SOBRE L A N EC ESID A D
D E V A R I A R
L A R E PR ESE N TA CIO N N A C IO N A L que se ha de convocar á las
futuras C O R T E S :
N Ú . E R O D E D I P U T A D O S Q U E D E B E N C O N - c u r r i r , y m ctodo de elegirlos.
E S C R I T A D E O R D E N S U P E R I O R
E L A Ñ O D E 1809
Por D . F. X. U riortua, del Consejo de S. M.
E n C á d i z : en la Im p re n ta de la V i u d a de D . M a n u e l Comes.
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JL_¿os hombres todos po r un n atu ral instinto en la form ación de las sociedades han procurado conservar su libertad , y los bienes adquiridos despues que se fixaron y establecieron en las distintas c o m a r c a s , que de gr a d o ó por fu erza habían ocupado. D e este p r in c ip io tu v iero n su or/gen las grandes J u ntas ó C o n gresos , que con notables diferencias vemos se han celebrado por todas las naciones en la E u ro p a entera}
'ara tratar de las reglas ó leyes b ax o que debian vi- J , y los medios de o currir á los gastos comunes, os ó eventuale s que les ocurriesen. Q uisieron im pe dir se atentase á su libertad , p ublicán do se leyes que la coartasen demasiado , y los reduxese á una miserable servidumbre ; y conociendo la necesidad de todos en mantener el E sta do ó C u e r p o com ún de la nación , ve lab an sobre ios g r a v á m e n e s , que se les im
po n ía n , para que no se disminuyesen mas de lo j u s to las propiedades , ó se aniquilasen las de a lg u n o s p o r arbitrarios repartim ientos , ó por im prudentes em
peños y gastos. M u y lueg o conocieron los hombres, q u e ocupaban un extendido t e r r i t o r i o , y com ponían un a gran n a c i ó n , la dificultad ó im posibilidad de reunirse todos , y la necesidad los o b lig o a adoptar e l régimen r e p r e s e n ta tiv o , en el que a ciertos in d i
viduos adunados en nombre de todos se les creia con.
poderes bastantes para deliberar y determ inar quan- to estimasen útil y conveniente al pro comunal.
Q u a n to s establecimientos vemos de esta clase en la historia ge ne ral de las n a c i o n e s , han debido su prin cip io á las casuales s itu a c io n e s , en que se han visto , y todos ó los m a s , bien exam inados , han te-
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„ I _ i o s hombres todos po r un n atu ra l instinto en la form ación de las sociedades han procurado conservar su libertad , y los bienes adquiridos despues que se fixaron y establecieron en las distintas c o m a r c a s , que de g r a d o ó por fu erza habian ocupado. D e este prin*- cipio tu v iero n su or/gen las grandes J u ntas ó C o n gresos , que con notables diferencias vemos se han celeb rad o por todas las naciones en la E u ro p a entera;
■’ ara tratar de las reglas ó leyes b axo que debian vi- V , y los medios de o currir á los gastos comunes, os ó e v en tu a le s que les ocurriesen. Q u isiero n im p e d ir se atentase á su libertad , publicándo se leyes que la coartasen demasiado , y los reduxese á una m iserable servidumbre ; y conociendo la necesidad de todos en mantener el E s ta d o ó C u e r p o com ún de la nación , ve lab an sobre los g r a v á m e n e s , que se les im
p o n ía n , para que no se disminuyesen mas de lo j u s to las p r o p ie d a d e s , ó se aniqu ilasen las de a lg u u o s p o r arbitrarios repartim ientos , ó por im prudentes em^
peños y gastos. M u y lueg o conocieron los hombres, q u e ocupaban un extendido t e r r i t o r i o , y com ponían u n a g ra n n a c i ó n , la dificultad ó im posibilidad de reunirse todos , y la necesidad los o b lig ó á adoptar e l régimen r e p r e s e n ta tiv o , en el que a ciertos in d i
vid u o s adunados en nombre de todos se les creia co n poderes bastantes para deliberar y determ inar quan- to estimasen útil y conveniente al pro comunal.
Q u anto s establecimientos vemos de esta clase en la historia ge ne ra l de las naciones , han debido sil p rin c ip io á las casuales s itu a c io n e s , en que se han v isto , y todos ó los m a s , bien exam inados , han te
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n id o un p rincip io tan útil com o j u s t o y c o n o c i d o , que ha o b lig a d o v ic to r io s a m e n te , á que se admitiese con Una satisfacción g e n e ra l , co ntinuándose con respeto, y form ando a q u e lla s , que se dicen costu mbres i n v e te radas , que tan sup ersticiosam ente veneran los p u e blos. A i nom bre con que los d istingue se someten con gu s to , y ja m a s lo p r o n u ncian sin cierta admiración, q u e los dispone á la mas sumisa obediencia. P o co s son , entre los m u c h o s , que com po nen una n a c i ó n , los que raz o n a n , pesan y d istin g u en las circunstancias, y las alteracione s que se intro d u cen de los an tig u o s establecimientos , com o estos no va ríe n de n o m b r e , y e n o yen d o el sonido se creen haberse trasladado al -tiempo de sus m a y o r e s , quando b ax o a q u e l l a , que ellos llam an constitució n , ó leyes f u n d a m e n ta le s , em
prendieron y acabaron hazañas que actualm ente admi
ran. L o s nombres de E s t a d o s , D ie ta s , P arlam en to s , J u ntas generales , y nuestras C o rte s , son y serán por m ucho tiempo el ídolo y la esp eranza últim a de los pueblos.
A p e n a s se cuen ta a lg u n o en que semejantes es
tablecim ientos hayan sido el fruto de una c o nv en ció n entre los súbditos y el c a u d illo , que estaba á su fren
te : los mas son costumbres añejas sostenidas por la v e n e ra d a tradición , y sujetas á las vicisitudes y v a riaciones , con que la necesidad las altera , quando no sea una falsa in t e r p r e t a c i ó n , con que la mala fe á v e c e s , y otras el poder las muda y trastorna. R e gu larm e n te han conservado el mismo nombre , y el p u e blo ha creído ver el mismo establecimiento E n tre n o s o t r o s ; C ortes se c re ye ro n los C on cilios ó J u n tas generales de la M o n a rq u ía G o d a : C o rtes se han J i a m a d o , las que despues de la restauración tu viero n su principio en A s t u ria s y S o v r a r v e ; y C o rtes por últim o las que , con dolor de los b u e n o s, se han ce
lebrado despues de las malhadadas de T o l e d o el año de 1539. G rande es la diferencia que hay entre las
<ic la primera y seg unda época ; pero son tales las
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de ambas 'con las de los últim os tiem pos., que casi lio se alca n za com o se atrevieron á profanar tan res
petable nombre , calificando de C o rte s unas Ju ntas, en que no se ve sino la arbitrarie dad y despotismo del G o b ie rn o , con la prostitución y última indecen
cia de los. llamados P rocuradores de una nación tan considerada en la Europa.
T a n notables diferencias solo tuvieron un origen,, q u a l es la v a r i a c i ó n , que hubo en la representación nacional. Se ha dicho que todos los pueblos, conoci-r dos en la E u r o p a han querido en su íixacion re n u n ciar lo ménos posible aquella libertad , , que antes g o zaban , y cons ervar la prop iedad adquirida én su es-r ta bieeim ientó ; y que con este doble objeto in t e n ta ron tener p a n e en las reglas o l e y e s , que se les pres
cribían , y reservarse el señalamiento de los g r a v á t menes ó contribuciones n e c e s a ria s , que debían sufrir, y la ju s tic ia de su repartición y administración. Tanir b ie n 's e ha notado , que vista la imposibilidad de con
c u r r i r , y ju ntarse una nación n u m e r o s a , y que ocu
pa un te rritorio grande y extendido , se introduxo en todas , por una especie de instinto , el derecho de re
presentación , ó el que pocos hablasen en nombre de m uchos , y cuidasen de sus mas sagrados derechos.
S iem p re que los intereses de estos pocos -sean los m ism os, que los de los m u c h o s , estarán los pueblos bien' representados , y los frutos que produzcan las J u ntas generales de: la n a c ió n , serán abundantes y sa
zonados pero q u an d o por desgracia los P ro c u r a d o res , Jejos de tener un Ínteres común , lo tienen dis
tinto , y separado de] pueblo que representan , y á
■veces contrario , ¿ qué se podrá esp erar de sus acuer^
dos y determ inaciones?
G ran d e s au xilios prestarían á la M o n a rq u ía G o da los C on cilios ó Juntas generales , que se celebra
ron .e n . los 3100 años de su duración. Sus l e y e s , y otros establecimientos a nálogo s á las circunstancias, no p.ued.en d e x a r de ser útiles al estado , en que se.
v i ó aqu e lla M o n a r q u í a antes y despues de in t ro d u c id a la nobleza de Im age y hereditaria. T a n t o ánte s com o despues estaba la nación dividida entre los G r a n des Poseedores Eclesiásticos , quales eran los A r z o b i s p o s , O b i s p o s , y otros P r e l a d o s , cu ya s Ig lesias p o - seian grandes territorios poblados de habitantes su- g e to s glevos se r v itu ti, y los que ocupaban, los oficios P a la tin o s , con el titulo de C on de s Coviites . los C a p itan es de las provincias con el de Duques^ ó B u ces , y otros Poseedores de los llam ados beneficios be
neficia , con que por cierto tiem po agraciab a el S o berano a lg u n a s familias beneméritas ,. y eran m uy p a recidos á las Encom iendas fundadas en A m é rica des*
pues de la conquista. Perp etu ad o s que fueron en las fam ilias estos beneficios , se intro d u xo la nobleza h e reditaria , desusada en un pueblo militar , que no c o nocía otras distinciones , que las de los em pleos a d quiridos por la fuerza y el valor.
T a n t o en u n o com o en otro E sta d o de la M o n arq u ía te nian asiento en las J u ntas g e n e r a l e s , ó llá mense C o n silios ó C o rtes ; todos estos poseedores, que
es d e c i r , los A r z o b i s p o s , O bispos y otros Prelados E c l e s i á s t i c o s ; los C o n d e s , D u q u e s y N o b le s , ó bien l l a mémosles beneficiados , que te m an entre sí dividido el te rritorio entero de la P e n í n s u l a , y quanto poseía alle nd e el Pirineo. L a nación G o d a no podia estar mejor representada , pues no solo no habia un m te - rés d is tin to , que no se dirigiese á la conservación y felicidad de un P u eb lo , de que cada uno se conside
raba parte in t e g r a n te , sino que hasta los mismos p ai
sanos siervos te nian una prote cción tan decidida , c o mo la que dispensa al rebaño , el que desea sacarle los mas abundantes frutos. U n icam en te asistían á las C o rte s los P relad o s E cle siá stico s, y los G ran d e s ó N o bles del R e y n o , no com o E clesiásticos n i com o N o bles , sino porque solo ellos com po nían la N a c i ó n , y po dían represe ntar á los demas por la oblig a ció n é i n t e r é s , que te nían en am pararlos y protegerlos.
A l g o va rió la representación N a c io n a l en las C o r tes celebradas en C a s t i l l a , L e ó n y A r a g ó n en los 760 años que mediaron hasta los reynados del A u g u s t o de E s p a ñ a F e r n a n d o el C a t ó l i c o y su m uger D o ñ a Isabel. Y a no hubo Beneficiados , ni D u q u e s de los E x é r c i t o s , y C on de s Palatinos. L a servidum bre co n o cida por servitus glavee desapareció , y solo vem os p u e
blos soldados , y caudillos que los gu iasen á la gu er
r a , que constantemente sostu vieron contra los M a h o metanos. L a s conquistas de estos caudillos se miraron com o su p atrim onio , y el vacío que dexaban en la poblacion , se sup lía con los soldados , entre quienes se repartían los te rre n o s, y demas bienes raíces de los pue blos conquistados , y á quienes se premiaba con los bienes muebles , y semovientes , que producia ei botin. Se vieron caudillos de todas clases y estados, y p o r lo mismo no es e x t r a ñ o , que los pueblos de E s p a ñ a conociesen por Señores á Prelados E clesiásticos, co m o son los A rz o b is p o s , Obispos y R e lig io s o s , c o mo son los M a e stre s de las Ordenes M i li t a r e s y S e g la re s , com o eran los ricos h o m e s , y a lg u n o s otros In fa n zo n e s , y Señores p a rticu la re s de casa f u e r t e , y so lar conocido.
T a m b ié n se nota en la historia de estos siglos las cartas p u e b la s , que con p r iv ile g io rodado e xp ed ían los Soberanos á favor de varios p u e b l o s , y aun c o m a r cas conquistadas po r los mismos R e y e s en persona, y sujetas inmediatamente á su Señorío. Estas ciudades quedaban obligadas entre otros s e r v i c i o s , a h d e - a c u d i r con el pendón y gente de su tierra á las facciones y g u erra s á que eran .convocadas po r su S e ñ o r , y á veces por sí embestían las f r o n t e ra s , y se apode raban de pueblos y fortalezas , á que exte ndían su j u r is d ic ción. L a s gu erras c o n t in u a s , que duraron estos ocho sig lo s , ale jaban de los pueblos la industria , y toda clase de co m e rcio , y dexaban reducida la poblacion á los prop ietarios mas ó ménos considerables. P u ed e c o n siderarse en a q u e lla ép oca la E s p a ñ a com o dividida
■entre el S o b 'é m n o , y m u ch os' P r e l a d o s y Señores S e culares con oxro3 pueblos grandes , y ciudades cabezas de p a r t i d ó , que e xercian j u r i s d i c c i ó n , y una esp e c ie .d e Señorío-, :e n lo s-, que com preh e ndia s u tierra.
Tan? notables diferencias introducidas en la cons
titución de las nuevas M o n a r q u ía s , que su b stitu y ero n J ai'^ nte no r G o d a , v a r ia r o n insensiblem ente la rep re
s e n ta c ió n n acional en sus C ortes. A los a n tig u o s do
minios poblados de esclavos , y poseídos por dueños E clesiástico s , y por C o n d e s , D u q u e s y Beneficiados s e c u l a r e s , se .s u b s t it u y e ro n pueblos l i b r e s , sujetos á S eñ o re s E c l e s i á s t i c o s , R e lig io s o s y S ecu lares , y el G o b ie r n o suave de ciudades c o n s id e ra b le s, que e x e r - c ia a ju risd ic ció n sobre sus súbditos , y los o b lig a b a n á ciertos y determ inados reconocimientos. L a re p re sentació n en- las C ortes fue en todo este tie m p o , con a lg u n a s variaciones , p rop orcion ada á la forma , que h abían tomado las. n u e v a s M o n a rq u ía s . E ra n c o n v o cad o s en C a s t i ll a los P relad o s , G ran d e s , ó R ico s O r n e s , M a e st re s , y l o s : P ro cu rad o res de aq u e lla s c iu dades de p o blación considerable , que tenían lu g a re s en su tierra ,. y . e x ercian ju risd icció n , y en A r a g ó n se a g r e g a b a n los nobles de segundo orden. E s ta r e p r e sentació n e ra también tan a r r e g l a d a , com o que los in tereses de Los que . co nvo cad o s podían c o n c u r r i r , era e l.d e la M o n a rq u ía. C a s i no se com po nía é s t a , ni es
taba p o blad a ., sino de los -mismos c o n c u r re n t e s ., y de aquellos- -menudos propie tarios sujetos á su ju r i s d i c c ión ,ficy!yds derechos y haberes, les eran tan a p re c ia - bles com o : que en s u - p r o s p e r id a d y aumento fu n d a ban, su fuerza , y aun la prop ia conservación- U n id a d de intereses e n t r e los representantes y representados, es la norm a ó re g la por donde conocemos la justicia, del establecimiento , y. esta la v e m o s , y notamos se observó, con 'bastante re gu larid ad en las .Cortes c e le bradas é á la- primera y . segunda- ép oca de n u estra M o n a r q u ía .
A u n q u e hemos fixado la tercera é p o c a en las C o r -
íes de T o l e d o del ano de 153 9 por notarse en ellas la primera diferencia sensible en la representación na
cional , qual fue la de reducirla á los pocos m er
c en arios procuradores de las ciudades , y villa con v o t o , siempre que se tratase de s u b s id io s , e x c lu y e n do á los E clesiásticos y N o b le s t i t u l a d o s , que se de
cían exentos baxo el especioso pretexto , de que ellos á nada co ntrib u ían ; habia no obstante desde los R e yes C a t ó lico s otros establecim ie ntos a n t e r i o r e s , que insensiblemente alteraban , y aun minaban el a ntigu o
■y G ó t ic o edificio de la M o n a rq u ía. T e n ia esta todos los vicios de la ana rq u ía feu d al ; aunque se d irig ía p o r distintas reglas. L a s gu erras priva d as ; la inter
r u p ció n de comercio entre las partes de una misma.
M o n a rq u ía ; estar este fiado á una mala raza que ha
bia causado notables daños en el reyno todo ; v a r i e dad en los ju icio s por los distintos fueros y por las p a r c i a l id a d e s , en los que exercian ju ris d ic ció n ; una resistencia te naz á toda nueva disposición del S o b e rano , fuese -ó 110 útil y saludable , y por últim o la am bición de los G ran d es , que mas de una ve z a lt e raron la quietu d pública , eran males graves de que adolecía y necesitaban un radical remedio. E l dilata
do y sabio go bierno de los R e y e s C a t ó l i c o s , que en Union ocuparon el T r o n o de las E sp añas 30 años, y solo el R e y otros 12 mas , fue m uy apropósito para fixar los cimiento s del nuevo edificio , y dexar- lo á su muerte bien elevado. L la m ó le sábio g o b ie r no , no porque todos , ó los mas de sus estab leci
mientos no deban reformarse , por haberse estrellado en el escollo contrario , al que que querían ev itar, sino porque su política p ro fu n d a e ligió medios cier
tos , que no podían dexar de destruir ios daños , de que todos se quejaban. S upieron sábiamente destruir lo malo , y q u itar la zisaña ; pero no sembraron s e millas útiles , que en adelante fructificasen.
A su tiem po se fundó la M ilic ia reglada , con c u y o auxilio y el de las tropas y tercios e x tr a n g e -
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ros , que tu v o también su principio en el mismo rey- n a d o , se acabaron las gu erras p r i v a d a s , y se a rran co la raíz destruyendo y desmantelando toda fortifi
cación chica ó g r a n d e , antes perteneciente á los S e ñoríos , ó sujeta á la ju risd icció n de las ciudades De mar a _ mar reconocieron todos ai Soberano por ú n i
co ^enor natural , con lo que removidas las trav as y estorvos del c o m e r c i o , creció este , v la industria a tal altura , que en el día casi se nos hacen in cre í
bles sus dilatadas y a bultadas relaciones, C o n la fu n dación del San to O/icio , y la exp ulsió n de ios J u d í o s , que casi ex clu siva m e n te ha cía n el c o m e r c io , se acabaron ó dism inuyeron las grandes u s u r a s , y men
g u ó la p r e o c u p a c i ó n , c o n que antes se reputaba por una proíesion vil. P o r el mero beneplácito de ios R e y e s , y sin que para ello precediese petició n de los R e y n o s , se erigieron varios T r i b u n a l e s , entre ellos el C o n sejo de las ó r d e n e s , con, lo que se uniform ó ia administración de ju s tic ia en los pueblos de S e ñ o r ío y fu ero p a r t i c u l a r , siendo mas notable entre t o dos aque llos la C h an c ille ria de G r a n a d a por la r e u n ió n de poderes , que se le atribuyeron con el j u d i cial , á que debia haberse ceñido. E l go bierno m uni
cip a l , en c u y a energía encontraba una te naz resis
tencia el poder a b s o lu t o , á que aspiraban los R e ye s d eca yó notablemente , y ai ñ n v in o á anonadarse c o ií la perp etuidad de ios G o b ernad o res po lític os , y C o r regidores fundación del mismo reyuado. U ltim am e n te se abatieron ios G r a n d e s , qu itán d o les la fa cultad y po der de le v an ta r tropas , castig a nd o com o rebeldes ai que intentaba sostener los castillos y fo rtale zas fruto de los trabajos y conquistas de sus m ayores y pasados j y reduciendo Jos derechos señoriales á la sim ple alcabala , y al de nom brar las Ju sticias y a s u je t a s á los T r ib u n a le s Reales.
T a n notables va riacio ne s mudaron la faz de la M o n a rq u ía . G en e ralm e n te to dos las ap lau d ie ron . y sostu vieron con gu sto , siendo solo a lg ú n otro i n t e
resado , el que se q ó ejab a mas del p e rjuicio p a rticu * la r , que se le seguía , q u e de los daños del po der abso lu to , en que iba á en v o lv e rse e l Estado. ¡ L im i
tad a y miserable coudicion la del H o m b r e , que solo p ro c u ra alejar el m al que le aqueja , sin reparar la cima que el mismo c a v a á sus pies ! N a d a ó casi na
da tu viero n que añadir los sucesores de los R e ye s C a t ó lico s para exercer el ilimitado p o d e r , c u y o i n cremento comienza á notarse en el reynado del E m p e r a d o r , to cando su últim o ápice en tiempo de los Felip e s. Solo el transcurso del tiem po lo ensanchaba y agrandaba , co ntrib u ye nd o á lo mismo las d ivisio
nes intestinas , efecto cierto de las quejas y renci
llas , que produce la v a ried ad de intereses. E n las dos épocas anteriores solo habia Señores Eclesiásti-
• q o s , R e lig io s o s y Seculares y los vasallo s de estos, que en la M o n a rq u ía G o d a eran e s c l a v o s , y en las fundadas despues de la restauración hombres libres, que v iv ía n de propiedades menudas , que les habían tocado en repartim iento , 6 adquiridas y com pradas con el botin hecho sobre los enemigos. T a n t o en la prim era com o en la segunda M o n a r q u í a los intere
ses de los Señores asi E clesiástico s com o Seculares eran los mismos , y todos lo tenían muy grande en la conservación y aumento de sus vasallo s fu erza única , y riquezas de sus Estados. Pero reducidos los Señoríos á una mera sombra , ó fantasm a de lo que habían sido , comenzaron á separarse los intereses.
Y a los Señores asi Eclesiásticos com o Seculares , 110 pensaron en aum entar y m ante ner una poblacion nu
merosa , que en las ocasiones los siguiesen á sus milita-res empresas ; se dedicaron solo á extraer la sustancia de los pueblos , p ara satisfacer otros c a prichos , con que creían indemnizarse del a n tig u o p o der , que habían perdido.
N o era esta sola la semilla de división , que h a bían sembrado entre los vasallos de esta vasta M o narquía los intereses com plicados con el n u e v o ó r d e a II
de cosas. A n t e s solo habia Señores y e s c l a v o s , ó Se-
•ñores y vasallo s propietarios com o ellos , y todos ó los mas soldados ; pero aum entado el com ercio , y libres sus interiores relaciones con las nuevam en te a d q u iri
das ultram ar , a p are cieron pueblos nuevos antes d es
conocidos , y se ensancharon otros hasta entonces de p o c o valor. D esde esta época el poder no se medía p o r el m ayo r ó menor n ú m e ro , de v a s a l l o s , que si
gu ie se n á los Señores en sus ex p ediciones militares, sino por las m ayores ó menores cantidades , que p o dían exp end e r para sin g u lariza rse en el goce y a u m en to de comodidades. E n adelante y a no se m ira
ron com o únicos bienes las propie dades ó r a í c e s , en que la útil lab ran za aseg uraba la subsistencia á una h o n rad a familia ; ántes bien com en zaron á preferirse otras profesiones tenidas po r de menos honra ; pero de m a yo r u tilid ad y provecho. L a s leyes m i s m a s , que sabiamente se publicaron despues de la conquista del n u e v o m u n d o , co n trib u ye ro n al aprecio y e s t im a , que m uy lu e g o a dquirió el comercio ultram arino , y á que los hombres industriosos y com erciantes se c o n s id e rasen por clase s distintas en el E s t a d o , y sus b ie nes como unas considerables p r n p ie d a d e s , de que á n tes ni aun se habia hecho mención. L a misma d ife rencia , que á prim era vista se ñ ora en la n a t u r a le za de estas propiedades , cam bió los tributos y con tribuciones , com plicando los intereses de sus respec
tiv os poseedores.
A u n mas se alteraron los intereses del C le r o se
cu la r y regular. E n las primeras M o n a r q u ía s se r e d u cían los bienes Eclesiásticos á los dom inios fe u d a les , en que exercian el mismo señorío , que los se
culares en sus respectivos lu g a re s ; pero despues de destruido aquel G o b ie rn o , los diezmos debidos al d e recho de conquista , ó á la benignidad y la r g u e z a de los Soberanos se les conservaron , á im itación de la a ntig u a T r ib u de L e v í 5 pero no por eso re n u n c ia ron com o ellos á las grandes a dquisicio ne s , c o n .qu e
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se han enriquecido después. D e todas sus pérdidas en los a ntig u os derechos señoriales se indem nizaron con las setenas en la exte nsión con que cobran d i e z mos nuevos , desconocidos en Ja antigüedad , y con el sin número de fundaciones religiosas , con que la piedad de los fieles los ha enriquecido. I g u a l m u n i
ficencia se advierte en el establecim iento de t a n t a , y tan rica comunidad religiosa. , en las que los lla m a dos mendicantes con los C ab ild o s y C o n g r e g a c io n e s de regulares se acercan , si no compite n , ó ig u a lan las a ntig u as M o n a ca le s. Sus intereses léjos de ser eu el dia com unes con los de los pueblos , son distintos, y tan contrarios , como á cada paso se nota en las repetidas y m ultiplicadas quexas y peticio nes de los R e yn o s.
T a n t o qu an to desde los principios de aqu e lla r e vo lu ció n se a le jaro n los E clesiásticos de los pueblos, se acercaron y unie ron con la primera noble za p a ra conservar sus mutuas libertades dirigidas á las exén- ciones de tributos. L o s nuevos establecimientos de los R e y e s C ató lico s los habian librado de a cudir con su ge nte al servicio militar , únic o antes , con el que cu m p lian y llenaban las obligaciones de vasallage. S u plidas estas por la milicia re g la d a ,. conservaron cer
ca de un sig lo , é intentaban perp etu ar las e x e n c io nes , y libertades de los servicios p e c u n ia r io s , que de- bian g r a v a r y pesar sobre los demas ó r d e n e s , en que nuevam ente se había subdividido el Estado. M u y l u e go com enzaron las quexas de los p u e b l o s , no tanto po r la libertad personal de alg unos centenares de p e r
sonas , quanto porque entre el C l e r o , y a lg u n a s c a s tas priv ileg iad a s poseían dos tercios de los bienes r a í
ces , que igualm ente se excep tuaban conforme á sus an tig u o s fueros y privilegios. E l comercio y la indus
tria habian a g r a n d a d o considerablemente muchas c i u dades , y estas- con un mutuo ínteres formaban por sus particulares fueros , exenciones y libertades un cu e rp o respetable ; au nq u e solo te nian en C a s t i -
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lia el conocido derecho de nombrar D ip u ta d o s en las C ortes. T o d o priv ileg io es odioso , y mucho mas quati- do se - funda en excep ción de c arg a , que pesa s o bre los demas. N o podia tolerar el com ún de las c iu dades c o n s id e r a b le s , que los estados privileg iados exr cep tu ase n sus raíces del pa g o de toda co ntrib u ció n, de donde traxo su o rige n , el que con la esp eran za de dism inuir estos bienes quisiesen , y aun p rop u sie
sen a v e r ig u a r las u su rpacio nes , con que en los tiem pos ante riores , y de rev u e lta se habían enriquecido á costa de la C o r o n a , y de los mismos pueblos.
N o hay que buscar otro origen de la d e sa ve n e n cia del C le r o y noble za con los comunes , ni de la g u e rr a c iv il conocida en C a s tilla por las Comunida
des , y en V ale n c ia por la Germanada. D u ra n te esta g n e r ra se acordó entre otras c o s a s , por la que los C o m u n e ro s llam aban santa liga , se propusiese al E m pe rad o r , que n in gú n noble se encargase en adelante del G o b ie r n o de las ciudades c o n s id e ra b le s, y que sus bienes quedasen sujetos á las mismas tasas que los demas. Sem ejantes pretensiones se o lvid aro n con la m uerte del ju s to y desgraciado P ad illa , y l a fug a de su m u g e r , aqu e lla heroína de T o l e d o D o ñ a M a r ía Pa
checo ^ y los bienes de la noble za y C l e r o c o n t in u a ro n en los mismos goces de suerte , que q u an d o en las C ortes de T o le d o de 1539 se trató de n u e vo s im puestos , se opusieron con tal firmeza , á q u e se ta sasen sus bienes , que dieron al E m p e rad o r un h o nesto motivo para sep ararlos p e rp etu a m en te de las C o r te s , b axo el especioso p r e t e x t o , que debiéndose tr a t a r de los públicos i m p u e s t o s , no era ju s t o fu e sen c o n v o c a d o s , ni tu viesen vo to , Jos que de n in g u n a manera contribuían , ni sostenían las cargas del Estado. C o n tal resolución se red u xo á una sombra, ó vano simulacro de la a n tig u a d ign idad y g r a n d e z a de estas j u n t a s una representación limitada en C a s t illa á 36 D ip u ta d o s , ó Procuradores de ciudades,, que decayendo u a a s , y dism inuyéndose todas se a p a r
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taron de los a n tigu os i n t e r e s e s , que ánte s com unes con los demas pueblos formaban po r su unión un cu erp o respetable.
R e d u cid a asi la representación nacional , fue ta - c ü á ios M in istro s de unos M o n a rc a s abso lutos cor
rom per y seducir á pocos P rocu rad ores , por lo c o mún pobres y d e sa c o m o d a d o s, y cubrir con unas som
bras , y lejos de ju s tic ia las mas escandalosas u s u r
paciones. Desp ues de las C o rte s de Com postela y la C o r u ñ a en el año de. 1520 comenzaron las q uexas de los pueblos sobre el infiuxo , que tenia el G o b ierno en ía elección y nombramiento de los Procuradores, y los premios ó gracias , que á estos se daban , y p rom etian durante la celebración de las Cortes. L o s abusos crecen , y progresan por el solo transcurso del t i e m p o , y así tocó su último ápice la corrupción de estos D ip u ta d o s ó P ro cu rad o res ,. quando la suerte, con q.ue de tiempo inmemorial se sacaban , se ciñó á solo diez Regidores- de las ciudades y V illa con vo to , que en, cada una. entraban en la insaculación. L a decadencia y anonadamiento del G o b ierno m unicipal abso rvido por los C o r r e g i d o r e s , y G obernadores po^
lítieos ,. sujetos en esta parte á los T r ib u n a le s te rr i
toriale s , que á imitación de la C h an cillería de G r a n ad a habian extendido su jurisdicció n ; habia e n vile
cido á los- R e gid o res , de suerte que y a no o cu p a b an estos o fic io s , sino q uatro criados de la primera n o b le za a lgú n otro raro hombre bueno , ó los que sien
do nulos , por deseo de s u p o n e r , ú otra pasión au n mas baxa tomaban en arrendamiento los mismos ofi- eioSi
E r a harto d ifícil , que fuesen elegidos entre los d ie z , que se habian de sortear los pocos hombres buenos , y por lo mismo sin pretensiones , que aun g e s ta b a n en los A y u n ta m ie n to s , y casi imposible el que la suerte tocase á a l g u n o , ú otro que c a s u a l
mente entraba en el saco , por lo que despues de las C o r t e s de T o l e d o de 1539 no parecerá e x tra ñ a la c r i
m inal deferencia de estas J untas al c a p ric h o de los M o n a r c a s , ó de sus P riv a d o s y M in istro s. N o se vió en adelan te sino abando no de la causa p ú b l i c a ; p re tensiones p a r t i c u l a r e s , con gu e los P ro c u r a d o r e s i n te ntab an m ejorar su menuda y escasa fortun a ; y c o n cesiones y g r a c i a s , que ofrecia y c o n c e d ia el G o b i e r no á todo , el que le caia la suerte , que g e n e r a lm e n te se tenia por una fortuna. Se acabó en esta é p o ca aqu e l freno saludable , que op onian los pue blos á las d ilap idacio ne s del G o b ie r n o , qu ie n im p u n e m e n te pro d ig a b a los tesoros de la nación en intereses de fa m ilia ágenos , y aun contrario s al de los mismos c o n tr ibuyen te s , c u y a representación solo s irvió p ara a u to riza r los arbitrios y p royectos mas ruin osos , con ta l que con ellos saliesen de sus apuros los que m a n daban. M u y lu e g o com enzaron las alteraciones de m o neda , las altas y b i x a s del ve lló n , y el sistema d e s tr u id or de las contribuciones indirectas , con el que o b lig a ro n al C l e r o y noble za , á que c o ntrib u ye sen com o los otros órdenes del E s ta d o , sin o p o ne r la resistencia , que hasta entonces no habian podido v e n cer. S o lo la refinada m alicia de pocos , y la ig n o r a n cia de todos pudo perm itir , se introduxese un siste
ma , que solo él , sin otros vicios , debió an iq u ila r la M o n a rq u ía.
Y a por este tiempo puede decirse , que d esap are
ció la representación nacional. N i los representantes ó procuradores tenían los mismos intereses , que los r e p r e s e n t a d o s ; ni puede decirse , que lo s cono cían ; ni po r últim o se co nv o cab an las llamadas C o rtes sino m u y de tarde en tarde , ó q u an d o el G o b ie r n o q u e ría cohonestar a lg u n a de sus determinaciones. A la a n tig u a e n ergía de los representantes se sostituyó la mas s ervil condescendencia y a d u la ció n en 36 m ise rables P rocuradores , que agu ard aban las órdenes de la C o r te para confirmarlas con el mas uniform e a c u e r do , seguros de que se les recom pensaría con a lg u n a gracia , que era á lo que aspiraban. B a x o el mismo
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)
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nom bre de C o rte s se han confu nd id o las au gu stas J u n t a s de la M o n a r q u ía G o d a , las á veces tu rbu le n tas del tiem po de la r e s t a u r a c i ó n , y las d esp re cia bles , que en los tiem pos de su decadencia por las n u e v a s institu cio nes de los R e y e s C at ó lico s , y con esp e cialid a d las con vocad as desde el año de 1539 q u a n d o po r la sep aración del C le r o y N o b le z a , solo c o n s e rv a ro n su respetable nombre. Es v e r d a d , que tan
to los P re la d o s Eclesiásticos , como los G ran d e s , y .títulos de A r a g ó n y C a s tilla han sido citados , en las que se han tenido, para el r e c o n o cim ie n to , y j u r a d el P rín cip e de A st u ria s , y heredero del T r o n o ;
p e ro ni han sido todos c o n v o c a d o s , ni los elegidos lo eran por sus c o m i t e n t e s , sino siempre por una p a r t ic u la r p redilecció n de la Corte. P e ro ni aun asi han asistido sino por pura cerem onia , para a utorizar a qu e l solemne a c t o , y solo podían d e l i b e r a r , sobre lo que se les mandaba , y presentar sus peticio nes los Procuradores de las ciudades y villa con voto.
Se tr a t a en el día en las criticas circunstancias, en que se h a lla la N a c i ó n entera , de la c o nv o cacio n de unas C o rte s para el inm ediato año de 1810. S i la c o n v o cato ria hubiera de ceñirse en C a s u ll a á las 18 ciudades para que cada una dr estas .sortease en
tre sus R e g id o re s y Jurados dos , que hubiesen de c o ncu rrir , seria una cerem onia tan inútil , como lo ha sido por cerca de tres s i g l o s , y c o ntraria á las le y e s y costumbres sabias de nuestros mayores , y p a sados. L as celebraban estos con el loable objeto da v e la r las reglas 6 l e y e s , baxo que debian v i v i r , c u i dando no se exigiesen inútiles tributos , y que los ju?-*
t o s , siempre prontos a c o n c e d e r lo s , no se d ila p id a sen por una mala versación ó descuidada a d m in istra
ción. N o llenará tan sagradas obligaciones nin gú n P ro c u r a d o r ó D ip u ta d o , que 110 couozca los v e rd a deros intereses de la N a c ió n , y que sup erior á toda seducción , pueda manifestar su o p iuio n libremente.
C o n los nuevo s establecimientos con que los R e y e s
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C a t ó li c o s alteraron la a n tig u a c o n s t i t u c i ó n , y mas con los remiendos postizos y mal surcidos , que le han a g r e g a d o los P rín cip e s de las C as as de A u s t r i a y de B orbon , han v a n a d o tanto los intereses , se lian g u b d iv id id o en tan va rias y menudas scicíones , y se han aislado y ob scurecido tanto , que no es fácil en
c o n t ra r P r o c u r a d o r e s , c u yo s conocimientos abracen y p u e d an e x p o n e r y a clarar todas sus relaciones. L o s P ro p ie ta rio s , la a g r icu ltu r a en sus varios ramos , la industria , que cotnprehende fábricas , artes y oficios-, y el com ercio interio r y e xte rio r va rían sus relacio
nes por la l o c a l i d a d , el t e m p e r a m e n t o , p o blacion , tiempo-, y aun cap rich o de los consumidores. N i es f á c i l , que se c o n o zca n todas estas relaciones ni me
n os que haya un interés ge ne ral en. cada uno de Jos D ip u ta d o s en prom overlos todos. E s menester no o l v id a r el p r i n c i p i o , que sé dexó sentado á s a b e r , que para conocer , si una N a c ió n está ó no bien r e p r e sentada , conviene exam inar , si el interés de los r e p resentantes es el mismo que el de los r ep rese nta dos , pue s entonces lo tienen muy grande en prom o
ve rlo sin otro estímulo. N i el labrador prom overá los intereses del comerciante , ni este el del g a n ad e ro , e l fabricante no fiará de buena g a n a los suyos ai menestral , y jam as este podrá e x p o n e r los derechos del naviero , en una palabra , los q u e pueolan la- sierra y tierra llana , y los vecinos de los p ue rtos y países mediterráneos no pueden aspirar á las mis
mas ventajas , y por lo mismo no pueden r e p re s e n tarse m utuam ente con u tilid ad y provech o de todos los nuevo s órdenes en que está dividido el Estauo.
L lá m a n se nuevo s órdenes , porque establecida la M o n a r q u ía absoluta , y habiéndose e n vilecid o la repre
sentación N a c i o n a l , se confu nd ieron los derechos d e los E c l e s i á s t i c o s , N o b le s y C om u ne s , que eran las tres órdenes en que antes estaba d ividida la ¡Manará quía. E n .los tres últimos siglos , solo se descubren unas sombras de a qu e lla a n tig u a d ivis ió n , y casi no
se encuentra rastro que muestre' “h a y ' o t r a s díferén.-.
c ía s que la de M o n a r c a y v a s a l l o , y en tre estos las d e a graciado s ó no por una s ervil Corte. D e s a p a r e c ió en efecto, a qu e lla diferencia y varied ad de in t e r e s e s , y todos (in t ro d u c id o - el dete stable sistema de las contribuciones in d ire c ta s ) sufrieron las mismas c a r g a s , y se su je ta ro n á lo s, caprichos de una C o r t s corrom p ida , confundiéndose y m ezclándose sin distin
c ió n de orden , ni clase todos los derechos. E l mismo p r iv ile g io de ex p o n e r su dictamen , y dar su v o to en las C o r t e s , lo perdieron las dos primeras órdenes despues del año de 1539 con lo que sus distin cio nes q uedaron reducidas á la m ayo r ó menor p r o x i m idad al S o b e r a n o , y á quatro: cintas y cruces v a cías de todo significado. N o son estos los intereses de la N a c i ó n , que deben represe ntarse en las C o r te s fu tu ra s y respecto no haber o t r o s , que el del M o r marca y sus vasallo s , y estos hallarse con intereses t a n subdivididos ; no es posible, llenar el objeto lo a b le , que se p rop usieron nuestros mayores en estas J u ntas ge ne ra le s de la N a c ió n entera , sin que la re
p resentación se prop orcione entre los interesados en p ro m o verlo s , y que se hallen bastante autorizados p a r a v e lar sobre la publicación y utilidad de leyes n u e v a s , y para señalar y conceder ios ju stos t r ib u t o s , re p u g n a n d o y contradiciendo los injustos y su- perfluos. Para esto es preciso , que ios Procuradores teng an ios mismos intereses que los representados , y se hallen con vig o r y fuerza suficiente , para no ser seducidos por las promesas de una C o r t e , que p u e de estar corrom p ida , ni vencidos ó intimidados p o r
sus amenazas.
Se conseguirá este doble fin im posib ilitando al .G obierno , que se mezcle , ni pueda influir en las elecciones , y siendo el número de Procuradores pro
po rcionado á la p o b l a c i o n , y tantos , que 110 pue
dan obtener de la C o r te ventajas y premios superio.- xes á los d a ñ o s , que reciban en sus prop io s' intere
s e s , si acaso lo s abando nan y sacrifican p o r c u l p a bles c o n d e s c e n d e n c ia s , ó una vil adulación. Q u a n to s p u e d a n ser estos D i p u t a d o s , y con que calidades de
ban nom brarse , y quienes los hayan de e l e g i r , es lo que resta ahora a c l a r a r , p ara que las C o r te s a c o r dadas el año inm ediato de 1810 no sean tan nulas, i n ú t i l e s , y aun dañosas , com o las que hemos v isto en lo s ú ltim o s siglos..
E l Ínteres de ios p ro p ie ta rio s , labradores , fa b r i cantes , m enestrale s , y dedicados a l comercio por ma
y o r y menor v a r i a por su situ ació n l o c a l , y por las d iferen cias que notamos en l a poblacion. Q u e d a d i cho , que ios que h abitan los lla n o s , c u lt iv a n distin
tos frutos , y tien en distintos derechos , que r e p r e sentar , que los q u e pu e blan la sierra ; y que la in
d u s tr ia y com ercio se altera y v a ría con notables di
ferencias en los pueblos grandes ó chicos , y en los p u e r t o s , y paises marítimos , co n el que se hace en las ciudades , y lu gare s mediterráneos. P a r a que tan va rio s y distintos intereses estén bien representados en las C o r te s , es in d is p e n s a b le , q u e todos te ng an en ellas sus P ro cu rad o res , y que el. derecho de n om brar ó sortear D ip u t a d o s no se m onopo lice ( si es lícito h ablar así ) por q uatro c i u d a d e s , ni menos p o r los pocos individuos , que com ponen sus A y u n ta m ie n to s . E s preciso que todos los pueblos chicos y g rand es t e n g an el derecho de em biar P r o c u r a d o r e s , c u y o nú
mero se reparta con la ig u a ld ad posible , confo rme la p o blacion de la nación entera. F a l t a n datos sobre el número , y clase de pobladores en nuestras A m é - n c a s , y demas posesiones lejanas allende el m a r , ni ta m p o co se ha decidido , q u a l debe ser en la s C o r tes su representación j por lo que dexand o la d e c i
sión de tan im portantes p untos á las C o rte s fu tu ras, que se desean , se ceñirá esta te ntativa , á señalar y rep a rtir la representación n acio n a l en la p o blacio n de la península , é islas adyacentes.
C onsiste esta seg ún el ú ltim o censo en 1 0 .5 4 1 .2 2 1 2 0
in d iv id u o s ': dándole á cada 4 0 .0 0 0 'un D i p u t a d o , se
rán c o a la posible, aproxim ación 2Ó4. R e p re se n ta n te s los convocado s á las primeras C o r t e s , c u y o número s e acrecentará considerablem ente con, la rep rese nta
ción de las Atnéricas , y demas c o l o n i a s , y posesio
nes ultramarinas. N o se tienen, presentes , ni andan eti las manos de t o d o s , los padrones p a r t ic u la re s , so- bi e los que se formó el. ú ltim o censo y sí solo es
te , en el que se distingue y separa la p o blacion p o r p r o v i n c i a s , y se forma l u e g o el resúmen general. S i g u ie n d o la división d el censo , se señalará á cada prov incia el número de D ip u ta d o s , ; que se les repar
t e en el. siguie nte
c ' : C r';.' Supié- - *•
.
V ' '
1
Suple- iProcura mérito con Procura mentó con el sobran-:
■ P ro v in dores :que el sobran P rovin dores que
cias. les cor te de cias. íes cor te de ? responde. • otras. responde. otras.
M a d r i d y . .Tj K
4
- su p ro v in c ia, ¡>y sitios-rls. . ' ^ 1. . 1.
A l a v a .» . . . 1. . T.
Ara_gon.. . 16. . I.
A stu ria s. . .
9
-A v i l a . . , • . 2. » I.
B u rg o s. . . . 1 1 . . I.
C a t a lu ñ a . . . 2 1. . I.
C ó r d o v a y . ."] 6. . I.
poblacs. nvs. j C u e n c a . . . .
9
- E xtrem a d u ra . 10.G a lic ia . . . . 2
3
. G r a n a d a . . . 17
- •1
.G u a d a la x a r a . 0 G u i p u z c o a . . 2.
J a é n ... 5*
L e ó n . ... 5. . I.
M a n ch a .. . .
5
- • I.M u r c ia . . . .
9
-N a v a r r a . . .
5
- P alenci^ . . . 2. . I.Salam anca.
S e g o v t a . . . S e v illa. . . Soria. . . . T o le d o . . . T o ro . . - V a le n c ia . . V allad o lid . S río de V y a . Z a m o r a . . . M l l r c a M e norca I b z a y F ro m en tera.
Islas C anrs.
T o t l de P r o curadores. . 249.
Id. del suplmento. . 15.
5
- >i -J (i 4. ■ :jt
18. . I.
4. . I. i 9. . I.
2. ...j i>i 20.
4
-3
-1. . X*
S u m an las dos p ar
tidas...264.
N O T A A L P L A N .
C o m o el núm ero de p o bla d o re s en cada p r o v in c ia excede reg u la rm e n te en a lg u n o s quebrado mas ó ménos considerables al número 40.000 q u e es la c a n tidad adequada , en q u e se h an d ivid id o , reunidos los
quebrados dan un so b ran te g e n e r a l , q u e deberán re
presentarse por 15 D i p u t a d o s , que se- han añadido p o r sup lem ento en aquellas provincias , en que res
ta b a m ayo r número. A s í q u e en las p ro v in cias de L e ó n donde solo faltaban 188 in d i v id u o s , en la de M a d r i d 4 6 $ , en la de Fale ncia 1.936 ,. y en la de A v i l a 1 959 no se- dudó a gregarle s un R e p re se n ta n te , su p lié nd ole eL número que; Jes faltaba con el re
siduo .sobrante de otras.. L a misma; regla-,, con la con
sideración, debida á pueblos. de muchas r e l a c i o n e s , se ha g u ard ad o con las demas donde hay aumento de representantes , aunque los suplementos son m u c h a m ayores , pero generalm ente se ha gu ard ad o por r e g la r r aumentar los D ip u ta d o s á las provincias que
¿ a b a n m ayo r número de individuos al sobrante g e neral , y tenian. mas. relaciones políticas ó m ercan
tiles.
23
U n aumento de 141 P r o c u r a d o r e s , que se le se
ñala á la sola coro na de C a s tilla y L e ó n sobre los' 36 que la representaban , puede ser sin perjuicio de la a n tig u a posesion , que ántes tenian sus ciudades de voto. C o n se rve n enhorabuena su derecho , nom bren el mismo número de Procuradores , con tal que.
se varíe n ( si es lícito decirlo así ) la elección y ele
gibilidad . D ebe alterarse la primera , uniformándose en todo el R e y n o ( como se dirá despues ) y la se
gunda' no se ceñirá , como hasta aquí , a los quatro ind iv id u o s , que com po nen sus Ayun tam ie nto s. Uníi o p inio n de probidad é instrucción , si los pueblos de
sean a c e r t a r , es la única g u i a , que seguirán en es
ta s elecciones ó nombramientos , y esta op inion l e j o s de hallarse estancada en los A y u n ta m ie n to s , á
veces apenas se encuentra en a lg u n o de los in d iv i
duos q u e los componen. L e jo s de dism inuir el dere
ch o , que ántes tenian las ciudades , y la antigua po
sesión que pueden a l e g a r , debe ensancharse y exten
derse quando. una numerosa p o b la t i o a lo requiera 9 a
im itació n de lo que se anota en la v illa de M a d r id . A n t e s de ahora solo tenia el mismo derecho , que las dem as .ciudades con v o t o , y ahora se le han r e p a r tido á la sola v i l l a q u atro D ip u ta d o s , po r conten er
en su recinto mas de 160.000 almas. E n i g u a l pro- p o rc io n se le consid e rarán á la sola ciu d a d de B a r ce lo n a lo menos 3 D ip u ta d o s por el número solo de in d iv id u o s ó habitantes que la pueblan , y en las de
mas ciudades y villas considerables , aunque no t u viesen áutes de ahora v o to en las C o r t e s , podrán y deberán nom brar en tre sus vecinos u n o , ó mas P r o curadores. A C á d i z por e x e m p lo , M á l a g a y Xerez, de la F r o n t e r a se les señalará dos á cada una de las primeras-, y uno al menos á esta ultim a. S u po
b la ció n , y ex te n d id as relaciones así lo e x ig e n , d e biéndose gu ard ar i g u a l re g ia con los pueblos de la p e nín su la ., c u y o menudo analísis rebozaría m ucho los límites prescriptos á una t e n ta tiv a como la presente.
A u n no sería fuera de propósito , que las c iu d a des áutes con vo to , que po r su poblacion deb en te
ner el mismo , ó m ayo r n ú m ero de P ro cu rad o re s en las C o rte s f u t u r a s , se les concediese poder au m e n tar sus R e p re se n ta n t e s., o p t a n d o , y p udieudo obtener los poderes en los restantes voto s c o m o los dem as p u e blos de su provincia. Pudiera m uy bien prescribirse, que M a d r id ademas de los q u atro D i p u t a d o s , q u e se le señalan en la representación n a c io n a l por raz ó n de su numeroso v e cin d a r io , tu viese este el derecho de ser e legid o , y poder llena r ios dos P ro c u r a d o r e s , que en la com ún división le tocan á su p ro vincia.
Q u a n to se dice de M a d rid se puede a p l i c a r á S e v i lla , B arce lo na ., y otras ciudades de n u m ero so v e c i n dario , en que e l nom bram iento de dos ó tres D i pu tad os no debe privarles ei derecho de o p ta r com o lo s demas pue blos m edianos y m e n u d o s , de q u e se com po ne su provincia.
- Este que parece un p r iv ile g io , no l o es , a te n d i
do que en las cap itale s p o r los p ú b lico s e s t a b le c í-
mientos , que com unm ente encierran siem p re , se reú
ne m a yo r número de ge ntes in s t r u id a s , y á p r o p ó sito para una representación n acional que en los de
m a s pueblos. A d e m as que si se admitiese esta a m p lia c ió n , no s o l o . s e les conserv aba en el go ce de sus derechos , conform e á los a ntig u os usos , y loables cos
tumbres , eu lo que debe tenerse el m ayo r cuidado, sino que en cierto modo se les exte nd ían , i g u a l á n
dolos con los demas , á quienes n uevam ente se les se
ñalan P ro cu rad o res , y se les c o n v o c a á las fu tu ras C ortes.
P a r a llenar el número de los 264 rep rese ntan tes, c re íd o suficiente en el a ct u a l estado de la nación , s e rá ú til y c o n v e n ie n te , que las elecciones sean tan l i b r e s , que todo n atu ral de estos R e y n o s , com o ten
g a la edad suficiente , y se halle sin nota , que le d a ñ e en el público c o n c e p t o , pueda ser elegido. E l n oble sea ó no t i t u l a d o ; el E clesiástico de qu alqu ie r g e ra r q u ía ; el prop ie tario , el labrador , el com ercian te ó idustrioso , los dedicados á las ciencias ó artes en las U n iv e r s i d a d e s , ó fuera de e l l a s ; y hasta los menestrales y jo r n a le ro s se declararán apto s , y p o drán nombrarse P rocu rad ores en las C o rte s por su p r o v in c ia ó pueblo. L a s notas solas de decep ción ó q u i e b r a , ó a lg ú n d e l i t o , ú otro v i c i o , que los p r e p a ran y disponen , como son la em b riagu e z h a vitu a !, v id a escandalosa , j u e g o por profesion , y las demás q u e califican una verdadera v a g a n c ia , serán los o b s tá cu lo s é impedimentos que se o p o n d r á n á los nom brados , para estorbarles entren , y o cupe n el distin g u id o oficio de P ro cu rad o r de su pueblo ó p r o v in cia , y D ip u ta d o de la nación. C o n tal disposición se e v ita rá n los mas de los litigios , con que los m a l
c o n t e n t o s , que siempre abundan en las públicas elec
ciones , procuran disgustar y sep arar á los buenos, fo m entando los rencores y rencillas en los pueblos, con lo que mas de una v e z conseguirían arruinar a l g u n a honrada familia. F u e r a de que la ju s tic ia e x i-
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g e , que quando no h a y u n ' g r a n d a ñ o , todos los in dividuos de una d ilatada familia , com o ha de c o n siderarse el p ue blo de una nación considerable , de
ben g o z a r en lo posible los mismos derechos. N o se en cu entra inco n ve n ie n te a lg u n o , en que todo i n d i v i d u o , cu ya felicidad p a rticu la r en g ran manera d e p e n de de la g e n e ra l del R e y n o , y por lo mismo se ha
lla n sus intereses tan enlazados con los de la n a ción , pueda ser P ro c u rad o r en sus J u n t a s ge ne ra le s ó C o rte s ; quando por ello resulta que estas no se p r i v e n de la probidad y l u c e s , que q u izá se h a lla n entre los menudos con mas frecuencia que en las clases. , que hasta ahora se han rep u tad o po r mas elevadas. E n el señala m iento de edad servirá de re
g l a , la que prescribe la le y d e l P\.eyno p ara todo c a r g o p ú b lic o , inclusas las primeras M a g is t ra tu r a s . T o d o el que haya cum plido 25 años po drá ser e l e g i do , y deberá admitir la P ro c u ra sin réplica , como- sucede en las cargas c o n c e j i l e s , y solo en el caso de haber llenado los 6o años , podrá e x cep tu arse , sin que se le o b ligu e la admita contra su volu ntad.
Q u e d a sentado , que los Eclesiásticos y nobles de tod a g e rarqu ía tienen la o p cio n á ser eleg idos , te
niendo este derecho no por clase ó e s t a d o ,. sino co
mo individuo s , que g o z a n , ó pueden g o z a r un bien merecido concep to y opinion entre sus c o n c iu d a d a nos. H i c e m ucho tiempo que en E s p a ñ a se c o n f u n dieron las clases , y la representación de los dos es*
tados quedó abolida desde las C o r te s j u n t a s en T o ledo el ano 1539. U n a posesion interrum pida despues de 270 años p o r un decreto ex p re s o , y consentido sin réplica ni reclama , p rivó sin duda á las clases p r iv ile g ia d a s de un d e r e c h o , que si estuyiese e x p e d ito debería abolirse. N o lo tienen ciertam ente ; p e - í o no siendo ju s t o ni conveniente , que la nación quede privada de las luces y probidad de vasallo s tan d is tin g u id o s , es indispensable se declaren h á b ile s , siem
pre que la o p inio n de los electo res los l l a m e , y. les
í f confie sus mas ¿p reciab le s derechos. P o d rá n obtener jo s poderes de la nación , y contarse entre los P r o c u ra d o r e s de las ciudades ó provincias ; mas no sñ p e rd e rá de vista , que huyen do del escollo , con q u e hasta ahora se ha anonadado la representación n a c io n a l , se dé en otro mas temible. L a nulidad de n u e stras C o rtes si ao absolutam ente , al menos en la m a y o r p a r t e , ha provenido de ceñir la rep rese nta
ción á los pocos Procuradores de las ciudades y v i- Jla con v o t o : si en v e z de estos se substituyesen los D ip u t a d o s de las dos clases privileg iadas , ó bien c o m o únicos P ro cu rad o res , ú obteniendo un decidido in flu x o po r m ayo ría de votos ó de opinion , se r e pe tiría la escena de los años de 1521 y 1522 , en.
q u e los derechos mas sagrados del común de los p u e blos se sacrificaron a l Ínteres particu lar de estas ó r denes privilegiadas.
O b te n g a n en buen hora el apreciable derecho de ser nombrados , y tener parte en la representación n a c i o n a l ; pero de modo que no se apoderen e x c l u sivam en te de sus decisiones. Se ría muy fácil que la santidad , a rr e g lo , y buena co n d u cía del prim er o r den ; la facilidad que tienen en el p ulp ito , y otros públicos actos de manifestar sus talentos é in s t ru c ción , con las inmensas riquezas que poseen las dos c l a s e s , les formasen un partido en el R e y n o todo, q u e viniesen á recoger exclu sivam en te los poderes de la nación , ó quando no por una decidida m ayo
ría se hiciesen árbitros de unas dete rminaciones , en que fia su aliv io la ge ne ració n presente , y su f e licidad las futuras. Se puede aseg urar sin temor d-S errar ni equivocarse , que aun sin dilig encia por par
te de estas ó r d e n e s , muchos de los V o c a l e s , ó los mas , se fixarian en ellos , por ser los que mas c o nocen por la notoriedad , que les proporciona á unos su m in is t e r io , y á otros la brillantez y lucimiento , en que sobresalen por el gasto de sus grandes r e n tas. P a r a esquivar inconveniente tan g r a v e , e$ indis*-
pensable establecer una r e g la que com bine los intere*- ses comunes , con los de estas clase s y la libertad g e n e ra l de las elecciones. Se ha fixado el número de los D ip u ta d o s á las primeras C o r t e s en 264 r e g u la n do á cada 40 000 habitantes un P ro c u rad o r. B a x o es
ta norma el estado E cle siá stico de E s p a ñ a que cu en ta 182.503 i n d i v id u o s , solo podria nombrar 4 ó q u a n do mas 5 D ip u t a d o s su p lié nd ole el déficit que tiene h asta los 200.000. P e ro la santidad del estado los po
ne á cu bie rto de toda s o s p e c h a , que se te ng a del abuso , que pueden hacer de una representación des
p ro p o rc io n ad a á su número : adem as que sus muchas y g rand es riquezas com plican sus intereses , y no es
ta rá n demas a lg u n o s P ro c u rad o re s que los r e p re s e n ten , para que no se descuiden en unas J u n t as d es
tinadas á la mejora de la adm inistración en todos sus ramos , y á la felicidad com ún de todos los órdenes que com po nen el E sta do general.
N o se en cu entra inco n v e n ie n te a l g u n o , ni recibirá d año ni menoscabo la representación nacional , a u n que se am plié tres tantos el número de D ip u ta d o s E clesiástico s , y se les conceda pue dan tener 20 en l u g a r de 5. B aste que se cuide no prep onderen con una m ayoría decidida en las C o r t e s ; y tengan en buen hora quie n no o l v i d e , ni d e s c u i d e , antes bien m a n i
fiesten y reclamen sus gr a n d e s y c o m p licad o s in t e reses.
E n la N o b le z a titulada bien sean G ran d es ó me*
ros títulos de C as tilla r A r a g ó n ó N a v a r r a , están tan confundidos sus derechos con los de la N o b le z a sin t íiu lo , que casi no se d i s t i n g u e n , sino- com o m a y o res ó menores propietarios. M a s siem pre hay ciertas distinciones y p r iv ile g io s ,. que ( en realidad insig nifi
cantes ) tienen con todo su precio , y v a lo r p a r t i c u lar por las preocupaciones de m uchos de los que com ponen aquel orden , y au n de otros menudos que los rodean. T o d a distinción real ó existim ada produce un iateres distinto y a u n contrario a l de a q u e l l o s , q u e
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no la g o z a n , y asi se v e , que no obstante haberse c o n fu n d id o los órdenes en E s p a ñ a despues de dos si
g l o s y medio , se conserva una c ia s e zelosa de distin
g u ir s e , y carg a r á los dem as con ciertas pensiones y g r a v á m e n e s , que seria ju s t o y c o nven ien te dividiese n co n ellos. E s ta clase es la N o b le z a toda , tanto, mas interesada en. defender su s p rivileg io s ? quanto m a yo res son sus rentas , goces y distinciones. Las- mismas raz o n e s po rque se ha propuesto la limitación en las e leccio ne s de los D ip u t a d o s E clesiásticos , las- mismas, h a y en Ja N o b le z a titulada. H a y a títu los en. Jas C o r
tes ; tengan los P u eb las ó P ro v in c ias la libertad, de e le g irlo s ; pero que no se ju n te n tantos que influyan p a rticu la rm e n te en las decisiones generales. P o r la re
g l a establecida en el repartim ie nto de los Procu rad o
res por P rovincias y P u eb lo s podrán nombrarse 20 títu lo s sean ó 110 grandes ,. pues, son los que caben y tocan á 40 3.374 individuos con otras tantas personas, que se Jes sup onen por Jas mugieres unidas y d ep en dientes- con los mismos- gocés , y es á todo q u an to puede, decirse asciende la' Nobleza- de. todas las P r o vincias- de España..
L a regla establecida en lo s D ip u ta d o s E cle s iá s ti
cos y, N o b l e s ,. es- una verdadera limitación á Ja liber
tad g e n e r i l , de -Jos q u e y h a y a n de elegir. Solo se pro
híbe excedan el número s e ñ a l a d o , pero de n in g u n a manera se p re scribe , ó manda teng an aquellas órde
nes estos D ip u ta d o s L os P ro cu rad o res todos son re
presentantes de la N ació n entera , en c u y o nombré han dd p e d i r , p r o p o n e r , decretar y p r o c e d e r ; y de ninguna- manera han de -tener vo z a ctiva ni pasiva,;
en aquel: respetable lugar los A p o d e rad o s - p a rt ic u la res de ningún orden ¿ e s t a d o , ni corpolracion. S ó lo los Eclesiásticos y T í t u l o s , serán Procuradores quan-^
do la opinion de sus conciudadanos los elija y p re
fiera Á los- d e m a s , y eiitónces nunca podrán juntarse!, de ambos E stados mas de los 40 en la: forma’ y mo
d o p r e s c jip to ? debiéndose e x clu ir quantos 'excedan es?: