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DICTAMEN DE COMISIÓN

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

DICTAMEN DE COMISIÓN

Expte. N° PE- 104/20 Tenidos a la vista S-55/19 S-273/19 S-2213/19

S-35/20 S-86/20 S-95/20 S-1649/20 S-1674/20 S-1839/20

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales han considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional, registrado bajo expediente PE- 104/20 (Mensaje N° 51/20), de organización y competencia de la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias; y habiendo tenido a la vista el proyecto de ley de la señora Senadora María de los Ángeles Sacnun, registrado bajo expediente S- 55/19, creando un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Rosario y otro en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima; el proyecto de ley del señor Senador Omar Perotti (MC), registrado bajo expediente S-273/19, creando una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, y un Tribunal Oral, una Fiscalía General y una Defensoría Pública en la mencionada ciudad; el proyecto de ley del señor Senador Dalmacio Mera y la señora Senadora Inés Blas, registrado bajo expediente S-2213/19, creando una Cámara Federal de Apelaciones, en las provincias de Catamarca y La Rioja; el proyecto de ley del señor Senador Julio Martinez, registrado bajo expediente S-35/20, creando un Juzgado federal de primera instancia con asiento en la cdad. de Chilecito prov. de La Rioja;

el proyecto de ley de la señora Senadora María de los Ángeles Sacnun, registrado bajo expediente S-86/20, por el que se crea una Cámara Federal de Apelaciones, una Secretaría de narcotráfico, un Juzgado Federal, una Fiscalía y una Defensoría con asiento en la ciudad de Rosario, prov. Santa Fe; el proyecto de ley del señor Senador Daniel Lovera, registrado bajo expediente S-95/20, creando un Juzgado Federal de primera instancia con asiento en la cdad.

de Pico, provincia de La Pampa, respecto de los cargos a crearse en el poder judicial; el proyecto de ley de la señora Senadora Nancy González, registrado bajo expediente S-1649/20, creando un Juzgado Federal de primera instancia, con asiento en la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut; el proyecto de ley del señor Senador Guillermo Snopek, registrado bajo expediente S-1674/20, creando una Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Jujuy con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; y el proyecto de ley de la señora Senadora María de los Ángeles Sacnun, registrado bajo expediente S-1839/20, creando la secretaria de medio ambiente y de protección de usuarios y consumidores y procesos colectivos en los juzgados federales nro. 1 y nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe;

y por las razones que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente:

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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley

LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LAS PROVINCIAS

TÍTULO I

JUSTICIA PENAL FEDERAL

CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CAPÍTULO I

FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA

Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ARTÍCULO 1º.- Unifícanse los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- El fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados ya existentes en los fueros que se unifican y los órganos que se crean por la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y Nacionales en lo Penal Económico pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Tribunales que se unifican.

ARTÍCULO 4º.- Los actuales OCHO (8) Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservarán su numeración (del 1 al 8) y los CUATRO (4) Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasarán a identificarse con la numeración continuada, del NUEVE (9) al DOCE (12), en el orden que actualmente poseen.

ARTÍCULO 5°. - Créanse CINCO (5) Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que serán integrados por TRES (3) miembros y UNA (1) Secretaría cada uno.

Los Tribunales Orales que se crean por el presente artículo pasarán a identificarse con los números TRECE (13) a DIECISIETE (17).

ARTÍCULO 6º.- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será competente en los mismos supuestos en los que conocen actualmente las Cámaras que se unifican.

ARTICULO 7º.- La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal funcionará dividida en CUATRO (4) Salas de TRES (3) miembros cada una.

ARTÍCULO 8º.- Las DOS (2) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (Sala I y Sala II) y las Salas A y B de

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la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración correlativa, del III al IV (Sala III y Sala IV), en el orden que actualmente poseen.

ARTÍCULO 9º.- Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Juzgados que aquí se unifican.

ARTÍCULO 10.- Los actuales DOCE (12) Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (del 1 al 12) y los ONCE (11) Juzgados Nacionales en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 13 al 23, en el orden que actualmente poseen.

ARTÍCULO 11.- Créanse VEINTITRÉS (23) Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.

