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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la Versión electrónica suministrada

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES

GUSTAVO VIALES VILLEGAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22. 488

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PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL

POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES

Expediente N.° 22.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el año 1979, mediante trámite de expropiación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes adquirió la titularidad de la finca N.60032047-000, misma que según certificación de escritura de inscripción expedida por el Registro Nacional, fue adquirida con el objeto de ampliar el aeropuerto de Buenos Aires.

No obstante lo anterior, con el paso de los años, en dicho inmueble, se han edificado obras de infraestructura que han venido a crear lo que hoy se conoce como el Polideportivo de Buenos Aires, siendo que se construyó un gimnasio multiuso, una oficina administrativa, máquinas para practicar ejercicio, un gimnasio para la práctica del boxeo y otras disciplinas, así como una cancha de fútbol; entre otras obras, infraestructura que por varios años ha sido el principal lugar para la práctica de disciplinas deportivas en el Cantón de Buenos Aires, todo lo anterior con una alta inversión de recursos públicos del mismo Estado Costarricense.

Recientemente el Instituto Costarricense de Deportes y Recreación en asocio con el Instituto de Desarrollo Rural, han asignado recursos en sus presupuestos para la construcción de una Pista de Atletismo en ese inmueble, proyecto que tiene como objetivo primordial brindar a la población del Cantón de Buenos Aires, las

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condiciones ideales para desarrollarse en diversas prácticas atléticas o ejercicios físicos (carreras, saltos, lanzamientos, marchas) que se desarrollan de forma individual o por equipos y que buscan fortalecer las capacidades físicas y mentales del ser humano.

La Municipalidad de Buenos Aires, consultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como propietario actual del inmueble, específicamente a la Dirección General de Aviación Civil, sobre el posible uso o interés de que dicho inmueble sea utilizado para el fin público sobre el cual fue adquirido, y este órgano técnico mediante oficio DGAC-DA-IA-OF-1003-2020, con fecha 17 de diciembre de 2020, indica que la finca N.60032047-000, se ubica a 1100 metros de distancia del Aeródromo de Buenos Aires, razón por la cual es imposible la utilización de este terreno para promover cualquier tipo de desarrollo para este campo de aterrizaje, además de que el Proceso de Planificación Aeroportuaria, no tiene contemplado desarrollar ningún proyecto en el aeródromo de Buenos Aires en los próximos 5 años.

Dado lo anterior, teniendo en cuenta que el inmueble de cita con el paso de los años ha adquirido un uso diferente del cual se le había asignado originariamente. Muestra de ello, es toda la construcción de la infraestructura deportiva que ahí se encuentra, sumado a que el Plan Regulador del Cantón de Buenos Aires contempla esa área como “Zona de parques y recreación”, razón por la cual, se ha considerado que el inmueble pase a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, para lo cual se requiere la autorización de la Asamblea Legislativa, situación que incluso ya fue analizada y consensuada en una reunión conjunta entre la Municipalidad, el ICODER y la Notaría del Estado.

Lo anterior, por cuanto la Municipalidad de Buenos Aires es un ente que promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, y el impulso de

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políticas y programas que favorezcan la salud mental y física de la población a partir de una acción planificada en salud, cultura, deporte y recreación, así como acciones promotoras de mejoramiento de la realidad social y económica de la población del cantón de Buenos Aires. Asimismo, por cuanto, dentro de las facultades del ente municipal está la de concertar convenios, contratos u otros instrumentos de idéntica naturaleza que posibiliten a la Municipalidad y otras instituciones públicas invertir en obras de infraestructura en este Polideportivo, así como, la posibilidad de incorporar en futuros presupuestos municipales algunas partidas específicas destinadas a las mejoras y la construcción de obras en el Polideportivo. Todo ello se facilita si el inmueble descrito pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL

POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número treinta y dos cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N.°32047-000). Naturaleza: terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires; situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas. Linderos: al norte camino de Buenos Aires, Río Ceibo; al sur Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este Carlos Guillermo Liebhaber; al oeste Carlos Guillermo Liebhaber y camino público, y que tiene una medida de veintiocho mil novecientos sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados (28967,07 m²). Plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno (P-0927621-1990). Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000- 045522).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done el terreno que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3- 014-042112), el cual se destinará a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires.

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Se modifica el destino del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, para que en lugar de “terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires”, pase a ser “terreno de plaza de deportes”.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas Diputado

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