La prueba en los delitos de violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar
Frank Almanza
Tipos de violencia
Física
Daño a la integridad corporal o a la salud
Negligencia, descuido o por privación de Necesidades básicas
Psicológica Tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarla o avergonzarla
Sexual
Económica
Pérdida, sustracción, destrucción apropiación de objetos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos patrimoniales
Incumplimiento de obligaciones alimentarias
Limitación de ingresos, percepción de un salario mejor por igual tarea dentro de un mismo lugar
Ley para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres ylos integrantes del grupo familiar, Ley 30364,de fecha noviembre 2015,artículo 8.
El proceso en casos de violencia
Denuncia Juez de Familia Medidas de
protección
Medidas cautelares
Proceso Penal Sentencia
Medidas de protección
Impedimento de acercamiento o proximidad a la
víctima
Prohibición de comunicación con la víctima
Prohibición del derecho de
tenencia y porte de armas
para el agresor Inventario
sobre sus bienes Retiro del
agresor del domicilio.
Cualquier Otra
SENTENCIA
ABSOLUTORIA permite medidas de protección, sujetas a un término.
CONDENATORIA mantiene las medidas de protección.
Algunas reglas procesales y las medidas de
protección
TC establece que no es necesaria audiencia en la que se defienda el sindicado para la adopción de
medidas de protección
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERTÚ, STC. Exp. N° 03378-2019-PA/TC-ICA, de fecha 5 de marzo del 2020.
La actividad probatoria en los delitos de violencia
VALORACION ACTUACION
ADMISION OFRECIMIENTO
OBTENCION
En la obtención de la prueba
DILIGENCI AS Prohibición de la diligencia de confrontación entre victima y agresor (careo)
La reconstrucción se realiza sin
presencia de victima, salvo sea
mayor de 14 años y lo solicite.
El certificado medico legal
Dos peritos como
mínimo, sólo en casos de urgencia, uno solo
Debe ser asistido por personal auxiliar
capacitado y de preferencia femenino
Se puede contar con la presencia (familiar, personal femenino PNP, acompañante femenino) si
lo desea la evaluada.
Si es un solo perito debe realizarse perennizacion de
examen, previo consentimiento.
Contar con ambiente adecuado, buena iluminación, mobiliario e
instrumental
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, de fecha 02 de octubre del 2015
Sobre la prueba anticipada
Necesaria participación de fiscalydefensor
No es prueba pre constituida, sino una prueba anticipada “sui
generis”
Obligará a PJ a implementarsalasde
entrevistas
Debe respetarse el procedimiento probatorio
o esperarsu actuación en juicio
Seevita la re victimización, a través de constantes
declaraciones, salvo solicite la victima, se
retracte porescrito
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°05-2016/CIJ-116, de fecha 12de junio del2017
Debe evitarse la revictimización
Reserva de actuaciones
Preservación de identidad Promover
única declaración
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011.
Declaración de la víctima y entrevista única
❑ Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la
calidad de prueba preconstituida. la declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.
❑ El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, de fecha noviembre 2015, articulo 19
Excepcionalmente juez puede ordenar nueva declaración en juicio
EXCEPCIONES
No se ha llevado a cabo conforme exigencias formalesmínimas que garanticen derecho de defensa
Resulte incompleta o deficiente
Lo solicite la propia victima o cuando se haya retractado por escrito
Ante lo expuesto por el imputado u otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare aspectos
Evitarel contacto de la victima con el procesal
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116, de fecha 06de diciembre del 2011.
En la valoración de la prueba
Las pruebas deben ser valoradas con perspectiva de género
❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso González y otras vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009,
❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, sentencia del 25 de noviembre de 2006.
❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, sentencia del 20 de noviembre de 2014.
❑ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso J. vs.
Perú, sentencia del 27 de noviembre de 2013.
❑ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Recurso de Nulidad N° 398-2020-Lima Norte, de fecha 08 de septiembre del 2020.
El enfoque de género
Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la
relación entre hombres y mujeres ,construidas sobre la
base de las diferencias de género que se constituyen en una de las
causas principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombresymujeres.
