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Año CXL San José, Costa Rica, viernes 4 de mayo del páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ RESOLUCIONES

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Año CXL San José, Costa Rica, viernes 4 de mayo del 2018 204 páginas

A LCANCE N° 90

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DIRECTRIZ RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

XINIA ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA)

Firmado digitalmente por XINIA

ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA)

Fecha: 2018.05.03 15:21:34

-06'00'

(2)

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.° 9356: LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE

DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

Expediente N.° 20.689 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1985, y como consecuencia de la falta de empleo y pobreza de la Zona Sur, por la salida del país de la Compañía Bananera, se creó mediante Ley N.º 7012, el Depósito Libre Comercial de Golfito, cuyo propósito era estimular el progreso económico de la región, reactivando la economía, específicamente a través de la visitación y venta de artículos para el hogar con prevalencia de electrodomésticos, que hacían atractivo el viaje y estadía en esta región.

Con el presente proyecto ley se pretende coadyuvar al desarrollo socioeconómico integral y sostenible de la región sur de la provincia de Puntarenas, otorgándole un período de vigencia por diez años más a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito para que este cantón así como los cantones de Buenos Aires, Osa, Corredores y Coto Brus, puedan continuar recibiendo los beneficios económicos y laborales que necesitan para contrarrestar la depresión que agobia aún a estos lugares.

Veamos que con relación al empleo, se presentan las tasas de ocupación más bajas en comparación con el resto de las regiones del país. Asimismo, la tasa de subutilización de la fuerza laboral es mayor a la cifra nacional en aproximadamente 4 puntos porcentuales. Estos indicadores demuestran la difícil situación que aún persiste en el desarrollo socioeconómico regional.

Respecto de la situación socioeconómica de la Zona Sur, los diagnósticos siguen siendo pesimistas. En este sentido, la región continúa siendo desde hace décadas la de mayor rezago comparativo con el resto del país, prevaleciendo siempre, entre otros aspectos negativos, que la Zona Sur es la región más pobre de Costa Rica, con un promedio aproximado a un 24 por ciento en el Índice de Pobreza Humana Cantonal, destacándose los cantones de la Zona Sur de Puntarenas aunque no de forma exclusiva, como de los de mayor pobreza.

Por otra parte, a pesar de la extraordinaria dotación en recursos naturales que posee la Zona Sur, muchos jurídicamente protegidos por el Estado mediante diferentes categorías de manejo, los mismos no han sido aprovechados en toda su dimensión para generar iniciativas productivas creadoras de empleo, incorporando

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

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a los pobladores locales, especialmente en actividades de desarrollo sostenible, relacionadas con la producción agroalimentaria y el turismo en sus diferentes modalidades tales como: ecoturismo, agroturismo o turismo rural comunitario.

En lo económico, se presenta escasa actividad y diversidad. Esto porque la economía en esta zona responde a patrones tradicionales con bajo desarrollo de los niveles de calidad de vida con fuerte presencia de un sector primario, con una industria poco desarrollada y un incipiente sector en servicios y de escaso valor agregado.

Con esta visión, lo que se pretende con este proyecto de ley es darle más oportunidades laborales y económicas a los pobladores de estos cinco cantones mediante la prórroga de las concesiones otorgadas en el Depósito Libre Comercial de Golfito y por otro lado fortalecer así a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de forma tal que esta institución obtenga durante un período de diez años más los recursos económicos que tendría a su disposición para dinamizar la economía de la región e incida en el beneficio del desarrollo integral de estos cinco cantones de la provincia de Puntarenas.

Por último, serán sujetos destinatarios de esta ley cualesquiera personas físicas o jurídicas, del sector público o privado, integrados o integrables a los procesos de desarrollo regional de la Zona Sur, que puedan realizar una actividad socio- económica o regulatoria de la misma en la región, con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa, familiar de artesanía o producción agropecuaria, sin perjuicio de los demás actores socioeconómicos, con o sin fines de lucro, que brinden un desarrollo integral, eficiente y eficaz de la Zona Sur de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.° 9356: LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE

DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

ARTÍCULO 1- Para que se reforme el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley N.° 9356 Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), y se lea así:

Artículo 45- (…)

Una vez vencidas las concesiones del Depósito Libre Comercial de Golfito, se

tendrán por prorrogadas por diez años más. Posteriormente se otorgarán mediante

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concurso público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 7494 Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y tendrán una vigencia de diez años, prorrogables una única vez por otro tanto, siempre que el concesionario haya cumplido y cumpla con las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación.

ARTÍCULO 2- Deróguese el transitorio VII de la Ley N.° 9356, de fecha 13 de junio de 2016, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur).

Rige a partir de su publicación.

Olivier Ibo Jiménez Rojas Gerardo Vargas Rojas

Laura María Garro Sánchez Karla Vanessa Prendas Matarrita Carlos Enrique Hernández Álvarez Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Mario Redondo Poveda

Óscar López Juan Luis Jiménez Succar

William Alvarado Bogantes Julio Antonio Rojas Astorga Javier Francisco Cambronero Arguedas José Francisco Camacho Leiva

Aracelli Segura Retana Marta Arabela Arauz Mora

Danny Hayling Carcache Maureen Fallas Fallas

Rolando González Ulloa Jorge Rodríguez Araya

Luis Alberto Vásquez Castro José Alberto Alfaro Jiménez Marlene Madrigal Flores Epsy Alejandra Campbell Barr

Lorelly Trejos Salas Rosibel Ramos Madrigal

Nidia María Jiménez Vásquez Sandra Piszk Feinzilber

Paulina María Ramírez Portuguez Johnny Leiva Badilla

(5)

Rafael Ortiz Fábrega Marvin Atencio Delgado

Ronny Monge Salas Marco Vinicio Redondo Quirós

Buck Ronald Calvo Canales Steven Núñez Rímola Jorge Arturo Arguedas Mora Víctor Hugo Morales Zapata Franklin Corella Vargas Maureen Cecilia Clarke Clarke Silvia Vanessa Sánchez Venegas Carlos Manuel Arguedas Ramírez

Diputados y Diputadas

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Solicitud N° 115785.—( IN2018236930 ).

