FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Propuesta de mejora de la facultad del conciliador extrajudicial en la adecuada rectificación de actas de conciliación.
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogada
AUTORA:
Contreras Oyola, Ana Fiorella (orcid.org/0000-0002-2469-7362)
ASESOR:
Dr. Barrionuevo Fernández, José Roberto (orcid.org/0000-0001-9679-7015)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derechos de familia, derechos reales, contratos y responsabilidad civil contractual y extracontractual y resolución de conflictos
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Fortalecimiento de la Democracia, Liderazgo y Ciudadanía LIMA — PERÚ
2022
ii Dedicatoria
Al ángel que me acompañó y me acompañará siempre, al recuerdo de su espíritu emprendedor y su alma noble, a su sabiduría infinita y a su amor irremplazable.
Contreras Oyola, Ana Fiorella
iii Agradecimientos
A todas las personas que ejercen la conciliación extrajudicial y fomentan una cultura de paz en nuestra sociedad.
Contreras Oyola, Ana Fiorella
iv Índice de contenidos
Carátula………..i
Dedicatoria ... ii
Agradecimientos ... iii
Índice de contenidos ... iv
Índice de tablas ... v
Resumen ... vi
Abstract ... vii
I. INTRODUCCIÓN ... 1
II. MARCO TEÓRICO ... 4
III. METODOLOGÍA ... 11
3.1.Tipo y diseño de la investigación ... 11
3.2. Categorías, subcategorías y matriz de categorización ... 12
3.3. Escenario de estudio ... 18
3.4. Participantes ... 18
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 19
3.6. Procedimientos ... 19
3.7. Rigor científico ... 20
3.8. Método de análisis de datos ... 21
3.9. Aspectos éticos ... 21
IV. RESULTADOS y DISCUSIÓN ... 22
V. CONCLUSIONES ... 28
VI. RECOMENDACIONES ... 30
REFERENCIAS ... 31
ANEXOS ... 35
v Índice de tablas
Tabla 1. Participantes del estudio ... 18 Tabla 2. Formato para validación de expertos de instrumento ... 20
vi Resumen
El presente producto de investigación analizó la problemática relacionada a las facultades que tiene el conciliador extrajudicial en la rectificación de las actas de conciliación extrajudicial debido a errores materiales, numéricos, ortográficos y mecanográficos. El objetivo general fue proponer la implementación de la facultad del conciliador extrajudicial en la rectificación de actas debido a errores materiales, sin convocatoria a nueva audiencia. Tuvo un enfoque cualitativo y se fundamentó mediante categorías y sub categorías de análisis. Bajo un diseño no experimental descriptivo, se aplicó una entrevista a especialistas en el área de conciliación extrajudicial, encontrando deficiencias en la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, con respecto a las facultades que tiene el conciliador extrajudicial en el ámbito de la rectificación de actas de conciliación si presentan errores materiales subsanables, por lo tanto, se logró redactar una propuesta de creación de artículo para mejorar las facultades del conciliador extrajudicial en el alcance de la rectificación de actas con errores materiales, actuando de oficio, generando un acta de rectificación de errores basado en la revisión de documentos presentados en la solicitud y el expediente del proceso conciliatorio, anexada al acta con error, reflejando el principio de celeridad, flexibilidad y economía procesal.
Palabras clave: Acta de conciliación extrajudicial, conciliador extrajudicial, errores materiales, facultades del conciliador, rectificación de actas.
vii Abstract
This research product analyzed the problem related to the powers of the extrajudicial conciliator in the rectification of the extrajudicial conciliation minutes due to material, numerical, spelling and typing errors. The general objective was to propose the implementation of the power of the extrajudicial conciliator in the rectification of minutes due to material errors, without calling for a new hearing. It had a qualitative approach and was based on categories and sub-categories of analysis. Under a descriptive non-experimental design, an interview was conducted with specialists in the area of extrajudicial conciliation, finding deficiencies in the Conciliation Law, Law No. 26872, with respect to the powers of the extrajudicial conciliator in the rectification of conciliation minutes if they present material errors that can be corrected, therefore, Therefore, a proposal for the creation of an article was drafted to improve the powers of the extrajudicial conciliator in the scope of rectification of minutes with material errors, acting ex officio, generating a record of rectification of errors based on the review of documents submitted in the request and the file of the conciliation process, annexed to the minutes with error, reflecting the principle of speed, flexibility and procedural economy.
Keywords: Act of extrajudicial conciliation, extrajudicial conciliator, material errors, powers of the conciliator, rectification of minutes.
1 I. INTRODUCCIÓN
El presente producto académico, se inmiscuye en la problemática que acontecen los agentes de conciliación extrajudicial ante el panorama de la corrección de las actas, debido a errores materiales, numéricos, ortográficos y mecanográficos. Es de considerar que es la Ley de Conciliación (LC) N° 26872, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070. (Díaz Honores, 2021, p. 177).
Así mismo, Arenas Correa (2018) considera que las audiencias extrajudiciales deben llevar aparejada la idea de flexibilidad, confidencialidad, reconocimiento de las pretensiones de las partes, sin embargo, el exceso de formalismo exigida en esta instancia de conciliación, como la evaluación de requisitos de la demanda, podría llevar a la destrucción de propósito de acceso a la justicia por parte de los ciudadanos
En amparo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2017), en el inciso 7), de su Solicitud de concepto jurídico relacionado la conciliación, dentro su sentencia C- 893, de la Corte Constitucional sostiene que, la decisión final es un acto jurisdiccional, debido a que, es el conciliador quien respalda, a través de un acta de conciliación (además de poseer una fuerza relacionada a la sentencia judicial), y brinda mérito ejecutivo. Es decir, si en un acta se presenta un error aritmético o alfabético, este se puede modificar, siempre y cuando, no altere la decisión final.
Bajo el panorama nacional, recae en amparo el precepto de, Uribe Santos (2021), quien realiza una revisión histórica, acerca de la corrección en las actas. Dando un paso con la Ley de Conciliación de 1997, hasta el Decreto Legislativo (D.L.) N°1070, que lleva a modificar al primero, dentro de su Artículo 16-A, a los conciliadores se supone, les otorgaba la potestad de corregir los errores mecánicos. No obstante, dogmáticamente, el D.L., en cuestión enlista los beneficios; empero, difiere en la práctica, debido a que, por el momento, ningún conciliador de carrera ha logrado y llegado a corregir tales errores, por literatura que la misma norma impide. Pues, tal normal exige que la corrección se hace partiendo de la participación excluyente de las partes involucradas; pues, la misma medida, ampara, que el conciliador apenas llega a ser un facilitador, un medio para establecer un lienzo de diálogo, debido a
2 que, en ninguna circunstancia este posee la legitimidad suficiente para decidir sobre los acuerdos conciliatorios.
Pinedo Aubián (2017), quien expide que, tras la discusión de la existencia de dos momentos del acta procesal, la primera, se basa previo al proceso, a fin de evitarlo;
y la segunda, cuando este ya inició; se busca establecer un pacto de amistad, evitando expedir sentencias. Todo esto, lo vemos contemplado en el foco de interés que ha nacido en el Estado, por ser precursor de la institucionalización en la conciliación extrajudicial, previendo establecer una cultura de paz. (p. 39).
