INDICE GENERAL
1. INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DEL PROYECTO JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO Justificación legal
Justificación por aporte de beneficios sociales, económicos, ambientales 1.3. PAISAJE Y ACCIONES DE PAISAJE
1.4. OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 1.5. METODOLOGÍA EMPLEADA
2. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN PROMOTOR Y EQUIPO TÉCNICO
3. ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN
4. ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTUDIO
5. PLANEMIENTO URBANÍSTICO
6. UNIDADES Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS
6.1. UNIDADES PAISAJÍSTICAS 6.2. RECURSOS PAISAJÍSTICOS
6.2.1. Recursos Ambientales
6.2.2. Recursos Culturales y Patrimoniales 6.2.3. Hitos Paisajísticos
6.3. ELEMENTOS CATALOGADOS
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7. NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN
8. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
9. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
9.1. JUSTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO 9.2. METODOLOGIA DE EVALUCIÓN
9.2.1. Integración Paisajística 9.2.2. Integración Visual
10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS DE PAISAJE
11. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
11.1. IMPACTO PAISAJÍSTICO
12. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL
12.1. CUENCAS VISUALES ESTÁTICAS 12.2. CUENCAS VISUALES DINÁMICAS 12.3. INCIDENCIA VISUAL
13. SIMULACIÓN VISUAL Y REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL ESTADO ACTUAL
14. MEDIDAS CORRECTORAS Y MITIGADORAS DE IMPACTOS
15. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS
16. CONCLUSIONES
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El presente Estudio de Integración Paisajistica constituye un documento integrante del Proyecto Básico y Ejecución de vivienda unifamiliar aislada y de la red de conexión en Baja Tensión necesaria para obtener suministro eléctrico. La vivienda se proyecta en la parcela situada en el Polígono 13, Parcela 177, en el municipio de Godelleta. El Estudio se redacta a instancias de D. Ulf Thomas Esser.
El proyecto Básico y Ejecución se redacta para definir y justificar los parámetros técnicos y urbanísticos necesarios para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada según las reglas de la buena construcción y de la red subterránea de conexión en Baja Tensión para dotar de suministro eléctrico a la vivienda proyectada.
EI paisaje se percibe actualmente como un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones, elemento esencial del bienestar individual y social, tanto en los medios urbanos como rurales, en los territorios degradados como en los de gran calidad, en los espacios singulares como en los cotidianos. El paisaje representa además un componente fundamental del patrimonio cultural y natural de cada región, contribuyendo al más completo y armónico desarrollo de los seres humanos y a la consolidación de la identidad propia de cada territorio.
Conscientes de que el paisaje coopera en la elaboración de las culturas locales y como componente fundamental del patrimonio cultural y natural de Europa, reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común para cuya protección, gestión y ordenación es conveniente cooperar, se redactó la Convención Europea del Paisaje, aprobada en Florencia en Octubre de 2000 y pendiente de ratificación en España, deseando instituir un instrumento nuevo consagrado exclusivamente a la protección, la gestión y la ordenación de todos los paisajes europeos.
Las medidas particulares propuestas parten de la sensibilización de la sociedad civil, de las organizaciones privadas y de las autoridades públicas respecto al valor de los paisajes, a sus funciones y a su transformación.
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Se fomenta la formación y educación paisajística tanto de profesionales como de escolares y universitarios; promoviéndose la identificación y el estudio de los paisajes propios al conjunto de cada territorio con el fin de aplicar políticas de paisaje que establezcan la protección, la gestión y la ordenación de todos los paisajes.
A nivel general, se pretende integrar el paisaje en las políticas de ordenación del territorio, de urbanismo, y en las políticas cultural, ambiental, agraria, social y económica, así como en otras políticas que puedan tener efectos directos o indirectos sobre el paisaje, todo ello en el marco de una cooperación europea que se pretende incentivar y agilizar.
La Estrategia Territorial Europea marca unos modelos y objetivos territoriales comunes para un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio europeo. Para ello se establecen unos objetivos globales que deben alcanzarse por igual en todas las regiones de la Unión Europea.
De acuerdo con estos objetivos comunitarios de procurar la cohesión social y económica, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural, y la competitividad más equilibrada de su territorio, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de 30 de junio de 2004 (en adelante, LOT) define la estrategia a adoptar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
1.2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
1.2.1. Justificación legal
Los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras.
1.2.2. Justificación por aporte de beneficios sociales, económicos ambientales
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descripción de la actuación, se redacta la presente justificación por los beneficios sociales, económicos y ambientales de la actuación.
La actuación propuesta en el proyecto presenta los siguientes beneficios:
- Tipología aislada de una planta que lo hace compatible con las edificaciones existentes en la zona.
- La actuación se retira generosamente de los lindes de la parcela, disminuyendo así su impacto visual.
- La edificación se sitúa fuera de las escorrentías.
- La actuación respeta las masas de arboles existentes.
- La actuación no forma núcleo de población atendiendo al art. 76 del PGOU de Godelleta
- La compatibilidad con el PGOU de Godelleta.
- Compatibilidad con el Plan de Accion Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de la Comunidad Valenciana
- Compatibilidad con la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable
- Compatibilidad con el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística - Compatibilidad con el REBT.
1.3. PAISAJE Y ACCIONES DEL PAISAJE
De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, el paisaje es cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones.
En consecuencia la concepción de paisaje debe integrar las siguientes dimensiones:
- Perceptiva, teniendo en cuenta no sólo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos.
- Natural, considerando factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna,
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aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor, son consecutivos del paisaje.
- Humana, teniendo presente que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica y su acervo cultural, son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes.
- Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo.
De acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley, las acciones del paisaje serán aquellas que tengan por objeto su protección, gestión y ordenación:
Artículo 29. Acciones
1. A los efectos de esta ley, se entiende por paisaje el territorio tal y como lo perciben los ciudadanos, cuyas características son resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
2. Las medidas de protección del paisaje son acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje. Se propondrán para aquellos espacios en que esté justificado su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre.
