INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
DISPOSICIONES NORMATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR Y SU APLICACIÓN
TEMA:
PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO
INFORME FINAL
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTA:
CARRILLO FLORES PAMELA
Y LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES PRESENTAN:
ALBA HERNÁNDEZ JOSE LUIS ELIZARRARAS CAMACHO ESPERANZA
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ADDI YUMIKO LEY ZAVALA ISRAEL GUILLERMO
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C. P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO CORONA
MEXICO, D. F. ABRIL DE 2008
Dedicatoria.
Este trabajo, esta dedicado a la familia de cada uno de nosotros en muestra de nuestro agradecimiento por el apoyo brindado de toda la vida.
Agradecimientos
A nuestros padres.
Gracias por ayudarnos a lograr este triunfo que al igual que nuestro es suyo por el gran esfuerzo realizado de hoy y siempre, y por estar ahí en los momentos difíciles y felices; por ser la fuente de inspiración de nuestros desvelos y esfuerzos y lo mas importante dado la vida.
A nuestros hermanos.
Gracias por la confianza y por el apoyo que siempre nos han brindado, a nuestros hermanos ,mayores por habernos cuidado y guiado en la vida, por habernos dado el ejemplo a seguir, y por su paciencia. Ya nuestros mas pequeños por motivarnos a seguir adelante.
A nuestros amigos.
Gracias a esas personas que nos regalaron su amistad y compañía durante toda este tiempo que junto con nosotros lucharon en esta batalla vencida al fin, gracias por su sentido del humor, por su entusiasmo, por sus ganas de triunfar, por hacer mas amenos este camino y por ser mas que compañeros de escuela.
A nuestros profesores.
Por habernos asesorado y guiarnos con la disciplina necesaria para poder haber realizado este gran paso en la vida, gracias por el conocimiento compartido, gracias por hacernos mejores personas, mas preparadas, mas educadas, capacitadas y sobretodo gracias por habernos hecho mejores seres humanos, para poder ser mas competitivos.
A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan.
Por haber sido nuestra casa durante mucho tiempo, por habernos abierto sus puertas para poder progresar;
capacitándonos y dándonos el conocimiento requerido para sacra la casta frente a la realidad de la vida laboral y enfrentar los retos dejando su nombre muy en alto.
Al Instituto Politécnico Nacional.
Por haber sido nuestra alma mather, por que mediante su disciplina y reglas llegamos a ser profesionistas preparados, con la capacidad de enfrentar cualquier reto laboral, por habernos instruido, por habernos formado, por habernos la oportunidad de recibir el conocimiento garantizado en una de sus unidades, simplemente por ser uno de los institutos mas reconocidos en México por esto y muchas gracias.
“La técnica al servicio de la patria”
Y sobre todo a Dios.
Que tomamos de su mano alcanzamos un meta mas en nuestra vida, que con su presencia en nuestros corazones alcanzamos el triunfo, mediante la dedicación y el esfuerzo, gracias por darnos el aliento de seguir adelante y de prepararnos mas día con día.
PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO EXTERIOR
ÍNDICE
INTRODUCCION 10
CAPITULO I
ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR
1.1 DEFINICION DEL COMERCIO EXTERIOR 12
1.2 ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR 12
1.2.1 FUENTES INTERNAS DEL COMERCIO EXTERIOR 12
1.2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 12
1.2.1.2 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO 15
1.2.1.3 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR 15
1.2.1.4 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO 15
1.2.1.5 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 16
1.2.1.6 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 17
1.2.1. 7 LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO 17
1.2.1.8 LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN 18
