LOS DERECHOS HUMANOS EN LA VIVIENDA COLABORATIVA Maria Paula Rodriguez Lievano
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TESIS DOCTORAL
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA VIVIENDA COLABORATIVA
MARÍA PAULA RODRÍGUEZ LIÉVANO
Tarragona, 2022
María Paula Rodríguez Liévano
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA VIVIENDA COLABORATIVA
TESIS DOCTORAL
Dirigida por los Dres. Ángeles Galiana Saura y Sergio Nasarre Aznar
Departamento de Derecho Privado, Procesal y Financiero Cátedra UNESCO de Vivienda
Departamento de Derecho Público
Tarragona, 2022
FAIG CONSTAR que aquest treball, titulat “Los derechos humanos en la vivienda colaborativa”, que presenta la Sra. María Paula Rodríguez Liévano per a l’obtenció del títol de Doctor, ha estat realitzat sota la meva direcció al Departament de Dret Privat, Processal i Financer i el Departament de Dret Públic d’aquesta universitat.
HAGO CONSTAR que el presente trabajo, titulado Los derechos humanos en la vivienda colaborativa”, que presenta la Sra. María Paula Rodríguez Liévano para la obtención del título de Doctor, ha sido realizado bajo mi dirección en el Departamento de Derecho Privado, Procesal y Fnanciero y el Departamento de Derecho Público de esta universidad.
I STATE that the present study, entitled “Los derechos humanos en la vivienda colaborativa”, presented by la Sra. María Paula Rodríguez Liévano for the award of the degree of Doctor, has been carried out under my supervision at the Department of Private, Procedural and Financial Law and Department of Public Law of this university.
Tarragona, a 29 de novembre de 2022/ Tarragona, a 29 de noviembre de 2022 / Tarragona, November 29th 2022.
El/s director/s de la tesi doctoral El/los director/es de la tesis doctoral Doctoral Thesis Supervisor/s
Sergio Nasarre Aznar Ángela Galiana Saura
Sergio Nasarre Aznar
Firmado
digitalmente por Sergio Nasarre Aznar
Fecha: 2022.11.29 07:52:09 -06'00'
Ángeles Galiana Saura - DNI 39883478Y (TCAT)
Firmado digitalmente por Ángeles Galiana Saura - DNI 39883478Y (TCAT) Fecha: 2022.11.29 19:25:30 +01'00'
ÍNDICE DE FIGURAS 6
ÍNDICE DE TABLAS 7
ABREVIATURAS 8
INTRODUCCIÓN 10
CAPÍTULO I. VIVIENDA COLABORATIVA 13
1. Concepto de vivienda colaborativa 13
1.1. Mapeo conceptual 13
1.2. Formas jurídicas 21
1.3. Conclusiones preliminares 44
2. Antecedentes de la vivienda colaborativa. Resurgimiento 47
2.1. Rusia 48
2.1.1. Ámbito rural 50
2.1.2. Ámbito urbano 56
2.2. Kibutz 58
2.3. Conclusiones preliminares 63
3. Móviles influyentes de la vivienda colaborativa 65
3.1. Mercado inmobiliario (Crisis económica, financiera e inmobiliaria y medidas de austeridad) 65 3.1.1. Origen de la Crisis económica, financiera e inmobiliaria 65
3.1.2. Continuidad de la crisis en el contexto español 70
3.1.2.1. El desempleo en España 70
3.1.2.2. Malas prácticas bancarias 71
3.1.2.3. Otras causas de pérdida de la vivienda en España 72
3.1.2.4. La generalización del dominio de la vivienda en España 73
3.1.2.5. Mercado de alquiler 74
3.2. Nuevo enfoque político: de una sociedad de bienestar hacia una sociedad de participación. 76 3.3. Motivaciones sociales: insatisfacción de la vivienda, calidad de vida, sostenibilidad ambiental,
aspectos de diseño y contacto social 80
3.4. Conclusiones preliminares 83
4. Cohousing 85
4.1. Evolución del cohousing en Europa 87
4.2. Características del cohousing 96
4.3. El enfoque de género como componente capital de la idea de cohousing 100
4.4. Cohousing intergeneracional y senior cohousing 106
4.5. Utilidades del cohousing 109
4.5.1. Practicidad económica 109
4.5.2. Ayuda mutua y red de apoyo 109
4.5.3. Fomento de la democracia participativa 110
4.5.4. Instrumento para una posible mejoría del contexto social y cultural 113
4.5.5. Externalidades ambientales 117
4.6. Problemáticas en el ámbito del cohousing 118
4.6.1. Pertenencia al grupo 119
4.6.2. El propósito como dogma 122
4.6.3. Inasequibilidad del proyecto 125
4.6.4. Imposibilidad del cohousing para conciliar diferentes personalidades, prioridades y estilos de vida 128
4.6.5. La excesiva determinación de los espacios y usos 131
4.6.6. Conflictividad 134
4.6.7. Espacios reducidos 137
4.7. Conclusiones preliminares 138
5. Cooperativas de vivienda 140
5.1. Evolución histórica de las cooperativas de vivienda en España 141
5.2. Características de las cooperativas de vivienda 150
5.2.1. El objeto social, aptitud para ser socio y naturaleza jurídica de las cooperativas de vivienda 150
5.2.2. Relación interna y externa en el cooperativismo de vivienda 156
5.2.3. Estructura orgánica de la cooperativa de vivienda 164
5.2.4. Tipos de cooperativas de vivienda 167
5.3. Características de las cooperativas de vivienda en cesión de uso 170 5.3.1. El derecho de uso de las cooperativas en cesión de uso 172
5.3.1.1. Alquiler 172
5.3.1.2. Uso y habitación 173
5.3.1.3. Usufructo 174
5.3.2. Experiencia internacional 176
5.3.2.1. Dinamarca 176
5.3.2.2. Uruguay 184
5.3.3. Problemáticas en las cooperativas en cesión de uso 191
5.3.3.1. Financiamiento 192
5.3.3.2. Composición homogénea 194
5.3.3.3. Seguridad jurídica 197
5.3.3.4. Aspiraciones económicas 198
6. Vivienda colaborativa forzosa 204
7. Conclusiones 207
Bibliografía 215
CAPÍTULO II. DERECHOS HUMANOS Y VIVIENDA 254
Introducción 254
1. Derechos humanos 255
1.1. Desarrollo histórico de los derechos humanos 255
1.2. Régimen de promoción y protección internacional de los derechos humanos 266 1.3. Criterios diferenciales de los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y
culturales 284
1.3.1. Los derechos a partir de la tipología de las obligaciones que dimanan 287 1.3.2. Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos 295 1.3.3. La exigibilidad de los DESC basada en la dignidad humana 296
1.3.4. Democracia y constitución 302
1.3.5. Carencia de garantías de los DESC 303
1.3.6. Principio de “progresividad” 308
2. Derecho a la vivienda 315
2.1. La vivienda 315