3. La gestión del paisaje está constituida por acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales desde una perspectiva de desarrollo sostenible.
4. La ordenación del paisaje está constituida por acciones que tienen por objeto mejorar, restaurar o crear paisajes.
Los fines de las actuaciones sobre el paisaje, en materia de regulación del uso y aprovechamiento del suelo los encontramos en el artículo 29 de dicha ley.
Artículo 28. Fines de las acciones públicas
Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo, o de utilización de éste:
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b. Mantener y mejorar la calidad paisajística y cultural del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, el uso de tipologías y morfologías edificatorias, así como el empleo de materiales, texturas y colores adecuados para la formación del entorno visual.
1.4. OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
De acuerdo con el artículo 49 del Decteto 120/2006 “Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción, y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.”
Por otra parte, en el artículo 27.1 del mismo decreto define lo que es un Estudio de Paisaje:
Artículo 27. Estudios de Paisaje
1. Los Estudios de Paisaje contemplados en los artículos 30 y 11.1 de la Ley de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje, son los instrumentos de ordenación paisajística que tienen como función coadyuvar, en materia de paisaje, a la planificación territorial y urbanística de ámbito municipal y supramunicipal.
2. Los Estudios de Paisaje establecen los principios, estrategias y directrices que permitan adoptar mediadas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación.
En el artículo 28 establece los principios, estrategias y directrices que permiten adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación, de la manera siguiente:
Artículo 28. Fines de los Estudios de Paisaje
Los Estudios de Paisaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y a través de la metodología establecida en este Reglamento:
a) Analizan las actividades y procesos que inciden en el paisaje.
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b) Establecen los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio; entendiendo por objetivo de calidad paisajística, la formulación por las autoridades públicas competentes, para un determinado paisaje, de las aspiraciones de las poblaciones en cuanto se refieran a las características paisajísticas del entorno en el que viven fijadas mediante procedimientos participativos
c) Indican las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad. Las acciones que establezcan podrán ser de protección, ordenación y gestión.
Los puntos que debe contener un Estudio de Paisaje son los que quedan marcados por el artículo 29:
Artículo 29. Contenido del Estudio de Paisaje
El Estudio de Paisaje se ajustará al siguiente contenido:
1. Plan de Participación Pública.
2. Información del territorio.
3. Caracterización y valoración del paisaje.
4. Fijación de los objetivos de calidad paisajística.
5. Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento los objetivos de calidad paisajística
Así de esta forma, una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter
1.5. METODOLOGÍA EMPLEADA
La metodología a seguir para la elaboración de estos estudios se fundamenta en concretar y ordenar una secuencia lógica para dicha elaboración:
Identificación y delimitación de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos, así como la definición de sus características.
El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje:
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a) La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.
b) La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.
2. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
El presente documento de integración paisajística incluye las medidas de integración ambiental y paisajística de la actuación propuesta por el Proyecto Básico y Ejecución de una vivienda unifamiliar aislada, situada en el polígono 13, Parcela 177, en el municipio de Godelleta, analizando los posibles impactos paisajísticos y proponiendo medidas correctoras y compensatorias, de modo que hagan viable el presente proyecto.
Además, el presente estudio incluye las medidas de integración ambiental y paisajística de la red subterránea de conexión en Baja Tensión necesaria para dotar de suministro eléctrico a la vivienda proyectada. Esta conexión incluye la bajada de la red aérea existente y el trazado enterrado por el camino existente hasta la parcela objeto. La documentación gráfica adjunta muestra el trazado de la red proyectada.
El proyecto encargado cumple el programa de necesidades señalado por el propietario- promotor, que consiste en la definición técnica de una vivienda unifamiliar aislada que incluya salón comedor, cocina, tres dormitorios, tres baños y una terraza suficiente para resolver la convivencia en verano. Considerando que, por requerimiento de la promoción, la totalidad del programa se desarrolla en una única planta, la principal dificultad del proyecto consiste obtener el máximo de iluminación natural en relación con su fachada a la vez que se vuelcan las estancias principales al las vistas existentes al Sur.
En cuanto a la distribución de la vivienda se propone una solución de planta centralizada
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que gira en torno al salón-comedor. De esta manera, en torno a esta estancia se desarrollan el resto de los espacios que, a su vez, se relacionan directamente con el exterior y con las vistas
Por otra parte, y de forma conceptual, la distribución de la vivienda diferencia un área de noche (situada al Norte y Este) y una zona de día (al Sur y Oeste) persiguiendo un aprovechamiento máximo de la luz natural y de las vistas hacia todas las orientaciones posibles y en concreto hacia el Sur.
Las fachadas se tratan con materiales continuos de color blanco y ocre, y amplias cristaleras muy con el fin de cumplir los requisitos energéticos y acústicos que propone el CTE .
2.2. PROMOTOR Y EQUIPO REDACTOR
PROMOTOR
El título del presente estudio es: “Estudio de Integración Paisajística de Proyecto Básico y Ejecución de vivienda unifamiliar”.
Los datos del promotor son los siguientes:
Nombre: Ulf Thomas Esser
EQUIPO REDACTOR
Nombre: Marcial Martínez Carrión; Fernando Martín Mancebo Titulación: Arquitecto, Col. Nº 3767; Arquitecto, Col. Nº 04018 Empresa: MRT, Arquitectura e Ingeniería S.L
Domicilio: Calle Dr. Corachan 16 Bajo
Población: Chiva
Teléfono: 96 252 26 87
E-mail: [email protected]
3. AMBITO DE LA ACTUACIÓN
El entorno próximo al proyecto se caracteriza por la existencia de parcelas no edificadas que se utilizan para la explotación de cultivos de secano (viña, algarrobo, almendro…). La parcela en la que se pretende edificar esta claificada por el PGOU de Godelleta como suelo No Urbanizable Comun y está afectada por el corredor delimitado por el PAT. Posee forma
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12.508 m2. Actualmente existe una edificación aislada destinada a almacén de aperos que se derribará para poder disponer, en esa misma ubicación, la vivienda de nueva planta.
