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Los Estatutos de la de la Conferencia General de la Iglesia de Dios (Séptimo Día)

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Los Estatutos de la de la

Conferencia General de la

Iglesia de Dios (Séptimo Día)

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Iglesia de Dios (Séptimo Día) consiste de sus miembros, sus ministros y sus congregaciones; y otras entidades eclesiásticas o estructuras des- critas en estos Estatutos junto con las entidades formadas bajo la ley civil para servir- les.

Con Cristo a la cabeza, la Conferencia existe para adorar a Dios, estudiar las Escritu- ras, predicar el Evangelio de Jesucristo, nutrir a los creyentes, fomentar el compañe- rismo entre ellos y servir a la humanidad.

Las oficinas de la Conferencia proporcionan personal capacitado, servicios, recursos y materiales a sus miembros, sus ministros y sus congregaciones en los Estados Unidos y Canadá.

A través de su Concilio Ministerial, la Conferencia extiende reconocimiento ministerial, estudia y establece doctrina y desarrolla programas pastorales y evangelísticos. Ofrece asistencia internacionalmente a través de su membresía en el Congreso Ministerial In- ternacional y actividad misionera.

Estos Estatutos establecen los artículos básicos para el gobierno de la Conferencia y las estructuras y entidades eclesiásticas y civiles.

NORMAS GENERALES 1. Fundamento Escritural

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2. Supremacía

Estos estatutos declaran doctrinas, organizando principios y leyes. Ellos abrogan, modi- fican o suplementan toda ley contraria, organizando documentos, estatutos y costum- bres sin importar si fueron desarrollados antes o después de estos estatutos.

3. Relevancia

Estos estatutos unen a la Conferencia, incluyendo sin limitación, a sus miembros, sus ministros, sus pastores locales e iglesias locales; líderes de misiones y pastores;

miembros de una mesa directiva de una Iglesia y oficiales de una Iglesia local; el Cuer- po de Directores de la Conferencia General, sus oficinas y funcionarios, superintenden- tes de distrito y mesa directiva; su Concilio Ministerial; su convención y otras entidades eclesiásticas y estructuras descritas en estos estatutos junto con todas las entidades formadas bajo la ley civil para servirles

4. Derecho Civil

Se debe otorgar derecho civil en tanto no sea incongruente con las Escrituras, la decla- ración de fe o estos estatutos.

ARTÍCULO I Nombre

Este cuerpo será conocido como la Conferencia General de la Iglesia de Dios (Séptimo Día), en el presente llamada la Conferencia, con sede en 330 W 152 Avenue, Broom- field, Colorado 80023.

ARTÍCULO II Propósito

El propósito de la Conferencia será promover el evangelio de Jesucristo; coordinar el trabajo de predicar el evangelio del reino para la salvación de las almas; facilitar la in- clusión de aquellos que creen en el evangelio y reciben a Jesucristo como Salvador y señor; enseñar principios de moralidad, benevolencia, caridad y de nuestra fe; recibir y tener propiedad privada con el fin de mantener la Conferencia y apoyar su propósito.

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ARTÍCULO III Miembros Sección 1. Requisitos

Todos aquellos que han expresado su fe en Jesucristo y han sido bautizados; respetan las creencias doctrinales de la Conferencia; y residen en los Estados Unidos o Canadá son personas calificadas y, por lo tanto, puede ser miembros de la Conferencia.

Sección 2. Admisión

Membresía será expedida por la Conferencia al recibir un formulario de Solicitud de Membresía de la Conferencia General.

Sección 3. Membresía Congregacional

Todos los miembros de la Conferencia que asisten y participan en una Iglesia local o misión serán miembros de esa congregación.

Sección 4. Miembros de Distrito y Miembros Independientes

Todos los miembros de la Conferencia serán miembros del distrito en el cual residen. El superintendente del distrito puede admitir como miembros independientes a las perso- nas cualificadas que no pueden participar en una congregación pero apoyan y partici- pan en los programas de la Conferencia.

Un miembro de una congregación puede convertirse en miembro independiente, con el permiso escrito de su congregación y su superintendente de distrito.

Sección 5. Disciplina

Será responsabilidad de la mesa directiva de una congregación de disciplinar a los miembros en su congregación y la mesa directiva del distritos disciplinar a los miem- bros independientes. Esto se hará conforme a las escrituras del Nuevo Testamento y autoridad parlamentaria de la Conferencia.

Los miembros que son disciplinados pueden apelar por escrito dentro de catorce días a su superintendente de distrito que remitirá la apelación a un Comité de Apelaciones permanente de tres miembros designados por la mesa directiva del distrito.

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Sección 6. Cesación de Membresía

La membresía en un distrito, una Iglesia local, o una misión termina después de la muerte del miembro, transferencia de membresía o cese voluntario de asistencia y apoyo financiero del distrito, la Iglesia local o misión durante un período de un año.

La membresía independiente en un distrito termina después de la muerte del miembro, transferencia de membresía a otro distrito, o cese voluntario de asistencia y apoyo fi- nanciar a las actividades de la Conferencia dentro del distrito durante el período de un año.

Sección 7. Readmisión

Aquellos cuya membresía se ha extinguido en virtud del cese de asistencia y apoyo fi- nanciero puedan ser reintegrados por la Conferencia al recibir una solicitud completa.

ARTÍCULO IV Cuerpo de Directores Sección 1. Membresía y Requisitos

El Cuerpo de directores de la Conferencia constará de doce hombres escogidos de en- tre los miembros de la Conferencia que reúnan las condiciones requeridas para el lide- razgo de la Iglesia según 1 Timoteo 3:2-7 y Tito 1:6-9, que tengan al menos treinta años de edad, y que han sido miembros durante cinco años consecutivos inmediata- mente antes de su nominación.

Los empleados de la Conferencia, incluyendo directores de ministerio y superintenden- tes de distrito, son inelegibles para servir como miembros del Cuerpo de Directores.

Sección 2. Término

El término de la posición será de seis años, o hasta que un sucesor se haya elegido.

Los miembros del Cuerpo de Directores pueden ser a sí mismos los sucesores. Serán elegidos cuatro miembros en cada convención bienal, y asumirán sus funciones inme- diatamente después de su elección.

Sección 3. Vacantes

Las vacantes pueden llenarse por el Cuerpo de Directores hasta la siguiente reunión de la Conferencia, en cuyo momento se elegirá un miembro para el período restante.

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Sección 4. Funciones y Facultades

A. El Cuerpo de Directores ejercerá toda la autoridad de la Conferencia cuando la Conferencia no está en sesión, excepto para enmendar estos estatutos.

B. El Cuerpo de Directores llevará a cabo los propósitos indicados de la Conferen- cia:

1. eligiendo oficiales: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero o un secretario-tesorero;

2. empleando al Presidente de la Conferencia y personal administrativo que considere necesario para el funcionamiento eficaz y eficiente de la Confe- rencia y sus ministerios;

3. estableciendo unidades administrativas intermedias dentro de áreas geo- gráficas de los Estados Unidos y Canadá, conocidas como distritos y de- signando superintendentes de distrito para supervisar cada distrito;

4. estableciendo ministerios de la Conferencia para proporcionar programas y servicios para la Iglesia y nombrar directores para administrar cada Mi- nisterio de la Conferencia;

5. estableciendo la fecha y el lugar para la convención bienal;

6. nombrando un comité de programa para planear cada convención bienal;

7. adoptando los presupuestos para la Conferencia y sus ministerios; y 8. afianzando su personal de tesorería para garantizar la seguridad de los

fondos y las propiedades que están bajo su jurisdicción.

Sección 5. Elecciones A. Nominaciones

1. Un Comité Nominador de cuatro miembros de la Conferencia selecciona- do de la siguiente manera: dos miembros serán elegidos por la Conferen- cia en sesión y el Cuerpo de Directores nombrará a dos miembros. Este

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2. La lista de nominados ofrecida por el Comité Nominador consistirá de las nominaciones para el Cuerpo de Directores.

3. La lista de nominados deberá contener un mínimo de dos nombres para cada posición que será ocupada en el Cuerpo de Directores.

4. La lista de nominados y un currículum para cada uno de ellos se presen- tarán a la membresía de la Conferencia no menos de treinta días previos a la convención bienal.

B. Votación

1. La elección será por forma oficial de votación, o por voto electrónico certi- ficado.

2. En la primera votación cada votante, en un formulario oficial de votación, escribirá los nombres de cuatro candidatos de la lista de nominados para ocupar los cuatro términos de seis años para membresía en el Cuerpo de Directores.

3. Si en la primera votación no fueren elegidos cuatro candidatos, la vota- ción continuará de la siguiente manera:

a. Se votará de la lista total de candidatos.

b. Cada boleta deberá contener el número de nombres requeridos pa- ra llenar los restantes términos de seis años.

c. Cuando siga habiendo solamente un término de seis años por ocu- par, se escribirá en la papeleta un nombre de la lista de candida- tos. Si nadie recibiera el voto por mayoría, la lista para la siguiente votación se reducirá a esos candidatos cuyo voto constituye la ma- yoría de votos emitidos.

4. Después de llenar todos los términos de seis años, términos abreviados, si los hubiere, serán ocupados. Cada papeleta deberá contener el número de nombres requeridos para cubrir dichas vacantes, ya sea de dos o cua- tro años. Cuando dos o más candidatos son elegidos por mayoría de vo- tos en una papeleta, aquellos que reciban el mayor número de votos son elegidos para los términos más largos. Cuando se deba ocupar solamen- te un término, deberá seguirse el procedimiento en 3c.

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5. Se elegirá por mayoría de votos, pero en caso de que más candidatos re- cibieran una mayoría de votos que los puestos a ocupar, quienes hayan recibido los votos más altos serán elegidos en orden descendiente para ocupar las vacantes restantes.

Sección 6. Reuniones

A. El Cuerpo de Directores deberá elegir el momento y lugar para su reunión anual.

El presidente puede convocar reuniones especiales con la aprobación de cuatro miembros del cuerpo de directores, o á petición de una mayoría de éste. Entre las reuniones del Cuerpo de Directores, pueden realizarse negocios por correo regular, correo electrónico (e-mail), llamada de conferencia o video teleconferen- cia.

B. El Cuerpo de Directores podrá reunirse durante la Conferencia en sesión para seleccionar a sus oficiales.

C. Ocho miembros de el Cuerpo de Directores constituirá un quórum.

ARTÍCULO V

Oficiales de la Conferencia Sección 1. identificación

Los oficiales serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Los puestos de secretario y tesorero pueden combinarse.

Sección 2. Selección

El Cuerpo de Directores elegirá de sus miembros al presidente y vicepresidente y podrá designar un Secretario y Tesorero de entre los miembros de la Conferencia.

Sección 3. Término

Los oficiales deberán servir durante el bienio siguiendo la Convención en la cual son elegidos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos. Pueden ser ellos mismos sus sucesores.

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Sección 4. Responsabilidades A. El presidente deberá:

1. Presidir las sesiones de negocios de la Conferencia y el Cuerpo de Direc- tores.

2. Ejercer la autoridad y realizar las tareas asignadas a él por el Cuerpo de Directores.

B. El vicepresidente deberá ejercer la autoridad y realizará las funciones del presi- dente en su ausencia o descalificación.

C. El secretario deberá:

1. Actuar como secretario de registros de las actas de las reuniones de la Conferencia y el Cuerpo de Directores.

2. Ver que las actas de la Conferencia se archivan y están actualizadas.

3. Ver que los informes se compilan, se hacen y se archivan según lo reque- rido por la Conferencia, el Cuerpo de Directores y sus Ministerios.

D. El tesorero deberá:

1. Ver que se mantiene un registro fiel de todos los fondos y propiedades de la Conferencia y sus ministerios.

2. Ver que los fondos se reciben y dispersan, y se realizan informes como es requerido por la Conferencia, el Cuerpo de Directores y sus ministerios.

Sección 5. Disciplina

Un oficial u otro miembro del Cuerpo de Directores puede ser reprendido, suspendido o destituido del puesto siempre y cuando el proceso a seguir para dicha acción esté des- crita en las Reglas de Orden de Robert (Robert’s Rules of Order), Recién Revisada, ba- jo "Procedimientos Disciplinarios".

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ARTÍCULO VI

Convenciones de la Conferencia Sección 1. Convenciones

La reunión bienal de la Conferencia consistirá en servicios de adoración, seminarios, instrucción bíblica, y reuniones de negocios.

Sección 2. Hora y Lugar de las Convenciones

El Cuerpo de Directores establecerá la fecha y lugar de las convenciones bienales de la Conferencia y anunciará la fecha y el lugar a la membresía no menos de un año de an- ticipación.

Sección 3. Reuniones Especiales

Una reunión especial de negocios puede ser convocada por adopción de una resolu- ción que establece el propósito de la reunión por un voto de dos tercios del Cuerpo de Directores de la Conferencia, la membresía total de mesas directivas de distritos o la registración de la última reunión del Concilio Ministerial.

A. La convocación a una reunión especial deberá anunciarse a la membresía 90 días antes de la convención.

B. El negocio a ser tramitado en una reunión especial se limitará a aquellos artícu- los contenidos en la convocatoria de la convención.

C. Asistencia de la membresía a una reunión especial es opcional.

Sección 4. Realización de Reunión de Negocios de la Conferencia

La reunión de negocios de la Conferencia se realizará por delegados que deberán:

A. recibir informes sobre la Conferencia, y B. tramitar los negocios de la Conferencia.

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Sección 5. Contenido de la Reunión de Negocios de la Conferencia

El presidente someterá para aprobación de la convención al pedir orden una lista de reglas y orden para cada día de negocios. Estas deberán proveer:

A. Informes sobre las actividades y el estado de la Conferencia desde la conven- ción anterior. Estos informes deberán incluir:

1. El discurso del Estado de la Conferencia por el presidente de la Confe- rencia General;

2. informes de los directores de ministerios la Conferencia;

3. informes de los superintendentes de distrito de la Conferencia;

4. informes financieros por el tesorero de la Conferencia y por el Auditor;

5. el Informe del Presidente del Concilio Ministerial de Norteamérica;

6. informes de comités; e

7. informes del Presidente sobre nombramientos de miembros a los comités permanentes y temporales.

B. Elección de miembros para el Cuerpo de Directores y el Comité Nominador;

C. Consideración de cualquier moción registrada por el Comité de Enmiendas o el Comité de Resoluciones.

Sección 6. Elegibilidad para Representación en la Reunión de Negocios

A. Elegibilidad congregacional para representación en la reunión de negocios será:

1. suscripción a las doctrinas de la Conferencia;

2. participación en el programa financiero de la Conferencia contribuyendo 15 por ciento de los ingresos del diezmo a la Conferencia, participar en el apoyo de sus distritos y contribuciones voluntarias en apoyo de los minis- terios de la Conferencia; y

3. empleo de su pastor de entre los ministros documentados del Concilio Ministerial.

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B. Miembros independientes serán elegibles para representación en la convención siempre y cuando participen en el programa financiero de la Conferencia en condiciones de igualdad con las congregaciones remitiendo sus diezmos y ofrendas a su tesorero del distrito.

Sección 7. Delegados

El cuerpo electoral de la reunión de negocios estará compuesto por delegados de la siguiente manera:

A. Cada congregación tendrá derecho a un delegado y un delegado adicional por cada veinticinco miembros o fracción mayor que pueda tener a partir del primero de abril del año de la convención;

B. Miembros independientes (at–large) dentro de cada distrito tendrán derecho a un delegado por cada veinticinco miembros independientes o mayor facción que pueda tener a partir del primero de abril del año de la convención, designados por las mesa directiva de los distritos entre los miembros independientes en sus distritos.

C. Delegados de oficio (ex-oficio) deberán incluir:

1. al presidente de la Conferencia, oficiales, directores de ministerio, super- intendentes de distrito y personal administrativo designados por el Cuerpo de Directores;

2. los miembros de el Cuerpo de Directores;

3. los miembros de las mesas directivas del distrito;

4. los miembros del Concilio Ministerial; y

5. los miembros de los comités nombrados para servir a la reunión de nego- cios.

D. Todo delegado congregacional y del distrito será seleccionados no menos de noventa días antes de la fecha de la convención.

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Sección 8. Delegados Alternos

Las congregaciones y los distritos podrán seleccionar delegados alternos igual al nú- mero de sus delegados.

Sección 9. Selección, Requisitos y Presentación de Informes de los delegados A. Un delegado deberá tener dieciocho años de edad o más y ser un miembro de la

Conferencia por lo menos un año completo inmediatamente antes del primero de abril anterior a la convención.

B. Delegados y sus suplentes (alternos) pueden seleccionarse bajo los procedi- mientos establecidos por sus congregaciones o distritos.

C. Las congregaciones y los distritos presentarán su lista de delegados al comité de credenciales no menos de sesenta días antes de la convención.

D. la oficina de la Conferencia proporcionará al comité de credenciales una lista de todo el personal calificado para servir como delegado ex–oficio no menos de se- senta días antes de la convención.

Sección 10. Votación

A. Cada delegado tendrá derecho a un voto independientemente del número de la capacidad que él/ella pueda ocupar.

B. Votos por proxy (o sea en representación de) y votos en ausencia no serán aceptados y los delegados deben estar presentes y en su área de asientos asig- nados para emitir sus votos.

C. En la elección de oficiales, los delegados estarán obligados a votar según se les instruyó por sus patrocinadores sólo en la primera y segunda papeleta.

Sección 11. Quórum

Un quórum deberá ser una mayoría de delegados que se hayan registrado con el Co- mité de Credenciales, siempre y cuando los delegados representen a dos o más con- gregaciones en al menos cuatro distritos, y el número de delegados registrados es igual á por lo menos un tercio del número de delegados elegibles para participar en la reunión de negocios.

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Sección 12. Asientos

Delegados y suplentes (alternos) deberán ser sentarse en áreas separadas designadas para ellos.

Sección 13. Observadores

Los observadores deberán sentarse en una sección reservada para ellos.

ARTÍCULO VII

Iglesia Local y las Divisiones de Membresía de una Misión Sección 1. Iglesias Locales

A. Definición de una Iglesia Local . Una Iglesia local es una asamblea de miem- bros que se reúnen bajo la supervisión espiritual de un grupo de ancianos y son conducidos por diáconos en el servicio. La Conferencia reconoce a una Iglesia local con al menos dos miembros calificados para servir como anciano y un miembro calificado para servir como diácono. Siempre que sea posible, las igle- sias locales deben ser servidas por un anciano que sea compensado económi- camente de tal manera que pueda dedicarse al ministerio de predicación, ense- ñanza, oración y equipar a los santos. Este anciano es designado como el pas- tor.

B. Establecimiento . La Conferencia reconoce una Iglesia local cuando el superin- tendente del distrito notifica a la oficina de la Conferencias de su reconocimiento de condición congregacional. Las Iglesias locales se establecen para predicar el Evangelio y hacer discípulos de Jesucristo por medio de reunirse el sábado para la oración y adoración; fomentando la comunidad; capacitando e inspirando a los miembros a servir a los demás; recibir diezmos y ofrendas; adquirir, mantener y administrar la propiedad; cooperar con la Conferencia y sus dirigentes; y unirse y apoyar los ministerios de la Conferencia. Cada Iglesia local es una entidad ecle- siástica. Cada Iglesia local es responsable de sus propias deudas.

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C. Administración 1. Pastor

a. Requisitos . El pastor deberá tener una Licencia

Ministerial o Credencial Ministerial con el Concilio Ministerial de Norte- américa.

b. Nombramiento. Después de consultar con el superintendente del dis- trito, el nombramiento del pastor deberá ser aprobado por la membre- sía y/o la mesa directiva de la Iglesia conforme a la costumbre local.

c. Responsabilidades. El pastor deberá conducir, administrar y cuidar amorosamente de la iglesia local. El pastor deberá servir y dirigir la Iglesia local según los propósitos de ésta. El pastor será responsable a la mesa directiva de la Iglesia de la cual será miembro ex oficio; y deberá consultar con y cooperar con el superintendente del distrito pa- ra apoyar las iniciativas y ministerios de la Conferencia.

d. Pastor Local y Líder Local . Si una Iglesia local no tiene pastor, un pastor local o un líder local puede servir en su lugar hasta que un pas- tor sea nombrado. Un pastor local es un hombre que ha obtenido el Certificado de Pastor Local para servir a una congregación en particu- lar. Un local líder es un miembro aprobado por el superintendente del distrito y designado por los miembros de la Iglesia local, la mesa direc- tiva de la iglesia (o ambos según la costumbre local) para servir de manera transitoria hasta que un pastor o un pastor local ha sido nom- brado. El pastor local o líder local deberá funcionar como pastor y to- das las referencias al pastor en estos Estatutos se aplicarán al pastor local o líder local cuando una congregación no tiene ningún pastor.

2. Mesa directiva de la iglesia.

a. Elección, Composición y Término. Miembros de la mesa directiva de la iglesia serán elegidos para periodos de dos años en la reunión anual de negocios excepto cuando es una vacante. La mesa directiva estará compuesta de no menos de dos ancianos y un diácono, con el número total de miembros de la mesa directiva determinado por la misma según ellos consideren conveniente para mejor servir a la Igle- sia local. La práctica preferida es que la mayoría de los miembros de la mesa directiva de la iglesia no sean empleados de la Iglesia local ni miembros de la familia del pastor. Los términos deberán ser escalona- das con no más de la mitad de los ancianos y la mitad de los diáconos

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b. Obligaciones y Derechos. Sin perjuicio de otras disposiciones en es- tos estatutos, la mesa directiva de la iglesia gobernará la Iglesia local.

La mesa directiva de la iglesia deberá anualmente:

• determinar su política;

• aprobar los presupuestos;

• preparar una auditoría financiera;

• evaluar al pastor; y,

• elegir a sus oficiales y nombrar otros puestos; pueden combinar las posiciones de tesorero/a y secretario/a.

c. Reuniones. La mesa directiva de la iglesia se reunirá regularmente en fechas definidas, pero no menos que trimestralmente. El presidente o la mayoría de la mesa directiva de la iglesia puede convocar reuniones especiales siempre y cuando se anuncia la reunión y su agenda a los miembros de la mesa directiva por lo menos un sábado antes de la reunión. El presidente puede convocar reuniones de emergencia con razonable antelación a cada miembro de la mesa directiva del distrito directiva.

d. Comité Nominador. La mesa directiva de la iglesia nombrará a un Comité Nominador no menos de treinta días antes de la reunión anual.

La mesa directiva puede servir como el Comité Nominador. Siempre que sea posible, nominará al menos dos candidatos para cada posi- ción disponible.

e. Vacantes. La mesa directiva de la iglesia puede llenar las vacantes por nombramiento para el período restante del miembro de la vacante siempre y cuando quede una mayoría de los miembros originales de la mesa directiva. Todos los miembros asignados a la mesa directiva de la iglesia ejercerán hasta la próxima reunión anual.

f. Requisitos 1) Ancianos

a) Requisitos . Un anciano es un hombre espiritualmente maduro que cumple con los requisitos bíblicos de un anciano (1 Timoteo 3:1‑7 y Tito 1:6‑9) y que está dispuesto a cumplir con las res-

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b) Responsabilidades. Los ancianos serán los líderes de la Igle- sia local como se describe en Hechos 20:28 y 1 Pedro 5:1‑3.

Desearán el bienestar de la Iglesia local. Deberán visitar a los enfermos, animar a los desanimados, prestar atención a la ora- ción y el ministerio de la Palabra de Dios y trabajar para edificar la Iglesia local y la Conferencia. Si la Iglesia local no tiene un pastor, un pastor o líder local, los ancianos proporcionarán ser- vicios pastorales según lo permitido por estos estatutos.

2) Diáconos/Diaconisas

a) Requisitos. Un diácono/diaconisa es un hombre/mujer espiri- tualmente maduro/a que cumple con los requisitos bíblicos indi- cados en 1 Timoteo 3:8-13 y quién está dispuesto/a a cumplir con las responsabilidades de un diácono/una diaconisa. Él o ella y debe haber sido miembro de la Iglesia local durante al menos un año inmediatamente antes de la selección.

b) Responsabilidades. Diáconos/diaconisas serán siervos de la Iglesia local, deseando su bienestar. Prestarán atención a sus instalaciones y propiedades y á su costo de operación.

Ellos/ellas deberán cooperar con el pastor y los ancianos en or- ganizar y administrar los programas, servicios y actividades de la Iglesia para permitir a la Iglesia cumplir sus propósitos. Asisti- rán al pastor y los ancianos prestando sus servicios para liberar al pastor y los ancianos para que ellos presten atención a la oración y el ministerio de la Palabra de Dios. Ellos trabajarán para edificar la Iglesia local y la Conferencia.

3) Oficiales

a) Presidente: La mesa directiva elegirá a un presidente de entre los ancianos en la misma. El presidente dirigirá la reuniones de negocios de la mesa directiva y de la congregación y deberá servir como presidente de cualquier entidad civil sirviendo a la congregación. El pastor puede servir como presidente de la mesa directiva.

b) Vicepresidente: La mesa directiva elegirá a un vicepresidente de entre los ancianos en la misma. El vicepresidente deberá ejecutar las funciones del presidente en su ausencia.

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4) Otras Posiciones

a) Tesorero/a: La Iglesia local debe tener un tesorero. La mesa di- rectiva nombrará anualmente al tesorero. El tesorero llevará un registro fiel de los ingresos y egresos; proporcionará a los do- nantes recibos anuales, presentará informes financieros a la mesa directiva de la iglesia por lo menos trimestralmente. El te- sorero puede ser un miembro de la mesa directiva.

b) Secretario/a: La Iglesia local debe tener secretario/a. La mesa directiva de la iglesia nombrara un secretario (o secretaria) anualmente. El secretario/a preparará y conservará una copia de todas las reuniones de negocios de los miembros de la con- gregación y de las reuniones de la mesa directiva. El secreta- rio/a deberá mantener un registro de membresía de la Iglesia local y enviará informes de nuevos miembros, miembros trans- feridos y ex–miembros a las oficinas de la Conferencia en forma oportuna. El secretario/a puede ser miembro/a de la mesa di- rectiva.

D. Legislación de la Iglesia local. La Iglesia local puede, según sus propios pro- cedimientos, promulgar estatutos o reglas y definir prácticas vinculantes para la Iglesia local siempre y cuando sus miembros, el superintendente del distrito lo aprueben previamente; que no sean incompatibles con las Escrituras, la doctrina de la Conferencia, o estos estatutos; y están por escrito.

E. Reunión anual de negocios. Habrá una reunión anual de negocios de miem- bros de la Iglesia local con el fin de recibir un informe financiero de el tesorero, recibir un informe de el estado del iglesia de parte de el pastor, elegir miembros a la mesa directiva y otros negocios como esté previsto por la legislación local de la Iglesia. Aviso de la reunión anual se dará a los miembros por lo menos cuatro semanas de antemano. Miembros de la Iglesia local de dieciocho años de edad y que figuran en el registro de membresía de la Iglesia local tendrán dere- cho a participar.

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F. Cambio en el estado de la Iglesia a Local. Un superintendente de distrito po- drá, después de consultar con el pastor, la mesa directiva de la iglesia y del dis- trito, cambiar el estado de una iglesia local ya sea: designándola como una mi- sión, fusionándola en otra Iglesia local o disolverla. Los motivos de tal cambio del estatus de una Iglesia local incluyen: circunstancias cuando la iglesia local ya no es viable; la Iglesia local, por un período de doce meses consecutivos no tuvo el número de miembros requeridos en su mesa directiva; o la Iglesia local o sus dirigentes están participando en una conducta, enseñanza o adoración contra- rias a la Biblia, la misión de la Conferencia, las doctrinas o estos estatutos.

Cualquier cambio en el estatus de Iglesia local por parte de el superintendente del distrito debe darse a conocer a esa congregación por escrito y puede ser apelada al Cuerpo de Directores de la Conferencia dentro de un período de treinta días. Cualquier cambio en el estatus de la iglesia local basado en cues- tiones doctrinales deberán revisarse por y recibir la aprobación de los oficiales de Concilio Ministerial de Norteamérica.

Sección 2. Misión

A. Definición de una Misión. Una misión es una asamblea de miembros reconoci- dos por la Conferencia que se reúnen bajo el liderazgo del líder de la misión pa- ra orar y adorar; para fomentar la comunidad, para capacitar e inspirar a los miembros, para servir a los demás, para predicar el Evangelio y hacer discípulos de Jesucristo, para cooperar con la Conferencia y sus líderes, y para unirse y apoyar los ministerios de la Conferencia. Cada misión es una entidad eclesiásti- ca. Cada misión es responsable de sus propias deudas.

B. Establecimiento. La Conferencia establece una misión cuando el superinten- dente del distrito notifica a la oficina de la Conferencia de su reconocimiento.

C. Administración

1. Líder de una Misión

a. Nombramientos y Elecciones. Cada misión tendrá un líder. El superintendente del distrito o ministro con licencia o credenciales de una mesa directiva de una iglesia afiliada nombrará a un miem- bro como el líder de la misión inicial por un período de no menos de seis meses ni más de un año y aprobará la lista inicial de los miembros de la misión. Cada líder subsiguiente de la misión será elegido por una mayoría de los miembros adultos de la misión.

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b. Responsabilidades. El líder de la misión deberá dirigir la misión y presidir el programa semanal de la misión en consulta y coopera- ción con el superintendente del distrito y con el ministro con licenia o credenciales implicado en el establecimiento de la misión.

D. Transición a Iglesia Local. Cuando una misión pueda satisfacer los requisitos para convertirse en una iglesia local, podrá solicitar tal condición al superinten- dente del distrito.

E. Disolución y Fusión. El superintendente del distrito, en consulta con el líder de la misión, puede disolver una misión que se ha vuelto inviable o combinarla con otra misión o una Iglesia local, cuando ellos opinen que es lo mejor para los miembros.

ARTÍCULO VIII Distritos Sección 1. Definición de Distrito

Un distrito es una unidad geográfica y una rama de la Conferencia bajo el liderazgo de un superintendente, el presidente de la Conferencia y el Cuerpo de Directores de la Conferencia. La mesa directiva del distrito aconseja y asesora al superintendente y apoya las actividades y programas del distrito. El distrito existe para promover progra- mas de evangelización, para plantar y cultivar las Iglesias locales, para ayudar con la colocación de líderes de una misión y pastores, para alentarlos en sus ministerios, para implementar un presupuesto para el distrito y así proporcionar la colocación y empleo de los ministros, para desarrollar y promover las actividades entre las asambleas tales como campamentos juveniles y conferencias Bíblicas, para implementar programas y propósitos de la Conferencia, y para asegurar la enseñanza sana y observancia de las normas generales.

Sección 2. Autorización

El Cuerpo de Directores de la Conferencia autoriza un distrito y define sus límites.

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Sección 3. Superintendente del distrito

A. Selección. El superintendente del distrito deberá tener al menos treinta años de edad. Debe ser un miembro durante al menos cinco años consecutivos inme- diatamente antes de su nombramiento y debe conocerse como uno que apoya el trabajo de la Conferencia por su actos y fielmente contribuir financieramente. Él debe demostrar madurez espiritual y las marcas de carácter expresadas en 1 Timoteo 3:1‑13. El Cuerpo de Directores de la Conferencia empleará el super- intendente del distrito sólo después que el presidente de la Conferencia consulte con la mesa directiva del distrito con respecto a posibles candidatos, informa de esta consulta al Cuerpo de Directores de la Conferencia, y recomienda uno o más candidatos para la consideración del Cuerpo de Directores de la Conferen- cia.

B. Responsabilidades. El superintendente del distrito, consultando regularmente con la mesa directiva del distrito, dirigirá el distrito de acuerdo con los propósitos, del distrito, estos estatutos, programas y propósitos de la Conferencia y las indi- caciones del presidente de la Conferencia. Él deberá presidir las reuniones de la mesa directiva del distrito y servirá como su presidente. El superintendente ten- drá autoridad para emplear y despedir empleados del distrito y voluntarios, inclu- yendo a un secretario/a y tesorero/a. El superintendente tendrá otros deberes según los muestre estos estatutos o directivas del presidente de la Conferencia.

Sección 4. Mesa directiva del Distrito

La mesa directiva del distrito deberá asesorar y apoyar al superintendente del distrito y apoyar los programas y propósitos del distrito. La mesa directiva del distrito, conducida por el superintendente del distrito, estará compuesta de tres a siete miembros. La mesa directiva del distrito deberá determinar la forma de seleccionar miembros de la mesa directiva de distrito. Los miembros de la mesa directiva del distrito deberán servir tres años en términos escalonados. La mesa directiva del distrito se reunirá, anualmente, cuando la reunión sea convoque por el superintendente del distrito. Todas las políticas de la mesa directiva del distrito están sujetas a revisión y aprobación por el Cuerpo de Directores de la Conferencia y el presidente de la Conferencia.

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ARTÍCULO IX Concilio Ministerial Sección 1. Identificación

La organización de los ministros de la Conferencia se conocerá como el Concilio Minis- terial de Norteamérica, llamado aquí el Concilio Ministerial.

Sección 2. Autorización

La Conferencia autoriza al Concilio Ministerial para operar según sus propios Estatutos del Concilio Ministerial.

Sección 3. Asignación

El Concilio Ministerial existe para:

A. establecer las enseñanzas doctrinales de la Conferencia;

B. interpretar la doctrina;

C. Referir los estudios doctrinales al Congreso Ministerial Internacional;

D. establecer normas y requisitos para los ministros de la Conferencia;

E. emitir documentos ministeriales; y

F. seleccionar los delegados al Congreso Ministerial Internacional.

ARTÍCULO X Comités Sección 1. Comité de Programación

El Cuerpo de Directores designará un Comité de Programación para organizar la con- vención bienal de la Conferencia. Este Comité será designado no menos de diez me- ses antes de la fecha de la convención. Será responsabilidad del Comité de Programa- ción planificar la agenda de la convención, hacer la publicidad, nombrar comités apro- piados, presentar las reglas y notificar a los participantes principales.

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Sección 2. Comité de Enmiendas

Un Comité de Enmiendas compuesto de tres personas será nombrado por el presiden- te para examinar las enmiendas propuestas a estos estatutos y prepararlos para su presentación a la reunión de negocios de la Conferencia. El comité designado durante cada convención comenzará a servir a su conclusión y continuará sirviendo hasta que haya completado su informe a la convención subsiguiente.

Sección 3. Comité de Resoluciones

Un Comité de Resoluciones de tres personas será nombrada por el presidente para re- cibir las resoluciones firmadas por al menos dos miembros. Informará a la reunión de negocios de la Conferencia todas las resoluciones presentadas, excepto aquellas con- sideradas fuera de lugar o en conflicto con estos estatutos. Las resoluciones firmadas por diez miembros, incluyendo al menos un delegado, se reportará a la reunión de ne- gocios.

Sección 4. Comité de Credenciales

A. Un Comité de Credenciales compuesto de cinco personas será nombrado por el presidente del Cuerpo de Directores noventa días previos a la convención para:

1. registrar y calificar todos los delegados y sus suplentes;

2. registrar y sentar a los observadores;

3. informar el número de delegados a la convención; y 4. determinar la presencia de un quórum.

B. Si un delegado se ausenta o no le es posible servir, un suplente, después de re- gistrarse como delegado con el Comité de Credenciales, puede asumir las res- ponsabilidades del delegado ausente. El delegado ausente entonces deberá ser incluido como suplente e inelegible para servir como delegado, pero puede ser reinstalado como delegado representante registrándose con el comité de cre- denciales y su suplente deberá ser retirado.

C. Gafetes de identificación de diferentes colores se expedirán a cada inscrito por el comité de credenciales para distinguirle/a como delegado, suplente u obser- vador y deberá usarse en todas las reuniones de la reunión de negocios.

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ARTÍCULO XI Política financiera

La política financiera de la Conferencia se basará en la entrega de diezmos y ofrendas.

Sección 1. Identificación

A. Diezmo: es una décima parte de las ganancias netas.

B. Ofrendas: son contribuciones además de los diezmos.

Sección 2. División de Tesorería

A. Las iglesias locales y las misiones tendrán tesoreros que deberán recibir diez- mos y ofrendas de sus miembros para apoyar el trabajo local y para la Confe- rencia, sus distritos y sus ministerios.

B. Los distritos tendrán tesoreros que recibirán fondos de las iglesias locales y las misiones con el propósito de apoyar:

1. el trabajo de la Conferencia y sus ministerios;

2. los salarios, beneficios y gastos de sus pastores y otros empleados; y 3. los programas evangelisteros e Inter-congregacionales del distrito.

C. la Conferencia tendrá un tesorero (o tesorera), quien deberá recibir un porcenta- je del diezmo total de las iglesias locales y misiones para el apoyo de la Confe- rencia. Este porcentaje será establecido por el Cuerpo de Directores, pero no excederá un quince por ciento (15%).

Sección 3. Colaboración Financiera

A. El plan para apoyar la labor de la Conferencia en cada división de membresía será permitir que las Iglesias locales y las misiones manejen sus asuntos finan- cieros. Una Iglesia local o misión deberá:

1. remitir al tesorero de la Conferencia una porción mensual de sus ingresos del diezmo iguales al porcentaje establecido por el Cuerpo de Directores

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3. emplear su pastor de los ministros documentados por el Concilio Ministe- rial;

4. asumir toda la responsabilidad financiera por el pago de sueldos y benefi- cios y gastos de su pastor y otros empleados, que exceden su contribu- ción necesaria a la Conferencia y el distrito;

5. Enviar todas las ofrendas designadas para la Conferencia o el distrito al tesorero apropiado a no más tardar treinta días después de recibirlas; y 6. Someter una copia de su informe financiero anual al tesorero la Confe-

rencia y el distrito detallando los ingresos y egresos.

ARTÍCULO XII Autoridad Parlamentaria

Las reuniones de las directivas de la Iglesia, membresía de la Iglesia local, el Concilio Ministerial y sus comités, el Cuerpo de Directores y comités de la Conferencia se reali- zará según la última edición de Robert Rules of Order Newly Revised (Reglas de Ro- bert de Orden Recién Revisada).

ARTÍCULO XIII Enmiendas de Estatutos Sección 1. Calificación

Uno o más de los siguientes grupos podrán proponer una enmienda a estos estatutos:

A. el Cuerpo de Directores de la Conferencia;

B. el Concilio Ministerial;

C. el Comité de Enmiendas;

D. una mesa directiva de un distrito, o

E. cincuenta o más miembros de la Conferencia.

Cuando dicha enmienda es propuesta por cincuenta o más miembros, cada miembro apoyando la propuesta de enmienda deberá firmar la petición teniendo el texto completo de la enmienda propuesta junto con su nombre en letra de molde, su dirección postal, dirección de correo electrónico (si está disponible), su Iglesia local y su distrito.

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Sección 2. Previo Aviso

Cualquier propuesta de enmienda debe presentarse por escrito al Comité de Enmien- das no menos de 120 días antes de la reunión de negocios. El comité de enmiendas puede modificar la forma de la enmienda, pero no el contenido.

El Comité de Enmiendas distribuirá la enmienda propuesta a los delegados no menos de 60 días antes de la reunión de negocios.

Sección 3. Adopción

La convención podrá adoptar cualquier enmienda con un voto de dos tercios.

Referencias

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