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, de fecha noviembre 2015, articulo 3
Las pruebas deben ser valoradas con perspectiva de género
❑ No se puede esperar la inexistencia de inconsistencias o imprecisiones en los testimonios de las víctimas.
❑ Tampoco puede exigirse a las personas que estuvieron en el lugar de los hechos un relato milimétrico sobre cómo fue, minuto a minuto, cada agresión o suceso; peor todavía considerando la diferencia de tiempo entre sus declaraciones
❑ Menos aún puede esperarse que siempre existan testigos o pruebas documentales de las agresiones físicas o psicológicas que sufren las víctimas
❑ Lo descrito tampoco significa que en abstracto se dote de pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas de agresiones en el contexto familiar, sino que estas deben hallarse mínimamente corroboradas
Criterios Belem Do Pará
Los criterios expuestos por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, en la Recomendación General N.° 1, que señaló que en la investigación y juzgamiento de los delitos motivados en el género de la víctima debe adoptarse una perspectiva de género, que implica, entre otros aspectos:
❑ Iniciar, de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva cuando las autoridades tomen conocimiento de actos que constituyan violencia contra la mujer.
❑ Entender que no resulta exigible que las víctimas manifiesten todos los presuntos maltratos sufridos. Asimismo, que las agresiones constituyen un episodio traumático para las víctimas y que, por esto mismo, puede haber imprecisiones al recordarlas.
En este sentido, la presencia de algunas imprecisiones no significa que las denuncias sean falsas o que los hechos carezcan de veracidad.
❑ Entender que la declaración de la víctima es crucial, y que no se puede esperar la existencia de medios probatorios gráficos o documentales de la agresión alegada. Específicamente, la ausencia de evidencia médica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados. Sin embargo, se debe hacer todo lo posible para colectarla, puesto que esta puede tener un papel importante en lasinvestigac iones.
❑ Entender que la ausencia de señales físicas no implica que no se ha producido la violencia.
Valoración en la declaración de la víctima
Persistencia en incriminación
• La versión debe ser única
Verosimilitud
• La versión debe ser
corroborada con elementos externos
Ausencia de incredibilidad
subjetiva
• No debe existir razones de amor, odio o resentimiento en la versión
Sobre la declaración de la víctima
AP N° 02-2005 Persistencia en
la incriminación Verosimilit ud
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Persistencia en incriminación
Juez puede optar por versión de investigación
Se requiere acreditación de versión
Verosimilitud Declaración de victima es vital, puede ser única
No
necesariamente prueba medica
Pronunciamientos RN 420-
2018/Cajamarc a
AP N° 1- 2011
RN 924- 2016/Lima Norte
La persistencia en la incriminación
No se requiere una coincidencia absoluta, basta con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones, una base solida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante, que esté presente en todas las declaraciones.
CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°05-2016/CIJ-116,de fecha 12de junio del 2017
La persistencia en la incriminación
“En los supuestos de retractación y no persistencia en la declaración incriminatoria de la víctima de violación sexual, el Juzgado evalúa el
carácter prevalente de la sindicación primigenia, siempre que esta sea creíble y confiable. En todo caso, la validez de la retractación de la
víctima es evaluada con las pautas desarrolladas en los acuerdos plenarios de la materia”.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Articulo 62.
La persistencia en la incriminación
CORTESUPREMA DEJUSTICIA, Primera Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N°294-2017-Anca sh.
La persistencia en la incriminación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Primera Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N° 924.2016-Lima Norte, de fecha 14 de septiembre del 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N° 3044-2004-Lima, de fecha 01 de diciembre del 2004.
La persistencia en la incriminación
CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116,de fecha 06de diciembre del 2011.
La persistencia en la incriminación
La retractación requiere
Verificar
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Setrate de delito cometido en el entorno familiar o social próximo
Existencia de datosobjetivosque permitan corroboración periférica
Excesiva extensión temporal de
investigación (sentimientos, culpa, presión)
CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116,de fecha 06de diciembre del 2011.
Solidez o debilidad de declaración incriminatoria
Coherencia del nuevo relato, capacidad corroborativa Razonabilidad de justificación de una versión falsa.