ARTÍCULO 12.- Los Juzgados ya existentes y los que se crean en el presente Título actuarán con UNA (1) Secretaría cada uno, sin perjuicio del Juzgado que tiene a su cargo la Secretaría con competencia electoral.

ARTÍCULO 13.- Trasládase UNA (1) Secretaría de cada uno de los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico, denominados en adelante, Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23, con sus respectivas dotaciones, a los Juzgados en lo Penal Federal 24 a 46 al momento de su habilitación.

Las Secretarías a trasladarse no incluirán aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el criterio de los y las titulares de los Juzgados, determinará las Secretarías que se trasladarán. Tal decisión deberá ser comunicada al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, indicándose la nómina completa de los funcionarios y las funcionarias y los empleados y las empleadas que la integran.

SECCIÓN SEGUNDA Causas en Trámite

ARTÍCULO 14.- Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.

Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros.

24 a 46 entenderán exclusivamente y en forma continua en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante UN (1) año y según el sistema de sorteos y asignación de turnos que disponga la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal. Los sorteos serán públicos y el sistema de sorteos deberá ser auditable.

La totalidad de los sorteos de causas, cualquiera fuera el modo en que arriben a la jurisdicción, incluso aquellas que provengan de desprendimientos de otras actualmente en trámite, se realizarán manualmente, con asistencia del Secretario y/o autoridad de control que se designe a tal efecto, previa comunicación con antelación al público de su realización.

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Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad. Las partes tienen derecho a solicitar la compulsa posterior. A su vez, podrán presenciar los sorteos aquellas personas que tengan un interés concreto y demostrable.

Los sorteos que se realicen para la remisión de causas a los jueces o tribunales con función de juicio, a jueces o tribunales con función de revisión, y a los jueces con función de ejecución serán manuales y se les comunicará a las partes del proceso el día y hora de su celebración.

Podrá requerirse para la transparencia del sistema de sorteos el apoyo de organismos externos.

SECCIÓN TERCERA Subrogancias

ARTÍCULO 15.- Una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la habilitación de los Juzgados cuya creación dispone el presente Título y se encuentren en trámite los concursos para cubrir las vacantes correspondientes, se procederá a designar jueces y juezas subrogantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente ley.

Asimismo, se aplicará la Ley 27.439 en tanto no resulte contraria con lo que se dispone en la presente sección.

ARTÍCULO 16.- La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación una lista con todos los magistrados y las magistradas del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten de manera fehaciente su voluntad de subrogar los Juzgados Nros. 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta Ley. No podrán ser inscriptos o inscriptas los magistrados y las magistradas que registraren atrasos significativos en el desarrollo de las causas a su conocimiento, o incumplimientos reiterados de los plazos legales para el dictado de autos y resoluciones que establecen las leyes procesales.

ARTÍCULO 17.- El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación procederá a elegir de la lista referida en el artículo 16 a los VEINTITRÉS (23) jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de su recepción. Al ejercer tal elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y las magistradas propuestos y propuestas. Se deberá respetar la paridad de géneros en la selección, en tanto sea posible. La decisión será adoptada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en sesión pública por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes.

Una vez aprobada la nómina de jueces y juezas subrogantes, esta será remitida al Poder Ejecutivo Nacional, quien los designará previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

ARTÍCULO 18.- Una vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite el funcionamiento de los Juzgados VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y SEIS (46) del fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta ley, y los magistrados y las magistradas subrogantes elegidos y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 asuman sus funciones, las cuestiones vinculadas a la integración transitoria de tales Juzgados que puedan suscitarse en el futuro serán resueltas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 27.439.

ARTÍCULO 19.- Los jueces y las juezas subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares. En ningún caso el juez o la jueza subrogante podrá exceder el plazo de UN (1) año de subrogación desde la fecha de su designación. Este plazo podrá ser prorrogado por SEIS (6) meses siempre que medie causa justificada.

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SECCIÓN CUARTA Ministerio Público

ARTÍCULO 20.- El Ministerio Público Fiscal que ejerce sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo hará ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creados en este Título.

ARTÍCULO 21.- Créanse VEINTITRES (23) Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.

ARTÍCULO 22.- Créanse CINCO (5) Fiscalías que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.

ARTÍCULO 23.- Las Defensorías Públicas Oficiales que ejercen sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo harán ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creados en este Título.

ARTÍCULO 24.- Créanse OCHO (8) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.

ARTÍCULO 25.- Créanse TRES (3) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.

ARTÍCULO 26.- El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en ejercicio de sus respectivas competencias, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para atender las necesidades que requiera la implementación de la presente ley.

A tal efecto, con carácter transitorio, el titular o la titular del Ministerio Público Fiscal procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Fiscalías Números 1 a 12 que actúan ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y las Fiscalías Números 1 a 11 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico para cubrir las Fiscalías que son creadas por la presente ley.

De igual manera, el titular o la titular del Ministerio Público de la Defensa procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Defensorías Públicas Oficiales Números 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones del referido fuero, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Defensorías Públicas Oficiales Números 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara de Apelaciones de este último fuero, para cubrir las Defensorías que se crean en la presente ley.

CAPÍTULO II

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IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 27.- Dentro del plazo máximo de DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 28.- Encomiéndase a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que adopte las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo previsto en el artículo 27 de la presente ley.

CAPÍTULO III

TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 29.- Transfiérese la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces y a las juezas competentes de la referida ciudad, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 30.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional suscribir, dentro del plazo máximo de TRES (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la implementación de la transferencia dispuesta en el artículo 29 de la presente.

ARTÍCULO 31.- Los acuerdos y convenios que sean suscriptos de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la presente ley se perfeccionarán con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los apruebe.

ARTÍCULO 32.- El Estado nacional se compromete a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos, sujetos a la denominación y atribución de competencias que su legislatura establezca, de los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que integran el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional (Cámara Nacional de Casación, Cámara Nacional de Apelaciones, Tribunales Orales, Juzgados Nacionales;

Tribunales Orales y Juzgados Nacionales de Menores; Juzgado Nacional de Rogatorias;

Juzgados Nacionales de Ejecución Penal) que manifiesten o hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de dicha jurisdicción.

Tal decisión por parte de los referidos magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas deberá ser comunicada al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación dentro del plazo máximo de CUATRO (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley en los casos en que no hubieren dado su consentimiento previamente.

Esta opción de traspaso voluntario se extenderá también a los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que presten funciones en el fuero penal nacional antes indicado. En idéntico plazo los nombrados y las nombradas deberán comunicar de manera fehaciente su decisión al o a la titular de los respectivos ministerios en los cuales se desempeñan si no lo hubieren hecho con anterioridad.

ARTÍCULO 33.- Los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas comprendidos y comprendidas en el artículo 32, salvo renuncia expresa,

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conservarán su categoría, la intangibilidad de sus remuneraciones, su antigüedad, obra social y derechos previsionales.

ARTÍCULO 34.- La transferencia de competencias objeto del presente Título será acompañada de los correspondientes recursos en cumplimiento del artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que correspondan.

CAPÍTULO IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 35.- Encomiéndase a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 15 de la Ley N° 24.588, el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

ARTÍCULO 36.- La implementación de la unificación de los fueros en lo Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal; el comienzo de la implementación del Código Procesal Penal Federal y la transferencia de competencias dispuestas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se harán efectivas en coordinación con las autoridades competentes, en los términos previstos en el presente Título.

Sin perjuicio del cronograma que a esos fines se establezca, a partir de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley serán asignadas por sorteo entre los Juzgados en lo Penal Federal Nros. 1 a 23 las nuevas denuncias, las querellas o promociones de acciones relativas a todo delito federal que tenga lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los lugares sometidos a su competencia territorial. Ello, hasta tanto se habiliten y pongan en funcionamiento los Juzgados Nros. 24 a 46, en los términos del artículo 14 de la presente ley.

El mismo plazo establecido en el párrafo anterior regirá para el sorteo de las causas que ingresen por primera vez a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto no tengan aún fijada su radicación. Las mismas serán sorteadas entre las CUATRO (4) Salas que componen ese Tribunal.