2.2. El derecho a una vivienda digna en el Derecho convencional internacional 318 2.2.1. Sistema Universal de protección de los derechos humanos (ONU) 318
2.2.2. Obligaciones vinculadas al derecho a la vivienda 328
2.2.3. El derecho a la vivienda digna en la esfera regional europea y comunitaria 333 2.2.4. El derecho a la vivienda en el ámbito estatal (España) y autonómico (Cataluña) 350
3. Conclusiones 357
Bibliografía 366
CAPÍTULO III. DERECHOS HUMANOS EN LA VIVIENDA COLABORATIVA 396
Introducción 396
1. Igualdad 397
1.1. Marco Jurídico 399
1.1.1. Mandato de no discriminación como manifestación del principio de igualdad 401
1.1.2. Discriminación directa 404
1.1.3. Discriminación indirecta 406
1.1.4. Discriminación por asociación 407
1.1.5. Acciones positivas 407
1.2. La igualdad en la vivienda colaborativa 412
1.2.1. En el acceso 412
1.2.2. En el transcurso de la estancia 421
1.2.3. En la etapa posterior de la estancia 428
2. Respeto a la vida privada y familiar 430
2.1. Marco jurídico 430
2.2. El respeto a la vida privada y familiar en la vivienda colaborativa 442
2.2.1. En el transcurso de la estancia 442
2.2.2. En la etapa posterior de la estancia 450
3. Libertad 451
3.1. El libre desarrollo de la personalidad 451
3.2. Marco jurídico del derecho de libertad ideológica 454
3.3. Marco jurídico del derecho de libertad de expresión 457
3.4. La libertad en la vivienda colaborativa 462
3.4.1. En el acceso 462
3.4.2. En el transcurso de la estancia 471
4. Casuística real 475
4.1. Descripción 475
4.2. Comunidad nº. 1, entrevistados nº. 1 y 3 476
4.2.1. Comunidad nº. 1, igualdad en el acceso (C1IA) 476
4.2.2. Comunidad nº. 1, igualdad en el transcurso de la estancia (C1IT) 480 4.2.3. Comunidad nº. 1, respeto a la vida privada y familiar y derechos de libertad en el transcurso
de la estancia (C1RLT) 481
4.2.4. Otros aspectos 484
4.3. Comunidad nº. 2, entrevistado nº. 2 486
4.3.1. Comunidad nº. 2, igualdad en el acceso (C2IA) 486
4.3.2. Comunidad nº. 2, respeto a la vida privada y familiar y derechos de libertad en el transcurso
de la estancia (C2RLT) 490
4.3.3. Comunidad nº. 2, respeto a la vida privada y familiar en la etapa posterior a la estancia (C2RP) 491
4.3.4. Otros aspectos 493
4.4. Comunidad nº. 3, entrevistado nº. 4 494
4.4.1. Comunidad nº. 3, igualdad (C3I) 495
4.4.2. Comunidad nº. 3, respeto a la vida privada y familiar y derechos de libertad (C3RL) 496
4.4.3. Otros aspectos 497
5. Casuística teórica 498
5.1. Descripción 498
5.2. Casuística sobre el derecho de igualdad 499
5.2.1 Caso I1 Carlos vs. Cooperativa “Co-sord” 517
5.2.2 Caso I2 Julia y Manuel vs. Cooperativa “Shaddai” 521
5.2.3 Caso I3 Lupita vs. Cooperativa “Los Manzanares” 528
5.2.4 Caso I4 Mohammed vs. Cooperativa “La Candelaria” 533
5.2.5 Caso I5 Cristian vs. Cooperativa “Las Victorias” 537
5.2.6 Caso I6 Cooperativa “El Edén” 539
5.2.7 Caso I7 Luciana vs. Cooperativa “Cañaverales” 542
5.2.8 Caso I8 Pedro vs. Cooperativa “La Villa” 545
5.3. Casuística sobre el respeto de la vida privada y familiar y derechos de libertad 546
5.3.1. Caso L1 subgrupo B vs. Cooperativa “Contracultura” 571
5.3.2. Caso L2 Ana vs. Cooperativa “La Olivareta” 575
5.3.3. Caso L3 Mariana, Angelina y Antonio vs. Cooperativa “The Village” 583
5.3.4. Caso L4 Merlina vs. Cooperativa “La Riviera” 592
5.3.5. Caso L5 Pedro vs. Cooperativa “El Oasis” 594
5.3.6. Caso L6 niños vs. Cooperativa “La Gran Familia” 598
5.3.7. Caso L7 Tomás vs. Cooperativa “Los Ocobos” 600
5.3.8. Caso L8 Paulina vs. Cooperativa “El Encanto” 602
6. Conclusiones 607
Bibliografía 619
CAPÍTULO IV. PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA EN CESIÓN
DE USO Y LAS COMUNIDADES COHOUSING 637
1. Propuestas de medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación en
las cooperativas de vivienda 637
1.1. Legales 637
1.1.1. La sujeción general de las cooperativas de vivienda a la obligación legal de no discriminar en el
acceso y disfrute de la vivienda y sus excepciones 637
1.1.2. La exigencia general de requisitos de carácter objetivo para la adquisición de la condición
de socio en el ámbito de las cooperativas de vivienda 643
1.1.3. La obligación legal del Consejo Rector de motivar las denegaciones a partir de una justa
causa debidamente acreditada 645
1.1.4. Impugnación del acuerdo por el que se deniega la admisión 646
1.1.5. La sujeción de las cooperativas de vivienda al deber de adaptar los ajustes razonables en la
edificación, reglas, políticas o prácticas cooperativas 647
1.2. Estatutarias 650
1.2.1. Deber de transparencia del proceso de admisión 650
1.2.1.1. Definición de los criterios de elegibilidad 650
1.2.1.2. Definición del sistema de valoración 651
1.2.1.3. Definición de la documentación requerida 651
1.2.1.4. Definición de las etapas del proceso de admisión 657
1.2.1.5. Buena gestión de la lista de espera 658
1.2.2. Procedimiento interno de quejas y solicitudes de adaptación de “ajustes razonables” 660 1.2.3. Programa de educación y capacitación sobre la discriminación en la vivienda 663 2. Propuestas de medidas para garantizar el ejercicio del derecho al respeto de la vida privada y los
derechos de libertad 664
2.1. Legales 664
2.1.1. Regulación legal y específica para las cooperativas de vivienda 664
2.1.1.1. Obligaciones de los socios 665
2.1.1.2. Derechos de los socios 688
2.2. Estatutarias 714
2.2.1. La previsión de reglas claras, justas y proporcionales que ordenen el ejercicio del derecho
de uso en las cooperativas “hasta la fachada” 714
2.2.2. Pautas para la regulación de un procedimiento sancionador de comportamientos
disruptivos, antisociales e ilícitos de socios y residentes no socios 715
2.2.3. Pautas para la jornada de trabajo voluntario 719
3. Las comunidades cohousing y las cooperativas de vivienda en cesión de uso como alternativas reales a la propiedad privada y al alquiler en el acceso a la vivienda 722
4. Conclusiones 730
Bibliografía 744
CONCLUSIONES 753
ANEXOS 768
Índice de figuras
Figura 1. Características del cohousing.