Verificar
CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116,de fecha 06de diciembre del 2011
Proporcionalidad entre fin buscado y la acción de denunciar falsamente Probados contactos que haya tenido el procesado con la victima
o su objetiva posibilidad
Intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denunicia en el plazo económico, afectivo y familiar
La retractación requiere
La presentación de declaraciones juradas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Recurso de Nulidad N° 506-2020- Apurimac, de fecha 07 de septiembre del 2020.
Frente a la ausencia de declaración en juicio
DOCTRINA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DDHH
SIEXISTIA MOTIVO JUSTIFIC ADO PARA LA NO C ONTRADIC C ION EN LA AC TUAC ION DELAC TO DE APORTAC ION DEHECHOS
SILA DECLARAC ION DELA VIC TIMA Y DESUS FAMILIARES SERIAN ELFUNDAMENTO UNIC O O DETERMINANTEPARA
LA DECISION
SIHABIA ELEMENTOSDEC OMPENSAC ION PRINCIPALMENTE SOLIDAS GARANTIAS PROCESALES SUFIC IENTESPARA C ONTRARRESTARLAS
DIFIC ULTADES C AUSADASA LA DEFENSA
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N°420-2018-Cajamarca, de fecha 22de mayo del 2018.
Sobre la declaración de la víctima
12.1.En la valoración de la declaración de la víctima, los operadores y operadoras de justicia aplicarán, de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 10 del presente Reglamento, los Acuerdos Plenarios aprobados por la Corte Suprema del País en virtud del artículo 116 del Decreto Supremo 017-93-JUS,Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Especialmente se deberá observar:
a.La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, sies que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.
b.La importancia de que la retractación de la víctima se evalúe tomando en cuenta el contexto de coerción propiciado por el entorno familiar y social próximo del que proviene la víctima y la persona denunciada.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP,Articulo 12
No se debe tener en consideración
Honorabilidad o disponibilidad sexual de
la victima a través de comportamiento anterior o posterior
Experiencia sexual anterior no permite inferir consentimiento
El consentimiento no puede inferirse del
silencio o falta de resistencia d e la
victima
El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la victima cuando la fuerza, amenaza o
coacción hayan disminuido su capacidad para dar consentimiento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011.
Corte Constitucional Colombiana, en su Sentencia T-453/05, del dos de mayo de 2005
En casos de violencia sexual, las y los operadores de justicia se guiarán por los siguientes principios:
❑ 61.1. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza,
amenaza de fuerza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo han disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.
❑ 61.2. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre.
❑ 61.3. El consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violación sexual.
❑ 61.4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no pueden inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Articulo 61
Únicas posibilidadesde indagación en intimidad de la víctima
Debe identificarse una vinculación lógica entre la prueba indagatoria restrictiva de la vida intima yla tesisdefensiva
Que la indagación este dirigida a demostrar que el autor del ilícitoes otra persona yno el procesado
Si se vulnera gravemente la garantía de defensa, Ejm. Cuando se trate de acreditar anteriores o posteriores relaciones sexuales con la victima que acrediten el consentimiento del acto
físic a y men tal
Tienen valor probatorio
No requieren ratificación
pericial
Pericia institucional
Certif ic ad os de sa lu d
Establecimientos públicos de salud del Estado
Centros Parroquiales
Centros privados autorizados por el Ministerio de Salud
Informes psicológicos emitidos por Centros Emergencia Mujer
Sobre la valoración de la prueba pericial
CRITERIOS
La controlabilidad yfalsabilidad de la teoría científica o de la técnica que fundamenta la prueba. Teoría probada de forma empírica no solo
dentro de laboratorio
Elporcentaje de errorconocido o potencial, asícomo el cumplimientode estándares a la prueba empleada
La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la teoría o la técnica
La existencia de un consenso general de la comunicada científica interesada.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°04-2015/CIJ-116, de fecha 02de octubre del 2015
Sobre la valoración de la prueba pericial
CRITERIOS
Evaluarla acreditación del profesional.No se debe poner acento en si es oficialo de parte.
Elinformedebe haberseelaborado de acuerdo a las reglas de la lógica y conocimientos científicos o tenicos. Debe explicarse el método
observado. Mas que la conclusión.
