Reglamentos Orgánicos
Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Marginal: ANM 2021\17
Tipo de Disposición: Reglamentos Orgánicos Fecha de Disposición: 16/06/2021
Publicaciones:
- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/06/2021 num. 8910 pag. 16-47.
- BO. Comunidad de Madrid 16/06/2021 num. 142 pag. 216-242.
Afecta a:
- Modifica el anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019 ANM 2019\19
- Deroga Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid. ANM 2005\8
Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.
ÍNDICE PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y objeto Artículo 2. Los distritos
Artículo 3. División del municipio en distritos Artículo 4. Competencias de los distritos Artículo 5. Órganos de los distritos
Artículo 6. Coordinación de las Juntas Municipales de los distritos Artículo 7. Presupuesto
TÍTULO I
De la Junta Municipal del Distrito CAPÍTULO I
Composición y constitución de la Junta Municipal del Distrito Artículo 8. Composición
Artículo 9. Concejales grupos políticos municipales Artículo 10. Constitución
Artículo 11. Medios materiales CAPITULO II
Competencias
Artículo 12. Competencias de la Junta Municipal del Distrito.
CAPITULO III Funcionamiento
SECCIÓN 1ª: SESIONES
Artículo 13. Clases de sesiones
Artículo 14. Sesiones ordinarias Artículo 15. Sesiones extraordinarias
Artículo 16. Sesiones extraordinarias de carácter urgente SECCIÓN 2ª. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 17. Convocatoria Artículo 18. Distribución Artículo 19. Orden del día
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO DE LAS SESIONES Subsección 1º. Régimen general
Artículo 20. Lugar de celebración Artículo 21. Duración
Artículo 22. Publicidad Subsección 2ª. Desarrollo
Artículo 23. Válida constitución Artículo 24. Asistencia a distancia
Artículo 25. Aprobación del acta de la sesión anterior Artículo 26. Orden de los asuntos
Artículo 27. Asuntos retirados o sobre la mesa Subsección 3ª. Los debates
Artículo 28. Ordenación de los debates Artículo 29. Asuntos con debate y sin debate Subsección 4ª. Las votaciones
Artículo 30. Carácter y sentido del voto Artículo 31. Clases de votaciones Artículo 32. Sistema de votación
Artículo 33. Quórum de adopción de acuerdos Artículo 34. Momento y forma
Artículo 35. Votación por puntos Artículo 36. Explicación del voto Subsección 5ª. Las actas
Artículo 37. Elaboración, contenido y difusión Subsección 6ª. La disciplina
Artículo 38. Uso de la palabra Artículo 39. Cuestiones de orden
Artículo 40. Intervenciones por alusiones Artículo 41. Llamadas al orden
Artículo 42. Llamadas a la cuestión
SECCIÓN 4ª: PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 43. Presentación electrónica de iniciativas
Artículo 44. Cómputo de plazos
Artículo 45. Propuestas y proposiciones
Artículo 46. Debate de las propuestas y proposiciones Artículo 47. Mociones de urgencia
Artículo 48. Clases y presentación de enmiendas Artículo 49. Sustanciación de las enmiendas
SECCIÓN 5ª. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL Artículo 50. Preguntas
Artículo 51. Interpelaciones Artículo 52. Comparecencias
Artículo 53. Declaraciones Institucionales Artículo 54. Debate sobre el estado del distrito CAPÍTULO IV
Junta de Portavoces
Artículo 55. Composición, Constitución y Funcionamiento
Artículo 56. Funciones TÍTULO II
Concejal presidente
Artículo 57. Régimen Artículo 58. Competencias Artículo 59. Suplencia TITULO III
Estructura administrativa del distrito CAPÍTULO I
De la coordinación del distrito
Artículo 60. Estructura administrativa del distrito Artículo 61. La coordinación del distrito
Artículo 62. Competencias de la coordinación del distrito CAPÍTULO II
De la secretaría del distrito
Artículo 63. El secretario del distrito Artículo 64. Funciones
CAPÍTULO III
Intervención Delegada
Artículo 65. La Intervención Delegada Artículo 66. Nombramiento
TÍTULO IV Vocales vecinos
CAPÍTULO I Vocalías vecinales
Artículo 67. Vocalías vecinales
Artículo 68. Condiciones para ser vocal vecino
Artículo 69. Nombramiento de los vocales vecinos Artículo 70. Registros de intereses
Artículo 71. Duración del cargo y cese Artículo 72. Sustitución del vocal vecino Artículo 73. Derechos de los vocales vecinos Artículo 74. Obligaciones de los vocales vecinos
Artículo 75. Régimen de incompatibilidades de los vocales vecinos Artículo 76. Consecuencias de la situación de incompatibilidad Artículo 77. Asignación económica de los vocales vecinos Artículo 78. Responsabilidad de los vocales vecinos CAPÍTULO II
De la participación ciudadana
Artículo 79. Participación del órgano de participación ciudadana del distrito
Artículo 80. Participación de las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Artículo 81. Participación de los vecinos Disposición adicional. Lenguaje no sexista
Disposición transitoria primera. Nueva composición de las juntas municipales de distrito Disposición transitoria segunda. Suplencia del concejal presidente del distrito
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación del anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía yAdministración Electrónica, de 26 de febrero de 2019
Disposición final segunda. Título competencial
Disposición final tercera. Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación ANEXO
Enumeración de los distritos y de sus barrios
PREÁMBULO I
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introdujo importantes cambios en la legislación básica local, regulando aspectos que potenciaban la participación de los vecinos y mejoraban la gestión municipal; asimismo introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un nuevo título, el X, relativo a las grandes ciudades, y en él se recoge la obligación de organizar la ciudad en distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 128, otorga la competencia para la creación y regulación de los distritos al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
Los Distritos, en los municipios como el de Madrid con alto nivel de población, constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación y facilitan la adopción de medidas encaminadas a la corrección de los desequilibrios que entre las distintas zonas de la ciudad concurren.
