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Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

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Foja: 78 Setenta y Ocho

Llg

C.A.Valpara so.í

Valpara so, dos de enero de dos mil dieciocho.í Vistos:

A fojas 1, Gonzalo Guti rrez Meza, domiciliado en Guillermoé Rivera 316, Valpara so, í interpone recurso de amparo econ mico enó contra del Sr. Juez del 4 Juzgado Civil de Valpara so, y en contra de° í do a Flor Mar a Fern ndez G mez, con domicilio en Av. Brasil 1840.ñ í á ó

Expone que en los autos Rol N 1675-2016 seguidos ante el° Cuarto Juzgado de Letras de Valpara so, se orden el lanzamiento y elí ó desalojo de los hu spedes, mayoritariamente extranjeros, que alojan ené el Hostal Licanantay que arrienda y administra, quienes pagaron su estad a hasta el mes de octubre del a o dos mil diecisiete. í ñ

Considera que de esta forma se est vulnerando la garant aá í contenida en el art culo 19 N 21 de desarrollar una actividadí º econ mica l cita. ó í

Pide, por tanto, tener por interpuesto recurso de amparo econ mico en contra del Sr. Juez del Segundo (sic) Juzgado Civil deó Valpara so y en contra de do a Flor Mar a Fern ndez G mez, y ení ñ í á ó definitiva declarar que los actos de los recurridos han sido arbitrarios e ilegales, afectando las garant as constitucionales se aladas, declarandoí ñ que se suspende el desalojo de los hu spedes del hostal hasta el 30 deé octubre en que se termina dicho contrato de hospedaje, o lo que se considere en justicia.

A fojas 48, informa la Sra. Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so, quien se ala í ñ que en ese Tribunal se tramita la causa Rol 1675-2016 Fern ndez con Guti rrez“ á é ” sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restituci n deó inmueble, respecto del local comercial ubicado en calle Guillermo Rivera 316, Valpara so.í

En la referida causa se dict sentencia definitiva con fecha 20 deó abril de 2017, la que acogi la demanda y declar terminado eló ó contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se conden a laó demandada a restituir el inmueble dentro de quinto d a contado desdeí que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica para el caso que no lo hiciere. ú

Indica que la sentencia se encuentra ejecutoriada, al haberse declarado desierto el recurso de apelaci n interpuesto en su contra poró el demandado seg n resoluci n dictada el 27 de junio de 2017 en autosú ó Rol IC 1204-2017.

Agrega que en la causa se ha solicitado el cumplimiento del fallo, y por resoluci n de 20 de septiembre pasado, no objetada por laó

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demandada, se accedi a la solicitud de la actora en orden a corregir eló oficio de fuerza p blica se alando que el lanzamiento deb a extenderseú ñ í no s lo al demandado y su grupo familiar, sino tambi n a cualquieró é persona que se pudiera encontrar en el inmueble arrendado. Consta en el expediente material que el oficio fue despachado el d a 26 deí septiembre pasado.

A fojas 58 rola informe evacuado por Silvio Cuneo Nash e Ivis P vez Carrasco, abogados, por la recurrida, quienes se alan que coná ñ fecha 30 de octubre de 2008, su representada y el recurrente celebraron un contrato de arrendamiento en relaci n con la propiedadó ubicada en Guillermo Rivera 316, en la ciudad de Valpara so,í destinado a dar uso comercial.

La recurrida con fecha 03 de agosto de 2016, presenta la respectiva demanda de desahucio, inici ndose la causa Rol N 1657-á ° 2017, seguida ante el 4 Juzgado Civil de Valpara so. El 27 de abril de° í 2017, se dicta sentencia, dando lugar a la demanda, declarando el t rmino del contrato, condenando al demandado, recurrente en estosé autos, a la restituci n del inmueble y al pago de las rentas deó arrendamiento hasta la fecha de restituci n. El demandado dedujoó recurso de apelaci n, el que fuera rechazado, confirmando la sentencia.ó A adeñ n que con fecha 1 de junio de 2017, el demandado y la demandante celebran un avenimiento en el cual el demandado entrega las llaves del inmueble y se compromete a dejar el inmueble con fecha 15 de junio de 2017. Sin embargo, llegada la fecha se al que noñ ó pod a entregar el inmueble porque no ten a donde vivir l y su hijaí í é menor de edad. No obstante, a inicios de julio la demandante concurre al lugar y advierte que el inmueble segu a funcionando como hotel coní pasajeros y que las excusas del demandado eran falsas.

Concluye que con fecha 26 de septiembre de 2017, el Tribunal ordena el lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, dandoú ejecuci n a la sentencia dictada. ó

Por resoluci n de fojas 69, se orden traer los autos en relaci n. ó ó ó Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que, en estos autos se impetra a trav s de la acci né ó de amparo constitucional, la protecci n al derecho consagrado por eló art culo 19 N 21 de la Carta Fundamental, esto es, se impetra lo queí ° se llama Amparo Econ mico en contra de la Sra. Juez del 4 Juzgadoó ° Civil de Valpara so y de do a í ñ Flor Mar a Fern ndez G mez, porí á ó haberse ordenado en los autos Rol N 1675-2016 seguidos ante ese° Juzgado, el lanzamiento y desalojo de los hu spedes, mayoritariamenteé extranjeros, que alojan en el Hostal Licanantay que arrienda y administra el recurrente, quienes pagaron su estad a hasta el mes deí octubre del a o dos mil diecisiete, ñ por lo que solicita se acoja su amparo y se suspenda el desalojo hasta el d a 30 de octubre en que seí termina dicho contrato de hospedaje.

Segundo : Que, informando la recurrida Sra. Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so, se alaí ñ

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que en ese Tribunal se tramita la causa Rol 1675-2016 Fern ndez con“ á Guti rrez sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restituci né ” ó de inmueble, respecto del local comercial ubicado en calle Guillermo Rivera 316, Valpara so. En dicha causa se dict sentencia definitivaí ó con fecha 20 de abril de 2017, la que acogi la demanda y declaró ó terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se conden a la demandada a restituir el inmueble, bajo apercibimientoó de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica.ú

Inform que en la causa en referencia se ha solicitado eló cumplimiento del fallo, y por resoluci n de 20 de septiembre pasado, seó accedi a la solicitud de la actora en orden a corregir el oficio deó fuerza p blica se alando que el lanzamiento deb a extenderse no s loú ñ í ó al demandado y su grupo familiar, sino tambi n a cualquier personaé que se pudiera encontrar en el inmueble arrendado.

Tercero: Que, en el caso de autos aparece que el recurrente, demandado en los autos Rol C-1675-2016 sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restituci n de inmueble seguidos ante el 4ó ° Juzgado Civil de Valpara so, fue condenado por sentencia ejecutoriadaí a restituir el inmueble ubicado en calle Guillermo Rivera 316, Valpara so, que arrendaba para fines comerciales, bajo apercibimientoí de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica para el caso que noú lo hiciere, por lo cual la orden de lanzamiento cuya suspensi n seó pretende ha sido dictada por juez competente dentro de un proceso legalmente tramitado, raz n por la cual no existe vulneraci n a laó ó garant a consagrada en el art culo 19 N 21 de la Carta Fundamentalí í ° impetrada por el amparado, y en consecuencia, esta acci n de amparoó constitucional no puede prosperar.

Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en el petitorio del recurso se solicita se suspenda el desalojo hasta el d a 30 de octubre deí 2017 en que se termina el contrato de hospedaje, de manera que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la Ley 18.971, art culo 19 N 21 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, í º ó í ú se rechaza el recurso de amparo econ mico ó deducido a fojas 1 por Gonzalo Guti rrez Meza é en contra de la Sra. Juez del 4 Juzgado Civil° de Valpara so y de do a Flor Mar a Fern ndez G mezí ñ í á ó

Reg strese, notif quese y cons ltese si no se apelareí í ú . N°Amparo-Ant-444-2017.

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Mario Rene Gomez Montoya Ministro

Fecha: 02/01/2018 12:03:29

Maria del Rosario Lavin Valdes Ministro

Fecha: 02/01/2018 12:03:30

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Sergio Arturo Arze Romani Abogado

Fecha: 02/01/2018 12:03:30

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Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Mario Rene Gomez M., Maria Del Rosario Lavin V. y Abogado Integrante Sergio Arturo Arze R. Valparaiso, dos de enero de dos mil dieciocho.

En Valparaiso, a dos de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

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