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OBJETIVO
El objetivo de esta política de comisión por ventas, nombrada “Creciendo Juntos”. Es establecer las diferentes metodologías y condiciones para el reconocimiento de comisiones por referenciación, gestión comercial y cierre de negocios que realicen los colaboradores de RUSSELL BEDFORD DSA, en adelante LA FIRMA, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes.
ALCANCE
El alcance de esta política va dirigido a todos los colaboradores de RUSSELL BEDFORD DSA.
DEFINICIONES
1. COLABORADORES: Es todo el personal que se encuentre vinculado laboralmente con LA FIRMA; bien sea a término fijo o indefinido.
2. PROSPECTO DE CLIENTES: Son todas las posibles personas naturales o jurídicas, donde LA FIRMA podrá prestar sus servicios y sobre las cuales no existe vínculo comercial alguno.
3. CLIENTE: Son todas las personas naturales o jurídicas, donde LA FIRMA presta servicios actualmente o tuvo un vínculo contractual sea o no reciente.
4. COMISIONES: Es el reconocimiento económico que otorga LA FIRMA al colaborador que, una vez cumplido los requisitos de esta política, referencie o lleve a cabo una gestión comercial que culmine con un negocio jurídico entre la FIRMA y un prospecto de cliente, o cierre una nueva negociación con un cliente previo de la firma que implique la prestación de un servicio.
5. BASE PARA EL CÁLCULO DE LA COMISIÓN: Será el total facturado, menos el IVA y las retenciones de ley que sean aplicadas por el cliente como los son (retenciones en la fuente, retenciones de Industria y comercio, estampillas y otros que sean estipulados por una entidad fiscal).
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METODOLOGÍA Y POLÍTICAS
1. PROSPECTO DE CLIENTES SIN GESTION COMERCIAL: Se reconocerá una comisión al colaborador, por servicios que haya referenciado o gestionado con un prospecto cliente; siempre y cuando LA FIRMA no haya realizado ninguna gestión comercial; es decir, no ha presentado ninguna propuesta comercial. Las comisiones se pagarán de acuerdo con la modalidad de contratación que se dé con el cliente.
1.1. CONTRATACION MENSUAL: Si la modalidad de contratación es por un servicio mensualizado; es decir, que se factura mensualmente. LA FIRMA, reconocerá una comisión del 70% del valor del primer mes facturado.
FORMA DE PAGO: La comisión será diferida en 4 cuotas iguales; y su pago se realizará con la misma periodicidad que el cliente realice pago de las primeras 4 facturas emitidas por LA FIRMA.
PARAGRAFO: Si el cliente notifica terminación del contrato antes de los 4 meses.
Solo se reconocerá la comisión por las facturas que el cliente haya pagado en esta vigencia, es decir. Si solo se emitieron 2 facturas y el cliente realizo el pago, solo se reconocerá 2 cuotas por la comisión.
1.2. CONTRATACIÓN POR SERVICIO ESPECÍFICO: Si la modalidad de contratación se da por un servicio específico, ejemplo: una auditoria, una asesoría, que es un pago de una única vez, LA FIRMA reconocerá una comisión del 7% del valor contratado.
FORMA DE PAGO: El pago de esta comisión, será reconocida en la medida que el cliente va realizando pagos parciales o el pago total del servicio facturado.
Para que exista el reconocimiento de las comisiones por parte de LA FIRMA. El colaborador deberá notificar la gestión comercial realizada a través del siguiente link; (dar clic en CRECIENDO JUNTOS) una vez recibida la notificación por LA FIRMA, el comité de creciendo juntos, revisará que haya cumplido los requisitos de la política. Una vez verificado que el colaborador ha cumplido con la política se le notificará el reconocimiento de la comisión.
