• No se han encontrado resultados

Aproximación a los mecanismos y procedimientos de carácter administrativo para el restablecimiento de los derechos de los menores desde el paradigma de la protección integral

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Aproximación a los mecanismos y procedimientos de carácter administrativo para el restablecimiento de los derechos de los menores desde el paradigma de la protección integral"

Copied!
34
0
0

Texto completo

(1)1.

(2) 2. APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DESDE EL PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL* Dayana Fernanda Sierra Castelblanco** Universidad Católica de Colombia RESUMEN El conflicto armado en Colombia ha golpeado con fuerza a todo el territorio y sus habitantes. En lo que respecta a los derechos niños, niñas y adolescentes, se ha presentado una posición de preferencia frente a los derechos de los demás habitantes tanto por la legislación nacional como por los tratados internacionales ratificados en el país, pero la necesidad de hacer realidad todos los derechos de los que hablan los tratados y la constitución conlleva a hacer la verificación de su eficacia en el territorio colombiano. Palabras Clave: Niños, niñas y adolescentes, protección integral, víctima, restablecimiento de derechos, actuación administrativa. APPROACH TO MECHANISMS FOR THE RESTORATION OF THE RIGHTS OF MINORS SINCE THE PARADIGM OF COMPREHENSIVE PROTECTION ABSTRACT. The armed conflict in Colombia has hit the whole territory and its inhabitants with force. With regard to the rights of children and adolescents, a position of preference has been given to the rights of other inhabitants both by national legislation and by international treaties ratified in the country, but the need to make all the rights of those who speak the treaties and the constitution entails to carry out the verification of the effectiveness in the Colombian territory. Key Words: Children and adolescents, comprehensive protection, victim, restoration of rights, administrative action. *. Artículo de Reflexión presentado como Trabajo de Grado, bajo la Dirección del Doctor Ricardo Ariza, Docente Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá D.C. 2017 **. Sierra Castelblanco, Dayana Fernanda. Optante al título de Abogada. E. mail: dayana.ideas@gmail.com.

(3) 3. SUMARIO INTRODUCCIÓN 1. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. 1.1 Protección Constitucional y bloque de constitucionalidad. 1.2 Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes. 1.3 Desarrollo Jurisprudencial de los Niños, Niñas y Adolescentes - orden imperativo del estado.. 2.. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN Y REIVINDICACIÓN DE DERECHOS DE LOS MENORES.. 3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA. 3.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del conflicto armado. 3.2 Políticas públicas en contra del reclutamiento forzado de Niños, Niñas y Adolescentes. CONCLUSIONES. REFERENCIAS.

(4) 4. INTRODUCCIÓN Colombia es considerado un Estado Social de derecho, el cual está fundando en el respeto de las garantías, la protección de los derechos dirigidos a la satisfacción del interés general, sin embargo, la realidad del país dista mucho de los postulados Constitucionales, con una pobreza alrededor de 18 millones de Colombianos, se convierte en unos de los países con mayor desigualdad en el mundo. De acuerdo a las cifras brindadas por la organización UNICEF (2015) de los 15 mil Niños, niñas y Adolescentes en el país, el 21,9% corresponde a la tasa de pobreza multidimensional, una cifra que, aunque ha venido disminuyendo, no permite indiferencia. En Colombia, de sus 47 millones de habitantes, el 32% tiene menos de 18 años, lo cual nos permite observar que un tercio de la población está conformado por Niños, Niñas y Adolescentes, generando expectativas interesantes de prospectiva del país, en el cual las jóvenes generaciones pueden aportar cambios significativos a los paradigmas actuales, siempre y cuando, se brinde todas las oportunidades que el gobierno pueda ofrecer en un marco de garantías de derechos. Sin embargo, como veremos en el presente trabajo, muchos niños, niñas y adolescentes han tenido que padecer el conflicto de manera directa, aunado a situaciones de pobreza y abandono Estatal, a pesar de ser considerados sujetos especiales de protección.. De los 7,6 millones de personas registradas en Colombia como víctimas del conflicto, 2,5 millones son niños, es decir 1 de cada 3 víctimas son menores de edad (UNICEF, 2015) Como consecuencia de esto, están sufriendo de abandono, desnutrición, violencia física y sicológica, entre otras iniquidades que dificulta la garantía de protección integral..