El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, fue aprobado el 23 de diciembre de 2004, con esa doble finalidad, y desde entonces ha sufrido diferentes modificaciones de poca entidad, como las derivadas de cambios en la denominación de barrios, función directiva de los distritos o aquellas que obedecían a la necesidad de adaptación derivada de los cambios sufridos en el fenómeno de la participación ciudadana.
En el momento actual, se aborda una modificación con los siguientes objetivos:
- Incorporar determinadas pautas en el funcionamiento de las juntas municipales de distrito que la experiencia ha demostrado que eran precisas para su agilización y funcionamiento homogéneo, evitando la duración excesiva de las sesiones que desmotivaba la participación vecinal.
- Adaptar la regulación a los cambios provocados por las nuevas tecnologías, en aspectos como las convocatorias, la distribución de los órdenes del día, actas electrónicas, registro electrónico o derechos de grabación de las sesiones por asistentes.
- Suprimir las remisiones realizadas a lo largo del articulado al Reglamento Orgánico del Pleno, para favorecer la claridad del texto, considerando que las existentes resultaban evitables y perjudicaban la comprensión.
Con los anteriores objetivos, la finalidad perseguida, no es otra que favorecer la participación ciudadana y mejorar la técnica normativa del vigente texto reglamentario, finalidad que por sí sola justifica la oportunidad de la presente modificación, así como acredita lo desaconsejable de la alternativa de no realizarla.
En lo que respecta al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente modificación se ajusta al ámbito de la competencia municipal , tal y como en este sentido se establece en los artículos 123.1.c) y 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 11.1.c) y 22.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
La modificación ha sido respetuosa con los principios de transparencia y participación de la ciudadanía, cumpliendo los trámites, que a tal efecto están establecidos en el artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II
La estructura del presente reglamento se mantiene básicamente igual que la anterior, si bien se produce algún cambio derivado, fundamentalmente, de la unificación de disposiciones provenientes del ROP y de la adaptación a las circunstancias propias de las juntas municipales, así como de la incorporación de los medios electrónicos, de la especificación de los tiempos y orden de intervención en la propia regulación de las distintas iniciativas.
El reglamento se estructura en un título preliminar dedicado a las cuestiones generales de los distritos de la ciudad de Madrid y cuatro títulos dedicados, el primero a las juntas municipales de distrito, sus competencias, composición y el funcionamiento y desarrollos de las sesiones; el segundo al concejal presidente; el tercero a la estructura administrativa del distrito y el cuarto a los vocales vecinos, así como a la participación vecinal. Incluye un conjunto de 81 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo con la relación de barrios por distritos.
El título preliminar titulado disposiciones generales, en el que se regulan el ámbito, objeto, competencias, división, órganos, coordinación y presupuesto de los distritos.
El título I, dedicado a la Junta Municipal del Distrito, está dividido en cuatro capítulos, dedicado el capítulo I a la composición y constitución de la junta municipal de distrito, el capítulo II regula sus competencias, el capítulo III su funcionamiento y el IV a la junta de portavoces.
El capítulo III dedicado al funcionamiento es el que más modificación ha sufrido, dado que ha incorporado la regulación del ROP, especificando la sustanciación de cada una de las iniciativas y la utilización de los medios electrónicos. Dada su extensión se ha dividido en cinco secciones dedicadas la primera de ellas a las sesiones, la segunda a la convocatoria y el orden del día y la tercera, al desarrollo de las sesiones, la cuarta a la adopción de acuerdos y la quinta a los instrumentos de información, impulso y control.
A su vez, la tercera sección de desarrollo de las sesiones se subdivide en subsecciones, en la primera de ellas se regula el régimen general, en la segunda su desarrollo, los debates se contemplan en tercera, las votaciones en la cuarta, y finalmente las actas y la disciplina en la quinta y sexta subsección, respectivamente.
Entre las novedades incorporadas, se pueden destacar, la supresión de aquellas competencias que no son materiales que estaban otorgadas a los distritos, incorporándose aquellas que sí son competencias materiales en las que actúan los distritos; la mención específica a los tiempos de intervención de cada iniciativa; la potenciación de la utilización de los medios electrónicos así como la incorporación de previsiones a futuro de la celebración de sesiones no presenciales; la supresión de la necesidad de que existan los vocales concejales; reconocimiento de la participación de concejales que no forman parte del órgano colegiado pero que acompañan al grupo político asesorándoles; la previsión de que la sustitución del concejal presidente pase a realizarse por los concejales de los grupos políticos municipales y por último la incorporación de algunas medidas para la flexibilización del régimen de incompatibilidades de los vocales vecinos.
El capítulo IV regula la junta de portavoces, su composición y funcionamiento, como novedad destacar la posibilidad de la asistencia a la misma del coordinador del distrito, cuando así lo requiera el concejal presidente.
Tanto el título segundo que está dedicado al concejal presidente, como el título tercero que contempla la estructura administrativa del distrito, tienen el mismo contenido que el anterior reglamento.
El titulo tercero está dividido en tres capítulos, el primero dedicado al Coordinador del distrito, el segundo a la secretaría y el tercero a la intervención delegada del distrito.
El titulo cuarto se dedica a los vocales vecinos y a la participación vecinal en las juntas municipales de distrito. Si bien manteniendo la estructura anterior, la regulación de la participación vecinal y de las entidades ciudadanas, se ha concentrado en este título, a fin de evitar la dificultad que entraña que se hagan referencias a la misma en otros títulos y capítulos a lo largo de todo el texto.
Como novedad, el turno de participación vecinal pasa de tener lugar al final de la sesión a ser anterior al inicio de la misma, con el fin de atender las demandas vecinales en este sentido.
A continuación, la disposición adicional, hace referencia al lenguaje no sexista, la disposición transitoria trata de la adaptación de las juntas municipales de distrito a esta nueva norma, y la segunda a la suplencia del concejal presidente. La disposición derogatoria contempla la derogación del anterior reglamento, y en cuanto a las tres disposiciones finales, la primera modifica el anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, la segunda alude al título competencial por el que se dicta este reglamento y la Disposición final tercera hace referencia a la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico. Por último, la disposición final cuarta establece la publicación, entrada en vigor y comunicación y el anexo en el que se realiza una enumeración de los distritos y sus barrios.