Figura 2. Obligaciones derivadas de los derechos humanos.
Figura 3. Factores que determinan la alimentación.
Figura 4. Deberes de mantenimiento y conservación en las cooperativas de vivienda en cesión de uso.
Índice de tablas
Tabla 1. Formas legales y tipos de tenencias de la vivienda colaborativa.
Tabla 2. Cohousing y cooperativas de vivienda.
Tabla 3. Obligaciones generales de los derechos humanos.
Tabla 4. Prescripciones alimentarias de diversas religiones del mundo.
Tabla 5. Casuística sobre el derecho a la igualdad.
Tabla 6. Casuística sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar y los derechos de libertad.
Tabla 7. Obligaciones en las cooperativas de vivienda en la modalidad de cesión de uso.
Tabla 8. Derechos en las cooperativas de vivienda en la modalidad de cesión de uso.
Abreviaturas
ADA: The Americans with Disabilities Act (EE. UU).
AG: sociedad anónima.
AGG: Allgemeines Gleichbehandlungs gesetz (Ley General de Igualdad de Alemania) ANV: la Agencia Nacional de Vivienda (Uruguay).
BHU: Banco Hipotecario del Uruguay.
BVerfGE: Tribunal Constitucional Federal de Alemán.
CADH: Convención Americana de Derechos Humanos.
CCAA: Comunidades Autónomas.
CDFUE: Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
CDI: Comisión de Derecho Internacional.
CE: Constitución de España.
CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos.
CERD: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
CIC: Community Interest Company.
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CIDI: Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
CIDPD: Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CIO: Charitable Incorporated Organisation.
CLG: Company Limited by Guarantee.
CLT: Community Land Trust
Comité DESC: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Comité DH: Comité de Derechos Humanos.
Comité EDS: Comité Europeo de Derechos Sociales.
Comisión EDH: Comisión Europea de derechos humanos.
CorteIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CPO: Collectief Particulier Opdrachtgeverschap (Comisionamiento Privado Colectivo).
CSE: Carta Social Europea.
CW: Gemeenschappelijk wonen o Cental Wonen.
C1IA: Comunidad nº. 1, igualdad en el acceso.
C1IT: Comunidad nº. 1, igualdad en el transcurso de la estancia.
C1RLT: Comunidad nº. 1, respeto a la vida privada y familiar y derechos de libertad en el transcurso de la estancia.
C2IA: Comunidad nº. 2, igualdad en el acceso.
C2RLT: Comunidad nº. 2, respeto a la vida privada y familiar y derechos de libertad en el transcurso de la estancia.
C2RP: Comunidad nº. 2, respeto a la vida privada y familiar en la etapa posterior a la estancia.
C3I: Comunidad nº. 3, igualdad.
C3RL: Comunidad nº. 3, respeto de la vida privada y familiar y derechos de libertad.
DESC: derechos económicos, sociales y culturales.
DIDH: Derecho Internacional de Derechos Humanos.
EHCGP: Programa de Subvenciones Comunitarias de Casas Vacías.
ETHOS: European Tipology on Homelessnes and Housing Exclusion.
FECOVI: Federación de Cooperativas de Vivienda (Uruguay).
FECOVISI: Federación de Cooperativas de Vivienda Sindicales (Uruguay).
FHA: The Fair Housing Act (EE. UU).
FONAVI: Fondo Nacional de Vivienda (Uruguay).
FRA: Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE.
FUCVAM: Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (Uruguay).
Gmbh: sociedad de responsabilidad limitada.
HOPA: The Housing for Older Persons Act (EE. UU).
HUD: The Department of Housing and Urban Development (EE. UU).
IPS: Industrial and Provident Society.
LDV: Ley de Vivienda.
LFD: Ley Fundamental de la República Federal Alemana.
MBS: mortgage-backed securities.
MERS: Mortage Electronic Registration System.
NSDAP: Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán.
OEA: Organización de los Estados Americanos.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
ONG: Organizaciones no gubernamentales.
ONU: Organización de Naciones Unidas.
PH: Propiedad Horizontal.
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
SCI: sociedad civil inmobiliaria.
SCI APP: sociedad civil inmobiliaria de propiedad progresiva.
SPV: special-purpose vehicle.
TC: Tribunal Constitucional.
TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos TFUE: Tratado de Funcionamiento de la UE.
TJUE: Tribunal de Justicia de la UE.
UE: Unión Europea.