(5) 5. Uno de los eslabones más complejos de vulneración de derechos de los menores, es el reclutamiento forzado por parte de los grupos al margen de la ley, según informes de la UNICEF más de 1.000 niños han sido reclutados por estos grupos, atentado contra todos sus derechos (UNICEF.2015) Así las cosas, el presente trabajo pretende hacer un estudio descriptivo, que contenga un recuento de la normatividad existente en el país en pro de la protección de los NNA, con el ánimo de identificar roles y políticas que en la actualidad se implementan en el país dirigidos a atenuar el flagelo del reclutamiento ilegal en Colombia 1.. DERECHOS. DE. LOS. NIÑOS,. NIÑAS. Y. ADOLESCENTES. Y. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Para ahondar en el tema del Restablecimiento de los Derechos de los Menores es pertinente aclarar qué se entiende por Niño, Niña o Adolescente. En Colombia, los conceptos “Niño, Niña” y “Adolescente” están definidos en el Código de Infancia y Adolescencia Colombiano, (Ley 1098 de 2006), Artículo 3: “es niño o niña toda persona menor de doce (12) años, y adolescente toda persona menor de dieciocho” (18) (p.1). Por el contrario, para la Convención sobre los ‘Derechos del Niño’ no hay diferencia y se utiliza el término “niño” toda persona menor de dieciocho años. (Art. 1 Naciones Unidas, 1989, p. 1).. Teniendo presente la condición de los NNA, y por su condición de ser de menores de edad, no gozan de autonomía para defender sus derechos, Ante esto López (2015) asegura que “el Interés Superior de los niños y niñas es un principio inconmensurable que se esgrime para resolverle la situación al niño o niña, y no simplemente un principio que se deba describir para figurar y resolver lo que se considere pertinente con base en discrecionalidades sin sustento, y con fundamento en experiencias empíricas, propias o ajenas”.

(6) 6. De acuerdo a lo anterior, el Estado Colombiano ha realizado importantes esfuerzos para garantizar los derechos de los menores, es así como en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, que, serán estudiados con detenimiento, consagran los derechos fundamentales de los NNA, la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia (Medina, Rodríguez & Vera.2012). También es importante apuntar, y de acuerdo a la temática expuesta en el presente trabajo, al concepto de restablecimiento integral de los derechos del NNA:. El restablecimiento integral de derechos es el conjunto de acciones promovidas por el Estado, en articulación y coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y algunos sectores de la sociedad civil, encaminado a restaurar la dignidad e integridad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes reclutados en las filas de los actores armados organizados al margen de la ley (ICBF & OIM, 2008, p 9). De acuerdo a lo anterior se concluye que, en gran parte, el éxito del restablecimiento de derechos de los NNA en Colombia se encuentra liderada por el estado y su compromiso por asegurar al menor la protección necesaria para su bienestar. Como se puede observar, los derechos de NNA atesoran valor en nuestro país, y por este motivo el gobierno Colombiano promulga y reconoce normas Constitucionales, Jurisprudenciales y legales que sirven para dar cumplimiento y garantizar su protección integral. A continuación, se estudiarán las más relevantes.. 1.1. Protección Constitucional y bloque constitucional Para comprender las normas que serán estudiadas, se abrirá el presente capítulo con. el análisis del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, el cual indica:.

(7) 7. EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente (p. 7). Como puede observarse, el Preámbulo de la carta política cita al pueblo de Colombia como principal protagonista de las normas contenidas en la Constitución, y hace un llamado al pueblo, como constituyente primario, no solo a trabajar conjuntamente en miras de asegurar sus garantías constitucionales, sino que también le deposita el deber de fortalecer entre sí, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia…etc.; esto con el fin de garantizar, entre otros, el orden social justo. Para el abogado Colombiano Villar (2007): …son derechos sociales fundamentales: “la vigencia de un orden justo” (art. 2.o ); “protección a la diversidad étnica y cultural de la nación” (art. 7.o ) ; “la dignidad humana” (art. 1.o ); “y el amparo de la familia” (art. 5.o ).. (p.. 92).. Conforme a la consideración del Doctor Villar (2007) la familia es amparada por las normas del Estado Colombiano, y también se ve reflejado explícitamente en el Artículo 42 de la Constitución Política, el cual indica:. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un.

(8) 8. hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes (p. 17).. Partiendo de la premisa que el Estado protege a la familia, vemos claramente la estela de la protección que brinda el estado a los NNA, y el incontrovertible derecho a tener.

(9) 9. una familia, esto con el fin de garantizar su desarrollo integral como miembros de la sociedad. Pero el pilar fundamental de los Derechos de los NNA en Colombia lo encontramos en el artículo 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, en cual indica lo siguiente: Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (p. 45).. Como podemos notar, las anteriores normas constitucionales son formales al referirse a los derechos, el primero citado, de los Niños (artículo 44), y el segundo, apunta a los derechos de los adolescentes (Artículo 45); esto con el fin de no excluir a ninguna de las dos generaciones en caso de presentarse controversia en consideración con la edad de los niños, niñas y adolescentes..

(10) 10. No solo la Carta Política conoce de las normas para el amparo de los NNA, también se reconocen otras que protegen sus derechos y que son de forzoso cumplimiento, a esto llamamos bloque de constitucionalidad. Para Uprimny (2017) “El bloque de constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional” (p. 2).. Las normas a las que se refiere el autor, tienen fuerza constitucional, ejemplo de ellas, las consideraciones de la Corte Constitucional o los tratados internacionales,. La Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-569/16 marca en sus consideraciones la relevancia que detenta la protección de los Derechos de los NNA y la forzosa aplicación de todas las normas que ingresan al bloque de constitucionalidad. Señala lo siguiente:. La protección especial de los niños en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales que se refieren al tema se justifica por la necesidad de garantizar su dignidad humana, en virtud de la cual debe reconocerse a las personas como sujetos autónomos de derechos. A los niños, como todas las personas, les es inherente el principio de la dignidad humana (Preámbulo de la Constitución), el cual les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con este plan. El adecuado desarrollo durante la niñez es una condición indispensable para que la persona pueda trazarse un proyecto de vida y actuar de acuerdo con él, por lo cual se le exige al Estado adoptar medidas especiales de protección durante esta etapa (p. 14). Confirma la anterior sentencia, que las normas citadas en el presente artículo, sean Constitucionales, legales o jurisprudenciales son de imperativo cumplimiento..

(11) 11. Ahora bien, según el art. 93 de la Constitución Política de (1991) “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno” (p. 35). Debe tenerse presente que los derechos y deberes de la carta deben interpretarse acorde con los tratados ratificados en el país. La misma Corte Constitucional en Sentencia C-569/16 confirma que en Colombia existen normas internacionales que protegen a los NNA, y manifiestamente lo dice así:. El Estado colombiano ha ratificado distintos instrumentos internacionales que se refieren a la obligación de proteger de manera especial a los niños, los cuales en virtud del artículo 93 de la Constitución deben ser utilizados con el propósito de interpretar el mencionado artículo 44. (p. 14).. Se toma como ejemplo de instrumento internacional:. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que otorga la igualdad de derechos entre los NNA y los adultos, y es enfática al indicar que los primeros son sujetos de especial protección. Al respecto Cillero (1998) apunta: (…) la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 desarrolló el concepto de interés superior del niño, acuñado en la Declaración de Derechos del Niño de 1959, y creó la obligación y el derecho a ser escuchados en todas las decisiones que los afecten. Dicha situación estableció un nuevo paradigma del niño como sujeto de derechos (p. 44).. Este tratado para la protección de los NNA ratificado en Colombia constituye, en palabras de Duque y Ramírez (2010) “...un compromiso de la comunidad internacional con los niños, niñas y los jóvenes para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza económica, social y cultural” (p. 4)..

(12) 12. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, prohíbe expresamente que haya alistamiento de personas debajo de los 18 años de edad en hostilidades bélicas (Álvarez & Aguirre 2002). La misma fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 “Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989" (p. 1). 1.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes.. En cuanto a las leyes que amparan directamente los derechos de los NNA, encontramos:. En principio el Decreto 2737 de 1989, - Código del menor -, consagraba en su objeto principal los derechos de los NNA, los medios para garantizarlo, entidades garantes y procedimientos adecuados.. Posteriormente, y para el año 2006 la expedición de la Ley 1098 derogó este decreto en su totalidad, a excepción de los artículos 320 a 325, pertenecientes al capítulo de las Prohibiciones y obligaciones especiales, que luego fueron derogados por el literal C), art. 626, Ley 1464 de 2012.. Pero con la expedición de la Ley 1098 del año 2006 -Código de Infancia y Adolescencia- aún vigente, empieza un cambio en el trato de los NNA. El mismo, pretende materializar los postulados de la Convención de Derechos del Niño de 1989 que le da a los NNA interés superior y aplicación prevalente de derechos. La finalidad de este Código es:. Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de.

(13) 13. felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna (p. 1). Es importante aclarar que, cuando el anterior artículo indica que “sin discriminación alguna” aplicará el Código, se refiere a que su ámbito se extiende a todos los Niños, Niñas y Adolescentes “nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional” (Art. 4, p. 1). El Código de la Infancia y Adolescencia, en su artículo 7 orienta sobre la definición de Protección Integral, lo que es importante para el desarrollo del presente artículo: Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos (p. 2). . También es enfática en afirmar que los derechos de los NNA se encuentran sobre los derechos de los demás (artículo 8). El capítulo primero termina declarando que el “ejercicio responsable” de los derechos de los NNA es de “la familia, de la sociedad y del estado” (artículo 15, p. 3), y otorga el título de ente rector al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar para “…reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción” (artículo 16, párrafo 2, p. 3.)..

(14) 14. El segundo capítulo enuncia los Derechos y libertades de los Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al tema que más adelante se desarrollará, la Ley 1098 de 2006 manifiesta que, los NNA serán protegidos en contra de “El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley” (artículo 20, numeral 7, p. 40).. Desde el artículo 38 hasta el 49 indica las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado con el fin de cumplir y garantizar los derechos de los NNA.. También se encuentra el procedimiento para restablecer los derechos vulnerados de los NNA, del artículo 50 al 78 el Código de la Infancia y Adolescencia hace responsable al Estado, en conjunto con las autoridades públicas para garantizar el restablecimiento de los derechos. De ahí en adelante, la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia – indica, uno a uno, los entes que específicamente cumplen funciones para garantizar los derechos los NNA y los procesos para el restablecimiento de los mismos. Del artículo 169 hasta el 176, la Ley expresa los medios para reparar los daños causados a los NNA con motivos a la vulneración de sus derechos. Finalmente, el Código de la Infancia y Adolescencia, expone las Políticas Públicas y las alternativas para prevenir daños y vulneración de los derechos a los NNA en Colombia. La Resolución 1841 de 12 de octubre de 2004 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le da vida a los primeros lineamientos técnicos, como ruta para el restablecimiento de derechos de los menores, facultado por el Decreto 3264 del 30 de diciembre del 2002, mediante el cual establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar..

