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1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN

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AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE TREN TURÍSTICO NEUMÁTICO CON UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL EN LA URBANIZACIÓN DE CAP D’ARTRUTX – CALA’N BOSCH - SON XORIGUER DE CIUTADELLA DE MENORCA PARA LA TEMPORADA TURÍSTICA DE 2014

1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN

El presente documento comprende las cláusulas administrativas particulares que servirán de base para la adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación urgente de la concesión de dominio público municipal constituida por las zonas y aparcamientos de la urbanización de Cap d’Artrutx - Cala’n Bosch - Son Xoriguer, delimitadas en el pliego de prescripciones técnicas de la explotación del servicio de tren turístico neumático articulado en la citada urbanización, para la temporada turística de 2014, con las condiciones determinadas en el mencionado pliego, el cual formará parte del contrato.

2.- NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER DE LA RELACIÓN

La naturaleza jurídica de la relación que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento de Ciutadella será la propia de la concesión administrativa del uso privativo de dominio público municipal a que se refiere el artículo 78.1 a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, teniendo en todo caso carácter administrativo.

3.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

1. La autorización de la ocupación del dominio público municipal con explotación del servicio de trenes turísticos neumáticos para la urbanización relacionada tendrá una duración comprensiva de la temporada turística del año 2014 (desde su inicio el 1 de mayo o día de formalización del contrato, si es posterior, hasta final de octubre). El servicio de tren turístico en la urbanización se iniciará una vez adjudicado y formalizado el contrato y finalizará obligatoriamente el 31 de Octubre de 2014, como máximo.

2. Este contrato podrá ser prorrogado por otras temporadas turísticas adicionales, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años en total, siendo el plazo exclusivo de prestación efectiva del servicio desde el día 1 de Mayo hasta el día 31 de Octubre del año de cada una de las prórrogas, ambos incluidos. Esto siempre que las características del contrato permanezcan inalteradas. Las fechas de prestación efectiva del servicio únicamente podrán variar en función de las necesidades de la temporada turística.

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3. La prórroga será acordada por el órgano de contratación y no será posible su consentimiento tácito, para lo cual se deberá notificar a los adjudicatarios antes del mes de marzo del año en curso, otorgándoles un plazo mínimo de 15 días para que comuniquen al Ayuntamiento su voluntad de prorrogar el contrato.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si así lo aconsejaren circunstancias de interés público.

5. Tanto en los supuestos de terminación de la concesión por el transcurso del plazo, como por rescate, el concesionario reconoce la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

4.- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN

Los vehículos que se utilicen para la explotación del servicio de trenes turísticos, se ajustarán a los autorizados por la jefatura de Tráfico, para tren turístico neumático autorizado y cumplirán con lo especificado en el correspondiente pliego de condiciones técnicas que rige la concesión.

Las zonas de circulación y parada del vehículo dispondrán de señalización en la forma reglamentaria.

5.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Las que se establecen en la cláusula 8 del pliego de prescripciones técnicas de la concesión del servicio.

6.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual: compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones en el servicio que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución y revisará las tarifas cuando sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.

c) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o, en su caso, la supresión del servicio.

7.- RELACIONES CON LOS USUARIOS

El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustarse a las prescripciones de este pliego, a las del pliego de prescripciones técnicas y a la legislación vigente en materia de Consumo.

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8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA

Podrán concurrir a la presente licitación las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.

Igualmente, deberán acreditar los requisitos de solvencia siguientes:

A) Solvencia Económica y financiera: Deberá acreditarse mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras acerca de la solvencia financiera del licitador o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

B) Solvencia Técnica: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con los medios mínimos para la prestación del servicio establecidos en la cláusula 5 del pliego de condiciones técnicas particulares.

Los proponentes deberán tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración que se determinan en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante TRLCSP).

Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. Su infracción dará lugar a la no admisión de todas la propuestas que hayan suscrito.

9.- GARANTÍAS. COMIENZO DE LA PRESTACIÓN.

En caso de que por causas imputables a la Administración, la prestación haya de iniciarse con posterioridad al 1 de mayo, se reducirá el canon municipal proporcionalmente a ello, y se hará constar esta circunstancia en la documentación contractual correspondiente.

Garantía provisional.- Para tomar parte en el procedimiento, no se exige la constitución de una garantía provisional.

Garantía definitiva.- Los licitadores tendrán que constituir una garantía definitiva del 5%

del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la notificación del correspondiente requerimiento.

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La fianza definitiva será devuelta al adjudicatario simultáneamente al pago del íntegro importe del canon.

La garantía podrá adoptar cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable (menos la retención en el precio), debiendo ser depositada la garantía definitiva en la Tesorería municipal, a disposición del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en efectivo o mediante aval bancario o seguro de caución conforme los modelos recogidos en los anexos V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.- PRODECIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955 y la restante legislación patrimonial, en especial la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante LPAP), cuyos preceptos básicos prevalecerán sobre el resto de normas.

11.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y 95 de la LPAP, en relación con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, apartado segundo, y los artículos 21.3 y 23.2 de la LRBRL, así como la Resolución de Gobernación 785/2011, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca es la Junta de Gobierno Local.

2. Este órgano tiene facultad para adjudicar la correspondiente concesión y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar las cláusulas de este pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar la concesión por razones de interés público y acordar su revocación en los supuestos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación reguladora de la contratación administrativa así como de bienes y servicios de las Corporaciones Locales.

Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3. El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

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4. La dirección, vigilancia y control del bien objeto de la autorización se llevará a cabo por el Ayuntamiento, a través del responsable del contrato, con la colaboración de la Policía Local.

12.- PERFIL DEL CONTRATANTE

La forma de acceder al “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Ciutadella es a través de su página web oficial: http://www.ajciutadella.org/

13.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN

El único criterio objetivo que ha de servir de base para la adjudicación del presente contrato es el precio que se oferte (canon). El importe de dicho canon, al tener naturaleza de tasa administrativa, no está sujeto a IVA.

Se establece como tipo de licitación al alza, en el que ya se incluye el canon de ocupación del dominio público municipal, la siguiente cantidad:

Tren turístico Urbanización Cap d’Artrutx - Cala’n Bosch - Son Xoriguer: 21.189,00 euros Se trata del canon mínimo a partir del cual los licitadores podrán fijar libremente y al alza sus ofertas económicas.

14. REVISIÓN DE PRECIOS.

El precio del contrato, en el caso de ejecución de alguna de las prórrogas previstas, será objeto de revisión por anualidades, según el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediatamente anterior, sobre el precio ofrecido por el licitador adjudicatario. Para la primera revisión deberá haber transcurrido un año desde el inicio de la prestación.

15.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones, contenidas en dos (2) sobres cerrados, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (OAC, ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial, en la plaza del Borne, 15, 07760 de Ciutadella de Menorca) en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante los ocho (8) días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en la forma señalada en el presente pliego de condiciones. En el caso que el último día del plazo coincida en sábado o día inhábil, se entenderá trasladado al siguiente día hábil.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y de las del pliego de prescripciones técnicas particulares.

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Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En el exterior de cada uno de ellos deberá expresarse, el nombre completo de la empresa licitadora y la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE TREN TURÍSTICO CON UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL EN LA URBANIZACIÓN DE CAP D’ARTRUTX – CALA’N BOSCH - SON XORIGUER PARA LA TEMPORADA 2014”, y contendrán la documentación que seguidamente se especifica:

El sobre A deberá quedar titulado como DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y su contenido será el siguiente:

SOBRE A.- Documentación administrativa

1. Declaración responsable del licitador, escrita de forma claramente legible y debidamente fechada y firmada por el interesado o su representante, en la que deberá señalarse lo siguiente:

“Que la empresa ..., NIF ...cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y que en caso de que recaiga a su favor propuesta de adjudicación del presente contrato se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación, la posesión y validez de los siguientes documentos:

a) Los que acreditan la personalidad y capacidad de obrar del proponente en la forma que se indicará a continuación. Los documentos que se indicarán podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

a.1) Cuando el licitador sea una persona jurídica, de nacionalidad española, escritura de constitución (y/o modificación, en su caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que se hagan constar las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

a.2) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

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a.3) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

a.4) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

a.5) DNI de la persona que tenga poder suficiente para obligarse en nombre de la empresa en relación con este contrato, mediante su firma.

a.6) NIF/CIF del empresario, según sea persona física o jurídica. Tratándose de empresarios extranjeros, presentación del pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público.

a.7) Cuando no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, se incluirá también la escritura de apoderamiento debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil a favor de la persona que tenga poder suficiente para contratar con el órgano de contratación correspondiente en este contrato.

a.8) En el caso de UTE, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de los empresarios que la componen, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.

a.9) Si se trata de empresas extranjeras, deberán presentar ante el órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia expresa, en su caso, de su propio fuero jurisdiccional.

b) Declaración jurada de no estar incursa la empresa o persona física en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y en la que también se exprese la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con el Estado y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de

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tal requisito se exija antes de la adjudicación mediante el correspondiente requerimiento, a los que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

c) La documentación que acredite la solvencia económico - financiera y técnica, conforme lo estipulado en el apartado 8 del presente pliego de condiciones administrativas.”

EN EL SOBRE A NO DEBE PRESENTARSE OTRO DOCUMENTO QUE NO SEA ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE.

SOBRE B.- Proposición económica

El sobre B deberá quedar titulado como OFERTA ECONÓMICA y llevará la proposición de acuerdo con el siguiente modelo:

D/Dª. --- con domicilio en ---, del municipio --- y D.N.I. núm. --- en nombre propio o en representación de ---como acredita mediante ---, enterado/a del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación urgente, de la concesión administrativa para el aprovechamiento del dominio público municipal con explotación del servicio de tren turístico anunciado en el correspondiente BOIB, con la presente me comprometo a aprovechar el dominio público municipal objeto del contrato y gestionar el servicio de tren turístico de la urbanización de Cap d’Artrutx – Cala’n Bosch - Son Xoriguer de conformidad con los correspondientes pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas particulares y demás normativa de aplicación, por un canon anual de --- euros.

Fecha.:

Fdo.:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en los sobres será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación, sin perjuicio, en su caso, del plazo de subsanación de la documentación general que la Mesa pudiera otorgar a los licitadores.

16.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará integrada por (o personas que les sustituyan debidamente):

El Alcalde, o regidor en quién delegue.

La Regidora delegada de Movilidad.

El/La Secretario/a de la Corporación El Interventor Municipal

El Inspector Jefe de Policía Un TAE de la Corporación

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El ingeniero industrial municipal

Actuará como secretario de la Mesa un/a funcionario/a de la Corporación.

17.- APERTURA DE PROPOSICIONES

La Mesa de Contratación procederá, tan pronto como sea posible, respetando el plazo señalado en el articulo 21.4 del Real decreto 817/2009, a la apertura en acto interno de la documentación administrativa relativa al sobre A de las proposiciones presentadas.

Si la Mesa de Contratación observare defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para su subsanación. La notificación al interesado de la existencia de defectos subsanables y el plazo para su subsanación se efectuará a través del perfil de contratante.

Si la documentación tuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Finalmente, indicará los participantes excluidos, si los hubiere, así como las causas de exclusión, las cuales se recogerán en el acta de la reunión.

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al afecto, realizará en acto público, la apertura de las proposiciones económicas (sobre B).

La Mesa evaluará las propuestas mediante los criterios establecidos en el apartado 13 del presente pliego y formulará la correspondiente propuesta que estime conveniente al órgano de contratación.

18.- ADJUDICACIÓN.

El órgano de contratación (la Junta de Gobierno) acordará la adjudicación de la autorización, que deberá recaer en el plazo máximo de ocho (8) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. No obstante, podrá declarar desierta la licitación si ninguno de los proponentes reúne las condiciones adecuadas.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación por causa imputable a la Administración, los licitadores tienen derecho a retirar su proposición.

El órgano de contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento, presente

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en el Ayuntamiento la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el mismo plazo de cinco (5) días hábiles, deberá presentar también aquellos documentos administrativos a los que se haya comprometido en la declaración responsable presentada de acuerdo con la cláusula 15 de este pliego, que son los siguientes:

a) Los que acreditan la personalidad y capacidad de obrar del proponente en la forma que se indicará a continuación. Los documentos que se indicarán podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

a.1) Cuando el licitador sea una persona jurídica, de nacionalidad española, escritura de constitución (y/o modificación, en su caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que se hagan constar las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

a.2) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

a.3) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

a.4) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

a.5) DNI de la persona que tenga poder suficiente para obligarse en nombre de la empresa en relación con este contrato, mediante su firma.

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a.6) NIF/CIF del empresario, según sea persona física o jurídica. Tratándose de empresarios extranjeros, presentación del pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público.

a.7) Cuando no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, se incluirá también la escritura de apoderamiento debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil a favor de la persona que tenga poder suficiente para contratar con el órgano de contratación correspondiente en este contrato.

a.8) En el caso de UTE, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de los empresarios que la componen, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.

a.9) Si se trata de empresas extranjeras, deberán presentar ante el órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia expresa, en su caso, de su propio fuero jurisdiccional.

b) Declaración jurada de no estar incursa la empresa o persona física en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y en la que también se exprese la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con el Estado y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación mediante el correspondiente requerimiento, a los que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

c) La documentación que acredite la solvencia económico - financiera y técnica, conforme lo estipulado en el apartado 8 del presente pliego de condiciones administrativas.

El órgano de contratación podrá encomendar a la Mesa de contratación la calificación de la documentación administrativa presentada y solicitar los informes técnicos que crea oportunos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se procederá de la siguiente manera:

1.- Si la falta de documentación o la existencia de deficiencias afecta a la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o a la constitución de la garantía definitiva, se entenderá que el licitador

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ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

2.- Si la falta de documentación o la existencia de deficiencias subsanables afecta a la documentación administrativa que se había comprometido a presentar en la declaración responsable, la Mesa o el órgano de contratación podrá conceder un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación. La notificación al interesado de la existencia de defectos subsanables y el plazo para su subsanación se efectuará a través del perfil de contratante. Pasado este plazo, si no se presenta la documentación que falta o no se subsana el defecto señalado, se declarará la exclusión del licitador, procediéndose a solicitar la correspondiente documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación otorgará la concesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada y notificada a los licitadores y, simultáneamente, publicada en el perfil del contratante.

19.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, en su caso.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente tales como anuncios, Impuestos que procedan, etc.

20.- COORDINACIÓN EMPRESARIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La empresa adjudicataria deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad y salud y especialmente de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el Real decreto 664/1997, el Real decreto 485/1997, el Real decreto 486/1997, el Real decreto 487/1997, el Real decret 39/1997, el Real decreto 171/2004 y/o cualquier otra normativa vigente, referida al propio personal a su cargo, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato. Respecto a la coordinación en prevención de riesgos laborales se cumplirá por el adjudicatario del procedimiento de contratación lo que se expone a continuación:

Con la publicación del Real decreto 171/2004 por el cual se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales y siendo el

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Ayuntamiento de Ciutadella el empresario principal, con el deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención, teniendo en cuenta que el referido Real decreto establece lo siguiente: “el empresario principal exigirá a las empresas... que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva... Así mismo, el empresario principal exigirá a las empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a sus trabajadores que hayan de prestar sus servicios en el centro de trabajo...”; el adjudicatario de esta contratación deberá remitir al Ayuntamiento de Ciutadella, debidamente rellenada, la documentación que se adjunta como anejos I, II, III y IV antes de la firma del contrato.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Ciutadella se reserva la posibilidad de exigir al empresario otra documentación complementaria a la coordinación empresarial.

El Ayuntamiento de Ciutadella, como empresario principal, facilitará a la empresa contratista o subcontratista (si se permite la subcontratación) la siguiente documentación:

- La evaluación de los riesgos del centro de trabajo donde se realizarán los trabajos y las medidas para la prevención de estos riesgos.

- Las medidas de emergencia que se tienen que aplicar cuando se produzca una situación de emergencia.

La actividad no se iniciará hasta disponer de toda la documentación.

Para poneros en contacte con el Servicio de Prevención de Riscos Laborales del Ayuntamiento de Ciutadella, podéis llamar al 971381050, o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: tecnicapdc@ajciutadella.org.

21.- REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES

Si circunstancias de interés general así lo aconsejaren, el Ayuntamiento podrá revisar y revocar la concesión administrativa.

Serán causas de caducidad, total o parcial, además de los casos establecidos con carácter general, los siguientes:

a) La alteración de los usos autorizados

b) El aumento del servicio autorizado, sin que previamente se haya solicitado y obtenido el permiso correspondiente.

c) El incumplimiento de las condiciones de este pliego y del pliego de condiciones técnicas, así como de cualquiera de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en la Ley de Circulación y Seguridad Vial o en el Reglamento de Servicios.

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22.- EXTINCIÓN

Serán causas de extinción de la autorización:

- El transcurso del tiempo del contrato o de la prórroga en curso, en su caso.

- El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización

- Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio, salvo que se produzca la tramitación a favor de persona física o jurídica previa autorización discrecional por parte del Ayuntamiento. No se considerará que se ha producido la extinción de la empresa cuando cambie simplemente de forma jurídica, pero se mantenga aquella en sus aspectos económicos y laborales

- Quiebra del prestatario o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio

- Renuncia del prestatario

- Mutuo acuerdo entre la Administración y el prestatario

- Aquellas que se establezcan expresamente en la autorización

En cuanto a las causas de resolución del contrato, se estará a lo dispuesto con carácter general en los artículos 223 y concordantes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo prevenido con carácter especial para el contrato de servicios en los artículos 308 y concordantes del mismo cuerpo legal. Igualmente serán de aplicación las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

23.- RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES CONTRACTUALES

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en el de condiciones técnicas particulares se penalizará mediante las penalidades establecidas por el sistema de descuento, deduciéndose de la cantidad depositada en concepto de fianza definitiva.

Las penalidades que puedan imponerse por la comisión de infracciones, hasta un máximo de dos, serán las siguientes:

• Primera infracción: 25%

• Segunda infracción: 25%

• Tercera infracción: 50% y retirada de la concesión.

La imposición de penalidades, en su caso, requerirá la previa instrucción de expediente por el responsable del contrato, en el cual se dará audiencia al adjudicatario por plazo de diez días, y cuya incoación y resolución corresponderá al órgano municipal que concedió la autorización. Una vez descontado el importe de la penalización, el adjudicatario deberá reponer la garantía en la cuantía que corresponda, de acuerdo con el articulo 99.2 del TRLCSP.

24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

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AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

En todo lo referente a la contratación, interpretación, ejecución y resolución del contrato la única jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.

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AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

ANEJO I: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, y teniendo en cuenta que hemos resultado adjudicatarios del contrato..., nos comprometemos a entregar la siguiente documentación al l’Ayuntamiento de Ciutadella antes de iniciar la actividad adjudicada:

Relación nominal actualizada de los trabajadores que realizarán la prestación. En caso de cualquier cambio, la empresa se compromete a actualitzar esta relación.

Declaración jurada de que la empresa ha realizado la evaluación de riesgos del puesto de trabajo para las obras y/o servicios contratados.

Declaración jurada de la adecuación de los equipos de trabajo que utilicen los trabajadores para las obras y/o servicios por contratar (adjuntar listado de maquinaria).

Declaración jurada del cumplimiento del deber de formación de los trabajadores (articulo 19 de la Ley 31/1995).

Declaración jurada del cumplimiento del deber de información de los trabajadores (articulo 18 de la Ley 31/1995).

Declaración jurada de que todos los trabajadores que trabajen en la obra o servicio contratado son aptos para el trabajo, en cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de vigilancia de la salud (articulo 22 de la Ley 31/1995).

Declaración jurada en la que conste que se han entregado a los trabajadores los EPI’s (equipos de protección individual) en cumplimiento del deber de protección individual a los trabajadores (articulo 17.2 de la Ley 31/1995).

Declaración jurada del cumplimiento del deber de protección de trabajadores sensibles, en el caso de que haya alguno, que trabajen en el servicio y/o obra contratada (articulo 28 de la Ley 31/1995).

En caso de accidente laboral en la obra o durante la prestación de los servicios, la empresa adjudicataria se compromete a informar, en un plazo máximo de 2 días, al Ayuntamiento según el documento adjunto en cumplimiento del articulo 4 del capítulo 2 del RD 171/2004.

(Se adjunta modelo de declaración jurada como Anejo II) Modalitat preventiva adoptada (Señale lo que corresponda) Mutua de accidentes (Nombre y teléfono de contacto) Servicio de prevención ajeno (Nombre y teléfono de contacto) Servicio de prevención propio

Trabajador designado

Actividad preventiva asumida por el propio empresario

I para que quede constancia de lo expuesto, el Sr. ..., en calidad de ...de l’empresa ...firma la siguiente documentación declarando la autenticidad de esta.

Ciutadella a ..., de... de 20 Firma i sello

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AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

ANEJO II: DECLARACIÓN JURADA QUE ACOMPAÑA AL ANEJO I

El Sr/a. ... con DNI..., como representante legal de la empresa... con

NIF/CIF..., adjudicataria de la obra y/o

servicio..., contratada por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca,

DECLARA BAJO JURAMENTO QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN EL ANEJO I DE ESTE DOCUMENTO Y QUE SON LAS SIGUIENTES:

1.- Que la relación nominal de los trabajadores que trabajarán está actualizada, y que en caso de cualquier cambio, la empresa se compromete a actualizar esta relación.

2.- Que la empresa ha realizado la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo para las obras y/o servicios contratados.

3.- Que los equipos de trabajo que usan los trabajadores se adecuan a las obras y/o servicios contratados (adjuntar listado de maquinaria).

4.- Que la empresa ha cumplido con el deber de formación de los trabajadores (articulo 19 de la Ley 31/1995).

5.- Que la empresa ha cumplido con el deber de información de los trabajadores (articulo 18 de la Ley 31/1995).

6.- Que todos los trabajadores que trabajan en la obra o servicio contratado, son aptos para su trabajo, en cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de vigilancia de la salud (articulo 22 de la Ley 31/1995).

7.- Que la empresa ha entregado a los trabajadores los EPI’s (equipos de protección individual) en cumplimiento del deber de protección individual a los trabajadores (articulo 17.2 de la Ley 31/1995).

8.- Que cumple con el deber de protección de trabajadores sensibles, en el caso de que exista alguna, que trabajen en el servicio y/o obra contratada (articulo 28 de la Ley 31/1995).

9.- Que en caso de accidente laboral en la obra o durante la prestación de los servicios la empresa adjudicataria se compromete a informar, en un plazo máximo de 2 días, al Ayuntamiento según el documento adjunto en cumplimiento del articulo 4 del capítulo 2 del RD 171/2004.

La firma de este documento comporta el compromiso por parte de la empresa de entregar a este Ayuntamiento cualquier documentación de la reseñada en el anejo I en el plazo máximo de 5 días naturales a contar des de su requerimiento.

I para que así conste, firmo esta declaración jurada en Ciutadella de Menorca a ... de ... 201..

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AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

ANEJO III: DATOS DE LA EMPRESA Empresa:

Actividad:

Número de trabajadores:

Mutua:

Servicio de prevención:

Persona de contacto:

Dirección:

Correo electrónico 1:

Correo electrónico 2:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Móvil:

(19)

AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

ANEJO IV: DATOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR Empresa (Nombre):

Actividad:

Zona de actividad Edificio:

Servicio:

Fecha de inicio:

Duración de la actividad:

Número de trabajadores:

Referencias

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