URSS: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
YSP: yield-sprea
Introducción
El objetivo general de la presente tesis doctoral consiste en el estudio del modelo de vivienda colaborativa con énfasis especial en las comunidades cohousing y su fórmula de cooperativas de vivienda en cesión de uso (por ser estos los esquemas impulsados en España como alternativas habitacionales en constante auge), así como el análisis de la operatividad de los derechos humanos en el acceso, durante el disfrute y en el cese de la estancia en estos entornos comunitarios. Lo anterior, con miras a detectar las problemáticas que se presentan y proponer mejoras que puedan fortalecer el ejercicio de los derechos humanos en este modelo de vivienda.
Así, la “vivienda colaborativa” en España usualmente toma forma jurídica de cooperativas, en especial la de modalidad de “vivienda en cesión de uso”, adoptando generalmente el concepto propio de las “comunidades cohousing”. Este tipo de tenencia cada vez gozan de mayor visibilidad, gracias al esfuerzo en su promoción que proviene tanto del sector público como del privado1, y, aún cuando su representatividad en el mercado de vivienda continúa siendo marginal (en comparación con la vivienda en propiedad privada y de alquiler), son cada vez más los interesados en formar grupos o adherirse a los proyectos existentes2. Con todo, la legislación cooperativa, pese a citar al cooperativismo de vivienda en cesión de uso, no establece una regulación específica para la misma que sea consecuente con la consideración de la vivienda como un bien que satisface una necesidad básica y, por tanto, necesitada de tratamiento jurídico diferencial; delegando dicha potestad a la autonomía privada de cada cooperativa de esta modalidad.
Pues bien, la ausencia de una normativa suficiente, sistemática y diferencial que respalde este tipo de iniciativas y le otorgue una mínima certeza y confianza jurídica a los actuales y futuros miembros en relación con el derecho que recae sobre la vivienda, en
1 Desde el sector público: Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda de Vivienda 2018-2021, BOE nº. 61, de 10 de marzo de 2018, que reconoce como beneficiarias a las cooperativas de vivienda y a la cesión de uso como forma de acceso a la vivienda; Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, BOE nº. 19 de enero de 2022, que impulsa la promoción de modalidades residenciales tipo cohousing; el Plan del Gobierno Vasco en el quinto eje estratégico busca, entre otras, promover la creación de cooperativas en cesión de uso; el Decreto- Ley 2/2022, de 23 de junio, de medidas urgentes, BOCCL nº. 42/11, que introduce en la Ley de Vivienda de Castilla y León las viviendas colaborativas o cohousing. Al respecto Vid. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte, “Plan Director de Vivienda 2018-2020”, recuperado de https://www.euskadi.eus/web01-a2etxebi/es/contenidos/informacion/2018_20_0/es_def/index.shtml.
Consultado el 26 de agosto del año 2020; el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, BOE nº. 28 de 2 de febrero, que introduce en Cataluña los “alojamientos con espacios comunes complementarios”. Desde el sector privado: encontramos diferentes entidades, tales como Sostre Civic (https://sostrecivic.coop/?lang=es), Coop57 (https://www.coop57.coop), Triodos Bank (https://www.triodos.es/es?gclid=EAIaIQobChMI7ufP7erE-
gIVB9SGCh35qw8oEAAYASAAEgLZMvD_BwE), Fiare (https://www.fiarebancaetica.coop), Lacol (https://www.lacol.coop), y otras entidades y profesionales en diferentes ámbitos (arquitectura, ingeniería, urbanismo, Derecho, ciencias políticas, etc.).
2 Al respecto Vid. eCOHOUSING, “Mapa cohousing vivienda colaborativa en España”, eCOHOUSING, recuperado de http://ecohousing.es/red-cohousing/mapa-cohousing-vivienda-colaborativa-en-espana/.
Consultado el 15 de abril de 2020. De igual forma, Proyecto MOVICOMA, “Mapa de viviendas colaborativas de mayores”, MOVICOMA, recuperado de http://movicoma.blogs.uoc.edu/mapa/. Consultado el 23 de marzo de 2020.
conjunto con las dinámicas propias y diferenciales del modelo (en especial aquellas que atienden a las relaciones de proximidad y de alta interacción social a un nivel superior que las que se producen en las relaciones vecinales tradicionales), conlleva un riesgo potencial de vulneración de los derechos humanos que convergen en el ámbito espacial y fáctico de la vivienda; al que poco hace referencia la literatura sobre esta tipología.
La consecución del objetivo principal, arriba planteado, implica resolver las siguientes cuatro cuestiones que constituyen los objetivos específicos de esta investigación doctoral:
1. ¿En qué medida la vivienda colaborativa, en las modalidades que son objeto de investigación, se adecúa a los parámetros esenciales del derecho a la vivienda previstos por el Derecho interno y los derivados del Derecho Internacional Público?
2. ¿Contribuyen las modalidades de vivienda que son objeto de investigación al cumplimiento o garantía de los derechos humanos conexos e interdependientes al derecho a una vivienda digna y adecuada?
3. ¿Otorga suficiente cobertura legal el actual ordenamiento jurídico de España a las iniciativas de vivienda colaborativa en las modalidades estudiadas?
4. ¿Están legalmente protegidos en sus derechos los actuales y futuros miembros de estas iniciativas?
5. Las modalidades de vivienda que son objeto de investigación ¿son una alternativa real a la propiedad privada y al alquiler como formas de acceso a la vivienda?
Para el adecuado tratamiento y la consecución de los objetivos planteados, la tesis doctoral está estructurada en cuatro capítulos:
1. El primero se dirige a delimitar el objeto sobre el cual recae la investigación;
esto es, la vivienda colaborativa (como ámbito general) y su modalidad de comunidades cohousing que, en España, hace uso del formato legal de cooperativas (como ámbito específico). A tal efecto, se analiza la noción de “vivienda colaborativa”, mediante la técnica de abstracción científica con la cual se distinguen los tipos (tipologías de vivienda colaborativa) de las formas (formatos jurídicos) y se aíslan los elementos esenciales que nos ayudará a obtener una concepción integral sobre esta. De igual forma se estudian otros aspectos, tales como los orígenes de la vivienda colaborativa, los móviles determinantes para su resurgimiento, la evolución en Europa de sus iniciativas, y las utilidades y las problemáticas acaecidas de forma concreta tanto en los proyectos de comunidades cohousing como en los proyectos de cooperativas de vivienda en cesión de uso, entre las cuestiones más relevantes.