Es decir, no prevé ni dota al conciliador para poder rectificar actas con errores materiales de oficio y sin la convocatoria a nueva audiencia, ello ocasiona que el principio de celeridad, flexibilidad y economía procesal se vean vulnerados. Por tanto, en la actualidad, el conciliador extrajudicial al evidenciar los errores materiales, de oficio o a pedido de partes debe proceder con la rectificación del acta, y está en la obligación de convocar a una nueva audiencia con la presencia de ambos conciliantes, donde el solicitante por ser la parte interesada asiste, y en la mayoría de casos el invitado no lo hace por falta de interés para obrar, por lo cual el conciliador debe concluir el procedimiento conciliatorio con el levantamiento del acta de conciliación por falta de acuerdo.
Por ende, se plantea el problema: ¿De qué manera se puede mejorar las facultades del conciliador extrajudicial que le permita una adecuada rectificación de actas de conciliación? De aquí se desprenden los problemas específicos: 1)
¿Cómo es la facultad del conciliador extrajudicial en la corrección de actas de conciliación? 2) ¿Cuáles son las deficiencias de la ley de conciliación con respecto a las actas de conciliación? 3) ¿Cómo se mejora la ley de conciliación? 4) ¿Cómo se asegura la confiabilidad de la propuesta de ley?
La Justificación Científica, la cual promueve la potestad de corregir las actas de conciliación, cuando exista un error mecánico, a fin de evitar un proceso judicial el cual, además de ralentizar el tiempo entre ambas partes, le otorga nula solución a su problema; por ende, a través de la presunción, se busca que, al conciliador extrajudicial, se le brinde esta competencia. La Justificación Práctica, se basó en que, tras la construcción de entrevistas para expertos en conciliación extrajudicial
3 a nivel nacional, se evaluó la propuesta de implementación de la facultad del conciliador extrajudicial, obteniendo la validación de la propuesta en base a la percepción y experiencia profesional de ellos. La Justificación Metodológica, expresa la limitación respecto a la facultad del conciliador extrajudicial, sobre las competencias legales, y las restricciones que estas poseen respecto a su rol como un mecanismo alternativo de solución de problemas civiles. La Justificación Institucional, pues, esta posee la tentativa poderosa de empoderar a los conciliadores extrajudiciales, dotándoles de fuerza, para beneficiar a la población.
Por consiguiente, la columna vertebral de la investigación, denota su objetivo general, siendo: proponer la implementación de la facultad del conciliador extrajudicial en la rectificación de actas debido a errores materiales, sin convocatoria a nueva audiencia. De la misma manera, desglosa los objetivos específicos:1) analizar la facultad del conciliador extrajudicial en la corrección de las actas de conciliación. 2) identificar las deficiencias de la ley de conciliación con respecto a las actas de conciliación. 3) redactar la propuesta de mejora para la ley de conciliación. 4) validar la propuesta mediante juicio de expertos.
Se plantean como supuesto de investigación: Las facultades del conciliador extrajudicial para la adecuada rectificación de actas de conciliación se podría mejorar a través de la incorporación del artículo 16 C, con la rectificación de errores materiales. Y como supuestos específicos: 1) Los conciliadores extrajudiciales tienen la facultad de rectificar el acta por omisiones, sin embargo, es necesario convocar a pedido de partes o de oficio a una nueva audiencia para ello. 2) La deficiencia de la Ley de Conciliación N° 26872 en su artículo 16 A radica en el vacío que se encuentra a efectos de poder rectificar las actas de conciliación con errores materiales. A pesar de que el conciliador es la persona acreditada ante el Ministerio de Justicia y autorizada para poder ayudar a la resolución del conflicto, se ve imposibilitado de poder rectificar las actas con errores numéricos, tipográficos, mecánicos, es decir, errores materiales, sin la convocatoria a una nueva audiencia de conciliación. 3) La Ley de Conciliación se mejora a través de la propuesta de incorporación del artículo 16C. 4) La confiabilidad de la propuesta se asegura a través del juicio y experiencia de los expertos del área de conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
4 II. MARCO TEÓRICO
En el ámbito internacional a Chalán Guamán (2020) que estableció y conceptualizó si la utilidad de la conciliación es pertinente para la solución de conflictos. El desarrollo de la metodología fue descriptivo – cualitativa. Se concluyó que la conciliación se manifiesta como una solución a los problemas que aquejan a un sistema lento e ineficiente, mediante este se busca establecer una mediación y una paz social, por ende, este procedimiento pude ser aplicado en cualquier etapa del proceso.
Para Arenas Correa (2018) buscó explorar los documentos de la conciliación extrajudicial en sede judicial. Se utilizó el método integrativo de derecho, con fuentes directas y externas. se concluye que la practica judicial con relación a las audiencias extrajudiciales, debe ser flexible, confidencial por ello, la utilización inadecuada de las actas o constancias de conciliación puede caer en un exceso como un ritual rígido.
Como sostiene Ventura Seclén (2020) bajo una metodología cualitativa y de nivel descriptivo, encontró que la conciliación previa determinada en un proceso de conciliación extrajudicial, no necesariamente influye en la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados, inclusive se incrementa dicha carga procesal.
En el ámbito nacional el aporte de Cisneros Panana (2020) investigó, bajo un análisis el tratamiento de las actas de conciliación extrajudicial y su eficacia como título ejecutivo. Presento un diseño metodológico cualitativo – cuantitativo (mixto).
Se concluyó bajo el análisis exhaustivo de 38 actas de conciliación, que 31 de ellas no cumplen los requisitos legales, por ende, el proceso de conciliación es ineficaz para solucionar los conflictos de manera oportuna en el proceso judicial.
De tal forma, Figueroa Huamani (2020) buscó identificar si es suficiente la actuación del conciliador dentro del proceso conciliatorio. Bajo un diseño fenomenológico, con enfoque cualitativo. Se concluyó que la acción de los conciliadores dentro del procedimiento conciliatorio se ve disminuida por la falta de desconocimiento de las investigaciones jurídicas, por ende, esto hace que no ofrezcan un servicio de
5 calidad, debido a que no logran cumplir a plenitud sus funciones como conciliadores extrajudiciales.
Por consiguiente, Chauca Reyes (2019) su principal objeto de estudio fue identificar el problema que nace en no poder ejecutar de manera inmediata por el conciliador los acuerdos validos establecidos en el acta de conciliación. La metodología, bajo un diseño Descriptivo, con un sub tipo cuantitativo. La población constituida por 105 personas. Se concluyó que las facultades del conciliador extrajudicial, en relación a la normativa vigente; que existe un gran vacío en nuestra legislación, con respecto a la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de acuerdos conciliatorios.
Así mismo, Humire Cuayla (2019) analizó la conciliación extrajudicial, como una forma de solución a los conflictos y su implicancia en el acceso de la jurisdicción.
