• No se han encontrado resultados

LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)

cm/mt

Rgtº. Sª. nº.: 1.552

CO N S E J O GE N E R A L D E L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A

D E E S P A Ñ A

LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Publicación, entrada en vigor y ámbito de aplicación

En el BOE nº. 250, de 19 de octubre de 2006, se ha publicado la Ley de referencia, que se aplicará en cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil y que afecta a todas las empresas que intervengan, como contratistas o subcontratistas, en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, realizando trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformaciones, rehabilitaciones, reparaciones, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.

Como consecuencia de ello puede afirmarse que esta normativa, que entrará en vigor el 19 de abril de 2007, respecto de las obras que se inicien a partir de esa fecha, afecta a la práctica totalidad de las actividades empresariales que se desarrollen en el sector de la edificación y su objetivo declarado es el de mejorar las condiciones de trabajo en el mismo con carácter general y las de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.

Estructura Empresarial

Para ello se establecen una sería de medidas y disposiciones tendentes a ordenar las intervenciones de las empresas contratistas y subcontratistas, que deberán poseer una organización productiva propia, disponiendo de recursos humanos a nivel directivo y productivo con formación en prevención de riesgos laborales y disponer de una organización preventiva adecuada (servicio de prevención propio o ajeno), así como de los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada. Deberán, en todo caso, asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial, ejerciendo directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

(2)

En el caso de los trabajadores autónomos, habrán de ejecutar los trabajos contratados con autonomía y responsabilidad propia y fuera siempre del ámbito de la organización y dirección de la empresa que los haya contratado.

Registro de Empresas Acreditadas

El cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de acreditarse por las empresas contratistas y subcontratistas mediante inscripción en el denominado Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, teniendo validez la inscripción practicada en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se establecerá el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho Registro, así como los sistemas de coordinación entre los Registros dependientes de las autoridades autonómicas.

Con independencia de la inscripción registral el cumplimiento de los requisitos mas arriba consignados habrá de formularse mediante declaración suscrita por el representante legal de la empresa ante el REA competente.

Plantilla de trabajadores fijos

Se establece con carácter general que las empresas contratistas o subcontratistas habrán de contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 10% de su plantilla durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, del 20% entre los meses 19 al 36, debiendo ser del 30% a partir del mes trigesimoséptimo.

Contratación por el promotor

El promotor podrá contratar directamente la realización de los diversos trabajos de la obra con cuantos contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas. Si asumiera con medios propios la realización de alguna o algunas fases de la obra, tendrá la consideración legal de empresa contratista.

Niveles de subcontratación

Cada contratista podrá contratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los concretos trabajos que le hubiere encargado el promotor.

(3)

El primer subcontratista podrá subcontratar a su vez la ejecución de los trabajos que se le hubieran encargado, lo que igualmente podrá llevar a cabo el segundo subcontratista.

La tercera subcontrata es la última permitida ordinariamente, por lo que la Ley establece como norma general tres únicos niveles de subcontratación.

Los trabajadores autónomos en ningún caso podrán subcontratar los trabajos que se les hubieran encargado. En el supuesto de que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena tendrán la consideración de empresa contratista o subcontratista, según el caso.

Tampoco podrán efectuar subcontrataciones las empresas subcontratistas que solo aporten a la obra una organización productiva consistente, fundamentalmente, en mano de obra, entendiéndose como tal la que para la realización de su actividad no utilicen más equipos de trabajo propios que herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles y ello aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo, siempre que estos pertenezcan a otras de las empresas que intervienen en la obra.

Excepcionalmente, en casos fortuitos y debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor, podrá extenderse la subcontratación a un cuarto nivel, pero para ello se ha de contar con la previa aprobación de la dirección facultativa de la obra, como órgano colegiado, y la misma, junto con la causa o causas motivadoras de esta situación excepcional, habrá de consignarse en el Libro de Subcontrataciones.

Este cuarto nivel de subcontratación ha de ponerse por el contratista en conocimiento del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que aparezcan consignadas en su Libro de Subcontratación.

Igualmente ha de ponerse en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante envío a la misma de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad (justificada, se recuerda, por la dirección facultativa) acompañado de copia de la anotación practicada en el Libro de Subcontratación. El envío del informe ha de tener lugar dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de este nivel excepcional de subcontratación.

Contratistas y subcontratistas tienen obligación de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que respectivamente contraten, especialmente en cuanto a las obligaciones de acreditación y registro y cumplimiento de los niveles de subcontratación autorizados, existiendo supuestos de

(4)

responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiere incumplido las prescripciones legales y de su contratista comitente respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social.

Libros de Subcontrataciones

Cada empresa contratista interviniente en la obra debe disponer de su Libro de Subcontratación, que habrá de permanecer en todo momento en aquella y en el que por orden cronológico desde el inicio de los trabajos deberán reflejarse todas y cada una de las subcontrataciones realizadas por la empresa, tanto con subcontratas como con trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación (primera, segunda, tercera, excepcional), empresa comitente, objeto del contrato, identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontrata y, en su caso, de los representantes legales de sus trabajadores, las respectivas fechas de entrega a cada empresa subcontratista y trabajadores autónomos de la parte del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que afecte a las actividades que vayan a desarrollar, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. Así mismo se harán constar las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre aprobación y causas justificativas de cada subcontratación excepcional.

A los Libros de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Los Libros de Subcontratación se habilitarán por la autoridad laboral autonómica competente, determinándose reglamentariamente las condiciones para ello, su contenido, obligaciones y derechos derivados de los mismos.

Transitoriamente y hasta tanto se disponga el formato definitivo del Libro de Subcontratación, se aplicará la ficha tipo que figura como anexo de la Ley.

Además, cada empresa deberá disponer de la documentación o título acreditativo de la posesión de la maquinaria que utilice así como de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

(5)

Formación en seguridad

Se subraya una vez más por la Ley la obligación de las empresas de velar por que todos los trabajadores que prestan servicio en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos, configurándose como obligación legal del empresario el garantizar dicha formación.

Además de ello, prevé la Ley que reglamentariamente o través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se regule la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, que podría consistir en la expedición de una cartilla o carnet profesional, único para cada trabajador y con validez en el conjunto del sector, pudiéndose atribuir su designación, ejecución y expedición al organismo paritario creado en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de forma coordinada con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Subcontratación en la obra pública

Lo establecido en esta Ley es de aplicación plena a las obras de construcción que se encuentren comprendidas en el ámbito de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Régimen de Infracciones y Sanciones

La Ley de la Subcontratación, contiene una Disposición Adicional Primera por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), estableciéndose el siguiente cuadro de infracciones:

Leves:

No disponer el contratista del Libro de Subcontratación; no disponer la empresa contratista o subcontratista del título acreditativo de la posesión de maquinaria que utilicen.

Graves y muy graves (calificables indistintamente):

a) Del subcontratista:

(6)

- incumplir el deber de acreditar que dispone de recursos humanos, a nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada (Servicio de Prevención propio o ajeno) y la inscripción en el REA, así como no cumplir la obligación de verificar dicha acreditación y registro por parte de los subcontratistas con los que a su vez contrate.

- No comunicar al contratista los datos que permitan a este último llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.

- Superar los niveles de subcontratación permitidos sin expresa aprobación de la dirección facultativa o permitir que ello ocurra, en el ámbito de ejecución de su trabajo, por parte de otros subcontratistas o trabajadores autónomos.

b) Del contratista:

- No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.

- Permitir que en su ámbito de actuación intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos sin expresa aprobación de la dirección facultativa.

- Incumplir el deber de acreditar y disponer de recursos humanos en el nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y de disponer de una organización preventiva adecuada (Servicio de Prevención propio o ajeno) y la inscripción en el REA correspondiente, así como incumplimiento del deber de verificar la existencia de dicha acreditación y registro por los subcontratistas con que contrate.

