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ENTRE: De una parte, el CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC), ente jurídico - institucional

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CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y EL BANCO DE RESERVAS

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS)

ENTRE: De una parte, el CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC), ente jurídico - institucional encargado de poner en marcha un proceso participativo para la concertación de políticas y estrategias que aumenten la competitividad y la ejecución de proyectos asociativos que fomenten la competitividad empresarial de los sectores productivos, formalizada en fecha 10 de enero del año 2006 por medio de la ley No.

1-06, con su domicilio y sede principal en el número 16 de la Avenida John F. Kennedy, Edificio Empresarial, primer piso, Ensanche Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo, D. N., República Dominicana, debidamente representada por su Director Ejecutivo Licenciado Andrés van der Horst Álvarez, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-1220592-7, residente en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, confirmado mediante Decreto 510 de fecha 24 de agosto del 2012, el cual en lo adelante y para todos los fines y consecuencias del presente convenio se denominará CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD.

Y de otra parte, el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, Banco de Servicios Múltiples, organizado de conformidad con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre del año 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con dependencias de la Administración General ubicadas en la Torre Banreservas, en la Avenida Winston Churchill esquina calle Porfirio Herrera, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Subadministrador General de Negocios, Licenciado William Read Ortiz, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0119391-0, de este domicilio y residencia, quien está facultado por su cargo para representarlo, que en lo adelante se denominará BANRESERV AS o por su nombre completo;

PREÁMBULO:

CONSIDERANDO: Que Banreservas es una institución cuyo trabajo está comprometido directamente con la vida del país y la de sus ciudadanos, siendo la reserva económicamente confiable en la que se apoya el futuro del país.

CONSIDERANDO: Que es propósito de Banreservas contribuir a desarrollar programas sostenibles y propuestas sobre soluciones técnicas agropecuarias, que contribuyan a la explotación racional de ]os recursos naturales y contribuir a n1ejorar las condiciones de vida de las fanlilias dominicanas, y a tales fines ha creado PROSPERA, una unidad especializada con la función de crear soluciones integrales para sectores productivos que se identifiquen como prioritarios para el país y/o para las economías regionales y locales, soluciones que procurarán la integralidad del desarrollo del sector atendido, cumpliendo con las siguientes dimensiones:

Financiera, Técnica, Educativa, Institucional y Gestión de riesgos, dirigido a sectores productivos que estén agrupados o articulados de alguna manera.

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CONSIDERANDO: Que el CNC tiene como objetivo principal la formulación, implementación y desarrollo de las estrategias y políticas que incrementen la competitividad de los sectores productivos vitales de la economía del país, y el fomento y ejecución de proyectos asociativos, con el fin de estructurar una política nacional para enfrentar los retos de la globalización y la apertura comercial.

CONSIDERANDO: Que el CNC tiene una vasta experiencia apoyando el fortalecimiento de las cadenas de valor de diferentes sectores productivos, mediante la conformación como clústeres y otras redes de integración productiva.

CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la adopción y puesta en marcha de un Programa Nacional de Competitividad, que comprenda la implementación de planes y proyectos sostenibles en materia ambiental y social, en consonancia con los esquemas de apertura, liberalización e integración de los mercados prevalecientes en el contexto internacional;

CONSIDERANDO: Que es necesario dar un decidido apoyo, en términos de asistencia técnica y financiera, a los diversos sectores productivos del país, a los fines de maximizar las ventajas competitivas de la economía dominicana en la inserción en los mercados internacionales;

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica No. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, ordena consolidar las instancias de coordinación con el propósito de articular el diseño y ejecución de las políticas públicas y asegurar la debida coherencia, complementariedad y continuidad de las políticas transversales y como sectoriales, así impulsar un Estado pro- competitivo que elimine la duplicidad de funciones, mediante el establecimiento y aplicación efectiva de un m.arco normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas centrales, descentralizadas y locales.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en el Artículo 9, Tercer Eje, propugna por una

"Economía sostenible, integradora y competitiva, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad, y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global".

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en el objetivo específico 3.5.3, Tercer Eje, propugna por "Elevar la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental y financiera de las Cadenas agroproductivas, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, aprovechar el potencial exportador y generm~

empleo e ingresos para la población rural".

CONSIDERANDO: Que tanto el Consejo Nacional de Competitividad como BANRESERV AS han manifestado su deseo y disposición de establecer relaciones formales de colaboración mutua en áreas de interés c01nún.

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Competitividad juega un rol primordial en el marco de los

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CONSIDERANDO: Que las expectativas que tienen las Partes del presente acuerdo están alineadas con los planteamientos formulados por la Ley 1-12 del 25 de enero de 2012, de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y con los diferentes instrwnentos jurídicos precedentemente citados.

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Acuerdo, con igual valor y efectos jurídicos, las Partes en forma libre y voluntaria:

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Objetivo general del Convenio. Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio a los fines de establecer un 1narco de cooperación interinstitucional y criterios de apoyos recíprocos, para coordinar y aunar esfuerzos en la gestión de recursos técnicos y financieros que permitan la ejecución de planes, programas, proyectos, obras e iniciativas de n1anera conjunta.

PÁRRAFO: En la ejecución del objetivo general del presente convenio, las partes acuerdan:

a) Colaborar mutuamente a favor del desarrollo de ambas instituciones, mediante el fortalecimiento y consolidación de proyectos o áreas consideradas prioritarias y de interés nacional

b) A los fines del presente convenio, se consideran áreas prioritarias de mutuo interés: a) asistencia técnica y apoyo al encadenamiento productivo del sector agrícola, b) Prestar asesoramiento mutuo en cuestiones

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relacionadas con la actividad de negocios y exportación, c) Colaborar en cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las posibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo;

e) Crear y promover de manera conjunta las condiciones de coordinación con los sectores e instituciones vinculadas, a los fines de establecer esfuerzos que viabilicen los programas y proyectos a ejecutarse;

d) Intercan1biar publicaciones y cualquier n1aterial en los temas de interés común.

e) Intervenir otras áreas de interés que puedan surgir durante la ejecución del presente convenio, serían objeto de análisis y aprobación por parte de un equipo interinstitucional designado a tal efecto.

f) A los fines de viabilizar los acuerdos de colaboración, el Consejo Nacional de Competitividad designará al Departamento de Gestión y Apoyo a la Competitividad, mientras que BANRESERV AS designa a la Dirección Pymes, específicamente a la Gerencia del Programa PROSPERA, para que conformen una COMISIÓN COORDINADORA.

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SEGUNDO: Obligaciones de Las Partes. Para la consecución de los objetivos indicados en el Artículo Primero, LAS PARTES se comprometen y obligan a lo siguiente:

BANRESERV AS se compromete, con su Programa PROSPERA como unidad ejecutora, a:

a) Canalizar los planes de financiamiento que permitan apoyar el desarrollo sostenido de la producción y mejoramiento de los clúster y asociaciones que dedican su producción a las exportaciones.

b) Identificar y canalizar planes de capacitación para productores y técnicos en áreas de interés de Banreservas.

c) Impartir la capacitación en educación financiera que ofrece el Programa PRESERVAS a todo el personal del Consejo Nacional de Competitividad.

El Consejo Nacional de Competitividad se compromete frente a BANRESERVAS a:

a) Disponer de sus capacidades para apoyar los planes de asistencia técnica, transferencia de tecnologías en los programas de interés de Banreservas.

b) Diseñar y ofrecer planes de formación y capacitación a profesionales y técnicos relacionados con los proyectos financiados por Banreservas, en las áreas de encadenamiento productivo, logística y facilitación comercial.

c) Apoyar diagnósticos, estudios de factibilidad y proyectos de desarrollo que contribuyan a los ejes del Plan de Estrategias de Desarrollo Nacional.

d) El Consejo Nacional de Competitividad coordinará con las demás instituciones del Estado Dominicano relacionados con los fines de este acuerdo, para viabilizar y ampliar la cooperación con el Banreservas.

TERCERO: Inclusión de nuevos colaboradores. LAS PARTES podrán, a su mejor conveniencia, gestionar para incorporar a su marco de acción la cooperación de otras entidades, instituciones y organismos, nacionales e internacionales, públicos y privados, que consideren importantes para la consecución de los objetivos.

PÁRRAFO I: LAS PARTES coordinarán con las instituciones que definen políticas en las áreas de intervención definidas en este Convenio, reconociéndoles a dichas instituciones su papel de sectoriales.

PÁRRAFO II: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de convenios similares con otras Instituciones.

CUARTO: Coordinación y Ejecución. Los trabajos serán coordinados, supervisados y ejecutados por ambas partes, á través de la Comisión Coordinadora, procurando alcanzar niveles de h·ansparencia que permitan evaluar el impacto de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

PÁRRAFO.- En el seno del Consejo Nacional de Competitividad, la instancia específica o punto focal para la aplicación del presente convenio es Departamento de Gestión y Apoyo a la Competitividad, unidad responsable de coordinar la participación de otras dependencias relacionadas con los objetivos del presente convenio.

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QUINTO: Atribuciones de la Comisión Coordinadora. Las Partes acuerdan otorgar a la Comisión Coordinadora las funciones siguientes:

a) Celebrar periódicamente reuniones conjuntas que pennitan diseñar, evaluar y dar seguin1iento a las líneas programáticas derivadas del Acuerdo, así con10 elaborar los infonnes que les sean requeridos.

b) Proponer y aprobar líneas de acción en el marco de este convenio.

c) Coordinar con las distintas unidades de cada parte la elaboración de los programas de trabajo.

d) Coordinar con las unidades ejecutoras, los proyectos que se realicen para el 1nejor desarrollo de los programas anuales; y

e) Evaluar el desarrollo de los planes de trabajo e informar a las autoridades de ambas instituciones de los resultados alcanzados.

SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma y tiene una duración un (1) año, renovable automáticamente a su vencimiento; no obstante, cualquiera de las Partes podrá ponerle término de forma unilateral antes de la fecha prevista para su finalización, con la condición de comunicarlo a la otra con un plazo de antelación no menor de noventa (90) días, sin que por ello incurra en responsabilidad, para de esa forma procurar evitar que sean perjudicados los proyectos que estén en proceso de ejecución.

PÁRRAFO: A la llegada de la fecha prevista para el término, las partes, de común acuerdo, podrán firmar una adenda que extienda la vigencia del presente convenio.

SÉPTIMO: Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio no será considerado como la creación de una empresa conjunta, sociedad de participación o de hecho, conjunto económico o como ninguna otra modalidad de relación legal diferente a la establecida de manera expresa en el objeto del mismo. Por la firma de este Convenio no se inferirá que ninguna de las Partes es representante de la otra n1ás allá de lo expresamente autorizado por este Convenio ni otorga el derecho a una de las Partes a compron1eter a la otra, ni de incurrir en deudas u obligaciones en nombre de la otra.

PÁRRAFO: Es convenido además que tampoco podrá interpretarse que el presente Convenio supone limitación o alteración alguna a la capacidad o competencias de LAS PARTES, y se establece sin perjuicio de las relaciones jurídicas, de cualquier naturaleza, establecidas entre las instituciones firmantes, de acuerdo a sus leyes, incluidas otras relaciones convencionales formalizadas al 1nargen del mismo.

OCTAVO: No Exclusividad.

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Es entendido y aceptado que este Convenio no tiene para las Partes que lo suscriben, carácter de exclusividad, por lo que las mismas podrán concertar con otras empresas o personas físicas convenios de la misma naturaleza que el presente.

NOVENO: Convenio completo.

Este convenio constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a su objeto.

DÉCIMO: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Ninguna parte será responsable por la falta en el cumplüniento de sus obligaciones bajo el Convenio cuando sea debido a causas que estén más allá de su razonable control, imprevisibles o que aún previstas no pudieren evitarse.

DÉCIMO PRIMERO: No renuncia.

Cualquier acto de buena voluntad o manifestación de tolerancia de cualquiera de las partes en el ejercicio de algún derecho o reparación no constituirá ni será considerado como una renuncia a sus derechos.

DÉCIMO SEGUNDO: Modificación a los términos del convenio.

Los términos y condiciones de este Convenio sólo podrán ser modificados mediante documento por escrito, suscrito por las Partes.

DÉCIMO TERCERO: Validez individual de las cláusulas.

Cada párrafo y cláusula de este convenio es divisible, y si uno o más párrafos o cláusulas son declarados inválidos, las cláusulas restantes de este convenio serán válidas y permanecerán vigentes con todos sus efectos jurídicos.

DÉCIMO CUARTO: Interpretación del convenio. LAS PARTES acuerdan que cualquier diferencia que pueda surgir sobre la interpretación del presente Convenio será resuelta mediante el consenso enh·e ellas.

DÉCIMO QUINTO: Remisión al derecho común.

Es convenido y pactado entre las partes que para lo no previsto erí. el presente acuerdo, las partes se remiten a las disposici01í.es del derecho común.

DÉCIMO SEXTO: Elección de domicilio.

Para el cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones que se indican en la introducción del presente convenio, sin perjuicio de las notificaciones que se hagan en las direcciones que en el futuro sean su domicilio legal.

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HECHO Y FIRMADO, en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, dos (2) para cada una de las partes firmantes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

a los días del mes de del año dos mil dieciséis (2016).

Por el Banco de Reservas de la República

i.

Competitividad (CNC),

egocios

robe/

Yo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios, bajo el número

L./ S

..3

7

CERTIFICO Y DOY FE, que ante mí comparecieron los sei'lores Lic. William Read Ortiz y Lic. Adrés Vander Horst Alvarez, cuyas generales y calidades constan en cabeza del presente acto, quienes me manifestaron, bajo la fe del Juramento, que las firmas que aparecen en el presente contrato fueron puestas libre y voluntariamente por ellos y que son las mismas que acostumbran utilizar en todos los actos de sus vidas Pública y Privada, por lo cual DOY FE. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los _ _ __ _ __ días del mes de del año dos mil dieciséis (2016).

NOTARIO PÚBLICO

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