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La prueba en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Frank Almanza

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La prueba en los delitos de violencia contra la mujer e

integrantes del grupo familiar

Frank Almanza

(3)

Tipos de violencia

Física

Daño a la integridad corporal o a la salud

Negligencia, descuido o por privación de Necesidades básicas

Psicológica Tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarla o avergonzarla

Sexual

Económica

Pérdida, sustracción, destrucción apropiación de objetos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos patrimoniales

Incumplimiento de obligaciones alimentarias

Limitación de ingresos, percepción de un salario mejor por igual tarea dentro de un mismo lugar

Ley para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres ylos integrantes del grupo familiar, Ley 30364,de fecha noviembre 2015,artículo 8.

(4)

El proceso en casos de violencia

Denuncia Juez de Familia Medidas de

protección

Medidas cautelares

Proceso Penal Sentencia

(5)

Medidas de protección

Impedimento de acercamiento o proximidad a la

víctima

Prohibición de comunicación con la víctima

Prohibición del derecho de

tenencia y porte de armas

para el agresor Inventario

sobre sus bienes Retiro del

agresor del domicilio.

Cualquier Otra

(6)

SENTENCIA

ABSOLUTORIA permite medidas de protección, sujetas a un término.

CONDENATORIA mantiene las medidas de protección.

Algunas reglas procesales y las medidas de

protección

(7)

TC establece que no es necesaria audiencia en la que se defienda el sindicado para la adopción de

medidas de protección

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERTÚ, STC. Exp. N° 03378-2019-PA/TC-ICA, de fecha 5 de marzo del 2020.

(8)

La actividad probatoria en los delitos de violencia

VALORACION ACTUACION

ADMISION OFRECIMIENTO

OBTENCION

(9)

En la obtención de la prueba

(10)

DILIGENCI AS Prohibición de la diligencia de confrontación entre victima y agresor (careo)

La reconstrucción se realiza sin

presencia de victima, salvo sea

mayor de 14 años y lo solicite.

(11)

El certificado medico legal

Dos peritos como

mínimo, sólo en casos de urgencia, uno solo

Debe ser asistido por personal auxiliar

capacitado y de preferencia femenino

Se puede contar con la presencia (familiar, personal femenino PNP, acompañante femenino) si

lo desea la evaluada.

Si es un solo perito debe realizarse perennizacion de

examen, previo consentimiento.

Contar con ambiente adecuado, buena iluminación, mobiliario e

instrumental

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, de fecha 02 de octubre del 2015

(12)

Sobre la prueba anticipada

Necesaria participación de fiscalydefensor

No es prueba pre constituida, sino una prueba anticipada “sui

generis”

Obligará a PJ a implementarsalasde

entrevistas

Debe respetarse el procedimiento probatorio

o esperarsu actuación en juicio

Seevita la re victimización, a través de constantes

declaraciones, salvo solicite la victima, se

retracte porescrito

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°05-2016/CIJ-116, de fecha 12de junio del2017

(13)

Debe evitarse la revictimización

Reserva de actuaciones

Preservación de identidad Promover

única declaración

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011.

(14)

Declaración de la víctima y entrevista única

❑ Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la

calidad de prueba preconstituida. la declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.

❑ El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, de fecha noviembre 2015, articulo 19

(15)

Excepcionalmente juez puede ordenar nueva declaración en juicio

EXCEPCIONES

No se ha llevado a cabo conforme exigencias formalesmínimas que garanticen derecho de defensa

Resulte incompleta o deficiente

Lo solicite la propia victima o cuando se haya retractado por escrito

Ante lo expuesto por el imputado u otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare aspectos

Evitarel contacto de la victima con el procesal

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116, de fecha 06de diciembre del 2011.

(16)

En la valoración de la prueba

(17)

Las pruebas deben ser valoradas con perspectiva de género

❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso González y otras vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009,

❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, sentencia del 25 de noviembre de 2006.

❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, sentencia del 20 de noviembre de 2014.

❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso J. vs.

Perú, sentencia del 27 de noviembre de 2013.

❑ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Recurso de Nulidad N° 398-2020-Lima Norte, de fecha 08 de septiembre del 2020.

