Dr. Daniel G. Pérez
Ley 18.820
Ley 26.063
RG (AFIP) 2927 y sus modificaciones
Ley 26.844
RG (AFIP) 3492
Aspectos normativos
Principio general para la interpretación de las normas tributarias (art. 1° ley 11.683, art. 1° ley 26.063
Principio de realidad económica (art. 2°
ley 11.683, art. 1° ley 26.063)
Presupuestos para la determinación de oficio
Aspectos normativos
Estimación de oficio. Establecimiento de mecanismos presuntivos. Limitaciones
Solidaridad en materia de cooperativas
Régimen sancionatorio y represivo
Proceso para ante la justicia federal de la seguridad social
Requerimientos y pedidos de información
Encuestas de personal
• Practicadas por la AFIP
• Practicadas por la autoridad de aplicación en materia laboral (MTEySS y/o ST)
Pedidos de informes a través de relevamientos, sobre datos obrantes en bases
Datos surgidos de “mi simplificación” y “su declaración”
Cruces informáticos
Presupuestos y situaciones
La estimación de oficio, ante la falta de suministro de los elementos o de la insuficiencia o invalidez de los mismos. Se basará en “los hechos y circunstancias ciertos y/o indicios comprobados y coincidentes”
(art. 3° ley 26.063)
Método directo (a partir del criterio subordinación y sus aspectos).
Aplicables principios de interpretación y realidad económica
Método indirecto (a partir del
establecimiento de presunciones)
Presupuestos y situaciones
Todas las presunciones establecidas por esta ley
operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en
contrario (art. 3° ley 26.063, in fine)
En estos casos (se refiere a la utilización de índices o estimaciones) no se podrán trabar embargos
preventivos ni inhibiciones generales de bienes,
mientras no haya decisión firme en sede administrativa (art. 6° ley 26.063) in fine
Indicios
Presunciones
Ficciones
Justificada su aplicación a través de los principios inquisitivo y de oficialidad
La presunción general del art. 4°
Presunciones en especial del art. 5°
Fecha de ingreso del trabajador
La presunciones del hecho imponible en función de la actividad
Respecto de la base remunerativa y vinculación con las normas laborales
Fecha de ingreso del trabajador:
Anterior a la alegada por el empleador ante falta de registración
En tal caso la presunción deberá
fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes que “permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral”
RG 2927
RG 1891 (y sus modificaciones)
Repite que la AFIP se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.
Las presunciones del hecho imponible en función de la actividad (inciso c)
La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el
empleador son insuficientes cuando no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada
¿Presunción o ficción?
IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores)
Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza
requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
Reglamentación RG (AFIP) 2927. IMT
por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.
Parámetro de medición de naturaleza autónoma, para construir una verdad objetiva?
Elemento temporal en su aplicación
Presupuestos o indicios de carácter específico? (especificidad y analogía)
Indicadores de tipo simple y complejo
“…La presunción de legitimidad dispuesta por el art. 14 de la ley 19.549 para los actos de la administración no produce la inversión de la carga probatoria, sino que el deber probatorio de aquella previo al dictado del acto administrativo. En consecuencia lo que realmente ocurre es que la Administración Fiscal debe reunir los elementos de convicción previos al dictado del acto, mientras que el impugnante del mismo debe acercarlos luego de su dictado, al momento de tramitar el procedimiento que corresponda…”
(“Colegio Médico de La Pampa c/ AFIP-DGI”, CFSS, Sala III, 13/2/2006)
Incorpora en el Apéndice VI del Anexo – Otros- A- Dependientes de personas de altos ingresos
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y les corresponda tributar el
impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por dicho impuesto-
valuados conforme a sus normas, superen el monto de $ 305.000
Quedan exceptuadas: Personas físicas que tengan el carácter de empleadores en los términos de las leyes 20.744 o 26.844 y se encuentren inscriptos como tales
IMT: 1 trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar
Ingresos brutos anuales: (i) trabajadores en relación de
dependencia, jubilados y/o pensionados, deberán considerar los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses (tomados en que momento?); (ii)
trabajadores autónomos, deberán considerar los ingresos brutos
correspondientes al año calendario
Ingresos brutos anuales: (iii) trabajadores en relación de
dependencia, jubilados y/o pensionados que concurrentemente desarrollen
actividades autónomas; deberán
considerar los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior
Y monotributistas?
Remuneración a computar: monto del salario mínimo, vital y móvil vigente en cada período involucrado.
¿Cuál será el período involucrado?
VERDADERA FICCION JURIDICA