(15) 15. Se determinan las funciones de sus dependencias e instaura que la Subdirección de Lineamientos y Estándares es la instancia competente para coordinar el diseño de estrategias necesarias para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar; es decir, que mediante este Decreto se faculta a esta dependencia para que sea la encargada de realizar los lineamientos necesarios para la adecuada prestación de los servicios de esta entidad en pro del bienestar de los niños, niñas y adolescentes (Medina et al., 2012, p. 39).. 1.3. Desarrollo Jurisprudencial de los Niños, Niñas y Adolescentes - orden imperativo del Estado Tal como se indicó anteriormente, hacen parte del bloque de constitucionalidad las. manifestaciones de la Corte Constitucional que, por su carácter imperativo, son de obligatorio cumplimiento.. En relación a los derechos de los NNA, y a su especial y obligatoria protección, tenemos como ejemplo la Sentencia T-260/12 de la Corte Constitucional, que principalmente determina dentro del problema jurídico la importancia del derecho al Habeas Data y a la honra de los menores. Señala la Sentencia T – 260/12:. Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma (p. 1).. Este señalamiento de la Corte, afianza una vez más, lo expuesto en relación a la falta de capacidad de los menores para proteger autónomamente sus derechos..

(16) 16. También puntualiza la Corte Constitucional en la Sentencia T – 260 / 2012:. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad (p. 1).. También se toma como referencia, la norma jurisprudencial que ampara los derechos de los NNA la Sentencia T 200/14 en la cual la Corte Constitucional determina el obligatorio cumplimiento de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a la igualdad de los NNA, manifiesta lo siguiente:. Respecto de los niños y las niñas, el artículo 44 constitucional consagró los derechos a la seguridad social y a la salud como derechos fundamentales. Así mismo consagró la norma constitucional que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, lo cual indica que. la protección integral de sus derechos debe hacerse efectiva a través del principio del interés superior de los niños. Este principio constituye por tanto un criterio hermenéutico para la aplicación de todas las normas constitucionales y legales relativas a sus derechos. Debido a la condición de vulnerabilidad de los menores y a su necesidad de especial cuidado, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que aquellos tienen estatus de sujetos de especial protección constitucional[8] por ser una “población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de formación”[9]. Lo anterior, ha permitido la salvaguarda y promoción de sus.

(17) 17. derechos en situaciones concretas donde el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir para promover los mismos (pp. 8-9).. De esta manera, se afianza el principio de prevalencia constitucional de los derechos de los NNA en relación con los derechos de los demás.. También se concluye, que, en Colombia si existen normas que tienen como objeto principal, cumplir la función de proteger los derechos de los NNA. Sin embargo, es también importante estudiar algunas actividades que el Estado Colombiano diseña y desarrolla para proteger los derechos de los menores en miras de garantizar su protección integral. 2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN Y REIVINDICACIÓN DE DERECHOS DE LOS MENORES. La finalidad de este capítulo es conocer las políticas públicas implementadas por el Estado Colombiano, que, estribadas por las leyes anteriormente descritas, buscan proteger los derechos de los NNA en Colombia. Es ineludible, previamente comprender el concepto de “política pública”, sin embargo, de manera preliminar se concreta el concepto de la palabra “política”. En palabras de Aguilar y Lima (2009) “Las políticas son el diseño de una acción colectiva intencional; el curso que toma la acción como resultado de las decisiones e interacciones que comporta son los hechos reales que la acción produce” (p. 2). No obstante, cuando se adiciona la palabra “pública” el concepto cambia y pasa a ser menos generalizado.. Para concretar la definición de política pública, se cita el concepto de Peters (1982 como se citó en Pallares, 1988):.

(18) 18. …podemos quedarnos de momento con la concepción genérica de Peters (1982), que define a las políticas públicas como «el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos (p. 142.). Es importante tener en cuenta que las políticas públicas es un resultado de la relación entre el Estado y la sociedad, y para llevarlas a cabo, Lahera (2004) indica que “los gobiernos son instrumentos para la realización de políticas públicas Más que mirar al ordenamiento de las actividades del sector público, como dado por su organización, conviene mirarlo como un instrumento para la realización de las políticas públicas” (p. 8).. Como resultado de lo anterior, las políticas públicas hacen parte del desarrollo en función de un problema o una situación determinada, y lo que atañe a este artículo, es estudiar las políticas públicas frente a las vulneraciones de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia.. No obstante, las vulneraciones de derechos de los NNA se ven reflejadas en distintos escenarios, y siendo un tema denso, carecería de análisis si se desarrolla de manera general, es por esto que, si se evalúan los múltiples escenarios donde se vulneran los derechos de los NNA, se puede concluir con firmeza que en el curso del conflicto armado al que ha sido sometido Colombia en los últimos 60 años, se han vulnerado de manera cuantiosa y reiterada los derechos de los NNA, llevándose éste, el título del escenario donde más se transgreden derechos fundamentales, y no sólo de los menores, también de toda la población Colombiana en general, en todas sus edades..