2. CLIENTES DONDE LA FIRMA A REALIZADO GESTION COMERCIAL: Se reconocerá una comisión al colaborador, por cierre de negocios con prospectos de clientes o clientes en los que LA FIRMA ha realizado alguna gestión comercial de acuerdo con las siguientes modalidades:
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2.1. NO ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA: Si el prospecto de cliente o el cliente que no tiene vinculo comercial actual, no aceptó o no ha aceptado la propuesta enviada por LA FIRMA, el colaborador será notificado por la gerencia de LA FIRMA de la gestión comercial realizada previamente y se le podrá delegar al colaborador el cierre comercial del negocio. Por tanto, únicamente se reconocerá la comisión al colaborador, solo si este último logra el cierre de la negociación con el cliente;
y cumple con las demás disposiciones de la presente política.
LA FIRMA reconocerá la comisión de acuerdo con la modalidad de contratación que se dé con el cliente.
2.1.1. CONTRATACION MENSUAL: Si la modalidad de contratación es por un servicio mensualizado; es decir, que se factura mensualmente. LA FIRMA, reconocerá una comisión del 20% del valor del primer mes facturado por una única vez.
FORMA DE PAGO: El pago de la comisión se reconocerá, con el primer pago que realice el cliente, de la factura emitida por LA FIRMA
2.1.2. CONTRATACIÓN POR SERVICIO ESPECÍFICO: Si la modalidad de contratación se da por un servicio específico, ejemplo: una auditoria, asesoría, que es un pago de una única vez, LA FIRMA reconocerá una comisión del 5%
del valor contratado.
FORMA DE PAGO: El pago de esta comisión, será reconocido en las fechas que el cliente va realizado los pagos parciales o el pago total de la contratación.
El colaborador que sea comisionado por parte de la gerencia, será notificado por correo electrónico, con la intención de pago de la comisión.
2.2. OTROS SERVICIOS: Si el cliente no acepto o no aceptado la oferta comercial que se le envió por parte de LA FIRMA, pero el colaborador logra hacer un cierre de un servicio diferente al ofertado; a modo de ejemplo: si LA FIRMA envió una propuesta comercial por BPO contable, pero el colaborador cierra un negocio por revisoría fiscal. LA FIRMA reconocerá una comisión de acuerdo con la modalidad de contratación que se den con el cliente:
2.2.1. CONTRATACION MENSUAL: Si la modalidad de contratación es mensualizada, LA FIRMA reconocerá una comisión del 20% del valor del primer mes facturado.
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FORMA DE PAGO: El pago de la comisión se reconocerá, con el primer pago que realice el cliente de la factura emitida por LA FIRMA
2.2.2. CONTRATACIÓN POR SERVICIO ESPECÍFICO: Si la modalidad de contratación se da por un servicio específico, con un pago de una única vez, LA FIRMA reconocerá una comisión del 5% del valor contratado.
FORMA DE PAGO: El pago de esta comisión, será reconocido en las fechas que el cliente va realizando los pagos parciales o el pago total de la contratación.
3. NUEVOS SERVICIOS A CLIENTES EXISTENTES: Se reconocerá una comisión al colaborador, por nuevos servicios que logre cerrar con clientes que están actualmente activos contractualmente con LA FIRMA Cumpliéndose las siguientes condiciones:
3.1. Que el nuevo servicio que se ofrezca, LA FIRMA no debió haber realizado ninguna oferta comercial.
3.2. El colaborador notificara del servicio que ha ofertado, a través del link dispuesto para ello y se notificará el reconocimiento de la comisión de conformidad a los parámetros establecidos para los pagos en la política.
FORMA DE PAGO
3.3. CONTRATACION MENSUAL: Si la modalidad de contratación es por un servicio mensualizado; LA FIRMA, reconocerá una comisión del 20% del valor del primer mes facturado.
FORMA DE PAGO: El pago de la comisión se reconocerá, con el primer pago que realice el cliente, de la factura emitida por LA FIRMA
3.4. CONTRATACIÓN POR SERVICIO ESPECÍFICO: Si la modalidad de contratación se da por un servicio específico, con un pago de una única vez, LA FIRMA reconocerá una comisión del 5% del valor contratado.
