EL ESTADO DE· SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg.
DGC-~.016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70 Tomo XCVI 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 24 de Agosto de 2005. No. 101
INDICE,
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Juicio de Amparo número 34712005-1B
2 '.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
, SECRETARIADE PLANEACION Y DESARROLLO
Acuerdo modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, del Ramo Administrativo 20 «Desarrollo Social».. .
2 - 'lO
AYUNTAMIENTOS
Municipio de San Ignacio.- Reglamento de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal.
Decreto Municipal No. Seis de Salvador Alvarado.- Se autoriza al H. Ayuntamiento para que enajene a Título de Compra-Venta fuera de subasta pública, un lote de terreno urbano ubicado en el fundo legal de esta ciudad, con superficie de 1-99-78 hectáreas.
Decreto Municipal No. 3 de Culiacán.- Se autoriza la regularización de la tenencia de la tierra por causa de utilidad pública, de 'los asentamientos humanos, conocidos como colonias «Ampliación Valle del RíO» y
«Juntas del Humaya».
11 - 25
AVISOS JUDICIALES EDICTOS
26 - 40
AVISOS NOTARIALES 40
RESPONSABLE: Secretaria GellerallJe GobieTlJO. DIRECTOR: Lea"dro Meyer Casta(ieda
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 2005 GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Quinto·
de Distrito en el Estado de Sinaloa, Los Mochis, a ocho de julio de dos mil cinco.
LEOBARDAC~ffiTACORRALES
.
En los autos del Juicio de Ampáro Número 347/2005-1B,jJromovido por Jesús García, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia efel Ramo Familiar, con residencia en la ciudad de Los Mochls, Sinaloa
yotras autoridades se ordenó emplazar. n juicio a la tercera perjudicada Leobarda Campista. Corrales, por edictos, apercibida que si no se apersonn al juicio, las ulteriores notificaciones se harán por lista, se$ÚD el articulo 28, fracción m, de ]a Ler de Amparo, haciéndoles saber que se señalaron las diez horas del diecmueve de julio de dos mil cinco, para e verificativo de la audiencia constitucional. .
Los Mochis. Sin., Ju!. 08 de 2005
ELSECRETARlO DEL JUZGADO QUINIO DELDISlRITO EN EL ESTADO DE SINALOA . Líe. Víctor MalUlel Araya Valdes
AGO.24-31 SEPT. 7 . . RNo.208446
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE PLANEACIONYDESARROLLO
ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN V OPERACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE (GENERAL) DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20
"DESARROLLO SOCIAL" DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO 2004, QUE CELEBRAN POR· UNA PA~TE EL
·EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE lieSARROLLO SOCIAL, POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR LA ' SECRETARIA DE PLANEACIÓN V DESARROLLO V EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARIlOLLO DEL.
ESTADO DE SINALOA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS SECRETARÍAS GENERAL· DE GOBIERNO, ~ DE ADMINISTRACIÓN V FINANZAS, V DE LA CONTRALORÍA V .. DESARROLLO ADMINISTRÁTIVO V LOS MUNICIPIOS DE AHOME, GUASAVE, CULIACÁN, MAZATLÁN, ESCUINAPA V NAVOLATO.
Este Programa es publico, ajeno a cualquier partido poUtJeo. Queda prOhibido el uso para nnes DiStintOS al
desarrollo social . .
Miércoles 24 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
2004.
ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN Y . OPERACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE (GENERAL) DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" DE FECHA PRIMERO ,DE ABRIL DEL AÑO ,7004, QUE CELEBRAN POR,UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVESDE LA SECRETAIUA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA·EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRET~IuO :DE, DESARROLLO URBANO y, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DR.
ROD,!lLFO Tl!IRAN, GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO DEL ESTADO DE SINALOA, C.
ZENEN AARON XOCHIHUA ENCISO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA,. EN· LO, SUCESIVO "EL ESTADO" REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN y DESARROLLO Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL E'STADO DE SINALOA, C. MARIO LÓPEZ VALDEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y DE LA CONTRALORÍA y DESARROLLO ADMINISTRATIVO CC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, OSCAR J. LARA ARÉCHJGA Y FLORENTINO CASTRO LÓPEZ, RESPEcTIVAMENTE, y LOS MUNICIPIOS DE AHOME, GUASAVE" CULIACÁN, 'MAZATLÁN, ESCUINAPA y NAVOLATO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES y. SECRETARI9S DE LOS AYUNTAMIENTOS, LOS, CC.
POLICARPO INFANTE FIERRO Y ROBERTO HERNANDEZ VELAZQUEZ¡ DOMINGO RAMIREZ , ARMENTA Y MARCO ANTONIO LLANES; AARÓN ERIZAR LÓPEZ Y JESÚS HÉCTOR MUÑOZ ESCOBAR; ·'ALEJANDRO HIGUERA OSUNA y, PEDRO OSUNA AMPARO; MAHOMEDALID SÁNCHEZ LUQUE Y CATALINO AVILA GÓMEZ,· JESÚS MARENTES GARIBALDI Y ROGASIANO NUÑEZ PELLEGRIN, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y cLÁUSULAS: .
ANTECE~ÉNTES
l.-Con fecha 23 de marzo de 2004 fueron publlcadas,en el DIario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el presente ejerclc:lo fiscal, conteniendo como Anexo ~ Cuadro
1, la AsIgnacIón de Recursos del Programa. . ' . ,
2.·' Con fecha primera de abril de' 2004, el Éjecutlvo' Federal, por conducto de la SecretarIa de Desarrollo Social, representada por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio,' Dr. Rodolfo Tulrán Gutlerrez, asistIdo por el Delegado del Estado de Slnaloa, C. Zenen Aarón Xóchlhua Enciso, por otra parte, El Ejecutivo del Estado de SIn aloa, representado por el Secretario de Planeadon y Desarrollo y CoordInador General del ComIté de Planeadón para el Desarrollo del Estado de Sin aloa, C.
Cenovlo Rulz Zazueta, con la participación de los Secretarios General de (ioblerno, de AdmInIstración y FInanzas, y de la C:ontralorfa y Desarrollo AdmInIstratIvo CC. Gonzalo M. f'rmlenta Calderón, ,Oscar J.
Lara Arechlga y Jose LuIs López Uranga, respectlvamente, y lo.s MunicipIos de Ahome, Guasave, . Cullacán, Mazatlán y Esculnapa, representados por sus Presidentes Munl~lpales y SecretarIos de los Ayuntamientos, los
ce.
Marlo López Valdez y Jose Edgar Quintero Camargb¡ Raúl Inzunza Dagnlnoy
Mario Antonio Llanes; Jesús Enrique Hernández Chavez y Samuel Escobosa ~arraza; Ricardo AurelIo Ramfrez' Gonzalez y Guillermo Damlán Haro Mlllan; Melecla Páez Morares y Maxlmlllano Angula Guerrero,; suscrIbieron el Acuerdo de Coordinación para la AsIgnacIón y O'peraclón de Recúrsos del Programa Hábitat, VertIente (General) del Ramo Administrativo 20 "Desarrolla Social", el cual tiene
ESTE PROGRAMA ES PÚBUCO, AJENO A CUALQUIER PARnoo P/,\I !nr.o. OUEDA PROHIBIDO El USO PAIlA F1N~ DISTINTOS AL DESARROLLO
SOCIAL. '
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles ,24 de Agosto de 2005
por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat a través de un esfuerzo conjunto y complementario que Impulse el trabajo corresponsable en las zonas de atención prIoritaria de las ciudades seleccionadas.
Por acuerdo de las parfes se establece en la Cláusula' Décima del Acuerdo antes citado, que los subsidios destinados a la éntldad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de OperacIón, podrán reaslgnarse por LA SEDESOL a otras ciudades y municipIos dentro de'-Ia misma entidad o a otras entidades del pars. DIchas modificacIones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la' SEDESOL en la entidad, al Coordinador General del COPLADESIN
y,
cuando corresponda a los Municipios: Al final del ejercicio~ a través de un 'Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignacIones que se hayan modIficado, > Integráhdose al Acuerdode Coordinación. '
3.- Los Subsidios' del Ramo AdmInistrativo 20 IIDesarrollo Social", buscan asegurar la concurrencia y la Integralldad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la poblacIón en situación de pobreza patrimonial que
'" 'reside en las'cludades del pars. ' ,
En el marco del Acuerdo de Coordfnaclón , y con apego a la normatlvldad con que se rige' el Programa , se concertarán accIones, comprometIéndose la Federación y los Estados,' de ma'nera libre, razonada y conjunta a erogar recursos destinados a reglones y espacIos geográfiCOS selecclonádos, estableciendo la reaslgnaclón de los, recursos del Programa Hábitat, Identificando zonas de atencIón priorItaria en ciudades y zonas metropolitanas a fin de dar cumplimiento a las estrategias de la Polftlca de Desarrollo SocIal, Regional, Urbano y de Ordenación del Territorio; las atribuciones y responsabilidades de los Estados y MunicIpIos en el ejercicio del gasto y las asignaciones presupuestarlas que se destinen para la ejecución del Programa por parte. el Gobierno Federal, los Goblernos Estatales y Municipales y las OrganIzaciones de la Sociedad Civil.
4.- Con fecha 10 de de junIo de 2004, el' municipIo de Navolato solicita mediante oficio sIn número su 'IncorporacIón al Programa Hábitat 2004; acompañando a su vez una propuesta de I,nverslón de recursos federales por un monto de $844,220.07 (ochodentos cuarenta
y
cuatro mil doscientos veinte pesos 07/100 MN) para la ejecución de obras y acciones a realizarse en la zona urbano margInada denominada Villa Juarez perteneciente a este municIpIo. La cual una vez autorizadas- por la Unidad de AtencIón de 105 Programas de la Pobreza Urbana y asIgnado el Número de expedIente fueron aprobadas por la Delegación Estatal de la Sedesol' en Slnaloa, mediante oficios 1452000.0605/2004, 1452000.,0606/2004, 1452000.0607/2004 Y 1452000.0608/2004, todos de fecha 12 de noviembre del 2004.5.- De conformIdad con las necesidades suscitadas durante el ejercIcio fiscal 2004, LA SEDESOL, por conducto de la Delegación en el Estado, le' notificó al COPLADE" mediante oficIo numero 1452000.019.037-2/2005 de fecha 17 de enero 2005, la cancelación de' los subsidios federales, modificándose las clausulas Tercera, Cuarta, SéptIma y Octava del Acuerdo de CoordInación para la AsignacIón y Operación de Recursos del Programa Hábitat del Ramo AdmInIstrativo _ 20 "Desarrollo
> Soclal", . .
ESTE PROGRAMA ES PUBUCO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO poUnco. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FtNES DlSTlI'mlS AL DESARROllO
SOCIAl..' . ,
Miérco]es
~4de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» 5
PROGRAMA HAIIrrAT
2004
De conformidad con lo antes expuesto, las' partes celebran el presente Convenio que deberá anexarse al ya mencionado Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACJ:ONES
1.- DECLARAN LAS PARTES
1.1.- Que cuentan con las facultades legales suficientes para la suscripción del presente Convenio ModIficatorio, en los térmInos establecidos en los artrculos 6, Bi 36 fraccIón VII,' 44, Y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL, y en los artrculos, 66 y 72 de la ConstitucIón PolftJca del Estado de Slnaloa; 1, 2, 3, 7 Y 21 de la Ley Orgánica de la AdministracIón Pública del Estado de , Slnaloa y lO, 15 fracciones 1, II, II! Y X 17, lB, 19, 25 Y 32 del Reglamento Orgánico de la AdministracIón Pública Estatal de Slnaloa; 10, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretada de Planeaclón y Desarrollo; lO, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaria General de GobIerno; 9 fracción XXI,' del Reglamento Interior de la Secretada de Administración y Flnanzas¡ y 7, fraccIón XX del Reglamento Interior de la Secretada. de la Contraloda y Desarrollo Administrativo las cuales se tienen por reproducidas en el presente Instrumento como si a la letra se Insertasen, mismas que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna y;
1.2 .- Se reconocen mutuamente la pe~onalldad con laque se ostentan y están de ac;uerdo en sujetarse a los términos y condiciones del presente Convenio Modificatorio, mismo que se anexará al Acuerdo de Coordinación que lo origina.
CLÁUSULAS
PRIM
ERA.- LA SEDESOL, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS convienen en modlflcar las Cláüsulas Tercera; Cuarta, Séptima V Octava del' Acuerdo de Coordinación para la' Aslgnaclón y Operación de Subsidios del Programa HábItat del Ramo AdmInIstratIvo 20 'IDesarrollo Soclalll,ceh;brado el dfa primero de abril, de dos mil cuatro para quedar como sigue:CLÁUSULA TERCERA.- LA' SEDESOL, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS p'romoverán que sus accIones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas, de atención prioritaria en ciudades selecclonaqas que por sus condiciones de pobreza V marginación asr lo requieran, de acuerdo con los criterios de eleglpllldad establecidos en las Reglas de Operación; asImIsmo, se brindará atención dIferenciada con apoyos especfflcos a la población en situación ·de pobreza, asf como a las prIoridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorIal, de conformidad con lo establecIdo en "EL CONVENIO MARCO", por lo que las partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipIos: . ,
ESTE PROGRAMA ES PÚIIUCO, AlENO A CUALQUIER PARTIDO poúnco. QUEDA PROHIBIDO El uso PARA FINES DISTINTOS Al DESARROLlO SOCIAt...
6 «EL ESTADO DE SINALOA») Miércoles 24 de Agosto de 2005
PROGRAMA HÁBITAT
2004
CIUDAD MUNICIPIO
LOS MOCHIS AHOME
GABRIEL LEVVA SOLANO GUASAVE
(BENrrO lUÁReZ)
CULIACÁN DE ROSALES éULIACÁN
MAZATLÁN MAZATLÁN.
ESCUINAPA ESCUINAPA .
VILLA JUÁREZ NAVOLATO
cLÁUSULA CUARTA.- LA SEDESOL asIgnará a EL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a LOS'MUNICIPIOS, recursos presupuestarlos federales del Programa HábItat, preVIstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la FederacIón para el Ejercicio Aseal 2004, por la cantIdad total de:
, '$23'231,870.93 (VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS' TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 93/100 MN)~ ,
"
Dichos recursos serán destInados en las modalidades del Programa Hábitat VertIente General conforme a los criterios establecidos en las Reglas de OperacIón y sus LIneamientos Espedflcos.
cLÁUSULA SÉPTIMA.- EL ESTADO Y en su caso LOS MUNICIPIOS se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantIdad de $24'296,535.69 (VEINTICUATRO MILLONES, DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS .TREINTA Y CINCO PESOS 69/100 M.N), para los proyectos, obras y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención priorItarias, concertadas por las partes que celebran este documento; por lo anterIor dichas zonas se señalan en el Anexo 1, el cual formará parte del presente Acuerdo. Los recursos serán dIstribuidos de la siguiente manera:
El Estado de Sinaloa aportará recursos presupuestarlos -por la cantidad de $1'954,303,.12 (UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, TRESCIENTOS TRES PESOS 12/100 M.N.).
El Municipio de Ahorne aportará recursos presupuestarios por la cantIdad de $5'435,622.55 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 55/100 M.N.).
Él Municipio de Guasave aportará' recursos presupuestarlos por la cantidad de $2'917,761.62 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL, SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 62/100 M.N.).
El
Mu~¡cipio
deculia~án
aportará recursospresupue5t~rJ05
'por la cantidad de $6'031,129.99 '(SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL, CIENTO VEINTINUEVE PESOS 99/100 M.N.).ESTE PROGRAMA es púeuc:o. AJENO A CUALQUIER PARTIDO POÚTICO. QUEDA PROHIBIDO El USO PARA fINes DlSTJNTOS AL DesARROLLO SOCIAl.
Miércoles 24 de Agosto de 2005 «EL EST Ano DE SINALOA» 7
PRO.GRAMA HÁBITAT
2004,
El Municipio de Mazatlán aportará recursos presupuestarlos por la cantIdad de '$4'956,271.58 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA V SEIS MIL, DOSCIENTOS SETENTA V UN PESOS 58/100
M~~ " ,
El Municipio
de
Esculnapa aportará recursos presupuestarlos por la cantidad de $2'177,587.08 (DOS MILLONES CIENTO SETENTAY SIETE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.).El Municipio de Navolato aportará recursos presupuestarlos por la' cantidad de $823,859.77 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.)
cLÁUSULA OCTAVA.- LA SEDESOL, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS convienen medIante la aplicación de los recu~os y la ejecuclón de esfuerzas coordinados en el presente Instrumento, alcanzar las metas sIguientes:
NÚMERO DE FAMIUAS ATENDIDAS lH.P.P.l '
10,240
Aslmismo¡ las partes' acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa definidas para las ciudades participantes, se especificaran en el Anexo 2, el cual formara parte del presente acuerdo.
SEGUNDA.-LA SEDESOL, EL ESTADO, LOS MU.NICIPIOS convIenen en que a excepción de las cláusulas antes estIpuladas el resto de las cláusulas del Acuerdo de CoordInación para la AsIgnacIón y Operación de Recursos del Programa Hábitat del Ramo AdmInIstrativo 20 "Desarrolla Social", celebrado el dra primero de abril de das mil cuatro continúan producIendo sus efectos legales para los cuales fueron pactadas orIgInalmente.
lerdo que fue el presente Instrumento
y
enteradas las partes de su contenidoy
alcance legal, lo suscriben por (duplicado), en la Ciudad de CUllacán, Estado de Slnaloa a los 17 dlas del mes de enero, del año, 2005. _---LAS PRESEN1E pAGINA DI! CORRESPONDE Al ACUEnDO QUE MDDIFlr:A El. AttlERDQ DE CODRDINACIÓN PARA lA ASIOHACU'lN y OPERACiÓN DE SUDSIDICS DEl. PROa RAMA HABITAT. vamam¡ GEHEnAl DEl. AMlO ADMINl51RA11VD :10 IlE5Allnou.o SOCIAL DEL ESTAllO DE SINALDA CEl.EIIRADO CON FECIIA :1' ABRIL DE 2004. qUE CELElIRAH LA SEl:I1ETARIA DE DE5AIlRDL1O SOCIAL. El. ElECUTlVO DEl. ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO pan LA SECRETAIlIA DE PLAHEACION y DESARROLLO V El. COMnt DE PLAHEAClÓN PARA EL DE5AIlROu.o DEl. ESTADO DE SINALOA, CON lA PARnCIPAClóH DE LAS SECRETARIAS GEHElIAL DE CDOIERNO, DE ADMINISTRACiÓN Y fiNANZAS, V DE lA CONmAlORIA V DE'SARROL1O AOMIHl5lRAllVO y LOS MUNIClPI,CS DE A1IDME', GUASAVE, CULtACÁN, MAlAnAH. ESCtJINAPA v NA\'OLATO.
CONTlNIÍAN FIRMAS PÁGINSSIETE, OCHO Y NUEVE ESTE PROGAAMA ES pLiauco. AJENO A CUALQUIER PARnco PoÚTleo. QUeDA PROHIBIOO EL USO PAAA fINES OlSTINTOS AL DESARROU.O SOCIAL
8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 2005
POR LA SEDESOL EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
DEL TERRITORIO
kf
GUTIERREZ!
~~IWA-t:NCISO
10
. .
I
'f:.
'"~. _ .... .i:IW~ .. " I~W·\iil
~:.·\.el!'
~ Rti~Dll! SaCiAf"
~SJ~11o
ELSEC
!,..,
: 'üS ¡;RE5Et&~¡;Aéiti~~DE'iFííiMAS!¿QñIi~~'N"~'At~¿j¡'E~b'(j'Qll~MCíDrRCA'
El
AC:U¡Jj¡;o'DE'coij'~D¡iiÁ1:IO'~" PAiiAlA~k¡~Ácjil.
¡'-¡'ÉIÍAc'i'ó~DE
'S~'nsIlJ'IOS'DEl PROGRAMA HAIlITAT. VERTlENTI! CEHEIÍAL DEL llAMO ADMINISTRATIVO 20 DESAnnOLlO SOCIAL DEL ESTADO DE 51NALOA CELEBRADO CON CHA :L' AllIllL DE :lOD4. QUE CELEnRAN LA SECflETAnrA DE DE.SAnflOLlO SOCIAL, El EJECUTIVa DEL ESTADO DE SINALIJA, nEPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE PLA CIÓN V DESAnflOt.LO y EL CaMfT~ DE PLANEACION PAnA EL DESARROUO DEL ESTADO DE Sil/ALOA. CON LA PARTICIPACiÓN DE LAS S€cnETAnlAs GENERAL DE GODIERNO, DE AOMWISTAACION v~'r.~~}B~~~~á~~Ll1~~~.&~~~~~~~~¡~~~~~~~~'~.~9:i.~.k~R~~~J~~,)~~~Nk:.~AlfJ,W!!~?:~~~l#~~!tnkJ:;'·:'¡;'';"." " , .. ,
ESTE PROGRAMA ES püauco, AJENO A CUALQUIER PARTIDO P9UnCO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROUD SODAL
Miércoles '24 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» 9.
POR EL MUNtctPIO DE Aj4
EL AYUNTAMIENTO
ifMDialti~
, .
; Ot¡ SJ...~'"
._ ..
LIC. POLlCARo
INF4~
'POR EL MUNrC'PIO DE GUA.S,AVE
NDEZ VELAzQUEZ
C ' '
EL PR;SIDENTE MUNICIPAL.,111" ,',
DOMINGO RAMIREZ ARMENTA
POR EL MUNlC'PIO DE CULIACAN
~~ . , • • !,
G.
"RM~~fco !lE5Po'N6e:mA'bümlfO"'Qfi'b~1KéTiERDob~7t'iAFt6~~X~J:·)\Smrl'Ei t-6~Eft{b'6N"OfiUí$i~'iiiS'Dir;';• PROG AMA HAll T, EfITIENTE GENERAL OElltl\MQ ADMINIS1l!ATlVO :w OrsAhnOllD SOCIAL DEl ESTADO DE ,sINALOA cruonADa CON FECHA:1.· ABRIl. DE 2004. QUE CElE I1AH LA SE MrA DE DESARROLLO SOCIAL. El EJECunvo DEl ESTADO DE SIHALOA, REPRESEflTADO POR LA SECnETARIA DE PLANtACiÓN V DESARROLLO \' EL COMITt OE PIAN IdN PARA El' DESARROLlO DEL ESTADO DE SIHAtOA, CON LA PARTICIPACiÓN DE lAS SECIIETARfAs GEHERAL DE GOBIERNO, DE ADMllltSTnACIÓN 't'
$;!.f}~~~k~~~~tt,OtA~~1~1JX~l!lJir~MW'j!l:1~e~,~~p:~:?~&.~1~~~~~~N1!~,,~?!"W4~~i:~AY9;':!:1f~.
. " .'
ESTE PROGRAHA ES PUBI.U:O. AJENO Á CUÁI.QUIEfl PARTIDO ~ÓÚTICO. QUEDA ~ROHIBIDO El. USO PARA 'FIN'E5OISTlN'TOS IIL DESAR'Ri:m~.
SOCIAL . ' '
,
I
i10 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 2005·
POR EL MUNte'PIO DE ESCU'NAPA
EL PRESIQENTE MUNICIPAL
.~~CH&~~HEZLUQUE
~
'-
"."1 POR EL MUN1CU;"O De NAVOLATO
Este Programa es de carácler púbUea, na es palrodnaá:l ni promovido par partida páitiOl alguno y sus Il!dIr50S pnMenen de ías Impueslos qua pagan lolbs I prohibido el usa de ésta programa ean hllllS poIlÜOlS, electorales, de luCIO V otros distinlll5 o los eslableCdos. Quien hilga uso In!leNdo da las recursos de este dfnunciado y sancionado da acueroo con Iílley ap6C1!bhl y anta la autoridad tampelenlo.
ESTE PR9GllAMA ES PtJBUCO. AJENO A CUALQUIER PARTIOO POUnco, QUEOA PROHIIlIDO EL USO .PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL
Miércoles 24 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» 11 AYUNTAMIENTOS
El C. ING. IGNACIO MANJARREZ LOPEZ, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artIcules 115 fraectón IV, de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, y artIculo 45 fracción IV, 125 fracción
n,
de la Constitución Polltica dal Estado de Slnaloa, y el articulo 27 fracción I y IV, da la Ley de Gobierno Munldpal. para su debida publicación y observancia; a los habitantes del Munlcfplo hago saber; quase
reunió en sesIón de cabildo y una vez aprobado. a tenido a bien expedir el presente REGLAMENTO DE LA POLlCIA PREVENTIVA y TRANSITO MUNICIPAl; en la residencia oficial del Palacio Municfpal en san Ignacio. Slnalos, a los 13 dlas dal mes da junIo deJ2DOS.CONSIDERANDO
Se expide el presente Reglamento de la PolleJa Preventiva y Titmslto Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Ignacio, Slnaloa misma que entra en funcIones a partir del dla siguIente de su publicación en el diario oficial "EL ESTADO DESINALOA",
En merito de las conslderacfones precedentes y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, he tenido a bien en expedIr el siguiente
REGLAMENTO DE LA POUCIA PREVENTIVA y TRANSITO MUNICIPAL TlTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO CAPITULO UNICO
ARTICULO 1~.· El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los miembros de la Pollera Preventiva y Transito Municipal de San Ignacio.
ARTICULO ~ •• La Pollera Preventiva y de Tránsito Municipal es un euerpo InstituIdo por los ArtIculos 71,72 Y 75 de la ley da Gobierno 'Municlpal del Estado de Slnaloa destinado a mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden publico dentro del munIcipIo de San Ignacio, protegIendo los Intereses de la socledad, asl como al de vigilar el tránsito de vehlculos y peatones que hagan uso de las calles, caminos, vlaa y áreas de JurisdIcción Municipal, garantizando la seguridad de la Administración Municipal, ImpIdIendo todo acto que perturbe o ponga én peligro esos bienes y condiciones de existencia,
ARTICULO 3° .- Para cumplir su finalidad, La Pollela Preventiva y de Tránsito Munlclpal, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar la vIgilancIa permanente en el municipio.
b) PIltvenlr la comIsión de delito e Infracciones a los ordenamientos de naturaleza administrativa.
e) Prbteger la vida y seguridad de los indivIduos e Instituciones.
d) Auxiliar a las Autoridades MunIcipales, Estatales y Federales en los casos en que se requiera el uso de la fuerza pública,
e) Vigilar que se de, el estricto cumplimiento al bando de pollera y buen gobierno del Munlclplo de San - 19naclo y a la Ley de Transito y Transporte del Estado de Slnaloa.
f) Las demas que establezcan las Leyes.
g) Coordinar programas y acetones con las demas Corporaciones Policiales de los niveles Federal, Estatales e Intermunlelpal.
h) Fomentar la partictpaclón ciudadana en el diseno, aprobación ejecución y evaluación de Planes y Pollticas de Seguridad Publica y Tr1msito MunIcipal.
1) Realizar control, seguimiento y evaluación de los hechos delictivos e Infracciones al Bando de Pollefa y
buen Gobierno.
i
ASf
como promover y difundir entre la población una nueva cultura en materia de Seguridad Pública y Transito Munl~pal.nTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCiÓN DE SEGURIDAD PÚBUCA y TRÁNSITO MUNICIPAL CAPITULO I
DE LA ORGANIZACiÓN
ARTICULO 4D._ La Pollera Preventiva y de Transito Municipal depende, en lo admInistrativo, drrecta y exclusivamente del H.
AyuntamIento.
AGOSTO 24 O.NO. 3213
12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 2005
ARTICULO SO.-La Pollera Preventiva y de Transito del MunicipIo de San Ignacio, estara bajo el mando supremo del Presidente Municipal, conforme los dispone la Fracción VI del Articulo 38, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Slnaloa • con la sola excepción que al respecto establecen la Fracción 111 del Artrculo 75 de la Constitución Polftica del Estado de Slnalca .
. ARTrCULO 6°.~ El Presidente Municipal nombrara y removerá el personal que Integra esta Corporacl6n, en los casos y con los requisitos que establezcan las leyes y el presente Reglamento.
ARTICULO 7".- El mando directo Inmediato de La Pollera Preventiva y de Transito del MunicIpio de San Ignacio, corresponderé al Director de Seguridad Pública y Transito Municipal y en las Sindicaturas serán sus auxiliares los SIndicas y Comlsarlos respectivamente.
ARnUCLO 8°.· La Pollela Municipal se sujetará a un Régimen Paramilitar, que Jerárquicamente estara Integrado por:
a) Un Director.
b) Un Sub-Dlrector Operativo e) Un Juez de Barandilla
d) Un encargado del Departamento de Informática e) Comandantes de Pollela Preventiva.
f) Un Comandante de Transito.
g) Un Jefe de Grupo.
h) Agentes Operativos.
1) Agentes de Tránsito.
ARnCULO 9.- La Pol!ela Preventiva y de Tránsito de San Ignacio se apoyarán para la formacIón, actualizacIón e InstruccIón permanente y de corto plazo para Agentes de Tránsitos y Agentes Operativos y Mando de la Pollela Municipal en el Instituto Estatal de Creencias Penales dependiente de la Secretaria de Seguridad Públfca en el Estado de Slnaloa.
ARTICULO 10D.-la subordinación debe ser mantenida rigurosamente entre los grados de la Jerarqufa a que se refiere al Articulo 8Q del presente Reglamento. Entre los elementos de Igual grado existirá la subordInación cuando alguno de ellos esté embestido de un mando especial.
Adamés del régimen establecido en este Reglamento, la organización dentro de la Dirección se regirá por las bases Internas y circulares que para cada una de sus dependencias se expidan, las que deberén ser dadas a conocer a todos los elementos de la Corporación y fijadas en un lugar visible cuando esto sea factible (Orden particular)
ART(CULO 11° ,- las bases Intemas antes mencionadas, deberán
co~prender ml~lmamente
lo siguiente:a) Horarios b) Rol. de Servicios
e) Organizaclón de Servicios Motorizados d) Rol: de tumos
e) Rol de Comisionados
f) Rol de Descansos y Vacaciones
g) Sistema de enseñanza. academIa InstruCción militar, deportes.
h) Organizacl6n y disciplina de dormitorios 1) Reglas para el aseo y presentación personal j) Servicio de limpieza
k) Cuadro de honor y sanciones
1) la regularización de los demás asuntos que las necesidades y el servicio requieran.
CAPITULO 11 ATRIBUCIONES
ARTrCULO 12°.-Son atribuciones de los elementos de La pallera Preventiva y de Tránsito Municipal.
a) Realizar el Servicio Ordinario de Vigilancia en las vlas, calles y lugares públicos, mediante elementos distribuidos convenientes y estratégicamente. según las necesidades, poniendo especial atención a lugares donde existan establecimientos tales como:
Cruceros, parques, cantinas, salones de bailes, sitios solitarios, etc.
b) Realizar los Servicios de Vigllancla Extraordinaria para acontecimientos especiales y eventos periódicos, tales como: Tianguis, Eventos Deportivos. Cines y Teatros, Fiestas Populares, Actos Multitudinarios, etc.
Miércoles 24 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» 13
e) ,Tener el penKmal de Vigilancia necesalio8 en las casetas, cruceros y vlaa ubicadas en '~ Municipio y
personal de guardia en las ComandanCias. lo<
el) Infonnar cortésmente a las personas visitantes o vecinos, sobre lugar o servicios. para lo cual deberé n conocer la lista de médicos, hospitales, sanatorios, fannacfas de guardias y demás lugaras da Interés o de
u t i l i d a d . ' ,
, e} Tomar fas medidas de seguridad
y
orden urgentes y necesarias, en los casos de accidentes, incendios, . Inul1daclones o angeneral en toda ciase de sIniestros o fenómenos meteorolOgicos. .f) Acudir en auxilio de las Autoridades Municipales, Estalales y Federales ,cuando sean requeridos para ello mediante solicitud debidamente fundada
y
motivada hasta el limite de sus attfbuclones. . , .g} Detener y turnar e le Autoridad competente a los Individuos a quienes se sorprendan en el ecto de estar cometiendo una infracción a los ordenamientos de nabJraleza administrativa o ejecutando un acto probablemente dellctuoBo.
CAPITULO 111
DE LA PDLlCIA PREVENTIVA MUNICIPAL
, . ' , ' " "
ARTICULO 13°,-Son' attfbuclones de los elementos de la Pollera'Preventiva Municipal:
a} Realizar la vigilancia y resguardos de personas y bienes que, les sean encargados por autoridades competentes, mediante orden debidamente fundada y motivada. ' .
b) Impedir la ejecución de actos contrarios a la moral y a la tranquilidad pública.
e) Evitar actos que tiendan a datlar a personas, animales o cosas.
d) Tomar las medidas de protección respectos de enajenados mentales, ebrios,drogados, vagos '!Iat vivientes, Inválidos, mendigos, personas extraviadas o menores poniéndolos en todo caso Inmediatamente en , ConocimIento o a disposición de '!as Autoridades competentes;, .
e) Cuidar la conservación y buen uso de los bienes de Servicio Público, propiedad de las Entidades Públicas.
f) Evita~ cualquier conducta que pueda ocasionar peligro para las personas, ,tales como: Juegos en vla Pública, viajar en el exterior de cualquier vehlculo, abordarlo en movImIento, escalar postes, árboles, muros,
etc. ' ,
g} Evitar a los menores y mujeres su asistencia a lugares prohibidos para ellos .
h) Retirar o detener, en su caso, de la Vla Pública a personas que se encuentran en estado Indecoroso.
1) Impedir la celebración de toda clase de juegos prohIbidos por la Ley. '
1) Cuidar el debido respeto a monumentos, estatuas, recintos oficiales, lugares hIstóricos 'y culturales,
asl
como a los Srmbolos de nuestra Patria, tales como: La Bandera y el Escudo de Himnos Nacionales.k) Cuidar y hacer cumplir lo dispuesto por los Articulas 71, 74,75,76 Y
n
de El Bando de Pollcla y Buen Gobiernos de San Ignacio 8lnaloa.CAPITULO IV
DE LA PDUClA DE TRANSITO MUNICIPAL ,~ :'- ARTICULO 14°.-Son atribuciones de los elementos de La Pollera de Tránsito Munlelpe!:
1.-Vigilar el Transito de vehfculos
y
peatones que hagan uso de las calles, caminos, vfas y áreas de Jurisdlcclón Municipal..
-,11.-DIrigir, Controla, Orientar y Auxiliar el Transito de conductores de vehfculos y peatones
qU~
hagan Uso de la vIs pública.111.- Elaborar en las boletas previamente aprobadas las transgresIones a los ordenamientos de la La ley Transito y Transportes del Estado de Slnaloa y su Reglamento.
IV.- Tomar las' providencias necesarias a fin de senalar y proteger el lugar donde se haya provocado un accldente de transito, para preservar los Indicios que se encuentren en el lugar de los hechos.' ., ;'
V.-Las demés que le atrlbuyan la ley de Transito y los Reglamentos que de la misma emanan.
i 1
í
CAPITULO V \
DE LAS OBUGACIONES i \,
. . . . '
,
. ' \\
ARTICULO 1511.-Se extlende por el Deber, el conjunto de Obllgaclonas que a un Pollera le impona el pertenecer a esta
Co!poracl6n. . . . . .. . ... \ .
14 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 29Q5
ARTICULO 1SD.-Son obligaciones de todos lo miembros de la Pollela Preventiva
y
Transito Municipal elJ servicios:a} Desempenar el selVlclo an forma personal,. quedando prohIbIdo
delega~o
a terceras personas.b) Vestir el uniforme e Insignias
y
portar el equipoy
armes la Autoridad competente •. 'e) Someterse a los exámenes cHnlces para detectar consumo de cualquier tipo de droga o enelVante.
clasificada asl por las Leyes en Materias de Salud, sean Federales o Estetales, en todas las ocasiones en que se determinen por la Dirección de. Seguridad Pública y Trénslto Municipal o por las Autoridades competentes.
d) Desempenar lab~res de vigilancia del Transito de vehlculos cuando el selVJclo asl lo itlqulera sin prejuicio
a su cargo. ' . < . ' • . " ,
e) Identificarse por su nombre. nClmero y grado a fa persomi que lo solicite. . . ' . .
f) . Ser atento u respetuoso con los miembros del· ejercito, Armada y otras Palie las también Militarizadas, debiendo aplicar el saludo que les corresponda de acuerdo a su jerarqula.. . . . . . ...
g) Realizar puntualmente el relevo del personal de tumo anterior que le corresponda, enterándose de las Instrucciones que hayan sido dada y recibIendo los objetos de cargo.
h} Cuando exista motivo Justificado por enfermedad o causa de fuerza mayor, para retirarse del selVlcio deberá avisar a su superior para obtener el permiso correspondiente.
1) Siempre que las circunstancias del caso le Impidan actuar, deberá solicitar la ayuda que necesite,
debiendo dar aviso de Inmediato a la Comandancia.. . . ..
j) Vigilar cuIdadosamente los sitios o sectores que le designen y hacer cumplir las disposiciones . Administrativas, dictadas por el Bando de P.ollclas y buen Gobierno y la Ley de .Transito y Transportes del
Estado de Slnaloa.
k} Extremar la vlgnancla durante la noche. " ' . 1) CuIdar de la conselVBclón y mantenImiento del equipo e Instalaciones a su cargo., , . .... .
m) Cumplir con 5US atribuciones y acudir con diligencia a los sitios en que se produzcan siniestros o se altere
el orden y la tranquilidad pública. o
n) Todos lo elementos de la Po licIa Preventiva
y
de Transito Municipal deberéní dentro del selViclo estar provistos de pluma o léptz, librete de notas y talonario de remisiones y partes. , ' . ,o, o) Pera efectuar las consignaciones o remisiones que se citan en las obligaciones, los elementos de la Pollera Preventiva y de Transito Munfdpal deberán rendir en parte correspondiente. en las formas que les hayan proporcionado al efecto, las que mrnlmamente deberán contener fecha, lugar del hecho, hora, nombre dellnfrador o asegurado, nombre y dirección de testigos en su caso, inventarios de los objetos que recogiere, . asl como .Ia hora de·presentaclón o entrega ante las Autoridades competentes debiendo recabar el recibo
cofrespondlente.
p) Al concluir el servicio asignado, los elementos de la Pollcta Municipal deberán rendir. a la ComandancIa el
Parte de Novedades ocurridas., . ' . ' . .
q) Proceder aún cuando se encuentre franco a la detención de los Individuos a quienes se sorprendan en el ecto de estar cometiendo una Infracción a los ordenamientos de naturaleza Administrativa o ejecutando un acto probablemente dellctuoso.
r) Entregar los objetos de valor que se encuentren perdidos o abandonados.
s) Raspetar las ordenes de suspensión provisional o definitiva dictadas por las Autoridades JudIciales en los Amparos Interpuestos por personas probables responsables de algúry' hecho dellctuoso, salvo los casos de flagrante delito.
t) Evitar la evasión de los presos y detenidos que estén bajo su custodIa.
u) Asistir puntualmente a las Instrucciones y a los entrenamientos que se le ordenen, existiendo la obligación de los mandos superiores de Implementar cursos de capacitación policial y académica. .
v) Toda Pollera tiene la obligación de proporcionar a la Comandancia su domicilio particular, asr como de Informar oportunamente el cambio de este.
CAPITULO VI:
DE LAS PROHIBICIONES
ARTic~Lb
1TD.·Óueda~rohlb¡dO
a tadoos losml~mbros de 'I~
PollefaPreventiv~ y
de Transito Municipal en' servicIo:a) ExIgir o recibIr de cualquier persona, gratificaciones o dadlvas algunas, por la omisión o prestación de selVlclos. '. . . . " . . . . ..
b) Ejecutar Ordenes de Aprensión de propIa autoridad.
c) Entrar en cantinas o establecimientos similares salvo que el selViclo lo requiera.
d) Introducirse en el domicilio particular alguno sin la autorización debida de persona facultada para ello.
e) Retirarse o abandonar sus servicios sIn causa justificada.
f) Ingerir bebidas embriagantes y consumir sustancias tóxicas o enelVsntes clasificadas asr por la Ley
General de Salud. o .
g) Concurrir uniformado al lugar donde se expendan bebidas alcohOlicas asr como aceptar todo compromiso o acclón'que Implique faltas a la dIsciplina y al honor causando desprestigio al uniforme que porte y a su mIsma Corporación.
h) Tomar en la vra Pública bebidas o alimentos.
Miércoles ~4 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DESINALOA» 15
,oo
Sentarse o reCargarse en banquetas, paredes, postes, etc. ..j) Maltratar de palabra o de obra a las personas que se detengan o aseguren. o ' o ' o k) Distraerse en pláticas y Juegos con cualquier persona, asr como en lecturas 'que peljudlquen la atención de su funcl6n.
1) Uevar 'bultos u' objetos ajenos al vestuario y. equipo reglamentario, salvo los que les hayan sido encomendados oqr.íe hubIeren recogido, ' .
m) exhibir sus armas en le vla púbUca sin necesIdad.
n) Decretar la libertad de cualquier persona, de propIa autoridad. .
o) Realizar servicIos fuerá del territorio del Municipio, salvo Instrucciones expresas de la Dirección General de Seguridad Pública y Transito Munlé:lpal. ' . ' o o i , o "
p) Mezclar las prendas de civil con el uniforme oficial de que está dotado, ya sea que se encuentre franco o de servlclo~' , ' . "
q)' Penetrar a los espectáculos públicos sIn en correspondIente boleto,' a menos que tenga algCm servicio'
encomendado o saa necesaria su presencia, . ( o
r) Abandonar el servicio o la Comisión que desempene, relacionada con éste, antes de que llegue su relevo
u obtenga la autorización correspondiente. ,
s) Presentarse al desempef'io del ServIcIo o comIsión en estado de ebriedad o con aliento a 'alcohólico aar como tomar bebIdas alcohólicas estando en servicio.
l) Apropiarse de los Instrumentos u objetos de los delitos o faltas o de aquellos que sean recogidos a las personas que aprendan o que les hayan sido entregado por cualquier motivo.
u) Revelar los datos u órdenes secretas que reciban. .
v) Valerse de su embestidura para ejecutar cualquier acto que sea de su competencia.
'w) Rendir 'Informes falsos a sus superiores respecto de los servfclos: o comisionas que le fueren encomendados o hechos de los que tuviere conocImiento. '
x) Desobedecer las órdenes emanadas de la Autoridad JUdlclal, especialmente en los casos relacionados con la libertad de las persones. ,', ' ' . ,'" ,,' , , , ' .;, ; ".
V) Vender o pIgnorar armamento o equIpo propiedad del Estado y que se les proporcionan pare el Servicio
Público. . , . ,
z) Usar Innecesariamente la sirena, las luces V el magnavoz del vehJculo a su cargo.
aa) Queda estrictamente prohibido a'los miembros de la Corporación, efectuar cambios o comerciar con las prendas de vestuario o equIpo que les fueren encomendados.
CAPITULO VII DE LA DISCIPLINA INTERNA
ARTICULO iBa .-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Disciplina, la obediencia V subordInación a que se deben sujetar los mIembros' de la Corporacl6n, tanto en servicios como dentro de las Instalaciones de le Dlrecd6n de Seguridad Publica y Trénsito Municipal.
ARTICULO 19°.- La CorporacfOn de la Pollera Preventiva y Transito MunIcIpal, se sujetará en su organización y dlsdplln'a . inlema al RégImen Paramilitar sef\alado en el ArtIculo 8° de este Reglamento.' .' , . . ARTfcULO
2oa.·
Para la' obserVancia de régimen' Paramilitar, la' Pollcra Municipal deberé esta~ conrentradaE!n'
Llna Instalación que contará con las siguIentes dependencias y servIcIo:a) DireccIón General b) Sub-dlrecclón Operativa
c) , Secretaria y oficinas AdmInistrativas
o , d) Departamento de comunicaciones
e) Dormitorios, comedor, ba"o y sanltarlo, servicio médico, talleres, BUlas de academIa, bIblioteca, etc.
ARnCULO ~1° •• , Las órde~es deben emanar de la Comandancia y ser tramitadas por los conductos jerárqUiCOS adecuados.
ARTICULO 22".- Las órdenes deben Ber claras, precisas V, siempre que se puedan'por escrito.
ARTICULO 23°.- No se darén órdenes que sean contrarias a las leyes o reglamentos, ni tampoco las que vayan en contra de la dIgnidad V el decoro humano; o
, ,
ARTICULO
24°..
Los Inferiores tienen la obligación de cumplir las órdenes que hayan recibido de sus superiores sin excus~s,nl pret~os.ARnCULO 25°,- Toda polleJa haré las sollclbJdes necesarias por los conductos regulares. comenzando por su Inmediato superior, salvo que se trate de queja contra el mismo.
16 «EL ESTADO DE SINALOÁ» Miércoles 24 de Agosto de 2005
, Asimismo, deberá abstenerse de presentar peticiones colectivas que tiendan a contrariar las órdenes' que se reciban. La Inobservancia de lo previsto por, este artlculo será motivo de una sanción' en los términos del presente
Reglamento. '
ARTICULO 28° ,- Todo miembro, de la Pollela deberá presentarse al servicio antes de la hora ordenada, debIdamente aseado tanto en su persona como en su vestuario, portando el equIpo y IitIles necesarios para el d~Bempetlo de BUS
funciones.
ARTICULO 270 .-Todos Los miembros de la Pollcra deberán presentarse uniformados a todos los actos de servicios y oficiales a que fueren comisionados, pero fuera de servicios no vesUrán el uniforme reglamentario. , . '
'.1, , " , ' " '
ARTICULO 28° ,-Todos lo miembros de la pollera con mlnlmo de dos atlas de Servicios Ininterrumpido tendrán derecho a disfrutar de una' licencia por un mes sin goce de sueldo, siempre y cua~do jústifiquen la necesidad, la que deberá ser solicitada y otorgada por escrito,
AFáiéULO 2QD .-' Los miembros de la
corp~ración
podrán obtenerpermlsos.pa~
ausentarse~omenténeamente
delservlélo, siempre y cuando los soliciten a su superior justificando la causa.
CAPITULO VIII
SÁNSIONES
y
CORRECCIONES DISCIPUNARIASARTICULO 300 ,-Las InrrScclones ~' las obllgaclones y deberes que Impone
ei
presente reglamento se sanclonara de acuerdo con la magnitud de la falta, sin pe~ulelo de cualquier responsabilidad penal o clvll que pudiera resultar.ARTr~ULO 31~
.-Las correcciones dlsclpllnartas y sanclónes son: ' a) Amonestacionesb) Suspensión en el servicio
> : e) Arresto
d) Degradación e) Baja
ARTICULO 32f1 .-La amonestacl6n es el acto por el cual el superior advIerte al Inferior la omisión o violación en el cumplimiento de sus deberes y la exhortaclón a corregir yana. relncldIr; puede hacerse por escrito o de la palabra, pero siempre en forma reservada.
ARTICUle) '330
,M 'La' suspensión es el~tÍro
temporal del servlclo singo~
de sueldo, el cual no podré ser mayor de ocho , dlas.ARTICULO 34° .-: El arresto consiste en la reclusión dentro del área destinada para tal fin, pero el término de uno a ocho dles, sIn debimentc de sueldo del Infractor y podrá ser con
o
sin perjulclo del servicio.ARTICl,ILO ~SO.-La degradación consiste en retirar la jerarqura de grado que se ostenta, para reducirla ante la corporación a,l grado Inferior.
ARTICULO 36° .- Se entiende por baja el reUro definitivo de la corporación.
ARTICULO 37'1 .- Las correcciones dlsclpllnarias a que se refieren los Inclsos a), b) y e) del Articulo 30° de este Reglamento, serán aplIcadas por el Director de la Pollera Preventiva y Transito Municipal, quIen para tal efecto podrá delegar esta facultad al SutrDlrector Operativo de esta Corporación, o los comandantes, y estos a su vez, escucharán en defensa al probable Infractor,
ART'ICULO
380 .-
Las san Clones a que se refieren los rnclsos d) y e) del Aftlculo 300 de este Reglamentc,serán apll~das por el Presidente Municipal, previa la substanciacIón de la causa correspondiente por la Comisión de Honor y Justicia, en los Términos del Art[~ulo 49° del presente Reglamento. 'ARnCULO
390 .-.
Pára la aplicación de cualquier sanción o corrección ciísclpllnarlaa
quese
refiere el ArtIculo 30° de este Reglamento, la autortdad correspondiente cuenta con un tennlno de 30 dfas para su apllcadOn, cuyo cómputo inicia a partir de la fecha en que se naya cometido el acto, hecho u omisión.ARTICULO 44)0.-La causa que debe instaurarse previamente a la aplicación de las sanciones consistentes en degradacIón o baja, deberán contener los siguiente requisitos:
a) Elementos de acusación
Miércoles 24 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» 17
b) Elementos de defensa c) Alegatos
d) Resolución y ejecución
ARTICULO 41° ,-La resolución a que se refiere el articulo anterior no admite ningún recurso, ARTICULO 4~ .- Serán causa de baja:
a) El incumplimiento a lo ordenado en los Incisos a), e) y h) del Articulo 15° del presente Reglamento.
b) La violacIón a las disposiciones previstas en los incisos a), d), b), e), f), n), t), y) del Articulo 16° del presente Reglamento.
e) La desobediencia Injustificada a las órdenes de un superior.
d) Las injurias y malos tratos a los compat\eros o superiores, realizadas dentro o afuera del servicio.
e) Resultar positivo en los exámenes cUnicos para detectar consumo de droga o enervantes a que se refiere el inciso e) del Articulo 15° del presente Reglamento.
f) Faltar a su servicio mas de tres veces en un mes.
g) Ser arrestado en cinco ocasiones por la misma falla en un perlado de un al'lo.
ARTICULO 43° .- InmedIatamente después de que la dirección tenga conocimiento de la comisión de alguna de las violaciones previstas en el ArtIculo que antecede, decretaré la suspensión temporal del infractor, Iniciando asr el procedimIento que sel'lata el Articulo 49° del presente Reglamento y cuidando de cumplir con los requIsitos del ArtIculo 39°
del mismo, comunlcandolo a la comisión de Honor y justicia para que en un plazo de tres dlas hábiles se constituya y analicen la conducta sancionada y resuelva lo procedente previa notificaclón al agente Infractor para que ejerza su derecho de defensa.
TITULO TERCERO
DE LA COMISION DE HONOR V JUSTICIA CAPITULO UNICO
ARTICULO 44° ,- La ComisIón de Honor y Justicia de la Pollcta Municipal se encargará de evaluar los méritos y las Irregularidades de los Agentes y del personal con las funciones de mando, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar las sanciones que deberén aplicarse a algún mIembro de la Corporación, cuyo caso haya sido analizado, haciéndolo del conocimiento del Director para su ejecución.
b) Proponer al Director dela Policla las dIstinciones que deban otorgarse a los miembros de la corporación por hechos meritorios realizados en el servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
e) Las demás que sean acordes al mantenimiento de la dIsciplina y reconocimientos de méritos del personal de la Corporación.
d) Elaborar las convocatorias que para efectos de escalafón y ascensos enuncia el ArUculo SBO del presente
Reglamento. '
e) Calificar los exámenes de oposición presentados por los aspIrantes.
ARTrCULO 45° .-La Comisión de Honor y Justicia se integrara por un PresIdente que será el Sub-Dlrector Operativo, un secretario con voz pero sIn voto que será el Juez del Tribunal de Barandilla y tres miembros del personal operativo con diferentes grados, que serán designados por la totalidad de los Agentes, quienes funglrán como vocales, asl como un representante del Honorable cabildo y un representante ciudadano.
El representante del Honorable Cabildo deberá ser RegIdor y será elegIdo entre sus miembros; el representante Ciudadano deberá ser elegido entre los miembros del Consejo Consultivo de Seguridad Pública municipal.
LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA SE INTEGRARA POR:
EL SUB-DIRECTOR OPERA TVO TRIBUNAL DE BARANDILLA
COMANDANTE DE LA POLlCIA PREVENTIVA MUN.
AGENTE DE TRÁNSITO
AGENTE OPERATIVO DE LA POLlCIA PREV. MUN.
REPRESENTANTE DEL HONORABLE CABILDO REPRESENTANTE CIUDADANO
PRESIDENTE SECRETARIO VOCAL
VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL
ARTICULO 46° .-Excepto el PresIdente y Secretario de la Comisión de honor y Justicia, 105 demas miembros de ésta durarán en su cargo un ano y podrén ser reelegidos, cuando hayan observados buena conducta pero continuarán en su cargo mientras sean nombrados los sustitutos.
18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 2005
ÁRncuLo 4'r' .a La Comisión de honor y Justicia seslonaré vándamente con la presen'da de dnco ce sus miembros, el Presidente tendré la obligación de presentar en tiempo y forma a todos los miembros de la Comisión.
ARTIcULO 4frl ,-La Comisión de Honor y Justicia citará en tiempo y forma aloa los miembros de la Corporación aJ}'0 caso se analizaré Indicando fecha, hora. y lugar en que habrá de celebrarse la sesión. suminIstrándoles las coplas de los documentos existentes relacionados con el caso que les ocupe.
ARnCULO 4SO.- El mIembro de la Pollera cuyo caso se ventile en la Comisión de Honor y Justicia podrá hacerse acompanar a ía sesIón por una asesor jurldlco quien podré hablar en su nombre y este podré ser extemo o del Interior de la Corporación.
ARTICULO 500 .- Iniciada la Audiencia la Comisión de Honor y Justicia analizaré en sesión unlca los elementos de acusación y escucharan a la defensa y los alegatos argumentados por el Infractor y su defensor resolviendo a contlnuacl6n en esa misma sesTón lo que en derecho proceda.
ARTICULO 51C! . a El Secretario de La Comisión de Honor y Justicia circunstanciada de la sesión en la que se asentarán la proposiciÓn o proposiciones para el otorgamiento de estlmulos o aplicación de sanciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento.
Al término de las actividades de la ComIsIón, se devolverán los documentos que sirvieron de base para su Información y el acta elaborada al DIrector de Seguridad Pública y Tránsito Munl~Tpal:
ARTICULO 5;20 .-La resolución administrativa que llegara a ser dictada por la ComIsión es Inapelable y causará estado el dla y hora en que quede debidamente Integrade y firmada por dicha resolucl6n.
TITULO CUARTO
DEL ESCAlAFON, ASENSOS y ANTIGOEDADES CAPITULO UNICO
ARTIUCULO 53° .- El escalafón de los elementos de la PollcJa Municipal de San Ignacio, se regirá por el sIguiente orden de grado:
a} De la Pollcla Preventiva Municipal:
I Comandante de Po licIa Preventiva Municipal 11 Jefe de Grupo
111 Agente Operativo de la Pollera Preventiva Municipal b) De Tránsito Municipal
I Comandante de PollcJa de Transito U Agente de Tránsito
ARTICULO 5411 •• Asenso es la promoción al grado InmedIato superior de acuerdo con el escalafón establecido.
ARTICULO 55° •• No se computará como tiempo de servIcio para los efectos de anUgOedad:
a) El tiempo da licencia otorgado por asuntos particulares
b) El tiempo en que se encuentre suspendido en virtud de corrección disciplinaria.
ARTICULO 56° •• La antlgoedad para los miembros de la Pollcla se contaré desde la fecha en que hayan causado alta en la Corporaci~n. o. en su caso, a partir del reingreso.
ARTICULO 51" .- El beneficio para los asensos que serán concedidos por escalafón deberan aplicarse tomando en cuenta la competencia, la escolaridad y la antlglledad de los elementos de la Corporación. En Igualdad de drcunstancia de competencia será preferido el de mayor tiempo de servicio y cuando ocurran ambas circunstancias, seré preferido el que tenga mejor hoja de servicio.
ARTICULO 58° .- Para los efectos del escalafón y asensos se tomarán en conslderadón ademas de las circunstancias previstas en el ArtIculo que antecede, la puntuación que cada asplranta obtenga en los exámenes de oposición a que previamente se convoque.
Miércoles 24 de Agosto de 2005 «EL ESTADO DE SINALOA» ,19
ARTICULO &90 ,- Es facultad del Olrector y de la Comisión de Honor y Justicia determinar sobre cuestiones de escalafén y accesos en los términos del presente Capitulo.
TITULO QUINTO, '
DE LOS ESTIMULOS.' RETIROS y PENSIONES CAPITULO UNICO
krnCULO 80" .- Al elemento de la Corporación
q~e,
pors~
actitud heroica, puntualIdad, constancla y disciplinal se h.lcJéra acreedor a una honrosa distinción, se le otorgaran la condecoración correspondiente.ARTICULO 61D . -Se Instituyen como condecoraciones ho;nosas las siguientes:
a) Al valor heroico - b) A la perseverancia . e) A la téCl'llca pollcfaca d) Al mérito
ARTICULO 6~,-El otorgamiento de las condecoraciones corresponde al H. Ayuntamiento y al Presidente Munlclpal. con vista en los Informes que al efecto proporcione la comandancia.
ARTICULO
63
0,_ Parai~
efectos de'eí~tfmulos
y asensos se llevara 'un expediente de cada elemento de la Corporación donde se asentarán los dalos relativos al comportamiento, puntualidad, antigOedad, correcciones Impuestas y demés • asuntos relacionados con el servido., " , ' -
ARTICULO 64D,_ Las pensiones y jubllaclones para los elementos de la Pollera Municipal se sujetaran a las dIsposiciones que establece _la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos al servlclo del Es~do.· de sus Munlclplos
y
organismos ~ordlnados descentralizados. .
ARTICULO 6SO.-Se Institúye un premio anual al mejor pollefa del munlclplo de San Ignaclo que háya destacado durante el ano en cuestión por su valor heroico, perseverancia. técnica pollcraca y otros méritos. El premIo seré otorgado por el Presidente Municipal en prasencla del Consejo ConsufUvo de Seguridad Pública y de las autoridades pollcfacas. El premIo
se
otorgara prevIa selección realizada a través de la ComisIón de Honor y Justicia .. 'TITULO SEXTO
OE LAS ALTAS. BAJAS Y LOS REINGRESOS CAPITULO I
. DE LAS ALTAS
ARTICULO 66C1•M Para ser· aceptado como miembro de'la Pollela Preventiva y Transito MuniCIpal se ráqulere:
~)._ Ser Mexlcar)Cl c,on edad m/nlma de 22 y méxlma de 30 anos.
b) No haber sido condenado por delito Intencional ,
e) No ser consumIdor de ningún tipo de droga. enervante o estupefaclente, determinado asl por le Ley
General de Salud. . .' . ' ,
d) No presentar tatuajes en ninguna parte del cuerpo.
e) Escolaridad requerida:
Agente de Pollela Preventivo- preparatoria Agente de Transito - Preparatoria terminada f) Tener la cartIlla del servlclo militar nacional liberada
g) Haber sido egresado del InstibJto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública o su equivalente en otros estados de ta República.
CAPITULOn ' DE
LAs
BAJASARTICULO 6'JO .-La baja de un miembro de la Pallcla Preventiva y de Trénsito Municipal se produciré:
a) Al presentar su renuncia por los conductos regulares y haber1es sido aceptadas en los términos del' '
presente Reglamento. .
. b) , Haber sido cesado c:::omo resultado de las violaciones cometidas a laB Leyes o al presenta Reglamento
20 «EL ESTADO 'IlE SINALOA» Miércoles 24 de Agosto de 2005
e) la aceptaclón de su renuncia para acogerse al beneficfo de la jubilación en loa ténnlnos de
las
leyeS y disposiciones relativas.d) Encontrarse en prisión como resultado de una sentencia condenatoria que haya casado ejecutorias.
ARnCULO 6SO.- la renuncia se presentara ante el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal siguiendo lo~
conductas reguleres, y este daré a dicho documento las trámites procedentes.
ARnCULO 6SO.- El pollcra que presente la renuncia a su empleo entregará con la mIsma los bienes que el MunIcipio re , entregó para el desempe"o de sus funcIones asr coma las credenciales administrativas de la Corporación.
CAPITULO lfI DE LOS REINGRESOS
ARnCUl.O 70°.-Para reingresar a la Corporación, las elementos que tengan menos de' dos anos dlil su separación de la Pollcla de~erán aprobar las exámenes que se establezcan para el efecto previa autorización del Director de, Seguridad Pública Municipal y siempre y cuando reuna las sIguientes requisitos: '
'a) Teneruna edad no mayor de 35 ar'\OB
b) Que su baja na haya sido por mala conducta '
c) Presentar certificado de haber observado buena conducta durante el tIempo que prestó su servicIo en la
" ' misma' " , ' . , ,
ARTICULO 71°.-Cuando el solicitante de reingresas haya aprobado el curso a que se refiere el Artfculo'anterior- podré causar alta nuevamente en
la
Corporación con el mismo grada que ostentaba al momento de su separación.ARTICULO 72fJ.- Para reintegrase a la Corporación los elementos que tengan mas de dos anos de
su
separación de la Pollela Preventiva y Transito Municipal deberén concursar y aprobar el cursa defonna'clón y seleccJón. Tendrá derecho a ello siempre que no haya transcurrido mas de cinco anos de su separación, debiendo ademés cumplir con todas y cada unode los Incisos del Articulo 70° del presente Reglamento.' " '
ARTICULO 73° '.-Cuando el solicitante de reingreso ays"aprobado el curso a que se refiere el Artrculo anterior podré causar alta nuevamente en la Corporación con el grado de Agente: . . '
TITULO SÉPTIMO
EL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE SEGURlDAD PUBLICA CAPITULO UNICa
ARTICULO 74°._ El consejo Consultiva Municipal de Seguridad Publica Municipal será un organismo de evaluación, técnico de apoya y consulta Integrado con la participaCión de la cludadanfa, el gobierna y con las atribuciones que se precisan en el Decreta numero 87, de fecha 22 de Julio de 1994. que contiene el Reglamento de los Consejos Consultivas Estatal y
Municipales de Seguridad Publicar' " ' , " ,
ARTUCULO 7SO.-El Consejo Consultiva Municipal de Seguridad Publica, para el debido 'cumpll~lento de sus fines y atribuciones, se conformara con las siguientes representaciones; " " ,
! '
1.-
Un Representante del Ejecutivo Municipal.11.-Un Representante del Poder Legislativo.
111.-Un Representante del Poder Judicial del Estado.
IV.-Un Representante de la Procuradurra General de Justicia del Estado.
V.- Un Representante de la Secretana de Educación Publica y Cultura en el Estada.
VI.- Un Representante de 'la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
VIf.- - Un Representante de la Asociación de Agrlcultores,_
VIII.- Un Representante de la Asociación de la Asociación Local de Padres de Familia.
OC- Un Representante de cada una de las secciones 27 y 53 del Sindicato Nacional de los Trabajadores 'de la Educación
Miércoles
2~de Agosto de 2005 «EL ESTADO' DE SINALOA» 21
x.-
Un Representante de la Asociación Ganadera Local.Xl.~ Un Representante del Centro Bancario.
XII.~ Un Representante del Consejo de Particlpaci6n Ciudadana.
TRANSITORIOS'
ARTICULO PRIMERO'.- El presente
Reglame~to
de'la,PelleJaPr~ventiVa y
Tránsito MunIcipal deS~m'lgnEÍclo, stnal~~,
entrarán en vigor a partir del dla siguiente de su publicación en ,el Periódico Oficial-El Estado de Slnalos-. . ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposIciones legales qua se opongan al present Regla' ente.
ARTICULO TERCERO.- Comunlquese al C. Presidente Múnlclpal para su Sanción, Publicado y Es dada en la Sala de Sesiones de Cabildo, del PalacIo Municlpa,' de San Ignacio, Sinala a I Junio del año 2005. '
Por
lo tanto mandose
Imprima;' publlquese; 'circula y'sé le' dé debido cumplimiento. ' .. : ' . Es dado en la Sala de Sesiones de Cabildo,' del Palacio Municipal de San !gnaclo, Slnaloa a I Junio del año 2005. .. ' f1'''~ ~~, :.-...: "'4s,~ '.
, ,,'_'i} 1i~' .",~.
F ~~ .. ,~
. ...." - ,*
lo
.' _ . h · .
MIENTO ~.ff, .. ;,
~~+c..~~ .. ~.~ ".
· ... 'OvADIJ·
-., ... ~.---
" .. , '
NSTITUCIONÁI..
' j ,
del mes de