También a partir del mismo plazo aludido en este artículo, las causas que ingresen por primera vez a la Cámara Federal de Casación Penal para desinsacular el Tribunal Oral que deba tomar intervención, serán sorteadas entre los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 37.- La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas en pleno respectivamente, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar las disposiciones y reglamentos que regulen su funcionamiento de conformidad con las previsiones del presente Título.

ARTICULO 38.- Créanse los cargos de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias correspondientes a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Defensorías instituidos en el presente Título, conforme la individualización que se efectúa en el ANEXO I de esta ley.

La selección de los candidatos y las candidatas para cubrir los cargos mencionados en el párrafo anterior y de todos los cargos que en el futuro se concursen cualquiera sea la competencia, jerarquía y materia deberán seguir las siguientes reglas:

a) Dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley se convocará a concurso para cubrir los cargos respectivos.

b) Los jurados para los concursos de oposición estarán integrados por magistrados, representantes de la academia y abogados de la matrícula.

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c) Todo el procedimiento deberá ser registrado en soporte de imagen y sonido al que se le otorgará difusión pública y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia, a excepción de los exámenes escritos que tendrán carácter anónimo hasta el momento de la develación de las respectivas claves de los aspirantes.

d) La prueba de oposición para cubrir los cargos será escrita de acuerdo a la reglamentación de cada órgano, y pública y versará sobre la resolución de casos conforme al CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL aprobado por la Ley N° 27.063.

También deberá valorarse la perspectiva de género. Para participar en la etapa próxima del procedimiento se requiere haber aprobado el examen escrito con el sesenta por ciento (60%) del puntaje total asignado al mismo. La falta de concurrencia al exámen escrito implica el desistimiento de participar.

e) En el supuesto de que el procedimiento incluya una entrevista personal, la valuación de la misma no podrá otorgar un puntaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total otorgado al o a la postulante.

f) La remisión de las ternas de los candidatos y las candidatas seleccionados y seleccionadas al Poder Ejecutivo Nacional será efectuada en un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la fecha de la convocatoria del concurso.

g) Una vez que el Poder Ejecutivo Nacional reciba la comunicación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, la PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación, respectivamente, deberá seleccionar a los candidatos y las candidatas correspondientes y remitir los pliegos al Senado de la Nación en un plazo no superior a los TREINTA (30) días.

ARTICULO 39: El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, la PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación adecuarán las reglamentaciones de sus concursos públicos de oposición y antecedentes a las reglas prescriptas en el artículo 38 en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 40.- El concursante o la concursante que fuere designado o designada para cubrir alguna de las vacantes de los cargos comprendidos en el artículo 38 y no asumiere sus funciones, quedará inhabilitado o inhabilitada por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la respectiva designación para presentarse a un nuevo concurso ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN para cubrir vacantes de cargos de magistrados y magistradas en el PODER JUDICIAL DE LA NACION o en los MINISTERIOS PUBLICOS, respectivamente.

ARTÍCULO 41.- El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación se abstendrá de llamar a concurso para cubrir cargos actualmente vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley en las Cámaras, Tribunales y Juzgados que integran el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal y en lo Penal de Rogatorias.

La PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación se abstendrán de llamar a concurso para cubrir cargos actualmente vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de titulares de fiscalías y defensorías actuantes ante los órganos judiciales indicados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 42.- El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, de manera progresiva y previa autorización de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Nación, adoptará las medidas pertinentes para que los órganos judiciales indicados en el artículo anterior, que se encontraren vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sean retirados del sistema de sorteos de asignación de causas.

Una vez finalizadas todas las causas en trámite por ante cada uno de los órganos judiciales antes mencionados, dispónese su disolución, la cual será implementada por el CONSEJO DE

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LA MAGISTRATURA de la Nación, que procederá a reubicar a los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que en ellos se desempeñen, quienes conservarán su categoría, su antigüedad, obra social y derechos previsionales, así como la intangibilidad de sus remuneraciones.

