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SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

VI. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

I. FINALIDAD

Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en la condición de faltantes en su patrimonio.

II. OBJETIVOS

- Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes.

- Regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

- Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes.

III. ALCANCE

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obli- gatorio para todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2 del Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

IV. BASE LEGAL

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Ley Nº 25556, Cuarta Disposición Transitoria Final modificada por el Decreto Ley Nº 25738, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

- Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento.

- Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Literal e) del Artículo 7, en el que se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administración, ad- quisición y disposición de los bienes de propiedad estatal.

- Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Literal r) del Artículo 11 y la Primera Disposición Com- plementaria.

- Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, literal s) del Artículo 43 que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patri- monio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado.

- Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprobó y modificó el Reglamento de Inscripciones del Re- gistro de la Propiedad Vehicular, respectivamente.

- Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

- Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preven- tivo por los Órganos de Control Institucional”.

- Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”.

“Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”

Directiva Nº 004-2007/SBN aprobado por Resolución Nº 028-2007-SBN

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Definiciones

Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el conte- nido descrito a continuación:

Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las entidades públicas, cuya entrega no ha sido reclamada por sus propietarios.

Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una entidad pú- blica pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública debido a que son propiedad de un tercero, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente.

Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.

Entidad Poseedora: Aquella entidad pública que posee físicamente bienes muebles suscepti- bles de saneamiento.

Informe Técnico-Legal: Documento elaborado según los antecedentes histórico-legales, ca- racterísticas técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un determinado bien mue- ble patrimonial que será objeto de saneamiento.

Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades públicas para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltan- tes con los que cuentan.

2. Normas de aplicación General

2.1. La Oficina General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles según lo regulado en la presente Directiva, en coordinación con el Comité de Gestión Patrimonial.

2.2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces encargará al Comité de Gestión Patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles so- brantes y faltantes, a partir del último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.

2.3. El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

2.4. La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsi- to; así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. Saneamiento de bienes muebles sobrantes

1.1. Constituyen condiciones previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobran- tes, las siguientes:

a) Que el bien se encuentre por lo menos 2 (dos) años en posesión de la entidad pública; y,

b) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al pa- trimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien.

1.2 Cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes pro- vengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así

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CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación, se procederá conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes estable- cido en la presente Directiva.

1.3. En el caso de saneamiento de vehículos automotores será de aplicación las siguientes disposiciones:

1.3.1. En el caso de saneamiento de vehículos automotores registrados se deberá contar con el Certificado de Gravamen Vehicular expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Preven- ción de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE) o de la entidad competente; ambos con una antigüedad no mayor de 6 (seis) meses de expedidos.

1.3.2. Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Roda- je, el Comité de Gestión Patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral, la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado.

1.3.3. De no estar registrado, se deberá contar con el Certificado Negativo de propiedad de la SUNARP y se tramitará el Certificado Policial de Identificación Vehicular.

1.3.4. Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones la entidad pública no puede levantarlas o cancelarlas, informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces y de la entidad receptora.

1.3.5. En el supuesto de vehículos en condición de chatarra la entidad pública deberá elaborar la Ficha Técnica que así lo acredite según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1).

1.3.6. Para los vehículos automotores que se encuentran en la condición de chatarra y que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, así como para aquellos que no se encuentren registrados en el Registro de Propiedad Vehicular, no les será de aplicación el numeral 2.3 de la presente Directiva.

1.3.7. Los vehículos automotores no registrados que se encuentran en condición de chatarra no se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la entidad pública se encuentra obligada a disponer de los mismos de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

1.3.8. Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la entidad pública pero que no hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuentan con la documentación suficiente; podrán ser registrados en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva.

2. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes

2.1. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal, de acuerdo al for- mato adjunto a la Directiva (Anexo 2), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido.

2.2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de encontrar conforme el citado Informe, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de 10 (diez) días útiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad pública y de sus Oficinas Descentralizadas.

2.3. Tratándose del saneamiento de vehículos automotores, adicionalmente, la Oficina Ge- neral de Administración o la que haga sus veces procederá a notificar por escrito al pro- pietario del vehículo, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, de-

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CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

berá publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del propietario.

2.4. De no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de resolución y lo elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, conjuntamente con la citada Acta.

2.5. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro de los 10 (diez) días útiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva.

2.6. El Comité de Gestión Patrimonial, dentro de los 10 (diez) días útiles de aprobada el alta de los bienes muebles, remitirá a la SBN la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución que aprueba el alta, conteniendo la relación detallada y valorizada de los bienes muebles.

b) Copia del Informe Técnico-Legal.

c) Declaración Jurada de haber cumplido con la publicación señalada en el numeral 2.2. de la presente Directiva.

d) Copia de la notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano, de corres- ponder.

e) Copia del Acta de Saneamiento.

2.7. Cuando corresponda, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, den- tro del plazo de 10 (diez) días útiles de emitida la resolución de alta, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la entidad pública, copia autenticada de la siguiente documentación:

a) Resolución de alta.

b) Acta de Saneamiento.

c) Certificado Policial de Identificación Vehicular.

3. Procedimiento de Oposición

3.1. La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de pro- piedad sobre los bienes muebles materia de saneamiento puede presentar un escrito de oposición al procedimiento dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de efectuada la publicación señalada en los numerales 2.2. y 2.3. de la presente Directiva, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad.

3.2. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la Oficina General de Adminis- tración o la que haga sus veces.

3.3. De ser procedente lo solicitado por el opositor, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los 10 (diez) días útiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un Acta de Entrega, según formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 4), la misma que será sus- crita por ambas partes y remitida a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los 10 (diez) días útiles de suscrita.

4. Saneamiento de Bienes Muebles Faltantes

Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguien- tes:

a) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea po- sible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor.

5. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles faltantes

5.1. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal (Anexo 2) que sus- tente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe será elevado a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido.

5.2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de encontrar conforme el citado Informe y en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestio- nará ante el órgano competente de la entidad pública la conformación de una Comisión Investigadora encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabi- lidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de 3 (tres) meses de constituida deberá emitir un informe sobre los resultados.

5.3. El Informe al que se refiere el numeral anterior deberá ser puesto a conocimiento de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, del Comité de Gestión Patrimonial y del Órgano de Control Institucional respectivo, para las acciones que co- rrespondan.

5.4. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará el proyecto de resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces.

5.5. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro de los 20 (veinte) días útiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento a mérito de la presente Directiva.

5.6. El Comité de Gestión Patrimonial, dentro de los 10 (diez) días útiles de aprobada la baja, remitirá a la SBN la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución que aprueba la baja, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor en libros.

b) Copia del Informe Técnico-Legal.

c) Copia del Informe de la Comisión Investigadora.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las entidades públicas tienen un plazo de 2 (dos) años para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la presente Directiva, contados a partir de su vigencia, bajo responsabilidad.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Anexo 1

FICHA TÉCNICA DE VEHICULO

ENTIDAD :

DENOMINACION :

COLOR :

KILOMETRAJE :

CARROCERIA :

Nº MOTOR :

CILINDRADA : CC3

MARCA :

Nº SERIE :

TIPO DE COMBUSTIBLE :

MODELO :

AÑO :

TRANSMISION :

SISTEMAS

Apreciación técnica del sistema 1. MOTOR

Compuesto principalmente de:

Cilindros /Culata /Carburador /Carter Distribuidor/Bomba de Inyección Bomba de Gasolina /Purificador de aire 2. SISTEMA DE FRENOS

Compuesto principalmente de:

Bomba de frenos

Zapatas y tambores /Discos y pastillas 3. SISTEMA DE REFRIGERACION

Compuesto principalmente de:

Radiador /Ventilador Bomba de agua 4. SISTEMA ELECTRICO

Compuesto principalmente de:

Motor de arranque /Bateria Alternador /Bobina Relay de Alternador

Circuito de luces (faros, cableado) 5. SISTEMA DE TRANSMISION

Compuesto principalmente de:

Caja de cambios /Bomba de embrague

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Caja de transferencia Diferencial trasero Diferencial delantero(4x4) 6. SISTEMA DE DIRECCION

Compuesto principalmente de:

Volante /Caña de dirección Cremallera /Rótulas 7. SISTEMA DE SUSPENSION

Compuesto principalmente de:

Amortiguadores /Muelles Barra de Torsión

Barra estabilizadora /Llantas 8. CARROCERIA

Compuesto principalmente de:

Capot del motor /Capot de maletera Parachoque delantero /posterior Parabrisas y Lunas

Tanque de Combustible Puertas /Asientos 9. ACCESORIOS

Compuesto principalmente de:

Aire Acondicionado /Espejos Radio /Claxón /Alarma

APRECIACION TÉCNICA GENERAL:

VALOR DE TASACIÓN (S/.)

__________________________ ________________________

Comité de Gestión Patrimonial Mecánico o Especialista

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

ANEXO 2

INFORME TECNICO-LEGAL Nº ...

PROCEDIMIENTO DE:

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES I. DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA ENTIDAD: ________________________________

UBICACION DE LA ENTIDAD: ______________________________

II. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA 1. CERTIFICADO DE GRAVAMEN 2. CERTIFICADO DE DIPROVE 3. CONVENIO DE COOPERACION 4. NORMA DE FUSION O LIQUIDACION 5. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN 6. FICHA TECNICA DEL VEHICULO 7. OTROS (especifique)

III. BASE LEGAL

(En este rubro deben mencionarse las normas legales que sustentan el saneamiento de los bienes muebles sobrantes o faltantes).

IV. ANTECEDENTES HISTORICO-LEGALES

(En este rubro se detallará la documentación y los hechos que sustentan la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio).

V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES

(Los bienes muebles materia de saneamiento deberán ser descritos en este rubro, especifi- cándose las características de los mismos).

a) Denominación b) Código Patrimonial (1) c) Detalle técnico:

- Marca - Modelo - Tipo - Color - Dimensiones - Carrocería - Número de serie

- Número de placa de rodaje - Número de motor - Año de fabricación d) Estado de conservación (2) e) Valor (S/.)

f) Ubicación del bien (3) g) Tiempo de permanencia (3)

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

VI. ANALISIS

(En este rubro se analizará la información y documentación indicadas en la Directiva) VII. OBSERVACIONES O COMENTARIOS

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(En este rubro se emite opinión sobre la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la exis- tencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio y se recomienda la regularización de su situación técnica-legal, de ser el caso).

Fecha: ... de ... de 200...

... (4) ... (4)

(1) Sólo para bienes faltantes.

(2) Muy Bueno (MB), Bueno (B), Regular (R), Malo (M), Chatarra (MM) (3) Sólo para bienes sobrantes.

(4) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial.

ANEXO 3

ACTA DE SANEAMIENTO

En las instalaciones de ... (nombre de la entidad pública) ..., sito en (Av., Calle, Jr.) ..., del distrito de ..., provincia de ... y departamento de ..., a las ... horas del día ... de ... del 200..., los miembros del Comité de Gestión Patrimonial, designados mediante Resolución Nº ..., de fecha ... de ... del 200..., se reunieron en virtud de la Directiva Nº ...-2007/SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, apro- bada por Resolución Nº ...-2007/SBN.

(Otras observaciones):

...

...

...

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Habiendo constatado que se ha(n) realizado la(s) publicación(es) correspondiente(s) de acuerdo a lo establecido en el(los) numeral 2.2 y en el numeral 2.3 de la Directiva Nº ...-2007/SBN: “Sa- neamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” y no habiéndose presentado oposición alguna, se declara en abandono los bienes detallados en anexo adjunto y se recomienda a la Oficina General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SANEAMIENTO:

... (*) ... (*)

(*) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial

ANEXO 4

ACTA DE ENTREGA

En las instalaciones de ... (nombre de la entidad pública) ..., sito en (Av., Calle, Jr.) ..., del dis- trito de ..., provincia de ... y departamento de ..., a las ... horas del día ... de ... del 200..., se reunieron los representantes de (nombre de la entidad pública) , el Señor ..., identificado con DNI Nº ..., ... (cargo) , y el propietario (o el represen- tante de la entidad propietaria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el Señor ..., identificado con DNI Nº ...

La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para sa- neamiento por (nombre de la entidad pública) , los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma parte integrante de la presente Acta.

Efectuada(s) la(s) publicación(es) correspondiente(s) señalada(s) en el numeral 2.2. y en el nume- ral 2.3. de la Directiva Nº ...-2007/SBN: “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por Resolución Nº ...-2007/SBN, el(la) ... (nombre o razón social) ... demostró la propie- dad de determinados bienes muebles, según consta en el Informe Nº ..., de fecha ...

de ... del 200..., emitida por el Comité de Gestión Patrimonial de la ... (nombre de la entidad pública) ..., por lo que se procedió a realizar la entrega correspondiente.

Estando de acuerdo las partes, y verificado(s) físicamente el(los) bien(es) mueble(s) materia de entrega, se firmó la presente Acta y su anexo en señal de conformidad.

EL QUE ENTREGA:

... (*) EL QUE RECIBE:

... (*) (*) Firma de ambas partes.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad

Regularizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquéllos que se en- cuentran en la condición de faltantes en su patrimonio.

1.2. Objetivo

- Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes.

- Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes.

1.3. Base Legal

- La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el De- creto Ley Nº 25738, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

- La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas.

- El literal e) del Artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF, el que señala como una las funciones de la SBN, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN.

- El literal d) del Artículo 124 y el literal a) del Artículo 136 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

- El literal s) del Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, apro- bado mediante la Resolución Nº 315-2001/SBN, el cual establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técni- co-legal de los bienes muebles del Estado.

- Nuevo Plan Contable Gubernamental, aprobado por Resolución CNC Nº 010-97- EF/93.01.

- La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP, que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

- La Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

- La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.4. Alcance

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obli- gatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

1.5. Definiciones

Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el conte- nido descrito a continuación:

Saneamiento de los Bienes Muebles de la Propiedad Estatal

Directiva Nº 008-2002/SBN-Aprobado por Resolución Nº 028-2002-SBN

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades públicas y que no son reclamados por sus propietarios.

Bienes Muebles Faltantes: Bienes muebles que estando incluidos en el patrimonio de una entidad pública, no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

Bienes Muebles Sobrantes: Bienes muebles que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública, debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la docu- mentación suficiente. El Alta de estos bienes está restringido solamente para los bienes descri- tos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como para aquéllos que sin estar comprendidos en dicho Catálogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad pública.

Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que hace imposible su recupera- ción y su utilización. Tratándose de vehículos automotores, no deben inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Entidad Poseedora: Entidad pública que posee físicamente en sus locales, determinados bie- nes muebles que sean materia de saneamiento.

Informe Técnico-Legal: Documento elaborado según los antecedentes histórico-legales, las características técnicas, el estado de conservación, la ubicación y el valor de un determinado bien mueble patrimonial. Dicho Informe debe ser elaborado según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1).

Inmatriculación: Es la primera inscripción del dominio de un vehículo automotor en el Regis- tro de Propiedad Vehicular.

Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades públicas, a fin de regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales con los que cuentan.

1.6. Disposiciones Generales

1.6.1. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces es la responsable de llevar a cabo los procedimientos de saneamiento regulados en la presente Directiva, a través del Comité de Gestión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

1.6.2. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces encargará al Comité de Gestión Patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles faltantes y sobrantes de la entidad pública, a fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.

1.6.3. El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

1.6.4. Las entidades públicas tienen un año de plazo para acogerse a los procedimientos de saneamiento establecidos en la presente Directiva, contados a partir de su publicación.

1.6.5. La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito, en los depósitos autoriza- dos o que estén a cargo de la Policía Nacional del Perú.

1.6.6. La presente Directiva no es de aplicación para los bienes muebles incautados o declara- dos en abandono, que se encuentren depositados en dependencias públicas en aplica- ción de Leyes especiales.

2. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES 2.1. Disposiciones Específicas

2.1.1. En el caso de saneamiento de vehículos automotores que no cuenten con placa de ro- daje, el Comité de Gestión Patrimonial debe solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cada una de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la búsqueda correspondiente a través del número de serie y el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

encuentra inmatriculado. De no estar inmatriculado, se deberá contar con el respectivo Certificado Negativo de Inmatriculación.

2.1.2. En el caso de vehículos automotores inmatriculados, se deberá contar con el Certificado de Gravamen expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Iden- tificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE).

2.1.3 En el caso de vehículos automotores no inmatriculados, sólo se tramitará el Certificado de Identificación Vehicular.

2.1.4 Si los vehículos que se pretende sanear, tienen gravámenes u órdenes de captura y la entidad pública luego de haber agotado todas las posibilidades, no puede cancelar los gravámenes o levantar las órdenes de captura correspondientes, informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación de los vehículos, para que sean puestos a disposición de cualesquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entrega que será suscrita por la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces y la parte receptora.

2.1.5. Los vehículos automotores no inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular se- rán dados de alta mediante el procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en el numeral 2.3. de la presente Directiva.

2.1.6. Los vehículos automotores no inmatriculados que se encuentran en la condición de chatarra, no deberán ser inscritos a nombre de la entidad pública.

2.1.7. Cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de la propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y los bienes pro- vengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación, se procederá conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, estable- cido en la presente Directiva.

2.2. Condiciones previas al saneamiento

Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes:

a) Que el bien se encuentre no menos de un año en poder de la entidad pública.

b) Que no se cuente con la documentación sustentatoria del Alta al patrimonio de la enti- dad pública o cuando dicha documentación esté incompleta.

2.3. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes

2.3.1. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal sustentando la tenencia de los bienes muebles sobrantes y estimando el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe deberá ser elevado al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación.

2.3.2. Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, encuentra conforme el Informe Técnico-Le- gal, suscribirá el Acta de Acuerdo recomendando a la Dirección General de Administra- ción de la entidad pública o la que haga sus veces, la publicación de la relación detallada de los bienes muebles materia de saneamiento en un lugar visible de la Sede Central de la entidad pública y de sus Oficinas Descentralizadas, durante 10 días útiles, a partir de la suscripción de la referida Acta.

2.3.3. Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente y sin que se haya presentado oposición alguna, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborará el Acta de Sanea- miento, según el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), recomen- dando el Alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de Resolución res- pectiva y lo elevará a la Dirección General de Administración o la que haga sus veces.

2.3.4. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, emitirá la Resolución aprobatoria del alta de los bienes muebles objeto de saneamiento,

(14)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

por la causal de saneamiento establecida en el literal a) del Artículo 136 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y en mé- rito a la presente Directiva.

2.3.5. La Resolución de Alta de los bienes muebles objeto de saneamiento deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Contabilidad de la entidad pública y de la SBN, dentro del plazo de 10 días de aprobada.

2.3.6. Tratándose del Saneamiento de Vehículos Sobrantes Inmatriculados, adicionalmente, deberá realizarse el siguiente procedimiento:

a) Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones encuentra conforme el Informe Téc- nico-Legal emitido por el Comité de Gestión Patrimonial, declarará en situación de abandono el vehículo automotor de saneamiento en situación de abandono, mediante la emisión de un Acta de Abandono, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 3).

b) La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces procederá, a notificar por escrito al propietario del vehículo, de conocerse su domicilio. Caso contrario, deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano, un aviso indicando las características del vehículo materia de sanea- miento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del propietario.

c) Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, sin haberse presentado oposición alguna, se procederá conforme a lo señalado en los numerales 2.3.3. y 2.3.5. de la presente Directiva.

2.3.7. La oposición de las entidades públicas, privadas o las de particulares se realizará del siguiente modo:

a) Si dentro del plazo de 10 días de efectuada la publicación señalada en el numeral 2.3.2. o en el literal b) del numeral 2.3.6. de la presente Directiva, según sea el caso, se presenta oposición por parte de otras entidades públicas, privadas o particula- res que crean tener derecho sobre los bienes muebles objeto de saneamiento, és- tas deberán presentar ante la entidad poseedora la documentación sustentatoria de la titularidad de dichos bienes.

b) La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces evaluará la documentación señalada en el literal anterior y de encontrarla conforme, emitirá una Resolución determinando la titularidad de los bienes mue- bles y procederá a entregarlos de los mismos dentro de los 10 días de finalizado el plazo de la publicación referida en el literal precedente. Dicha entrega se hará efectiva mediante un Acta de Entrega, según el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 4), la misma que será suscrita por ambas partes y remiti- da a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los 10 días de suscrita.

2.3.8. Cuando corresponda, la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la entidad pública, dentro del plazo de 10 días de emitida la Reso- lución de alta, la siguiente documentación:

a) Acta de Saneamiento.

b) Resolución de alta.

c) Certificado de Identificación Vehicular.

3. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES 3.1. Condiciones previas al saneamiento

Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes:

a) Que no se cuente con la documentación sustentatoria para la aprobación de la baja del bien mueble o que dicha documentación esté incompleta.

(15)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, según documenta- ción que así lo acredite indubitablemente y cuando no sea posible regularizar la transfe- rencia de propiedad a favor de la entidad poseedora.

3.2. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles faltantes

3.2.1. Si el Comité de Gestión Patrimonial comprueba la falta de bienes muebles, elaborará un Informe Técnico-Legal conteniendo las investigaciones realizadas, el mismo que será elevado al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación.

3.2.2. Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones encuentra conforme el Informe Técnico-Le- gal, suscribirá el Acta de Acuerdo recomendando la baja de los bienes muebles. Asimis- mo, elaborará el proyecto de Resolución respectiva y lo elevará a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces.

3.2.3. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, a mérito de la presente Directiva y a la recomendación del Comité de Altas, Bajas y Ena- jenaciones, emitirá la Resolución aprobando la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento, la misma que será puesta en conocimiento de su Oficina de Contabilidad y de la SBN dentro del plazo de 10 días de aprobada.

ANEXO 1

INFORME TÉCNICO - LEGAL Nº_____________________

I. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA ENTIDAD

--- UBICACIÓN DE LA ENTIDAD

II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA 1 CERTIFICADO DE GRAVAMEN 2 CERTIFICADO DIPROVE 3 CONVENIO DE COOPERACIÓN 4 NORMA DE FUSIÓN O LIQUIDACIÓN 5 ACTA DE RECEPCIÓN-ENTREGA 6 OTROS (especifique)

III. BASE LEGAL

(En este rubro deben mencionarse las normas legales que sustentan el saneamiento de los bienes muebles sobrantes o faltantes).

IV. ANTECEDENTES HISTÓRICO-LEGALES

(En este rubro se detallará la documentación y los hechos que sustentan la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio).

V. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

(Los bienes muebles materia de saneamiento deberán ser descritos en este rubro, especifi- cándose las características de los mismos).

(16)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

a) Denominación b) Código Patrimonial c) Detalle técnico:

Marca Modelo Tipo Color Dimensiones Número de serie

Número de placa de rodaje Número de motor Número de chasis Año de fabricación d) Estado de conservación (2) e) Ubicación del bien (1) f) Valor (S/.)

g) Tiempo de permanencia (1) VI. ANÁLISIS

(En este rubro se analizará la información y la documentación presentada en los puntos III y IV).

VII. OBSERVACIONES O COMENTARIOS VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(En este rubro se emite opinión sobre la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la exis- tencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio y se recomienda la regularización de su situación técnica-legal, de ser el caso).

Fecha:___________ de__________del 200____

________________________ (3) _________________________ (3)

(1) Sólo para bienes sobrantes

(2) Nuevo (N), Bueno (B), Regular (R), Malo (M)

(3) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial

(17)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

ANEXO 2

ACTA DE SANEAMIENTO

En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.) ...

..., del distrito de ..., provincia de ... y departamento de ...

..., a las ... horas del día ... de ... del 200..., los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, designados mediante Resolución ... Nº ..., de fecha ... de ... del 200..., se reunieron en virtud de la Directiva Nº ...-2002/SBN:

Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº -2002/

SBN.

(Otras observaciones):

--- --- --- --- Habiendo constatado que se ha realizado las publicaciones correspondientes y no habiéndose presentado oposición alguna, se recomienda a la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCU- LOS) PROPUESTOS PARA SANEAMIENTO, los cuales se detallan a continuación: (o en el Anexo adjunto)

... (*) ... (*) (*) Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

ANEXO 3

ACTA DE ABANDONO

En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.) ..., del distri- to de ..., provincia de ... y departamento de ..., a las ... horas del día ... de ... del 200..., los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, designados mediante la Resolución ... Nº ..., de fecha ... de ... del 200..., se reunieron en virtud de la Directiva Nº...-2002/SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de las Entidades Públicas, aprobada mediante la Resolución Nº -2002/SBN y el Informe Técnico- Legal Nº ..., en el cual se sustenta el Abandono del Vehículo de placa de rodaje Nº ..., que tiene el siguiente detalle técnico:

PROPIETARIO(S):

MARCA: ...

MODELO: ...

TIPO: ...

COLOR: ...

NÚMERO DE CHASIS: ...

(18)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

NÚMERO DE MOTOR: ...

AÑO: ...

(Otras observaciones, de ser el caso)

La sesión tiene por finalidad DECLARAR EL ABANDONO del vehículo de placa de rodaje Nº ..., propuesto para saneamiento.

Por lo tanto, se solicita a la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) notificar por escrito al (los) propietario(s) del (los) vehículo(s) DECLARADO(S) EN ABANDONO o realizar la publicación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Saneamiento antes referida.

... (*) ... (*) (*) Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

ANEXO 4

ACTA DE ENTREGA

En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.) ...

..., del distrito de ..., provincia de ... y departamento de ..., a las ... horas del día ... de ... del 200..., se reunieron los representantes de (nombre de la entidad pública), el señor ..., identificado con DNI Nº ... (cargo) y el propietario (o el representante de la entidad propietaria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el señor..., identificado con DNI Nº ...

La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para sa- neamiento por (nombre de la entidad pública), los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma parte integrante de la presente Acta.

Efectuada(s) la(s) publicación(es) correspondiente(s) señalada(s) en el numeral 2.3.2. (y/o en el literal b) del numeral 2.3.6.) de la Directiva Nº ...-2002/SBN: Saneamiento de los Bie- nes Muebles de las Entidades Públicas, aprobada por Resolución Nº -2002/SBN, el(la) (nombre o razón social) demostró la propiedad de determinados bienes muebles, según consta en la Re- solución Nº ..., de fecha..., de... del 200..., emitida por la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) de la (nombre de la entidad pública), por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución se procedió a realizar la entrega correspondiente.

Estando de acuerdo las partes, y verificado (s) físicamente el (los) bien (es) mueble (s) materia de entrega, se firmó la presente Acta y su anexo en señal de conformidad.

EL QUE ENTREGA:

... (*) EL QUE RECIBE:

... (*) (*) Firma de ambas partes.

(19)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

(*) De confromidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, publicado el 10-07- 2001, se hace extensivo este reglamento a todos los organismos e instituciones del sector público a que se refiere la Ley Nº 27493.

CONCORDANCIAS:

Ley N° 28687, Art.14, num.14.1 D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, Art. 7

D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Art. 26, 8va. DCF (Saneamiento de bienes estatales)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se estableció la autonomía económica, presu- puestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, dispo- sición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a su cargo; y, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general;

Que, el mencionado Decreto de Urgencia estableció que el mismo sería reglamentado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de 45 días calen- dario a partir de su publicación;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública, sin discriminación alguna, pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal por su propia cuenta;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27395 y el Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

DECRETA:

Artículo 1.- Las entidades públicas mencionadas en el siguiente artículo deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se describen en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contable- mente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquéllos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración.

Artículo 2.- Están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administración Pública:

a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

b) El Poder Legislativo;

c) El Poder Judicial;

d) Los Gobiernos Regionales;

Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública

pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable

de inmuebles de propiedad estatal Aprobado por Decreto Supremo

Nº 130-2001-EF

(20)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren auto- nomía;

f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas;

Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, los bienes de propiedad estatal cuya administración está a cargo de la Superintendencia de Bienes Na- cionales, son los siguientes: i) Aquéllos respecto de los cuales la SBN, la ex Dirección General de Bienes Nacionales u otra entidad pública con la competencia correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo anterior, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal; ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; y, iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesión, delega- ción o autorización del Estado, han sido otorgados a las personas jurídicas de régimen privado que prestan servicios públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los mismos.

Artículo 4.- Para efectos de lo dispuesto en la parte final del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, concordado con el Artículo 85 de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de las Municipalidades: i) Los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad; ii) Los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público; (iii) Los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado; y, iv) Los legados y donaciones que se hagan a su favor.

Artículo 5.- La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles que se encuentran bajo su administración, así como de los aportes reglamentarios de propiedad estatal en general, de acuerdo con sus fines institucionales, los que previa calificación registral deberán inscribirse en los Registros Públicos a nombre del Estado representado por la SBN.

El saneamiento se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto Supremo y las Directivas que la SBN emitirá oportunamente.

Artículo 6.- Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, cons- trucciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, comprenden los siguientes actos: (*)

(*) Texto modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supre- mo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 7.- Las inscripciones a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, compren- den los siguientes actos:”

a) Inmatriculación.

b) Inscripción del dominio.

c) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inma- triculación o demás inscripciones efectuadas.

d) Declaratorias o constataciones de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la des- cripción de fábrica. (*)

(*) Inciso modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del De- creto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“d) Declaratorias o constataciones de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica, demolición.”

e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas.

f) Inscripción o modificación de la lotización.

g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.

(21)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

h) Numeración.

i) Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos.

j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y dis- ponibilidad de los inmuebles.

k) Constitución de servidumbres activas y pasivas.

l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades públicas.

m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios.

n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmue- bles de propiedad estatal.

CONCORDANCIAS:

R.Concejo N° 052-02-CDB

Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, la relación de los bienes objeto de saneamiento.

Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscrip- ción definitiva.

El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedan- do vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial.

Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la SBN, la reconsideración del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su resolución por la SBN, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días útiles.

La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para la inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que en dicha resolución se señale.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador a solicitud de la entidad pública y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, proce- derá a la inscripción definitiva del acto registral. (*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Su- premo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “El Perua- no” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscrip- ción definitiva.

El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedan- do vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial.

Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la SBN la oposición del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su resolución por ésta, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.

Transcurrido el plazo antes indicado sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral.

En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el trámite de saneamiento a cargo de otra entidad, corresponde al Órgano de Revisión de la SBN resolver la oposición formulada por aquélla.”

(22)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Artículo 9.- Las entidades públicas deberán presentar ante el Registro Público correspondiente, por medio del titular de la entidad estatal, del funcionario autorizado por éste, o del Jefe de la Oficina co- rrespondiente en la que se encuentre ubicado el inmueble o de quien haga sus veces, una solicitud adjuntando los siguientes documentos:

- Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestan- do que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno.

- La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas pe- rimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que en él mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o recti- ficaciones de las declaratorias de fábrica inscritas o no, las que se regularizarán con este único documento.

- Copias de las páginas respectivas de los diarios en los que se hubieran efectuado las publica- ciones detalladas en el artículo anterior.

- Declaración jurada del Verificador Ad hoc, arquitecto o ingeniero civil, inscrito en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o en las del Registro Predial Urbano correspondiente, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la ins- cripción, así como de los planos presentados.

- Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución elaborados por el Verificador Ad hoc, cuando corresponda presentarlos.

- Cualquier información que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. (*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Efectuada la publicación referida en el artículo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

- Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y ma- nifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscri- bir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien.

- La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y me- didas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con indepen- dencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento.

- Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.

- Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.

- Copia de la publicación.

- Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los in- muebles de propiedad estatal.

Los planos, memorias descriptivas y demás documentos técnicos será necesario presentar- los siempre y cuando se modifique la situación técnica del inmueble.”

Artículo 10.- El dominio de los bienes de la entidad pública se inscribirá a nombre del Estado repre- sentado por la entidad pública respectiva.

Si el bien ha sido afectado en uso o se ha otorgado otra clase de derecho real, el dominio deberá inscribirse a favor del Estado representado por la SBN, dejándose constancia en el siguiente asiento registral de la afectación en uso o el derecho real asignado con indicación de su titular.

Los asientos registrales en los que el dominio y/o la afectación en uso o el derecho real correspon- diente, no estén inscritos según lo dispuesto en este artículo, deberán ser rectificados a solicitud

(23)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

de la entidad pública propietaria del bien, de aquélla encargada de su administración o de la SBN, según corresponda. (*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Su- premo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- En caso la entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son suficientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá favor del Estado representado por dicha entidad.

Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesorios sin contar con títulos comprobatorios de dominio, la primera inscripción de dominio del predio se efectuará a favor del Estado, inscribién- dose en el rubro correspondiente las cargas y gravámenes que hubieren.

Las inscripciones que se efectúen según lo dispuesto en este artículo, deberán ser rectificadas a so- licitud de la entidad que efectuó el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN.”

Artículo 11.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, serán realizadas de manera provisional por el lapso de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de los avisos a que se refiere el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

Transcurrido este plazo sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judi- cial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de las citadas entidades públicas. (*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Su- premo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supre- mo, serán realizadas de manera provisional. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de las citadas entidades públicas.”

Artículo 12.- Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estatal de las entidades públicas, así como las de los bienes de su propiedad, éstas procederán a su respectivo registro contable. Dicha información, así como la constancia de la inscripción registral correspondiente, deberá remitirse a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su respectivo registro, en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la inscripción registral, bajo responsa- bilidad de la Oficina de Administración y Finanzas o su similar de la entidad estatal respectiva.

Las entidades públicas que tuvieran inscritos todos o algunos de los bienes de su propiedad, o de los encargados a su administración, deberán proceder a su registro contable de acuerdo con las normas generales de Contabilidad Gubernamental y, complementariamente, con lo establecido en la Di- rectiva Nº 001-98/SBN-OAJ, Directiva para el registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado, aprobada por Resolución Nº 216-98/SBN. La información contable deberá ser remitida a la SBN en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 13.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El saneamiento técnico, legal y contable de los bienes de propiedad estatal no autoriza a las entidades estatales a disponer libremente de los bienes saneados.

Segunda.- Las entidades públicas que gozan de competencia y autonomía patrimonial establecida expresamente por ley aplicarán los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, respecto de los bienes de su propiedad y que sean administrados directamente por ellas, en cumpli- miento de las normas legales vigentes.

Tercera.- Las entidades públicas mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo debe- rán remitir a la SBN, en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, una relación detallada de los bienes a su cargo indicando la situación legal en la que se encuentran, utilizando el formato que aprobará la SBN mediante Directiva.

(24)

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

La SBN, en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la presentación del formato señalado en el párrafo anterior, establecerá mediante Resolución el cronograma de saneamiento de los bienes de la entidad correspondiente.

Cuarta.- La SBN se encargará de realizar los programas de capacitación necesarios para que las en- tidades públicas puedan realizar el saneamiento de sus inmuebles; y, de prestar la asesoría técnica que requieran las mismas para dicho fin.

Quinta.- Establézcase que los Organismos Públicos e Instituciones Públicas descentralizadas, inte- gran el Gobierno Central, por lo que sus bienes son de propiedad estatal.

Sexta.- La SBN queda facultada para dictar las normas reglamentarias y las directivas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima a los dos días del mes de julio del año dos mil uno.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, Art. 7 Ley N° 28687, Art.14, num.14.1

D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, 8va. DCF (Saneamiento de bienes estatales)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se declaró de interés nacional el saneamiento téc- nico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;

Que, mediante Ley Nº 27493, se declara extensiva la Ley Nº 26512, Ley de Saneamiento de los Inmue- bles del Sector Educación y Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a todos los organismos e instituciones del sector público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001/EF se aprobó el Reglamento a que se refiere el Artí- culo 5 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 relativo al saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;

Que, es necesario que el citado Reglamento sea de aplicación para todas las entidades públicas en general, uniformizando así los criterios reglamentarios;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese extensivo el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los orga- nismos e instituciones del sector público a que se refiere la Ley Nº 27493.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno.

Amplían alcances de Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y

Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a

todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley Nº 27493

aprobado por Decreto Supremo Nº 136-2001-EF

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