- No cumplir con el deber de información a los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra o no darles acceso al Libro de Subcontratación.

c) Del Promotor.

- Permitir a través de la actuación de la dirección facultativa la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación, cuando manifiestamente no concurran causas justificativas de la misma.

(7)

Incidencia de esta Ley en las intervenciones profesionales de los técnicos.

a) Dirección Facultativa: se atribuye de forma directa -como antes se consignaba- a la

“dirección facultativa” el cometido de autorizar (aprobar, dice la norma) las subcontrataciones excepcionales que superen el número máximo ordinariamente permitido de tres. Tal autorización por concurrir todas o alguna de las circunstancias que la hacen posible, es decir los supuestos de caso fortuito (imprevisible e inestable), de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o causa de fuerza mayor, habrá de hacerse constar de forma detallada y motivada a través del pertinente informe en la aprobación correspondiente, que habrá de consignarse por escrito y firmarse por los componentes de la dirección facultativa en el Libro de Subcontratación del empresario que haya de formalizar la subcontratación excepcional.

Entendemos que la referencia que la Ley contiene a “dirección facultativa” obliga a considerarla como órgano colegiado, formado a estos efectos por el Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra, toda vez que al establecerse como obligación del contratista de la subcontratación excepcional, notificar, entre otros y en primer lugar al Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, es claro que este último no participa en la toma de decisión de la dirección facultativa, aunque pudiera ser consultado por la misma.

Dada la indeterminación de las causas que, en hipótesis, pueden justificar la subcontratación excepcional y las graves responsabilidades que pueden derivarse de su aprobación, ha de insistirse en que esta actuación de la dirección facultativa no puede tomarse a la ligera sino que ha de realizarse con rigor y profesionalizad y que la justificación que se aporte para el nivel excepcional de subcontratación ha de estar debidamente motivada, siendo de recordar que la responsabilidad directa por la infracción que pudiera cometerse en esta materia, calificada como grave o muy grave en el texto reformado de la LISOS, recae sobre el promotor, pero es previsible que las consecuencias económicas derivadas de una eventual sanción (multa de 601,01 euros a 30.050,61 euros) se repercutiría por lo obligado al pago en los componentes de la dirección facultativa.

b) Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

Se recoge en esta Ley la obligación que alcanza a este agente de consignar en el Libro de Subcontratación de cada empresa tanto la fecha de entrega de la parte

(8)

del PSST que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, como las instrucciones elaboradas para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. Es significativo que en el modelo de ficha tipo que, de forma transitoria, incorpora la Ley hasta que se disponga de los Libros de Subcontratación, aparece una columna titulada “Referencia de Instrucciones del Coordinador” y que en la explicación de su objeto se dice textualmente: “en esta columna se hará constar, en su caso, la referencia de las hojas del Libro de Incidencias al plan de seguridad y salud del contratista en la que el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución haya efectuado anotaciones sobre las instrucciones sobre el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido”.

10 de noviembre de 2006 Asesoría Jurídica

Se adjunta Ley 32/2006

Nota: Facilítese copia a los Servicios Jurídicos del Colegio

(9)

~J~u~"~v~es~·~1~9_o~c~l~u=b~re~~~0~06~---3631/

Oisposoción final Quinta. Disposiciones de aplicaciórl y desarrollo.

El Gouiorno dictará las di,;posiciones que sean preci- s~s para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

DISposición fanal sexto. Entrad~<J en vigor.

La presente Ley entraré en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por 1an1o,

Mando a todos los españoles. partic11lares y autonda des, que ¡¡uarden y hagan guarda• esla ley.

Madrid. 18 ele OCIUbre de 2006.

El P1~~.l1f!nll' del Gublerno, JO~E lUIS HOOAiGUEZ ZAPATERO

JUAN CARLOS R.

18205 LEY 3212006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacíórl en el Sector de la Construcción.

JUAN CARLOS 1 REY DE ESPAÑA

A todos los que l<1 l)resente vieren y enlendieoen.

Sabed: Que las Cortes Genero les han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras diez anos de promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

y de~pues su desarrollo re¡¡lamentao-io, es un hecho inconteslable que, pese a todo. va los ingentes csiucrzos realizados por los distimos actores implicados en la pre·

vención de riesgos laborales (Estado. Comunidades Autó·

nomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas. etcé·

tera), existe un soctor corno el de la conslrucción que, constituyondo uno de tos ejes del crecimiento económico de nuestro país. está sometido n unos riesgos csocc•ales y continua registrando una soniestratidad laboral muy no1oria por sus cifras y gravedad.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados par8 evaluar las causas dA tales indicas de sinieslralidad en esto sector, sin t¡uP. resulte posible atribuir el origen de eslo situación a una causa unica, dada su complejidad.

Uno de esos factores puede estar relacionado con la utilización de una forma de organización productiva, que ti.-.ne una imror1ante tradición en el sector, pero que ha adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo en el misrno, t.amb1én como reflejo de la externali;:ación productiva que se do on otros sectores, aunque en ésle con especial inlensldad. Esta forma de organización no es otra que la denominada .. subcontratación».

Hav que 1ener en cuenta que la conlratación y subcon·

tratación de Obl'as o servicios es una expresión cte la liher·

tod de empresa que reconoce la Constotución Espanola en su articulo 38 y que, en el marco de una economia de mer- cado, cualquier forma de organización empresarial es lícita. siempre que no con1raríe al ordenamiento jurídico.

La subcontralación permite en muchos casos un mayor grado de especoahzación, de cualificación de los lrabaja·

dores y una más frecuente utilización de los medios técni cos que se emplean. lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esto forma de

organización facilita la particil)ación de las pequeñas y medianas empresas ero la actividad de la construcción, lo que contribuya a la creación de empleo. Estos aspcclos determinan una mayor eficiencia empresarial

Sin emborgo, el exceso en l~s cadenas de subcontra·

tacoón. especialmente en este sector. además de no apor tar ninguno de los elementos positovos desde_el punlo de vista de 1~ cfic•encia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualilicación de los trabajadores, ocasiona. en no pocos casos, la participación de empro· sas sin una m1nima estrucrura ornan•zativa que perrnita g¡or¡Jntowr que se hallon en condociones de hacer trer1te a sus obligaciones da protección de la salud y la seguridad de los trabajatlorcs, de tal forma (Jooc Sil particoptocoón on el encadenamienlo sucesivo e injustificado de subcomra·

1aciones opera en menoscabo de los margenes empresa·

rial~s y ele la calidad de los servicios proporcionados da form¡¡ progresiva hast<o el pnnto de que. en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son practica men1e inexislcnte~. favoreciendo el trabajo Stllllt~rgodo, 1usto en el elemento fonal que ha de responder de las con· diciones de seguridad y salud de los trabajadores que rAalizan la• obras. E~ por ello por lo que los indicados excesos do subcontralación pueden lacilitar la aparición de practicas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

Reconoc•endo esn realidad, lo presente Ley abordt~

por primera vez. y de formo estrictamente sectorial. una regulación del régimen jurídico de la subconlratación que. reconociendo su irnportancoa para el sector de la construcción y de la especoalozación para el incremento de la produclividad, establece una serie de garan1ías dirigi·

das a evita• que la falta de control en esta rorma de orga· nización produc1iva oc3sione situaciones objetivas de riesgo para 1¡¡ seouridad y salud de los trabajadores.

Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección. En primer lugar, exigiendo ol cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontralaciones que se efec- túen a partir del tercer nivel de subcormatación respon- dan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudoeran derivar en riesgos paro la seguridad y salu<1 en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de reC'(uisitos de calidad o solvencia a las empresas que vovan a actuar en este sector, y oelorzando estas garantoas en relación con la acreditación de la formación en preven- ción de riesoos laborales da sus recursos humanos. con la acredilacoón de la organi1ación IHcvcntiva o'le la propia ompresa y con la calidad dol empleo precisando unas minimas condiciones de eslabilodad en el conjumo de fa empresa. Y, en tercer lugar, ontroducoendo los adecuados mecanismos do transparencia en las obras de conslruc·

ción, rnediante determinados sistemas documentales y de reforza miento de los mecnnismos de participación de los lrabajadores de las disointas empresas que intervie- nen en la o1Jro

Finalmente, para asegurar la efectividad do os1a nove- dosa regulación en las obras de construcción, la Ley intro- duce las oportunas modoficacioncs del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 512000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación de las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente aplicación de la presente Ley.

Todo ello se estructura en dos capilulos, sol>re el oh jAtO y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones. el promero, y las normas gen<jrales sobro subcontoatación en el sector de la cor1Strucción. el segundo. con once artículos, 1res disposiciones adicionales, dos disposicio·

nas transtlOriQ5, tres disposiciones finales y un anexo.

(10)

36318 Jueves 19 octubre 2006 BOE num. 250

CAPÍTULO 1

Objeto y ámbito de Bl>licaci6n de la Ley y definiciones Articulo 1 Obje1o de la Ley.

l. La presente Ley regula la subcontrat•ción en el sector de la construcción y toone por objetv mejorar las condicione< de 1rabajo del sector, e" (lenerol, y las cond•·

clones de seguridad y sAlud dtJ los trabajadores del mismo~ en particular.

2. Lo prevosto ell esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación \:llns subcontrDtac,ones Que se realicen er1 el t.ector de la COIIStruccoón de lo dispuesto en el articu- lo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tr<Jbnjadores, aprobado por Real Decreto Legislati- vo 111995, de 24 de marzo. ven el resto de la legislación social.

Artículo 2. Ámbiro de aplicación.

La presente ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontrat<~ción. para la eje- cución do los siguientes trabajos realizados en obras de conslrucción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción;

montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acon- dicionamientos o instalaciones; transformación; rchabih·

tación: reparación; desmantelamiento; derribo; manteni- miento; conservación y trabajos de pintura y lirnpieza;

saneamiento.

Artículo 3. Definicionas.

A electos de estn Ley se entender a por:

a) Obr~ de construcción u obra: cualquier obra, pública o pnvada, en la que se efectúen trabajos de cons- trucción o de ingeniería civil.

bl Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

e) Dirección facultativa: el técnico o técnicos compe- tentes desognados por el promotor, encDrgados de la dircccrón y del control de la ejecución de la obra.

di Coordinador en materia de se¡¡uridad y de salud durante la ejecución de la obra: el tecnlco competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a caho las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de f;egurida(l y salud en las Ol)ras tlú cOr\Strucción.

e) Contratista o empresario principal: la persona física o juridica, Que il~ume conlractualmcnte ante el pro- motor. con medios humanos y materoales. propios o aje- nos. el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determina· das partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Tompor¡¡l de Empresas, que no ejecute do rectamente la obra, cada una t1e ~us empresas miembro tendrá 1¡¡ consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.

fl Subcontratista: la persona física o jurldica que asume contractualmente ante el contratista u otro sub·

contratista comitente el compromiso de realizar determi- nadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejP.cución. las variantes de esta figura p11eden ser las del primer subcontratist~ (subcon- tratosta cuyo comitente es el contratista). segundo sub·

contrattsta (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontrati!ilut, y así sucesivamente.

g) Trabajador autónomo: la persona fisica distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de lorma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de toaba jo, y que asume contractualmente ante el promotor. el contratista o el subcontratista el com- promiso de realizar determinadas partes o instalacioMs de la obra. Cuando el trabajador autónorno emplee on la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la considera·

ción da contratista o subcontratrsta a los efectos de la presente Ley.

h) Subcontmtación: la práctica mercantil de organi- zación productiva en virtud de la cual el contratista o sub·

contratista encarga a otro subcontratista o trab.,jador autónomo parte de lo que a él~" le ha onconoendado.

il Nivel de Slol>contratación: cada uno de los escalo- nos en que ~e cstnrr.tura ct proceso de subcontratacion que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.