TÍTULO II

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DEL FUERO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Y DEL FUERO NACIONAL EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

ARTÍCULO 43.- Créase UN (1) Tribunal de Resolución de Conflictos que decidirá en instancia única y con carácter inapelable los conflictos de competencia que se susciten entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, ambos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 44.- El Tribunal de Resolución de Conflictos quedará integrado por un total de TRES (3) magistrados titulares, DOS (2) designados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entre sus miembros y UNO (1) por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entre sus miembros. Cada una de las Cámaras designará idéntica cantidad de miembros en condición de suplentes, quienes intervendrán en el orden que se disponga en sustitución de un magistrado titular del mismo fuero en casos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento.

ARTÍCULO 45.- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Resolución de Conflictos durarán en su cargo UN (1) año, correspondiendo a cada Cámara efectuar anualmente nuevas designaciones.

ARTÍCULO 46.- El desempeño de los magistrados designados en el Tribunal de Resolución de Conflictos no generará derecho a una remuneración adicional a la que les corresponda por sus respectivos cargos judiciales.

ARTÍCULO 47. Créase UNA (1) Secretaría del Tribunal de Resolución de Conflictos, con una dotación de UN (1) Secretario de Cámara.

ARTÍCULO 48. No procede la recusación sin expresión de causa de los integrantes del Tribunal de Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 49. El Tribunal de Resolución de Conflictos deberá emitir la resolución definitiva en cada causa sujeta a su conocimiento en el plazo legalmente previsto para el dictado de sentencias interlocutorias del tipo de proceso del que se trate, computado desde la recepción del expediente. Dicho plazo tiene carácter improrrogable.

ARTÍCULO 50. Resultan aplicables de manera directa al procedimiento ante el Tribunal de Resolución de Conflictos las normas de actuación ante la segunda instancia correspondientes a cada tipo de proceso, en todo lo no previsto expresamente en esta ley.

TÍTULO III

JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS CAPÍTULO I

FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

ARTICULO 51.- Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza.

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La individualización de los juzgados federales creados por este artículo, su jurisdicción, localidad de asiento y la indicación de los tribunales de alzada respectivos se detallan en el ANEXO II que integra la presente ley.

ARTICULO 52.- Transfiérense las secretarías penales correspondientes a los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias que se indican en el ANEXO III que integra la presente ley, a los juzgados creados por el artículo 51, de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo.

ARTICULO 53.- Creánse las Secretarías correspondientes a los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias que se indican en el ANEXO III que integra la presente ley. Las mismas deberán contar con el personal necesario para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 54.- Los juzgados creados por el artículo 51 se integrarán, respectivamente, con los funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas de las secretarias transferidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52, cuya localidad de asiento coincida con la correspondiente a aquellos. A tal efecto, la autoridad competente deberá llevar a cabo las reasignaciones de personal necesarias.

ARTICULO 55.- A partir de la fecha de habilitación de los juzgados creados por el artículo 51 de esta ley, quedará adjudicada a estos la competencia en materia penal que ejercen los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias alcanzados por lo dispuesto en el artículo 52, con excepción de la competencia correspondiente a los delitos y faltas electorales, la que continúa integrada a la competencia electoral.

ARTICULO 56.- A partir de la fecha de habilitación de los juzgados creados por el artículo 51 de esta ley, las secretarias que tengan competencia especifica en Derechos Humanos o en leyes especiales, que tengan competencia específica en derechos humanos conservarán su competencia exclusiva en las causas por delitos de lesa humanidad y el personal asignado al tratamiento de dichas causas mantendrá sus funciones inalteradas.

En los mismos términos, el funcionario o funcionaria, los empleados y empleadas de las Secretarías Penales asignados a causas por delitos de lesa humanidad mantendrán sus funciones en los Juzgados en donde tramitan esas causas.

ARTÍCULO 57.- Las causas en trámite ante las secretarias penales transferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley mantendrán su radicación en los respectivos juzgados de origen, siempre en los términos que establezcan las normas procesales correspondientes.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando los jueces o las juezas titulares de los Juzgados con competencias múltiples cuyas secretarías penales son transferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 ejercieran la opción prevista en el artículo 58 inciso a), ambos de la presente ley. En tal supuesto, las causas en trámite ante las Secretarías penales transferidas quedarán radicadas ante los nuevos Juzgados a los que aquellas resulten asignadas.