Evaluarsecondicionesen que se elaboró, proximidad en el tiempo.
CORTESUPREMA DEJUSTICIA,Acuerdo Plenario N°04-2015/CIJ-116, de fecha 02de octubre del2015
La pertinencia de la prueba pericial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011.
Pericia psicológica se debe verificar
Si el evaluado tiene capacidad para
testimoniar
Puede aportar testimonio exacto, preciso y detallado
sobre los hechos
Puede ser sugestionado, inducido y llevado a brindar relatos inexactos o
hechos falsos.
Puede mentir sobre los hechos
Tiene capacidad y discernimiento para comprender lo que se le
pregunta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, de fecha 02 de octubre del 2015
El color de la discordia
CORTESUPERIORDEJUSTICIADEICA, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur,Exp. 002822-2019- 90-1401-JR-PE-03,Resolucion N°03de fecha 08de octubre del 2020.
Cuestiones de derecho premial
PRINCIPIODE OPORTUNIDAD
Inaplicable, la relevancia de lucha que ha emprendido el
estado.
TERMINACION ANTICIPADA
Permitida, pero no se suma la confesión sincera
ACUERDOREPARATORIO Inaplicable, prohibida la
conciliación.
Sobre las penas
Articulo Delito Tipo base Agravantes 1 Agravantes 2
108-B Feminicidio 20 + 30 +
Cadena Perpetua
121B Inc. 1 Lesiones graves 6-12 12-15 15-20
122 inc. 3.e Lesiones Leves 3-6 8-14
122B Agresiones 1-3 2-3
Pronunciamiento Corte Suprema
🠶 Feminicidio: cuatro criterios para determinar la intención de matar del agresor [R.N. 203- 2018, Lima]
a) El uso de instrumentos mortales.
b) Las circunstancias conexas de la acción.
c) La personalidad del agresor.
d)Las actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos
precedentes al hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, palabras insultantes y amenaza de ocasionar males.
🠶 Concurso real de homicidio simple y tentativa de feminicidio [R.N. 288-2013, Apurímac]
El acusado Javier Cabrera Huamaní tuvo la determinación criminal de atentar primero contra la vida de su exconviviente Tomasa Marlene Balderrama Serrano, a quien no logró matar, y luego procedió a victimar a la madre de esta, Celsa Serrano Huamanñahui, cuando intentó salir en sudefensa. Por tanto, no fue una sola acción, como lo sostiene la Sala Superior, sino que se trata de acciones y voluntades independientes o autónomas, las cuales únicamente
coincidieron en un mismo contexto criminal.
🠶 Complicidad en los delitos de parricidio y feminicidio [Casación 153-2017- Piura, fundamento 5.4]
El cómplice secundario debe facilitar la realización del evento delictivo-muerte de la víctima, además tiene que existir un concierto entro los cómplices y el autor.
🠶 Acusado de feminicidio es absuelto por ausencia de verosimilitud y persistencia en la
incriminación porque la victima se retracto de su declaración policial[R.N. 1222-2015, Lima Sur]
Pronunciamiento Corte Suprema
Pronunciamiento
Tribunal Constitucional
🠶 El Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia que, por primera vez, desarrolla la obligación de las entidades públicas y privadas de aplicar la
"perspectiva de igualdad de género" [STC Exp. N° 01479-2018-PA/TC]
🠶 Expediente N.º 1272-2017-PA/TC, el Tribunal reconoce el permiso de lactancia como un incidente del derecho a la igualdad.
🠶 Expediente N.º 01479-2018-PA/TC, el Tribunal ordena recalificar la denuncia en el caso de una mujer que alegó
ser violada en estado de inconsciencia y que su denuncia no fue atendida en la fiscalía como correspondía.
🠶 Expediente N.º 4729-2015-PHC/TC, un proceso de habeas corpus en el que una mujer denunció que una autoridad migratoria afectó su derecho a defensa tras cancelársele la calidad migratoria de residente.
“No marcha un Estado ni una sociedad
democrática en un ambiente en elque se violan derechos de un sector de la población;
debe haberigualdad de oportunidades y respeto absoluto. No hay derecho para que un hombre violente a una mujer”