(18)

El enfoque de género

Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la

relación entre hombres y mujeres ,construidas sobre la

base de las diferencias de género que se constituyen en una de las

causas principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombresymujeres.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, de fecha noviembre 2015, articulo 3

(19)

Las pruebas deben ser valoradas con perspectiva de género

No se puede esperar la inexistencia de inconsistencias o imprecisiones en los testimonios de las víctimas.

Tampoco puede exigirse a las personas que estuvieron en el lugar de los hechos un relato milimétrico sobre cómo fue, minuto a minuto, cada agresión o suceso; peor todavía considerando la diferencia de tiempo entre sus declaraciones

Menos aún puede esperarse que siempre existan testigos o pruebas documentales de las agresiones físicas o psicológicas que sufren las víctimas

❑ Lo descrito tampoco significa que en abstracto se dote de pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas de agresiones en el contexto familiar, sino que estas deben hallarse mínimamente corroboradas

(20)

Criterios Belem Do Pará

Los criterios expuestos por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, en la Recomendación General N.° 1, que señaló que en la investigación y juzgamiento de los delitos motivados en el género de la víctima debe adoptarse una perspectiva de género, que implica, entre otros aspectos:

Iniciar, de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva cuando las autoridades tomen conocimiento de actos que constituyan violencia contra la mujer.

❑ Entender que no resulta exigible que las víctimas manifiesten todos los presuntos maltratos sufridos. Asimismo, que las agresiones constituyen un episodio traumático para las víctimas y que, por esto mismo, puede haber imprecisiones al recordarlas.

En este sentido, la presencia de algunas imprecisiones no significa que las denuncias sean falsas o que los hechos carezcan de veracidad.

(21)

Entender que la declaración de la víctima es crucial, y que no se puede esperar la existencia de medios probatorios gráficos o documentales de la agresión alegada. Específicamente, la ausencia de evidencia médica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados. Sin embargo, se debe hacer todo lo posible para colectarla, puesto que esta puede tener un papel importante en lasinvestigac iones.

Entender que la ausencia de señales físicas no implica que no se ha producido la violencia.

(22)

Valoración en la declaración de la víctima

Persistencia en incriminación

• La versión debe ser única

Verosimilitud

• La versión debe ser

corroborada con elementos externos

Ausencia de incredibilidad

subjetiva

• No debe existir razones de amor, odio o resentimiento en la versión

(23)

Sobre la declaración de la víctima

AP N° 02-2005 Persistencia en

la incriminación Verosimilit ud

Ausencia de incredibilidad subjetiva

Persistencia en incriminación

Juez puede optar por versión de investigación

Se requiere acreditación de versión

Verosimilitud Declaración de victima es vital, puede ser única

No

necesariamente prueba medica

Pronunciamientos RN 420-

2018/Cajamarc a

AP N° 1- 2011

RN 924- 2016/Lima Norte

(24)

La persistencia en la incriminación

No se requiere una coincidencia absoluta, basta con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones, una base solida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante, que esté presente en todas las declaraciones.

CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°05-2016/CIJ-116,de fecha 12de junio del 2017

(25)

La persistencia en la incriminación

“En los supuestos de retractación y no persistencia en la declaración incriminatoria de la víctima de violación sexual, el Juzgado evalúa el

carácter prevalente de la sindicación primigenia, siempre que esta sea creíble y confiable. En todo caso, la validez de la retractación de la

víctima es evaluada con las pautas desarrolladas en los acuerdos plenarios de la materia”.

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,

Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Articulo 62.

(26)

La persistencia en la incriminación

CORTESUPREMA DEJUSTICIA, Primera Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N°294-2017-Anca sh.

(27)

La persistencia en la incriminación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Primera Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N° 924.2016-Lima Norte, de fecha 14 de septiembre del 2017

(28)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N° 3044-2004-Lima, de fecha 01 de diciembre del 2004.

La persistencia en la incriminación

(29)

CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116,de fecha 06de diciembre del 2011.

La persistencia en la incriminación

(30)

La retractación requiere

Verificar

Ausencia de incredibilidad subjetiva

Setrate de delito cometido en el entorno familiar o social próximo

Existencia de datosobjetivosque permitan corroboración periférica

Excesiva extensión temporal de

investigación (sentimientos, culpa, presión)

CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116,de fecha 06de diciembre del 2011.

(31)

Solidez o debilidad de declaración incriminatoria

Coherencia del nuevo relato, capacidad corroborativa Razonabilidad de justificación de una versión falsa.

Verificar

CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116,de fecha 06de diciembre del 2011

Proporcionalidad entre fin buscado y la acción de denunciar falsamente Probados contactos que haya tenido el procesado con la victima

o su objetiva posibilidad

Intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denunicia en el plazo económico, afectivo y familiar

La retractación requiere

(32)

La presentación de declaraciones juradas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Recurso de Nulidad N° 506-2020- Apurimac, de fecha 07 de septiembre del 2020.

(33)

Frente a la ausencia de declaración en juicio

DOCTRINA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE

DDHH

SIEXISTIA MOTIVO JUSTIFIC ADO PARA LA NO C ONTRADIC C ION EN LA AC TUAC ION DELAC TO DE APORTAC ION DEHECHOS

SILA DECLARAC ION DELA VIC TIMA Y DESUS FAMILIARES SERIAN ELFUNDAMENTO UNIC O O DETERMINANTEPARA

LA DECISION

SIHABIA ELEMENTOSDEC OMPENSAC ION PRINCIPALMENTE SOLIDAS GARANTIAS PROCESALES SUFIC IENTESPARA C ONTRARRESTARLAS

DIFIC ULTADES C AUSADASA LA DEFENSA

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N°420-2018-Cajamarca, de fecha 22de mayo del 2018.

(34)

Sobre la declaración de la víctima

12.1.En la valoración de la declaración de la víctima, los operadores y operadoras de justicia aplicarán, de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 10 del presente Reglamento, los Acuerdos Plenarios aprobados por la Corte Suprema del País en virtud del artículo 116 del Decreto Supremo 017-93-JUS,Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Especialmente se deberá observar:

a.La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, sies que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.

b.La importancia de que la retractación de la víctima se evalúe tomando en cuenta el contexto de coerción propiciado por el entorno familiar y social próximo del que proviene la víctima y la persona denunciada.

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP,Articulo 12

(35)

No se debe tener en consideración

Honorabilidad o disponibilidad sexual de

la victima a través de comportamiento anterior o posterior

Experiencia sexual anterior no permite inferir consentimiento

El consentimiento no puede inferirse del

silencio o falta de resistencia d e la

victima

El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la victima cuando la fuerza, amenaza o

coacción hayan disminuido su capacidad para dar consentimiento

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011.

Corte Constitucional Colombiana, en su Sentencia T-453/05, del dos de mayo de 2005

(36)

En casos de violencia sexual, las y los operadores de justicia se guiarán por los siguientes principios:

61.1. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza,

amenaza de fuerza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo han disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.

61.2. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre.

61.3. El consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violación sexual.

61.4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no pueden inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Articulo 61

(37)

Únicas posibilidadesde indagación en intimidad de la víctima

Debe identificarse una vinculación lógica entre la prueba indagatoria restrictiva de la vida intima yla tesisdefensiva

Que la indagación este dirigida a demostrar que el autor del ilícitoes otra persona yno el procesado

Si se vulnera gravemente la garantía de defensa, Ejm. Cuando se trate de acreditar anteriores o posteriores relaciones sexuales con la victima que acrediten el consentimiento del acto

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físic a y men tal

Tienen valor probatorio

No requieren ratificación

pericial

Pericia institucional

Certif ic ad os de sa lu d

Establecimientos públicos de salud del Estado

Centros Parroquiales

Centros privados autorizados por el Ministerio de Salud

Informes psicológicos emitidos por Centros Emergencia Mujer

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Sobre la valoración de la prueba pericial

CRITERIOS

La controlabilidad yfalsabilidad de la teoría científica o de la técnica que fundamenta la prueba. Teoría probada de forma empírica no solo

dentro de laboratorio

Elporcentaje de errorconocido o potencial, asícomo el cumplimientode estándares a la prueba empleada

La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la teoría o la técnica

La existencia de un consenso general de la comunicada científica interesada.

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°04-2015/CIJ-116, de fecha 02de octubre del 2015

(40)

Sobre la valoración de la prueba pericial

CRITERIOS

Evaluarla acreditación del profesional.No se debe poner acento en si es oficialo de parte.

Elinformedebe haberseelaborado de acuerdo a las reglas de la lógica y conocimientos científicos o tenicos. Debe explicarse el método

observado. Mas que la conclusión.

Evaluarsecondicionesen que se elaboró, proximidad en el tiempo.

CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°04-2015/CIJ-116, de fecha 02de octubre del2015

(41)

La pertinencia de la prueba pericial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011.

(42)

Pericia psicológica se debe verificar

Si el evaluado tiene capacidad para

testimoniar

Puede aportar testimonio exacto, preciso y detallado

sobre los hechos

Puede ser sugestionado, inducido y llevado a brindar relatos inexactos o

hechos falsos.

Puede mentir sobre los hechos

Tiene capacidad y discernimiento para comprender lo que se le

pregunta.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, de fecha 02 de octubre del 2015

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El color de la discordia

CORTESUPERIORDEJUSTICIADEICA, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur,Exp. 002822-2019- 90-1401-JR-PE-03,Resolucion N°03de fecha 08de octubre del 2020.

(44)

Cuestiones de derecho premial

PRINCIPIODE OPORTUNIDAD

Inaplicable, la relevancia de lucha que ha emprendido el

estado.

TERMINACION ANTICIPADA

Permitida, pero no se suma la confesión sincera

ACUERDOREPARATORIO Inaplicable, prohibida la

conciliación.

(45)

Sobre las penas

Articulo Delito Tipo base Agravantes 1 Agravantes 2

108-B Feminicidio 20 + 30 +

Cadena Perpetua

121B Inc. 1 Lesiones graves 6-12 12-15 15-20

122 inc. 3.e Lesiones Leves 3-6 8-14

122B Agresiones 1-3 2-3

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Pronunciamiento Corte Suprema

🠶 Feminicidio: cuatro criterios para determinar la intención de matar del agresor [R.N. 203- 2018, Lima]

a) El uso de instrumentos mortales.

b) Las circunstancias conexas de la acción.

c) La personalidad del agresor.

d)Las actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos

precedentes al hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, palabras insultantes y amenaza de ocasionar males.

(47)

🠶 Concurso real de homicidio simple y tentativa de feminicidio [R.N. 288-2013, Apurímac]

El acusado Javier Cabrera Huamaní tuvo la determinación criminal de atentar primero contra la vida de su exconviviente Tomasa Marlene Balderrama Serrano, a quien no logró matar, y luego procedió a victimar a la madre de esta, Celsa Serrano Huamanñahui, cuando intentó salir en sudefensa. Por tanto, no fue una sola acción, como lo sostiene la Sala Superior, sino que se trata de acciones y voluntades independientes o autónomas, las cuales únicamente

coincidieron en un mismo contexto criminal.

🠶 Complicidad en los delitos de parricidio y feminicidio [Casación 153-2017- Piura, fundamento 5.4]

El cómplice secundario debe facilitar la realización del evento delictivo-muerte de la víctima, además tiene que existir un concierto entro los cómplices y el autor.

🠶 Acusado de feminicidio es absuelto por ausencia de verosimilitud y persistencia en la

incriminación porque la victima se retracto de su declaración policial[R.N. 1222-2015, Lima Sur]

Pronunciamiento Corte Suprema

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Pronunciamiento

Tribunal Constitucional

🠶 El Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia que, por primera vez, desarrolla la obligación de las entidades públicas y privadas de aplicar la

"perspectiva de igualdad de género" [STC Exp. N° 01479-2018-PA/TC]

🠶 Expediente N.º 1272-2017-PA/TC, el Tribunal reconoce el permiso de lactancia como un incidente del derecho a la igualdad.

🠶 Expediente N.º 01479-2018-PA/TC, el Tribunal ordena recalificar la denuncia en el caso de una mujer que alegó

ser violada en estado de inconsciencia y que su denuncia no fue atendida en la fiscalía como correspondía.

🠶 Expediente N.º 4729-2015-PHC/TC, un proceso de habeas corpus en el que una mujer denunció que una autoridad migratoria afectó su derecho a defensa tras cancelársele la calidad migratoria de residente.

“No marcha un Estado ni una sociedad

democrática en un ambiente en elque se violan derechos de un sector de la población;

debe haberigualdad de oportunidades y respeto absoluto. No hay derecho para que un hombre violente a una mujer”

(49)

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