(6)

DECRETO N

º

MTss-s

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MINISTRA DE SALUD

De conformidad con lo establecido en los numerales 21, 66 y en uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.b) de la Ley N

º

6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública";

100, 274, inciso c), 282 y 283 del Código de Trabajo, Ley No. 2 de 27 de agosto de 1943; 1, 2 y 12 de la Ley N

º

5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 1 de la Ley N

º

7430 del 21 de octubre de 1994 "Ley Fomento de la Lactancia Materna"; y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que el Estado debe otorgar protección especial a la familia, la madre, el niño, el anciano, el enfenno desvalido.

2. Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 1

º

de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3. Que el artículo 1 de la Ley N

º

7430 del 14 de setiembre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna", establece que el objetivo de esa Ley es fomentar la nutrición segura y

41080

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

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suficiente para los lactantes, mediante la educación de la familia y la protección de la lactancia materna.

4. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24576-S de 7 de agosto de 1995, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento a la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, que en su artículo 17, inciso d) establece como atribución de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, analizar, estudiar y recomendar una legislación que proteja a la madre trabajadora.

5. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomiendan la lactancia materna exclusiva hasta el sexto mes y de forma continuada hasta los dos años y más, complementada con alimentación saludable y tradicional.

6. Que la Ley N

º

7430 y su Reglamento "Ley de fomento a la Lactancia Materna, así como la Política Nacional de Lactancia Materna ponen de manifiesto sobre los beneficios de la lactancia materna para el niño (a), ya que aporta los nutrientes, anticuerpos hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que requiere para desarrollarse de manera saludable, además de proporcionar al niño el sustento afectivo para su adecuado neurodesarrollo. En la madre trabajadora acelera la recuperación y la involución uterina, reduce sustancialmente el riesgo de cáncer de mama y de ovario. Permite la vinculación afectiva de la madre con el niño.

7. Que los estudios realizados por Cohen R, Mrtek MB, Mrtek RG. Comparación del ausentismo materno y las tasas de enfermedad infantil entre mujeres que amamantan y alimentan con fórmula en dos corporaciones. American Journal ofHealth Promotion, (1995;

1 O (2), 148 - 153) evidencian beneficios variados para el empresario que apoya a la persona

trabajadora en periodo de lactancia.

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Influyen en la tasa de absentismo relacionada con el cuidado de famili

ar

es enfermos, ya que durante el primer año de vida, los niños amamantados con leche materna se enferman un 50%

menos que los que reciben leche artificial; se aceleran y aumentan la vuelta al trabajo de las trabajadoras disminuyendo los costos ligados a las nuevas contrataciones y a la formación del personal nuevo, además de permitir una reincorporación más temprana e incluso la retención de personal cualificado y de mejorar el clima laboral y la satisfacción de los trabajadoras reduciendo sus niveles de estrés

8. Que los estudios realizados por Ball TM, Wright AL. Costos de atención médica de la alimentación con fórmula en el primer año de vida. Pediatrics, 1999; 103 (4): 870-876. Bart MC, Stuebe AM, Schwarz EB, Luongo C, Reinhold AG, Foster EM. Análisis de costo de la enfermedad materna asociada con la lactancia subóptima. Obstet Gynecol. 2013 Jul; 122 (1 ):

111-9. Doi: 10.1097 / AOG.0b013e318297a047 evidenci

ar

on beneficios de la lactancia materna en el m

ar

co de la Seguridad Social y sociedad en general, ello por radicar en la reducción de gastos por concepto de atención médica y hospitalización al disminuir la morbimortalidad de los niños con lactancia materna y una reducción de la prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto que fue alimentado con leche materna.

9. Que el artículo 100 del Código de Trabajo establece la obligación p

ar

a todo patrono que ocupe a más de treinta mujeres, de acondicion

ar

un local donde las madres amamanten sin peli

gr

o a sus hijos.

1 O. Que ante la ausencia de reglamentación del artículo 100 del Código de Trabajo, resulta

oportuno y conveniente promulgar el presente reglamento con el propósito de señal

ar

los

requerimientos mínimos con que debe contar la sala de lactancia materna en los centros de

trabajo.

(9)

11. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N

º

37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió con el análisis al completar el Formulario Evaluación Costo­

Beneficio, el cual, según informe DMR-DAR-INF-032-18 del 23 de marzo del 2018, dio resultado negativo y que la propuesta cumple con lo establecido.

POR TANTO,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA LAS SALAS DE LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO!

Disposiciones generales

Artículo 1 º.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento determina las condiciones mínimas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo, a efecto de acondicionar la sala de lactancia para que las madres amamanten a sus hijos o hijas sin peligro y/o extraigan la leche materna y la almacenen sin riesgo de contaminación.

Esta obligación rige para toda persona empleadora que ocupe en su centro de trabajo más de

treinta mujeres, para lo cual también queda obligado a proporcionarle a la madre durante sus

labores, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, ello de conformidad al numeral 97

del Código de Trabajo.

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Artículo 2

°

.- De las definiciones. Para efectos de este reglamento se debe entender por:

a) Autoridad Competente. Las autoridades competentes del Ministerio de Salud y las del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Centro de Trabajo. Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada de trabajo o a las que deben tener acceso por razón de su trabajo.

c) INTECO. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica

d) Persona Empleadora. Toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

e) Persona trabajadora. La madre trabajadora, en periodo de lactancia, que utilizará la Sala de Lactancia del centro de trabajo para amamantar a su hijo o hija y/o extraer, almacenar la leche materna.

f) Sala de lactancia. Local en el centro de trabajo, acondicionado a propósito para garantizar, que las personas trabajadoras lo utilicen para amamantar a su hijo o hija y/o extraer, almacenar en forma segura la leche materna.

CAPÍTULO 11 De las Obligaciones

Medidas a cumplir por la Persona Empleadora

Artículo 3

°

. La Sala de Lactancia debe disponer un espacio físico mínimo de seis metros

cuadrados (6 m

2)

y una altura de dos metros y cuarenta centímetros (2,40 m). Los 6 m

2

que

refiere la disposición deben considerar el espacio libre de superficie que garantice a la

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persona trabajadora e hijo (a) condiciones de seguridad para el uso, el desplazamiento, así como para la ubicación de los equipos, accesorios que se requieren en el presente reglamento.

Artículo 4 °. La sala de lactancia materna deberá contar con lo siguiente:

a) Refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad, la cual será de uso exclusivo para la conservación de la leche materna.

b) Una mesa pequeña de al menos 50 cm de ancho x 80 cm de largo.

c) Al menos dos Sillas que cumplan con un ángulo de 90 grados, con forro suave, respaldar y descansabrazos.

d) Un lavamanos, con dispensador de jabón líquido. Si la edificación dispone de estos servicios, los mismos podrán ubicarse a una distancia no mayor de 20 metros de la sala.

e) Un dispensador con toallas de papel para secado de manos.

f) Un basurero con tapa y con sus respectivas bolsas plásticas para basura.

g) Biombos o cortinas o alguna división con dimensiones no mayores a 1,20 m de alto x 90 cm de ancho, a efecto que garantice privacidad entre personas trabajadoras y la correcta circulación de aire.

h) Renovación del aire por medio de ventilación natural y/o artificial, mediante abanico o aire acondicionado.

i) Iluminación natural y/o artificial que garantice una luminosidad mínima de 200 lux, conforme la norma INTECO, INTE-ISO 8995-1-2016 -Niveles de iluminancia.

j) Plan de limpieza de la infraestructura, equipo y mobiliario, ejecutado por el personal encargado de limpieza del establecimiento.

k) Piso de material antideslizante y de condiciones estructurales resistentes, que permitan la

fácil limpieza.

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m) Debe cumplir con las disposiciones de accesibilidad de la Ley N

º

7600 de 2 de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", y el Decreto N

º

26831 de 23 de marzo de 1998 "Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad".

n) Debe haber un croquis, con dimensiones mínimas de 40 cm x 40 cm, que prevea a las personas trabajadoras las indicaciones de las vías de evacuación inmediatas en caso de emergencia.

CAPÍTULO III De las Sanciones

Artículo S. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, faculta a las autoridades de salud para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, y a las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en los artículos 396 en relación con el 398, ambos del Código de Trabajo.

Disposiciones Finales

Artículo 6. Las autoridades competentes de ambos Ministerios velarán por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 7. Vigencia. Rige a partir de su publicación.

(13)

Transitorio Único-: Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para las Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo, deben ser implementadas dentro de un plazo no mayor a los doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Dado en la Presidencia de la República -San José, a 1 doce días del mes de abril del dos mil dieciocho.

MINISTRO DE T AJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 21311.—( D41080-IN2018238080 ).

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DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO CORRESPONDEN EN PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

MTSS-DMT-DR-006-2018

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 Inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO:

1º Que el artículo Nº 28 de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, organizar y orientar como órgano superior jerárquico de este Ministerio, el trabajo que realizan las diversas dependencias, entre ellas el Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden con cargo al Presupuesto Nacional y regímenes especiales, así como la Dirección Nacional de Pensiones.

2º Que de conformidad con los artículos número 69 de la Ley Orgánica de este Ministerio, 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Directriz DVM-002-04 de las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2004 del Despacho del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y a lo indicado en el oficio DR.008-2004 del 27 de agosto de 2004 de la entonces Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda;

corresponde a este Ministerio la instauración de los procedimientos oportunos, con la finalidad de determinar, y recuperar los montos concedidos a los administrados por concepto de Acreditaciones que no corresponden, cumpliendo con el debido proceso.

3º Que mediante la Resolución N° MTSS-DMT-RM-1322-2017, de las 10:30horas, del 16 de junio de 2017, emitida por este Despacho, se nombró por delegación al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el cual se encuentra adscrito al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y es el encargado de realizar, en coordinación con la Dirección Nacional de Pensiones, el procedimiento para determinar la verdad real de los hechos, sobre los montos de las Acreditaciones que no corresponden a los pensionados y lograr su efectiva recuperación, en concordancia con los artículos número 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º Que mediante la Directriz Nº 008-2011 de las 11:11 horas del 28 de febrero del 2011, publicada el 8 de abril del 2011, modificada por la Directriz 015-2013-MTSS del día 6 de mayo del 2013, publicada el 17 de junio de 2013, este Despacho estableció el procedimiento para la recuperación

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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de Acreditaciones que no Corresponden de los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional. Mediante estas Directrices se delimitó de manera clara la jerarquía, ubicación, competencias, funciones y procedimientos específicos a seguir, por cada una de las instancias ministeriales, que participen en la tramitación de la recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en pensiones.

5º Que la Contraloría General de la República, mediante disposición 4.5 del Informe DFOE-EC-IF- 00017-2017 de 14 de agosto de 2017, ordenó a esta Cartera Ministerial, actualizar y divulgar el Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, establecido en la Directriz 015-2013-MTSS , con el fin de incorporar lo dispuesto en la nueva normativa relacionada con los Regímenes Especiales de Pensiones.

6º Que el actuar de la Administración Pública debe ajustarse al principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo Nº 11 de la Ley General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan". Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la materia de pensiones y jubilaciones.

POR TANTO:

Se emite la presente, Directriz, ordenando a cada una de las instancias ministeriales que participan en el proceso de recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en materia de pensiones, la ejecución de las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites que a continuación se dirán:

I.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de caducidades.

a) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Pensiones, que intervengan en cualquiera de los procedimientos relacionados con pensiones, y tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el expediente administrativo al Departamento de Declaración de Derechos.

b) El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis minucioso del expediente

administrativo, y en los casos que corresponda, emitirá resolución razonada, declarando la

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caducidad del derecho a pensión, posteriormente, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad a la persona interesada.

c) Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en que existan acreditaciones que no corresponde, confeccionará el Informe Técnico Contable de Acreditaciones que no Corresponden, el cual comprenderá la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otras cosas el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número de cédula, número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, y el período en que está comprendida, el número de Resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde se encuentra esta información,así como el Estudio Legal respectivo.

d) El expediente administrativo, con los informes contables y legales pertinentes, será remitido al jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, quién con los insumos referidos, emitirá la resolución respectiva por cada expediente, que será trasladada en forma inmediata al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, para los casos en que existan Acreditaciones que no Corresponden y confeccionará el Auto de Apertura y Citación a Audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El Auto de Apertura y Citación a Audiencia se notifica a la persona interesada. El órgano director conformará un legajo del procedimiento a su cargo en el que consten todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el mismo. Una vez concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión.

f) Contra el Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en subsidio, ambos regulados en los numerales 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública. El Recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, y el Recurso de Apelación, será de conocimiento del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

g) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará una audiencia, en la hora y fecha

consignada en el Auto de Apertura y Citación, la cual se celebrará conforme a lo establecido en los

artículos 309 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. En dicha audiencia, se

recibirán las pruebas y se levantará un acta, de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada

Ley.

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h) El Informe Final formulado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, se remite al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para estudio. El Despacho de cita, determinará si acoge el Informe Final remitido, o bien, si se aparta de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Ante cualquiera de los dos escenarios, el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dictará resolución final, misma que se notificará al administrado. Esta resolución final, admite Recurso de Reposición, de conformidad con el artículo Nº 346 de la Ley General de Administración Pública.

i) Firme la resolución final emitida por el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de Acreditaciones que no Corresponden, el Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el Requerimiento de Pago. En dicho requerimiento, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el pago del Requerimiento, en el plazo conferido. El Requerimiento de Pago carece de recurso alguno.

j) Si concluye el plazo otorgado al administrado y no se realiza el pago debido, el Departamento de Gestión de Pagos comunicará al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social el incumplimiento, a fin de que se confeccione el Certificado de Adeudo.

k) El Despacho supra citado, remitirá mediante oficio, al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el Certificado de Adeudo debidamente firmado y sellado, adjuntando, además, copia certificada del expediente, y de la resolución que fundamenta el cobro referido, así como el oficio de envío respectivo. El anterior procedimiento se realiza conforme a lo establecido en el artículo número 150 de la Ley General de la Administración Pública, y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013, ambas del 22 de febrero de 2013, emitidas por el Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, así como lo consignado en la Resolución RES-GDH-0068-2016, del 02 de diciembre del 2016, confeccionada por la Dirección General de Hacienda.

l) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, enviará al Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución que fundamenta el cobro referido y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se digitalicen los mismos, se incluyan en el expediente, y se proceda con el archivo.

m) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al recibir la comunicación con los

resultados de las gestiones realizadas por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General

de Hacienda, ya sean estos, declarados incobrables, recuperados parcial o totalmente; procederá a

realizar la resolución de archivo, la cual deberá remitir mediante oficio, al Departamento de Gestión

de Pagos.

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n) Con dicha información, el Departamento de Gestión de Pagos actualizará las bases de datos que sustentan los diferentes reportes de acreditaciones que no corresponde, así como su recuperación, los cuales son remitidos mensualmente a las instituciones gubernamentales respectivas.

ñ) El Departamento de Gestión de Pagos, resguardará el original de la resolución supra citada y remitirá copia de esta, al Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se digitalice y se incluya en el expediente administrativo.

o) Como medida de Control Interno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de todos los casos tramitados, de manera que, se puede acceder y/o identificar, de manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos en los que se realizó la cancelación total de las Acreditaciones que no Corresponden, los casos remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda y los casos que se encuentren en trámite.

p) En los casos que se establezcan arreglos de pago, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mediante oficio, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, el cual realizará el control y seguimiento del caso, empleando los procedimientos instaurados para ese efecto.

II. – Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de fallecimiento del pensionado.

a) El Departamento de Gestión de Pagos, recibe información sobre los pensionados fallecidos. Esta información puede ingresar por distintas fuentes, a saber: Asesoría Económico Actuarial, Departamento de Gestión de la Información, cualquier otro Departamento de la Dirección Nacional de Pensiones, Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oficinas de Administración de los Cementerios públicos y/o privados, y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin. Acreditada la información, se procederá a la inmediata exclusión del pensionado fallecido de la correspondiente planilla.

b) El Departamento de Gestión de Pagos, elaborará un Informe Técnico Contable, el cual contendrá

el nombre completo del pensionado, número de cédula, la información sobre su residencia, a saber

el distrito, cantón y Provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen,

la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, el

período en que está comprendida, y la entidad bancaria, además preparará un informe que será

enviado a la Unidad de Salarios y Pensiones de Tesorería Nacional, con el fin de que sean solicitados

a las diferentes entidades financieras, la devolución de los depósitos que correspondan a todos los

pagos de pensión que hayan sido acreditados en dichas cuentas, con posterioridad a la fecha de

defunción del pensionado.

(19)

c) La Tesorería Nacional, comunicará al Departamento de Gestión de Pagos, el resultado de las gestiones realizadas. Una vez recibida, la misma habrá dos supuestos a seguir:

c.1) En el supuesto que la Tesorería Nacional informe, que recuperó la totalidad de las Acreditaciones que no Corresponden, el Departamento de Gestión de Pagos actualizará los informes de Acreditaciones que no Corresponden y elaborará la resolución de archivo, para cada caso, y esta se trasladará al Departamento de Gestión de la Información para que se adjunte al expediente correspondiente.

c.2) En el supuesto que la Tesorería Nacional informe la no recuperación o recuperación parcial de las Acreditaciones que no Corresponden, el Departamento de Gestión de Pagos trasladará, mediante oficio, los casos al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, quien es el encargado de recibirlos y tramitarlos ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, según lo estipulado en la Directriz DIR-TN-04-2017 del 22 de noviembre del 2017.

d) El Departamento de Gestión de Pagos remitirá al Órgano Director del procedimiento Administrativo, los expedientes administrativos con los estudios técnicos contables, de aquellos casos en los cuales la Tesorería Nacional informó que no hubo recuperación de montos, o bien que las recuperaciones fueron parciales.

e) Una vez recibida esta información, el Órgano Director, procederá a verificar la existencia de procesos sucesorios en sede judicial, en los que figuren como parte los pensionados fallecidos, para ello se empleará el convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Poder Judicial, el cual se utilizará mediante la plataforma virtual que a los efectos defina el Poder Judicial.

f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, elaborará los informes correspondientes, así como sus respectivos Certificados de Adeudo, resoluciones que fundamentan el cobro y oficios de envío ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, los cuales remitirá mediante un listado, en el cual se consignará si los casos tienen procesos sucesorios o no.

El Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, dará el seguimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D- 002-2013 ambas emitidas por Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, el 22 de febrero de 2013, así como la resolución DGH-0068-2016 del 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General, Ministerio de Hacienda.

g) El Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones, recibe una copia del

Certificado de Adeudo, de la resolución que fundamenta el cobro referido y del oficio de envío al

Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se digitalicen los

mismos, se incluyan en el expediente administrativo, y se proceda con el archivo.

(20)

h) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al recibir la comunicación con los resultados de las gestiones realizadas por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, ya sean estos, declarados incobrables, recuperados parcial o totalmente; procederá a realizar la resolución de archivo, la cual deberá remitir mediante oficio, al Departamento de Gestión de Pagos.

i) Con dicha información, el Departamento de Gestión de Pagos actualizará las bases de datos que sustentan los diferentes reportes de acreditaciones que no corresponde, así como su recuperación, los cuales son remitidos mensualmente a las instituciones gubernamentales respectivas.

j) El Departamento de Gestión de Pagos, resguardará el original de la resolución supra citada y remitirá copia de esta, al Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se digitalice y se incluya en el expediente administrativo.

k) De conformidad con la Directriz DIR-TN-04-2017 emitida por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el Departamento de Gestión de Pagos, deberá gestionar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el reintegro del porcentaje girado de más, en los casos de pensionados fallecidos, a los que se les haya depositado lo correspondiente al Seguro de Salud, antiguamente conocido como Seguro de Enfermedad y Maternidad-SEM). Una vez que la Caja Costarricense del Seguro Social, informa el resultado de la gestión al Departamento de Gestión de Pagos, éste deberá elaborar un informe sobre las acreditaciones recuperadas por concepto de Seguro de Salud, y lo remitirá mediante oficio, a la Unidad de Registro Contable-Área Patrimonial, de Contabilidad Nacional y a la Tesorería Nacional.

III.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas.

a) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Pensiones, que intervengan en los procedimientos de pagos de períodos presupuestarios vencidos, reajustes de pensión por revalorización, revisión de pensión, solicitud de traspaso, pensión complementaria, así como cualquier otro estudio técnico- contable, en el que se puede evidenciar la existencia de un error de cálculo, o el otorgamiento de un derecho que no corresponde, procederán inmediatamente a comunicarlo y trasladaran el expediente administrativo, al Departamento de Gestión de Pagos, para que realice el análisis correspondiente.

b) El Departamento de Gestión de Pagos, realizará el Informe Técnico Contable de Acreditaciones

que no Corresponden, el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de cédula, la

información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y Provincia, el número de Resolución de

otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión

de la planilla, la suma girada de más, el período en que está comprendida y llevará a cabo el proceso

de negociación con el administrado, con la finalidad de reajustar el monto de pensión al importe

(21)

correcto. Aunado a lo anterior, gestionará la recuperación de la Acreditación que no Corresponde, mediante el procedimiento establecido para tales efectos.

c) El Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un informe por escrito a la Dirección Nacional de Pensiones, sobre los procesos de negociación realizados, y consignará en este el resultado de las gestiones, ya sean positivas o negativas. En dicho informe, se analizará, además, si el pago indebido se generó por un acto administrativo declarativo de derechos o bien, si el mismo procede de un simple error aritmético o material de la administración.

d) Si el error se genera por un acto declaratorio de derechos, debe acudirse al Proceso de Lesividad, regulado en los artículos 173, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 10, inciso 5) y artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En este caso, el órgano director, deberá preparar el informe correspondiente dirigido al Ministro, con el fin de que lo declare lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza, en el plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos.

e) Si el pago indebido se genera por un acto declaratorio de derechos, donde la nulidad, además de absoluta, presenta las características de evidente y manifiesta, la Administración puede, en vía administrativa, gestionar su nulidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. La administración cuenta con un plazo de caducidad de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo que sus efectos perduren. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, prepara el borrador del acto en que se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.

f) En caso que el pago efectuado indebidamente, devenga de un simple error aritmético o material de la Administración, la Dirección Nacional de Pensiones, podrá corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, comunicando al administrado el monto adeudado, si existiere, y el número de tractos en los que se procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que deducir, esta deberá ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su pensión le permita satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto, el plazo de prescripción para recuperar las Acreditaciones que no Corresponden es de cuatro años, de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, y en concordancia con el dictamen C-042-2018 del 02 de marzo de 2018.

g) Firme la sentencia de Lesividad dictada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el

Departamento de Gestión de Pagos, actualizará el monto de pensión al importe correcto, y en caso

que se haya autorizado mediante sentencia judicial, se gestionará la recuperación de las

Acreditaciones que no Corresponden. Si hubiera acreditaciones que no corresponde, el

Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico Contable, actualizado, junto con

una resolución razonada, en la cual se determinará el monto exacto que adeuda el administrado, y

(22)

se elevará el expediente administrativo al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se tramite la recuperación de Acreditaciones que no Corresponden.

h) Las actuaciones de las distintas instancias ministeriales, que participan de los procedimientos descritos en los puntos d), e), f), g) de este apartado, se harán tomando en consideración los Dictámenes C-145-98 del 24 de julio de 1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001, C-126-2008 del 18 de abril de 2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008, C-054-2012 del 06 de marzo de 2012, C-271-2016 del 16 de diciembre de 2016, C-042-2018 del 02 de marzo de 2018, todos emitidos por la Procuraduría General de la República, en concordancia con el Voto 2005-11023 de las 14:13 horas del 19 de agosto de 2005, de la Sala Constitucional; así como cualquier otra normativa o jurisprudencia que regule la materia.

IV.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no corresponde en Pensiones en los casos enviados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

a) El Departamento de Concesión de Derechos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, mediante sus diferentes procesos internos, según sea el caso, en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión, bajo cualquier tipo de derecho o ley del Régimen Transitorio de Reparto, procederán a declarar la acción que al respecto corresponda en los casos previstos por la ley y procederán a su cálculo y exclusión, y lo notificarán al pensionado, según los diferentes instrumentos actuales de notificación.

En los casos en que se determine acreditaciones que no corresponde, el expediente será tramitado con celeridad a fin que se inicie las gestiones de cobro internas lo antes posible.

b) Superadas las gestiones internas para recuperar las acreditaciones que no corresponde y resultando estas infructuosas, el Departamento de Concesión de Derechos de JUPEMA deberá emitir o actualizar el estudio contable detallado de las acreditaciones que no corresponde, con absoluta claridad del período sobre pagado, así como la causa que generó el sobre pago y el total de las sumas indebidas. Asimismo, se realizará una resolución emitida por la JUPEMA en la que se indique claramente el caso, la normativa por la que se rige, el monto de acreditaciones que no corresponde con mención de su respectivo estudio contable, el período de sobre pago y se declarará el cobro de las sumas giradas indebidamente, así como el traslado al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para continuar con el trámite de cobro en esta sede, con una copia completa y certificada del expediente administrativo existente en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, foliada.

c) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, adscrito a este Despacho, será la unidad

encargada de recibir y dar trámite expedito a los expedientes con acreditaciones que no

corresponde que provengan de la JUPEMA. El mismo es el encargado de instaurar un procedimiento

administrativo de cobro contra el pensionado o ex beneficiario y podrá solicitar a la JUPEMA, por

medio del Departamento de Concesión de Derechos, las aclaraciones o modificaciones al expediente

que garanticen la claridad y la exactitud para asegurar el Debido Proceso.

(23)

d) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procederá a realizar Auto de Apertura y Citación a Audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos, seguida de la intimación e imputación, y procederá a notificarlo al administrado.

e) Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, recibirá las pruebas aportadas y levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley. Posterior a ello confeccionará un informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.

g) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y dictará la resolución final. La misma se notificará al administrado.

Contra la misma será procedente el recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso de reposición en caso de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.

h) Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho y en los casos en que no se haya logrado un acuerdo de pago o que existiendo el mismo se incumpla por el pensionado o ex beneficiario de pensión, el Departamento de Concesión de Derechos de JUPEMA, elaborará un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda; así como la resolución DGH- 0068-2016 del 2 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda.

que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la JUPEMA, y lo notificará al interesado.

i) En caso de que se llegue a un arreglo de pago y los depósitos se realicen a través de enteros de gobierno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, para la implementación del procedimiento de control en el seguimiento de los acuerdos de pagos formalizados.

j) En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el pago

respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia del Departamento de

(24)

Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.

k) Si se cumple el plazo del requerimiento de pago sin haberse realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho nuevamente por parte del Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones a fin de que se realice el Certificado de Adeudo respectivo y se traslade al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda lo antes posible.

l) Este Despacho remitirá la copia del expediente certificado junto con el correspondiente Certificado de Adeudo y todos los documentos que envíe la JUPEMA de las últimas gestiones realizadas al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, tanto en los casos en que no se haya logrado un arreglo de pago con el pensionado o ex pensionado, como en los casos en que de haberse logrado se verifique incumplimiento por parte del administrado en el pago del mismo.

m) En los casos en que se logre un arreglo de pago con el pensionado sobre la suma girada de más por concepto de pensión o el estudio que lo haya originado, este Despacho, por medio del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, remitirá copia del Legajo del Procedimiento Administrativo, completo al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, con el fin de que se haga el rebajo de planillas a partir de la fecha indicada de haberse pactado así, y la JUPEMA enviará reportes mensuales a la Dirección Nacional de Pensiones y al Órgano Director del Procedimiento Administrativo de la recuperación de los montos por este concepto.

n) Si el arreglo de pago corresponde a un ex pensionado y el pago se realiza por medio de entero de gobierno, será el Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien custodie la copia certificada del expediente junto con el legajo de Órgano Director para que realice el efectivo control de los pagos.

o) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre las sumas recuperadas, e informará a la JUPEMA de todos los casos a los que se llegue a arreglo de pago y los que no.

p) Al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, se le remitirá una copia del Certificado

de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro

Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que estos sean anexados a los expedientes

respectivos. Asimismo, se enviará o remitirá copia de cualquier documento que emita con

posterioridad el Departamento de Cobro Judicial, en los casos que amerite.

(25)

12 a) Deróguense las Directrices de este Despacho Nº 008-2011 del 28 de febrero de 2011, y Nº

015-2013-MTSS del 06 de mayo de 2013

b) La presente directriz se aplicará en los procedimientos que se inicien posteriormente a su publicación, debiendo aplicarse la Directriz 015-2013-MTSS en los casos iniciados previamente. La Presente directriz podrá aplicarse de manera supletoria en caso de lagunas o indeterminaciones de la Directriz anterior.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 30 días del mes de abril del 2018.

Alfredo Hasbum Camacho Ministro

V.- Derogaciones y transitorios

1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 116158.—( IN2018238113 ).

(26)

R-13-2018-MINAE

PODER EJECUTIVO. San José a las ocho horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho. Se conoce solicitud de concesión de otorgamiento de extracción de materiales en Cantera, en el Tajo Paso Canoas, a favor de la Municipalidad de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-014-042114. De conformidad con el artículo 39 del Código de Minería. Expediente Minero N

º

2777.

RESULTANDO

PRIMERO: Que el señor Carlos Viales Fallas, portador de la cédula de identidad número 1- 0626-0818, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Corredores, cédula

de persona jurídica número 3-014-042114, solicitó Concesión de Explotación de Materiales en una Cantera, en el proyecto denominado Tajo Paso Canoas, localizado en Canoa,;, dis_trito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntareoas; Hoja Cartográfica Canoas; en la finca con plano catastrado P-1377793-2009; con localización cartográfica entre coordenadas 274658.24 - 274967.37 Norte, 590943.75 - 591379.58 Este. Solicitud que se tramita bajo el expediente administrativo N

º

2777. Dicha petición tiene las siguientes características: (Folios 1 a46)

" ... En el expediente 2777, la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica 3-014-042114, representada por el señor alcalde Carlos Viales Fallas, mayor, cédula 1-0626-0818, casado, vecino de Ciudad Neilly, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Paso Canoas.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

SITO EN: Canoas, distrito 03 Canoas, cantón JO Corredores, provincia 06 Puntarenas.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del l.G.N.

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales: 274658.24 - 274967.37 Norte, 590943.75 - 591379.58 Este.

ÁREA SOLICITADA:

6 ha 8269 m

2

, según consta en plano aportado a/folio 60.

DERROTERO: Coordenadas del vértice N

º

1 274787.24 Norte, 591379.58 Este.

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

(27)

LINEA AZIMUT DISTANCIA

o

. M Cm

/-2 245 33 86 00

2-3 275 26 4 30

3-4 265 /9 4 89

4-5 256 57 12 84

5-6 200 56 12 79

6-7 244 00 31 00

7-8 2/6 40 26 94

8-9 2/3 08 24 96

9-JO 223 /9 12 35

10-11 240 23 27 28

11 -12 297 11 50 94

12-13 298 03 18 11

13-14 303 50 40 45

14 - 15 303 40 44 75

15 -16 301 18 70 89

16 -17 300 19 56 55

17 - 18 9 27 38 09

18-19 9 27 77 37

19-20 8 24 48 62

20-21 89 54 16 55

21 - 22 88 JO 44 74

22-23 88 38 23 54

23-24 89 48 25 45

24-25 89 00 30 31

25-26 181 33 36 06

26-27 181 52 38 94

27-28 187 37 32 82

28-29 91 21 13 34

29-30 94 23 17 88

30-31 96 JO 32 50

31-32 94 27 18 00

32-33 92 57 40 55

33-34 99 57 56 47

34-35 92 43 18 JO

35-36 84 19 73 74

36-37 103 05 4 19

37-38 179 53 49 52

38 -1 165 29 JO 52

... ". (Folios 75 a 77)

SEGUNDO: Que mediante oficio DST-119-14, de fecha 22 de julio del 2014, suscrito por el

lng. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de Jefe del Departamento de Servicios

(28)

Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INT A), en lo conducente in,dicó lo siguiente:

" ... Con base en su solicitud del pasado 14 de julio de 2014, recibida por este Instituto el

mismo día, es que le informo que esta Dependencia ha procedido a revisar un estudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras, que ha sido conducido por el Ing. Agr.

Alexis Vásquez Morera, Edafólogo; y que se denomina "Estudio detallado de Suelos, Canoas, Corredores, Puntarenas, Finca con catastro N

º

6-1377793-2009", correspondiente a los resultados de la de la investigación edafológica en terreno y laboratorio, sobre el inmueble 6-1377793-2009 (6.89 ha), ubicado en el caserío de Canoas, en el distrito de Canoas, del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, sobre un área de concesión de 6.83 ha, cuyos alcances técnicos y científicos han sido avalados por esta dependencia del INTA ... esta instancia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas del MINAE, una concesión para la extracción de áridos para tajo, en el inmueble estudiado por el Ing. Vásquez Morera, nd se estaría causando una pérdida a la productividad de los suelos del cantón de Corredores, en virtud a que las limitaciones de las tierras determinadas para este inmueble disminuyen totalmente sus posibilidades para el desarrollo de proyectos agropecuarios comerciales, lo que limita su competitividad económica ... " (Folio 24).

TERCERO: Que mediante dictamen C-223-2015 del 19 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la República evacúo una consulta realizada por el Presidente Ejecutivo del INDER, sobre una serie de puntos con relación a la competencia de ese Instituto para administrar, arrendar y traspasar terrenos dentro de las franjas fronterizas, a la luz de los cambios ocurridos con la Ley 9036 y del Tratado Echandi Montero-Femández Jaén. En lo que interesa, concluye el dictamen referido: (Folios 78 a 134)

" .. . El Instituto de Desarrollo Rural es competente para administrar la franja fronteriza sur, excepto /,os bienes demaniales que la misma comprenda y que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia exclusiva, atribuida por leyes especiales, como el Patrimonio Natural del Estado, en sus dos componentes, la zona marítimo terrestre, aguas de dominio público y perímetros legales de protección de las fuentes que surtan de agua o puedan surtir en el futuro a una población, /,os recursos minerales del Estado, el patrimonio nacional arqueológico, etc., o los bienes de régimen especial, como las reservas indígenas ... ". (Énfasis agregado, folio 80)

CUARTO: Que mediante Alcance N

º

81 del Diario Oficial La Gaceta, del 19 de mayo del 2016, se publicó el "Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, Decreto Ejecutivo N

º

39688-MAG, mismo que dispone, en su artículo 3, lo siguiente:

"Artículo 3

°

.- Ámbito de Aplicación: El INSTITUTO podrá otorgar terrenos en concesión dentro de las FRANJAS FRONTERIZAS bajo su administración, siempre y cuando los mismos no afecten el Patrimonio Natural del Estado, la wna Marítimo Terrestre, Aguas de Dominio Público y perímetros legales de protección de las fuentes que surtan de agua o puedan surtir en el futuro a una población, áreas con recursos minerales, Patrimonio Arqueológico, Territorios Indígenas o áreas sujetos a un régimen especial." (Énfasis agregado, folio 135) QUINTO: Que mediante oficio OSRC-OAL-718-2016, de fecha 04 de julio del 2016, el Lic.

Diego Zúñiga Moreno, en su condición de Encargado de la Oficina Auxiliar de Laurel,

Corredores, del INDER, se dirige· al Lic. Carlos Viales Fallas, Alcalde Municipal de

(29)

Corredores, indicándole, en referencia a la administración de los terrenos ubicados dentro de las franjas fronterizas sur y norte, en resumen, lo siguiente: (Folios 63 y 64)

" . . . Con base en lo expuesto en el dictamen C-223-2015 del 19 de Agosto de 2015 emitido por la PGR, se le otorga al INDER la competencia para administrar estos terrenos, no obstante, esta administración debe llevarse a cabo de manera resudual, es decir, excluyendo las áreas que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia exclusiva, atribuida por leyes especiales, tal y como lo indica el punto N

º

1 de las CONCLUSIONES de dicho dictamen, el cual textualmente dice:

... 1) El Instituto de Desarrollo Rural es competente para administrar la franja fronteriza sur, excepto los bienes demaniales que la misma comprenda y que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia exclusiva, atribuida por leyes especiales, como ...

los recursos minerales del Estado ...

Con base en todo lo anterior, se tiene que para el caso de los terrenos correspondientes a la explotación de tajos, quedan baio exclusiva administración del Departamento de Geología y Minas perteneciente al MINAE, por lo que el proceso para la.formalización correspondiente debe presentarse ante dicha dependencia, teniendo en cuenta la normativa que se aplica para tal efecto, por lo que el INDER quedaría excluido de este proceso y por ende no es necesario el aporte de algún documento de aval por parte del instituto, debido a que estos terrenos están fuera de su administración, esto según el dictamen C-223-2015 de la PGR ... ". (Énfasis agregado)

SEXTO: Que mediante resolución N

º

1573-2016-SETENA, de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del 26 de agosto del 2016, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto que nos ocupa, proyecto que se tramitó dentro del expediente administrativo N

°

D1-15417-2015-SETENA.

SÉTIMO: Que mediante Constancia de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por el Lic. Diego Zúñiga Moreno, en su condición de Encargado de la Oficina Auxiliar de Laurel, del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), manifestó Jo siguiente:

" ... La Oficina. de Concesiones en Laurel, Corredores hace constar que con vista al registro del sistema, la MUNICIPALIDAD DE CORREDORES, con cédula jurfdica 3-014-042114, representada por el señor CARLOS VIALES FALI.AS, cédula de identidad 1-626-818, se le fue aprobada PRORROGA de arrendamiento mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N

º

42, Sesión Ordinaria 002-2014, celebrada el 14 de Enero de 2014, con.fecha de vigencia del 18/07/2013 alJB/07/018.

Esto sobre un terreno ubicado en la provincia de Puntarenas, canrón CORREDORES, distrito CANOAS, con la siguiente dirección exacta: Canoas Abajo, 100 mts Sur de los tanques del A y A, el cual cuenta con el plano catastrado P-1377793-2009 con un área de 6 Ha 8269m2, esto según los documentos que constan en el expediente administrativo N

º

094-07.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Municipalidad de Corredores cuenta con el respaldo legal

de (sic) para tramitar ante las instituciones que correspondan las gestiones necesarias que

conlleven el aprov_echamiento de dicho inmueble ... ".

Referencias

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