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No. 978

30 de mayo de 2022

En esta edición:

Nueva resolución de la DGI prorroga el plazo para presentar la declaración que evita que se retenga IRPF a personas no residentes

La Resolución Nro. 655/022 prorrogó el plazo que tienen los no residentes para presentar ante los agentes de retención que corresponda la declaración jurada original que en su momento remitieron digitalmente y que permitía que dichos agentes no les retuvieran IRPF cuando le

efectuaran pagos de rendimientos del capital mobiliario generados fuera de Uruguay .

Proyecto de ley propone regulación especial para aquellas ausencias del trabajo por controles de embarazo

El 3 de mayo de 2022 ingresó al Parlamento un proyecto de ley que propone regular el régimen de ausencias del trabajo por motivos relacionados a controles de embarazo.

A continuación, realizaremos un breve resumen de los principales aspectos que contempla este proyecto.

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Nueva resolución de la DGI prorroga el plazo para presentar la declaración que evita que se retenga IRPF a personas no residentes

Introducción

El IRPF es un impuesto que grava los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, es decir, las rentas que se obtienen por depósitos, préstamos o colocaciones que se realizan fuera de Uruguay.

El decreto reglamentario del IRPF designa a un conjunto de sujetos como agentes de retención del impuesto que generan esos

rendimientos del capital, debiendo hacer la retención cuando los paguen o acrediten a los contribuyentes del impuesto.

Ahora bien, puede ocurrir que el beneficiario de esos rendimientos sea una persona no residente, en cuyo caso no corresponde que se efectúe la retención de IRPF, porque a esas personas no les aplica

La Resolución Nro.

655/022 prorrogó el plazo que tienen los no residentes para

presentar ante los agentes de retención que corresponda la declaración jurada original que en su momento remitieron digitalmente y que permitía que dichos agentes no les

retuvieran IRPF cuando le efectuaran pagos de rendimientos del capital mobiliario generados fuera de Uruguay.

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aludidos agentes de retención no apliquen la retención de IRPF a los no residentes.

En efecto, el Decreto Nro. 148/007 dispone que las personas no residentes deberán presentar ante el responsable designado una declaración jurada que acredite tal condición -de no residente- para que el agente de retención no le retenga IRPF cuando le pague o ponga a disposición los rendimientos obtenidos por el no residente fuera de Uruguay.

Pongamos un ejemplo. En la lista de responsables tributarios están los corredores de Bolsa. Supongamos que una persona que reside fuera de Uruguay realiza a través de un corredor de Bolsa uruguayo una colocación en el exterior que le genera intereses al no residente. Lo que el Decreto Nro. 148/007 dispone es que para que el corredor no le retenga IRPF a su cliente no residente cuando le pague o acredite los intereses por la colocación fuera de Uruguay, el no residente le debe presentar una declaración jurada de la que surge su calidad de tal, declaración que debe permanece en poder del responsable tributario por el plazo de prescripción de los tributos (en principio 5 años), debiendo éste exhibirla cuando así lo solicite la DGI.

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y mientras durara la misma, la DGI estableció - mediante la Resolución Nro. 623/020- un procedimiento alternativo para la presentación de la referida declaración jurada.

El organismo dispuso que a tales efectos se considerará suficiente el envío al responsable tributario (agente de retención) de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración jurada.

Además, la aludida resolución estableció que una vez que finalizara la emergencia sanitaria, los no residentes dispondrían de un plazo de 60 días para presentarle al agente de retención que corresponda (en nuestro ejemplo el corredor de Bolsa uruguayo) la declaración jurada original.

Dado que por Decreto Nro. 106/2022 se dejó sin efecto la emergencia sanitaria a partir del 6 de abril -fecha en que fue publicado en el Diario Oficial-, el aludido plazo de 60 días expira el próximo 5 de junio.

Sin embargo, el 20 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de la DGI Nro. 655/2022, que prorroga hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo que los no residentes tienen para presentar a los agentes de retención que les hayan pagado rendimientos del capital mobiliario en el exterior el original de la declaración jurada que en su momento remitieron digitalmente y que habilitaba a que el agente no les retuviera el IRPF.

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Proyecto de ley propone regulación especial para aquellas ausencias del trabajo por controles de embarazo

Ámbito de aplicación y régimen propuesto

Según el mencionado proyecto, toda trabajadora que esté cursando un embarazo, tanto en la actividad pública como en la privada,

cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta un máximo de tres horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes; debiendo dichas horas ser computadas como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

Exigencia de previo aviso

A los efectos del ejercicio del referido derecho, la trabajadora deberá dar aviso sobre su futura ausencia a su empleador con por lo menos dos días de anticipación, no pudiendo, dicha solicitud, ser negada por

El 3 de mayo de 2022

ingresó al Parlamento un proyecto de ley que propone regular el

régimen de ausencias del trabajo por motivos

relacionados a controles de embarazo.

A continuación,

realizaremos un breve

resumen de los principales

aspectos que contempla

este proyecto.

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Régimen para acompañantes

Conforme surge del proyecto, todo trabajador o trabajadora, que desarrolle tareas tanto en la actividad pública como en la privada, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta tres horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge,

concubino/a o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

Acreditación fehaciente del estudio o análisis realizado

La trabajadora o el trabajador que hubieren gozado de los beneficios a que hace mención el proyecto, deberán acreditar en forma

fehaciente ante el empleador la realización del estudio o análisis en cuestión en un término no mayor a tres días contados a partir de la fecha de su realización.

Condiciones más favorables

Según surge del proyecto, en caso de entrar en vigor, la aplicación de este no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o

costumbre que garantice a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en el mismo.

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Breves

— Por Decreto Nro. 158/022, de 23 de mayo de 2022, se sustituyó el artículo 2° del Decreto Nro. 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto Nro. 443/021, de 29 de diciembre de 2021. Éste último decreto de 2021 estableció la forma de

determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas. No obstante, se advirtió un error que consistió en que los bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16). El nuevo decreto Nro.

158/022 salva dicho error incluyendo los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, y adecúa los montos fijos por unidad enajenada.

⎯ El 11 de mayo la Cámara de

Representantes aprobó un proyecto de ley que permitiría realizar las asambleas de copropietarios de propiedad horizontal en modalidad presencial, a distancia (virtual) o mixta (el referido proyecto se encuentra ahora a análisis de la Cámara de Senadores).

⎯ 25 de mayo ingresó al Parlamento un proyecto de ley que propone la exoneración de aportes patronales para las agencias de viaje y empresas dedicadas al transporte terrestre turístico.

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