CAPÍTUlO U

Nonnas generales sobre subcontratación en el scc:tor

de la construcción

Artículo 4. ReQuisrtos exigibles B los conrratistas y sutr comrarisras.

1. PMa que una empresa pueda intervenir en el pro·

ceso de subcontrawción en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

al Poseer una organización productiv~ propia, con·

tar con los medios materiales y personales necesarios, v

utilizarlos par;• el desarrollo de lo <Jctrvidad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabili- dades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

el Ejercer directamente las facultades de organiza·

cíón y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus tra- bajadores en la obra y, en el coso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y respon·

sabilidad propla v fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa qua le haya contratado.

2. Además de los anteriores requisitos. las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para Ira·

bajos de una obra de construcción deberán tambien:

a) Acreditar que disponen de recursos humanos. en su nivel directivo y productivo. que cuentan con la forrna:

ción necesaria en prevención de riesgos laborales. asr como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-

gos labor~les. .

b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acred•, tadas al que se refiere el articulo 6 de esta Ley.

3. Las empresas contratistas o subcontratistas ~cre­

dttarán el curnplirniento de los requisitos a que so refreren los apartados 1 y 2.a) de este articulo mediante una decla- ración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

4. Las empresas cuva actividad consista en ser con- tratadas o subcomratadas habitualmente para la reatrza·

ción de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine regla- mentariamente, con un número de trabajadores contrata- dos con carácter Indefinido que no será lnferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vooencia de esta Lüy, ni al 20 por cionto durante los meses del deci- monoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

(11)

~-250 Jueves 19 octubre 2006 36319

Artículo 5. Régimen de ls svbconlraiBcion.

1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitac1a, salvo An las condir.ia·

nes y en los supuestos previstos en esta Ley.

2. Con cara<:ter general, el regimon de la subcontra·

t;.ción en el seclor de la constn•cc•ón sera el siguiente:

a) El pron'lotor podr8 contratar directamente con cue~ntos contralistas estime oportuno yu sean persone::;

físicas o jurídicas.

b) El comratrsta podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de tos trabajos que hubiera contratado con al promotor.

e) El primer y segundo subcontratistas podran sub·

contratM la ejecución de tos trabajos que, res¡,ectiva·

mente, tengan contratados, salvo en los supuestos pre·

vistos en ta letra 1) del presente apartado.

d) Ette<cer subconllatista no podrá subcontratar tos trabajos que hubiera contr~todo con otro subcontrati~ta o trabajador autónomo.

e) El trabajador outónomo no podré subcontralar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcon- tratlstas ni a otros trabajadores autónomos.

1) Asimismo. tampoco podrán subcontratar los sub·

contratistas. cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. entendiéndose por talla que para la reali·

zación de la actividad contratado no utililll rnás equipos de trabajo propios que las herramientas manuales. inclui- das las motorizadas portátiles. aunque cuenten con el apoyo de otros eQuipos de trabajo distintos de los señala- dos. siempre que éstos pertenezcan a otras empresas.

contratistas o subcontratistas. de la obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior.

cuando en casos foriuitos debidamente just•frcados, po•

exigencias de especiatrzación de los trabajos. complica cienes técnicas de la producción o circunsta.,cia5 de fuer2a mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra. fuera necesario, a juicio de la direc·

ción facultativa, la contralación de alguna parte de la obra con terceros. excepcionalmente se podrá extender la sub·

contratación establecida en el apartado anterior en un nivel ad,cioual, siempre que se haga conslar p<>r lrt c'lirAC·

ción facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Sul.>contratación al que se refiere el articulo 7 de esta Ley.

No se aplicará la ampliación excepcional de la sub·

contratación prevista en el párrafo anterior en los su pues·

tos contemplados en las letras el y f) del apartado ante·

rior, satvo que ta circur)stancia motivadora sea la de fuerza mayor.

4. El contratista deberá poner en conocimrento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de tos trabajadores do las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren reta·

cionados en el Libro de Subcontratación la subcontrata·

ción excepcional prevista en el apartado anterior.

Asimismo, deberá ponúr en conocimiento de la autO·

ridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo da tos cinco días habites siguientes a su aprobación. de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia da la anotación efectuada en el Libro de Sub- contratación.

Articulo 6. Registro de Empresas Acredirsdas.

1. A efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, se creará el Registro de Empresas Acreditadas. que depen dará de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio da la Comunidad

Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

2. La inscripción en el Registro de Empresas Acredi·

ladas tendré validez para todo el territorio nacional.

siendo sus datos de acceso publico con la salvedad de los referentes a la imimidad de las personas.

3. Reglamentariamente se estableccrlin el cante·

nido. la forma y los erectos de la inscripción en dicho registro. así como los sistemas de coordinación de los disuntos reQiStros dependientes de las autoridades labo·

rales autonomicas.

Artlcu lo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades deri vadas de sa incumplimienro.

1. Las enrpre~a~ contrat•stas y subconhatistas que intcrvong~m en l¿¡s obras de construcción induidas en Hl ámbito de aplrcación de esta Ley deberán vigilar el curn plimiento de lo dispuesto en lij misma por la~ empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que con traten; en particular, en la que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el articulo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el articulo 5.

A efectos de lo dispuesto on el parrafo anterior. las empresas subcontratistas deberén comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comi·

tentes en caso de ser distintas da aquél, toda Información o documentación que afecta al contenido de este capi·

tu lo.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades estableci- das en la legislación social, el incumplimiento de las obli- gaciones de acreditación y registro exigidas en el a•tícu- lo 4.2. o del régimen de subcontratación estabtecrdo en el articulo 5. determinani la responsabilidad solidana del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato.

cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.

3. En todo caso será exigible la responsabilidad esta·

blecida en el articulo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los wpuestos previstos en el mismo.

Articulo 8. Documcntacióo ele la sabcontratación.

1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En d<cho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se de1Jerar1 reflejar, por orden crono·

lógico desde el comienzo de tos trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determi- nada obra con empresas subcomratistas y trabajadores autónomos. su nivel de subcontratación y empresa comi- tente, el objeto de su contrato, la identificación de ltr per- sona que ejerce las facultades de organización y direcciór•

de cada subcontratista y, en su caso. de los representan-

tes teoates de tos trabajadores de la misma. las respectr-

vas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabaja- dor autÓI'lOI'I'lO, así como 1as instrucciones e1aboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la diná·

mica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. y las anotacrones efectuadas porta d<rccción facultativa sobre su aprobación de cad~ subcontratación excepcional de las previstas en el articulo 5.3 de esta Ley.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promo- tor. la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y tra·

bajadoros autónomos intervin<entes en la obra, lo~ técni·

(12)

~

3"-63::;2:::0'---- - - -...:i.CJueves 19 octubre 2006 cos de prevención. los delegados de prevención. la auto·

ridad laboral y los representantes de los trabaj~dores de les diferentes empresas que intervengan en la ejecución da la obra.

2. Asim1smo, coda empresa deberá disponer de la documentaCión o titulo que acredite la posAsión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación scu exigida por las disposicionP.s legales vigentes.

3. Regtamentnnatnenle St! determinarán las condi·

ciones ctel L1bro do Subcontratación al que se refiero el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, asi Gorno el contenido y obligacioMs y derechos derivados del mismo.

alliempo que se procederá a una revisión de las distintas obliyacioncs documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simpli- ficación.

Aniculo 9. Representantes (lO los trabajadores.

1. Los representantes de los trabajadores de las rlife·

rentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de k•s contrataciones y sub·

contrataciones Que se hagan en la misma.

2. Por convenio colectivo sectorial do ámbito estatal podnin establecerse sistemas o procedimientos do repre·

sentación de los trabajadores a través de representantas sindicales o de car;Jcter bipartito entre organizaciones ernprcs~riates y sindicales. con el fin de promover el cum·

plirniento de la normativa de prevención de ries¡¡os labo-

rales en las obras de construcción del correspondiente

territorio.

A11ículo 10. Acreditoción de 1¡¡ formación preventiva de los lr8b8fadores.

1. Las empresas vetarán por que todos los trabajado·

res que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales. de forma que cono2can tos riesgos y las medidas para prevenirlos.

2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negoci~ción colectiva estMal del sector se podrim establecer progr¡¡rn~s formativos y contenidos ospccificos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.

3. Dadas las características que concurren en el sec tor de la construcción, reglamentariamente o a traves de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de Ar.rAditar lA formación especifica recibida por el trabajactor referida a la prevención de nes- gas laborales en el sector de la construcción.

El sistema de acreditación que se establezca, que podra consistir en la expedición de una cartilla o carné profA~ional para cada trabajador, será único y tondní valí de2 en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño. ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ~mbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación t~ds­

crita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aniculo 11. lnfraccionfl.< y sanciones.

Las infracciones e lo dispuesto en esta Ley serán san·

clonadas con arreglo a lo dispuesto an la Ley de Infraccio- nes y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido apro- bado por Real Decreto Legislativo 512000. de 4 de

;.:agosto.

Disposición adicional primera. Modificaciones de11exto Refllndido de la Ley de Infracciones y Sa11ciones c11 el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legrsi<Jti·

vo 512000. do 4 de agosto.

1. Se introduce un nuevo apartado en el articulo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redaeción:

«16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de lo proporcion mínima de trabajadores contratados con carhcter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontrataclón en el sector de lo construcción y en su reglamento de aplicación.»

2. Se introducen dos nuevos apanados en el artículo 11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con la siguiente redacción:

«6. No disponer el contratista en la obra do construcción del Libro de Subcontratación exiyido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcon· tratación en et sector de la construcción.

7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o titulo que acredite la pose- srón de la maquinario que utiliza, y de cuanta docu- mentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.••

3. Se introducen tres nuevos apartados en el articulo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con los números 27. 28 y 29 y la siguiente rCldacción:

u27. En el ámbito de la Ley Reguladora do la subcontratación en el sector de la construcción. los sigwentes incumplimientos del subcontratiste:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente.

que dispone de recursos humanos, tanto on su ni vol directivo como productivo. que cuentan con la for·

mación necesaria en prevención do riesgos labora- les, y que dispone de una organización preventiva atlccuada, y la inscripción en el reg1stro correspon diente. o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistos con los que contrate, salvo Que proceda su calificación como infracción rnuy grave, de acuerdo con el articulo siguiente.

b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al dia el Libro de Sub·

contratación exigido en la Ley Reguladora de la sub·

contratación en el sector de la construcción.

e) Proceder a suhcontratar con otro u otros suhcontratistas o tr~bajadores autónomos supe·

rando los niveles de subcontratación permitidos legalmente. sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa. o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontraro otros sub·

contratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra e) del apartado 15 del artículo siguiente. salvo que pro- ceda su colificación como infracción muy grave. de acuerdo con ol mismo articulo siguiente.

28. Se consideran infracciones graves del con- tratista. de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:

a) No llevar en orden y al dia el Libro de Sub·

contratac1ón exigido, o no hacerlo en los t&rm1nos establecidos rcglamcntnriamente.

b) Permitir que. en el ámbito de ejecución de su contrato. intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin dispo·

Referencias

Documento similar