La parcela linda al Norte con camino, al Sur con la parcela 191, al Este con las parcelas 178 y 181 y al Oeste con las parcelas 175 y 176. Actualmente la parcela dispone de los servicios agua y se están realizando los trámites necesarios para la obtención energía eléctrica.
No dispone de servicios de gas, telefonía, alumbrado público, alcantarillado, acceso rodado asfaltado y encintado de aceras.
Seguidamente, se muestra un listado con las parcelas afectadas por el Proyecto Básico y Ejecución y sus datos catastrales.
POLÍGONO 13, PARCELA 177 - GODELLETA (VALENCIA)
Superficie del Suelo 12.508 m2
Referencia catastral 46138A013001770000AF
Uso Agrario
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4. AMBITO TERRITORIAL DE ESTUDIO
El Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, en su artículo 36, que hace referencia a la visibilidad del paisaje, menciona que para cada punto de observación el análisis visual delimitará una cuenca visual o territorio que puede ser observado desde el mismo, marcando las distancias corta (hasta 300 m), media (300 hasta 1500 m) y larga (más de 1500 m).
Basándose en lo anterior, se establece como Ámbito territorial del Estudio un área que comprende el área de actuación y 1,5 kilómetros a la redonda de ésta, que se considera es el área desde la cual puede visualizarse la actuación, y por lo tanto verse afectada desde el punto de vista paisajístico.
Este ámbito territorial esta comprendido dentro del término municipal de Godelleta.
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5. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
5.1. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA URBANÍSTICA Situación: Polígono13 Parc.177. Godelleta, Valencia.
PGOU GODELLETA: 29/03/1988 (C.T.U) ; 14/05/1988 (B.O.P)
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: 12/05/2006 LEY URBANÍSTICA VALENCIANA 30/12/2005 LEY 10/2004 DEL SUELO NO URBANIZABLE: 09/12/2004
CALIFICACIÓN SUELO NO URBANIZABLE SIN PROTECCIÓN RÉGIMEN ACTUACIÓN AISLADA
GESTIÓN PROMOCIÓN PRIVADA
LSNU ROGTU PGOU
PROYECTO Art. Valor Art Valor Art Valor
Uso 21 VIVIENDA 76 VIVIENDA VIVIENDA
Tipología 12 AISLADA 100 AISLADA AISLADA
Parcela minima
21 10.000
m2 76 5000 m2 12.508 m2
Ocupación max 21 2% 76 10% 1.9%
Edificabilidad max. 76 0.07m2/m2 0.014 m2/m2
Altura max. 76 7 m 3.67 m
Nº plantas max. 12 2 100 2 1
Separación lindes max 76 4 m 10 m
Pendiente cubierta max 100 35% 0%
Semisótanos 100 NO NO
Altura max de suelo de PB a
terreno 100 1 m 0.5 m
Núcleo de población 21 NO 76 NO NO
Respetar masas de arboles
existentes 21 SI SI
Edificación fuera de escorrentías 21 SI SI
Sistema de depuración y vertidos 12 SI SI
Abastecimiento de agua potable 21 SI SI
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5.2. JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO ART.17 PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS
La parcela se encuentra incluida dentro del corredor delimitado por el Plan de Acción Territorial de Carácter sectorial de corredores de infraestructuras de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo al art.17, se permitirá la construcción de “Vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación de núcleo urbano, siempre y cuando se sitúen a más de 100 m.
medidos perpendicularmente al eje del corredor en el caso de que la parcela quede íntegramente englobada en el corredor. En caso contrario la edificación deberá situarse en la parte de la parcela no afectada por el corredor.”
De esta manera, como se muestra en la documentación gráfica adjunta, en el presente proyecto se cumplen las siguientes prescripciones:
PAT
PROYECTO
Art. Valor
Uso 17 VIVIENDA VIVIENDA
Tipología 17 AISLADA AISLADA
Integración de la parcela en el corredor 17 PARCIAL/TOTAL TOTAL Distancia de la edificación al eje del
corredor 17 >100m 125m
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5.3 JUSTIFICACIÓN ART.21 LEY 10/2004 DEL SUELO NO URBANIZABLE
SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Comprobada la cartografía existente, la edificación proyectada no está afectada por los cursos naturales de escorrentías ni de cauces.
Como se muestra en la siguiente imagen, se trata de una parcela con rasante ligeramente horizontal.
SUMINISTRO ELÉCTRICO
Se está tramitando el expediente que permita obtener energía eléctrica a partir de una red aérea próxima a la actuación.
Se trata de una red subterránea de baja tensión que discurrirá por el camino existente hasta la parcela objeto.
ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE
Según nos informa la promoción, la parcela posee suministro de agua potable.
En caso contrario se dispondrá de un depósito de recogida de agua de lluvia y un equipo compacto de potabilización por osmosis inversa.
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TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Las aguas generadas en los cuartos de baño y cocina son aguas residuales domésticas que deben ser depuradas antes de ser infiltradas al terreno. Las aguas pluviales no presentan problemas de contaminación y pueden ser infiltradas sin depuración previa al terreno.
De acuerdo con la normativa vigente, se dispondrá un sistema de depuración de aguas fecales que consta de los siguientes elementos:
-Arqueta de desbaste
-Pozo clarificador: fabricado en PRFV para proceso de sedimentación y digestión anaerobia
-Filtro biológico: fabricado en PRFV para tratamiento biológico de película fija.
Tras la depuración estas aguas pueden infiltrarse al terreno existente.
RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS
Los residuos sólidos generados en la vivienda se almacenarán en los contenedores disponibles para tal fin situados en la Urbanización Calicanto B.
6. UNIDADES Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS
6.1. UNIDADES PAISAJÍSTICAS
Las unidades paisajísticas son como su propio nombre indica, áreas indivisibles que presentan la misma tipología paisajística.
Este ámbito territorial esta comprendido dentro del término municipal de Godelleta.
En el ámbito territorial del estudio predomina tipología rural.
No obstante, la delimitación de las unidades de paisaje, se describe de forma más extensa en el apartado 9.2.1. Integración Paisajística del presente documento.
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6.2. RECURSOS PAISAJISTICOS
Atendiendo a la legislación vigente, según el artículo 35 del Decreto 120/2006, en el que se aprueba el Reglamento del Paisaje, se realiza una caracterización de los Recursos Paisajísticos con las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual.
Por una parte hay que destacar los Recursos ambientales que son los elementos del paisaje altamente valorados por la población de la comarca por su interés natural. Se podrán destacar áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional al igual que figuras acreditadas con una Declaración de Impacto Ambiental. También será destacable la red fluvial y marítima costera si bien esta es inexistente en nuestra área de actuación.
Otros Recursos destacables son los de interés cultural y patrimonial donde se engloban las áreas, elementos o monumentos con algún grado de protección, declarado o en tramitación independientemente de su carácter incluso los apreciados por la sociedad de la zona como hitos en la evolución histórica y cuya alteración pueda suponer una valoración de pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimoniales.
Por último hay que mencionar los Recursos Paisajísticos por su interés visual, sobre áreas y elementos, o visualmente sensibles, cuya variación puede alterar de forma negativa la calidad de la percepción visual del paisaje. En este bloque se englobaran los elementos topográficos, principales vistas y áreas significativas, puntos de observación y recorridos paisajísticos, las cuencas visuales y las áreas de afección visual.
6.2.1. Recursos Ambientales
En primer lugar señalar que, en la zona sobre la que se actúa, se da una ausencia de espacios que puedan presentar interés desde el punto de vista paisajístico debido a su calidad ambiental, tales como Espacios Naturales Protegidos contemplados en la Ley 11/1994, del 27 de diciembre; en segundo lugar en el ámbito territorial no existe un lugar de Interés Comunitario, según el Acuerdo del Gobierno Valenciano del 10 de julio de 2001 en virtud de la Directiva
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92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (Transferida al Estado Español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre); y en tercer lugar no existe ninguna Zona de Especial Protección para las Aves, de las designadas según la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves Silvestres, Hábitats y Microrreservas, así como otras figuras protegidas de carácter municipal.
En el área de estudio no se encuentran espacios de interés para la conservación de la naturaleza, tales como espacios naturales protegidos, lics, zepas, zonas húmedas, microreservas u otros.
6.2.2. Recursos Culturales y Patrimoniales
En cuanto a los recursos paisajísticos de origen cultural o patrimonial, destacar la ausencia de éstos en el ámbito de la actuación, no obstante en el término municipal de Godelleta existen una serie de elementos de interés Histórico-Artístico o arquitectónico que se citan a continuación.
-TORRE ÁRABE
-IGLESIA PARROQUIAL
-TORRE DE TELEGRAFÍA OPTICA DE GODELLETA
6.2.3. Hitos Paisajísticos
En el propio ámbito de actuación cabe destacar la ausencia de hitos paisajísticos. Sin embargo, en el ámbito del estudio se pueden citar varios hitos paisajísticos. Dichos hitos paisajísticos son los siguientes:
-TORRE ÁRABE
-IGLESIA PARROQUIAL
-TORRE DE TELEGRAFÍA OPTICA DE GODELLETA -CAIDA DE AGUA DEL BARRANCO DE POLLO
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Estos lugares considerados como recursos visuales debido a la gran cantidad de puntos desde los que son visibles estos recursos, principalmente a causa de que se encuentran a mayor cota, se sitúan fuera del ámbito del estudio.
6.3. ELEMENTOS CATALOGADOS
Según la base de datos de página web de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia.
en el área de actuación existen los siguientes Bienes de Interés Cultural:
-TORRE ARABE
-TORRE DE TELEGRAFÍA OPTICA DE GODELLETA
7. NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN
Las normativas paisajísticas de obligado cumplimiento a las que debe ajustarse el proyecto, son las establecidas por el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana. Dicha normativa se expone a continuación:
- Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, del Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Los artículos que afectan al proyecto se exponen textualmente a continuación:
Artículo 20. Integración en la topografía y vegetación
1. Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de tas infraestructuras lineales.
2. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, cúspides del terreno y bordes de acantilados salvo cuando forme parte del crecimiento natural de núcleos históricos que se encuentren en alguna de tales situaciones y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, así como las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. En el caso de equipamientos de utilidad pública deberá justificarse técnicamente que es el único lugar posible donde se pueden instalar frente
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a otras alternativas que supongan un menor impacto para el paisaje. En ningún caso podrán urbanizarse suelos con pendientes medias superiores al 50%.
3. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra.
6. En general, se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística.
Artículo 21. Visualización y acceso al paisaje
1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.
2. Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales Jales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohíben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición.
3. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características. Los Estudios de Paisaje identificarán tales inmuebles en el inventario de recursos paisajísticos y delimitarán los entornos afectados.
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8. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
EI Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana expone que, entre los documentos que deben integrar cualquier Estudio de Integración Paisajística incluye el denominado Plan de Participación Pública, como parte de la documentación justificativa, y cuyo contenido y objeto se regula en los artículos 13 a 17 del mencionado Decreto.
El objetivo Plan de Participación Pública, cuyo objetivo es proteger los derechos de los ciudadanos y concretamente, según se señala en el artículo 13 del RPCV, ejercer los derechos de:
Participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados.
Acceder con antelación suficiente a la información relevante, actualizada, veraz y comprensible incluso para un público no especializado.
A formular alegaciones y observaciones.
A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada;
Así como a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que hubieran formulado.
En el Anejo I se recoge el Plan de Participación Pública que se llevará a cabo.
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9. ALCANCE CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA
La justificación del ámbito adoptado para el ámbito de este Estudio de Integración Paisajística, es el abarcar, el plan y las Unidades de Paisaje afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase de construcción como de explotación.
A estos efectos, se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje.
Tal como se puede observar en el punto 4 del presente estudio se ha considerado como ámbito de estudio un área que comprende el área de actuación y 1,5 kilómetros a la redonda de ésta, que se considera que es el área desde la cual puede visualizarse la actuación, y por lo tanto verse afectada desde el punto de vista paisajístico.
9.1. JUSTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO
La ubicación de la edificación se dispone en la parte central de la parcela, coincidiendo con la ubicación de la edificación existente, de manera que las zonas principales de la vivienda se orienten al Sur, que es la orientación donde existen las vistas más amplias hacia la parcela.
Por otra parte, la ubicación de la edificación no constituye núcleo de población en un radio de 150m, de acuerdo al art.76 del PGOU de Godelleta y se retira generosamente (mas de 10m) de los lindes de la parcela de manera que la edificación no sea falicmente visible desde los caminos circundantes.
Además, la ubicación de la edificación respeta las masas de árboles existentes y se ubica fuera de escorrentías naturales.
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9.2. METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN
La descripción y valoración del recurso debe contemplar tres niveles de complejidad: el primero de ellos es el grado de incidencia visual, que depende en gran medida de la cuenca visual. Se define este concepto como la superficie abarcada visualmente desde un punto concreto del territorio.
La metodología del análisis tanto de la integración paisajística como de la integración visual, pasa a exponerse a continuación.
9.2.1. Integración Paisajística
El paisaje, considerado como recurso y patrimonio cultural, está gravemente alterado desde hace tiempo, no sólo en el área del proyecto sino muy probablemente en una elevada superficie de los municipios que nos ocupan por la presencia desde hace décadas de urbanizaciones, instalaciones industriales, actividades extractivas aisladas, así como paisajes con escaso substrato arbóreo o vegetal en general o que han sufrido el efecto de incendios.
Por otro lado hay que considerar la calidad o grado de excelencia del lugar estudiado (por su morfología, flora fauna y ecosistemas) o bien la rareza o singularidad de algunos de sus elementos cuya conservación se considere prioritaria.
Las Unidades Paisajísticas se conforman mediante un compendio de elementos tanto naturales como humanos: de los valores naturales que intervienen en la configuración de una determinada unidad son el relieve, geología, hidrología, suelo, clima, especies de fauna y flores silvestres. Por otra parte, los elementos humanos que actúan como configuradores del paisaje son la población, la intervención humana, usos del suelo, etc, que proporcionan al paisaje una configuración particular.
Estas unidades pueden agruparse a su vez en tipologías.
Las tipologías que se establecen desde el punto de vista del paisaje son cuatro, y dentro de las mismas se pueden presentar numerosas unidades que se corresponderían con
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diferentes superficies o parches que integran el área de estudio. A continuación pasamos a enumerarlas e inventariar los elementos que reflejan sus características más fielmente.
Cabe señalar que dentro de cada tipología se han incluido una serie de usos del suelo de manera que un conjunto de usos forman una unidad determinada, lo que a su vez da lugar a cada una de estas tipologías.
Unidades Paisajísticas del ámbito territorial de actuación
De acuerdo con el Estudio de Paisaje de Godelleta, las diferentes tipologías de paisaje existentes en el término son:
Ramblas. Están constituidas por las zonas aluviales del curso de los principales barrancos: el de Pelos, la Fuentecica, el Murtal y Viñamalata. Engloba a toda la plana de materiales cuaternarios, procedentes de aportes fluviales y de ladera,
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presenta los cauces ocasionales de barrancos de régimen torrencial, con caudales máximos en primavera y otoño, soportando un estiaje muy pronunciado, que da lugar a cierta vegetación nitrófila de diferentes comunidades, además de la vegetación herbácea.
Zona agrícola de relieves suaves. Ocupa la mayor parte del municipio, de suave relieve alomado y ondulado con ocasionales cauces torrenciales y pequeñas ramblas. Constituye el entorno de los barrancos antes mencionados, en transición hacia los relieves montañosos más al Oeste. Su topografía suave, con ligera pendiente hacia el Este y las buenas condiciones de sus suelos para la agricultura, hacen que la mayor parte de esta zona esté ocupada por cultivos, tanto de regadío (en su mayoría cítricos) como de secano (viñas, olivos, algarrobos, almendros y otros frutales).
Zona de Monte. Corresponde a las áreas montañosas del tercio Oeste y zonas aisladas en el borde Este, correspondientes a áreas de Calicanto y Cumbres de Calicanto, en el principio de la Sierra Perenchiza. Es un área de materiales calizos y dolomíticos, con una topografía abrupta de fuertes pendientes. Está constituida básicamente por rocas carbonatadas moderadamente karstificadas:
Su vegetación está muy degradada como consecuencia de los incendios forestales y la ocupación por zonas urbanizadas, que han dado lugar a un monte bajo, con una estructura cerrada y pobre en arbolado o a matorrales representativos de un estado avanzado de degradación del bosque. La textura general es rugosa y el color dominante es el gris de la roca, con manchas irregulares de verdes oscuros y grisáceos de la vegetación. Aparecen zonas donde el dominio de los verdes es prioritario. No existen masas ni cursos de agua permanentes.
Casco Urbano de Godelleta. Está situado en la mitad Oeste del término, a los pies del Alto del Pito y del Cerro del Pinar, entre los barrancos del Murtal y de Viñamalata. La proximidad de la confluencia de estos barrancos, unida a su situación elevada, facilitaron este asentamiento. El crecimiento del núcleo en los siglos XIX y XX con tipologías variadas (plurifamiliares, adosados, viviendas aisladas, etc.) ha borrado la trama histórica y el perfil urbano tradicional. Pese a ello se conservan algunas áreas con cierta unidad constructiva en cuanto a materiales empleados y alturas de las edificaciones, que le dan cierto valor paisajístico y ambiental. Los demás núcleos urbanos presentan escaso valor
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paisajístico, limitado a la unidad que le confieren las tipologías empleadas, unifamiliares de baja densidad, y el ajardinamiento del resto de parcela, en algunos casos con arbolado de notable porte.
Concretamente la zona del proyecto se integra dentro de la Zona agrícola de pendientes suaves.
9.2.2. Integración Visual
El estudio del paisaje, en este tipo de proyectos, debe centrarse además en el análisis del grado de afección visual que el proyecto tendrá en el medio en el que se implanta. El análisis del impacto ambiental sobre el paisaje puede abordarse entonces a partir del análisis de cuencas visuales en el entorno del área de estudio (Integración Visual), para lo que se hace necesario el cálculo de las mismas desde la zona de ubicación definida.
El cálculo de cuencas visuales utilizado en este caso, se basa en el cálculo de la ínter- visibilidad entre puntos, aplicación que utiliza el método de levantamiento de perfiles topográficos entre dos puntos.
Se define "cuenca visual" como aquella superficie abarcada visualmente desde un punto concreto del territorio, que será calculado a partir del Modelo Digital de Elevaciones del entorno del área de estudio. El Modelo Digital utilizado procede del Atlas Climático Digital de la Península Ibérica (http://opengis.uab.es/wmsliberialindex.htm)
La complejidad del relieve hace no obstante imposible modelizarlo mediante una función matemática, por lo que como alternativa se representa la altitud mediante conjuntos limitados de cotas. En este caso los modelos utilizados son de tipo raster, de matrices regulares, aunque para facilitar la visualización de los mismos, se presentan como una red de triángulos irregulares
Cálculo de Cuencas Visuales
El cálculo de cuencas visuales utilizado en este caso, se basa en el cálculo de la ínter-
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La generalización del análisis de ínter-visibilidad entre dos puntos permite la construcción de las cuencas visuales. Así, la cuenca visual de un punto base (el foco) se define como el conjunto de puntos de un modelo con los cuales este punto base está conectado visualmente.
Como hemos dicho, la construcción de una cuenca visual es una tarea de cálculo intensivo, dado que implica la realización de numerosos análisis de ínter-visibilidad entre pares de puntos del modelo, a saber: el punto foco, o los puntos foco elegidos, y el resto de puntos, que son las cotas del terreno en el centro o en cada nodo de dicha retícula.
Para la obtención de las cuencas visuales se escogerán uno o varios puntos foco en el MDE utilizado, dentro del área. Desde ellos se realiza el análisis de cuencas visuales teniendo en cuenta además dos parámetros correctores que permiten un resultado más depurado:
Altura real del terreno en el punto foco Altura del observador
El resultado es una cobertura de polígonos donde uno de los campos de la base, contiene un valor que será igual a 0 en el caso de no ser observado dicho punto desde ninguno de los punto foco establecidos, o bien diferente de 0, si el polígono es visible desde alguno de estos punto foco. Es lo que se define como cuenca visual, que en nuestro caso se matizará el cálculo, diferenciando en cuencas visuales estáticas y cuencas visuales dinámicas.
La incidencia visual, por su parte, consiste en determinar desde cuántos puntos de observación es visible cada cuadrícula: es por ello que el cálculo informático procede analizando el número de veces que cada cuadrícula es vista. El resultado final es una malla regular en la que cada una de las cuadrículas, posee un valor referente al número de puntos totales desde los que la misma es observada.
A estos datos, se le suele superponer la cartografía base, a fin de poder interpretar de un modo cuantitativo tanto las cuencas visuales como la incidencia visual del proyecto analizado, pues de esta manera es inmediato obtener la superficie visible o no y el grado de incidencia.
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Cabe matizar no obstante que, el cálculo de la incidencia visual, las cuencas visuales estáticas y las cuencas visuales dinámicas son obtenidas en las condiciones más desfavorables, dado que no se tiene en cuenta el efecto pantalla que realizan las formaciones arbóreas del entorno, así como la presencia de otros elementos artificiales: edificaciones rurales, agrupaciones de casas cercanas, etc.
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10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS DE PAISAJE
En base a lo establecido en el apartado."Normas de carácter paisajístico de aplicación", sobre el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana, a continuación se expone lo establecido en el Proyecto para la adecuación a esta normativa.
Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, del Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana.
El Proyecto cumple lo dispuesto en el los artículos 20, 21 y 22 establecidos en este texto legal. A continuación se procede a la justificación del cumplimiento de cada uno de los artículos con sus correspondientes puntos:
Articulo 20. Integración en la topografía y vegetación
Punto 1. La actuación se adecua a la topografía del terreno existente alterándola en el menor grado posible. De esta manera se implantará el inmueble en la tabla intermedia de la parcela que posee una topografía sensiblemente horizontal.
Punto 2. La actuación no se llevará a cabo sobre crestas de montañas, cúspides del terreno ni bordes acantilados ya que como se ha expuesto anteriormente la zona de actuación es un área rural con una topografía sensiblemente horizontal.
Punto 3. En este mismo documento se presentan en el apartado 6, denominado
"Unidades y Recursos Paisajísticos", en el que se exponen los recursos ambientales, culturales, patrimoniales y paisajísticos del ámbito territorial de estudio, detallándose la posible afección sobre los elementos topográficos artificiales tradicionales, tal y como establece el Reglamento del Paisaje.
Punto 4. Como pretende hacerse saber mediante este documento, la actuación integra la vegetación y arbolado existente.
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Punto 5. No se proyectan tratamientos silvícolas ni de ordenación forestal.
Punto 6. La actuación no afecta al paisaje agropecuario tradicional y característico del municipio.
Artículo 21. Visualización y acceso al paisaje.
Punto 1. En el presente documento de Estudio de Integración Paisajística, en el apartado "Análisis Visual" se demuestra que el proyecto propuesto no limitará el campo visual ni desfigurará sensiblemente el entorno escénico.
Punto 2. Los hitos y elevaciones topográficas naturales serán preservados, tal y como se indica en el apartado "Recursos paisajísticos" del presente documento.
Punto 3. En el presente documento de Estudio de paisaje se muestra el inventario de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, indicándose que ningún bien de este tipo se verá afectado.
Artículo 22. Paisaje Urbano
El planeamiento municipal a partir de los Estudios de Paisaje:
Punto 1: Proporcionará una estructura urbana adecuada para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje que lo ordena, definiendo adecuadamente sus bordes urbanos, silueta y accesos desde las principales vías de comunicación.
Punto 2: Definirá las condiciones tipológicas justificándolas en las características morfológicas de cada núcleo. Igualmente, contendrá normas aplicables a los espacios públicos y al viario, para mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo urbano. Se prestará especial atención a la inclusión de los elementos valiosos del entorno en la escena urbana, así como posibilidades de visualización desde los espacios construidos.
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Punto 3: Contendrá determinaciones que permitan el control de la escena urbana, especialmente sobre aquellos elementos que la puedan distorsionar como medianeras, retranqueos, vallados, publicidad, toldos y otros de naturaleza análoga.
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11. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
Para llevar a cabo la valoración de la calidad paisajística ha sido necesario aunar los rasgos físicos, conjugados con una serie de características visuales básicas. Para ello se han tenido en cuenta una serie de elementos diferenciados como la calidad intrínseca del paisaje y la respuesta estética que produce en el sujeto, con ello se le ha adjudicado un valor a cada una de las unidades.
Esta valoración se hace necesaria a partir del análisis del Modelo Digital de Elevaciones (MDE), que no es sino, como hemos visto, la modelización de las alturas del terreno en formato raster, o lo que es lo mismo una serie de cuadrículas en las que se expresan las cotas del terreno (obtenidas por distintos métodos) en el centro o en cada nodo de dicha retícula.
A continuación se ha procedido a la construcción de una matriz de valoración en la que se cruzan las distintas unidades del paisaje con los elementos que lo configuran para obtener como resultado el valor que expresa la calidad y la fragilidad paisajística de cada una de las unidades de paisaje presentes en la zona de estudio.
Los elementos que conforman el paisaje y las características que se valorarán en cada uno de ellos son los siguientes:
1. Vegetación.
Textura
Color
Densidad
Naturalidad
Diversidad
Estado de conservación
Variedad en la composición vegetal y estructura de las masas.
Cambios estaciónales.
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2. Incidencia humana.
Tipo de actuación
Extensión superficial
Diseño y estilo
Materiales
Grado de integración con el medio
Distribución espacial, volumen/altura
Singularidades
Estado de conservación
3. Fauna
Especies nidificantes
Migradores invernantes
Especies amparadas por la vigente legislación
Diversidad
4. Geomorfología
Singularidad geológica y geomorfológico (forma, línea, escala)
Tipo (lapiaces, pedrizas, pedreros, formaciones rocosas masivas, etc.)
Definición del espacio
Procesos erosivos
Hidrología: Tipo (ríos, arroyos, láminas de agua, nieve, etc.) Singularidades (cascadas, rápidos, glaciares, etc.) Estacionalidad
Estado de conservación
Contrastes volumétricos
Altitud
Pendiente
Orientación
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A continuación se muestra la matriz de valoración de las Unidades de Paisaje, donde los valores asignados son los siguientes:
A: Valor alto
M: Valor medio
B: Valor bajo
MB: Valor muy bajo
La incidencia humana se valorará de manera que cuanto más elevada sea ésta, menor será la valoración final adoptada.
TIPOLOGIA UNIDADES FACTORES DEL MEDIO INCIDENCIA ANTRÓPICA
VALOR TOTAL VEGETACIÓN FAUNA
Paisaje Agricola Cultivos B B A B
Tabla. Matriz de valoración de las Unidades del Paisaje
En el caso del Paisaje Agricola se incluyen una gran variedad de cultivos como es el caso de regadíos hortícolas y frutales, entre otros, o el caso de cultivos de secano como la viña, el olivo, frutales, cereales... Se trata de una tipología con un valor paisajístico Bajo, aunque cabe destacar que, en aquellas zonas en las que se combina con áreas forestales, estas áreas adoptan una calidad paisajística media.
Por su parte las tipologías de mayor valor son aquellas que presentan una mayor problemática para su separación, pues con el paso de los años numerosas zonas consideradas como seminaturales pueden pasar a formar parte del paisaje natural, por lo que se trata de una descripción en muchos casos subjetiva. En este caso, los Paisajes seminaturales estarían compuestos por formaciones como el matorral, el coscojar, los pinares de repoblación de pino carrasco, pino negro, etc. En este caso no se da en el área de estudio, al igual que la tipología de Paisaje natural.
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El resultado de este análisis y de la valoración correspondiente se presenta en el mapa de Unidades y Tipologías de Paisaje, en el que se realiza una correspondencia con la Calidad Paisajística de estas unidades (véase figura siguiente).
Figura. Calidad paisajística del ámbito de estudio.
Como se observa, tanto el ámbito de estudio como su entorno inmediato, presentan una calidad paisajística baja, al tratarse de paisaje rural (terrenos principalmente agrícolas) en el que se observan en las parcelas del enterono pequeñas edificaciones aisladas.
A continuación se describe las unidades de paisaje existentes en el entorno:
CULTIVOS AGRÍCOLAS
La presente unidad la encontramos en todas las orientaciones del ámbito de actuación del Proyecto. Se caracteriza por una fisiografía con ligera pendiente. En ella encontramos una
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superficie agrícola dominada por almendros, olivos, vides y frutales. El terreno presenta una pedregosidad baja.