ARTICULO 58.- Los jueces y las juezas a cargo de los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias con competencias múltiples alcanzados y alcanzadas por lo dispuesto en los artículos 51 y 52 deberán manifestar ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, su voluntad de:

a) cubrir el cargo de juez o jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal creado por el artículo 51, con asiento en la localidad en la que se encuentre el juzgado cuya titularidad ejerzan; o

b) continuar en el cargo de juez o jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia cuya titularidad ejerzan. La falta de comunicación se entenderá como selección de la opción prevista en el inciso b) del presente artículo.

ARTICULO 59.- En los supuestos en los que el presente Título de esta ley se dispone la creación de Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal en una jurisdicción territorial

(11)

que ya cuente con UNO (1) o más Juzgados Federales de Primera Instancia con la misma competencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, atendiendo al número de causas actualmente en trámite, y por razones de mejor servicio, podrá disponer la dispensa de turno de UNO (1) o más de tales juzgados, por el plazo máximo de UN (1) año.

CAPITULO II

CREACION DE CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES y TRIBUNALES ORALES FEDERALES

ARTICULO 60.- Créanse Cámaras Federales de Apelaciones y Salas de Cámaras Federales de Apelaciones ya existentes, con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de vocales de Cámara, funcionarios, funcionarias y empleados y empleadas, según se detalla en el ANEXO IV.

Créanse una (1) Fiscalía de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de Cámara que actuarán ante Salas de las Cámaras Federales de Apelaciones creadas por el presente y sus respectivos cargos que se detallan en el ANEXO IV.

ARTICULO 61.- La habilitación efectiva de las Cámaras o Salas creadas por la presente implica el cese automático de jurisdicción de las Cámaras o Salas anteriormente competentes. Las causas que se encuentran en trámite ante las mencionadas Cámaras continuarán en aquellas hasta su definitiva conclusión.

ARTICULO 62.- Créanse Tribunales Orales Federales con asiento en las Provincias con sus respectivos cargos de jueces y juezas, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas.

Créanse una (1) Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal y una (1) Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral Federal que actuarán ante los Tribunales Orales Federales creados por el presente y sus respectivos cargos que se detallan en el ANEXO IV.

La individualización de los Tribunales Orales Federales, creados por este artículo, su jurisdicción, alzada y localidad de asiento se detallan en el ANEXO IV.

CAPÍTULO III

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 63.- El MINISTERIO PÚBLICO que ejerce sus funciones ante los actuales Juzgados Federales con asiento en las provincias también lo hará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal que se crean en el Título Tercero de esta ley.

ARTICULO 64.- Créanse en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA de la Nación los cargos de Defensores Públicos ante juzgados de primera instancia, defensores públicos en lo penal con asiento en las Provincias, conforme al ANEXO V que integra la presente ley.

ARTICULO 65.- Créanse en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la Nación los cargos de fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, Fiscal ante los Juzgados de Primera instancia con asiento en las Provincias, conforme al ANEXO VI que integra la presente ley.

ARTICULO 66.- El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA de la Nación y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la Nación, en ejercicio de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas conducentes en materia de dotación de personal para asistir a los defensores, las defensoras y los y las fiscales que resulten designados o designadas, respectivamente, para actuar ante los juzgados creados por el artículo 51 de la presente ley.

(12)

CAPÍTULO IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 67.- Para la selección de los candidatos y las candidatas para cubrir los cargos creados en el Título III de la presente ley, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la Nación y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA de la Nación deberán observar las reglas establecidas en el artículo 38 de la presente ley cada uno en el ámbito de su competencia.

Para los concursantes y las concursantes que fueren designados y designadas para cubrir los cargos antes mencionados rige lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.

ARTÍCULO 68.- Para acceder a los cargos letrados, de empleadas o empleados y personal de maestranza y oficios creados por la presente, serán de aplicación las disposiciones de la ley 26.861 de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, garantizando la paridad de género.

ARTICULO 69.- Encomiéndese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION la inmediata habilitación de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias creados por el artículo 51, una vez cubiertas las vacantes de cargos de juez o jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 58 inciso a).

ARTICULO 70.- Los Juzgados Federales de Primera Instancia que en virtud de la transferencia de secretarias dispuesta por el artículo 52 de la presente ley resulten con competencia electoral exclusiva, sumarán competencia en materias no penales.

Transfiérense las secretarias no penales correspondientes a los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias indicados en el ANEXO VII a los Juzgados Federales de Primera Instancia de igual localización, de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo.

ARTICULO 71.- Créase una Secretaría adicional con competencia en los procesos de Protección de los Consumidores y Usuarios, del Medio Ambiente y de Procesos Colectivos, en cada uno de los Juzgados Federales de Primera Instancia individualizados en el ANEXO VII de esta ley.

TÍTULO IV

REGLAS DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 72.- Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada:

a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.

b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes, manteniendo la imparcialidad.

c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.

d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.

e) Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos,

(13)

miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.

f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.

g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.

h) Otorgar la máxima prioridad a los juicios por delitos de lesa humanidad y avanzar en su tramitación con la mayor celeridad en todas las instancias, atento al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y a la responsabilidad internacional que compromete al Estado argentino en esa materia.

i) Asegurar que toda prueba que aporten las partes en las causas judiciales haya sido obtenida legalmente.

ARTÍCULO 73.- El incumplimiento de cualquiera de las reglas de actuación previstas en el artículo 74 constituirá una causa grave de mal desempeño en el ejercicio de la función jurisdicciónal. Ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 74.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar códigos de ética de conformidad con los lineamientos que se establecen en los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU) y en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, así como también establecer instancias que permitan evaluar su cumplimiento en el marco de audiencias públicas.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN DE NORMAS

ARTÍCULO 75.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:

a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b) La Cámara Federal de Casación Penal;

c) La Cámara Nacional de Casación Penal;

d) Los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Federales con asiento en las provincias;

e) Los Tribunales Orales Nacionales en lo Criminal y Correccional y de Menores;

f) La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras Federales de Apelación con asiento en las provincias y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional;

g) Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Federales con asiento en las provincias;

h) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, de Menores y de Ejecución Penal;

i) Los demás organismos que se establezcan por la ley”.

(14)

ARTÍCULO 76.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 27.146 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Competencia material penal federal. La Justicia en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias será exclusivamente competente para entender en los siguientes delitos:

a) Los cometidos en alta mar o en el espacio aéreo, de conformidad con lo dispuesto por leyes especiales.

b) Los cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

c) Los cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el de las provincias, en violación a las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso de la Nación.

d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces en lo penal y los jueces en lo penal de adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter inciso 2), 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal. También entenderá respecto de los delitos agravados en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.

f) Los previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias.

g) Los previstos en el Código Aduanero -Ley N° 22.415-, y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1027 de ese cuerpo legal.

h) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia”.

ARTÍCULO 77.- Derógase el artículo 12 de la Ley N° 27.146.

ARTICULO 78.- Sustitúyese el art. 15 de Ley Nº 27.146, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15. — Distritos federales. A los efectos de la organización de los órganos jurisdiccionales, el territorio nacional se dividirá en los siguientes Distritos Federales:

a) Paraná (provincia de Entre Ríos): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

b) Rosario (provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

c) Posadas (provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

d) Resistencia (provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

e) Tucumán (provincia de Tucumán): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

f) Córdoba (provincia de Córdoba): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

(15)

g) Mendoza (provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

h) General Roca (provincia de Río Negro): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

i) Comodoro Rivadavia (provincia del Chubut): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

j) Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

k) San Martín (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

l) La Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

m) Mar del Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

n) Corrientes (provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

o) Salta y Jujuy (provincias de Salta y de Jujuy): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Jujuy.

p) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

q) Comandante Luis Piedrabuena (provincia de Santa Cruz): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedrabuena.

r) Catamarca (provincia de Catamarca): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Catamarca.

s) San Juan (provincia de San Juan): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Juan.

t) Santiago del Estero (provincia de Santiago del Estero): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Santiago del Estero.

u) Formosa (provincia de Formosa): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Formosa.

v) San Luis (provincia de San Luis) comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Luis.

ARTÍCULO 79.- A los efectos de la presente ley, las menciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, o Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Tribunales Orales en lo Criminal Federal o Nacionales en lo Penal Económico, Juzgados en lo Criminal y Correccional Federales de la Capital Federal o Nacionales en lo Penal Económico, contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por Ley N° 23.984 y sus modificatorias, y en el Código Procesal Penal Federal aprobado por la Ley N° 27.063 (T.O.

2019) y sus modificatorias, o en otras normas que las utilicen, se considerarán referidas a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal, Tribunales Orales en lo Penal Federal y Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Federal, respectivamente, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De igual manera se procederá con relación a las normas sobre competencia y actuación de los órganos judiciales referidos en este artículo.

TÍTULO VI

(16)

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 80.- Será autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 81.- Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se imputarán al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda.

ARTÍCULO 82.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 83.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 84.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Magistrados y Funcionarios

Juez de Cámara 15

Juez de Primera Instancia 23

Secretario de Cámara 5

Total 43

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Magistrados y Funcionarios

Fiscal General 5

Fiscal 23

Secretario de Fiscalía General 5

Secretario 23

(17)

Total 56

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Magistrados y Funcionarios

ANEXO II

JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

1) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la Sala con competencia en lo Penal con sede en la ciudad de Santa Fe de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

2) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, individualizados como Nros. 5 y 6 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

3) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, con jurisdicción territorial en los departamentos San Lorenzo y Caseros de la provincia homónima con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

4) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la Sala con competencia en lo Penal con sede en la ciudad de Santa Fe de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

5) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la Sala con competencia en lo Penal con sede en la ciudad de Rosario de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal 3

Defensor Público Oficial ante los Jueces y Cámara en lo Penal Federal 8

Prosecretario Letrado DGN 3

Secretarios 8

Total 22

(18)

6) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanus, con asiento en Avellaneda y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

7) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de JUNIN, Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

8) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 5 y 6 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

9) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como Nros. 4 y 5 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

10) UN (1) Juzgado Federale de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como Nro. 2 con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

11) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 1 y 2 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

12) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

13) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad San Justo, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la Provincia de Buenos Aires cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

14) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad Laferrere, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la Provincia de Buenos Aires cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

15) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires, individualizado como N° 3, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

16) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA.

(19)

17) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA.

18) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA.

19) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, individualizados como Nros. 3 y 4 con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY N° 1 y N° 2 en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

20) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, Provincia de JUJUY, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA y JUJUY.

21) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

22) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

23) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA, con la jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

24) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, individualizado como Nro. 4, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN.

25) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, individualizado como Nro.3, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.3 con asiento en la ciudad de CLORINDA cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE FORMOSA.

26) UNO (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA, individualizado como Nros. 1, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de FORMOSA N° 1 y N° 2, cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE FORMOSA.

(20)

27) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

28) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ITUZAINGÓ, Provincia de Corrientes, con jurisdicción en la Provincia de Corrientes y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

29) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERA y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

30) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, individualizado como Nros. 1 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

31) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES con idéntica jurisdicción territorial que los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad con competencia en materia de Seguridad Social y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

32) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERA y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

33) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de OBERÁ, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZU y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

34) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CRUZ DEL EJE, Provincia de CÓRDOBA, con jurisdicción territorial en la Provincia de Córdoba y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

35) Un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VILLA MARÍA, Provincia de Córdoba, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

36) Un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RIO CUARTO, Provincia de Córdoba, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

(21)

37) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, individualizados como Nros. 4 y 5 con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

38) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA, con jurisdicción sobre los Departamentos de Chilecito, Famatina, Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina, Provincia de LA RIOJA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

39) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CONCORDIA, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GUALEGUAYCHÚ y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VICTORIA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ.

40) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, individualizados como Nros. 5 y 6, respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.

41) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN LUIS.

42) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN LUIS.

43) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RIO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

44) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GENERAL ROCA, Provincia de RIO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

45) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VIEDMA, Provincia de RIO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

46) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUEN, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

47) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, con idéntica jurisdicción territorial

Referencias

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