1.2.1.9 LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN 19
1.2.1.10 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA 19
1.2.2 FUENTES EXTERNAS PARA PRÁCTICAS DESLEALES 20
1.2.2.1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO 20
1.2.2.1.2 LOS PRINCIPIOS DEL GATT 21
1.2.2.1.3 RONDAS DE NEGOCIACIONES: 21
1.2.2.1.3.1 GINEBRA 1947 21
1.2.2.1.3.2 ANNECY 1947 22
1.2.2.1.3.3 TORQUAY (1950 - 1951) 22
1.2.2.1.3.4 GINEBRA (1955 – 1956) 22
1.2.2.1.3.5 RONDA DILLON 22
1.2.2.1.3.6 RONDA KENNEDY 22
1.2.2.1.3.7 RONDA TOKIO 22
1.2.2.1.3.8 RONDA URUGUAY 24
1.2.2.1.4 ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 25
1.2.2.2 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO 29
1.2.2.3 ESTRUCTURA DE LA OMC 30
1.2.2.4 FUNCIONES DE LA OMC 30
1.2.2.5 DIFERENCIA ENTRE EL GATT Y LA OMC 30
1.2.2.6 CONVENIO DE KYOTO 31
1.2.2.7 ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO 32
1.2.2.8 LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN 32
1.2.2.9 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 33
1.2.2.9.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO AMERICA DEL NORTE 34
1.2.2.9.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA. 40
1.2.2.9.3 TRATADO DE LIBRE COMERCIO G3 41
1.2.2.9.4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO BOLIVIA 42
1.2.2.9.5 TRATADO DEL LIBRE COMERCIO CON LA UNION EUROPEA 43
1.2.2.9.6 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ISRAEL 44
1.2.2.9.7 ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN 45
1.2.2.9.8 TRATADO DE LIBRE COMERCIO NICARAGUA 45
1.2.2.9.9 TRATADO DEL LIBRE COMERCIO CHILE 46
1.2.2.9.10 TRATADO DE LIBRE COMERCIO URUGUAY 48
1.2.2.9.11 TRATADO DEL LIBRE COMERCIO TRIANGULO DEL NORTE 48
1.2.2.9.12 TRATADO DEL LIBRE COMERCIO AELC 50
1.3 ALGUNOS ORGANISMOS QUE REGULAN EL COMERCIO NACIONAL
E INTERNACIONAL. 51
1.3.1 INSTITUCIONES MEXICANAS PÚBLICAS 51
1.3.2 PODER EJECUTIVO FEDERAL 51
1.3.3 SECRETARIA DE ECONOMÍA 52
1.3.3.1 PROMEXICO 52
1.3.3.2 CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA 53
1.3.3.3 BANCOMEXT 54
1.3.3.4 CONSEJO FEDERAL PARA LA MEJORA REGULATORIA (CFMR) 55
1.3.3.5 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA 55
1.3.3.6 SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL 56
1.3.4 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 56
1.3.5 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) 58
1.3.6 EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRBUTARIA 58
1.3.7 INSTITUCIONES MEXICANAS PRIVADAS 61
1.3.7.1 ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
DE LA REPÚBLICA MEXICANA 61
1.3.7.2 CONSEJO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR 62
1.3.7.3 CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES
DE LA REPÚBLICA MEXICANA 63
CAPITULO II
MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS
2. MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS. 65
2.2 PEMISOS PREVIOS 67
2.3 CUPOS 69
2.4.MARCADO DE ORIGEN 71
2.4.1 ORIGEN DE LAS MERCANCIAS 71
2.5 NOM (NORMAS OFICIALES MEXICANAS) 75
2.5.1 CERTIFICACIONES 75
CAPITULO III
PRACTICAS DESLEALES
3.1 DEFINICIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES 76
3.1.1 DE QUE MANERA SE DETERMINAN LAS PRACTICAS DESLEALES 76
3.2 DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS 77
3.2.1MERCANCÍAS IDÉNTICAS 77
3.2.2MERCANCÍAS SIMILARES 78
3.2.3 MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS 78
3.3 EL VALOR NORMAL 79
3.3.1 CUANDO NO SE CONSIDERA QUE LAS VENTAS NO PERMITEN 80
UNA COMPARACIÓN VALIDA
3.3.2 OPERACIONES COMERCIALES NORMALES 80
3.3.3 OBLIGACIÓN DE APORTAR INFORMACIÓN 80
3.3.4 VALOR NORMAL EN CASO DE IMPORTACIONES ORIGINARIAS 80
EN CASO DE UN PAIS CON ECONOMIA CENTRALMENTE PLANIFICADA
3.3.5 VALOR NORMAL CUANDO UNA MERCANCÍA SEA EXPORTADA 81
A MÉXICO DESDE UN PAIS INTERMEDIARIO
3.3.6 PRECIO DE EXPORTACIÓN CUANDO A JUICIO DE LA SECRETARÍA 82
NO SEA FIABLE
3.3.7 AJUSTES PARA QUE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN Y EL VALOR 82
NORMAL SEAN COMPARABLES.
3.4 SUBVENCION 82
3.5 DAÑO Y AMENAZA DE DAÑO 83
3.5.1 MENAZA DE DAÑO 83
3.5.2 RELACIÓN CAUSAL 83
3.5.3 DEFI NICIÓN DE RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL 84
3.5.4 DETERMINACIÓN DE DAÑO Y AMENAZA DE DAÑO 85
3.5.4.1 FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA AMENAZA DE DAÑO 86
3.5.4.2 OCASIONES EN QUE LOS PRODUCTORES DE CADA MERCADO, 87
PODRÁN SER CONSIDERADOS COMO UNA RAMA DE LA PRODUCCIÓN DISTINTA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DAÑO.
3.6 MEDIDAS DE SALVAGUARDA 88
3.6.1 AMENAZA DE DAÑO Y DAÑO GRAVE 88
3.6.2 DIFERENCIA ENTRE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y LAS 90
MEDIDAS QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA CONTRARRESTAR LAS 90
PRACTICAS DESLEALES
3.7 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE PRÁCTICAS
DESLEALES EN MÉXICO 90
3.7.1 INICIO DE LA INVESTIGACION 91
3.7.1.1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD 91
3.7.2 RESOLUCION PRELIMINAR 92
3.7.3 RESOLUCION FINAL 92
3.8 CUOTAS COMPENSATORIAS 97
3.8.1 VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS 98
3.8.2 EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN RELACION CON LAS 100
CUOTAS COMPENSATORIAS 101
3.8.2.1 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR PARTE DE AGENTES
ADUANALES, POR CUENTA DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES 101
3.8.2.2 DETERMINACION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS POR
PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA EN IMPORTACION Y 101
EXPORTACION VIA POSTAL
3.8.2.3 EN QUE MOMENTO SE PAGARAN LAS CONTRIBUCIONES POR
PARTE DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES 101
3.8.2.3.1 FECHAS EN LAS QUE SE REGIRAN LAS CUOTAS, BASES
GRAVABLES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y OTROS CONCEPTOS 102
3.8.2.4 QUE PUEDE GARANTIZARSE MEDIANTE DEPOSITOS EN LAS CUENTAS
ADUANERAS DE GARANTIA 103
3.8.2.5 QUIENES ESTARAN OBLIGADOS A GARANTIZAR MEDIANTE
DEPOSITOS EN LAS CUENTAS ADUANERAS EN GARANTIA 103
3.8.3 OMITIÓ PAGO DE UNA CUOTA COMPENSATORIA 104
CAPITULO IV
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
4.1 MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS 105
4.2 CAPITULO XIX DEL TLCAN “REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 105 EN MATERIA DE CUOTAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS”
4.3 CAPÍTULO XX “DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS 115
PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”
4.4.1 SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO 126
DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE"
4.2.1 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 126
4.5 PANELES BINACIONALES 127
4.5.1 SELECCIÓN DE LOS PANELES BINACIONALES 128
4.5.2 PROCEDIMIENTOS DE PANELES BINACIONALES. 128
4.5.3 REVISIÓN ANTE EL COMITÉ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA. 128
4.6 GRAFICAS DE PANELES BINACIONALES 129
4.7 PROCESOS DE UNA INVESTIGACION DE CUOTAS ANTIDUMPING O DE 138
MEDIDAS COMPENSATORIAS"
4.8. SOLUCION DE DIFERENCIAS BAJO LA OMC 139
4.9 PAÍSES QUE NO MIEMBROS (OBSERVADORES) 139
4.9.1 RESOLUCION LAS DIFERENCIAS CON PAISES MIEMBROS A LA OMC 139
4.9.2 ETAPAS PARA LA SOLUCIÒN DE DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA OMC 139
CAPITULO V
SEGUIMIENTO DE UN CASO REAL DE APLICACIÓN DE CUOTAS 143
COMPENSATORIAS
CONCLUSION 162
ANEXOS 165
BIBLIOGRAFÍA 176
INTRODUCCIÓN
Cuando un país participa activamente en el comercio exterior adquiere una posición e imagen que le permite adoptar un diseño de política comercial. El comercio exterior se establece como el conjunto de transacciones comerciales que se dedica a exportar los productos que se producen, extraen y siembran en un lugar, a otros países, y a importar los productos que se fabrican en otros países para venderlos en un país.
La legislación mexicana en materia de prácticas desleales de comercio exterior, esta integrada y dividida en dos formas: Fuentes internas y fuentes externas, dentro de las fuentes internas se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Comercio Exterior y Reglamento, Código Fiscal de la Federación y su reglamento, entre otros y las fuentes internas como, Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio, la OMC, ALADI, los tratados de libre comercio, entre otros.
También cuenta con organismos para su regulación como son la Secretaria de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Servicio de Administración Tributaria, por mencionar a las más importantes.
Este tipo de leyes trata de proteger los intereses nacionales pero sin causar un obstáculo al comercio y las relaciones entre los países.
Por lo que dentro del primer capítulo trataremos las leyes y las instituciones que regulan al comercio exterior los cuales nos ayudara a comprender el propósito de las disposiciones con las que cuenta México así como la participación del sector público y privado, de organismos internacionales sobre prácticas desleales al comercio.
Sin embargo dentro del comercio exterior también surgen diferencias comerciales como son las prácticas desleales estas se dan de dos formas: por discriminación de precios o subvención, en esta investigación el lector podrá conocer los conceptos básicos que conforman a las prácticas desleales. La Ley de Comercio Exterior señala que las prácticas desleales de comercio exterior como a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Es decir la discriminación consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal, y la subvención es la discriminación financiera que otorga un gobierno extranjero, a una empresa o rama de una producción nacional o a un grupo de empresas o ramas de producción nacional que con ello otorgue un beneficio.
A consecuencia de las prácticas desleales México ha tenido repercusiones como lo son:
• Daños a lo producción nacional en diferentes sectores.
• Perdida un gran número de empleos.
• Evita el crecimiento y desarrollo económico.
• Disminuye las ventas nacionales.
• Disminuyen las utilidades.
Se identifico en el segundo capitulo a las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación y a la exportación, son utilizadas para establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior, un ejemplo de las regulaciones y restricciones para la importación se da cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
Dentro del tercer capítulo se identificará que la Secretaría de Economía es la encargada de llevar a cabo la investigación en materia de prácticas desleales de Comercio Exterior y salvaguarda. Las salvaguardas son medidas que se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad en términos absolutos o en relación con la producción nacional, las cuales se realizan en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional que se trate. También participa en la defensa jurídica en el ámbito internacional de las resoluciones que emite, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.
Además se mencionara el proceso administrativo de las prácticas desleales este empieza con el inicio de la investigaciones, resolución preliminar y resolución final hasta una posible aplicación de cuota compensatoria..
Es importante determinar el origen de la mercancía para saber si se impone o no una cuota compensatoria.
En el cuarto capitulo trataremos la solución de controversias de practicas desleales en el marco del TLCAN.
Al establecerse la cuota compensatoria surgen diferencias comerciales, por lo que los países tienen diferentes convenios para llegar a un acuerdo tal es el caso del TLCAN, que cuenta con un sistema de paneles binacionales, o en la Organización Mundial de Comercio (OMC) cuando existe una diferencia que por lo general se refiere a promesas incumplidas, ha convenido que cuando estimen que otros miembros infrinjan las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente.
Al final de esta investigación se concluirá con una caso real de como se determina una cuota compensatoria, las diferentes pruebas, hasta llegar a la resolución de la aplicación de una cuota compensatoria.
CAPITULO I
ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR
1.1 DEFINICION DEL COMERCIO EXTERIOR
Comenzaremos en este capitulo definiendo el significado de comercio exterior: Según la página de la OMC (www.wto.com) en la sección de temas comerciales.
Nos menciona que se le denomina Comercio Exterior al conjunto de transacciones comerciales que se dedica a exportar los productos que se producen, extraen y siembran en un lugar, a otros países, y a importar los productos que se fabrican en otros países para venderlos en un país.
También como al “Intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes pueden sugerirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de finales o materias primas o productos agrícolas”.
Según hace referencia al intercambio comercial de un país con relación a los demás, es decir si tomamos como referencia a México, el comercio exterior en México es aquel que este país realiza con las diferentes naciones las cuales comercia.
Los países al desarrollar el comercio exterior se verán favorecidos ya que con ello podrán obtener ventajas competitivas, cada país podrá especializarse de una manera mas eficiente y aumentar sus recursos, sus precios serán mas estables y habrá una mejora así se vera reflejado en el desarrollo y crecimiento económico.
1.2 ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR
Las fuentes jurídicas del comercio exterior pueden ser internas o externas, a continuación presentamos una explicación mas detallada acerca de estas dividiendo.
1.2.1 FUENTES INTERNAS DEL COMERCIO EXTERIOR
1.2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Para México estos son los principales artículos de la constitución en base a la legislación nacional en materia de prácticas desleales de comercio exterior.
Articulo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
ARTICULO 31 Fracción IV Es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Articulo 73.XXIX El congreso tiene facultad: para establecer contribuciones sobre el comercio exterior;
Articulo 89. Una de las facultades y obligaciones del presidente es la de:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Articulo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
IV. Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio;
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de el, a ninguna mercancía nacional o extranjera;
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía;
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia;
Articulo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del articulo 117.
El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).
Articulo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934.)
1.2.1.2 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO
Una de las leyes mexicanas es La Ley de Comercio Exterior, en el artículo primero nos dice que su primordial objeto regular, promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Esta ley es muy importante ya que nuestra investigación se basa principalmente en su contenido.
En el artículo 2 la ley nos marca que las disposiciones son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.
La ley en el artículo 4 nos indica las facultades del Ejecutivo Federal:
Artículo 4o:
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías,
cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal
VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y
VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el artículo 5 nos menciona todas las facultades de la Secretaria de Economía I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;
II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
IV. Establecer las reglas de origen;
V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;
VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;
VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;
VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;
IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;
X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;
XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;
XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.
1.2.1.3 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Este reglamento funciona como apoyo para regular y apoyar a la Secretaria de Economía también nos menciona que debe de tomar en cuenta consideraciones en base a dicho marco y para conducir en el papel de comercio exterior de nuestro país, que a su ves otorgar confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el comercio exterior.
Asimismo este reglamento sirve como apoyo para desarrollar aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior relativos a medidas de regulación y restricción no arancelarias, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones.
1.2.1.4 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO
En su Artículo 1ero establece que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones del Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte, sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
En su Artículo 2do establece que Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
En su Artículo 3º establece que son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Cabe mencionar que las cuotas compensatorias, son considerados aprovechamientos.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
1.2.1.5 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En su Art. 1º dispone que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece la Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
1.2.1.6 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
En materia de prácticas desleales el código sirve para ayudar en los procedimientos de las personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial y las pautas para las obligaciones de las partes interesadas en estos procesos.
Lo cual nos dice que solo se puede procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procésales serán los mismos, salva prevención en contrario.
1.2.1. 7 LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO
Esta Ley, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
En el artículo uno nos dice que están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior
El artículo 3 nos dice las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Así como las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.
Definición de Aduana: Punto en que se separa una frontera de otra, en la que se prestan servicios administrativos especialmente para aplicar la legislación relativa a la importación o exportación de mercancías y a la percepción de ingresos públicos provenientes de los impuestos, derechos y aprovechamientos que se aplican a las mercancías.
FUNCIONES
1 De Recaudación: De impuestos y aprovechamientos.
2 De estadística: De comercio exterior.
3 De prevención: De infracciones y delitos aduaneros.
De tráfico de drogas y estupefacientes.
De tráfico de desperdicios y residuos tóxicos.
4.- De registros: De controles sanitarios y fitosanitarios.
Del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
De verificación: De certificados de Origen de mercancías.
De valor en aduana de las mercancías.
5.- De control: Del uso de las mercancías en regímenes aduaneros.
1.2.1.8 LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Nos da la clasificación arancelaria de los productos así como las pautas para las obligaciones de las partes interesadas en estos procesos.
Se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías.
Un ejemplo de las pautas y obligaciones se necesita previa autorización de la Secretaría de Economía para:
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Nos refiere de las mercancías que nos gravan y no se consideran como mercancías a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;
c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
— Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
— Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.
Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.
Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.
Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas.
1.2.1.9 LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
En su Art. 1o. establece que regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
En su Art. 2 establece que tiene por objeto:
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.
1.2.1.10 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
La Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 3 de este reglamento nos menciona también que la Secretaría de Economía, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En este reglamento nos expone las facultades de sus funcionarios así como las atribuciones de sus coordinaciones.
La legislación mexicana en materia de prácticas desleales de comercio exterior está integrada, principalmente, por los siguientes instrumentos jurídicos, estos acuerdos se encuentran dentro de la Secretaria de Economía:
1.2.2 FUENTES EXTERNAS PARA PRÁCTICAS DESLEALES
1.2.2.1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO
La sigla GATT refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio"
(General Agreement on Tarife and Trade). Los antecedentes de este acuerdo, así como su existencia, hay que buscarlos en las distintas políticas comerciales llevadas a cabo por los diferentes países.
La creación del GATT: La política librecambista -intercambios comerciales sin trabas- fue alentada por Inglaterra desde el primer tercio del siglo pasado, permitiendo a la industria de ese país alcanzar una posición destacada. La cúspide del librecambio se produce en las décadas de 1860 y 70, pero ya a partir de esta última, países europeos como Francia y Alemania adoptan medidas proteccionistas (aplicación de aranceles), con el fin de proteger su industria. La polémica entre librecambio y proteccionismo continuó durante un período prolongado, y de la evolución de las relaciones económicas internacionales emergió, en el período comprendido entre las guerras mundiales el bilateralismo como política predominante.
Como consecuencia se produjo un entorpecimiento del comercio internacional debido a la rigidez que confirió tal sistema a los intercambios económicos; estos se rigieron por acuerdos entre naciones que fijaban las cantidades de producto comercializable (contingentes) y los aranceles aplicados fueron mas elevados.
Paralelamente a esta evolución, gestada básicamente en Europa, Estados Unidos abogaba ya desde el fin de la primera guerra mundial por la supresión de las barreras económicas y el establecimiento de condiciones iguales para todas las naciones. La defensa de este tipo de política se fue acentuando con el tiempo; portando argumentos a favor el hecho que según la interpretación de ese país, la segunda guerra mundial fue provocada en parte por las medidas proteccionistas adoptadas por los países europeos. Con el ánimo de dar un giro a la política comercial, acabado el conflicto bélico, Estados Unidos convoca una reunión internacional: La
"Conferencia Internacional de Comercio y Empleo" que se desarrolla durante varios meses en Cuba y finaliza en marzo de 1948. Aunque los acuerdos finalmente propuestos, recogidos en la Carta de la Habana no llegaron a ser rubricados por los países participantes, el trabajo realizado en el marco de esta conferencia fue la base que contribuyó a concretar, aun antes que acabara, el Acuerdo General de Aranceles y Aduanas y comercio (GATT).
Ante el fracaso de la Carta de la Habana, este acuerdo, firmado en octubre de 1947 por 23 países encabezados por Estados Unidos, continuó su andadura regulando las relaciones comerciales entre las partes contratantes cuyo número se encuentra ahora en 128.
1.2.2.1.2 LOS PRINCIPIOS DEL GATT
Principios fundamentales
A) NO DISCRIMINACIÓN
Este principio trata de que no hay posibilidad de dividir a los países entre amigos o enemigos, nadie puede utilizar represalias o castigos comerciales por razones raciales o castigos comerciales por razones raciales, políticas o religiosas. Todos los miembros son regidos por un mismo parámetro comercial, sea cual fuere su sistemas de economía o de gobierno.
En este principio se da básicamente dos vertientes:
a) Trato de la nación más favorecida, Se refiere a que cualquier concesión o beneficio que un país otorgue a otro debe otorgárselo igualmente a terceros países con los que tengan relaciones comerciales.
b) Trato Nacional Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben recibir igual tratamiento una vez que éstas han entrado al mercado.
B) LA RECIPROCIDAD
Implica que cada concesión o beneficio que algún miembro logra en el esquema comercial del Acuerdo debe ser compensado de alguna forma por el país beneficiario. Todo es repartido entre los miembro es de tal forma que no existen vencedores, ni vencidos.
C) LA IGUALDAD DE LOS ESTADOS
El acuerdo supone que todos los miembros tienes el mismo status al margen de su poderío económico y comercial.
D) REDUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS ARANCELES:
Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico. Como se mencionan en el libro “Régimen Jurídico del Comercio Exterior”
1.2.2.1.3
RONDAS DE NEGOCIACIONES:
A continuación se presentan las rondas de negociaciones:
1.2.2.1.3.1 GINEBRA 1947 Formación del GATT
1.2.2.1.3.2 ANNECY 1947 Permite el ingreso de 11 países
1.2.2.1.3.3 TORQUAY (1950 - 1951)
Permite el ingreso de la República Federal de Alemania, registrándose además una reducción en los aranceles promedio con relación a 1948.