Metodología descriptiva – cualitativa. Se concluyó que la finalidad de la conciliación fue impuesta en voluntad del estado a fin de mitigar y disminuir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, por lo contrario, dicho cometido no ha sido relevante, debido a que cada año, aproximado de 200,000 nuevos expedientes incrementan la carga procesal. Por consiguiente, se cree viable que se establezca de forma opcional, y no como requisito obligatorio de procedibilidad, más aún si el proceso es una herramienta de derechos sustantivos del individuo.
Del mismo modo, Ore Flores (2019) buscó analizar los factores que determinan el incremento de actas de conciliatorias con falta de acuerdo en la conciliación extrajudicial. Bajo una metodología descriptiva simple. Se concluyó que diversos factores influyen en el incremento de las actas conciliatorias tales como los sesgos económicos, cognitivos y culturales.
La teorización del marco, guiada por, Pinedo Aubián (2017), explaya que el conciliador extrajudicial, se refiere a aquel individuo, sujeto que ejerce la función de conciliar, per se, en el proceso de desvanecer brechas y establecer una comunicación entre las partes implicadas, en el interior de un medio conciliatorio, convirtiéndose a su ver en un actor de paz social; con la capacidad de brindarles un ambiente equilibrado para que estos puedan decidir la resolución de su conflicto.
6 En Montoya Sánchez y Salinas Arango (2016), se explica que la conciliación es el efecto de conciliar, donde los litigantes llegan a un acuerdo para no ir a juicio o generar algún conflicto, la conciliación se basa en la mediación, que se establece como una forma de comunicación. Además, la ley peruana correspondiente define a la conciliación extrajudicial como un mecanismo para la solución de conflictos, que se realiza en un centro de conciliación, el objetivo es llegar a una solución consensual. (MINJUSDH, 2015)
El acta de conciliación es un documento donde se manifiesta la voluntad de las partes tras el proceso de conciliación, para que pueda ser válida deberá formalizarse de acuerdo a la ley, entre lo que debe contener un acta de conciliación se considera: lugar y fecha, identificación de las partes, identificación del conciliador, controversias, acuerdo conciliatorio (parcial o total), firma y huella del conciliador, identificación del abogado del centro de conciliación. (MINJUSDH, 2015)
Respecto a los requisitos necesarios, para formarse con un perfil de conciliador, contemplados en el artículo 20 de la Ley de Conciliación; este, además de ser una persona con diversas competencias blandas, debe estar acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia (MINJUS). Dos de sus competencias básicas recurren a la creación de la comunicación positiva y formulación de soluciones de conciliación libres de obligatoriedad. Por otro lado, en el Reglamento en el artículo 32, arguye bajo una definición legal, que el conciliador, corresponde a un agente especializado y acreditado por el MINJUS, para el libre ejercicio de la acción de conciliación, el mismo que debe encontrarse inscrito en un centro de conciliación, con autorización por el ministerio en mención, teniendo vigente su habilidad en el Registro Nacional Único del Ministerio de Justicia. Por lo expuesto, tal formalismo recae en cuatro pilares: i) Cualquier individuo puede ser un conciliador extrajudicial;
ii) Es necesario un proceso de formación y capacitación; iii) Debe tener un reconocimiento por parte de la autoridad; iv) Debe ser parte de un centro de conciliación acreditado.
En cuanto a la mención de acreditación, es necesario esclarecer la existencia entre los tipos de acreditación, que durante la práctica se puedan presentar. El primero, recae en la acreditación académica, la cual se evidencia cuando el aprendiz, ha
7 culminado con excelencia sus estudios de formación y capacitación. El segundo, la acreditación funcional, cuando el conciliador ya formado se inscribe en el proceso administrativo, ante el MINJUS, específicamente en la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA), la cual, al tratarse de un proceso público, se le brindará a este un número de registro como conciliador, equivalente a una colegiatura. Y, por último, la acreditación laboral, cuando el conciliador extrajudicial perteneciente a uno o varios centros de conciliación, figura en la denominada nómina de conciliadores de tales centros, quedando reconocido por la entidad administrativa como miembro.
Dos son los artículos que detallan las funcionalidades del conciliador extrajudicial, las primeras son contempladas como generales por el artículo 42 del Reglamento, dispuesto por el artículo 20 de la Ley, corresponde a: promover el proceso de comunicación entre las partes de interés; y, proponer fórmulas de conciliación (sí solo sí, es necesario). El extenso de la funcionalidad específica, está contemplado por el artículo 43 del Reglamento, entre las cuales se tiene: apertura de un diálogo libre entre las partes; analizar la solicitud para la conciliación con anticipación, además de solicitar acudir al centro conciliatorio cuando se requiera; comunicar a las partes involucradas del procedimiento de conciliación, objetivos, naturaleza y ventajas; desarrollar el proceso de conciliación con respeto de las fases. Dentro del factor preponderante que estructura las bases del conciliador extrajudicial, tenemos los principios éticos, donde, Díaz Honores (2021) y Pinedo Aubián (2017), rigen, que estas se basan a un conjunto de dimensiones de orden moral, que determinarán el pensamiento y con ello el comportamiento de los profesionales.
En complementariedad, Branson, (citado por, Pinedo Aubián, 2017), dentro del contexto de arbitrariedad, el proceso por sí mismo, no se hará de neutralidad y objetividad, sobre todo en el conocimiento y discernimiento en la toma de decisiones para llegar a la resolución de la disputa, cuando existe dudas, respecto a la reputación del agente conciliador. Es así, como brindarle un eje de importancia al código ético del profesionista, ayudará a mantener una imagen impecable y de respeto. Dentro de la amalgama de principios existentes, giran en torno a dos, neutralidad e imparcialidad. Por ello, Calamandrei, (citado por, Pinedo Aubián,
8 2017), añade que, dentro de las virtudes, que les hacen honra y gala a los jueces, reside en el saber ser imparcial.
Para la medición de la facultad del conciliador extrajudicial, se tomó como base de los principios éticos y profesionales del conciliador. Por ello, la International Bar Association – IBA (1987), extiende un compendio de axiomas éticos, necesarios para el correcto desempeño de los conciliadores, normas que dictan el desenvolvimiento de un árbitro para con las partes implicadas, como el desarrollo del caso. De la misma manera, la International Chamber of Commerce –ICC–, dicta que, todo hacedor de lo arbitrario, debe mantener una relación independiente con cada una de las partes implicadas. Normas, similares a las dictaminadas por la Arbitration Rules of the United Nationes Commisiones on International Trade Law – UNCITRAL–, y a las de la, American Arbitration Association –AAA–; principios éticos, con objetivo de guiar a los conciliadores extrajudiciales, principios recopilados y ordenador por la IBA, con el propósito de brindarle un amparo y modelo de desempeño de los conciliadores. Corzo Hernández (2017) y Gutiérrez Camacho (2017), tales, plantean cuatro deberes clave: i) Deber de revelación; el conciliador, debe informar a las partes implicadas las fases y procesos que necesitará la conciliación, expresando desde un inicio el encuadre, independencia e imparcialidad ii) Deber de comunicación; este criterio denota transparencia por parte del conciliador, no debe permitirse recibir cualquier tipo de información, sea cual sea el canal o antecedente, en ausencia de la otra parte, que procure modificar la toma de decisión de este, también se incluye el caso, que, durante la audiencia, ante la falta de una de las partes, tampoco se procede con la recepción de la información. iii) Deber de diligencia; esto implica que, el conciliador dedique su mejor desempeño y competencias, al momento de arbitrar el caso, debe procurar ser objetivo, coherente, gestor del tiempo durante la audiencia iv) Deber de confidencialidad; ante el bombardeo de información, se le prohíbe al conciliador emplear esa información para beneficio personal, favorecer o perjudicar a las partes del caso, o a terceros. El valor de la moral, amparado en el Desarrollo de la Moral de Kohlberg, pues, este desencadena los principios éticos y profesionales, del marco conceptual de los valores de conciliación. Tal como lo dictaminan (Hersh et al., 1984), (citados por, Díaz Honores, 2021), consideran, que este modelo fue
9 desarrollado por Kohlberg, con el intencionamiento de medir la moralidad del sujeto, el cual vivirá una serie de fases.
Dentro de la fundamentación del Acta de Conciliación; encontramos su estructuralidad, en ella, Díaz Honores (2021), subraya criterios de: definición, requisitos, mérito, ejecución, copia certificada, e invalides y nulidad. Tras la consideración del artículo 16 de la Ley, se le define como documento es privado porque pertenece a las pretensiones de dos individuos, los cuales lidian con una discusión, con la ayuda de un conciliador extrajudicial acreditado (artículo 40, TUO RLC). Entonces, como confiere Chauca Reyes (2019), dentro de este documento de rigor legal, plasma la voluntariedad de dos personas, en la cual el conciliador está en la obligación trasparente de apuntar todos los acuerdos de las partes durante el proceso, a fin de llegar a una conclusión plena. Chauca Reyes (2019) expresa que esta, posee once (11) criterios como requisitos, plasmado en el artículo 16 de la LC, siendo: 1) atribución, con código de resolución de autorización, dirección, u otro canal comunicativo con el Centro de Conciliación. 2) código del acta de conciliación correlativo, como del expediente; de igual manera, puntúa el tipo de audiencia. 3) datos de suscripción (hora, lugar, fecha). 4) nombres y datos legales, de las partes como de los representantes. 5) datos oficiales y registrados del conciliador. 6) codificación de registro, y de ser necesario, el registro de la especialidad del conciliador. 7) Acople de la solicitud de conciliación al acta de conciliación, en el modo que lo establezca el Reglamento; luego de que las partes hayan dado veredicto de los sucesos. 8) El acuerdo conciliatorio, tendrá una conclusión, con una postura neutral, sea por acuerdo total o parcial, por presencia o ausencia, precisando de manera concisa los derechos, obligaciones y deberes de las partes. 9) Digitación manuscrita o virtual del conciliador, las partes involucradas o de sus representantes legales. 10) Huella dactilar del conciliador como de las partes en cuestión, o sea de sus representantes legales. 11) nombres, registro del número de colegiatura, firma y huella (manuscrita o virtual, sea el caso), del abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, pues, verificará la formalidad y legalidad de los pactos establecidos.
El mérito del acta de conciliación, se desglosa en dos tipos de acuerdos: el primero, es el Total, el mismo que está amparado por la Ley de Conciliación (2022) (artículo
10 18), por el Reglamento de Conciliación - MINJUSDH (2021), artículo 40 TUO RLC, y el CPC, dentro del Título Ejecutivo Extrajudicial. En segundo lugar, se tienen a las actas de acuerdo Parcial, amparado por un valor legal doble, siendo el título de ejecución respecto a lo acordado, y el requisito de procesamiento sobre lo que no se resolvió. Es de considerar que, esta acta de conciliación, posee un proceso único de ejecución, es por ello, el llamado de importancia hacia el conciliador extrajudicial al momento de consignar y digitar los datos, fundamentos y pedidos de los clientes.
Para ello, se debe hacer presente una demanda de ejecución de acta, ante el juez en función y competente, adjuntando además papeles como: copia del DNI del demandado, poder (en la situación que actúe, a través de él), copia del acta de conciliación certificada, y el arancel judicial. Tal copia certificada, se obtiene cuando, al haber concluido el procedimiento dentro del Centro de Conciliación acreditado, es de obligatoriedad para la institución, hacer entrega de una copia certificada del acta conciliatoria a las partes involucradas (MINJUSDH). Otro punto a considerar es que, en el caso, las actas de conciliación sean firmada digitalmente, deben someterse a un proceso de verificación y autenticidad para confirmarse la legalidad, así como lo expresa el Reglamento. Es importantísimo, como parte del eje moral y profesional, que esta copia certificada, no sea expedida a personas externas al caso, salvo que el MINJUSDH, a través de la DCMA, o el pedido de órganos jurisdiccionales pertenecientes al Poder Judicial o el Ministerio Público, lo requieran, así como lo sugiere el numeral 2 del artículo 74 del TUO RLC. (Ortiz Nishihara, 2015).
Cisneros Panana (2020), respecto al documento conciliatorio, poseerá una naturaleza de invalidez y/o nulidad; ambos contemplados en el artículo 16 del MINJUSDH (2010); cuando hacemos mención de la nulidad, aludimos a dos tipos:
la de forma, omisiones que no modifican la validez del acta, omisiones que dan paso a la nulidad documental de este, y acciones que tienen nulidad absoluta. Y, la segunda, es la de fondo, donde se estipula que, el acta puede ser declarada nula, sí solo sí, se emite una sentencia dentro del proceso judicial (Chauca Reyes, 2019).
En contraste, Díaz Honores (2021), sustenta que, cuando el acta queda nula por inobservancia de las formalidades, la Ley en su artículo 16-A, contempla: sustituir el acta, programar una nueva sesión sometida a voluntariedad de las partes, convalidar el acta, bajo un lapso procesal de enmienda.
11 III. METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló bajo el enfoque cualitativo, como lo indica Hernández Sampieri y Mendoza Torres (2018), en este tipo de investigación se examinan hechos y se revisan estudios, con lo cual se puede generar teorías o propuestas relacionadas con lo que se analiza, sin necesidad de probar hipótesis, sino examinar los hechos en sí y obtener resultados de lo observado. Esta investigación se desarrolla con categorías y subcategorías de análisis, que se utilizaron como el fundamento de la propuesta de mejora de las facultades del conciliador extrajudicial en la rectificación de actas sin convocatoria a nueva audiencia.
3.1. Tipo y diseño de la investigación
El tipo de investigación, correspondió a la investigación básica, según Arispe Alburqueque et al. (2020) este tipo de investigación permite obtener conocimiento mediante la comprensión de aspectos fundamentales de los fenómenos y de hechos observables y comprende a los trabajos teóricos o descriptivos. Bajo este tipo de investigación, el presente estudio fundamentó una propuesta de artículo para rectificación de actas de conciliación, validado por juicio de expertos.
El diseño utilizado fue no experimental descriptivo, teniendo en cuenta a Arispe Alburqueque et al. (2020), este diseño no manipula variables, solo se observan fenómenos de manera natural, para realizar un análisis con ellos y describir sus características y realizar propuestas. Así mismo se enmarcó en el tipo de diseño investigación-acción, donde Hernández Sampieri & Mendoza Torres (2018) indica que este tipo de diseño permite generar preguntas sobre problemáticas o situaciones, buscando diagnosticarlos mediante el uso de categorías de análisis sobre sus causas y consecuencias, así como sus soluciones.
El presente estudio, hizo una revisión actual de las facultades del conciliador extrajudicial utilizando categorías de análisis y se realizó una propuesta de mejora de dichas facultades con respecto a la rectificación de actas por errores materiales (errores tipográficos, mecanográficos y numéricos), sin necesidad de convocar a una nueva audiencia de las partes.
12 3.2. Categorías, subcategorías y matriz de categorización
Como lo señala Rivas-Tovar (2015), las categorías de análisis son estrategias metodológicas que permiten describir un fenómeno que se está estudiando, cuando se trata de investigaciones cualitativas.
El presente, estuvo conformado por las siguientes categorías y sub categorías:
Categoría 01: La conciliación extrajudicial en el Perú
Como se indica en el portal digital del Estado Peruano (2022), la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las personas solucionar algún conflicto con otras personas, empresas u entidad estatal, convirtiéndose en una alternativa más eficaz, rápida y económica, que ayuda a las partes a solucionar sus conflictos de manera consensuada y definitiva.
Sub categoría: regulación de la conciliación extrajudicial en el Perú
La conciliación extrajudicial en el Perú se encuentra regulada por la Ley de Conciliación N° 26872 (2022), constituyéndose como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, y que busca la conciliación propiciando una cultura de paz y siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.
Sub categoría: facultades del conciliador extrajudicial
El conciliador extrajudicial es la persona capacitada y acreditada que cumple labores dentro de un Centro de conciliación, y bajo su libertad de acción, conduce la audiencia de conciliación, propiciando el proceso de comunicación entre las partes, siguiendo los principios de la Ley de Conciliación (2022), así mismo, mediante el Reglamento de Conciliación - MINJUSDH (2021).
Así mismo, se manifiesta que, tal facultad, plasmada en competencia, debe hacer posible, que las partes involucradas en el proceso, lleguen a una conclusión de beneficio mutuo, siendo este el propósito de todo conciliador extrajudicial (Pinedo Aubián, 2017).
13
Categoría 02: El acta de conciliación
Este documento de rigor legal, plasma la voluntariedad de dos personas, en la cual el conciliador está en la obligación trasparente de apuntar todos los acuerdos de las partes durante el proceso, a fin de llegar a una conclusión plena (Chauca Reyes, 2019). El artículo 16 de la Ley de Conciliación, expone que, es un documento privado que pertenece a las pretensiones de dos individuos, los cuales lidian con una discusión, con la ayuda de un conciliador extrajudicial acreditado (Díaz Honores, 2021).
Sub categoría: estructura del acta según la Ley de Conciliación
Como se señala en el diario oficial El Peruano (2021), el acta de conciliación dentro de su estructura debe contener: la denominación y el número de resolución de autorización, datos de ubicación y comunicación con el centro de conciliación.
Además, contiene el medio de la audiencia: presencial o a través de algún medio electrónico, fecha y hora en que se suscribe, así mismo, el documento oficial de identidad del conciliador y su número de registro. Los hechos expuestos en solicitud de la conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado, la descripción de las controversias de ambas partes. Finalmente, el acuerdo conciliatorio, total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por ambas partes o la falta de acuerdo, firmas del conciliador y de las partes intervinientes.
La misma ley, señala en su artículo 16, que la omisión de algunos de los requisitos establecidos, no enervan la validez del Acta de conciliación, es decir el acta tiene plena validez, a excepción de los incisos c), d), e), g), h) e i), que darán lugar a la nulidad documental de dicha acta de conciliación.
Sub categoría: rectificación del acta de conciliación
El conciliador que realice la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar debe redactar el acta de conciliación correspondiente, remitiéndola a cada una de las partes para su respectiva firma, según la Ley de Conciliación (2022).
14 Además, esta acta no debe contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras, ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.
Además, el artículo 16-A de la ley de conciliación, relacionado a la rectificación del acta, por la omisión de alguno de los requisitos en los literales c), d), e), g), h) e i) del artículo 16 de la ley, el centro de conciliación de oficio o a pedido de parte, debe convocar a las partes, informarles el defecto y expedir una nueva acta que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. De no producirse la rectificación del acta por inasistencia de la parte invitada, el centro de conciliación expedirá una nueva acta por falta de acuerdo (El Peruano, 2021).
En esta rectificación, se considera tipificado los errores materiales, numéricos, ortográficos o tipográficos, que según (Conciliando, 2019) debería dar lugar a la emisión de una nueva acta que sustituya a la defectuosa y no solo considerarla como una rectificación, debido a que, al constituirse en invitaciones de las partes a una nueva audiencia extraordinaria, está sujeta a la asistencias de las partes, existiendo la probabilidad que alguna de las partes no asista, o si asiste ya no esté de acuerdo con lo anteriormente conciliado, con lo cual alguna parte se verá perjudicada, al perder el acta el mérito de título ejecutivo.
15
PROBLEMA OBJETIVOS CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS
¿De qué manera se puede mejorar las
facultades del
conciliador extrajudicial que le permita una adecuada rectificación
de actas de
conciliación?
General:
Proponer la implementación de la facultad del conciliador extrajudicial en la rectificación de actas debido a errores materiales, sin convocatoria a nueva audiencia
Específicos:
1) Analizar la facultad del conciliador extrajudicial en la corrección de las actas de conciliación.
2) Identificar las deficiencias de la ley de conciliación con respecto a las actas de conciliación.
Categoría 01:
La conciliación extrajudicial en el Perú
Es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos que permite a las personas solucionar algún conflicto con otras personas, empresas u
entidad estatal,
convirtiéndose en una alternativa más eficaz, rápida y económica, que ayuda a las partes a solucionar sus conflictos de manera consensuada y definitiva. (Estado Peruano, 2022)
Regulación de la conciliación extrajudicial en el Perú
Se encuentra regulada por la Ley de Conciliación N° 26872 (2022), constituyéndose como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, y que busca la conciliación propiciando una cultura de paz y siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía
Facultades del conciliador extrajudicial
Es la persona capacitada y acreditada que cumple labores dentro de un Centro de conciliación, y bajo su
16 3) Redactar la propuesta de
mejora para la ley de conciliación.
4) Validar la propuesta mediante juicio de expertos.
libertad de acción, conduce la audiencia de conciliación, propiciando el proceso de comunicación entre las partes, siguiendo los principios de la Ley de Conciliación (2022), así mismo, mediante el Reglamento de Conciliación - MINJUSDH (2021).
Categoría 02:
El acta de conciliación
Este documento de rigor legal, plasma la
voluntariedad de dos personas, en la cual el conciliador está en la obligación trasparente de apuntar todos los acuerdos de las partes durante el proceso, a fin de llegar a
Estructura del acta según la Ley de Conciliación
Como se señala en el diario oficial El Peruano (2021), contiene
denominación y número de resolución de autorización, el medio de la
audiencia, documento de identidad del conciliador, los hechos expuestos en la conciliación y las controversias de ambas partes, el acuerdo conciliatorio, si lo hubo y las firmas respectivas.
17 una conclusión plena
(Chauca Reyes, 2019).
Rectificación del acta de conciliación
El artículo 16-A de la ley de conciliación, relacionado a la rectificación del acta, por la omisión de alguno de los requisitos en los literales c), d), e), g), h) e i) del artículo 16 de la ley, el centro de conciliación de oficio o a pedido de parte, debe convocar a las partes, informarles el defecto y expedir una nueva acta que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley.
De no producirse la rectificación del acta por inasistencia de la parte invitada, el centro de conciliación expedirá una nueva acta por falta de acuerdo (El Peruano, 2021).
18 3.3. Escenario de estudio
Por su naturaleza laboral, los especialistas serán expertos en conciliación extrajudicial (jueces y conciliadores) a nivel nacional, se encontrarán en su ambiente laboral, dentro de los centros de conciliación, como entidades autónomas, desde donde participarán en las entrevistas virtuales con la investigadora.
3.4. Participantes
Se consideró la participación de 6 expertos del campo del Derecho: conciliadores extrajudiciales, los cuales se encuentran especificados en la tabla 1.
Tabla 1.
Participantes del estudio
Nombres Cargo
María del Carmen Altuna Urquiaga Directora de la Carrera de Derecho de UPNORTE de Trujillo
Jenny Rocio Díaz Honores
Directora Presidenta de Asociación Internacional de Mecanismos de Resolución de Conflictos & Derecho
Alan Christian Fernández Vargas
Director de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Tacna
Armando Erasmo Espejo Montoya
Director de Centro de Conciliación Asociación Peruana de Conciliación y Arbitraje
Omar Elías Ramírez Capacitador principal del MINJUSDH
Sue Wu Sanchez
Coordinadora de la escuela de formación para defensores públicos del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del MINJUSDH Fuente: Elaborado por la autora
19 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Como señalan Hernández Sampieri y Mendoza Torres (2018) la entrevista semiestructurada es un conjunto de preguntas que permiten establecer un diálogo no rígido, sino flexible y que permite la ampliación de respuestas, siempre teniendo un enfoque principal del área de interés.
Se utilizó una entrevista semiestructurada, referenciada con preguntas relacionadas a las categorías y subcategorías de análisis; esta entrevista fue validada por expertos para asegurar la consistencia de su contenido, posteriormente se aplicaron a 6 expertos del área del derecho y en conciliación. La entrevista fue desarrollada de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, con una duración de 60 minutos cada una. La guía de entrevista utilizada se encuentra en el anexo 5.
También se ha utilizado el análisis de contenido, como establece Arispe Alburqueque et al. (2020) por lo general son de fuente secundaria y permite la revisión de cualquier tipo de información (oral o escrita) de una manera objetiva y sistemática. En el presente estudio se utilizó para determinar las categorías y sub categorías, para ello, primero se buscó información respecto a la conciliación, las actas de conciliación, las funciones y facultades del conciliador extrajudicial, así como la Ley de la Conciliación que aplica en el Perú, con toda la información recolectada se estructuraron las categorías y subcategorías, para luego, poder diseñar la guía de entrevista, la cual fue aplicada a los expertos; así también, se utilizó el análisis de contenido para contrastar las respuestas de los expertos y generar la propuesta de ley, objeto de esta investigación.
3.6. Procedimientos
Tras el planteamiento inicial en la matriz de consistencia, se procedió con la recopilación de información teórica utilizando las categorías de análisis.
Posteriormente, se construyeron las entrevistas que hicieron posible, medir las competencias y facultades de los responsables de los Centros de Conciliación acreditados y su apreciación sobre la labor de los conciliadores y el análisis de las actas de conciliación. Con los datos obtenidos, se procedió a construir la triangulación de las respuestas obtenidas y la fundamentación teórica de las
20 categorías y subcategorías de análisis, para obtener los resultados, y a través de las conclusiones, emitir el amparo de la investigación. Todo el proceso, fue virtual, bajo la responsabilidad de cumplir con el cronograma de trabajo.
3.7. Rigor científico
Este recae, desde que se formuló el diseño y tipo de investigación, como de la recopilación de información de fuentes secundarias de revistas indexadas. De igual manera, la autora, en todo momento de ejecución, obtuvo un constante respaldo por un Doctor en Investigación. Por otra parte, los datos plasmados, fueron recopilados de manera fehaciente y objetiva.
Así mismo, se construyó un instrumento de investigación que fue validado por expertos, quienes brindaron la confiabilidad y el grado de calidad de ellos, permitiendo obtener información relevante para el presente estudio.
Para validar los instrumentos se utilizó el siguiente formato:
Tabla 2.
Formato para validación de expertos de instrumento
INDICADORES CRITERIOS
DEFICIENTE (00-20%)
BAJA (21-40%)
REGULAR (41-60%)
BUENA (61-80%)
EXCELENTE (81-100%) 0 6 11 16 21 26 31 36 41 46 51 56 61 66 71 76 81 86 91 96 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 1. CLARIDAD Está formulado con
lenguaje apropiado
2. OBJETIVIDAD
Está expresado con conductas observables
3. ACTUALIDAD Adecuado al avance
de la investigación
4. ORGANIZACIÓN Existe un constructo
lógico en los ítems
5. SUFICIENCIA
Valora las dimensiones en cantidad y calidad
6. INTENCIONALIDAD
Adecuado para cumplir con los objetivos trazados
7. CONSISTENCIA
Utiliza suficientes referentes bibliográficos
8. COHERENCIA
Entre hipótesis dimensiones e indicadores
9. METODOLOGÍA
Cumple con los lineamientos metodológicos
10. PERTINENCIA
Es asertivo y funcional para la ciencia
21 3.8. Método de análisis de datos
Córdova Zamora (2014), admite que, la metodología de la triangulación (análisis de investigaciones de realidad problemática, antecedentes y resultados encontrados), tiende a explorar fenómenos determinados, de los cuales, se busca obtener una aproximación tras el empleo de métodos, enfoques, fuentes primarias/ secundarias, o teorías, que hacen posible obtener un producto científico más fehaciente, de calidad libre de sesgos. Por ende, para la recolección de datos, se empleó entrevistas, con ítems desglosados de las categorías y subcategorías.
El método utilizado fue el método descriptivo, el cual define, clasifica y caracteriza un objeto de estudio, en estudios cualitativos busca obtener descripciones generales, esta investigación se efectúa cuando se describen los componentes de la realidad, para ello se utilizan criterios sistemáticos para establecer la estructura y el comportamiento del fenómeno. (Guevara et al., 2020)
3.9. Aspectos éticos
Tal como lo establece el Código de Ética de Abogados del Perú, como los códigos internacionales International Bar Association, International Chamber of Commerce, Arbitration Rules of the United Nationes Commisiones on International Trade Law, American Arbitration Association; es potestad de investigador, guardar confidencialidad, respeto, responsabilidad y protección de derechos individuales de los datos obtenidos en la investigación. Pues, de tener un mal proceder con este tipo de información, quedará sancionada y privada la práctica profesional del especialista, abriéndosele un proceso de investigación administrativo, tanto por divulgación maliciosa o plagio de información. De igual manera, se respetará, todos los formalismos estipulados por el Oficio N° 129-2022-VI-UCV.
22 IV. RESULTADOS y DISCUSIÓN
Los resultados se obtuvieron mediante un proceso sistematizado y con el método de triangulación, buscando identificar, conocer y describir los componentes de las unidades de análisis y con el enfoque nomotético buscando las generalidades en los conceptos, opiniones o experiencias que tuvieron los expertos en el análisis de la propuesta de investigación.
La conciliación extrajudicial en el Perú se encuentra regulada por la Ley de Conciliación (2022), donde se institucionaliza la conciliación extrajudicial como una herramienta para que los ciudadanos puedan acceder a un espacio de solución de sus conflictos, según (Estado Peruano, 2022); al respecto, los expertos consideran a la ley como muy importante y como una herramienta eficaz para que los ciudadanos puedan acceder a la justicia, sin embargo, también es entendida como una normativa estática, carente de progresión, muy rígida, con una formalización excesiva de la conciliación, que podría tener algún tipo de mejora y adecuación a como se llevan en otras regiones del mundo.
En el análisis de los principales problemas o errores que puedan presentar las actas de conciliación redactadas por los conciliadores extrajudiciales, los expertos tienen enfoques diferentes, algunos de ellos determinan diversos tipos de errores, entre ellos: materiales, acuerdos carentes de las exigencias de Ley y los errores por omisión; así mismo, también consideran al exceso de requisitos como otro inconveniente que afecta directamente al proceso conciliatorio y que lo vuelve engorroso. También, todos sin excepción, conceptualizan bajo su experiencia que los errores materiales se evidencian al momento de la redacción u omisión de algún dato en el acta de conciliación: falta un número en los documentos de identidad, intercambio de letras en los nombres de los conciliantes, entre otros, que fácilmente pueden ser rectificados mediante la consulta de los documentos que se encuentran anexados en la solicitud y expediente de conciliación.
En cuanto a los criterios de nulidad para un acta de conciliación, los expertos señalan que debería diferenciarse la nulidad documental y la nulidad de acuerdo, donde, la nulidad documental se da por situaciones no subsanables durante el proceso de conciliación y la nulidad de acuerdo se da por la mala redacción de la
23 voluntad de los conciliantes, más, por ningún motivo un error material debería acarrear una nulidad del acta de conciliación. También debe tenerse en cuenta, que alguno de los expertos señaló que en muchos casos la inexperiencia del conciliador y el desconocimiento de lo que es legal o no en el cumplimiento de las obligaciones nacidas en los acuerdos, podría traer como consecuencia la nulidad del acta. Más, sin embargo, alguno de los expertos manifestó que podría considerarse como causales de nulidad las mismas que se contemplan en el código civil para un acto jurídico: dolo, engaño, amenaza y errores graves, ya que en cualquier otra circunstancia podría ser subsanable en base al principio de solución de conflictos.
En cuanto a las facultades del conciliador extrajudicial, la Ley de Conciliación determina que actúa bajo su libertad de acción, conduciendo la audiencia de conciliación y propiciando el proceso de comunicación entre las partes, bajo los principios de la Ley de Conciliación (2022), así mismo, mediante el Reglamento de Conciliación - MINJUSDH (2021). Al respecto, los expertos bajo su experiencia cotidiana, encuentran que el conciliador extrajudicial solo puede regirse por lo que señala la norma, sobre todo en el caso de la rectificación de las actas, sin embargo, la Ley de Conciliación no le otorga más facultades, como las necesarias para rectificar las actas de conciliación al detectarse errores materiales, sin la necesidad de la presencia de los conciliantes.
Todos los expertos coinciden que debe realizarse una modificación a la normativa en cuanto a las facultades que tiene el conciliador extrajudicial para realizar una rectificación al acta de conciliación por errores materiales, así mismo, encuentran que quien redacto la norma o el legislador que la propuso, no tuvo en cuenta el trabajo real que desempeña un conciliador. Esta modificatoria, de ser plasmada y actuada, permitirá que el proceso conciliatorio sea más rápido, evitando costos, tiempos, dilaciones y convirtiendo a las actas de conciliación en documentos de resolución de conflictos con celeridad, versatilidad y mejora económica por parte de los conciliantes. Como manifiestan los expertos, actualmente al detectarse algún tipo de error material o por omisión, la normativa obliga a una nueva invitación a las partes para realizar una rectificación, lo cual no necesariamente es bien aceptada, en muchos casos decidiendo no asistir, con lo cual se debe levantar un acta por
24 falta de acuerdo, pudiendo seguir el camino posterior de un proceso judicial ordinario.
La Ley de Conciliación, establece que el acta de conciliación es un documento de rigor legal y donde se plasma la voluntad de dos partes conciliantes en acuerdos buscando una conclusión plena (Chauca Reyes, 2019). En cuanto al análisis de la estructura actual del acta de conciliación, en su mayoría, los expertos señalan que está bien pero podría ser perfectible en algunos casos, empezando por los requisitos previos al acta, son demasiados, por lo cual deberían reducirse y establecerse requisitos de validez mínima, así mismo, casi todos coinciden que el acta debe contener un apartado donde se consigne de ser el caso una fe de erratas o un anexo declarativo, donde el conciliador señale si en la verificación de la misma, se han detectado algún tipo de error material y de qué manera fue subsanado, para que quede la evidencia de lo actuado y también sea puesto en conocimiento de las partes. Por otro lado, uno de los expertos manifestó que el acta debería contener un parte donde se clarifiquen las controversias y las pretensiones del solicitante.
Tal como lo señala la RAE (2019), rectificar es el acto de corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. La rectificación del acta de conciliación esta normado en el Articulo 16-A de la Ley de Conciliación, donde se establecen los literales que enmarcan la rectificación, a pesar que en la práctica nadie ha logrado rectificar un acta de conciliación, más por el contrario, siempre se generan nuevas actas en caso se detecte algún tipo de error u omisión señalados en dichos literales, conformando un vacío dentro de la Ley. Es aquí donde todos los expertos señalan que debe diferenciarse entre error material u omisión y los errores que afectan directamente a la redacción equivoca de la voluntad de los conciliantes, el error material u omisión evidenciado por escritura incorrecta de datos subsanables y verificables con documentos anexos en el expediente conciliatorio; y los errores que afectan la voluntad de las partes, evidenciado con redacción no acorde a lo conciliado o al margen del marco jurídico.
Finalmente, todos los expertos estuvieron de acuerdo que el artículo 16-A, podría mejorarse, dividiéndolo en dos artículos diferenciados entre rectificación del acta por errores materiales que son subsanables y nulidad del acta por errores no
25 subsanables. Así mismo, el acta de conciliación debe contener un acápite en caso sea necesario rectificar un error material u omisión que pueda ser subsanado con la verificación de documentos que acompañan al expediente y sea redactado para su real interpretación de lo sucedido, sin necesidad de realizar una nueva invitación a las partes, corriendo el riesgo que ya no se presenten o pierdan el interés en el proceso conciliatorio. También los expertos encuentran consistente reducir el número de requisitos para el proceso conciliatorio, contando solamente con los documentos de valía y pertinencia para la resolución de los conflictos. Todo esto mejoraría el proceso conciliatorio en particular, brindándole realmente el valor de mecanismo de solución de conflictos, a las personas les brindaría el derecho de acceso a la justicia que merece, una celeridad del proceso y flexibilidad en su desarrollo, e inclusive mejoraría la percepción de la comunidad hacia como se imparte la justicia en el país.
Se realizó el planteamiento de la propuesta de incorporación de un nuevo artículo, el 16 C sobre rectificación del acta por errores materiales en la Ley de Conciliación, Ley No 26872, con el cual de oficio o a pedido de parte, el conciliar podrá rectificar las actas que contengan errores materiales tales como tipográficos, mecanográficos y numéricos que puedan ser plenamente verificables sin la convocatorio a nueva audiencia, siempre y cuando estos devengan de la solicitud o de los documentos relacionados al conflicto que forman parte de los anexos que obran en el expediente. Este procedimiento se deberá realizar a través de un acta de rectificación por errores materiales la cual debe contener el número del acta defectuosa y el número de expedientes con el que se inicio el procedimiento conciliatorio, en donde el conciliador deberá únicamente consignar y describir el error por el cual se está rectificando el acta original estableciendo y disponiendo la rectificación del mismo en la forma correcta, dicha acta únicamente deberá contener la firma del conciliador que fue designado para el procedimiento conciliatorio. De esta forma se estaría velando por preservar el valor del título ejecutivo del acta de conciliación extrajudicial para lo cual, una vez efectuada la rectificación, el conciliador deberá de oficio notificar a las partes haciéndoles llegar la copia certificada del acta defectuosa y copia certificada del acta de rectificación
26 por errores materiales. La estructura completa de la propuesta se encuentra en el Anexo 8.
Como señaló Chalán Guamán (2020) en su estudio, la conciliación se manifiesta como una solución a los problemas que aquejan a un sistema lento e ineficiente, así mismo, en la presente investigación, se identificó bajo el enfoque de los expertos, que la conciliación es una herramienta eficaz de acceso a la justicia para todos los ciudadanos, configurando un espacio de solución a sus conflictos. Sin embargo, nuestros resultados son diferentes a los de Humire Cuayla (2019) quien encontró que la finalidad de la conciliación en disminuir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales no se cumple, por el contrario ha incrementado anualmente la carga procesal.
A juicio de Cisneros Panana (2020) en un análisis exhaustivo del tratamiento de las actas de conciliación, encontró que muchas no cumplen con los requisitos legales por lo cual el proceso de conciliación es ineficaz; en la presente investigación, a juicio de expertos, se coincide en dicho resultado, remarcando que es bajo el porcentaje de actas con acuerdos firmes, y que por el contrario, la existencia de diversos tipos de errores y la normativa de la Ley de Conciliación, no permite de manera rápida la rectificación de todo lo que pueda ser subsanable.
Teniendo en cuenta a Figueroa Huamani (2020) al señalar que la acción de los conciliadores dentro del procedimiento conciliatorio se ve disminuida por la falta de desconocimiento de las investigaciones jurídicas por lo cual no cumplen a plenitud sus funciones como conciliadores extrajudiciales, en nuestra investigación, los expertos consideran que los conciliadores no pueden desempeñar su función adecuadamente, muchas veces por la rigidez de la Ley de Conciliación, donde específicamente en el caso de la rectificación del acta, los literales descritos en la normativa no le permiten de oficio realizar las correcciones necesarias que mejoren en tiempo y costos esta resolución de conflictos con celeridad, versatilidad y mejora económica por parte de los conciliantes. Estos resultados encontrados con los expertos, también coinciden con Chauca Reyes (2019) quien identificó vacíos en la legislación, con respecto a la redacción de las actas de conciliación y al seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
27 La propuesta de mejora de las facultades del conciliador extrajudicial para realizar una efectiva rectificación de las actas de conciliación, mejorando su efectividad, celeridad y economía en los conciliantes, fue revisada por juicio de expertos, encontrando que todos determinan en más del 90% aplicable, contextualizado, pertinente y valida la propuesta, debido a que se puede aplicar en el contexto de la investigación realizada sobre el proceso de conciliación extrajudicial, se adecua a los lineamientos de ley, su aplicación es sostenible en el tiempo y protege los derechos de las partes involucradas. Las fichas de validación de juicio de expertos se encuentran disponibles en el anexo 9.
28 V. CONCLUSIONES
PRIMERA: Se logró analizar la facultad del conciliador extrajudicial en la corrección de las actas de conciliación, donde en base a juicio de expertos, se identificó que la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, no prevé ni dota de la facultad al conciliador para poder rectificar dichas actas, de oficio y sin la convocatorio a nueva audiencia, por el contrario la normativa es tan rígida, que consigna en caso de encontrarse errores materiales a una nueva audiencia con invitación de los conciliantes, no reflejado el principio de celeridad, flexibilidad ni economía procesal, principios regulado en la Ley de Conciliación y su reglamento.
SEGUNDA: Se identificaron las deficiencias de la ley de conciliación con respecto a las actas de conciliación, en primer lugar, a juicio de expertos, la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, es muy rígida, una normativa estática, carente de progresión y con excesiva formalización de la conciliación, y que no se ha adecuado a los tiempos modernos como se ha hecho en otras partes del mundo. En cuanto a las deficiencias en las actas de conciliación, a juicio de expertos, manifiestan que el enfoque se da en dos aspectos: su estructura y en su rectificación, en cuanto a su estructura podría ser más sencilla y orientada de manera efectiva a solicitar los datos estrictamente necesarios y válidos para el proceso conciliatorio. En cuanto a su rectificación, la normativa debería contemplar mejorar las facultades del conciliador extrajudicial para que actúe de oficio o a pedido de parte en caso sean detectados errores materiales y puedan ser subsanados con la documentación presentada en la solicitud y expediente del proceso, preservando el valor de título ejecutivo del acta de conciliación extrajudicial.
TERCERA: Se redactó la propuesta de mejora para la ley de conciliación, expresada en la creación de un nuevo artículo que comprenda la rectificación de actas por errores materiales, como tipográficos, mecanográficos y numéricos; que puedan ser plenamente verificables son convocatoria a nueva audiencia, generando un acta de rectificación, donde se consigne y describa el error rectificado y disponiendo su forma correcta, dicha acta de rectificación será tendrá validez junto al acta defectuosa, haciendo llegar a las partes una copia certificada de ambas actas.
29 CUARTA: Se realizó la validación por juicio de expertos, quienes determinaron que la propuesta de mejora para la ley de conciliación es aplicable, contextualizada, pertinente, válida y se adecua a los lineamientos de ley, que permitirá darle celeridad a los procesos logrando determinar aquellos errores que son subsanable y otros que no lo son, cumpliendo con el cometido de la Ley de considerar a la conciliación extrajudicial una herramienta para que los ciudadanos puedan acceder de manera rápida a la solución de sus conflictos, y disminuir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales.