OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: UTE CURVA INGENIEROS S.L.U.-GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A., BETANCOURT INGENIEROS S.L.P. Y NOVOTEC CONSULTORES S.A. CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Y CONTROL DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN SUBTERRÁNEA DE GRAN VÍA DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE MADRID. ESTRUCTURAS DE CONEXIÓN CON CERCANÍAS Y ACCESIBILIDAD.
INFORME COMPLEMENTARIO AL: INFORME SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE VIABILIDAD DE LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS.
El 12 de enero de 2017 se ha reunido la mesa de contratación para analizar el Informe Técnico de este departamento enviado el 9 de enero de 2017, sobre el asunto de referencia. La mesa de contratación ha solicitado aclaraciones a dicho informe, y en contestación a la solicitud de aclaraciones se ha elaborado el presente informe complementario.
El 4 de enero de 2018, se ha recibido un escrito del Área de Contratación Administrativa en el que se adjuntan las justificaciones presentadas por las empresas:
- UTE CURVA INGENIEROS, S.L.U.-GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A.
- BETANCOURT INGENIEROS, S.L.P.
- NOVOTEC CONSULTORES, S.A.
y se indica que las ofertas económicas presentadas por dichas empresas en la licitación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Y CONTROL DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN SUBTERRÁNEA DE GRAN VÍA DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE MADRID. ESTRUCTURAS DE CONEXIÓN CON CERCANÍAS Y ACCESIBILIDAD aplicando las fórmulas incluidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del citado contrato, presentan valores anormales o desproporcionados.
A continuación se procede a analizar cada una de las justificaciones presentadas por las empresas anteriormente indicadas.
UTE CURVA INGENIEROS, S.L.U.-GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A.
La justificación presentada consta de una memoria justificativa y dos anexos, el anexo nº1 que incluye parte del Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, y el anexo nº 2 que incluye el análisis de costes.
Memoria justificativa.
En la memoria se hace referencia a la experiencia de las empresas que constituyen la UTE en obras similares, indicación de los Costes Generales que se repercuten al contrato (7.5%) y un resumen de los anejos y las firmas del documento.
Anexo nº1: Convenio
Se adjuntan 2 hojas del convenio referentes a los niveles salariales.
Anexo nº2. Análisis de costes.
Se incluye la justificación de los costes asignados al contrato.
Se presentan los salarios de cada tipo de personal solicitado en el contrato, desglosándolos en SALARIO BASE, PLUS CONVENIO, PLUS+ANTIGÜEDAD, COSTE PATRONAL, COSTE AÑO Y COSTE MES.
Para valorar el coste del personal que adscribirá al contrato, utiliza los salarios marcados, (según especifica en su justificación) en el XVIII Convenio Colectivo de Ingeniería y oficinas de Estudios Técnicos.
Los salarios y remuneraciones de todas clases recogidos en el referido convenio colectivo, tal y como establece su artículo 31, tienen el carácter de mínimos, es decir, son los salarios más bajos con los que pueden retribuir a su personal de acuerdo al convenio aprobado, y pueden ser mejorados por las empresas.
Los salarios se ajustan a las tablas salariales incluidas en el artículo 33 del convenio, y el plus establecido en el artículo 38, sin tener en cuenta ni trabajos nocturnos, horas extraordinarias o dietas y desplazamientos (costes que el PPTP del contrato especifica que en cualquier caso estarán incluidos en el precio ofertado).
No sabemos cuáles son los costes reales del personal que la empresa piensa disponer en el contrato en caso de ser adjudicataria del mismo. Se considera que estos costes deberían haberse justificado aportando los costes de las personas concretas que la empresa pondrá a disposición del contrato, que pueden incluir otros complementos de antigüedad u otros conceptos y otras mejoras retributivas que tuvieran consolidadas, además de gastos de estancia y manutención a los que pudieran tener derecho.
En lo referente a la valoración económica en sí indicar lo siguiente:
- En los Medios Humanos aportados en la Fase Inicial, que según la planificación del Consultor tiene una duración de 0.5 meses, hay un error de 372.03 € de menos ya que el mes de Jefe de Unidad se ha valorado en 2.317,48 € cuando en su justificación lo valoran a 3.061,55 €.
- El Especialista en Geotecnia (P2) para quién se solicita que sea Doctor Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la especialidad de Geotecnia con 25 años de experiencia, se ha valorado según Convenio cuando el perfil pedido es muy específico y exigente, y no parece adecuado valorarlo según precio de convenio, ya que reducen el importe de los 10.000,00 €/mes del presupuesto de
licitación a 3.553,59 €/mes en su oferta. Además debería concretarse mejor de donde se obtiene ese precio.
- En el apartado del Control de Obra se indica que el Seguimiento del Plan de Calidad y Ambiental lo harán los Servicios Centrales de las empresas. En el apartado 5.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato se indica que este tipo de trabajos lo hará el Personal puesto a disposición del contrato. Con lo que el ahorro en este apartado no puede contemplarse como tal.
- En los medios materiales se indica que todos los equipos puestos a disposición se consideran amortizados con lo que su coste es nulo, y únicamente se incluye algún coste de mantenimiento. Este aspecto no se justifica adecuadamente, ni tampoco los costes de mantenimiento ni la amortización.
- En cuanto al coste del resto de instalaciones y medios materiales a disponer, en ningún caso aportan ninguna justificación o elemento que permita contrastar la veracidad de estos costes, sino que se limitan a dar unas cifras, e incluso en algunos casos ni tan siquiera ofrecen una valoración. Se considera que, para dar veracidad a estos costes, deberían aportar documentación justificativa de a qué conceptos concretos corresponde el gasto mensual de oficina.
- Además, no tienen en cuenta ni realizan ninguna referencia a los costes de algunos de los medios que están establecidos en el anejo nº2 del PPTP como mínimos a disponer: medios informáticos, medios topográficos (el pliego especifica los aparatos topográficos necesarios).
- El coste total de la unidad P8 (Asistencia mensual de Oficinas, instalaciones y equipos) que en el Pliego de licitación asciende a 4.000,00 €/mes, lo reducen a 617,04 €/mes sin justificar una reducción tan sustancial, no siendo acorde al coste usual para este tipo de partidas.
- Para recalcar este aspecto, una de las empresas que conforma la UTE, GEOTECNIA Y CIMIENTOS, tal y como indica en la justificación presentada, ha desarrollado el contrato de Servicios de Inspección y Vigilancia de una nueva línea ferroviaria en Torrejón de Ardoz. Fase I, para esta misma Dirección General. Dicho contrato sufrió una Suspensión Temporal Total en el año 2016.
En Julio de 2017 el Gerente de la UTE adjudicataria de dicho servicio (que es precisamente el Gerente propuesto para el presente contrato) presentó una justificación de gastos de oficina para un tipo de oficina de las mismas características de la exigida en el presente contrato que ascendías a más de 2.000,00 €/mes. En dicha justificación de coste se presentaban facturas de suministros y equipos similares a los que se deben disponer en el presente contrato, tales como: electricidad, alquiler de fotocopiadora, internet y teléfono, material de oficina, limpieza oficina, seguro oficina, agua, mensajería, extintores;
el coste mensual de estas unidades en ningún mes bajaba de 700 €. Por lo tanto no parece adecuado el presupuesto presentado.
- En la misma reclamación anteriormente indicada, GEOTECNIA Y CIMIENTOS presentaba una auditoría elaborada por un Experto Independiente (KPMG) en el que se fijaba en 11,58% el porcentaje de Gastos Generales de la empresa en el ejercicio 2015. Por lo que no concuerda con el 7.5% en que valoran los Gastos Generales de la UTE, más aún cuando dicho porcentajes se fija en un 13% en contratos similares.
- No se incluyen los cotes de Publicidad, ni del Seguro de Responsabilidad Civil exigido en la licitación, ni de licencias, garantía definitiva, etc.
Todos los aspectos anteriormente señalados, hace que se considere por esta unidad que con la justificación aportada por la empresa no ha quedado acreditada la viabilidad de la oferta presentada.
BETANCOURT INGENIEROS, S.L.P.
La justificación presentada consta de siete apartados que se desglosan a continuación.
1. Objeto de informe.
Se describe el objeto del documento, que no aporta nada concreto para la valoración de la justificación económica presentada.
2. Servicios prestados por la empresa
Se describen los servicios que presta la empresa, que no aporta nada concreto para la valoración de la justificación económica presentada.
3. Áreas de Actividad.
Se describen las áreas en las que la empresa da servicio, que no aporta nada concreto para la valoración de la justificación económica presentada.
4. Trabajos similares desarrollados por la empresa.
Se describen trabajos similares realizados por la empresa, que no aporta nada concreto para la valoración de la justificación económica presentada.
5. Metodología, personal y medios ofertados.
Se describe como se van a realizar los trabajos, el personal que se pone a disposición del contrato y los medios que se ofertan.
En este apartado se incluye:
- Delegado del Contratista para cubrir el puesto de Jefe de Unidad, a un ICCP con 24 años de experiencia. Se indica 50% de dedicación cuando se exige por contrato dedicación completa.
- Coordinador de Seguridad y Salud, ICCP con 11 años de experiencia.
Dedicación completa.
- Técnico de Obra, ITOP con 11 de experiencia. Dedicación plena.
- Especialista en Geotecnia, ICCP con 17 años de experiencia. No cumple requisitos exigidos ya que se pide concretamente Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos especialista en Geotecnia con 25 años de experiencia.
- El resto de equipo cumple dedicación y requisitos solicitados.
6. Justificación de la propuesta de Betancourt Ingenieros S.L.P.
En este apartado se indica que la empresa está capacitada para este tipo de contratos, que dispone de implantación en la zona, lo que indican supone un ahorro muy significativo de costes, también indican que dispone de un equipo de colaboradores para el personal directamente ofertado al contrato lo que reduce los costes del contrato. Ninguno de estos aspectos se valora económicamente.
Se presenta como justificación los costes del Convenio Colectivo del sector vigente, indicando que los salarios considerados en su oferta son superiores a los del Convenio.
7. Conclusiones.
Se indica que según la documentación presentada consideran que está debidamente justificada la oferta, y fechan el 27 de diciembre el documento y lo firma el Administrador solidario de la empresa, precisamente la persona que en el apartado 5 de documento presentan para cubrir el puesto de trabajo de Jefe de Unidad, no parece muy viable que el Administrador de la empresa vaya a estar asignado con la dedicación exigida en este contrato a un único contrato de la empresa.
Anexo I: Justificación Económica Proposición Realizada.
En este apartado se presenta la justificación de la oferta, que ocupa una única hoja, sin ningún tipo de desglose de los costes unitarios considerados.
Los costes salarios presentados son ligeramente superiores a los indicados en el XVIII Convenio Colectivo de Ingeniería y oficinas de Estudios Técnicos.
Los salarios y remuneraciones de todas clases recogidos en el referido convenio colectivo, tal y como establece su artículo 31, tienen el carácter de mínimos, es decir, son los salarios más bajos con los que pueden retribuir a su personal de acuerdo al convenio aprobado, y pueden ser mejorados por las empresas.
Las tablas salariales son las incluidas en el artículo 33 del convenio, y el plus establecido en el artículo 38, sin tener en cuenta ni trabajos nocturnos, horas extraordinarias o dietas y desplazamientos (costes que el PPTP del contrato especifica que en cualquier caso estarán incluidos en el precio ofertado).
No sabemos cuáles son los costes reales del personal que la empresa piensa disponer en la obra en caso de ser adjudicataria del contrato. Se considera que estos costes deberían haberse justificado aportando los costes de las personas concretas que la empresa pondrá
a disposición del contrato, más aún cuando el propio consultor concreta algunos de ellos en la justificación presentada, que pueden incluir otros complementos de antigüedad u otros conceptos y otras mejoras retributivas que tuvieran consolidadas, además de gastos de estancia y manutención a los que pudieran tener derecho.
En lo referente a la valoración económica en sí indicar lo siguiente:
1. El P2 correspondiente a Doctor Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la especialidad de Geotecnia con 25 años de experiencia, se ha valorado según Convenio cuando el perfil pedido es muy específico y exigente, y no parece adecuado valorarlo según precio de convenio, ya que reducen el importe de los 10.000,00 €/mes del presupuesto de licitación a 2.700,00 €/mes en su oferta.
Además debería concretarse mejor de donde se obtiene ese precio.
2. No se desglosan los costes mensuales del personal, con lo que se desconoce cómo obtiene los importes indicados, no sabiendo lo que corresponde a sueldo, complementos, antigüedad, costes de la empresa por los trabajadores, etc.
3. En los medios materiales se indica que todos los gastos materiales puestos a disposición se consideran que tienen un coste de 50,00 €/mes. Este aspecto no se justifica adecuadamente además de no justificar los costes de mantenimiento.
4. En cuanto al coste del resto de instalaciones y medios materiales a disponer, en ningún caso aportan ninguna justificación o elemento que permita contrastar la veracidad de estos costes, sino que se limitan a dar unas cifras, e incluso en algunos casos ni tan siquiera ofrecen una valoración. Se considera que, para dar veracidad a estos costes, deberían aportar documentación justificativa de a qué conceptos concretos corresponde el gasto mensual de oficina.
5. Además, no tienen en cuenta ni realizan ninguna referencia a los costes de algunos de los medios que están establecidos en el anejo nº2 del PPTP como mínimos a disponer: medios informáticos, medios topográficos concretos (el pliego especifica los aparatos topográficos necesarios).
6. El coste total de la unidad P8 (Asistencia mensual de Oficinas, instalaciones y equipos) que en el Pliego de licitación asciende a 4.000,00 €/mes, lo reducen a 908,04 €/mes sin justificar una reducción tan grande, más aún cuando los costes usuales de este tipo de unidades son muy superiores a los que presentan en la justificación.
7. No se incluyen los cotes de Publicidad, ni del Seguro de Responsabilidad Civil exigido en la licitación, ni de licencias, garantía definitiva, etc.
Todos los aspectos anteriormente señalados, hace que se considere por esta unidad que con la justificación aportada por la empresa no ha quedado acreditada la viabilidad de la oferta presentada.
NOVOTEC CONSULTORES, S.A.
La justificación presentada consta de una memoria inicial y 5 anejos.
Memoria.
En este apartado se describe el objeto del documento.
Se indica que los precios unitarios presentados son superiores a los que marca el Convenio Colectivo Vigente de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
Se describe brevemente el contenido de los Anejos.
Se indica que se incorpora al contrato un vehículo cuyo coste se justifica en el anejo nº4.
Que se han tenido en cuenta los costes de la dieta de comida que estipula el convenio, y los costes de los teléfonos móviles de los técnicos adscritos al contrato.
Que el anejo nº5 se incluye la valoración completa de la justificación.
Finalmente se incorporan las conclusiones y la firma a fecha 21 de diciembre de 2017 de la oferta por parte del Apoderado de la empresa.
Anejo nº1 Salarios de Convenio.
Se presenta un certificado firmado por el HH.RR Manager de la Empresa indicando los salarios según Convenio. Los salarios que se indican son costes brutos anuales.
Anejo nº2 Protección y Condiciones de Trabajo
En este Anejo el apoderado de la empresa declara que se someten a las cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación del contrato y que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar la oferta.
Esta Anejo no aporta nada sustancial a la justificación de la oferta presentada.
Anejo nº3. Cuadros de precios unitarios de personal y gastos de desplazamiento.
Se incluyen los Salarios Brutos del personal asignado que en todos los casos en superior al indicado en el Convenio.
Los salarios y remuneraciones de todas clases recogidos en el referido convenio colectivo, tal y como establece su artículo 31, tienen el carácter de mínimos, es decir, son los salarios más bajos con los que pueden retribuir a su personal de acuerdo al convenio aprobado, y pueden ser mejorados por las empresas.
De acuerdo a las tablas salariales incluidas en el artículo 33 del convenio, y el plus establecido en el artículo 38, sin tener en cuenta ni trabajos nocturnos, horas extraordinarias o dietas y desplazamientos (costes que el PPTP del contrato especifica que en cualquier caso estarán incluidos en el precio ofertado).
No sabemos cuáles son los costes reales del personal que la empresa piensa disponer en la obra en caso de ser adjudicataria del contrato. Se considera que estos costes deberían haberse justificado aportando los costes de las personas concretas que la empresa pondrá a disposición del contrato, que pueden incluir otros complementos de antigüedad u otros
conceptos y otras mejoras retributivas que tuvieran consolidadas, además de gastos de estancia y manutención a los que pudieran tener derecho.
También se incluye el coste del renting y del combustible del vehículo que ponen a disposición del contrato.
Anejo nº4. Justificación del Coste del Vehículo.
Se presenta copia de una factura de leasing de los diferentes tipos de vehículos por parte de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. La factura va a nombre de Applus Norcontrol SLU, por lo que no se entiende qué aporta a la justificación solicitada, ya que es un medio no requerido y la factura es a otra empresa diferente del ofertante.
Anejo nº5. Justificación de la Oferta Presentada.
Se presenta la justificación de la oferta presentada.
Los precios son los indicados en el Anejo nº3, y al total se la añaden los costes relativos a la S.S. de los trabajadores.
No se desglosan los costes mensuales del personal, con lo que se desconoce cómo obtiene los importes indicados, no sabiendo lo que corresponde a sueldo, complementos, antigüedad, costes de la empresa por los trabajadores, etc.
En las mediciones no se ajustan a las mediciones del presupuesto descompuesto, ya que la medición final (aplicando dedicación y meses) de los medios P2 (Asistencia Mensual de Especialista en Geotecnia), P6 (Asistencia Mensual de Coordinador de Seguridad y Salud) y P7 (Asistencia Mensual de Auxiliar Administrativo) debe de ser de 12 meses en todos los casos y la dedicación efectiva presupuestada por el ofertante es de 4 meses en todos los casos.
En lo referente a la dedicación del personal al contrato, no se considera suficiente para cumplir los requisitos establecidos en el PPTP, la dedicación del 30% planteada para las unidades P2, P6 y P7, considerándose en particular que la dedicación del P7 (coordinador de Seguridad y Salud) no permite cumplir que lo requerido para este tipo de obras y en particular con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997 de prevención de riesgos en obras de construcción, en especial, a las funciones indicadas en el Artículo 9.
Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
En dicho artículo se indica:
a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Todas estas funciones no pueden desarrollarse de manera satisfactoria con una dedicación del 30%, más aun teniendo en cuenta que la obra objeto del servicio es de las catalogadas en el Real Decreto 1627/1997 en su Artículo 2. Como de especial riesgo, trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad, al comprender trabajos de los incluidos en el Anexo II, en concreto en el punto 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
En el cálculo de las dietas no se ha tenido en cuenta que la dedicación del Jefe de Unidad es de 14 meses y no de los 12 meses que calculan. Por lo tanto faltarían 2 meses*20días/mes*12 euros/días= 480 €.
En cuanto al coste de instalaciones y medios materiales a disponer, en ningún caso aportan ninguna justificación o elemento que permita contrastar la veracidad de estos costes, sino que se limitan a dar unas cifras, e incluso en algunos casos ni tan siquiera ofrecen una valoración. Se considera que, para dar veracidad a estos costes, deberían aportar documentación justificativa de a qué conceptos concretos corresponde el gasto mensual de oficina.
El coste total de la unidad P8 (Asistencia mensual de Oficinas, instalaciones y equipos) que en el Pliego de licitación asciende a 4.000,00 €/mes, lo reducen a 1.200,00 €/mes sin justificar una reducción tan grande.
Además, no tienen en cuenta ni realizan ninguna referencia a los costes de algunos de los medios que están establecidos en el anejo nº2 del PPTP como mínimos a disponer:
medios informáticos, medios topográficos concretos (el pliego especifica los aparatos
topográficos necesarios). En concreto, en la valoración de 1.200 €/mes no se incluyen los medios topográficos requeridos.
No se incluyen los cotes de Publicidad, ni del Seguro de Responsabilidad Civil exigido en la licitación, ni de licencias, garantía definitiva, etc.
Todos los aspectos anteriormente señalados, hace que se considere por esta unidad que con la justificación aportada por la empresa no ha quedado acreditada la viabilidad de la oferta presentada.
CONCLUSIONES
Por todo lo anteriormente citado esta unidad considera que con la justificación aportada por las empresas:
- UTE CURVA INGENIEROS, S.L.U.-GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A.
- BETANCOURT INGENIEROS, S.L.P.
- NOVOTEC CONSULTORES, S.A.
no ha quedado acreditada la viabilidad de las ofertas presentadas.
Madrid a 16 de enero de 2018
EL TÉCNICO DE APOYO
Firmado digitalmente por ALVARO ABEL NÚÑEZ Organización: COMUNIDAD DE MADRID
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