Desde la perspectiva "total" del análisis del paisaje se constata que el ámbito de actuación no constituye una singularidad evidente en el paisaje del entorno donde se sitúa, pudiéndose afirmar que la zona en estudio se asemeja paisajísticamente a cualquier área común en el ámbito próximo a la zona de estudio, (T.M. de Godelleta), que han sido dedicadas tradicionalmente al cultivo de secano y regadío.
CULTIVOS AGRÍCOLAS ABANDONADOS
La presente unidad la encontramos en varios puntos del entorno del ámbito de actuación. La unidad de paisaje agrícola presenta subunidades de superficie agrícola cuya gestión y aprovechamiento han sido abandonados.
En esta subunidad los anteriores cultivos han sido abandonados y se observan diferentes grados de degradación en las diferentes parcelas que conforman la subunidad. Así, en algunas de estas todavía los algarrobos presentan un porte y un estado aceptables desde el punto de vista agrícola.
La variación existente entre las diferentes parcelas radica especialmente en lo que se refiere al grado de abandono y de recolonización de la vegetación forestal natural del entorno.
ENTORNO URBANO
Al Noreste de la actuación se encuentra la Urb. Calicanto presentándose un entorno típico de las urbanizaciones, compuesto por edificaciones aisladas o pareadas de una o dos plantas en altura destinadas a vivienda unifamiliar.
En cuanto al análisis del paisaje en el contexto territorial, se constata que el ámbito de
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En cuanto a la fragilidad paisajística, esta se describe como la vulnerabilidad visual del territorio respecto a sus componentes estructurales específicos e independientemente de los aspectos relacionados con las cuencas visuales (morfología, extensión, compacidad, etcétera.) y la presencia de observadores (tipología, densidad y distancia).
La fragilidad varía en función de los siguientes factores: topografía (la fragilidad es mayor tanto en cuanto el terreno es más llano), la orientación (en laderas expuestas al este o sureste la fragilidad aumenta); presencia de vegetación (cuanto es más escasa, la fragilidad es mayor) y por último la altura de la vegetación (a menor altura mayor valor de fragilidad).
Figura. Cálculo de la Fragilidad Paisajística
Por tanto, una vez expuestas las distintas variables que determinan la fragilidad, se concluye que el ámbito de actuación está considerado bastante frágil ante cualquier actuación desde el punto de vista visual, ya que presenta un relieve llano, su orientación es hacia el sureste, no existe cobertura vegetal densa.
Sin embargo cabe destacar que actualmente en el ámbito de actuación del proyecto existe una edificación de una planta que, si bien es de menor dimensión que la proyectada, proporciona un impacto visual similar al proyectado.
Por ello, aunque desde el punto de vista visual el ámbito de actuación pueda considerarse frágil, la actuación planteada en el proyecto no supondrá una disminución de la calidad paisajística de la zona.
Fragilidad Visual intrínseca
Complejidad Topográfica
Exposición dominante
Cobertura vegetal
Altura vegetación
Singularidades visuales
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11.1. IMPACTO PAISAJÍSTICO
La Valoración de la Integración Paisajística, tendrá en cuenta los posibles impactos sobre el paisaje. De esta forma, se identifican las fuentes posibles de impacto, así como la magnitud de cada uno de ellos.
El impacto paisajístico es una de las afecciones ambientales que ocasiona cualquier actividad urbanística que se desarrolle sobre el medio. Como se ha visto anteriormente, en el ámbito territorial del estudio no aparecen recursos paisajísticos de importancia, el cual se caracteriza por poseer una baja calidad estética, por lo que la actuación prevista no producirá una afección visual relevante.
El área de actuación, se caracteriza por poseer una baja visibilidad tanto desde los hitos visuales como desde las carreteras más importantes de su entorno, lo cual reduce los posibles efectos del impacto sobre el medio perceptual.
La presencia de maquinaria, edificios auxiliares y residuos de las obras durante la fase de construcción, producirán un impacto paisajístico con la consecuente disminución de su calidad visual. No obstante, se trata de un impacto de escasa relevancia por su carácter temporal. Por otra parte, la morfología original del terreno, debido al tipo de actuación planteada, no sufrirá cambios significativos.
A continuación se muestra una tabla con la codificación numérica utilizada para la tipificación del impacto en la fase de construcción.
Variables de la importancia
Caracterización cualitativa
Valor numérico
Naturaleza (NA) negativa -
Intensidad (IN) baja 1
Extensión (EX) puntual 1
Momento (MO) inmediato 4
Persistencia (PE) fugaz 1
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Sinergismo (SI) no sinérgico 1
Acumulación (AC) simple 1
Relación causa-efecto (EF) directo 4
Periodicidad (PR) continuo 4
Recuperabilidad (MC) de manera inmediata 1
Importancia del impacto: NA (3*IN)+(2*EX)+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC = 22
Tipo del impacto: COMPATIBLE
En la fase de funcionamiento, el impacto sobre el paisaje vendrá motivado principalmente por los contrastes cromáticos y morfológicos que esta actividad puede suponer en el medio perceptual en el que se enmarcan. Se produce en cualquier caso una pérdida de naturalidad del paisaje como consecuencia de la alteración que sufren los distintos componentes del mismo, puesto que el área se integra en un área de paisaje rural dominado por áreas agrícolas destinadas mayoritariamente a cultivos.
En la siguiente tabla puede observarse la codificación numérica utilizada para la tipificación del impacto.
Variables de la importancia
Caracterización cualitativa
Valor numérico
Naturaleza NA negativa -
Intensidad (IN) baja 1
Extensión (EX) puntual 1
Momento (MO) inmediato 2
Persistencia (PE) Permanente 2
Reversibilidad RV A medio plazo 2
Sinergismo (SI) no sinérgico 1
Acumulación (AC) simple 1
Relación causa-efecto (EF) directo 3
Periodicidad (PR) continuo 2
Recuperabilidad (MC) irrecuperable 4
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