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2. Documental PÚblica presentada en copia simple, consistente en el oficio Of/rz8lUIPE-

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(1)

IIIIl'

Com¡s¡ón de Transparencia y Acceso a la lnformación Públ¡ca del Estadode Querétaro

RECURSO DE REVISIÓN 69/zor6-J

FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER VS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OUERÉTARO

.,

Santiago de Querétaro, Oro., rz (doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis).

+

Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO DE REVISIÓN 697zoe6-J, interpuesto por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, la cual fue presentada el día

r

(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), ante la Unidad de Transparencia de

la

Universidad Autónoma de Ouerétaro.

+.!ri:/.j

.i¡.al;¡!"fá

+i.,:.¿

"'¡¡::i: PRIMERO.- El día

r

(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), el C. FELIPE G. FLORES GARCíA

ii:,,.r,,,;1' REPPER presentó

una

solicitud

de información, ante la

Unidad

de

Transparencia

de

la

Universidad Autónoma de Ouerétaro, requiriendo lo siguiente: ---

"Solicito se me entregue copia simple de los contratos con sus anexost los cheques, las polizas de cheque

y

las facturas, todos asociados con la actividad denominada lmpartición de cátedra en el diplomado de gerencia pública y gestión municipal impartido por la presidencia municipal de Ouerétaro, a nombre de Fernández García Luis Alberto.'(sic)

;,,r;i;ISEGUNDO.- El día

rz

(doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis) el C. FELIPE G. FLORES GARCíA

i,

REPPER, presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del

!íÍd¡1,"nt

"'

Estado

de

Querétaro, recurso

de

revisión, que

fue

radicado mediante acuerdo

de

fecha r5

;ii

,,.(quince) de

julio

de zo16 (dos mil dieciséis), en donde se tuvieron por ofrecidas, admitidas y

"'

desahogadas dada su naturaleza jurídica, las pruebas documentales que anexó a su escrito y que

.,*¡r.',ili a c o nt i n u a c i ó n s e d e sc ri be n : - - - -

..0¡+;h;,::

1.

Documental Privada presentada

en copia simple,

consistente

en la solicitud

de información suscrita por el C. FELIPE G. FLORES GARCfA REPPER.----

2.

Documental PÚblica presentada en copia simple, consistente en

el

oficio Of/rz8lUIPE- UAO/r6 de fecha z9 de junio de zo16, signado por la M. en A.P. Rosalba Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación PÚblica y Enlace de la Universidad Autónoma de

Documentales,

a

las que esta Comisión, determina concederles

valor

probatorio pleno, de conformidad con lo señalado en elartículo r48 fracción lll de la Ley de Transparencia

y

Acceso a

ANTECEDENTES

cart(]$ sÉpt¡Én G6rci6 í]9, col cimatarro

3

Tets. (0"1 442j 219,96.24

|

224.*2.§§

C.p,76030,üuerétar'r¿ Oro,

t

01.8Ü0'ü0Ü.2344 www.lnfoqro.mx

Tra@r'Y'- 'r,Joí@

(2)

la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. Por otra parte en dicho acuerdo se ordenó

corer

traslado mediante oficio a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, para que por su conducto dentro del término de diez días hábiles contados

a partir

del día siguiente

a

la fecha de su recepción, la entidad gubernamental depositaria de la información rindiera el informe justificado en relación al recurso interpuesto, manifestara lo que a su interés conviniese respecto de la prueba ofrecida por el recurrente, y ofreciera las probanzas que a su

parte correspondieran, notificación que se llevó a cabo el día 9 (nueve) de agosto de zo16 (dos mil dieciséis) mediante oficio número

INFO/SE/RR/r6rlzor6

¡ ---

---

TERCERO.- Por acuerdo de fecha

ro

(diez) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) se tuvo a la

Unidad

de

Transparencia

del

Universidad Autónoma

de Querétaro,

rem¡t¡endo el. ¡nforme justificado requerido

por

esta Comisión

fuera del

plazo concedido, haciéndose efectivo el

apercibimiento que le fuera hecho mediante acuerdo de fecha

rz

(doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), teniéndose por ciertos los hechos afirmados por

el

promovente

y

por perdido su

derecho para ofrecer pruebas. En ese mismo acuerdo, se ordenó el cierre de instrucción y dicfar la

resolución correspondiente, de conformidad con el artículo r48 fracciones V y Vll de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, la cual se hace

"n b.r"

a los siguientes: ---

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Comisión de Transparencia

y

Acceso

a la

lnformación Pública

del

Estado de Ouerétaro, es competente para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto por el C.

FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, respecto

de

la solicitud de información

de

la cual tuvo conocimiento la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Querétaro, en fecha

r

(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 26, 33 fracción V

y :S de la

Ley de Transparencia

y

Acceso

a la

lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.-

SEGUNDO.- Los artículos

r, 6

inciso

f),

45

y

46

de la

Ley de Transparencia

y

Acceso

a

la lnformación Pública

del

Estado

de

Ouerétaro, contempla

como

sujetos obligados

a

la

Universidad Autónoma de Ouerétaro, para que por conducto de

la

Unidad de Transparencia reciba y dé trámite a las solicitudes de acceso a la información de los particulares; como en este caso lo es, la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Querétaro, y en virtud de

ello,

el

ahora recurrente FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, solicitó

la

información que se

detalla en el antecedente primero de esta resolución.-

(3)

Comisjén de Transparencia y Acceso a la lnformacion Púbfíca det Estado de Queréfaro

TERCERO.- Entrando al estudio de los motivos de inconformidad formulados por el recurrente y

en los que establece:

---

---

"...

la

Unidad dio

la

misma respuesta

a

todas las solicitudes, sin señalar

a

qué

solicitud correspondía cada respuesto., por lo que no me encuentro en posibilidad de saber a qué solicitud corresponde qué número de oficio que contiene

la

respuesta antes transcrita, de lo que se sigue que la respuesta dada es imprecisa... del análisis de la respuesta dada a mi solicitud de acceso a la infornación se sigue que, si bien está fundada -pues señala los artículos legales aplicableü al caso concreto- no está motivada, pues no explica satisfactoriamenete (sic) las causas por las que, primero me conceden la entrega parcial de la información solicitada y; segundo, se limitan a decir que atender mi solicitud sobrepasa su capacidad, pero en ninguna parte del texto de los diversos oficios por los que se da respuesta no sólo a la solicitud que funda el presente rec.Jrsot sino también todos los demás, explican porque atender mi solicitud sobrepasa su capacidad...

al

no justificar el porqué se sobrepasan sus capacidades, violan en mi perjuicio el artículo

4t

de

la

Ley de Transparencia

y

Acceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro... tampoco se justifica la entrega parcial

de la

información solicitada... estoy pidiendo tener acceso e información que es pública por oficio, de acuerlo (sic) anterior, en términos del artículo t4z, fracción Vll de la Ley General de Transparencia

y

66, fracción XXV\ de la ley local de la materia... la entrega parcial implicaría una cortapisa o limitación innecesaria e injustificada a mi derecho de acceso a la información pública...

"(sic)

J.

r=I r r ltrJ ru

::,

.':

':':'::'

El

recurrente presentó

su

solicitud

de

información

en la

Unidad

de

Transparencia

de

la

::;111:1 [,[¡jvs¡sidad Autónoma de Ouerétaro, el día

r

(uno) de

junio

de zo16 (dos mil dieciséis),

y

de

,

acuerdo al artículo r3o de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de :'':.'¡.'Ouerétaro,

el

Sujeto Obligado tenía

zo

(veinte) días hábiles para notificar

la

respuesta

a

la

.,,.,,l: información solicitada, y en fecha z9 (veintinueve)de junio de zo16 (dos mil dieciséis), dentro del

"':::r plaZo legal antes citado, la Universidad Autónoma de Ouerétaro notificó al recurrente, de acuerdo

.r'j:,,,:iii.a lo manifestado por este, el oficio OF/rzBlUIPE-UAOlzo:.6, suscrito por la M. en A.P. Rosalba

'"'''"

Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace, en elque manifiesta

previo pago de costos de reproducción, y de igual manera con fundamento en el artículo

tz4

Ley de i--..J:Transparenday Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro

y

en razón

a

las quince

solicitudes turnadas el día

t

de Junio del año en cursor y dado que sobrepasan las capacidades para

"';,,i..der respuesta a las solicitudes turnadas en los plazos que la ley nos permite, se pone a su disposición la consulta de la información de manera directa en la Secretaría de Finanzas de esta lJniversidad..."

(sic). Como quedó asentado en el Antecedente Tercero de la presente resolución, la Universidad Autónoma de Ouerétaro entregó

el

informe justificado requerido por esta Comisión, fuera del plazo legal concedido para ello, en consecuencia, en el acuerdo de fecha

ro

(diez) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) se hizo efectivo el apercibim¡ento que le fuera hecho, teniéndose por ciertos los hechos afirmados por

el promovente y

por perdido

el

derecho

de la

Universidad Autónoma de Querétaro para ofrecer pruebas, en

tal

virtud, no serán tomadas en cuenta las

manifestacionesrealizadasensuinformejustificado'--

Carl*§ $eptiÉn §erci* 30, Cal Cirnataric

6

Tels. lÚ1 44?j 212.§8'24 ¡ 224.*2.*6

ü.f. 7fic3ü,Cueretarq Üro.

u

01.800.C0Ü.2344 www.infoqro.mx

Tro¿@ry |lot*@

(4)

Al respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos

y

anexos, cheques, pólizas de cheque

y facturas,

asociados con la actividad denominada "lmpaftición de cátedra en el diplomado de gerencia pública

y

gestión municipal

impaftido por la

presidencia municipal

de

Querétaro",

a

nombre

de

Fernández García Luis Alberto, es información pÚblica, de acuerdo a las fracciones X, XXVI y XLV|l, del artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, sin embargo, de Ia respuesta dada por el Sujeto Obligado, mediante oficio Of/rzBlUIPE-UAOlr5, se desprende que

no entregó la

información solicitada,

al

manifestar que

nlas

quince

solicitudes turnadas sobrepasaban sus capacidades para

dar

respuesta

en

los plazos que marca

la

ley

y

puso a

disposición del recurrente la información para su consulta, sin fundar

y

motivar, su argumento relativo

a

que la entrega

de la

información solicitada sobrepasaba sus capacidades, como lo ordenan

los

artículos:-2Ly rz4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. En este sentido, el artículo tz7 de la Ley antes citada, establece que los Sujetos Obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las

características físicas de la información,

y

en

el

caso que nos ocupa,

el

Sujeto Obligado, no manifestó imposibilidad alguna para entregar la información en el formato solicitado, es decir, en

"copias simples", así tampoco, informó

el formato en el

que se encuentra resguardada la

información y en cuales posible su reproducción, de manera fundada y motivada, como lo ordena

el

artículo

r3r de la

Ley de Transparencia

y

Acceso

a la

lnformación Pública

del

Estado de Ouerétaro; aunado

a lo

anterior

y

considerando que

no

es necesario

un

análisis, estudio o procesamiento de documentos de la información solicitada por el recurrente, ya que, solamente solicitó copia simple de contratos, cheques, pólizas de cheque y facturas

y

que la información debe entregarse tal y como obra en los archivos o expedientes, esta Comisión revoca la respuesta dada

por el

Sujeto Obligado mediante

el

oficio antes citado

y

se ordena

a la

Universidad Autónoma de Querétaro, entregar al recurrente la información solicitada en copia simple.---

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con los artículos a2t, !32 y r49 fracción lll, de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, se revoca la respuesta dada

por la

Universidad Autónoma de Ouerétaro, mediante

oficio

OfhzS/UIPE-

UAQ/r6, por lo que la

Universidad Autónoma

de

Ouerétaro, deberá hacer entrega

de

la

información solicitada al recurrente, en copia simple.---

RESOLUTIVOS

(5)

u-u-g!,{ l9

Comísión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro

PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión promovido por elC. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la Universidad Autónoina de Ouerétaro.---

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos a, 2,7,

!i,

L2, :r:16, :r:rg, a3o,

t4ot

U4y

a4g fracción lll, de Ia Ley de Tránsparencia y Acceso a la [¡formación Pública del Estado de Ouerétaro y de los argumentos veftidos en la presente resolución, se revoca la respuesta dada por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio OflrzSlUlPE-UAO/r6, por lo que deberá hacerentrega al recurrente de la siguiente información en copia simple: '

Contratos

con

sus anexos, los cheques, las pólizas

de

cheque

y

las facturas, todos asociados

con la

actividad denominada "lmpartición

de

cátedra

en el

diplomado de gerencia pÚblica

y gestión

municipal

impartido por la

presidencia municipal de Ouerétaro", a nombre de Fernández García Luis Alberto.

!':1?¡c'

La información deberá mostrarse de manera clara y comprensible, tal y como obra o se desprende

,y'.:;;, f,s los archivos existentes, salvaguardando los datos personales que en su caso, puedan contener,

a t'i

"''"¡F

lo anterior de conformidad con los artículos :'21-y 1-22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la :::: r::lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, previo pago del costo que la reproducción de la

,..,,-.,:;,'nt

o' ^a c i ó n g e n e re' - - - -

.ITERCERO.-

Para el cumplimiento de los resolutivos que anteceden,

y

de conformidad con el

''

artículo

r57 de la

Ley

de

Transparencia

y

Acceso

a la

lnformación Pública

del

Estado de

''.'

Ou"rétaro, se

otorga

a la entidad depositaria de la información, un plazo de ro diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que i::'",;;¡;en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con lo dispuesto por tos a¡tículos 16o.

'"tl.,,

.n,

C¡u"rét^ro,

de igual forma,

deberá

informar a esta

Comisión

a través de la

Unidad de ,,,,:,,¿,"rransparencia

de la

universidad Autónoma

de

Querétaro, su cumplimiento

en un plazo

no

"?:{2rmavor

a tres días

hábiles contados

a partir del

vencimiento

del

plazo

otorgado

para el

cumplimiento de la resolución, anexando constancia que acredite lo ordenado en esta resolución por la Comisién y a favor del promovente del recurso, de conformidad con el artículo

r5r

de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.---

NOTIFIOUESE PERSONALMENTE Y PUBLIOUESE EN LA LISTA OUE OBRA EN LOS ESTRADOS DE ESTA COMISIÓN.- La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la décima octava sesión de pleno de fecha

rz

(doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) y se firma el día de su

fecha por

el c.

JAVIER RASCADO PÉREZ, COMISIONADO PRESTDENTE Y PONENTE, MARíA ELENA GUADARRAMA CONEJO, COMIS|ONADA, ER|C HORACTO HERNÁNDEZ LQp.E4,,.

*arlo*§eprién Garctase,corcimarnfío

3 12b:-f1*1I?1r-?!1Í,!33:!T-? Tra,wrrz'1^

*.y.76üaü,üuerétarc,ero.

3 ái.áoonrñráii-'n"r*r.¡ntoqro.mx ,,, 7)9.MWM

(6)

F

"Ig§EE

coMtstoNADo DE LA coMtstóN

oE'TRANSpARENcIA

y

ACcESo

A LA

tNFonrvlnelór.l

púgllCn

DEL ESTADo DE OufRÉfRRO, quienes actúan

ante la

C. ALEJANDRA VARGAS

CADO PÉREZ

ESIDENTE Y PONENTE

ERIC

SE pUBLICA EN LTSTAS eL oíR r3 (TRECE) DE ocTUBRE DE zo16 (DoS MIL DIECISEIS).- coNSTE.---

ash

JAVIER

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