(19) 19. 3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA. Colombia se encuentra inmersa en un conflicto armado desde la década de los sesenta. El móvil originario de este conflicto, fue la desavenencia por los intereses entre los partidos políticos de la época. Se asevera, que, Colombia es víctima de sucesos armados al margen de la ley conforme a la siguiente apreciación, “se considera conflicto armado cuando este tiene suficiente intensidad y duración temporal del recurso a la violencia por parte de los grupos armados implicados, es decir una violencia armado prolongada” (Ambos, 2011, p. 23).. En relación, Sánchez y Peñaranda (1987) brindan tres sub etapas de violencia de acuerdo a los actores, motivos y contexto; En lo que respecta a la definición de los actores armados de la violencia en general son los grupos armados al margen de la Ley Ortiz (2008); Pizarro (2004), cita también como actor a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (Downes, 2006).. Infortunadamente, Colombia ha detentado la atención de los países extranjeros por el conflicto interno que vive hace más de 60 años, y esta magnitud se debe a las consecuencias desoladoras a causa del enfrentamiento.. Ahora bien, tratar el tema es complejo por el choque de opiniones entre los tratadistas del asunto, lo que no permite que se logre una conclusión.. La realización de una tipología o caracterización del conflicto armado colombiano es una actividad académica inacaba y sometida a continuas presiones y revisiones fundamentadas especialmente en argumentos políticoideológicos, por lo cual, es necesario dejar en claro que no existe una única teoría que explique o analice la naturaleza y las características de los distintos conflictos armados bélicas internos, ya que, debido a la.

(20) 20. complejidad y longevidad del caso, y a las cambiantes dinámicas políticomilitares de sus actores, resulta muy difícil encuadrarlo en una categoría preestablecida (Trejos,2013, p. 29). Se conoce que la tasa de víctimas registradas en Colombia es superior a 8 millones. Registro Único de Victimas- RUV (2017). Para la Corte Constitucional se considera víctima, según Sentencia C-069/16: (…) la ley considera como víctimas, y por lo tanto destinatarias de sus prerrogativas, (i) las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, (ii) por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, (iii) como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, (iv) las cuales hayan ocurrido con ocasión del conflicto armado interno (art. 3º). (p. 1) (….) La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante. La Corte ha dejado en claro que la acción de un determinado actor armado, independientemente de la condición o denominación que este tenga, no puede ser utilizado como criterio para definir cuándo tiene lugar una situación de conflicto armado. La denominación del sujeto o grupo, obedece, en realidad, a una mera calificación formal que en ningún caso cabe argüir como fundamento para definir si un hecho específico guarda o no una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, de manera que haga parte del mismo. También se ha dejado claro que la confusión que.

(21) 21. pueda surgir entre las actuaciones de los actores armados reconocidos, las bandas criminales y grupos armados no identificados, no puede ser considerada para definir acerca de si ciertos hechos victimizantes tienen o no lugar en el contexto del conflicto armado interno (pp. 3-4).. El sometimiento a hechos como homicidio, tortura, desplazamiento, secuestro, entre otros, a los que son sometidos las víctimas del conflicto armado, eminentemente vulneran los derechos inherentes a la persona.. De acuerdo a las cifras brindadas por el RUV (2017) de los 8 millones de víctimas registradas, 2 millones corresponden al número de víctimas con edad 0 a 17 años, una cifra que no admite desinterés.. Algunos de los desmanes a los que han sido víctimas los menores en el curso del conflicto armado, y las causas que han derivado pertenecer de manera directa a la conflagración interna serán tratadas en el siguiente punto.. 3.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del conflicto armado. La consecuencia del conflicto armado interno, en relación con los NNA víctimas, “supone la negación de los derechos fundamentales de los más débiles, el desconocimiento de su dignidad humana, la imposibilidad de su derecho a decidir; en definitiva, la supresión de toda manifestación de libertad” (Ramírez, 2010, p. 116).. En el curso del conflicto armado interno los NNA han sido víctimas de barbaries como, secuestro, tortura, minas antipersonales, desplazamiento forzado, entre otros. Asimismo, han sido vinculados a las filas para ser partícipes del conflicto de manera directa, y no como víctimas, si no tomando el papel de autores directos de los hechos delictivos cometidos por los grupos al margen de la ley..

(22) 22. Lo anterior, no permite que los NNA se desarrollen íntegramente, “por ser ésta la etapa más hermosa de la vida, la infancia, puede ser la decisiva, para las decisiones a tomar durante el resto de la vida”. (Oliveros & Tirado, 2012, p.19).. Exacerba el desconsuelo, cuando la ostensible debilidad de los menores, y su falta de capacidad legal, no permite oponerse a las pretensiones de los grupos al margen de la ley, ni de manera autónoma exigir el cumplimiento de sus derechos. Esto fundamente, que, “las instituciones estatales, sociedad, comunidad y familia contraigan obligaciones positivas de protección en favor de los NNA” (Tirado, 2013, p. 148).. Colombia ha venido creciendo en el interés por los derechos de los menores, a pesar de tener una larga tradición de conflicto y tener muy pocos estudios sobre el papel de los NNA en el conflicto armado (Leshan, 1995 como se citó en Álvarez & Aguirre, 2002).. En relación a la vinculación de NNA a grupos al margen de la ley, de acuerdo al reporte del RUV, se reconocen 8 mil niños víctimas de este hecho, y. Una condición necesaria para el ingreso de los NNA a grupos armados es la existencia de un conflicto armado; una condición suficiente es la falta de aplicación de políticas de prevención y/o atención a los NNA, facilitándoles entre otras cosas acceso a la salud, educación y condiciones dignas para la existencia. Otras causales se refieren a (i) la prolongación del conflicto armado, (ii) el uso de armas pequeñas y ligeras, (iii) la ubicación geográfica del menor, (iv) el nivel socioeconómico y/o (v) el nivel educativo del mismo (Tirado, Trujillo & Huertas, 2015, p. 47).. En el evento donde se vinculan a menores de edad, es incuestionable el aprovechamiento de la debilidad de los NNA por parte de los grupos armados al margen de.

(23) 23. la ley, mediante engaños, amenazas, e incluso, beneficiándose del contexto social en el que se encuentran, logran persuadir la decisión del menor para hacer parte de ellos, a esto se denomina reclutamiento forzado.. La vinculación permanente o transitoria de personas menores de edad a grupos organizados al margen de la ley, que se lleva a cabo por fuerza, por engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen y es de naturaleza coercitiva (Documento CONPES 3726 Departamento Nacional de Planeación, 2012, p. 15), “Y es de naturaleza coercitiva porque la Corte Constitucional en el Auto 251 de 2008 considera que la voluntad de NNA en estos casos es inexistente” (Tirado et al., 2015, p. 39).. Diversos autores han estudiado las causas que llevan a los menores de edad a pertenecer a grupos al margen de la ley, Sedky-Lavandero (1999) asegura que es relevante el ambiente en el que el menor se desenvuelve, mientras que para Páez y Hernández (2000) el ingreso de NNA a las fuerzas armadas tiene razones económicas, sociales, culturales y políticas.. En razón de lo expuesto, se genera preocupación por desarrollar políticas públicas con el fin de construir estrategias para prevenir el delito de reclutamiento forzado y restablecer íntegramente los derechos de los 7 mil NNA vinculados en las filas armadas al margen de la ley. 3.2 Políticas públicas en contra del reclutamiento forzado de. niños, niñas y. adolescentes El Estado colombiano ha creado planes, que, junto con la sociedad promueven la desmovilización o desvinculación de los individuos que hacen parte de las filas de los grupos armados al margen de la ley, y a incorporarlos a la vida en comunidad..

(24) 24. Dentro de estos, encontramos el documento Conpes, donde se desarrolla la Política Nacional de Reintegración Social y Económica (PRSE):. La PRSE, es un plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado con voluntad de paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras (DNP, 2012, p. 2).. Este documento es una consecución de la gestión realizada por el gobierno para poner fin al conflicto armado interno. Como consecuencia del trabajo en pro de la paz, se debe acondicionar para amparar a las personas que voluntariamente renuncien a la vida armada ilegal, desarrollando para ellos políticas públicas que permitan la resocialización y la no reincidencia. En relación con los menores, se emplea el término desvinculación.. Respetando su condición especial, y una vez recuperados de las filas armadas ilegales (GAI), ingresan al ICBF (2016):. Al Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito, que se han desvinculado de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y contribución al proceso de reparación integral (p. 1).. Creado desde 1999. El objetivo de este programa es. Contribuir con la protección integral a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral. Este objetivo se logra en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar FamiliarSNBF y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las.

(25) 25. Víctimas-SNARIV (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF. 2016, p. 1). Asimismo, El Plan Nacional de Desarrollo, 2014 – 2018, enuncia en su objetivo 7 a cerca del reclutamiento de NNA por Grupos Armados al Margen de la Ley,. en el. subíndice f) con el título “Prevención del constreñimiento y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de GAML y grupos delincuenciales organizados” señala que;. El Estado colombiano deberá generar mecanismos para la garantía y protección de los derechos de los NNA en escenarios de riesgo que implican dinámicas emergentes de criminalidad”, el objetivo de esta política pública preventiva, a diferencia de la PRSE, no es la reintegración a la vida social del desvinculado, si no la investigación y judicialización de los responsables de dicha vulneración (pp. 534-535).. El PDN extiende las medidas, no sólo a los NNA reclutados forzosamente, sino también a la violencia sexual por parte de los Grupos Al Margen de la Ley.. Y si se trata de entidades internacionales que protegen los derechos de los NNA, se debe relacionar a la organización UNICEF, que, confiadamente por la Asamblea de Naciones Unidas, le otorgó como función principal proteger los derechos del niño. Programas llamados como “seres de cuidado” o “entornos protectores”, buscan prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes a filas de grupos armados al margen de la ley, y enseñan “a construir su futuro propio lejos de los peligros del conflicto armado” (UNICEF, 2015, p. 19).. Finalmente, el objetivo de estas, y otras políticas públicas implementadas en el país, es el restablecimiento de derechos, reintegración, y justicia de los NNA a quienes se han vulnerado sus derechos como consecuencia del delito de reclutamiento forzado por grupos.

(26) 26. armados ilegales, y la prevención para la no repetición, todo esto, en pro de garantizar la protección integral de esta población vulnerable.. La eficacia de estas políticas públicas es un tema controvertido, y de acuerdo al punto de vista de cada estudioso, está el resultado del interrogante. De hecho, Martínez (2010) logró concluir que “en las comunidades afrocolombianas no hay un conocimiento de los conceptos de verdad, justicia y reparación y además hay una clara obstinación de las comunidades para relatar o denunciar los sucesos en los que resultaron víctimas” (p. 43). Lo que no permite que se tengan un número exacto de NNA víctimas del delito.. Aun cuando se hagan los mayores esfuerzos, mediante políticas públicas de prevención, capacitaciones, fortalecimiento de la escolarización, campañas de incentivación, juzgamiento y sanciones penales, legislación actualizada y sucesiva, actos políticos de sensibilización o peticiones vehementes por la protección de los derechos de los NNA, el reclutamiento forzado va en aumento respecto de la cantidad de menores vinculados y las menores edades que tiene al ingresar a las filas (Tirado, 2013, p. 149).. CONCLUSIONES. A lo largo de este trabajo, se ha podido comprobar la considerable afectación que ha tenido el país por causa del conflicto armado interno, tanto así, que ha quebrantado el desarrollo normal de los Niños, Niñas y Adolescentes que han sido víctimas, y en el escenario del reclutamiento forzado, victimarios del conflicto y la ostensible vulneración de sus derechos.. A pesar de la existencia de normas Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, para la protección de los derechos del menor, se demostró en el desarrollo del trabajo que la.

(27) 27. efectividad es endeble, y se llega a la conclusión que Colombia aún no ha logrado el discernimiento constitucional para garantizar 100% la integridad de los NNA del país.. Se ha podido comprobar la existencia de políticas públicas que comprenden el delito de reclutamiento forzado de los Niños, Niñas y Adolescentes a grupos al margen de la ley, sin embargo, y de acuerdo al estudio realizado, las políticas públicas instituidas por el estado han sido proyectadas hacia la reivindicación, resocialización y reintegración, pero carecen de carácter preventivo, lo que surte como resultado la carencia de garantías para la no repetición.. Se evidencia la falta de madurez política y de organización por parte de las instituciones garantes, en vista de que carecen de claridad en las acciones públicas que se ejecutan en el proceso de reivindicación, reintegración y resocialización. También la falta de participación ciudadana no permite que se involucre a la sociedad en el proceso, y carezca de compromiso.. Todo lo anterior, tiene como consecuencia la difícil implementación de las actuaciones promovidas por el estado. Y menos aún, se puede generar seguridad de las cifras brindadas, debido a que los hechos y sus víctimas, no son registrados en su totalidad.. A pesar de tener instrumentos internacionales en función de proteger los derechos de los menores, no se emplean las acciones necesarias para su aprovechamiento, lo que no permite un avance en virtud de las garantías constitucionales de protección integral.. A pesar de esto, Colombia es un país resiliente, y el ideal de todos los ciudadanos es que los Niños, Niñas y Adolescentes puedan tener un desarrollo consentido en todas las etapas de su vida, proyectado a un futuro conveniente, y en pro de su realización como personas..

(28) 28. En conclusión, es importante que por medio de políticas públicas se desarrollen estrategias que eviten la participación forzosa de las personas en el conflicto armado interno, e imperiosamente la participación de los Niños, Niñas y Adolescentes en esta divergencia. Respetando así, sus derechos y garantizando de protección integral en todos los eventos de su vida..

(29) 29. REFERENCIAS. Aguilar, C. & Lima, R. (2009). ¿Qué son y para qué sirven las Políticas Públicas?, en Contribuciones a las Ciencias Sociales. Cali, Colombia: Universidad del Valle. Recuperado. de. http://secretariageneral.univalle.edu.co/consejo-. academico/temasdediscusion/2014/Documentos_de_interes_general/Lecturas_politi ca_publica/Que%20son%20y%20para%20que%20sirven%20las%20politicas%20p ublicas_Aguilar.pdf. Álvarez, M. & Aguirre J. (2002). Guerreros sin sombra: niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado. Bogotá, D. C.: Procuraduría General de la Nación. Ambos, K. (2011). Violencia sexual en conflictos armados y derecho penal internacional. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia .. Cillero, M. (1998). "El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", En: E. García Méndez. & M. Beloff, (comp.), Infancia, ley y democracia en América Latina, Santa Fe de Bogotá/Buenos Aires, Temis/Depalma. Departamento Nacional de Planeación (2012). Documento CONPES 3726 Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas. Bogotá D.C.: DNP. Departamento Nacional de Planeación (2015). Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Bogotá.. D.C.. El. autor.. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND%2020142018%20Tomo%201%20internet.pdf. Recuperado. de.

(30) 30. Downes, A. (2006). Desperate Times, Desperate Measures. The Causes of Civilian Victimization in War. International Security 30 (4):152–195.. Duque A. P. & Ramírez L. M, (2010). La adopción: una medida de protección, garantía, y restablecimiento de derechos de las niñas y los niños en Colombia. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF. (2016). Observatorio del bienestar de la niñez.. Bogotá. D.C.:. El. Autor.. Recuperado. de. http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Observatorio1/infograficas/Finfografia_desvinculados_2016.pdf. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF & Organización Internacional para las Migraciones –OIM. (2008). Guía para el restablecimiento integral de derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la Ley (1ª ed).. Bogotá D.C. Recuperado. http://repository.oim.org.co/bitstream/20.500.11788/540/1/COL-OIM%200292.pdf. Lahera, E (2004). Introducción a las políticas públicas. Santiago de Chile: FCE.. López, R.E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), 51-70.. Martínez, S. P. (2010). La política de titulación colectiva a las comunidades negras del Pacífico colombiano: una mirada desde los actores locales. Boletín de Antropología Universidad de Antioquia, 24(41), 13-43 Medina. C., Rodríguez, E. & Vega, G. (2012). Eficacia de los lineamientos técnicos administrativos para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes resolución 5929 de 2010. Bogotá D.C. Universidad Libre de Colombia.

(31) 31. Naciones Unidas (1989) Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con. el. artículo. 49.. Recuperado. de. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx. Oliveros, A. & Tirado, M. (2012). La Niñez en el Conflicto Armado. Una Mirada desde la Sociología Jurídica y la Semiótica del Cine. Bogotá: Javergraf – UMNG Ortiz, R. (2008).“Las FARC después de Marulanda: ¿extinción estratégica o transformación organizativa?”. Instituto Real Elcano: Área: América Latina, ARI 139.. Recuperado. de. http://www.flacsoandes.edu.ec/agora/las-farc-despues-de-. marulanda-extincion-estrategica-o-transformacion-organizativa. Páez; E. & Hernández D., E.. (2000). Niños y niñas vinculados y desvinculados del. conflicto armado: Guías para mejor práctica. Bogotá: Save The Children y Echo. Pallares, F (1988). Las políticas públicas: el sistema político en acción. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 62. 141-162. Pizarro, E. (2004). Una democracia asediada: Balance y perspectivas del conflicto armado en Colombia. Bogotá, Colombia: Grupo Editorial Norma. Ramírez, B. (2010). Hacia un enfoque de derechos fundamentales en el Derecho de Familia: reflexiones sobre la regulación de los alimentos a propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional. Gaceta Constitucional, 35. Recuperado de Available at: http://works.bepress.com/beatrizramirezhuaroto/9/. Registro Único de Victimas (RUV) (2017). Registro de víctimas al 1º de octubre de 2017). Recuperado de https://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV.

(32) 32. Sánchez, G & Peñaranda; R. (Comp.) (1987). Pasado y presente de la Violencia en Colombia. Bogotá: CEREC.. Sedky-Lavandero, J. (1999), Ni un solo niño en la guerra. Infancia y conflictos armados, Barcelona: Icaria Tirado, M. (2013). Niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado en Colombia. Verba Iuris 29, 147-159. Tirado-Acero, M.; Trujillo, J. & Huertas, O. (2015). Niños, Niñas y Adolescentes vinculados al conflicto armado interno colombiano. Bogotá: Editorial Unisabaneta. Trejos, L.F. (2012). Colombia. Una revisión teórica de su conflicto armado. Revista Enfoques, 11(18). 55- 75. Unicef (2015). Informe anual UNICEF Colombia. Bogotá D.C., El Autor. Recuperado de https://unicef.org.co/sites/default/files/informes/unicef-informe-anual-nuevo.pdf.. Uprimny, R.. (2017). El Bloque De Constitucionalidad En Colombia. Un análisis. jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Recuperado de https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_46.pdf Villar, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho del Estado 20, 73-97 Normatividad Decreto 3264 de 2002 (diciembre 30). Por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones.

(33) 33. de sus dependencias. Bogotá. D.C. Presidencia de la República de Colombia.. Diario Oficial 45.050 del 31 de diciembre de 2002 Ley 1098 de 2006 (noviembre, 8). Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Bogotá D.C.. Congreso de Colombia. Diario Oficial. 46.446 del 8 de noviembre de 2006. Ley 12 de 1991 (Enero, 22). Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, Bogotá: Congreso de Colombia. Diario Oficial 39.640 del 22 de enero de 1991. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional de Colombia. (2012, Marzo, 29). Sentencia T-260/12. Principio del interés superior del menor. Referencia: expediente T-3.273.762. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto Corte Constitucional de Colombia. (2014, Abril 1). Sentencia T-200/14. Niños y niñas como sujetos de especial protección e interés superior del menor. Referencia: expediente T-4.130.331. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Corte Constitucional de Colombia. (2016, Febrero 18). Sentencia C-069/16. Norma sobre medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno-Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes. Expediente D10886. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez Corte Constitucional de Colombia. (2016, Octubre 19). Sentencia C-569/16. Obligación de proteger de manera especial a los Niños-Instrumentos internacionales. Referencia:.

(34) 34. Expediente D-11314.Actor: Jhon Sebastián Atara López. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.

(35)

Referencias

Documento similar

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)