La tramitación del presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que el presente texto obedece a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, estabilidad presupuestaria y financiera, dotando a los nuevos órganos de participación distrital de un marco jurídico que garantiza todos los anteriores.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito y objeto.
El presente reglamento orgánico tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los distritos y las juntas municipales de distrito.
Artículo 2. Los distritos.
1. Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad;
y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos.
3. Se desarrollará un proceso continuado de desconcentración en aquellas materias que permitan un desarrollo más eficaz, eficiente y equitativo de las políticas y servicios públicos municipales, a fin de asegurar una mayor cercanía de la ciudadanía de Madrid a la gestión municipal.
Artículo 3. División del municipio en distritos.
1. El término municipal de Madrid se divide en 21 distritos que son los siguientes:
01 Centro.
02 Arganzuela.
03 Retiro.
04 Salamanca.
05 Chamartín.
06 Tetuán.
07 Chamberí.
08 Fuencarral-El Pardo.
09 Moncloa-Aravaca.
10 Latina.
11 Carabanchel.
12 Usera.
13 Puente de Vallecas.
14 Moratalaz.
15 Ciudad Lineal.
16 Hortaleza.
17 Villaverde.
18 Villa de Vallecas.
19 Vicálvaro.
20 San Blas - Canillejas.
21 Barajas.
2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del presente reglamento orgánico, alterar el número, denominación y límites territoriales de los distritos y de los barrios que los integran.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la modificación de los límites territoriales de los distritos, así como la división de éstos en barrios, mediante el procedimiento previsto, con carácter general, para la aprobación de las normas de naturaleza orgánica competencia del Pleno del Ayuntamiento.
4. Los actuales barrios figuran enumerados en anexo a este reglamento.
Artículo 4. Competencias de los distritos.
Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el Alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este reglamento orgánico.
Entre otras, en las siguientes:
a) Movilidad y transportes.
b) Obras y vías Públicas.
c) Parques y jardines.
d) Calidad y evaluación ambiental.
e) Disciplina urbanística.
f) Urbanismo.
g) Salud, consumo y comercio.
h) Servicios sociales.
i) Cultura, educación, juventud y deportes.
j) Seguridad.
k) Autorización de matrimonios civiles.
l) Participación ciudadana.
m) limpieza viaria.
n) empleo.
ñ) Conservación de zonas verdes ubicadas en el distrito.
En las competencias citadas con las letras b), c) y d), los distritos velarán en coordinación con las respectivas Áreas de Gobierno competentes en la materia, por la correcta ejecución de los trabajos que por parte del Ayuntamiento se contraten con terceros.
Artículo 5. Órganos de los distritos.
Son órganos de los distritos:
a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.
b) El concejal presidente, nombrado y separado libremente por el Alcalde.
c) El coordinador del distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal presidente.
d) Un órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de aquellos aspectos de interés del distrito, sin perjuicio de que las referencias que se hagan a este órgano en el presente reglamento orgánico lo sean únicamente al "órgano de participación ciudadana".
Artículo 6. Coordinación de las Juntas Municipales de los distritos.
La coordinación de los distritos entre sí y/o con el resto de los órganos municipales, se ejercerá por el titular del área que determine el Alcalde, con el fin de que pueda dictar y fijar criterios unitarios de actuación.
Artículo 7. Presupuesto.
Los recursos presupuestarios que serán gestionados por los distritos en su conjunto, serán suficientes para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas y no serán en ningún caso inferiores al 11% del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
TÍTULO I
De la Junta Municipal del Distrito CAPÍTULO I
Composición y constitución de la Junta Municipal del Distrito Artículo 8. Composición.
1. El número de miembros de la junta municipal del distrito lo determinará el Pleno del Ayuntamiento, al inicio de cada mandato. Su distribución entre los grupos políticos se realizará en proporción a su representación en el Pleno.
En todo caso se garantizará la presencia de todos los grupos políticos que hayan obtenido representación en el Pleno del Ayuntamiento.
2. Los miembros de la junta municipal del distrito serán los siguientes:
a) El concejal presidente, nombrado por el Alcalde entre los concejales. Asimismo, el Alcalde nombrará entre los concejales de los grupos municipales adscritos al distrito, un suplente del concejal presidente que sólo formará parte de la Junta Municipal en caso de ausencia del mismo.
b) Los vocales vecinos, nombrados, entre vecinos, por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos. Cada grupo político designará un portavoz, así como un portavoz adjunto, de entre dichos vocales vecinos.
3. La junta de portavoces será el órgano deliberante y consultivo de la junta municipal del distrito.
Artículo 9. Participación de los concejales de los grupos políticos municipales.
Cada grupo político podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su grupo municipal, que tendrán la función de acompañar a su respectivo grupo municipal en el distrito, cuando así lo estimen estos necesario, para prestarles asesoramiento o intervenir en el debate de las iniciativas, con voz pero sin voto.
Artículo 10. Constitución.
1. La junta municipal de distrito se constituirá en sesión plenaria, una vez constituido el Pleno municipal y nombrados el concejal presidente y los vocales vecinos.
2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la junta municipal del distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.
3. La sesión constitutiva de la junta municipal del distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día:
1º.-Composición de la Junta Municipal del Distrito.
En este punto se dará lectura por el secretario del distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal del Distrito, conforme a los resultados electorales.
2º.-Lectura de los nombramientos.
Acto seguido, se dará lectura por el secretario del distrito, de los decretos del Alcalde por los que se nombran presidente, vocales vecinos, concejales de los grupos políticos municipales y el concejal que sustituye al concejal presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la junta municipal del distrito, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales vecinos que no hubieran formulado declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales.
3º.-Toma de posesión del cargo de vocal vecino.
4º.-Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito.
Concluido el acto de juramento o promesa de los vocales vecinos, el concejal presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 de este artículo.
5º.-Acuerdo sobre el calendario de las sesiones.
La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del concejal presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el lugar, día y la hora de cada mes en que habrán de celebrarse, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda.
Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo en todo caso a los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.
Artículo 11. Medios materiales.
1. Los grupos políticos municipales dispondrán de locales o despachos integrados en cualquiera de los edificios adscritos a los distritos, en función de las circunstancias propias de cada uno, así como los medios informáticos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Los locales o despachos, así como los medios informáticos y materiales, puestos a disposición de los grupos políticos municipales en los distritos sólo podrán destinarse a funciones que sean propias de los grupos municipales del Distrito, sin que sea posible su cesión o su utilización ocasional para otros fines por el partido político al que pertenece cada grupo municipal, ni por entidades ciudadanas o particulares.
3. El uso de los espacios y de los medios puestos a disposición de los grupos políticos municipales se ajustará a los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.
CAPITULO II Competencias Artículo 12. Competencias de la Junta Municipal del Distrito.
1. La junta municipal del distrito ostentará las competencias que expresamente le atribuya el Alcalde o la Junta de Gobierno. Asimismo, le corresponde:
a) Efectuar el control y seguimiento de los órganos de gobierno del distrito sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
b) Acordar la elevación a otros órganos municipales, de las propuestas del vecindario en materias de interés
del distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos del distrito.
c) Trasladar a la administración competente por razón de la materia las propuestas de creación y de mejora en los centros y equipamientos del distrito, a través del área de gobierno competente por razón de la materia.
d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas en que se estructure el Ayuntamiento.
e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la junta municipal del distrito.
f) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al distrito con carácter previo a su aprobación definitiva por el órgano competente y, con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el presupuesto anual del distrito.
g) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.
2. Las decisiones que adopte la junta municipal del distrito en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de acuerdo y se denominarán "Acuerdo de la Junta Municipal del Distrito de…"
CAPITULO III Funcionamiento SECCIÓN 1ª: SESIONES Artículo 13. Clases de sesiones.
Las sesiones de la junta municipal del distrito podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 14. Sesiones ordinarias.
1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a una periodicidad establecida.
2. La junta municipal del distrito celebrará sesión plenaria ordinaria una vez al mes, a excepción del mes de agosto.
3. La sesión será convocada por el concejal presidente, en el día y hora acordados en la sesión constitutiva si bien podrá, oída la junta de portavoces, adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente, así como suspenderlas.
Artículo 15. Sesiones extraordinarias.
1. Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando así lo decida el concejal presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la junta municipal del distrito.
2. Ningún miembro de la junta municipal del distrito podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año.
3. La convocatoria suscrita por, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la junta municipal del distrito, se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal del Distrito o que incidan en su ámbito territorial y, se incluirá el texto del acuerdo que se quiera someter a debate y votación.
4. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
5. Si el concejal presidente no convocase la sesión extraordinaria para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada la sesión plenaria de la Junta Municipal del Distrito para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a la misma hora de celebración de las sesiones ordinarias, lo que será notificado por la secretaría del distrito a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
6. En ausencia del concejal presidente o del suplente, la Junta Municipal del Distrito será presidida por el concejal que se designe al efecto por el Alcalde.
Artículo 16. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal presidente cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este reglamento orgánico.
2. En estas sesiones, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la Junta Municipal del Distrito, se levantará acto seguido la sesión.
SECCIÓN 2ª. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA Artículo 17. Convocatoria.
1. Las sesiones de la junta municipal del distrito deberán convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la junta municipal del distrito.
2. La convocatoria incluirá como documentación adjunta el orden del día y el extracto de los acuerdos de la sesión anterior y, en su caso, de la última sesión extraordinaria celebrada.
Artículo 18. Distribución.
1. La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los vocales vecinos preferentemente, por medios electrónicos en las direcciones de correo corporativo de los grupos políticos en los distritos.
Cuando así lo soliciten de la concejalía presidencia del Distrito, tales convocatorias se facilitarán a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el Distrito con un mínimo de dos días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.
2. La convocatoria de la sesión se entenderá válidamente efectuada desde el momento en que se ponga a disposición de sus destinatarios.
3. Como medio accesorio de comunicación podrá entregarse en soporte papel la convocatoria y la documentación que la acompaña, en las dependencias previstas en el artículo 11.
4. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la junta municipal del distrito en la secretaría del distrito, desde el momento de la convocatoria. Además de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros de la junta municipal las iniciativas inadmitidas y los informes en los
que se fundamenta dicha inadmisión y, con posterioridad a la convocatoria, todos aquellos informes emitidos por las Áreas de Gobierno con relación a las iniciativas admitidas.
5. A las convocatorias se les dará la máxima difusión, utilizándose para ello los medios técnicos y electrónicos más adecuados.
Artículo 19. Orden del día.
1. El orden del día será fijado por el concejal presidente, asistido por el secretario del distrito, conteniendo los distintos tipos de iniciativas previstas en este reglamento orgánico.
El concejal presidente podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.
El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse al siguiente esquema:
1º Aprobación del acta de la sesión anterior.
2º Parte resolutiva:
a) Propuestas del concejal presidente.
b) Proposiciones de los grupos políticos.
c) Proposiciones del órgano de participación ciudadana.
d) Proposiciones de las entidades ciudadanas.
3º Parte de información, impulso y control:
a) Preguntas.
b) Interpelaciones.
c) Comparecencias.
d) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal presidente y por el coordinador del distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4º Declaraciones institucionales.
5º Mociones de urgencia.
2. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito, se sustanciarán como máximo seis iniciativas por cada grupo político, de las cuales, solo una puede ser comparecencia; tres iniciativas del total de las presentadas por las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana; y tres iniciativas del órgano de participación.
3. En el caso de que se presenten iniciativas conjuntas por varios grupos políticos, la iniciativa conjunta se computará, a los efectos de lo establecido en el apartado 3, al primer firmante de la misma, siempre que no haya agotado el cupo de iniciativas. Si lo hubiera agotado se computará al siguiente y así sucesivamente. Si todos los firmantes hubieran agotado el cupo, los grupos firmantes, de común acuerdo, decidirán a cuál se computa y a qué iniciativa de las ya presentadas renuncian.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO DE LAS SESIONES Subsección 1º.Régimen general
Artículo 20. Lugar de celebración.
1. Las sesiones se celebrarán en la sede que la junta municipal del distrito determine en la sesión constitutiva. La propia Junta Municipal del Distrito podrá modificar posteriormente dicho acuerdo.
2. En concurrencia de circunstancias excepcionales, el concejal presidente podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto, procurando seleccionar el espacio más adecuado y con capacidad suficiente a la convocatoria de los ciudadanos.
3. El orden de colocación de los grupos políticos en el salón de sesiones, lo determinará el concejal presidente, oída la junta de portavoces y, en todo caso, tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos por lo que los miembros de la Junta Municipal del Distrito tomarán asiento unidos a su grupo.
Para la determinación del orden de colocación deberán seguirse los siguientes criterios, teniendo en cuenta la configuración propia de cada espacio:
a) Tendrá preferencia el grupo o los grupos que conformen el equipo de gobierno, que podrán optar por colocarse a la derecha o a la izquierda de la presidencia.
b) Posteriormente irán eligiendo los grupos por orden de mayor a menor representación.
Artículo 21. Duración.
1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y finalizarán el mismo día que comiencen.
2. Durante el transcurso de la sesión, el concejal presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos justificados. También podrá dar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el concejal presidente podrá interrumpirla y decidir, oídos los portavoces de los grupos, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.
Artículo 22. Publicidad.
1. Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. El concejal presidente podrá requerir a las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión el cese de su actitud, y en caso extremo, previa llamada de atención, el abandono del salón de celebración, e incluso decidir sobre la continuidad de la sesión, en los términos previstos en el artículo 41.
3. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, se retrasmitirán en directo por internet y/o a través de la web municipal.
4. Los asistentes a la sesión ya sean medios de comunicación, particulares o entidades ciudadanas, podrán grabar la misma.
Para garantizar que dichas grabaciones no supongan una alteración del orden de la sesión o impidan su normal desarrollo, debido a su número, a las características propias del salón de plenos o a otras circunstancias de naturaleza técnica, deberán comunicar previamente la intención de efectuar las grabaciones.
Al comienzo de la sesión, podrá advertirse a quienes efectúen grabaciones que dicha actividad queda sujeta al normal desarrollo de la sesión y, al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos respecto a la recogida, tratamiento y difusión de datos de carácter personal.
La responsabilidad de dicho cumplimiento recaerá de manera directa y exclusiva sobre aquellas personas que graben las imágenes y quienes las conservan y/o difundan.
En cualquier caso, si las grabaciones impidiesen el desarrollo normal de la sesión, el concejal presidente podrá acordar la interrupción de las grabaciones.
Subsección 2ª. Desarrollo
Artículo 23. Válida constitución.
1. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
4. El coordinador del distrito asistirá a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y podrá intervenir en las mismas a requerimiento del concejal presidente.
Artículo 24. Asistencia a distancia.
1. Las sesiones de las juntas municipales de distrito podrán celebrarse a distancia por medios electrónicos y telemáticos cuando concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas o cualquier otra prevista legalmente, debidamente apreciadas por el presidente que impidan o dificulten de manera desproporcionada el funcionamiento presencial del órgano y así se determine por el concejal presidente en la convocatoria, siempre que sus miembros se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
2. Los medios electrónicos y telemáticos empleados deberán asegurar la comunicación entre los miembros en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el secreto del debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 22.1.
A tales efectos, se consideran medios electrónicos y telemáticos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política, así como la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
3. Los miembros de la junta de distrito que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que impida su asistencia presencial a las sesiones, podrán asistir a distancia en los términos previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 25. Aprobación del acta de la sesión anterior.
1. Al comienzo de la sesión, el concejal presidente preguntará si algún miembro de la junta municipal del distrito tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria.
Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán, se decidirán y se consignarán las rectificaciones que procedan.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas.
Artículo 26. Orden de los asuntos.
1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
2. No obstante, el concejal presidente podrá alterar el orden de los asuntos para el mejor desarrollo de la sesión.
3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el concejal presidente, oída la junta de portavoces, si bien la votación de cada uno de ellos se llevará a cabo por separado.
Artículo 27. Asuntos retirados o sobre la mesa.
1. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación o votación del asunto correspondiente.
2. Cualquier miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el asunto quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
Subsección 3ª. Los debates
Artículo 28. Ordenación de los debates.
1. Corresponde al concejal presidente dirigir y ordenar los debates.
2. En la administración del tiempo de debate, el concejal presidente tendrá en cuenta lo acordado por la junta de portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervención y la duración de estos.
3. Los concejales de los grupos políticos municipales adscritos al distrito, así como el resto de concejales que no ostenten tal condición y que, en su caso acompañen al grupo, podrán intervenir en los debates cuando su portavoz les ceda la palabra, en el tiempo de intervención que se hubiera asignado a su propio grupo y de acuerdo con él, agotándolo en todo o en parte.
Artículo 29. Asuntos con debate y sin debate.
1. En los asuntos con debate, el secretario del distrito leerá el enunciado del punto del orden del día antes de que el presidente de paso al debate.
2. En los asuntos sin debate, el secretario del distrito leerá el enunciado del punto del orden del día antes de que el concejal presidente solicite la posición de voto a fin de adoptar el acuerdo que proceda.
En estos asuntos, un vocal vecino del grupo político proponente podrá realizar una breve explicación del mismo por
Subsección 4ª. Las votaciones
Artículo 30. Carácter y sentido del voto.
1. El voto, como derecho que se atribuye exclusivamente al presidente y a los vocales vecinos de la Junta Municipal del Distrito, es personal e indelegable. No obstante lo anterior, y a los efectos de facilitar el recuento de votos, se podrá acordar que ordinariamente los mismos se emitan por el portavoz del grupo municipal correspondiente, sin perjuicio del derecho de cada vocal de dicho grupo a emitir voto divergente al señalado por este.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Junta Municipal del Distrito abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Junta Municipal del Distrito que no estén presentes en el momento de la votación.
3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del concejal presidente.
Artículo 31. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el concejal presidente y en la que cada miembro de la junta municipal del distrito, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no" o "me abstengo".
4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la junta municipal del distrito vaya depositando en una urna.
Artículo 32. Sistema de votación.
1. El sistema normal será la votación ordinaria.
2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por la Junta Municipal del Distrito por una mayoría simple en votación ordinaria.
3. La votación podrá ser secreta cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta.
Artículo 33. Quórum de adopción de acuerdos.
1. La Junta Municipal del Distrito adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito.
Artículo 34. Momento y forma.
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación el presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
3. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el concejal presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá entrar en el salón o abandonarlo.
4. Terminada la votación ordinaria, el presidente declarará lo acordado.
5. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada el secretario del distrito computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el concejal presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 35. Votación por puntos.
Cuando una propuesta de acuerdo contenga diversos puntos separados con sustantividad propia, cualquier grupo político podrá solicitar, durante su intervención, que se proceda a la votación separada de cada uno de ellos.
Únicamente procederá esta votación separada cuando sea expresamente aceptada por el proponente del acuerdo.
Artículo 36. Explicación del voto.
Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del concejal presidente un turno de explicación sucinta de voto.
Subsección 5ª. Las actas
Artículo 37. Elaboración, contenido y difusión.
1. Tendrá la consideración de acta de la sesión, el fichero resultante de la grabación de la misma, de audio y video, junto con la firma, mediante certificado electrónico, del secretario del distrito, que garantiza la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión y en todo caso, el extracto de la sesión y el correspondiente orden del día.
2. De cada sesión se elaborará un extracto por el secretario del Distrito, en el que, como mínimo, constarán los siguientes extremos:
a) Lugar de celebración de la sesión.
b) Carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria).
c) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión.
d) Nombre del concejal presidente y de los demás asistentes.
e) Relación de asuntos tratados y nombre de las personas intervinientes.
f) Votos emitidos y acuerdos adoptados.
3. Las actas y el extracto de los acuerdos se publicarán en la web municipal, sin perjuicio de su máxima difusión a través de otros medios y, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid.
4. La secretaría del distrito, enviará en formato electrónico a los miembros de la junta municipal del distrito, la información contenida en los libros de resoluciones, resumen de acuerdos y actas, cuya custodia le corresponde.
La grabación de las sesiones celebradas y documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes, así como el acceso a los mismos.
Subsección 6ª. La disciplina
Artículo 38. Uso de la palabra.
1. Los vocales vecinos y los concejales de los grupos políticos municipales, podrán hacer uso de la palabra previa autorización del presidente.
2. Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.
Artículo 39. Cuestiones de orden.
En cualquier momento, los miembros de la Junta Municipal del Distrito podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando el artículo infringido cuya aplicación se reclama. El concejal presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.
Artículo 40. Intervenciones por alusiones.
Cuando, a juicio del concejal presidente, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal o vocal vecino, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Artículo 41. Llamadas al orden.
1. El presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de Junta Municipal del Distrito que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Junta Municipal del Distrito o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el salón, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
3. Antes del comienzo de cada sesión, el secretario del distrito, podrá dar lectura a los criterios generales de disciplina para conocimiento general.
Artículo 42. Llamadas a la cuestión.
1. El presidente podrá llamar a la cuestión a cualquier orador que se aparte sustancialmente en su intervención del contenido del asunto objeto de debate o vuelva sobre asuntos ya debatidos.
2. El presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
SECCIÓN 4ª: PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 43. Presentación electrónica de iniciativas.
1. Los grupos políticos, los vocales vecinos, el órgano de participación ciudadana del distrito y las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana presentarán las iniciativas en el registro electrónico de iniciativas.
Artículo 44. Cómputo de plazos.
1. A efectos del cómputo de los plazos previstos en el presente reglamento orgánico, los días se entenderán completos entre el día de la sesión y el último señalado para la presentación de iniciativas.
2. Se tomará la fecha de entrada en el registro electrónico de iniciativas.
3. Para el caso de las solicitudes de intervención de los vecinos, se tomará como referencia la fecha de entrada en la oficina del registro del distrito de que se trate.
Artículo 45. Propuestas y proposiciones.
1. La junta municipal del distrito adoptará acuerdos a iniciativa del concejal presidente, de los vocales vecinos, de las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y del órgano de participación ciudadana del distrito.
2. Los proyectos de acuerdo del concejal presidente, reciben el nombre de propuestas.
3. Los proyectos de acuerdo de los vocales, de las entidades ciudadanas, del órgano de participación ciudadana reciben el nombre de proposiciones.
4. Las proposiciones deberán presentarse con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente, y las propuestas deberán presentarse con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente.
5. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid o que deban serlo por afectar a un ámbito superior al del distrito.
6. La inadmisión, en su caso, de la proposición, que deberá ser motivada, corresponde al concejal presidente, oído el secretario de la Junta Municipal del Distrito y se notificará al solicitante. Dicha inadmisión deberá ser comunicada por la secretaría de la Junta Municipal de Distrito al grupo político autor, antes de la elaboración del orden del día.
7. Las proposiciones podrán ser reformuladas por el grupo autor sin que cambie el sentido de las mismas.
Artículo 46. Debate de las propuestas y proposiciones.
1. El debate de las propuestas y las proposiciones, se iniciará con una intervención del autor de la iniciativa, por un tiempo máximo de cuatro minutos, a la que, en el caso de las proposiciones, seguirá la intervención, por el mismo tiempo, del concejal presidente o, en su caso, el coordinador del distrito.
A continuación intervendrán cada uno de los grupos políticos, en orden inverso a su representación en la Junta Municipal del Distrito, por un tiempo máximo de tres minutos cada uno.
En función de quién haya sido el grupo proponente, el segundo turno se alterará de forma que el proponente sea el que intervenga inmediatamente antes del cierre por el concejal presidente.
Finalmente intervendrá el concejal presidente o, en su caso, el coordinador del distrito, por un tiempo máximo de cuatro minutos y se cerrará el debate.
2. No se debatirán aquellas proposiciones o propuestas respecto de las que, en junta de portavoces, haya acuerdo unánime, pero, el secretario del distrito enunciará el acuerdo al que se ha llegado, de tal forma que los asistentes y medios puedan tener conocimiento del contenido de dicho acuerdo. Un miembro del grupo político proponente podrá realizar una breve exposición por un tiempo máximo de dos minutos.
3. Si se hace uso del debate conjunto de proposiciones que se refieran al mismo asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 26, intervendrán en dos turnos cada uno de los grupos proponentes y una única vez los grupos políticos no autores de las iniciativas así como para el cierre por el concejal presidente.
Artículo 47. Mociones de urgencia.
1. Los miembros de la Junta Municipal del Distrito, con el visto bueno del portavoz, podrán someter a la consideración de la misma, mociones por razones de urgencia.
2. Las mociones se formularán por escrito y se podrán presentar hasta las catorce horas del día anterior al de la sesión correspondiente, salvo en el supuesto de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión plenaria. El secretario del distrito dará traslado de las mociones a los portavoces de los grupos políticos.
3. El autor de la moción justificará la urgencia de la moción, por un tiempo máximo de un minuto, y la Junta Municipal del Distrito votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.
4. Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate, con arreglo al desarrollo previsto para las proposiciones de los grupos políticos.
Artículo 48. Clases y presentación de enmiendas.
1. Enmienda es un proyecto de modificación de una propuesta, una proposición o una moción de urgencia, presentada en la secretaría del distrito por cualquier miembro de la Junta Municipal del Distrito.
2. Las enmiendas podrán ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales.
3. Las enmiendas se presentarán mediante escrito dirigido a la presidencia y suscrito por el portavoz del grupo.
Las enmiendas a las mociones y las enmiendas transaccionales a las propuestas y proposiciones se podrán presentar hasta que se inicie la deliberación del asunto a que se refieran.
Los demás tipos de enmiendas a las propuestas y proposiciones se podrán presentar con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto el inicio de la sesión.
La secretaría dará traslado de las enmiendas a los portavoces de los grupos políticos.
4. Únicamente se admitirán enmiendas "in voce", cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.
5. Sin perjuicio del derecho a presentar enmiendas "in voce", las enmiendas transaccionales se realizarán con un texto ya redactado y cerrado.
6. En todos los casos, las enmiendas deberán guardar una congruencia homogénea con el objeto material del texto de original de la iniciativa de la que son elementos incidentales y accesorios.
Artículo 49. Sustanciación de las enmiendas.
Con carácter general, cuando se formulen enmiendas, éstas serán objeto de votación con anterioridad a que lo sea la iniciativa a la que se refieran y siempre que cuenten con la aceptación del autor de esta última y su sustanciación se desarrollará de la siguiente forma:
1º. El secretario dará lectura al enunciado del punto del orden del día correspondiente y a continuación anunciará las enmiendas presentadas a la iniciativa.
2º. El grupo autor de la iniciativa se pronunciará sobre la aceptación o no de las enmiendas anunciadas.
3º. Las enmiendas no aceptadas por el grupo autor de la iniciativa original decaerán sin más trámite.
4º. Respecto a las enmiendas que se acepten por el grupo autor de la iniciativa original, se procederá a su lectura y se someterán, por separado, a debate y votación.
5º. Si las enmiendas son rechazadas, se procederá al debate y votación de la iniciativa original.
6º. Si las enmiendas son aprobadas, se someterá a debate y votación el texto de la iniciativa resultante de la integración de las enmiendas aprobadas.
SECCIÓN 5ª. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL Artículo 50. Preguntas.
1. Los vocales podrán formular preguntas escritas de respuesta oral al concejal presidente que, a petición del mismo podrán ser contestadas por el coordinador del distrito.
2. Las preguntas deberán presentarse por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.
3. El escrito deberá ir referido a una sola cuestión, aunque podrá alcanzar a varios aspectos de la misma, formulándose en una única frase interrogativa. Podrá versar sobre un hecho, una situación o una información, o con respecto a alguna toma de decisión en relación con algún asunto, siempre dentro del ámbito de competencia del distrito o que incidan en su ámbito territorial.
4. El concejal presidente, oída la junta de portavoces, no admitirá a trámite las preguntas escritas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del distrito o excedan de su ámbito territorial.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.
5. La sustanciación de las preguntas formuladas por escrito dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el vocal, a la que contestará el concejal presidente.
El vocal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el concejal presidente que cierra el debate.
6. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales entre las dos partes que intervienen.
Artículo 51. Interpelaciones.
1. Los vocales, con el visto bueno del portavoz del grupo municipal, podrán formular interpelaciones dirigidas al concejal presidente que versarán sobre los motivos o propósitos de actuación del concejal presidente en cuestiones de política relativas al ámbito territorial o competencial del distrito.
2. Las interpelaciones deberán presentarse por escrito, con al menos siete días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
3. El concejal presidente, oída la junta de portavoces, no admitirá a trámite las interpelaciones en los siguientes supuestos:
a) Aquellas cuyo contenido no fuera propio de una interpelación, en cuyo caso se comunicará a su autor para su conversión en pregunta.
b) Aquellas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
c) Aquella que pudieran ser reiterativas de otra interpelación sustanciada durante el mismo año natural.