1.2.2.1.3.4 GINEBRA (1955 – 1956) Nos se dan resultados trascendentes.
1.2.2.1.3.5 RONDA DILLON
Es nombrada así porque el subsecretario de Estado norteamericano, Douglas Dillon, propone celebrar una negociación arancelaria simultanea a as negociaciones que llevarían a cabo los miembros de la Comunidad Europea para establecer la tarifa Externa Común; Los resultados de Esta ronda son más importantes en el área política que en el área arancelaria. Lo anterior, debido a que es la primera vez que la Comunidad Económica Europea negocia en nombre de todos sus representantes y que intenta una negociación lineal (reducciones porcentuales idénticas a los aranceles de todos los productos) en vez del método tradicional producto por producto.
1.2.2.1.3.6 RONDA KENNEDY
La ley norteamericana de Expansión Comercial de 1962 autoriza la administración de ese país a negociar reducciones arancelarias del 50% en un lapso de cinco años, así como una supresión completa de los aranceles de los productos en que el 80% o más del comercio mundial es realizado por la CEE y los Estados Unidos de Norteamérica. En estas negociaciones también se intenta liberizar los intercambios agrícolas y tomar en consideración las necesidades de los países en desarrollo, así como negociar acerca de los obstáculos arancelarios. E excepción de las reducciones arancelarias, todo lo demás arrojó resultados casi nulos. En esta ronda los países industrializados proclamaron que no esperaban reciprocidad de los países en desarrollo e incluso aceptaron un escalonamiento de reducciones arancelarias menor a la normal de cinco años.
1.2.2.1.3.7 RONDA TOKIO
Entre 1073 y 1070 se llevó a cabo en Tokio la VII Conferencia del GATT, conocida después como la “Ronda Tokio” Se discutieron temas como las salvaguardas, el neoproteccionismo, la asistencia técnica a los países subdesarrollados, pero sobre todo se hizo una revisión de los acuerdos originales firmados en 1948, de tal forma que se ajustaron a las situaciones imperantes en la década de los ochenta. Con ello se crearon diversos acuerdos que contaban con la peculiaridad de ser autónomos, es decir, que a pesar de ser miembros del GATT los países podían decidir si participaban en ellos o no. Dichos acuerdos fueron en materia de:
• Licencias de importación.
• Valoración aduanera.
• Antidumping.
• Subsidios y derechos compensatorios.
• Compras del sector público.
• Obstáculos técnicos al comercio.
Esta ronda se aprobó seis códigos de conducta: antidumping, valoración, subvención y derechos compensatorios, obstáculos técnicos al comercio internacional, licencias y compras de gobierno.
1.- Antidumping
El Código, que parte de una propuesta de revisión del Código de 1967 formulada por el Comité de Prácticas Antidumping en marzo de 1979, representó un marco general al que los países debían ajustarse al realizar sus investigaciones antidumping. El nuevo Código establecía que únicamente las partes en el Código estaban obligadas a cumplir sus prescripciones y sólo 27 países lo eran.
Se precisan términos y se detallan las disposiciones relativas a similitud de productos, industria nacional, compromisos de precios, aplicación retroactiva de las medidas antidumping, duración de las investigaciones (un año, salvo circunstancias especiales).
Señala Rodríguez Fernández que uno de los aspectos de mayor importancia de este nuevo Código, " es el referente al ámbito de actuación del Comité Antidumping y al sistema de consultas y solución de conflictos...
en relación con la aplicación e interpretación de este Código". Destaca que por primera vez se dedica un artículo, el 15, al sistema de solución de diferencias en materia antidumping.
2.- La valoración en aduana
El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.
Por otra parte, el valor para fines aduaneros se denomina valor en aduana; este concepto adquiere gran importancia toda vez que los impuestos al comercio exterior utilizados son los denominados Ad-valorem.
Por lo consiguiente, el valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.
Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías.
Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará a la base CIF (Costo, Seguro y Flete), excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún tratado de libre comercio de los que México sea parte contratante.
El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración.
El criterio principal de valoración y los secundarios son los siguientes:
• Valor de transacción de las mercancías.
• Valor de transacción de mercancías similares.
• Valor de precio unitario de venta.
• Valor reconstruido de las mercancías importadas.
• Procedimiento llamado el último recurso, el que se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional.
3.- Acuerdo sobre compras del sector público:
Estableció detalladamente la forma en que el sector público debe convocar las licitaciones y adjudicar los contratos de compra con el objetivo de lograr una mayor transparencia de las leyes, procedimientos y prácticas relativos a las compras públicas.
4.- Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación:
Su objetivo es evitar que estos procedimientos actuaran como restricciones a la importación, simplificando trámites y comprometiendo a los gobiernos a administrarlos de forma neutral y equitativa.
5.- Código sobre subvenciones y derechos compensatorios:
Su objetivo es que el empleo de subvenciones por parte de cualquier signatario no perjudique los intereses comerciales de otro y que las medidas compensatorias no dificulten injustificadamente el comercio internacional.
6.- Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio:
Pretende que ciertos reglamentos técnicos o normas tales como la seguridad, sanidad, protección de los consumidores, etc., no crearan obstáculos innecesarios al comercio.
Se obtuvo una reducción arancelaria promedio del 33% pero en los sectores de automóviles, camiones, semiconductores y ciertos textiles, entre otros, no hubo ninguna reducción. Se llegó a un compromiso propuesto por Suiza de que los aranceles más elevados recibirían mayores reducciones que los más bajos. En esta ronda los países en desarrollo obtuvieron. Aparte de la confirmación de compromisos anteriores, un régimen más favorable para los productos tropicales, así como un tratamiento especial y diferenciado en el terreno no arancelario. También se establecieron una serie de códigos que buscan minimizar el efecto de las barreras al comercio internacional.
1.2.2.1.3.8 RONDA URUGUAY
La Ronda de Uruguay se inició en septiembre de 1986 en la llamada Declaración de Punta del Este. Sus principales objetivos fueron lograr una mayor liberalización del comercio mundial, actualizar, reforzar las normas del GATT y extender su ámbito de aplicación a nuevas áreas del comercio internacional, como la agricultura, los textiles, las mediadas de inversión, los servicios y la propiedad intelectual, por lo que se convirtió en la ronda más ambiciosa en la historia del GATT.
Como resultado de esta ronda, los países desarrollados se comprometieron a reducir aranceles en un 40%, en un período de cinco años para los productos industriales y de seis años para los productos agrícolas. Por su parte, los países en desarrollo reducirán sus aranceles en un 30%, en un plazo de cinco años, para productos industriales y en 10% para los agrícolas.
Para las reducciones arancelarias se tomaron como base los aranceles consolidados ante el GATT. Esto significó que México no tendría que modificar o disminuir su estructura arancelaria vigente, que se sitúa en niveles inferiores al 35%.
Algunos países acordaron la eliminación total de aranceles en diversos sectores, tales como cerveza, farmacéuticos, químicos, muebles, vidrio y cerámica, bebidas espirotosas y metales no ferrosos, entre otros.
Si bien México no participó en estas reducciones, se beneciará de las concesiones otorgadas por países participantes, en virtud del principio de la nación más favorecida. Entre los principales productos de interés para México que se beneficiarán de las reducciones acordadas en la Ronda de Uruguay se encuentran: miel, cerveza, flores fresas, aguacate,, mangos, limones, café crudo, jugo de naranja, ron, tequila, productos de vidrio, algunos productos de acero, motores de explosión y sus partes, computadoras y chasis para vehículos.
1.2.2.1.4 ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
Derechos antidumping y derechos compensatorios
1. “Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional. A los efectos de aplicación del presente artículo, un producto exportado de un país a otro debe ser considerado como introducido en el mercado de un país importador a un precio inferior a su valor normal, si su precio es:
a) Menor que el precio comparable, en las operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador; o
b) A falta de dicho precio en el mercado interior de este último país, si el precio del producto exportado es:
i) Menor que el precio comparable más alto para la exportación de un producto similar a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales; o
ii) Menor que el costo de producción de este producto en el país de origen, más un suplemento razonable para cubrir los gastos de venta y en concepto de beneficio.
Se deberán tener debidamente en cuenta, en cada caso, las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación y aquellas otras que influyan en la comparabilidad de los precios”
2. “Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, toda parte contratante podrá percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto, se entiende por margen de dumping la diferencia de precio determinada.”
3. “No se percibirá sobre ningún producto del territorio de una parte contratante, importado en el de otra parte contratante, derecho compensatorio alguno que exceda del monto estimado de la prima o de la subvención que se sepa ha sido concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación del citado producto en el país de origen o de exportación, con inclusión de cualquier subvención especial concedida para el transporte de un producto determinado. Se entiende por “derecho compensatorio” un derecho especial percibido para contrarrestar cualquier prima o subvención concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación de un producto”
4. “Ningún producto del territorio de una parte contratante, importado en el de otra parte contratante, será objeto de derechos antidumping o de derechos compensatorios por el hecho de que dicho producto esté