IIIIl'
Com¡s¡ón de Transparencia y Acceso a la lnformación Públ¡ca del Estadode Querétaro
RECURSO DE REVISIÓN 69/zor6-J
FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER VS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OUERÉTARO
.,
Santiago de Querétaro, Oro., rz (doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis).
+
Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO DE REVISIÓN 697zoe6-J, interpuesto por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, la cual fue presentada el día
r
(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), ante la Unidad de Transparencia dela
Universidad Autónoma de Ouerétaro.+.!ri:/.j
.i¡.al;¡!"fá
+i.,:.¿
"'¡¡::i: PRIMERO.- El día
r
(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), el C. FELIPE G. FLORES GARCíAii:,,.r,,,;1' REPPER presentó
una
solicitudde información, ante la
Unidadde
Transparenciade
laUniversidad Autónoma de Ouerétaro, requiriendo lo siguiente: ---
"Solicito se me entregue copia simple de los contratos con sus anexost los cheques, las polizas de cheque
y
las facturas, todos asociados con la actividad denominada lmpartición de cátedra en el diplomado de gerencia pública y gestión municipal impartido por la presidencia municipal de Ouerétaro, a nombre de Fernández García Luis Alberto.'(sic);,,r;i;ISEGUNDO.- El día
rz
(doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis) el C. FELIPE G. FLORES GARCíAi,
REPPER, presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del!íÍd¡1,"nt
"'
Estadode
Querétaro, recursode
revisión, quefue
radicado mediante acuerdode
fecha r5;ii
,,.(quince) dejulio
de zo16 (dos mil dieciséis), en donde se tuvieron por ofrecidas, admitidas y"'
desahogadas dada su naturaleza jurídica, las pruebas documentales que anexó a su escrito y que.,*¡r.',ili a c o nt i n u a c i ó n s e d e sc ri be n : - - - -
..0¡+;h;,::
1.
Documental Privada presentadaen copia simple,
consistenteen la solicitud
de información suscrita por el C. FELIPE G. FLORES GARCfA REPPER.----2.
Documental PÚblica presentada en copia simple, consistente enel
oficio Of/rz8lUIPE- UAO/r6 de fecha z9 de junio de zo16, signado por la M. en A.P. Rosalba Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación PÚblica y Enlace de la Universidad Autónoma deDocumentales,
a
las que esta Comisión, determina concederlesvalor
probatorio pleno, de conformidad con lo señalado en elartículo r48 fracción lll de la Ley de Transparenciay
Acceso aANTECEDENTES
cart(]$ sÉpt¡Én G6rci6 í]9, col cimatarro
3
Tets. (0"1 442j 219,96.24|
224.*2.§§C.p,76030,üuerétar'r¿ Oro,
t
01.8Ü0'ü0Ü.2344 www.lnfoqro.mxTra@r'Y'- 'r,Joí@
la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. Por otra parte en dicho acuerdo se ordenó
corer
traslado mediante oficio a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, para que por su conducto dentro del término de diez días hábiles contadosa partir
del día siguientea
la fecha de su recepción, la entidad gubernamental depositaria de la información rindiera el informe justificado en relación al recurso interpuesto, manifestara lo que a su interés conviniese respecto de la prueba ofrecida por el recurrente, y ofreciera las probanzas que a suparte correspondieran, notificación que se llevó a cabo el día 9 (nueve) de agosto de zo16 (dos mil dieciséis) mediante oficio número
INFO/SE/RR/r6rlzor6
¡ ---
---TERCERO.- Por acuerdo de fecha
ro
(diez) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) se tuvo a laUnidad
de
Transparenciadel
Universidad Autónomade Querétaro,
rem¡t¡endo el. ¡nforme justificado requeridopor
esta Comisiónfuera del
plazo concedido, haciéndose efectivo elapercibimiento que le fuera hecho mediante acuerdo de fecha
rz
(doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), teniéndose por ciertos los hechos afirmados porel
promoventey
por perdido suderecho para ofrecer pruebas. En ese mismo acuerdo, se ordenó el cierre de instrucción y dicfar la
resolución correspondiente, de conformidad con el artículo r48 fracciones V y Vll de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, la cual se hace
"n b.r"
a los siguientes: ---
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Comisión de Transparencia
y
Accesoa la
lnformación Públicadel
Estado de Ouerétaro, es competente para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto por el C.FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, respecto
de
la solicitud de informaciónde
la cual tuvo conocimiento la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Querétaro, en fechar
(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 26, 33 fracción V
y :S de la
Ley de Transparenciay
Accesoa la
lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.-SEGUNDO.- Los artículos
r, 6
incisof),
45y
46de la
Ley de Transparenciay
Accesoa
la lnformación Públicadel
Estadode
Ouerétaro, contemplacomo
sujetos obligadosa
laUniversidad Autónoma de Ouerétaro, para que por conducto de
la
Unidad de Transparencia reciba y dé trámite a las solicitudes de acceso a la información de los particulares; como en este caso lo es, la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Querétaro, y en virtud deello,
el
ahora recurrente FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, solicitóla
información que sedetalla en el antecedente primero de esta resolución.-
Comisjén de Transparencia y Acceso a la lnformacion Púbfíca det Estado de Queréfaro
TERCERO.- Entrando al estudio de los motivos de inconformidad formulados por el recurrente y
en los que establece:
---
---"...
la
Unidad diola
misma respuestaa
todas las solicitudes, sin señalara
quésolicitud correspondía cada respuesto., por lo que no me encuentro en posibilidad de saber a qué solicitud corresponde qué número de oficio que contiene
la
respuesta antes transcrita, de lo que se sigue que la respuesta dada es imprecisa... del análisis de la respuesta dada a mi solicitud de acceso a la infornación se sigue que, si bien está fundada -pues señala los artículos legales aplicableü al caso concreto- no está motivada, pues no explica satisfactoriamenete (sic) las causas por las que, primero me conceden la entrega parcial de la información solicitada y; segundo, se limitan a decir que atender mi solicitud sobrepasa su capacidad, pero en ninguna parte del texto de los diversos oficios por los que se da respuesta no sólo a la solicitud que funda el presente rec.Jrsot sino también todos los demás, explican porque atender mi solicitud sobrepasa su capacidad...al
no justificar el porqué se sobrepasan sus capacidades, violan en mi perjuicio el artículo4t
dela
Ley de Transparenciay
Acceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro... tampoco se justifica la entrega parcial
de la
información solicitada... estoy pidiendo tener acceso e información que es pública por oficio, de acuerlo (sic) anterior, en términos del artículo t4z, fracción Vll de la Ley General de Transparenciay
66, fracción XXV\ de la ley local de la materia... la entrega parcial implicaría una cortapisa o limitación innecesaria e injustificada a mi derecho de acceso a la información pública..."(sic)
J.r=I r r ltrJ ru
::,
.':':':'::'
El
recurrente presentósu
solicitudde
informaciónen la
Unidadde
Transparenciade
la::;111:1 [,[¡jvs¡sidad Autónoma de Ouerétaro, el día
r
(uno) dejunio
de zo16 (dos mil dieciséis),y
de,
acuerdo al artículo r3o de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de :'':.'¡.'Ouerétaro,el
Sujeto Obligado teníazo
(veinte) días hábiles para notificarla
respuestaa
la.,,.,,l: información solicitada, y en fecha z9 (veintinueve)de junio de zo16 (dos mil dieciséis), dentro del
"':::r plaZo legal antes citado, la Universidad Autónoma de Ouerétaro notificó al recurrente, de acuerdo
.r'j:,,,:iii.a lo manifestado por este, el oficio OF/rzBlUIPE-UAOlzo:.6, suscrito por la M. en A.P. Rosalba
'"'''"
Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace, en elque manifiestaprevio pago de costos de reproducción, y de igual manera con fundamento en el artículo
tz4
Ley de i--..J:Transparenday Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaroy
en razóna
las quincesolicitudes turnadas el día
t
de Junio del año en cursor y dado que sobrepasan las capacidades para"';,,i..der respuesta a las solicitudes turnadas en los plazos que la ley nos permite, se pone a su disposición la consulta de la información de manera directa en la Secretaría de Finanzas de esta lJniversidad..."
(sic). Como quedó asentado en el Antecedente Tercero de la presente resolución, la Universidad Autónoma de Ouerétaro entregó
el
informe justificado requerido por esta Comisión, fuera del plazo legal concedido para ello, en consecuencia, en el acuerdo de fecharo
(diez) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) se hizo efectivo el apercibim¡ento que le fuera hecho, teniéndose por ciertos los hechos afirmados porel promovente y
por perdidoel
derechode la
Universidad Autónoma de Querétaro para ofrecer pruebas, ental
virtud, no serán tomadas en cuenta lasmanifestacionesrealizadasensuinformejustificado'--
Carl*§ $eptiÉn §erci* 30, Cal Cirnataric
6
Tels. lÚ1 44?j 212.§8'24 ¡ 224.*2.*6ü.f. 7fic3ü,Cueretarq Üro.
u
01.800.C0Ü.2344 www.infoqro.mxTro¿@ry |lot*@
Al respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos
y
anexos, cheques, pólizas de chequey facturas,
asociados con la actividad denominada "lmpaftición de cátedra en el diplomado de gerencia públicay
gestión municipalimpaftido por la
presidencia municipalde
Querétaro",a
nombrede
Fernández García Luis Alberto, es información pÚblica, de acuerdo a las fracciones X, XXVI y XLV|l, del artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, sin embargo, de Ia respuesta dada por el Sujeto Obligado, mediante oficio Of/rzBlUIPE-UAOlr5, se desprende queno entregó la
información solicitada,al
manifestar quenlas
quince
solicitudes turnadas sobrepasaban sus capacidades paradar
respuestaen
los plazos que marcala
leyy
puso adisposición del recurrente la información para su consulta, sin fundar
y
motivar, su argumento relativoa
que la entregade la
información solicitada sobrepasaba sus capacidades, como lo ordenanlos
artículos:-2Ly rz4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. En este sentido, el artículo tz7 de la Ley antes citada, establece que los Sujetos Obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a lascaracterísticas físicas de la información,
y
enel
caso que nos ocupa,el
Sujeto Obligado, no manifestó imposibilidad alguna para entregar la información en el formato solicitado, es decir, en"copias simples", así tampoco, informó
el formato en el
que se encuentra resguardada lainformación y en cuales posible su reproducción, de manera fundada y motivada, como lo ordena
el
artículor3r de la
Ley de Transparenciay
Accesoa la
lnformación Públicadel
Estado de Ouerétaro; aunadoa lo
anteriory
considerando queno
es necesarioun
análisis, estudio o procesamiento de documentos de la información solicitada por el recurrente, ya que, solamente solicitó copia simple de contratos, cheques, pólizas de cheque y facturasy
que la información debe entregarse tal y como obra en los archivos o expedientes, esta Comisión revoca la respuesta dadapor el
Sujeto Obligado medianteel
oficio antes citadoy
se ordenaa la
Universidad Autónoma de Querétaro, entregar al recurrente la información solicitada en copia simple.---En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con los artículos a2t, !32 y r49 fracción lll, de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, se revoca la respuesta dada
por la
Universidad Autónoma de Ouerétaro, medianteoficio
OfhzS/UIPE-UAQ/r6, por lo que la
Universidad Autónomade
Ouerétaro, deberá hacer entregade
lainformación solicitada al recurrente, en copia simple.---
RESOLUTIVOS
u-u-g!,{ l9
Comísión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro
PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión promovido por elC. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la Universidad Autónoina de Ouerétaro.---
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos a, 2,7,
!i,
L2, :r:16, :r:rg, a3o,t4ot
U4y
a4g fracción lll, de Ia Ley de Tránsparencia y Acceso a la [¡formación Pública del Estado de Ouerétaro y de los argumentos veftidos en la presente resolución, se revoca la respuesta dada por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio OflrzSlUlPE-UAO/r6, por lo que deberá hacerentrega al recurrente de la siguiente información en copia simple: 'Contratos
con
sus anexos, los cheques, las pólizasde
chequey
las facturas, todos asociadoscon la
actividad denominada "lmparticiónde
cátedraen el
diplomado de gerencia pÚblicay gestión
municipalimpartido por la
presidencia municipal de Ouerétaro", a nombre de Fernández García Luis Alberto.!':1?¡c'
La información deberá mostrarse de manera clara y comprensible, tal y como obra o se desprende
,y'.:;;, f,s los archivos existentes, salvaguardando los datos personales que en su caso, puedan contener,
a t'i
"''"¡F
lo anterior de conformidad con los artículos :'21-y 1-22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la :::: r::lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, previo pago del costo que la reproducción de la
,..,,-.,:;,'nt
o' ^a c i ó n g e n e re' - - - -
.ITERCERO.-
Para el cumplimiento de los resolutivos que anteceden,y
de conformidad con el''
artículor57 de la
Leyde
Transparenciay
Accesoa la
lnformación Públicadel
Estado de''.'
Ou"rétaro, seotorga
a la entidad depositaria de la información, un plazo de ro diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que i::'",;;¡;en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con lo dispuesto por tos a¡tículos 16o.'"tl.,,
.n,
C¡u"rét^ro,
de igual forma,
deberáinformar a esta
Comisióna través de la
Unidad de ,,,,:,,¿,"rransparenciade la
universidad Autónomade
Querétaro, su cumplimientoen un plazo
no"?:{2rmavor
a tres días
hábiles contadosa partir del
vencimientodel
plazootorgado
para elcumplimiento de la resolución, anexando constancia que acredite lo ordenado en esta resolución por la Comisién y a favor del promovente del recurso, de conformidad con el artículo
r5r
de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.---NOTIFIOUESE PERSONALMENTE Y PUBLIOUESE EN LA LISTA OUE OBRA EN LOS ESTRADOS DE ESTA COMISIÓN.- La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la décima octava sesión de pleno de fecha
rz
(doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) y se firma el día de sufecha por
el c.
JAVIER RASCADO PÉREZ, COMISIONADO PRESTDENTE Y PONENTE, MARíA ELENA GUADARRAMA CONEJO, COMIS|ONADA, ER|C HORACTO HERNÁNDEZ LQp.E4,,.*arlo*§eprién Garctase,corcimarnfío
3 12b:-f1*1I?1r-?!1Í,!33:!T-? Tra,wrrz'1^
*.y.76üaü,üuerétarc,ero.
3 ái.áoonrñráii-'n"r*r.¡ntoqro.mx ,,, 7)9.MWM
F
"Ig§EEcoMtstoNADo DE LA coMtstóN
oE'TRANSpARENcIAy
ACcESoA LA
tNFonrvlnelór.lpúgllCn
DEL ESTADo DE OufRÉfRRO, quienes actúanante la
C. ALEJANDRA VARGASCADO PÉREZ
ESIDENTE Y PONENTE
ERIC
SE pUBLICA EN LTSTAS eL oíR r3 (TRECE) DE ocTUBRE DE zo16 (DoS MIL DIECISEIS).- coNSTE.---
ash
JAVIER