4. Las interpelaciones se sustanciarán ante la junta municipal del distrito, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación por el concejal presidente y a sendos turnos de réplica y dúplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de cinco minutos ni las segundas de tres.
Después de la intervención del interpelante y del concejal presidente, podrán hacer uso de la palabra, por tiempo de tres minutos para fijar su posición, un representante de cada grupo político, excepto de aquel del que proceda la interpelación, de acuerdo con el orden de intervención previsto para las proposiciones. El concejal presidente podrá contestar a las anteriores intervenciones por tiempo de tres minutos.
5. Toda interpelación podrá dar lugar a una proposición, que se tramitará conforme a lo previsto con carácter general por este reglamento orgánico para las proposiciones, con las siguientes especialidades:
a) La proposición se presentará en los dos días siguientes a la sesión en que se sustancie la interpelación.
b) La proposición será incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente a aquella en que se haya sustanciado la interpelación previa, salvo que el concejal presidente, oída la junta de portavoces, resuelva su inadmisión a trámite porque su contenido no resulte congruente con la interpelación previa.
Artículo 52. Comparecencias.
1. El concejal presidente, comparecerá ante la junta municipal del distrito para informar sobre un asunto determinado de su competencia o que incida en el ámbito territorial del distrito, bien a petición propia, bien a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los vocales.
2. Las solicitudes de comparecencia deberán ser presentadas con, al menos, seis días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
3. En cada sesión se podrá sustanciar, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada grupo político.
4. El concejal presidente no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las preguntas en el artículo 50.
5. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites:
a) Exposición oral del grupo político o de uno de los vocales autores de la iniciativa, por un tiempo máximo de tres minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que motivan la comparecencia. En las comparecencias a petición propia se omitirá este trámite.
b) Intervención del compareciente por un tiempo máximo de siete minutos.
c) Intervención de los representantes de los grupos políticos, en el orden previsto para las proposiciones en el artículo 46, por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno, para fijar posiciones, hacer observaciones o formular preguntas.
d) Contestación del compareciente, por un tiempo máximo de cinco minutos.
Artículo 53. Declaraciones Institucionales.
1. La junta municipal del distrito podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de exclusivo interés distrital o sobre acontecimientos localizados en uno o varios barrios del distrito, siempre que no hayan sido previamente objeto de declaración por parte del Pleno del Ayuntamiento.
2. Las declaraciones institucionales únicamente se presentarán con el apoyo de los grupos municipales de la misma forma que se determine en el Pleno del Ayuntamiento.
3. Las declaraciones institucionales deberán presentarse, con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
Artículo 54. Debate sobre el estado del distrito.
1. Con carácter anual y durante el primer semestre, se celebrará una sesión extraordinaria de la Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el estado del distrito. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las elecciones municipales.
2. Esta sesión extraordinaria deberá convocarse con diez días hábiles, al menos, de antelación al día de su celebración.
3. Las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana podrán intervenir en este debate.
Las solicitudes de intervención se presentarán mediante el registro electrónico de iniciativas, con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente, exponiéndose brevemente la materia que vaya a ser objeto de intervención. El concejal presidente informará al peticionario sobre la admisión o no de la solicitud de intervención con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la sesión correspondiente. Al conceder o denegar las solicitudes de participación, el concejal presidente procurará que los mismos asuntos no se sometan de forma reiterada a la junta municipal del distrito.
4. El órgano de participación ciudadana, a través de su máximo representante, podrá intervenir en este debate.
5. El orden y los tiempos de intervención se ajustarán al siguiente esquema:
1º Intervención del concejal presidente, sin límite de tiempo sobre la situación general del distrito y las líneas maestras de su acción de gobierno.
2º Intervención de los portavoces de los grupos políticos, por tiempo no superior a quince minutos cada uno y en el orden previsto para las proposiciones.
3º Intervención del máximo representante del órgano de participación ciudadana, por un tiempo no superior a diez minutos.
4º Réplica del concejal presidente, sin límite de tiempo.
5º Segundo turno de intervenciones de los grupos políticos, por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno de ellos.
6º Intervención de las entidades ciudadanas cuyas solicitudes se hubiesen aceptado. La junta de portavoces determinará el tiempo y orden de intervención de las entidades, distribuyéndolo por igual entre todas ellas y graduándolo en función de una duración racional de la sesión, recomendándose un tiempo máximo de tres minutos cada una de ellas.
7º Intervención del concejal presidente que cerrará la sesión.
CAPÍTULO IV Junta de Portavoces Artículo 55. Composición, Constitución y Funcionamiento.
1. La junta de portavoces, órgano deliberante y consultivo de la junta municipal del distrito, está presidida por el concejal presidente y, la integran los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito. Los portavoces podrán ser sustituidos por sus adjuntos. Los concejales de los grupos políticos municipales podrán asistir, sin formar parte de la misma.
2. La junta de portavoces quedará constituida por resolución del concejal presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. En el momento de constitución se determinará la periodicidad de sus reuniones, procurando que se produzcan con tiempo suficiente antes de la distribución del orden del día de las sesiones, sus reuniones deberán realizarse preferentemente antes de la de la distribución del orden del día y como máximo 48 horas antes del Pleno. La reunión antes de la distribución del orden del día será preceptiva en el caso de que fueran inadmitidas iniciativas por su redacción o calificación, para poder reformularlas. La junta de portavoces y la presidencia podrá ser asistida por el secretario del distrito.
El coordinador del distrito podrá asistir a la Junta de Portavoces cuando así lo requiera el concejal presidente.
3. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
4. A fin de facilitar la labor de la junta de portavoces, se remitirán a sus miembros por medios electrónicos las iniciativas registradas hasta el momento de la celebración de la reunión.
5. Los acuerdos de la junta de portavoces se adoptan por voto ponderado.
Artículo 56. Funciones.
1. Corresponde a la junta de portavoces examinar el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal del Distrito y en particular, las siguientes: