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ESTRUCTURAS EXISTENTES

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Academic year: 2022

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SECCIÓN 3401 GENERALIDADES

3401.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben controlar la modificación, reparación, ampliación y cambio de destino de las estructuras existentes.

Excepción: Gradas, tribunas, y asientos plegables y teles- cópicos existentes, deben cumplir con ICC 300-02.

3401.2 Mantenimiento. Las edificaciones y estructuras, y sus respectivas partes deben ser mantenidas en una condición segura y sanitaria. Los dispositivos o protecciones que se requieren en este código deben ser mantenidos de acuerdo con la edición del código bajo la que fueron instaladas. El propietario o el agente designado por el propietario debe ser responsable del mantenimiento de las edificaciones y las estructuras. Para determinar el cumplimiento con esta parte de esta sección, el funcionario de la construcción debe tener la autoridad para requerir que una edificación o una estructura sea reinspeccionada. Los requisitos de este capítulo no deben proporcionar la base para la eliminación o la anulación de sistemas y dispositivos de seguridad y de protección contra incendios en estructuras existentes.

3401.3 Cumplimiento con otros códigos. Las modificaciones, reparaciones, ampliaciones y cambios de destino de estructuras existentes deben cumplir con las disposiciones para modificaciones, reparaciones, ampliaciones y cambios del destino en el Código Internacional de Protección Contra Incendios (IFC), el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC), el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC), el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC), el Código Internacional del Mantenimiento de Propiedad (IPMC), el Código Internacional para Instalaciones Particulares de Desagües Sanitarios (IPSDC), el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC), el Código Internacional Residencial (IRC) y el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).

SECCIÓN 3402 DEFINICIONES

3402.1 Definiciones. El siguiente término debe tener, para los objetivos de este capítulo y en cualquier parte de este código, el significado aquí mostrado:

FUNCIÓN PRINCIPAL (PRIMARY FUNCTION). Una función principal es una actividad primordial para la cual se destina la instalación. Las áreas que contienen una función principal incluyen, sin limitarse a ello, el vestíbulo de atención al cliente de un banco, el área de comedor de una cafetería, los cuartos de reunión en un centro de conferencias, así como oficinas y otras áreas de trabajo en las cuales se desarrollan las actividades de alojar al público o de otra entidad privada que usa la instalación. Los cuartos mecánicos, cuartos de calderas, depósitos de abastecimiento, cuartos de almuerzo o casilleros

de empleados, gabinetes de portería, entradas, corredores y aseos no son áreas que contengan una función principal.

TÉCNICAMENTE IMPRACTICABLE (TECHNICCALLY INFEASIBLE). Una modificación de una edificación o una instalación que tiene una probabilidad baja de ser terminada debido a que las condiciones estructurales existentes requieren la eliminación o modificación de un elemento portante que es parte esencial del sistema estructural, o porque otras restricciones existentes del lugar o físicas prohíben la modificación o ampliación de elementos, espacios o características , los cuales están en completo y estricto cumplimiento con los requisitos mínimos para la nueva construcción y son necesarios para proveer accesibilidad.

SECCIÓN 3403

AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES

3403.1 Edificaciones o estructuras existentes. Las amplia- ciones o modificaciones a cualquier edificación o estructura deben cumplir con los requisitos del código para construcción nueva. No deben ser hechas ampliaciones o modificaciones a una edificación existente o a una estructura, causando que las mismas, violen alguna de las disposiciones de este código. Una edificación existente más las ampliaciones deben cumplir con las disposiciones de altura y área del Capítulo 5. No se requiere que las partes de la estructura no modificadas y no afectadas por la modificación cumplan con los requisitos del código para una nueva estructura.

3403.1.1 Áreas con peligro de inundación. Para edifica- ciones y estructuras en áreas de peligro de inundación establecidas en la Sección 1612.3, cualquiera de las amplia- ciones, modificaciones o reparaciones que constituyan una mejora sustancial de la estructura existente, como es definido en la Sección 1612.2, deben cumplir con los requi- sitos de diseño para inundaciones para construcciones nuevas y todos los aspectos de la estructura existente deben ser puestos en cumplimiento con los requisitos de diseño contra inundaciones para nuevas construcciones.

3403.2 Estructural. Las ampliaciones o modificaciones a una estructura existente no deben incrementar la fuerza en ningún elemento estructural en más del 5 por ciento, a menos que las fuerzas incrementadas en el elemento cumplan con el código para nuevas estructuras, ni debe la resistencia de ningún elemento estructural ser disminuida a menos que sea requerido por este código para estructuras nuevas. Si las reparaciones son hechas a elementos estructurales de una edificación existente, y se encuentran elementos estructurales descubiertos, dañados o estructuralmente deficientes, tales elementos deben ser ajustados a los requisitos para estructuras nuevas.

3403.2.1 Cargas vivas existentes. Cuando una estructura existente es modificada o reparada de aquí en más, las cargas mínimas de diseño para la estructura deben ser las

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cargas aplicables al tiempo de la construcción, con la condición de que la seguridad pública no sea puesta en peligro por esto.

3403.2.2 Reducción de cargas vivas. Si la carga viva aprobada es menor que la solicitada por la Sección 1607, las áreas diseñadas para la carga viva reducida deben estar anunciadas con la carga aprobada. Los carteles deben ser de un diseño aprobado.

3403.2.3 Sísmico. Las ampliaciones, modificaciones o modificaciones por cambio de destino de edificaciones existentes deben ser de acuerdo con esta sección para los fines de consideraciones sísmicas.

3403.2.3.1 Ampliaciones a edificaciones existentes.

Una ampliación que es estructuralmente independiente de una estructura existente debe ser diseñada y construida con los requisitos sísmicos para estructuras nuevas. Una ampliación que no es estructuralmente independiente de una estructura existente debe ser diseñada y construida de manera tal que la estructura entera cumpla con los requisitos de resistencia ante fuerzas sísmicas para estructuras nuevas a menos que se satisfagan las siguientes condiciones:

1. La ampliación cumple con los requisitos para estructuras nuevas,

2. La ampliación no incrementa las fuerzas sísmicas en ningún elemento estructural de la estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a menos que el elemento tenga la capacidad para resistir las fuerzas incrementadas determinadas de acuerdo con ASCE 7, y

3. Las ampliaciones no disminuyen la resistencia sísmica de ningún elemento estructural de la estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a menos que el elemento tenga la capacidad de resistir las fuerzas determinadas de acuerdo con ASCE 7. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado.

3403.2.3.2 Modificaciones. Se permite realizar modifi- caciones a cualquier estructura sin requerir que la estructura cumpla con la Sección 1613, siempre que las modificaciones cumplan con los requisitos para una nueva estructura. No se deben permitir modificaciones que incrementen las fuerzas sísmicas en cualquier elemento estructural en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original o disminuyen la resistencia de diseño de cualquier elemento estructural existente para resistir fuerzas sísmicas en más del 5 por ciento acumulado respecto a la construcción original a menos que el sistema sismorresistente completo sea determinado para cumplir con ASCE 7 para una nueva estructura. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el

esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado.

Excepción: Las modificaciones a elementos estructurales existentes o ampliaciones de elementos estructurales nuevos que no son requeridas por ASCE 7 y son iniciadas con el propósito de incrementar la resistencia o rigidez del sistema sismorresistente de una estructura existente no necesitan ser diseñadas para fuerzas conforme a ASCE 7, siempre que se pre- sente un análisis de ingeniería indicando lo siguiente:

1. No se reduce la resistencia de diseño de elementos estructurales existentes requerida para resistir fuerzas sísmicas.

2. No se incrementa la fuerza sísmica para elementos estructurales existentes requeridos más allá de su resistencia de diseño.

3. Se detallan los elementos estructurales nuevos y se los conecta a los elementos estructurales existentes como lo requiere el Capítulo 16.

4. Se detallan los elementos no estructurales nuevos o reubicados y se los conecta a los elementos estructurales existentes o nuevos como lo requiere el Capítulo 16.

5. Las modificaciones no crean una irregu- laridad estructural definida en ASCE 7 ni hacen más severa una irregularidad estruc- tural existente.

6. Las modificaciones no producen la creación de una condición insegura.

3403.3 No estructural. Se permite que las modificaciones o reparaciones no estructurales a una edificación o a una estructura existente sean hechas de los mismos materiales con los cuales la edificación o la estructura está construida, con la condición de que ellas no afecten adversamente a ningún elemento estructural o a la clasificación de resistencia al fuego de ninguna parte de la edificación o de la estructura.

3403.4 Escaleras. No se requiere que una modificación o el remplazo de una escalera existente en una estructura existente cumpla con los requisitos de una nueva escalera como se describe en la Sección 1009 donde el espacio existente y la cons- trucción no permita una reducción ni en pendiente ni en inclinación.

SECCIÓN 3404 ESCALERAS DE INCENDIO

3404.1 Donde están permitidas. Las escaleras de incendio deben estar permitidas sólo como se especifica en las Secciones 3404.1.1 hasta la 3404.1.4.

3404.1.1 Edificaciones nuevas. Las escaleras de incendio no deben constituir una parte de los medios de salida requeridos en edificaciones nuevas.

3404.1.2 Escaleras de incendio existentes. Las escaleras de incendio existentes deben ser continuadas para ser acep- tadas como un componente en los medios de salida sólo en edificaciones existentes.

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3404.1.3 Escaleras de incendio nuevas. Las escaleras de incendio nuevas para edificaciones existentes deben estar permitidas sólo donde las escaleras exteriores no pueden ser utilizadas debido a líneas de lote que limitan el tamaño de la escalera o debido a veredas, callejones o calles al nivel del terreno. Las escaleras de incendio nuevas no deben incorporar escaleras de mano o accesos por ventanas.

3404.1.4 Limitaciones. Las escaleras de incendio deben cumplir con esta sección y no deben constituir más del 50 por ciento del número requerido de salidas o más del 50 por ciento de la capacidad de salida requerida.

3404.2 Ubicación. Donde estén ubicadas en el frente de la edificación y donde sobresalgan mas allá de la línea de edificación, el descanso más bajo no debe estar a menos de 7 pies (2134 mm) o a más de 12 pies (3658 mm) por encima del nivel del terreno, y deben estar equipadas con una escalera contrabalanceada a la calle. En pasajes y estrechos de menos de 30 pies (9144 mm) de ancho, el espacio libre debajo del descanso más bajo no debe ser menos de 12 pies (3658 mm).

3404.3 Construcción. La escalera de incendios debe estar diseñada para soportar una carga viva de 100 libras por pie cuadrado (4788 Pa) y debe ser construida de acero o de otros materiales no combustibles aprobados. Las escaleras de incendio construidas de madera de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de espesor nominal están permitidas en edificaciones de construcción de Tipo 5. Se permite que los caminos y barandas ubicados sobre techos combustibles o soportadas por ellos en edificaciones de Tipo 3 y 4 sean de madera de no menos de 2 pulgadas de espesor nominal (51 mm).

3404.4 Dimensiones. Las escaleras deben tener al menos 22 pulgadas (599 mm) de ancho con contrahuella de no más de 8 pulgadas (203 mm) y con huellas de no menos de 8 pulgadas (203 mm) y descansos al pie de las escaleras de no menos de 40 pulgadas (1016 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de largo, ubicados a no más de 8 pulgadas (203 mm) debajo de la puerta.

3404.5 Protección de aberturas Las puertas y ventanas a lo largo de las escaleras de incendio deben estar protegidas con protección de aberturas de ¾ hora.

SECCIÓN 3405 REMPLAZO DE VIDRIOS

3405.1 Conformidad. La instalación o remplazo de vidrios debe hacerse como es requerido para instalaciones nuevas.

SECCIÓN 3406 CAMBIO DE DESTINO

3406.1 Conformidad. No debe ser hecho ningún cambio en el uso o en el destino de cualquier edificación que pusiera a la edificación en una división diferente del mismo grupo de destino o en un grupo de destino diferente, a menos que tal edificación esté hecha para cumplir con los requisitos de este código para tal división o grupo de destino. Sujeto a la aprobación del funcionario de la construcción, se debe permitir que el uso o el destino de edificaciones existentes sea cambiado y se admite que la edificación sea ocupada para propósitos de

otros grupos sin ajustarse a todos los requisitos de este código para esos grupos, siempre que el uso nuevo o el propuesto sea menos peligroso, para la vida y el riesgo de incendio, que el uso existente.

3406.2 Certificado de destino. Un certificado de destino debe ser emitido donde se ha determinado que los requisitos para la nueva clasificación de destino han sido cumplidos.

3406.3 Escaleras. No debe requerirse que las escaleras exis- tentes en una estructura existente cumplan con los requisitos de una nueva escalera como es delineado en la Sección 1009 si el espacio existente y la construcción no permiten una reducción en la pendiente o en la inclinación.

3406.4 Cambio de destino. Cuando un cambio de destino pro- duce una estructura que es reclasificada en una categoría de destino más alta, la estructura debe cumplir con los requisitos sísmicos para una estructura nueva.

Excepciones:

1. No debe requerirse que se cumplan los requisitos específicos de detallado sísmico de este código o ASCE 7 para una estructura nueva donde se pueda demostrar que el nivel de desempeño y seguridad ante el sismo es equivalente a los de una estructura nueva.

Tal análisis debe considerar la regularidad, sobre- rresistencia, redundancia y ductilidad de la estructura dentro del contexto del detallado provisto existente y reajustado (si existe).

2. Cuando un cambio de uso produce una estructura que es reclasificada desde Categoría de Destino I ó II a Categoría de Destino III y la estructura se ubica en un área de mapa sísmico donde SDS< 0.33, no se requiere el cumplimiento con los requisitos sísmicos de este código y ASCE 7.

SECCIÓN 3407

EDIFICACIONES HISTÓRICAS

3407.1 Edificaciones históricas. Las disposiciones de este código relacionadas a la construcción, reparación, modificación, ampliación, restauración, movimiento de estructuras y cambio de destino no deben ser obligatorias para edificaciones históricas donde el funcionario de la construcción juzgue que tales edificaciones no constituyen un peligro perceptible para la seguridad pública.

3407.2 Áreas con peligro de inundación. Dentro de las áreas con peligro de inundación establecidas de acuerdo a la Sección 1612.3, donde el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial como se define en la Sección 1612.2, la edificación debe ser puesta en conformidad con la Sección 1612.

Excepción: Edificaciones históricas que son:

a. Certificada o preliminarmente nominada para ser elegida e incluída en el National Register of Historic Places; o

b. Nominada por Secretary of the U.S. Departament of Interior como contribución a la importancia histórica de un distrito histórico registrado o un distrito preliminarmente nominado para calificar como un distrito histórico; o

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c. Designados como históricos bajo un programa local o estatal de preservación histórica que está aprobado por el Departament of Interior.

SECCIÓN 3408

ESTRUCTURAS TRASLADADAS

3408.1 Conformidad. Las estructuras movidas hacia una juris- dicción o dentro de ella deben cumplir con las disposiciones de este código para estructuras nuevas.

SECCIÓN 3409 ACCESIBILIDAD PARA EDIFICACIONES EXISTENTES

3409.1 Alcance. Las disposiciones de las Secciones 3409.1 hasta la 3409.8 se aplican para mantenimiento, cambio de destino, ampliaciones y modificaciones de edificaciones exis- tentes, incluyendo aquellas edificaciones identificadas como históricas.

Excepción: No se requiere que las unidades de vivienda o de dormitorio de tipo B requeridas por la Sección 1107 se incluyan en edificaciones e instalaciones existentes.

3409.2 Mantenimiento de instalaciones. Una edificación, instalación o elemento que está construido o modificado para ser accesible debe ser mantenido accesible durante su uso.

3409.3 Extensión de uso. Una modificación de un elemento, espacio o área existentes de una edificación o instalación no debe imponer un requisito de mayor accesibilidad que la que se requeriría para una construcción nueva.

Las modificaciones no deben reducir o tener el efecto de reducir la accesibilidad a una edificación, parte de una edificación o instalación.

3409.4 Cambio de destino. Las edificaciones existentes, o partes de ellas, que sufren un cambio de grupo o de destino deben tener todas las características de accesibilidad siguientes:

1. Como mínimo una entrada de la edificación accesible.

2. Como mínimo una ruta accesible desde una entrada de edificación accesible a las áreas de función principales.

3. Señalización que cumpla con la Sección 1110.

4. Estacionamiento accesible, si hay estacionamiento.

5. Como mínimo una zona de carga de pasajeros accesible, si hay zonas de carga.

6. Como mínimo una ruta accesible que conecte las zonas de carga de pasajeros accesibles y el estacionamiento accesible a una entrada accesible.

Si es técnicamente impracticable cumplir con las normas de construcciones nuevas para cualquiera de estos requisitos para cambio de grupo o de destino, los ítems anteriores deben estar conforme a los requisitos para el alcance máximo técnicamente practicable. Un cambio de grupo o de destino que incorpore una modificación o ampliación debe cumplir con esta sección y con las Secciones 3409.5, 3409.6, 3409.7 y 3409.8.

3409.5 Ampliaciones. Las disposiciones para construcciones nuevas deben aplicarse a ampliaciones. Una ampliación que

afecta la accesibilidad, o contiene un área de función principal, debe cumplir con los requisitos de la Sección 3409.7.

3409.6 Modificaciones. Una edificación, instalación o ele- mento que es modificado debe cumplir con las disposiciones aplicables en el Capítulo 11 y ICC A117.1, a menos que sea técnicamente impracticable. Si el cumplimiento de esta sección es técnicamente impracticable, la modificación debe proveer acceso al alcance máximo técnicamente practicable.

Excepciones:

1. No se requiere que el elemento o espacio modificado esté sobre una ruta accesible, a menos que sea requerido por la Sección 3409.7.

2. No se requieren los medios accesibles de salida reque- ridos por el Capítulo 10 en edificaciones e instala- ciones existentes.

3. La modificación a unidades de vivienda Tipo A poseídas individualmente dentro de un destino Grupo R-2 debe cumplir con la disposición para una unidad de vivienda Tipo B y debe cumplir con las disposiciones aplicables en el Capítulo 11 y ICC/ANSI A 117.1.

3409.7 Modificaciones que afectan un área que contiene una función principal. Si una modificación contiene un área de función principal o afecta la accesibilidad a la misma, la ruta al área de función principal debe ser accesible. La ruta accesible al área de función principal debe incluir instalaciones sanitarias o un bebedero que sirvan al área de función principal.

Excepciones:

1. No se requiere que el costo de proveer una ruta accesible exceda el 20 por ciento del costo de la modificación que afecta el área de función principal.

2. Esta disposición no se aplica a modificaciones limitadas únicamente a ventanas, herrajes, controles de operación, toma corrientes eléctricas y letreros.

3. Esta disposición no se aplica a modificaciones limitadas únicamente a sistemas mecánicos, sistemas eléctricos, instalación o modificación de sistemas de protección contra incendios y reducción de materiales peligrosos.

4. Esta disposición no se aplica a modificaciones emprendidas con el objetivo principal de incrementar la accesibilidad de una edificación, instalación o elemento existente.

3409.8 Alcance para modificaciones. Las disposiciones de las Secciones 3409.8.1 hasta 3409.8.12 deben aplicarse a modifi- caciones a edificaciones e instalaciones existentes.

3409.8.1 Entradas. Deben proveerse entradas accesibles de acuerdo con la Sección 1105.

Excepción: Si una modificación incluye modificaciones a una entrada, y la edificación o instalación tiene una entrada accesible, no se requiere que la entrada modifi- cada sea accesible, excepto lo requerido por la Sección 3409.7. Deben colocarse letreros que cumplan con la Sección 1110.

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3409.8.2 Ascensores. Los elementos modificados de ascen- sores existentes deben cumplir con ASME A17.1 y ICC A117.1. Tales elementos deben también ser modificados en ascensores programados para responder al mismo control de llamados del piso que el ascensor modificado.

3409.8.3 Plataformas elevadoras. Deben permitirse las plataformas elevadoras (de silla de ruedas) que cumplen con ICC A117.1 e instaladas de acuerdo con ASME A18.1 como componente de una ruta accesible.

3409.8.4 Escaleras y escaleras mecánicas en edificaciones existentes. En modificaciones donde se añade una escalera mecánica o una escalera donde no había una previamente, debe proveerse de una ruta accesible de acuerdo con las Secciones 1104.4 y 1104.5.

3409.8.5 Rampas. Donde son necesarias pendientes más empinadas que las permitidas por la Sección 1010.2 por limitaciones de espacio, la pendiente de la rampa en edificaciones o instalaciones existentes o dando acceso a las mismas debe cumplir con la Tabla 3409.8.5.

3409.8.6 Áreas de desempeño. Si es técnicamente impracti- cable modificar las áreas de desempeño para estar sobre una ruta accesible, por lo menos una de cada tipo de área de desempeño debe ser hecha accesible.

3409.8.7 Unidades de vivienda o de dormitorio. Si las unidades de vivienda o de dormitorio I-1, I-2 , I-3, R-1, R-2 ó R-4 son modificadas o ampliadas, los requisitos de la Sección 1107 para unidades Tipo A o Accesibles y de Sección 907 para alarmas accesibles se aplican sólo a la cantidad de espacios que son modificados o ampliados.

3409.8.8 Palcos de jurado y estrados de testigos. En modificaciones, no se requiere que los espacios accesibles de sillas de ruedas estén ubicados dentro del área definida de los palcos de jurado o estrados de testigos y debe estar permitido ubicarlos fuera de estos espacios donde el acceso al elevador o rampa restringe o sobresale sobre los medios de salida.

3409.8.9 Cuartos sanitarios. Si es técnicamente impractica- ble modificar instalaciones sanitarias y de baño existentes para que sean accesibles, se permite una instalación sanitaria o de baño unisexo. La instalación unisexo debe ubicarse en el mismo piso y la misma área que las instalaciones existentes.

3409.8.10 Cuartos de vestir, probadores y casilleros. Si es técnicamente impracticable proveer cuartos de vestir, probadores y casilleros accesibles en la misma ubicación que tipos similares de cuartos, debe haber un cuarto accesible en el mismo nivel. Si hay instalaciones separadas por sexo, debe proveerse de cuartos accesibles para cada

sexo. Las instalaciones separadas por sexo no se requieren donde sólo hay cuartos unisexo.

3409.8.11 Pasillos de salida. Si los pasillos de salida son modificados, por lo menos uno de cada pasillo de salida que sirva a cada función debe ser hecho accesible hasta que el número de pasillos de salida accesibles cumpla con la Sección 1109.12.2.

3409.8.12 Umbrales. La altura máxima de los umbrales en las puertas debe ser de 3/4pulgada (19.1 mm). Tales um- brales deben tener cantos biselados de cada lado.

3409.9 Edificaciones históricas. Estas disposiciones deben aplicarse a edificaciones e instalaciones designadas como estructuras históricas que están sometidas a modificaciones o cambios de destino, a menos que sea técnicamente impractica- ble. Si el cumplimiento con los requisitos para rutas accesibles, rampas, entradas o instalaciones de baño amenazaran o destruyeran la importancia histórica de la edificación o insta- lación, según lo determinado por la autoridad que tiene jurisdicción, deben permitirse los requisitos alternativos de las Secciones 3409.9.1 hasta 3409.9.4 para tales elementos.