FORMA DE PAGO: El pago de esta comisión, será reconocido en las fechas que el cliente va realizado los pagos parciales o el pago total de la contratación.
4. PRESENTACION DE OFERTAS COMERCIALES: La FIRMA reconocerá una comisión al colaborador, que se delegue para la presentación de las ofertas comerciales en asambleas, concejos de administración y juntas directivas con prospectos de clientes
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y clientes sobre los cuales no se tiene un vínculo comercial. La comisión será otorgada de acuerdo con los siguientes parámetros:
Parágrafo: No aplica para los clientes que tienen vínculo comercial y/o vamos a hacer reelegidos. Ejemplo: revisoría Fiscal, auditoria.
4.1. La oferta deberá ser aprobada por el prospecto cliente.
4.2. La comisión será reconocida al último colaborador que haya realizado la presentación de la oferta comercial con el cliente en la asamblea o concejo.
4.3. Cuando sea delegado a más de un colaborador para la presentación de la oferta comercial, la comisión será dividida en partes iguales de acuerdo con el porcentaje establecido en este criterio de reconocimiento de comisión.
4.4. No se reconocerá comisión, cuando el colaborador es invitado para hacer la exposición de su cargo, presentar la empresa, exponer la forma como se presta el servicio es decir “Como lo hacemos”; o presentarlo como integrante del equipo trabajo en las citas previas que se da con los clientes o prospectos clientes por nuestra gestión comercial.
4.5. No se reconocerá comisión cuando al colaborador lo que se le ha delegado es la mera presentación o acompañamiento en la presentación de LA FIRMA con clientes que se tenga una relación contractual vigente. Salvo sea por el cierre de un servicio diferente al prestado en la actualidad y que cumpla con las disposiciones para ello lo contenido en la presente política.
FORMA DE PAGO DE LA COMISION:
4.6. CONTRATACION MENSUAL: Si la modalidad de contratación es por un servicio mensualizado; LA FIRMA, reconocerá una comisión del 20% del valor del primer mes facturado. El pago y porcentaje de esta comisión se dará de acuerdo a la modalidad de contratación con el cliente
FORMA DE PAGO: El pago de la comisión se reconocerá, con el primer pago que realice el cliente, de la factura emitida por LA FIRMA
4.7. CONTRATACIÓN POR SERVICIO ESPECÍFICO: Si la modalidad de contratación se da por un servicio específico, con un pago de una única vez, LA FIRMA reconocerá una comisión del 5% del valor contratado.
FORMA DE PAGO: El pago de esta comisión, será reconocido en las fechas que el cliente va realizado los pagos parciales o el pago total de la contratación.
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CONDICIONES ADICIONALES
1. La referenciación que el colaborador haya realizado de prospectos de clientes; tendrá vigencia de un año. Una vez finalizado este periodo, a partir del día siguiente perderá vigencia dicha referencia, por tanto, el colaborador no recibirá comisión alguna por el referido.
2. Las comisiones se reconocerán al colaborador, siempre que él se encuentre activo laboralmente. Si pasado 3 meses después de finalizada la relación laboral con el colaborador y posterior a esta fecha, se realizará el cierre de la negociación comercial con un cliente que referenció o realizo gestión comercial; no tendrá derecho al reconocimiento de la comisión.
3. LA FIRMA, podrá hacer las inclusiones o modificaciones a las políticas de creciendo juntos en cualquier momento, y notificará a todos los colaboradores de LA FIRMA de la nueva versión, no serán de aplicación retroactiva.
4. Las comisiones canceladas al colaborador harán base para las prestaciones y seguridad social.
5. Las retenciones en la fuente que se generen por el reconocimiento de las comisiones serán asumidas en su totalidad por el colaborador.
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