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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFODÉCIMODELARTÍCULO3DELACONSTITUCIÓNPOLÍTICADELOS ESTADOSUNIDOSMEXICANOS.

El suscrito Dip. Ricardo García Escalante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, numeral 1 en su fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base a lo siguiente:

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La pandemia le cambió la vida al mundo entero, las instituciones públicas dejaron de atender al público, los empleados no regresaron a sus centros de trabajo, la gente se tuvo que encerrar en sus casas, los niños y jóvenes tuvieron que comenzar a estudiar desde casa mediante improvisadas estrategias educativas, donde se dejaban interminables actividades escolares por semana o por quincena, pudiéndose comunicar con los padres de familia, solo mediante correos electrónicos y whats app.

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2 Después de ese marzo de 2020, donde la comunidad estudiantil se quedó en unas largas vacaciones de aquella Semana Santa, los docentes tuvieron que implementar para el ciclo escolar 2020- 2021, una serie de estrategias para ofrecer sus clases mediante plataformas digitales, como zoom, google meats, classroom, etc., las cuales subsanó, pero de manera muy deficiente la problemática que se estaba viviendo en el sistema educativo.

Lo anterior se debió a que en un principio los maestros y los padres de familia, no se encontraban capacitados para manejar esas herramientas digitales, pero ante todo, el principal problema que se vive hasta la fecha, es que en los hogares no cuentan con dispositivos electrónicos para poder ingresar a sus clases, y los que lo pueden hacer mediante un teléfono celular, al tener dos o más hijos en edad escolar, no le es suficiente para que todos tomen sus clases en sus respectivos horarios o de manera simultánea, provocando un grave retroceso en la educación de los menores y hasta el abandono escolar al ser imposible tomar las clases a distancia.

II. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE INICIATIVA

En México son 30 millones de alumnos los que actualmente cursan la educación obligatoria y, de acuerdo a diversas encuestas, sólo el 20% de los estudiantes de escuelas públicas cuenta con una computadora o un dispositivo electrónico y el 50%

de alumnos de escuelas privadas, por lo que en promedio, un 78% de niños y adolescentes reportan dificultad para continuar la educación desde casa; que decir

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3 en nivel superior, donde más 300 mil alumnos abandonaron sus estudios entre abril y agosto de 2020.

Por otro lado, la UNESCO establece que en México, el 24.84% de los estudiantes de entre 7 y 17 años no tiene acceso a internet, y 4.47 % no cuentan con televisión, por lo que les ha sido imposible estudiar a distancia durante la pandemia. Hago significar, que el suscrito, en diciembre de 2020, presenté una iniciativa de reforma constitucional donde propongo que el derecho al internet se universal y gratuito, la cual se encuentra pendiente de aprobación.

La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, estableció que el 57.3 de los profesores de primaria y secundaria señalaron que el principal problema fue que sus alumnos no contaban con computadora, televisión, radio o celular, por lo que no pudieron tomar clases desde casa, provocando una diserción masiva escolar.

Estas desalentadoras cifras estadísticas, demuestran que es urgente una estrategia educativa y económica que permita dotar de las herramientas tecnológicas a los millones de estudiantes que, por la contingencia sanitaria dejaron de ir a la escuela por no contar con algún dispositivo electrónico, siéndoles imposible recibir su educación a distancia y por lo tanto prefirieron abandonar sus estudios.

La educación en México es un derecho humano consagrado en el artículo tercero constitucional, donde se establece claramente que debe ser otorgada de manera gratuita, así como dotar a todos los planteles educativos de los materiales e infraestructura necesaria, por lo que actualmente, en razón de que la educación

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4 debe ser a distancia, es decir, en casa, o donde los alumnos puedan tomarla, el Estado debe garantizar que todos los estudiantes tengan a su alcance las herramientas digitales necesarias para recibir educación de calidad.

El gobierno mexicano tiene la obligación de dotar de todas la herramientas necesarias para que la población reciba educación de calidad de manera gratuita, por lo que en esta iniciativa propongo, que para el caso de alguna contingencia, ya sea natural o sanitaria como la que estamos viviendo, que obligue al estudiantado a tomar educación a distancia, todos los alumnos cuenten con dispositivos digitales o electrónicos que les permita recibir sus clases en tiempo en forma.

El no contar con los elementos didácticos necesarios para recibir una educación de calidad por razones económicas es un problema con graves consecuencias, ya que para el caso, el hecho de no contar con una computadora o un dispositivo electrónico para recibir clases a distancia, provoca el desinterés total del educando por su escuela, por lo que a los niños y jóvenes les resulta más redituable buscar un trabajo que seguir estudiando, por lo que es imprescindible buscar soluciones para evitar el gran porcentaje de abandono escolar que se está suscitando durante esta emergencia sanitaria.

Esta etapa que les está tocando vivir a esos a la niñez no ha sido nada fácil, en razón de que el aislamiento provoca una serie de trastornos físicos y psicológicos difíciles de superar, por lo que los dispositivos electrónicos se convirtieron en el único medio de comunicación, no sólo con sus amigos y conocidos, si no con sus maestros y compañeros de escuela, para realizar sus actividades escolares y tereas que les pudieran encargar, es decir, lo que antes estaba prohibido utilizar en clase,

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5 ahora se convirtió en una herramienta indispensable e insustituible para la formación académica de millones de estudiantes.

Por lo que, compañeras y compañeros diputados es de suma importancia elevar a rango constitucional el hecho de que todos nuestras niñas, niños y adolescentes, en este momento que se ven obligados a estudiar desde su hogar, o desde donde puedan hacerlo, cuenten con las herramientas necesarias para obtener educación a distancia de calidad, es decir, deberán contar mínimo con un dispositivo electrónico para que gocen plenamente del derecho humano a la educación, recordando que es uno de los sectores más importantes significando el futuro de México.

III. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA

A esta iniciativa le es aplicable la disposición contenida en el marco jurídico siguiente:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

IV. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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6 V. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

TEXTO VIGENTE TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 3o. …

Párrafo tercero. …

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Artículo 3o. …

Párrafo tercero. …

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. Cuando por

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… I y II. …

a) al i). … III. … IV. al VI. … a) y b) …

VII. al IX. … a) al g) …

razones de contingencia natural, sanitaria o de cualquier otra índole la educación deba ser desde casa, el Estado deberá otorgar las herramientas electrónicas necesarias para garantizar el mayor aprendizaje de los educandos de todos los niveles educativos.

… I y II. …

a) al i). … III. … IV. al VI. … a) y b) …

VII. al IX. … a) al g) …

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… X. …

… X. …

VI. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

ÚNICO. Se reforma el décimo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

Párrafo tercero. …

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Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. Cuando por razones de contingencia natural, sanitaria o de cualquier otra índole la educación deba ser desde casa, el Estado deberá otorgar las herramientas electrónicas necesarias para garantizar el mayor aprendizaje de los educandos de todos los niveles educativos.

I y II. …

a) al i). … III. … IV. al VI. … a) y b) …

VII. al IX. … a) al g) …

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… X. …

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11 TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de julio de 2021

DIP. FED. RICARDO GARCÍA ESCALANTE

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