3409.9.1 Puntos de llegada al lugar. Debe proveerse de por lo menos una ruta accesible desde un punto de llegada al lugar a una entrada accesible.

3409.9.2 Edificaciones e instalaciones de varios pisos. Debe proveerse de una ruta accesible desde una entrada accesible a espacios públicos en el piso de la entrada accesible.

3409.9.3 Entradas. Como mínimo una entrada principal debe ser accesible.

Excepciones:

1. Si una entrada principal no puede ser hecha accesible, debe proveerse de una entrada no pública accesible que esté desbloqueada mientras la edificación es ocupada; o

2. Si una entrada principal no puede ser hecha accesible, debe proveerse de una entrada accesible bloqueada con un sistema de notificación o monitoreo remoto.

Deben proveerse letreros que cumplan con la Sección 1110 en la entrada principal y en las accesibles.

3409.9.4 Instalaciones sanitarias y de baño. Donde se proveen cuartos sanitarios, debe proveer de por lo menos un cuarto sanitario accesible que cumpla con la Sección 1109.2.1.

[EB] SECCIÓN 3410

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO

3410.1 Cumplimiento. Las disposiciones de esta sección están proyectadas para mantener o incrementar el grado actual de seguridad y salud pública, y bienestar general en edifi- caciones existentes mientras que se permite reparación, modificación, ampliación y cambio de destino sin requerir cumplimiento total de los Capítulos 2 hasta 33, o las Secciones 3401.3, y 3403 hasta la 3407, excepto donde el cumplimiento de otras disposiciones de este código esté específicamente requerido en esta sección.

TABLA 3409.8.5 RAMPAS

PENDIENTE MÁXIMA ELEVACIÓN

Pendientes mayores que 1:10 pero menores que 1:8 3 pulgadas Pendientes mayores que 1:12 pero menores que 1:10 6 pulgadas Para SI:1 pulgada = 25.4 mm.

Å

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3410.2 Aplicabilidad. Las estructuras existentes antes de

[FECHA A SER INSERTADA POR LA JURISDICCIÓN. NOTA: SE RECOMIENDA QUE ESTA FECHA COINCIDA CON LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS CÓDIGOS DE LA EDIFICACIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN],en las cuales hay trabajos que involucran ampliaciones, modificaciones o cambios de destino, deben ajustarse a los requisitos de las Secciones 3403 hasta 3407.

Las disposiciones en las Secciones 3410.2.1 hasta 3410.2.5 deben aplicarse a destinos existentes que continuarán siendo, o se propone que sean, de los Grupos A, B, E, F, M, R, S y U. Estas disposiciones no deben aplicarse a edificaciones con destinos en Grupo H o I.

3410.2.1 Cambio de destino. Donde se cambia una edifi- cación existente a una nueva clasificación de destino y esta sección es aplicable, se deben usar las disposiciones de esta sección para el nuevo destino, a los efectos de determinar el cumplimiento de este código.

3410.2.2 Cambio parcial de destino. Donde se cambia una parte de una edificación a una nueva clasificación de destino, y esa parte está separada del resto de la edificación con barreras antifuego o sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego como la requerida por la Tabla 508.3.3 para los destinos separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas, la parte cambiada debe ser hecha para cumplir con las disposiciones de esta sección.

Donde se cambia una parte de la edificación a una nueva clasificación de destino, y esa parte no está separada del resto de la edificación con barreras antifuego o sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego como la requerida por la Tabla 508.3.3 para los destinos separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas, las disposiciones de esta sección que se aplican a cada destino deben aplicarse a toda la edificación. Donde haya disposiciones en conflicto, aquellos requisitos que aseguren la mayor seguridad pública deben ser aplicados a toda la edificación o estructura.

3410.2.3 Ampliaciones. Las ampliaciones de edificaciones existentes deben cumplir con los requisitos de este código para construcción nueva. El área y la altura combinadas de la edificación existente y la nueva ampliación no debe exceder el área y la altura permitidas por el Capítulo 5.

Donde entre la ampliación y la edificación existente se disponga un muro antifuego que cumpla con la Sección 705, la ampliación debe ser considerada como una edificación separada.

3410.2.4 Modificaciones y reparaciones. Una edificación existente o una parte de la misma, que no cumpla los requisitos de este código para construcciones nuevas, no debe ser modificada ni reparada de tal manera que la edificación resulte menos segura o higiénica de lo que es actualmente. Si, en la modificación o reparación, se va a reducir el nivel actual de seguridad o higiene, la parte modificada o reparada debe estar conforme a los requisitos de los Capítulos 2 hasta 12 y Capítulos 14 hasta el 33.

3410.4.1 Áreas con peligro de inundación. Para edificaciones existentes ubicadas en áreas con peligro de inundación establecidas en la Sección 1612.3, si las modificaciones y reparaciones constituyen mejora

sustancial de la edificación existente, la edificación existente debe ser llevada al cumplimiento con los requi- sitos para construcción nueva para diseño contra inun- daciones.

3410.2.5 Requisitos de accesibilidad. Todas las partes de las edificaciones propuestas para cambio de destino deben cumplir las disposiciones de accesibilidad del Capítulo 11.

3410.3 Aceptación. Para reparaciones, modificaciones, ampliaciones y cambios de destino de edificaciones existentes que son evaluadas de acuerdo con esta sección, el cum- plimiento de esta sección debe ser aceptado por el funcionario de la construcción.

3410.3.1 Peligros. Cuando el funcionario de la cons- trucción determina la existencia de una condición insegura, según lo dispuesto en la Sección 115, dicha condición de inseguridad debe ser eliminada de acuerdo con la Sección 115.

3410.3.2 Cumplimiento de otros códigos. Las edificaciones que son evaluadas de acuerdo con esta sección deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC)y el Código Internacional del Mantenimiento de la Propiedad (IPMC).

3410.4 Investigación y evaluación. Para un trabajo propuesto cubierto en esta sección, el propietario de la edificación debe hacer investigar y evaluar la edificación existente de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

3410.4.1 Análisis estructural. El propietario debe tener un análisis estructural de la edificación existente realizado para determinar la adecuación de los sistemas estructurales para la modificación, ampliación, o cambio de destino propuestos. La edificación existente debe ser capaz de soportar los requisitos de carga mínimos del Capítulo 16.

3410.4.2 Presentación. Se deben presentar al funcionario de la construcción los resultados de la investigación y de la evaluación requeridos en la Sección 3410.4, junto con las alternativas de cumplimiento propuestas.

3410.4.3 Determinación de cumplimiento. El funcionario de la construcción debe determinar si la edificación existente, con las ampliaciones, modificaciones y cambios de destino propuestos, cumple con las disposiciones de esta sección de acuerdo con el proceso de evaluación de las Secciones 3410.5 hasta 3410.9.

3410.5 Evaluación. La evaluación debe comprender tres categorías: seguridad contra incendio, medios de salida y seguridad general, según lo descrito en las Secciones 3410.5.1 hasta 3410.5.3.

3410.5.1 Seguridad contra incendios. Dentro de la categoría seguridad contra incendios están incluidos la resistencia estructural al fuego y aspectos de los sistemas de detección automática de incendios, de alarma contra incendios y de extinguidores de incendios en la insta- lación.

3410.5.2 Medios de salida. Dentro de la categoría de medios de salida están incluidos la configuración, caracte- rísticas y características de soporte de los medios de salida en la instalación.

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3410.5.3 Seguridad general. Dentro de la categoría de segu- ridad general están incluidos los parámetros de seguridad con- tra incendios y los parámetros de los medios de salida.

3410.6 Proceso de evaluación. El proceso de evaluación especificado aquí debe ser seguido completamente para evaluar edificaciones existentes. Debe ser utilizada la Tabla 3410.7 para tabular los resultados de la evaluación. Las referencias a otras secciones de este código indican que el cumplimiento con esas secciones es requerido para obtener la aprobación en la evaluación aquí delineada. Aplicando esta sección a una edificación con destinos combinados, si la separación entre los destinos mixtos, donde la separación entre los destinos no califica para ninguna categoría indicada en la Sección 3410.6.16, se debe determinar la calificación para cada destino y se debe aplicar a la edificación completa la más baja de las calificaciones determinadas para cada sección del proceso de evaluación.

Cuando la separación entre los destinos mixtos califica para alguna de las categorías indicadas en la Sección 3410.6.16, se debe aplicar a cada parte de la edificación la calificación correspondiente al destino del espacio.

3410.6.1 Altura de la edificación. El valor de la altura de la edificación debe ser el menor valor determinado con la fórmula de la Sección 3410.6.1.1. Debe ser usado el Capítulo 5 para determinar la altura admisible de la edificación, incluyendo los aumentos admisibles debidos a los rociadores automáticos, según lo dispuesto en la Sección 504.2. Reste la altura real de la edificación a la admisible y divida por 121/2

pies. Introduzca el valor de la altura y su signo (positivo o negativo) en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.1, Altura de la edificación, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general. La máxima calificación para una edificación debe ser 10.

3410.6.1.1 Fórmula para la altura. Las siguientes fórmulas deben ser usadas para calcular el valor de altura de la edificación.

Valor de altura, pies =( ) ( ) 12.5

AH EBH

- ´CF

Valor de altura, pisos = (AS-EBS)´CF

(Ecuación 34-1)

donde:

AH = Altura admisible en pies de Tabla 503.

EBH = Altura de la edificación existente en pies.

AS = Altura admisible en pisos de la Tabla 503.

EBS = Altura de la edificación existente en pisos.

CF = 1 si (AH) - (EBH) es positivo.

CF = Factor del tipo de construcción mostrado en la tabla 3409.6.6(2) si (AH) - (EBH) es negativo.

Nota. Donde los destinos mixtos están separados y se evalúan individualmente como se indica en la Sección 3410.6, los valores AH, AS, EBH y EBS deben basarse en la altura del área de incendio del destino que se evalúa.

3410.6.2 Área de la edificación. El valor del área de la edificación debe ser determinado por la fórmula de la Sección 3410.6.2.2. Para determinar el área admisible de la edificación se deben usar la Sección 503 y la fórmula de la Sección 3410.6.2.1. Esto debe incluir cualquier aumento

admisible debido al perímetro abierto y a los rociadores automáticos según lo dispuesto en la Sección 506. Reste el área real de la edificación al área admisible y divida por 1,200 pies cuadrados (112 m2). Introduzca el valor del área y su signo (positivo o negativo) en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.2, Área de la edificación, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general. Determinando el valor del área, el máximo valor positivo permitido es el 50 por ciento de la calificación de seguridad contra incendios listada en la Tabla 3410.8, Calificaciones de Seguridad Obligatorias.

3410.6.2.1 Fórmula para el área admisible. La siguiente fórmula debe ser usada para calcular el área admisible:

AA =(SP OP+ +100´( 503) 100

área, Tabla

(Ecuación 34-2)

donde:

AA = Área admisible.

SP = Porcentaje de incremento por rociadores (Sección 506.3).

OP = Porcentaje de incremento por perímetro abierto (Sección 506.2).

3410.6.2.2 Fórmula del área. La siguiente fórmula debe ser usada para calcular el valor del área. Determine el valor del área para cada área de incendio de destino sobre una base piso por piso. Para cada destino, elija el mínimo valor del área del conjunto de valores obtenidos para el destino particular.

Valor de superficie Área Admisible

1,200 pies cu

i= i

adrados 1

Área actual Área admisible

. . . Área actua

- i + +

i

l Área admisible

n

n

æ è çç ç

ö ø

÷÷

÷ é

ë êê ê

ù û úú ú (Ecuación 34-3)

donde:

i = Valor para un destino separado individual en un piso.

n = Número de destinos separados en un piso.

3410.6.3 Compartimentación. Evalúe los compartimientos creados por barreras antifuego o sistemas horizontales que cumplen con las Secciones 3410.6.3.1 y 3410.6.3.2 y que son exclusivos de los elementos de muro considerados en las Secciones 3410.6.4 y 3410.6.5. Los compartimientos en conformidad deben ser calculados como la superficie neta sin incluir recintos, entrantes, escaleras, muros ni columnas.

Usando la Tabla 3410.6.3, determine el valor de compar- timentación apropiado (CV) e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.3, Com- partimentación, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general.

3410.6.3.1 Construcción de muros. Un muro utilizado para crear compartimientos separados debe ser una barrera antifuego conforme a la Sección 706 con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. Donde la edifi- cación no está dividida en más de un compartimiento, el

(8)

tamaño del compartimiento debe ser tomado como el área total del piso en todos los pisos. Donde hay más de un compartimiento dentro de un piso, se debe proveer a cada área compartimentada de una salida horizontal de acuerdo a la Sección 1022. La puerta antifuego que sirve como salida horizontal entre los compartimientos debe ser instalada, ajustada y provista con burletes de modo que esa puerta antifuego provea una barrera sustancial al pasaje de humo.

3410.6.3.2 Construcción de piso/cielorraso. Un sistema piso/cielorraso usado para crear compar- timientos debe cumplir con la Sección 711 y debe tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas.

3410.6.4 Separaciones de inquilinos y unidades de vivienda. Evalúe la clasificación de resistencia al fuego de pisos y muros que separan inquilinos, incluyendo unidades de vivienda, y no evaluados bajo las Secciones 3410.6.3 y 3410.6.5. Bajo las categorías y los destinos de la Tabla 3410.6.4, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7, bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.4, Separación de Inquilinos y Unidades de Vivienda, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general.

3410.6.4.1 Categorías. Las categorías para separa- ciones de inquilinos y unidades de vivienda son:

1. Categoría a — Sin tabiques antifuego; tabiques antifuego incompletos; sin puertas; puertas sin autocierre o cierre automático.

2. Categoría b — Tabiques antifuego o sistemas de piso con una clasificación de resistencia al fuego menor de 1 hora o no construidos de acuerdo con las Secciones 708 ó 711, respectivamente.

3. Categoría c — Tabiques antifuego con clasifi- cación de resistencia al fuego de 1 hora o mayor construidos de acuerdo con la Sección 708 y sistemas de piso con una clasificación de resis- tencia al fuego de 1 hora pero menor que 2 horas construidos de acuerdo con la sección 711, o con sólo un inquilino dentro del área de incendio.

4. Categoría d — Barreras antifuego con una clasifi- cación de resistencia al fuego de 1 hora pero menor que 2 horas construido de acuerdo con la Sección 706 y sistemas de piso con un nivel de resistencia al fuego de de 2 horas o mayor construidos de acuerdo con la Sección 711.

5. Categoría e — Barreras antifuego y sistemas de piso con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas o mayor construidos de acuerdo con las Secciones 706 y 711, respectivamente.

3410.6.5 Muros de corredores. Evalúe la clasificación de la resistencia al fuego y el grado de completitud de los muros que crean corredores que sirven al piso, y que están construidos de acuerdo con la Sección 1017. Esta evaluación no debe incluir los elementos de muro considerados bajo las Secciones 3410.6.3 y 3410.6.4. Bajo las categorías y grupos en la Tabla 3410.6.5, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.5, Muros de Corredor, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general.

3410.6.5.1 Categorías. Las categorías para muros de corredor son:

1. Categoría a — Sin tabiques antifuego; tabiques antifuego incompletos; sin puertas; o puertas sin autocierre.

2. Categoría b —Clasificación de resistencia al fuego menor de 1 hora o no construido de acuerdo con la Sección 708.4.

3. Categoría c —Clasificación de resistencia al fuego de 1 hora pero menor a 2 horas, con puertas

TABLA 3410.6.4

VALORES PARA SEPARACIONES

DESTINO

CATEGORÍAS

a b c d e

A-1 0 0 0 0 1

A-2 -5 -3 0 1 3

R -4 -2 0 2 4

A-3, A-4, B, E, F, M, S-1 -4 -3 0 2 4

S-2 -5 -2 0 2 4

TABLA 3409.6.3

VALORES DE COMPARTIMENTACIÓN

DESTINO

CATEGORÍASa a

Tamaño de compartimiento igual

o mayor que 15,000 pies cuadrados

b Tamaño de compartimiento de 10,000 pies cuadrados

c Tamaño de compartimiento de 7,500 pies cuadrados

d Tamaño de compartimiento de 5,000 pies cuadrados

e Tamaño de compartimiento de 2,500 pies cuadrados

A-1, A-3 0 6 10 14 18

A-2 0 4 10 14 18

A-4, B, E, S-2 0 5 10 15 20

F, M, R, S-1 0 4 10 16 22

ParaSI: 1 pie cuadrado = 0.093m2.

a. Para áreas entre categorías, el valor de compartimentación debe ser obtenido mediante una interpolación lineal.

(9)

conforme a la Sección 715 ó sin corredores según lo permitido por la Sección 1017.

4. Categoría d —Clasificación de resistencia al fuego de 2 horas o mayor con puertas conforme a la Sección 715.

3410.6.6 Aberturas verticales. Evalúe la clasificación de resistencia al fuego de los cerramientos de salidas, recintos de izar, aberturas de escaleras mecánicas y otros cerra- mientos de recinto dentro de la edificación, y aberturas entre dos o más pisos. La Tabla 3410.6.6(1) contiene los valores de protección apropiados. Multiplique ese valor por el fac- tor de tipo de construcción encontrado en la Tabla 3410.6.6(2). Ingrese el valor de la abertura vertical y su signo (positivo o negativo) en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.6, Aberturas Verticales, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general. Si la estructura es una edificación de un piso, ingrese un valor de 2. Las aberturas verticales sin cerramientos que estén conforme a los requisitos de la Sección 707 no deben ser consideradas en la evaluación de aberturas verticales.

3410.6.6.1 Fórmula para las aberturas verticales. La siguiente fórmula debe ser usada para calcular el valor de la abertura vertical.

VO = PV × CF (Ecuación 34-4)

VO = Valor de la abertura vertical.

PV = Valor de protección [Tabla 3409.6.6(1)]

CF = F a c t o r d e t i p o d e c o n s t r u c c i ó n [ Ta b l a 3409.6.6(2)]

3410.6.7 Sistemas HVAC. Evalúe la capacidad del sistema HVAC para resistir el movimiento del humo y del fuego más allá de su punto de origen. Bajo las categorías de la Sección 3410.6.7.1, determine el valor apropiado e ingrese ese valor a la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.7, Sistemas HVAC, para seguridad contra incendios, medios de la salida y seguridad general.

3410.6.7.1 Categorías. Las categorías para los sistemas HVAC son:

1. Categoría a — Plenos de distribución de aire que no cumplen la Sección 602 del Código Interna-

cional de Instalaciones Mecánicas (IMC). -10 puntos.

2. Categoría b — Movimiento de aire en los elementos de salida que no esté de acuerdo con la Sección 1017.4. -5 puntos.

3. Categoría c — Son aplicables ambas categorías a y b. -15 puntos.

4. Categoría d — El sistema HVAC cumple con la Sección 1017.4 y la Sección 602 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

0 puntos.

5. Categoría e — Sistemas que prestan servicio a un piso, o un sistema de caldera/refrigeración central sin conductos que conecten dos o más pisos. 5 puntos.

3410.6.8 Detección automática de incendios. Evalúe la capacidad de detección de humo en base a la ubicación y operación de los detectores de incendio automáticos de acuerdo con la Sección 907 y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Bajo las categorías y destinos de la Tabla 3410.6.8, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.8, Detección Automática de Incendios, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general.

3410.6.8.1 Categorías. Las categorías para detección automática de incendios son:

TABLA 3410.6.5

VALORES PARA MUROS DE CORREDORES

DESTINO

CATEGORÍAS

a b ca da

A-1 -10 -4 0 2

A-2 -30 -12 0 2

A-3, F, M, R, S-1 -7 -3 0 2

A-4, B, E, S-2 -5 -2 0 5

a. Los corredores que no proporcionan al menos la mitad de la distancia de desplazamiento para todos los ocupantes en un piso deben usar la Categoría b.

TABLA 3410.6.8

VALORES DE DETECCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS

DESTINO

CATEGORÍAS

a b c d e

A-1, A-3, F,

M, R, S-1 -10 -5 0 2 6

A-2 -25 -5 0 5 9

A-4, B, E, S-2 -4 -2 0 4 8

TABLA 3410.6.6(1)

VALOR PARA PROTECCIÓN DE ABERTURAS VERTICALES

PROTECCIÓN VALOR

Ninguna (abertura no protegida) -2 veces el número de pisos conectados

Menos de 1 hora -1 vez el número de pisos conectados

1 hora a menos de 2 horas 1

2 horas o más 2

TABLA 3410.6.6(2)

FACTOR DE TIPO DE CONSTRUCCIÓN

FACTOR

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

IA IB IIA IIB IIIA IIIB IV VA VB

1.2 1.5 2.2 3.5 2.5 3.5 2.3 3.3 7

(10)

1. Categoría a — Ninguna.

2. Categoría b — Detectores de humo existentes en los sistemas HVAC y mantenidos de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

3. Categoría c — Detectores de humo en los sistemas HVAC. Los detectores están instalados de acuerdo con los requisitos para edificaciones nuevas en el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

4. Categoría d — Detectores de humo a lo largo y a lo ancho de todas las áreas de piso que no sean unidades de dormitorio individuales, espacios de alquiler y unidades de vivienda.

5. Categoría e — Detectores de humo instalados en toda el área de incendio.

3410.6.9 Sistemas de alarma contra incendios. Evalúe la capacidad del sistema de alarma contra incendios de acuerdo con la Sección 907. Bajo las categorías y destinos de la Tabla 3410.6.9, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.9, Sistema de Alarma contra Incendios, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general.

3410.6.9.1 Categorías. Las categorías para sistemas de alarma contra incendios son:

1. Categoría a — Ninguno.

2. Categoría b — Sistema de alarma contra incendios con cajas manuales de alarma contra incendios de acuerdo con la Sección 907.3 y artefactos de notificación de alarma de acuerdo con la Sección 907.9.

3. Categoría c — Sistema de alarma contra incendios de acuerdo con la Sección 907.

4. Categoría d — Categoría c más un sistema requerido de comunicación de emergencia de voz/alarma y un centro de comando de incendios que esté de acuerdo con la Sección 403.8 y contenga los controles del sistema de comu- nicación de emergencia de voz/alarma, los con- troles del sistema de comunicación con el cuerpo de bomberos y cualquier otro control especificado en la Sección 911 donde se proveen esos sistemas..

3410.6.10 Control de humo. Evalúe la habilidad de un sistema de ventilación mecánica o natural, de extracción o presurización para controlar el movimiento de humo de un incendio. Bajo las categorías y destinos de la Tabla 3410.6.10, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.10, Control de humo, para medios de salida y seguridad general.

3410.6.10.1 Categorías. Las categorías para control de humo son:

1. Categoría a — Ninguno.

2. Categoría b — La edificación está equipada en su totalidad con un sistema rociadores automático. Se proveen aberturas en los muros exteriores a razón de 20 pies cuadrados (1.86 m2) por 50 pies lineales (15 240 mm) de muro exterior en cada piso y se distribuyen alrededor del perímetro de la edificación en intervalos que no exceden los 50 pies (15 240 mm). Dichas aberturas se deben poder abrir fácilmente desde el interior sin una llave o una herramienta separada y deben estar provistas con accesos directo para ello. En lugar de aberturas operables, deben utilizarse paneles de vidrio templados marcados en forma permanente y clara.

3. Categoría c — Una escalera de salida cerrada, con acceso directo para eso, desde cada piso ocupado de la edificación. La escalera tiene ventanas exte- riores operables y la edificación tiene aberturas de acuerdo con la Categoría b.

4. Categoría d — Un cerramiento a prueba de humo y la edificación tiene aberturas de acuerdo con la Categoría b.

5. Categoría e — La edificación está equipada en su totalidad con un sistema de rociadores automático.

Cada área de incendio está provista de un sistema mecánico de manejo de aire diseñado para lograr la contención del humo. El aire de retorno y de extracción debe ser movido directamente hacia el exterior sin la recirculación a otras áreas de incendio de la edificación bajo condiciones de incendio. El sistema debe extraer no menos de seis

TABLA 3410.6.10

VALORES DE CONTROL DE HUMO

DESTINO

CATEGORÍAS

a b c d e f

A-1, A-2, A-3 0 1 2 3 6 6

A-4, E 0 0 0 1 3 5

B, M, R 0 2a 3a 3a 3a 4a

F, S 0 2a 2a 3a 3a 3a

a. Este valor debe ser 0 si no se ha obtenido el cumplimiento con la Categoría d o e en la Sección 3410.6.8.1.

TABLA 3410.6.9

VALORES PARA LOS SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

DESTINO

CATEGORÍAS

a ba c d

A-1, A-2, A-3, A-4, B, E, R -10 -5 0 5

F, M, S 0 5 10 15

a. Para edificaciones equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos, agregue 2 puntos por activación por un dispositivo rociador de agua.

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cambios de aire por hora en el área de incendio. No se requiere aire suministrado por medios mecánicos en el área de incendio. La contención del humo debe ser considerada como el confinamiento del humo en el área de incendio involucrada sin desplazarse a otras áreas de incendio. Se permite cualquier otro diseño ensayado y aprobado que logre adecuadamente la contención del humo.

6. Categoría f — Cada escalera debe ser uno de lo siguiente: un cerramiento a prueba de humo de acuerdo con la Sección 1020.1.7; presurizado de acuerdo con la Sección 909.20.5; o debe tener ventanas exteriores operables.

3410.6.11 Capacidad y número de medios de salida.

Evalúe la capacidad de los medios de salida y el número de salidas disponibles para los ocupantes de la edificación. En la aplicación de esta sección, se requiere que los medios de salida cumplan con las secciones 1003 hasta 1015 y 1017 hasta 1024 (pero el ancho mínimo requerido por esta sección debe ser determinado únicamente por el ancho para la capacidad requerida de acuerdo a la Tabla 1005.1). El número de salidas acreditadas es el número que está disponible para cada ocupante del área que es evaluada. Las escaleras de incendio existentes deben ser aceptadas como componente en los medios de la salida cuando cumplen con la Sección 3404. Bajo las categorías y destinos de la Tabla 3410.6.11, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.11, Capacidad de Medios de Salida, para medios de salida y la seguridad general.

3410.6.11.1 Categorías. Las categorías para la capa- cidad de medios de salida y número de salidas son:

1. Categoría a —Cumplimiento con la capacidad de los medios de salida o número de salidas mínimos requeridos, se logra por el uso de una escalera de incendios de acuerdo con la Sección 3404.

2. Categoría b — La capacidad de los medios de salida cumple con la Sección 1004 y el número de salidas cumple con el número mínimo requerido por la Sección 1019.

3. Categoría c — La capacidad de los medios de salida es igual o mayor a 125 por ciento de la capa- cidad requerida de los medios de salida, los medios de salida cumplen con las dimensiones mínimas requeridas del ancho especificadas en el código y el número de salidas cumple con el número mínimo requerido por la Sección 1019.

4. Categoría d — El número de salidas provisto excede el número de salidas requeridas por la Sección 1019. Las salidas deben estar ubicadas a una distancia entre ellas no menor que la especificada en la Sección 1015.2.

5. Categoría e — El área que se evalúa cumple ambas Categorías c y d.

3410.6.12 Extremos sin salida. En espacios requeridos para ser servidos por más de un medio de salida, evalúe la longitud del camino de desplazamiento de acceso a la salida en donde los ocupantes de una edificación estén confinados a un único camino de desplazamiento. Bajo las categorías y destinos de la Tabla 3410.6.12, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la tabla 3410.7 bajo el Pará- metro de Seguridad 3410.6.12, Extremos sin Salida, para medios de salida y seguridad general.

3410.6.12.1 Categorías. Las categorías para extremos sin salida son:

1. Categoría a — Extremo sin salida de 35 pies (10 670 mm) en edificaciones sin rociadores o de 70 pies (21 340 milímetros) en edificaciones con rociadores.

2. Categoría b —Extremos sin salida de 20 pies (6096 mm); ó 50 pies (15 240 mm) en el Grupo B de acuerdo con la Sección 1017.3 excepción 2.

3. Categoría c — Ningún extremo sin salida; o la relación de la longitud y el ancho (l/w) es menor que 2.5:1.

3410.6.13 Máxima distancia de desplazamiento de acceso de salida. Evalúe la longitud del desplazamiento de acceso de salida hacia una salida aprobada. Determine los puntos apropiados de acuerdo con la ecuación siguiente e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.13, Distancia máxima de Desplaza- miento de Acceso de Salida, para medios de salida y seguridad general. La máxima distancia de desplazamiento admisible de acceso de salida debe ser determinada de acuerdo con la Sección 1015.1.

TABLA 3410.6.12

VALORES PARA EXTREMOS SIN SALIDA

DESTINO

CATEGORÍASa

a b c

A-1, A-3, A-4, B, E, F, M, R, S -2 0 2

A-2, E -2 0 2

a. Para distancias entre extremos sin salida entre categorías, el valor del extremo sin salida se debe obtener por interpolación lineal.

TABLA 3410.6.11

VALORES PARA MEDIOS DE SALIDA

DESTINO

CATEGORÍAS

aa b c d e

A-1, A-2, A-3, A-4, E -10 0 2 8 10

M -3 0 1 2 4

B, F, S -1 0 0 0 0

R -3 0 0 0 0

a. Los valores indicados son para edificaciones de seis pisos de altura o menos.

Para edificaciones de más de seis pisos de altura, agregue -10 puntos

(12)

Puntos 20

Máxima distancia de desplazamiento

= ´ admisible

Máxima distancia de desplazamiento real Máx

-

ima distancia de desplazamiento admisible 3410.6.14 Control de ascensor. Evalúe el equipo y los controles del ascensor de pasajeros que están disponibles para que el departamento de bomberos llegue a todos los pisos ocupados. Los controles de llamada del ascensor deben ser proporcionados de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Bajo las categorías y destinos de la Tabla 3410.6.14, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.14, Control de Ascen- sores, para seguridad contra incendios, medios de salida y seguridad general. Los valores deben ser cero para una edificación de un solo piso.

3410.6.14.1 Categorías. Las categorías para controles de ascensores son:

1. Categoría a — Sin ascensor.

2. Categoría b — Cualquier ascensor sin llamada de Fase I y II

3. Categoría c — Todos los ascensores con llamada de Fase I y II según lo requerido por el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

4. Categoría d — Todos cumplen Categoría c; o Categoría b cuando está permitido que no tengan llamada; y por lo menos un ascensor que cumpla con los requisitos para construcción nueva que sirva a todos los pisos ocupados.

3410.6.15 Iluminación de emergencia de medios de salida.

Evalúe la presencia y confiabilidad de la iluminación de emergencia de los medios de salida. Bajo las categorías y los destinos de la Tabla 3410.6.15, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.15, Iluminación de Emergencia de Medios de Salida, para medios de salida y seguridad general.

3410.6.15.1 Categorías. Las categorías para ilumi- nación de emergencia de los medios de salida son:

1. Categoría a — Iluminación de medios de salida y señales de salida no provista de energía de emergencia de acuerdo con la Sección 2702.

2. Categoría b — Iluminación de medios de salida y señales de salida provista con energía de emer- gencia de acuerdo con la Sección 2702.

3. Categoría c — Energía de emergencia para la iluminación de los medios de salida y señales de salida, que provee protección en caso de falla de energía en el sitio o en la edificación.

3410.6.16 Destinos mixtos. Donde una edificación tiene dos o más destinos que no están en la misma clasificación de destino, la separación entre los destinos mixtos debe ser evaluada de acuerdo con esta sección. Donde no hay separación entre los destinos mixtos o la separación entre destinos mixtos no califica para ninguna de las categorías indicadas en la Sección 3410.6.16.1, la edificación debe ser evaluada como está indicado en la Sección 3410.6 y el valor para destinos mixtos debe ser cero. Bajo las categorías y los destinos de la Tabla 3410.6.16, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.16, Destinos Mixtos, para seguridad contra incendios y seguridad general. Para edificaciones sin destinos mixtos, el valor debe ser cero.

3410.6.16.1 Categorías. Las categorías para destinos mixtos son:

1. Categoría a — Barreras antifuego entre destinos de 1 hora como mínimo.

2. Categoría b — Barreras antifuego entre destinos de acuerdo a la Sección 508.3.3

3. Categoría c — Barreras antifuego entre destinos con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de dos veces de la requerida por la Sección 508.3.3.

3410.6.17 Rociadores automáticos. Evalúe la capacidad para extinguir un incendio basada en la instalación de un

TABLA 3410.6.15 VALORES PARA ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA DE MEDIOS DE SALIDA NÚMERO DE SALIDAS

REQUERIDAS POR LA SECCIÓN 1010

CATEGORÍAS

a b c

Dos o más salidas NP 0 4

Mínimo de una salida 0 1 1

TABLA 3410.6.16

VALORES PARA DESTINOS MIXTOSa

DESTINO

CATEGORÍAS

a b c

A-1, A-2, R -10 0 10

A-3, A-4, B, E, F, M, S -5 0 5

a. Para clasificaciones de resistencia al fuego entre categorías, el valor debe ser obtenido por interpolación lineal.

TABLA 3410.6.14

VALORES PARA CONTROL DE ASCENSORES DESPLAZAMIENTO

DEL ASCENSOR

CATEGORÍAS

a b c d

Menos de 25 pies de desplazamiento arriba o debajo del nivel principal del acceso del ascensor para personal de emergencia contra incendios o personal de rescate

-2 0 0 +2

Desplazamiento de 25 pies o más arriba o debajo del nivel principal de acceso del ascensor para personal de emergencia contra incendios o personal de rescate

-4 NP 0 +4

ParaSI:1 pie = 304.8 mm.

(13)

sistema de rociadores automático de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Los “Rociadores requeridos” deben estar basa- dos en los requisitos de este código. Bajo las categorías y destinos en la Tabla 3410.6.17, determine el valor apropiado e ingrese ese valor en la Tabla 3410.7 bajo el Parámetro de Seguridad 3410.6.17, Rociadores Automáticos, para segu- ridad contra incendios, medios de salida dividido por 2 y seguridad general.

3410.6.17.1 Categorías. Las categorías para protección de sistema de rociadores automáticos son:

1. Categoría a — Se requieren rociadores en toda la extensión; no se provee protección con rociador o el diseño del sistema de rociador no es adecuado para el peligro protegido de acuerdo con la Sección 903.

2. Categoría b — Se requieren rociadores en una parte de la edificación; no se provee protección con rociador o el diseño del sistema de rociador no es adecuado para el peligro protegido de acuerdo con la Sección 903.

3. Categoría c — No se requieren rociadores, no se provee ninguno.

4. Categoría d — Se requieren rociadores en una parte de la edificación; se proveen rociadores en esa parte; el sistema es tal que cumplía con el código en el momento de la instalación y es mantenido y supervisado de acuerdo con la Sección 903.

5. Categoría e — Se requieren rociadores en toda la extensión; se proveen rociadores en toda la extensión de acuerdo con el Capítulo 9.

6. Categoría f — No se requieren rociadores en toda la extensión; se proveen rociadores en toda la extensión de acuerdo con el Capítulo 9.

3410.6.18 Uso circunstancial. Evalúe la protección de áreas de uso circunstancial de acuerdo con la Sección 508.2.

No incluya aquellas donde este código requiera supresión en toda la edificación, incluyendo edificaciones de centros comerciales cubiertos, edificaciones de gran altura, garajes públicos y edificaciones de área ilimitada. Asigne el puntaje más bajo de la Tabla 3409.6.18 para la edificación o área de incendio que se evalúa. Si no hay áreas de destino específico en la edificación o área de incendio evaluada, el valor debe ser cero.

3410.7 Calificación de la edificación. Después de determinar los datos apropiados de la Sección 3410.6, introduzca esos datos en la Tabla 3410.7 y calcule la calificación total de la edificación.

3410.8 Calificación de seguridad. Los valores en la Tabla 3410.8 son las calificaciones de seguridad obligatorias requeridas para el proceso de evaluación listado en la Sección 3410.6.

3410.9 Evaluación de la seguridad de la edificación. La calificación de seguridad obligatoria de la Tabla 3410.8 debe ser restada del puntaje de la edificación de la Tabla 3410.7 para cada categoría. Donde la calificación final para alguna cate- goría es mayor o igual a cero, la edificación cumple con los requisitos de esta sección para esa categoría. Donde la califi- cación final para alguna categoría es menor que cero, la edifi- cación no cumple con los requisitos de esta sección.

3410.9.1 Destinos mixtos. Para destinos mixtos se deben aplicar las siguientes disposiciones:

TABLA 3410.6.17

VALORES PARA SISTEMA DE ROCIADORES

DESTINO

CATEGORÍAS

a b c d e f

A-1, A-3, F, M, R, S-1 -6 -3 0 2 4 6

A-2 -4 -2 0 1 2 4

A-4, B, E, S-2 -12 -6 0 3 6 12

TABLA 3410.6.18

VALORES PARA ÁREA DE USO CIRCUNSTANCIALa

PROTECCIÓN REQUERIDA POR

TABLA 302.1.1

PROTECCIÓN PROPORCIONADA

Ninguno 1 Hora AFSS AFSS

con SP

1 Horas

y AFSS

2 Horas

2 Horas

y AFSS

2 Horas y AFSS -4 -3 -2 -2 -1 -2 0

2 Horas, o 1 Hora

y AFSS -3 -2 -1 -1 0 0 0

1 Hora y AFSS -3 -2 -1 -1 0 -1 0

1 Hora -1 0 -1 0 0 0 0

1 Hora, o AFSS

con SP -1 0 -1 0 0 0 0

AFSS con SP -1 -1 -1 0 0 -1 0

1 Hora o AFSS -1 0 0 0 0 0 0

a.AFSS =Sistema automático de supresión de incendios; SP = Tabiques antihumo (Vea Sección 508.2.2).

NOTA: Para la Tabla 3410.7, vea la siguiente página.

TABLA 3410.8

CALIFICACIONES DE SEGURIDAD OBLIGATORIASa DESTINO

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (MFS)

MEDIOS DE SALIDA (MME)

SEGURIDAD GENERAL (MGS)

A-1 16 27 27

A-2 19 30 30

A-3 18 29 29

A-4, E 23 34 34

B 24 34 34

F 20 30 30

M 19 36 36

R 17 34 34

S-1 15 25 25

S-2 23 33 33

a. MFS = Seguridad contra Incendios Obligatoria;

MME = Medios de Salida Obligatorios;

MGS = Seguridad General Obligatoria.

Referencias

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