2. El segundo capítulo se encauza a los derechos humanos por formar estos, en conjunto, la rama o el enfoque desde el que abordaremos a las comunidades objeto de investigación. En la primera parte del capítulo hacemos una breve aproximación al concepto de “derechos humanos” y su expansión hacia aquellos que integran la categoría de los DESC; para luego, en la segunda parte, centrarnos en la vivienda como derecho humano de carácter social, pero cuyo espacio condiciona muchos otros derechos de carácter fundamental. Lo anterior lo tratamos desde una perspectiva tanto del Derecho internacional como del Derecho estatal y autonómico.
3. El tercer capítulo enlaza las temáticas de los primeros dos capítulos y puntualiza los aspectos problemáticos que plantea el enfoque basado en los derechos humanos dentro del contexto de las comunidades en viviendas colaborativas. Con el propósito de detectar con mayor facilidad las problemáticas, hemos considerado apropiado subdividir el capítulo en dos partes. En la primera parte se estudia el contenido sustancial de cada uno de los derechos que tiene especial envergadura en el ámbito de la vivienda (igualdad, vida privada y familiar, libre desarrollo de la personalidad, libertad ideológica y de expresión). En la segunda, se despliega un análisis sistemático de un conjunto de casos particulares procedentes de las circunstancias y situaciones reales planteadas durante la investigación de campo, así como también, y en gran parte, de una serie de escenarios simulados respecto de los cuales hemos tratado de incluir tantos fenómenos como fuera posible. Ello, además, nos presta utilidad a la hora de contrarrestar el aspecto práctico con el legal y la suficiencia con la que este da tratamiento jurídico a las dificultades estimadas.
4. El cuarto capítulo aborda las propuestas que contribuirán al fortalecimiento de los derechos humanos en las cooperativas de vivienda en cesión de uso y en las comunidades cohousing, que servirán en la mejora de las problemáticas detectadas en el tercer capítulo. Estas propuestas se estructuran en medidas de carácter legal, dirigidas al legislador; y medidas de carácter estatutarias, destinadas a las cooperativas en respeto de su autonomía privada asociativa, pero en coherencia y equilibrio con los otros derechos fundamentales a los que la vivienda le presta utilidad y con el papel de actores sociales reivindicativos que las cooperativas han venido asumiendo. A su vez, las propuestas se clasifican en dos categorías: las que se dirigen a garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación y aquellas encaminadas a garantizar el ejercicio de respeto a la vida privada y los derechos de libertad.
En suma, pretendemos, mediante propuestas, contribuir favorablemente en la configuración jurídica de los nuevos modelos de vivienda colaborativa, razón por la cual la investigación está orientada a cuestionar y visualizar las problemáticas que, en la práctica, este tipo de iniciativas comunitarias puede presentar; más allá del ideario, las buenas intenciones sobre las que se centra gran parte de su literatura y los experimentos comunitarios individuales que en la práctica hayan resultado en experiencias funcionales. En definitiva, a través de la dogmática jurídica, pero también a través del Derecho comparado, el Derecho histórico y un trabajo de campo, pretendemos aportar los mecanismos para promover el respeto de los derechos humanos en la vivienda colaborativa, evitando así su violación, en entornos que, por definición, se caracterizan por una alta conectividad e interacción social.
Capítulo I. Vivienda colaborativa
1. Concepto de vivienda colaborativa
En la actualidad existe una serie de iniciativas de vivienda colaborativa, cuya procedencia deviene de las pasadas comunidades intencionales3 del siglo XX y principios del siglo XXI4, que se han ido posicionando como alternativas a las tradicionales tenencias de vivienda (más concretamente a la propiedad privada y al alquiler) gracias, en gran medida, a ciertos factores económicos, sociales e incluso políticos. En tanto coexisten una gran cantidad de términos y definiciones con estimaciones heterogéneas, que incluyen una amplia gama de formas participativas y autoorganizadas de la sociedad civil en la vivienda5, nos interesa tratar la concepción de la vivienda colaborativa dada la complejidad que presenta aglomerar en una única noción varias tipologías o modelos que aplican variadas formas de vivienda colectiva y auto organizadas; es decir, formas de viviendas colaborativas.
Para contribuir al conocimiento de la institución de la vivienda colaborativa, revisaremos una serie de conceptos usados tanto en la doctrina como en la práctica, para describir su entendimiento y luego ofreceremos nuestro propio discernimiento y apreciación al respecto. Con el fin de facilitar una mejor comprensión, iniciaremos con un mapeo conceptual del objeto de estudio, para luego puntualizar las diferentes formas jurídicas que han tomado las múltiples iniciativas en el Derecho comparado. Esto, con el fin de llegar a diferenciar los tipos de sus formas, y lograr abstraer y discernir los elementos constitutivos de la vivienda colaborativa.
1.1. Mapeo conceptual
Como se ha dicho, la vivienda colaborativa suele asociarse a una serie de terminologías, entre las cuales resaltan las instituciones de cohousing, community land trust, habitat participatif, las comunidades intencionales, las cooperativas, entre otras.
3 La comunidad intencional es definida como “un grupo de personas que viven juntas o comparten instalaciones comunes y que regularmente se asocian entre sí sobre la base de valores comunes explícitos.” En cuanto a sus tipologías “las comunidades intencionales vienen en una amplia variedad de formas y tamaños, solo limitadas por la imaginación de las personas que las inician. Cada comunidad intencional tiene cualidades únicas y su propio conjunto único de circunstancias y personas. Una de las mejores cosas de las comunidades intencionales es que pueden ser lo que decidan colectivamente las personas que las inician y viven en ellas.”. En consecuencia, algunas de estas comunidades son aquellas categorizadas bajo la terminología de covivienda, ecoaldeas, comunas, kibbutz, ashrams, cooperativas de vivienda, etc. FIC (Foundation for intentional community),
“Community types”, recuperado de https://www.ic.org/directory/community-types/. Consultado el 26 de marzo de 2020.
4 Durante el período comprendido entre los años 1960 a 1979, surgieron miles de comunas hippies en un movimiento que contagió e hizo ola alrededor del mundo. Durante y después de la década, también hubo miles de nuevas comunidades intencionales basadas en ideales visionarios que incluían: espiritualidad, vida simple, vivienda asequible, activismo social y sostenibilidad. Al respecto Vid. KOZENY, G. (2003). “Intentional communities and daily life”, en K. CHRISTENSEN; y D. LEVINSON (ed.), Encyclopedia of Community, California: Sage Publications. También, REVOLUCIÓN CANTONAL (2018). “Comunidades intencionales:
laboratorios sociales de hoy”, Revolución Cantonal, recuperado de https://revolucioncantonal.net/2018/09/15/comunidades-intencionales-los-laboratorios-sociales-de-hoy/.
Consultado el 26 de marzo de 2020.
5 TUMMERS, L. (2016). “The re-emergence of self-managed co-housing in Europe: A critical review of co- housing research”, Urban Studies, Vol. 53. nº. 10, págs. 2023-2040.
En cuanto a las comunidades de cohousing clásicas6 originadas en Dinamarca, FROMM7 las entiende como urbanizaciones cuyo diseño fomenta el contacto social y en donde los residentes tienen un fuerte papel participativo en todas las etapas del proceso, además de una gestión completa de su comunidad. Para el autor, un rasgo importante son las celebraciones de continuas cenas compartidas entre los residentes. Pese a que este concepto lo encontramos muy acorde con la tipología cohousing, debemos aclarar que este se ha venido empleando equitativamente al concepto de “co-vivienda”, como bien lo advierte CZISCHKE, quien expresa8 “In terms of terminology, we would like to emphasize the need for greater rigour with regards to the use of different labels within the broad family of CH models. A case in point is the term “cohousing”, often used interchangeably with its homophone, “co-housing”. Following the extensive literature review by Lang et al., as well as the articles in this volume by Laine et al. and Falkenstjerne Beck, in our conception of CH we use “cohousing” to refer to the U.S. interpretation of the Danish Bofaelleskab model…”.
Por tanto, el mencionado concepto de cohousing de FROMM, dada su notable restricción en cuanto a elementos tan puntuales en la actividad del día a día de la comunidad como los son las comidas compartidas y su propósito de fomentar el contacto social, hace inverosímil su extensión para el vasto conjunto de tipologías de vivienda colaborativa.
El autor sueco VESTBRO, quien investigó y escribió extensamente sobre cohousing, produjo una definición del término basada en tres aspectos: vivienda colectiva, colaborativa y comunitaria9. Aquí, el aspecto colectivo de la vivienda se refiere a la organización colectiva de la vivienda y los servicios dentro de un edificio o área. La vivienda colaborativa representa la forma en que el esquema de vivienda organiza colaboraciones entre residentes (actividades colaborativas donde las personas actúan juntas hacia un determinado objetivo), lo que resulta en compartir o depender el uno del otro. Por último, el aspecto comunitario del cohousing implica que los proyectos de vivienda enfatizan la creación y el fomento de una comunidad, y sugieren una conexión social con los otros miembros (significa que debe haber un contacto
6 El cohousing clásico de Dinamarca, iniciado en la década del año 1970, es planteado por un grupo de personas, generalmente amigos o conocidos, que deciden comprar un terreno en conjunto y construir pequeñas casas básicas y económicas (casas unifamiliares o adosadas organizadas alrededor de una casa comunal, con espacios verdes y ubicadas en la periferia urbana), las cuales son complementadas por áreas comunes donde los vecinos comparten comidas, servicios, actividades, talleres, juegos y demás. Lo anterior, con el propósito de fomentar la vida comunitaria y la convivencia entre los vecinos, facilitar la entrada de la mujer a la vida laboral, compartir el cuidado de los niños y, en general, mejorar la calidad de vida de las familias trabajadoras mediante el apoyo mutuo. HANSEN, J. W. (1984). “Made in Denmark: De danske bofællesskaber” (“Hecho en Dinamarca: las comunidades de cohousing danés”), Blød By, nº. 31, págs. 15-19. Al respecto Vid. Infra. Capítulo I, acápite 4.
En la actualidad se calcula que el 1% de la población danesa vive en comunidades cohousing. Aunque los datos son inexactos, la Asociación Bofællesskab (encargada de llevar la plataforma digital de las comunidades cohousing en Dinamarca y cuyo propósito es apoyar y promover la vivienda orientada a la comunidad) está llevado a cabo un nuevo proyecto de investigación para mapear estas comunidades, con el fin de llevar un registro y seguimiento que permita una mejor comprensión de lo que caracteriza dichas tipologías y su desarrollo a lo largo del tiempo. BOFÆLLESSKAB. DK. (2020). “Kortlægning af bofællesskaber i Danmark”
(Mapeo de asociaciones de vivienda en Dinamarca), recuperado de https://bofaellesskab.dk/19-projekter/86- kortlaegning-af-bofaellesskaber-i-danmark. Consultado el 3 de noviembre del año 2020.
7 FROMM, D. (2012). “Seeding community: Collaborative housing as a strategy for social and neighbourhood repair”, Built Environment, Vol. 38, nº. 3, pág. 364.
8 CZISCHKE, D.; CARRIOU, C.; y LANG, R. (2020). “Collaborative Housing in Europe: Conceptualizing the Field”, Housing, Theory and Society, Vol. 37, nº. 1, pág. 7.
9 VESTBRO, D.U. (2010). Living Together – Cohousing ideas and realities around the world. Proceedings from the international collaborative housing conference. Estocolmo: Royal Institute of Technology.
íntimo entre los residentes en el día a día). Una vez más resaltamos la estrechez de la definición. El concepto de “vivienda colaborativa” a menudo se refiere a un conjunto de viviendas sin espacios comunes o instalaciones compartidas (más allá de las normales10); e incluso, en algunos proyectos, la participación de los miembros no está destinada al fomento de la interacción social (al nivel proyectado por el cohousing) una vez haya iniciado la convivencia de la comunidad (posteriormente a la mudanza); por ejemplo, aquellos proyectos que se refiere a grupos con el único interés de agrupar activos y unir esfuerzos para obtener beneficios económicos y prácticos del proyecto, siendo indiferente el aspecto de sociabilidad diaria de los miembros11.
Como su nombre indica, la terminología community-led housing (vivienda liderada por la comunidad) es utilizada para describir el amplio uso del término de “vivienda dirigida por la comunidad” en Reino Unido12, la cual es definida como “housing shaped and controlled by a group that represents the residents and/or the wider community” 13. Esto es, proyectos de vivienda realizados por pequeños grupos de personas que viven en la misma localidad y comparten un sentido de identidad similar14. Sin embargo, cabe anotar la dificultad con la noción de “comunidad” que tiene diferente significado dependiendo del contexto en que se sumerja15. Por otro lado, la expresión “liderada por la comunidad” puede ser un término demasiado fuerte para cubrir todos los tipos de proyectos, donde hay diversos grados de producción y asociación de usuarios16.
Desde otra perspectiva, encontramos los community land trusts (CLT) como movimiento comunitario de fideicomiso de tierras, cuyo origen se remonta a las revueltas contra el cercado de los campos abiertos en tierras baldías inglesas en el período moderno temprano17. En los Estados Unidos, esto influyó en el desarrollo del movimiento CLT
10 Los elementos comunes en las comunidades bajo el régimen de la propiedad horizontal son “…son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute…” entre los cuales podemos mencionar, con carácter meramente enunciativo y no excluyente: suelo, pilares, muros, terrazas, balcones, portal, escaleras, portería, corredores, ascensores, conducciones para el suministro de servicios (agua, gas, electricidad, etc.), antenas lectivas, servidumbres, etc. “… cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, art. 396, Gaceta de Madrid nº. 206, de 25 de julio de 1889. Además de estos elementos comunes por “naturaleza”, existen los llamados elementos comunes por “destino” o “accesorios”. Al respecto Vid. STS, sala 1ª, de 28 de abril de 1997, nº. 343/1997, Rec. 1549/1993.
11 Por ejemplo, una cooperativa de construcción cuyo único objetivo se enfoque en agrupar el esfuerzo de los cooperativistas, sobre la base de la ayuda mutua, para la construcción de sus viviendas.
12 MULLINS, D. (2018). “Achieving policy recognition for community-based housing solutions: The case of self-help housing in England”, International Journal of Housing Policy, Vol. 18, nº. 1, págs. 143-155.
13 HEYWOOD, A. (2016). Local housing, community living: Prospects for scaling up and scalingout community-led housing, Londres: Smith Institute, pág. 8.
14 JARVIS, H. (2015). “Community-led housing and ‘Slow’ opposition to corporate development: Citizen participation as common ground?”, Geography Compass, Vol. 9, nº. 4, págs. 202–213.
15 CZISCHKE. D. (2018) “Collaborative housing and housing providers: towards an analytical framework of multi-stakeholder collaboration in housing co-production”, International Journal of Housing Policy, Vol. 18, nº. 1, págs. 55-81
16 Ibídem. En contextos como Austria, existen organizaciones que no pueden definirse principalmente por los principios tradicionales del movimiento de co-vivienda ni por su naturaleza puramente dirigida por la comunidad. LANG, R.; y STOEGER, H. (2018). “The role of the local institutional context in understanding collaborative housing models: Empirical evidence from Austria”, International Journal of Housing Policy, Vol.
18, nº. 1, pág. 8.
17 Uno de los movimientos más famosos fue los denominados levellers (nombre con el que se denominó al
contemporáneo18, el cual luego fue importado de nuevo a Reino Unido, en el año 1990, y a otros países de Europa19. Los CLT se entienden como administradores de tierras20 para el beneficio de la comunidad en general y no sólo de los miembros residentes inmediatos21. Estos pueden tomar una variedad de formas, tales como una sociedad limitada por garantía (CLG)22, una sociedad de interés comunitario (CIC)23, una sociedad de beneficio
primer cuerpo significativo con pensamiento protodemocrático) y los diggers (grupo cristiano radical- comunalismo religioso) que surgió a finales de la Guerra Civil inglesa. Fue fundado en el año 1649 por Gerrard Winstanley y su postura fue totalmente crítica al derecho de propiedad privada. Posteriormente fue elaborado por defensores como Henry George, John Ruskin, William Morris y Ebenezer Howard. WOOTTON, D. (1995).
“Los Niveladores”, en JOHN DUNN (ed.), Democracia. El viaje inacabado (508 a.c-1993 d.c.), Barcelona:
Tusquets, págs. 103 y ss. También, BRAILSFORD, H. (1983). The Levellers and the English Revolution, Londres: Stanford University Press.
18 El CLT más grande en los Estados Unidos se concretó con el programa de vivienda municipal de toda la ciudad en Burlington-Vermont, que recibió el apoyo de Bernie Sanders, cuando era alcalde de la ciudad, y en las iniciativas comunitarias del centro de la ciudad en la década del año 1990. Los CLT comenzaron a usarse para la regeneración del vecindario en lugar de ser un mecanismo para el control comunitario de viviendas asequible. ENGELSMAN, U.; ROWE, M.; y SOUTHERN, A. (2016). “Community land trusts – A radical or reformist response to the housing question today?”, ACME: International E-Journal for Critical Geographies, Vol.15, nº. 3, págs. 590–615.
19 MOORE, T.; y MCKEE. K. (2012). “Empowering local communities? An international review of community land trusts”, Housing Studies, Vol. 27, nº. 2, págs. 280–290.
20 Los miembros residentes, la comunidad local, expertos y las partes interesadas más amplias tienen representación en la junta de gobierno, que en su mayoría es elegida democráticamente. Los CLTs cobijan amplios grupos que pueden incluir cooperativas, asociaciones, la administración pública y diferentes tipos de organizaciones. DAVIS, J. E. (2010). “Origins and evolution of the community land trust in The United States”, en J. E. DAVIS, The Community Land Trust Reader, Cambridge: Lincoln Institute of Land Policy, págs. 9 y ss, 36 y ss.
21 THOMPSON, M. (2018). “From Co-Ops to community land trusts: tracing the historical evolution and policy mobilities of collaborative housing movements”, Housing, Theory and Society, Vol. 37, nº. 1, págs. 5 y ss.
22 Las company limited by guarantee son sociedades que tienen la responsabilidad de sus socios limitada a la cantidad aportada. Este tipo societario se encuentra regulado en la Companies Act 2006 (8 de noviembre) y generalmente suelen ser privadas, con un objeto social destinado a obras de caridad, fundaciones, colegios, y en general a no-for-profit activities. GIL, I. (2012). La traducción en el Derecho de sociedades español e inglés:
estudio descriptivo, comparado y terminológico, Tesis Doctoral, bajo la dirección de N. GALLARDO., y F.
DE LA ROSA, Facultad de traducción e interpretación, Universidad de Granada, Granada. Dentro de los usos que se le ha dado podemos encontrar los siguientes: clubes, organizaciones de membresía, incluidos sindicatos de estudiantes, compañías de administración de propiedades residenciales, asociaciones deportivas (como el PGA European Tour), cooperativas de trabajadores, otras empresas sociales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones benéficas (como Oxfam), y al menos un partido político (el Partido de la Independencia del Reino Unido), entre otros. HANNIGAN, B. (2012). Company Law, Oxford: Oxford University Press, págs. 13 y ss. También, National CLT Network. “Introduction to the legal formats”, recuperado de http://www.communitylandtrusts.org.uk/_filecache/3d8/4e6/196-introduction-to-legal-formats-- for-website.pdf. Consultado el 28 de febrero de 2020.
23 Es un tipo societario que se introdujo en el año 2004, el cual respalda a las empresas sociales, es decir, empresas que combinan actividades sociales con actividades comerciales. Las CICs tienen por objeto el de ser de ayuda o beneficiar a la comunidad y están reguladas por la Companies Act 2006 y la Companies (Audit, Investigations and Community Enterprise) Act 2004, según las cuales, las company limited by guarantee y las company limited by shares pueden constituirse como CIC. Las primeras (company limited by shares) pueden tener ánimo de lucro, pero están sometidas a restricciones que aseguran que el reparto de esos beneficios se destine a la comunidad. Las segundas (company limited by guarantee), son entidades sin ánimo de lucro. GIL, I. (2012). La traducción en el Derecho de… Ob. Cit. También, National CLT Network. “Introduction to the legal formats… Ob. Cit.
comunitario24, entre otras25. El modelo británico en un principio empleó los CLTs como medida de respuesta a la crisis de asequibilidad rural, aunque posteriormente llamaron la atención de los activistas urbanos26 quienes trasladaron el modelo al espacio urbano como respuesta a los problemas de inasequibilidad de la vivienda, la gentrificación y el decaimiento urbano27. Desde otro ángulo, las asociaciones de inquilinos han acogido los CLTs para desafiar la privatización y la reurbanización liderada por el Estado sobre las viviendas sociales (la finalidad era la de proteger sus viviendas de la demolición a través de la propiedad comunitaria y como vehículo para una comunidad más democrática y dirigida por la comunidad)28.
Los CLTs implican tres factores principales: primero, la extracción de la tierra de la propiedad privada mediante la propiedad colectiva gestionada por una entidad (dirigida por representantes locales del gobierno, residentes, miembros de la comunidad, agencias de financiación y sectores sin fines de lucro29) destinada a ser su custodio perpetuo, la cual la administrará de forma participativa, sin ánimo de lucro y en beneficio de la comunidad (trust)30. Segundo, existe una separación entre la tierra y las edificaciones (mejoras) realizadas sobre esta, de tal manera que la tierra es de propiedad del fideicomiso comunitario, el cual a su vez puede otorgar el derecho de edificación a personas (naturales o jurídicas)31
24Son sociedades cuyo propósito es servir a los intereses más amplios de la comunidad, en contraste con las sociedades cooperativas que sirven los intereses de los miembros; sus miembros poseen acciones y se les otorgan derechos democráticos sobre la base de un miembro, un voto; los beneficios no pueden distribuirse a los miembros de una sociedad de beneficio comunitario sino debe ser utilizados en provecho de la comunidad;
y finalmente, si una sociedad de beneficio comunitario se vende, convierte o se fusiona con otra entidad legal, sus activos deben continuar utilizándose en beneficio de la comunidad y no deben distribuirse a los miembros.
COMMUNITY SHARES, “Community benefit societies”, Community Shares, recuperado de https://communityshares.org.uk/resources/handbook/community-benefit-societies. Consultado el 28 de febrero de 2020. También, National CLT Network. “Introduction to the legal formats… Ob. Cit.
25 “Todos los formatos legales deben estar diseñados para beneficiar a una comunidad designada, al público, o sección del público, en lugar de los miembros, o cualquier persona privada como los accionistas. Los formatos legales deben proteger los activos (como terrenos, edificios y dinero) del CLT a través de una disposición en el documento rector (todos los formatos legales tienen un documento rector) llamado bloqueo de activos; esto significará (entre otras cosas) que, si el CLT se liquida, cualquier activo tendrá que ir a una organización similar una vez que se haya pagado a los acreedores.”. National CLT Network. “Introduction to the legal formats…
Ob. Cit.
26 No hay ejemplos de proyectos exitosos de CLT hasta la fecha, al menos en Liverpool, impulsados desde arriba por consultores profesionales o formuladores de políticas. Hasta el momento, solo las iniciativas con apoyo y energía de base profunda desde el principio han tenido éxito. THOMPSON, M. (2018). “From Co-Ops to Community Land… Ob. Cit., págs. 14-17.
27 MOORE, T. (2014). Affordable homes for local communities: the effects and prospects of community land trusts in england, St Andrews: University of St Andrews Centre for Housing Research, págs. 4 y ss.
28 THOMPSON, M. (2017). “Life in a zoo: Henri Lefebvre and the (social) production of (abstract) space in Liverpool”, City 21, Vol. 2, págs. 104-126.
29 Algunos CLT han abierto su membresía a personas que residen fuera del área objetivo del CLT, otros CLT han ampliado su membresía más allá de los individuos, permitiendo que corporaciones sin fines de lucro, gobiernos locales o instituciones privadas como hospitales, iglesias, empresas o una fundación comunitaria dentro de su área de servicio se conviertan en miembros votantes del CLT. EMMEUS DAVIS, J. (2007).
Starting a community land trust: organizational and operational choices, Burlington, VT: Burlington Associates in Community Development, pág. 4.
30 HABITAT WORLDMAP, “Community land trust”, 2019, Habitat worldmap, recuperado de: https://habitat- worldmap.org/es/palabras-clave/community-land-trust-2/. Consultado el 2 de marzo de 2020.
31 Puede ser una persona individual o una cooperativa de vivienda, una organización sin fines de lucro, una sociedad limitada o cualquier entidad dedicada a vender o alquilar unidades residenciales y otros tipos de