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RESPUESTAS A LA PROPUESTA DE INFORME DE EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES

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RESPUESTAS A LA PROPUESTA DE INFORME DE EVALUACIÓN DE

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES

Denominación del Título:

Graduado/a en Terapia Ocupacional por la Universidad de Málaga

Rama del Conocimiento:

Ciencias de la Salud Centro responsable:

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud

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Este documento recoge las respuestas a la propuesta de Informe de Evaluación de la solicitud de Verificación del Titulo Oficial de Graduado/a en Terapia Ocupacional por la Universidad de Málaga, emitido por la Comisión Mixta AGAE - ANECA (Expediente nº 983/2009)

CRITERIO 2: JUSTIFICACIÓN

Recomendación: Se recomienda explicar las similitudes existentes entre los referentes externos aportados y la propuesta del titulo, explicar en que aspectos (competencias, propuestas, contenidos, etc.) referentes y titulo son convergentes.

Todos los documentos e informes relacionados han servido para la elaboración de la propuesta de título:

- Libro Blanco de Terapia Ocupacional (ANECA 2005), Orden CIN/729/2009 por la que se establecen los requisitos de verificación de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Terapia Ocupacional, documento de ENOTHE (Red Europea de Enseñanza Superior en terapia Ocupacional): han servido como base para la elaboración de objetivos y competencias.

- R.D. 1393/1997, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, Acuerdo y Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional han servido como base para proponer el título en 240 créditos ECTS y distribución de crédito ECTS en curso, y semestres y en los diferentes módulos propuestos.

- Planes de estudio de universidades europeas y españolas, Informes de APETO y APATO: han servido para elaborar las propuestas de materias y asignaturas.

- Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Convenio Marco y específico para la realización de prácticas, han servido para la propuesta de la materia y asignaturas del prácticum.

- Resto de documentos: como orientación para la propuesta relacionada con el sistema de calidad, metodología e innovación docente.

CRITERIO 3: OBJETIVOS

Modificación: Se debe incluir competencias generales y específicas referidas a derechos fundamentales de igualdad de oportunidades (conocimientos, valores y actitudes).

En el documento enviado en el apartado 3.1.1. Objetivos, página 13, punto 7, viene recogido competencias básicas que figuran en el R.D. 1393/2007, y concretamente una relacionada con este aspecto:

“contribuir al conocimiento y desarrollo de los derechos humanos, posprincipios democráticos,

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los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos y de fomento de la cultura de la paz”.

Modificación: Se debe definir de forma clara y adecuada las competencias que debe adquirir el alumno de forma que sean coherentes con los objetivos del título.

Las competencias del Título se han estructurado siguiendo referentes externos utilizados para la elaboración del Título. Algunas de ellas, están relacionadas pero resulta indispensable escribirlas literalmente porque unas complementan a otras. De este modo la clasificación de las competencias es la siguiente:

- Competencias número 1: extraídas del Libro Blanco de Terapia Ocupacional de la ANECA. Son competencias de carácter transversal para todos los títulos universitarios y concretamente de Ciencias de la Salud.

- Competencias número 2: extraídas del Libro Blanco de Terapia Ocupacional de la ANECA. Son competencias de carácter específico para las enseñanzas de Terapia Ocupacional.

- Competencias número 3: basadas en la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional, y propuestas en el documento de la Comisión de Títulos de Grado de Terapia Ocupacional de las Universidad Públicas Andaluzas para la elaboración de este Título.

- Competencias número 4: competencias específicas de la Comisión de Título de Grado de Terapia Ocupacional de la Universidad de Málaga para materias obligatorias y optativas específicas del Título propuesto por la Universidad de Málaga.

Asimismo, se contempla el siguiente cuadro del anexo de módulos y materias, la distribución requerida.

COMPETENCIAS: Módulo de Formación Básica en Ciencias de la Salud Competencia número 1: Todas las competencias transversales

Competencia número 2: 2.2; 2.3; 2.4; 2.24; 2.25; 2.26; 2.27; 2.28; 2.29; 2.36; 2.37;

2.38; 2.39; 2.46; 2.47; 2.49; 2.51; 2.52; 2.53; 2.54.

Competencia número 3: 3.1; 3.2; 3.3.

Competencia número 4:

COMPETENCIAS: Módulo Formación Básica Transversal en Ciencias de la Salud Competencia número 1: Todas las competencias transversales

Competencia número 2: 2.7; 2.8; 2.12; 2.14; 2.15; 2.23; 2.24; 2.25; 2.26; 2.27; 2.28;

2.29; 2.33; 2.36; 2.36; 2.37; 2.38; 2.39; 2.40; 2.41; 2.43; 2.44;

2.46; 2.47; 2.49; 2.51; 2.52; 2.53; 2.54.

Competencia número 3: 3.4; 3.5; 3.6; 3.9; 3.17; 3.21; 3.24; 3.27; 3.28; 3.29.

Competencia número 4:

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COMPETENCIAS: Módulo de Terapia Ocupacional, Autonomía Personal e Independencia

Competencia número 1: Todas las competencias transversales

Competencia número 2: 2.1; 2.2; 2.3; 2.14; 2.15; 2.17; 2.18; 2.19: 2.20; 2.21; 2.23;

2.24; 2.25; 2.26; 2.27; 2.28; 2.29; 2.30; 2.31; 2.32; 2.33; 2.34;

2.35; 2.36; 2.37; 2.38; 2.39; 2.40; 2.41: 2.42; 2.43; 2.44; 2.45;

2.46; 2.47; 2.48: 2.49; 2.50; 2.51; 2.52; 2.53; 2.54; 2.55; 2.56.

Competencia número 3: 3.1; 3.2; 3.5; 3.6; 3.7; 3.8; 3.10; 3.11; 3.12; 3.13; 3.14; 3.15;

3.16; 3.17; 3.19; 3.20; 3.21; 3.22; 3.23; 3.24; 3.25; 3.26; 3.27;

3.28; 3.30; 3.31; 3.32; 3.34 Competencia número 4: 4.2; 4.4.

COMPETENCIAS: Módulo de Afecciones Médicas, Quirúrgicas y Psiquiátricas Competencia número 1: Todas las competencias transversales

Competencia número 2: 2.5; 2.6; 2.9; 2.10; 2.11; 2.13; 2.24; 2.25; 2.26; 2.27; 2.28;

2.29; 2.30; 2.31; 232; 2.33; 2.35; 2.36; 2.37; 2.38; 2.39; 2.40;

2.41; 2.42; 2.43; 2.44; 2.45; 2.46; 2.47; 2.48: 2.49; 2.50; 2.51;

2.52; 2.53; 2.54 Competencia número 3: 3.35; 3.36; 3.37; 3.38.

COMPETENCIAS: Módulo de Prácticas Tuteladas y Trabajo Fin de Grado Competencia número 1: Todas las competencias trasversales

Competencia número 2: Todas las competencias específicas

Competencia número 3: Todas las competencias específicas de la Comisión de Títulos de Grado de T.O. de las Universidades Andaluzas Competencia número 4: Todas las competencias específicas de la Comisión de Título

de Grado de T.O. de la Universidad de Málaga

COMPETENCIAS: Módulo de Formación Propia de la Universidad de Málaga Competencia número 1: Todas las competencias transversales

Competencia número 2: 2.2; 2.3; 2.4; 2.5; 2.16; 2.22; 2.24; 2.25; 2.26; 2.27; 2.28;

2.29; 2.30; 2.31; 2.32; 2.33; 2.34; 2.35; 2.36; 2.37; 2.38; 2.39;

2.40; 2.41: 2.42; 2.43; 2.44; 2.45; 2.46; 2.47; 2.48: 2.49; 2.50;

2.51; 2.52; 2.53; 2.54; 2.55; 2.56.

Competencia número 3: 3.1; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5; 3.6; 3.7; 3.8; 3.9; 3.10; 3.11;

3.12/3.13/3.14/3.15/3.16; 3.18; 3.19; 3.20; 3.21; 3.22; 3.23;

3.2; 3.25; 3.26; 3.27; 3.28; 3.29; 3.30; 3.31; 3.32; 3.33; 3.34;

3.35; 3.36; 3.37; 3.38.

Competencia número 4: 4.1; 4.2; 4.3; 4.4; 4.5; 4.6; 4.7; 4.8

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El texto precedente ha sido incluido en el apartado 3.1.2 de la Memoria, destacándose en rojo.

CRITERIO 4: ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

Recomendación: Se recomienda permitir otra vías de acceso a la Universidad, que se correspondan con las establecidas en el R.D. 1892/2008.

En la Memoria de solicitud se ha sustituido el contenido del apartado 4.1.1.- Vías y requisitos de acceso al título por el siguiente texto (en la Memoria el texto se ha resaltado en rojo):

4.1.1.- Vías y requisitos de acceso al título.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que el estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y que para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Señala, también, el referido artículo que, además, en todo caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.

No obstante lo anterior, el apartado 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Universidades señala que, para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

Para regular estas y otras modalidades de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado así como el procedimiento de admisión a las universidades públicas españolas se ha dictado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE número 283, del día 24-11- 2008).

De acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinan en el propio Real Decreto, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

- Quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y hayan superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 38 de la norma citada. Esta prueba valorará, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. El capítulo II del Real Decreto que venimos citando regula las condiciones de realización y características de esta prueba, que deberá realizarse, en general, en la universidad a que esté adscrito el centro de educación secundaria en el que hubieran obtenido el título de Bachiller.

- Quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados que se indican a

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continuación, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, o a estudios extranjeros homologados o convalidados por los mismos y hayan superado la prueba de acceso a que se refiere el párrafo anterior:

a) Título de Bachiller correspondiente a la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

c) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.

d) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación Política Social y Deporte declare equivalente, a estos efectos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad. Estos estudiantes podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso referida en los dos párrafos anteriores.

- Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación del título de origen al título español de Bachiller y superación de la prueba de acceso a la universidad organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

- Quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Estos estudiantes no tienen que realizar prueba de acceso alguna.

- Las personas mayores de veinticinco años, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Estas personas podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso, quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, cuyas características están reguladas en los artículos 28 a 35 del Real Decreto que venimos citando.

- Quienes acrediten experiencia laboral o profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. Podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la universidad.

La Universidad de Málaga establecerá los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas de grado, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato.

- Las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. Estas personas habrán de superar una prueba de acceso, cuyas características se detallan en los artículos 37 a 44 del Real Decreto 1892/2008; no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la

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universidad por otras vías; y no poder acreditar experiencia laboral o profesional.

- Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.

- Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

- Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

El acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos que se acaban de relacionar se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así mismo se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Igualmente, se garantizará que la admisión de los estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sea general, objetiva y universal, tenga validez en todas las universidades españolas y responda a criterios acordes con el Espacio Europeo de Educación Superior.

Según lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1892/2008 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, la prueba de acceso regulada en el capítulo II del referido real decreto 1892/2008 se aplicará a partir del año académico 2009-2010. Hasta el término del año académico 2008-09 será de aplicación el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por los Reales Decretos 990/2000, de 2 de junio y 1025/2002, de 4 de octubre y el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, la prueba de acceso regulada en el capítulo III del Real Decreto 1892/2008 se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009. Hasta el 30 de septiembre del año 2009 será de aplicación la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994.

La prueba de acceso para mayores de 25 años, regulada en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010. Hasta el 31 de diciembre de 2009 será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

El acceso de los titulados superiores regulado en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008 será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011. Hasta ese momento el cálculo de la nota de admisión

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a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución de 4 de Junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales desde la Formación Profesional, de acuerdo con el derecho preferente establecido en el anexo II del Real Decreto 1892/2008

El acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulado en el artículo 36 del Real Decreto 1892/2008 será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.

El acceso a la universidad para mayores de 45 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en los artículos 37 a 44 del Real Decreto 1892/2008 será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010- 2011.

Además de acreditar los requisitos establecidos para acceder a la universidad por alguna de las vías que acabamos de señalar, la solicitud de admisión para realizar unos estudios concretos habrá de llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento descrito en el capitulo VI del Real Decreto 1892/2008 que venimos citando. A este respecto cabe destacar que, para determinadas vías de acceso se establecen cupos de reserva de plaza, en la cuantía que se señala en la siguiente tabla:

VÍA DE ACCESO % MÍNIMO % MÁXIMO

Mayores de 25 años 2 % ---

Mayores de 45 años y mayores de 40 años con exp. Laboral 1 % 3 % Estudiantes con titulación universitaria o equivalente 1 % 3 %

Además, se reservará un cinco por ciento de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Igualmente, se reservará un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para estos deportistas, pudiendo incrementarse dicho cupo.

A efectos de admisión de estudiantes, la Universidad de Málaga, junto con el resto de Universidades implantadas en Andalucía, constituyen un único distrito universitario.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1892/2008, el Capítulo VI, sobre admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011. Hasta llegado ese momento, la admisión de estudiantes en las Universidades Andaluzas se regirá por las normas acordadas por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

En la dirección de Internet, http://www.infouma.uma.es/acceso/preinscripcion/default.htm, los futuros alumnos encontrarán precisa información sobre los sistemas de acceso y admisión.

Recomendación: Se recomienda aportar información sobre el perfil de ingreso recomendado.

Se ha incluido en la Memoria un subapartado 4.1.4.- Perfil de ingreso recomendado, con el

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siguiente contenido (se ha destacado en rojo en la Memoria):

La Escuela Universitaria de Ciencias de Salud pretende formar profesionales con un amplio contenido científico y una formación clínica adecuada.

Para llevar a cabo esta tarea se precisan habilidades intelectuales, como la capacidad crítica y de reflexión. Aptitudes humanas para el cuidado a la persona y para el trabajo en equipo.

Además se requiere responsabilidad, equilibrio y madurez personal.

Recomendación: Se recomienda ampliar la información que se ofrece en los mecanismos de matriculación y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso, en relación con las diferentes vías de acceso.

En la Memoria de solicitud se ha sustituido el contenido del apartado 4.1.1.- Vías y requisitos de acceso al título por el siguiente texto (en la Memoria el texto se ha resaltado en rojo):

4.1.1.- Vías y requisitos de acceso al título.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que el estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y que para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Señala, también, el referido artículo que, además, en todo caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.

No obstante lo anterior, el apartado 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Universidades señala que, para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

Para regular estas y otras modalidades de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado así como el procedimiento de admisión a las universidades públicas españolas se ha dictado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE número 283, del día 24-11- 2008).

De acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinan en el propio Real Decreto, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

- Quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y hayan superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 38 de la norma citada. Esta prueba valorará, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. El capítulo II del Real Decreto que venimos citando regula las condiciones de realización y características de esta prueba, que deberá realizarse, en general, en la universidad a que esté adscrito el centro de educación secundaria en el que hubieran obtenido el título de Bachiller.

- Quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados que se indican a continuación, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, o

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a estudios extranjeros homologados o convalidados por los mismos y hayan superado la prueba de acceso a que se refiere el párrafo anterior:

e) Título de Bachiller correspondiente a la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

f) Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

g) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.

h) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación Política Social y Deporte declare equivalente, a estos efectos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad. Estos estudiantes podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso referida en los dos párrafos anteriores.

- Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación del título de origen al título español de Bachiller y superación de la prueba de acceso a la universidad organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

- Quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Estos estudiantes no tienen que realizar prueba de acceso alguna.

- Las personas mayores de veinticinco años, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Estas personas podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso, quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, cuyas características están reguladas en los artículos 28 a 35 del Real Decreto que venimos citando.

- Quienes acrediten experiencia laboral o profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. Podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la universidad.

La Universidad de Málaga establecerá los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas de grado, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato.

- Las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. Estas personas habrán de superar una prueba de acceso, cuyas características se detallan en los artículos 37 a 44 del Real Decreto 1892/2008; no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías; y no poder acreditar experiencia laboral o profesional.

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- Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.

- Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

- Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

El acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos que se acaban de relacionar se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así mismo se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Igualmente, se garantizará que la admisión de los estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sea general, objetiva y universal, tenga validez en todas las universidades españolas y responda a criterios acordes con el Espacio Europeo de Educación Superior.

Según lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1892/2008 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, la prueba de acceso regulada en el capítulo II del referido real decreto 1892/2008 se aplicará a partir del año académico 2009-2010. Hasta el término del año académico 2008-09 será de aplicación el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por los Reales Decretos 990/2000, de 2 de junio y 1025/2002, de 4 de octubre y el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, la prueba de acceso regulada en el capítulo III del Real Decreto 1892/2008 se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009. Hasta el 30 de septiembre del año 2009 será de aplicación la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994.

La prueba de acceso para mayores de 25 años, regulada en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010. Hasta el 31 de diciembre de 2009 será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

El acceso de los titulados superiores regulado en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008 será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011. Hasta ese momento el cálculo de la nota de admisión

a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará de acuerdo con lo preceptuado

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en la Resolución de 4 de Junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales desde la Formación Profesional, de acuerdo con el derecho preferente establecido en el anexo II del Real Decreto 1892/2008

El acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulado en el artículo 36 del Real Decreto 1892/2008 será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.

El acceso a la universidad para mayores de 45 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en los artículos 37 a 44 del Real Decreto 1892/2008 será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010- 2011.

Además de acreditar los requisitos establecidos para acceder a la universidad por alguna de las vías que acabamos de señalar, la solicitud de admisión para realizar unos estudios concretos habrá de llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento descrito en el capitulo VI del Real Decreto 1892/2008 que venimos citando. A este respecto cabe destacar que, para determinadas vías de acceso se establecen cupos de reserva de plaza, en la cuantía que se señala en la siguiente tabla:

VÍA DE ACCESO % MÍNIMO % MÁXIMO

Mayores de 25 años 2 % ---

Mayores de 45 años y mayores de 40 años con exp. Laboral 1 % 3 % Estudiantes con titulación universitaria o equivalente 1 % 3 %

Además, se reservará un cinco por ciento de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Igualmente, se reservará un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para estos deportistas, pudiendo incrementarse dicho cupo.

A efectos de admisión de estudiantes, la Universidad de Málaga, junto con el resto de Universidades implantadas en Andalucía, constituyen un único distrito universitario.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1892/2008, el Capítulo VI, sobre admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011. Hasta llegado ese momento, la admisión de estudiantes en las Universidades Andaluzas se regirá por las normas acordadas por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

En la dirección de Internet, http://www.infouma.uma.es/acceso/preinscripcion/default.htm, los futuros alumnos encontrarán precisa información sobre los sistemas de acceso y admisión.

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CRITERIO 5: PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Modificación: Se debe aportar información sobre los módulos o materias que se impartirán en cada una de las lenguas que se especifican en la descripción del titulo.

Tal y como viene recogido en el punto 1.6, las lenguas utilizadas son español para todas las materias excepto para la materia Trabajo Fin de Grado, que utilizará español e inglés, y la asignatura obligatoria propuesta “Inglés aplicado a la Terapia Ocupacional” que será impartida en su totalidad en inglés.

Recomendación: Se recomienda aportar la información sobre los mecanismos de coordinación docente (composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Docente) con los que cuenta el título.

En el Capítulo 2 (Presentación del Centro) del Manual del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (MSGIC) de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud se contempla, en el apartado 2.4.3 (Órganos de Gobierno. Comisiones) la presencia de las denominadas Comisiones de Título de Grado, especificándose que se establecerá una por cada titulación que se imparte en el Centro.

Al igual que para las demás titulaciones impartidas en el centro, las funciones de la Comisión de Título de Grado en Terapia Ocupacional son las siguientes:

ƒ diseño, control, planificación, desarrollo y revisión periódica del título de Grado en Terapia Ocupacional, sus objetivos y competencias asociadas.

Los informes y propuestas de las Comisiones de Títulos se elevarán a la Comisión de Ordenación Académica del Centro para que ésta emita su informe correspondiente a la Junta de Centro para su aprobación, si procede. Una vez aprobada por este órgano colegiado se presentará al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, para que si procediese se establezca el mecanismo oficial que conlleve a la aprobación definitiva de los Títulos y puesta en marcha de los mismos.

ƒ Asimismo, tal y como se expresa en el apartado 9.2 de la presente solicitud de Verificación, se contempla en el Proceso Clave PC02 (Garantía de Calidad de los Programas Formativos) del Manual de Procedimientos del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (MPSGIC) que será la citada Comisión la que deberá establecer la sistemática a aplicar en la revisión y control periódico del programa formativo, teniendo en cuenta el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

ƒ También se contempla en el Proceso Clave PC11 (Gestión de las Prácticas Externas), que el objeto de dicho procedimiento es establecer la sistemática a aplicar en la gestión y revisión de las prácticas externas integradas en los Planes de Estudios de las distintas Titulaciones Oficiales impartidas en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (E.U.CC.S.), de la Universidad de Málaga (UMA). Este procedimiento será de aplicación tanto en la gestión

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como en la revisión del desarrollo de las prácticas externas integradas en los Planes de Estudios. Para el desarrollo de este procedimiento se establecen una serie de procesos en los que van a participar la Comisión de Titulo de Grado en Terapia Ocupacional (que se encargará de delimitar explícitamente los objetivos de las prácticas en empresa, en base a informes de la Comisión de Prácticas externas, teniendo en cuenta el plan de estudios, los perfiles de ingreso y egreso, el entorno profesional y las nuevas demandas relacionadas con el Espacio Europeo de Educación Superior), la Comisión de Prácticas Externas y la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro.

En el MPSGIC queda contemplada la participación y responsabilidades de la Comisión de Título de Grado en Terapia Ocupacional (al igual que para el resto de las titulaciones de Grado que se impartan en el Centro) en los siguientes Procesos Clave:

ƒ PC01 (Diseño de la Oferta Formativa de los Centros): Elaborar anteproyecto de grado, difundirlo y recibir y analizar enmiendas.

ƒ PC02 (Garantía de Calidad de los Programas Formativos): Diseño, control, planificación, desarrollo y revisión periódica de los programas formativos, sus objetivos y competencias asociadas.

ƒ PC11 (Gestión de las Prácticas Externas): Coordinar y supervisar todos los aspectos relativos a la docencia del título de grado. En este caso, esta Comisión se encargará de delimitar explícitamente los objetivos de las prácticas en empresa, en base a informes de la Comisión de Prácticas externas (teniendo en cuenta el plan de estudios, los perfiles de ingreso y egreso, el entorno profesional y las nuevas demandas relacionadas con el Espacio Europeo de Educación Superior).

La Comisión de Título de Grado en Terapia Ocupacional está compuesta por: El Decano o Director del Centro, el Secretario del Centro, el Coordinador de la Titulación, el Director del Departamento con mayor carga en la Titulación, un profesor coordinador de cada curso de la Titulación, y un profesor representante de otros Departamentos implicados en la docencia de la Titulación.

Recomendación: Se recomienda incluir enseñanzas relacionadas con los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades.

Con respecto a este apartado, contenidos relacionados con los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades, vienen recogidos específicamente en asignaturas como: Técnicas de Información y Comunicación aplicadas a la Terapia Ocupacional (T.O.), Psicología Social y Sociología aplicadas, Ética y Legislación y Gestión y administración para emprendedores en T.O.

CRITERIO 6: PERSONAL ACADÉMICO

Recomendación: Se recomienda aportar información del personal de apoyo disponible su vinculación a la Universidad y su experiencia profesional.

Mediante oficios de 28 de abril de 2009, dirigidos a la Secretaría General de Universidades y Tecnología y al responsable del área de enseñanza Universitaria de la AGAE, remitimos la

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información solicitada (recursos humanos y materiales e informe sobre los objetivos y niveles mínimos de conocimiento de idiomas), que incluimos ahora como Anexo a este documento. En la Memoria se han reflejado los datos con la estructura finalmente propuesta por la ANECA.

CRITERIO 7: RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

Modificación: Se debe aportar información sobre el equipamiento de los laboratorios de práctica de forma que se justifique la adecuación a los objetivos que pretenden en el titulo y a la planificación establecida.

En el apartado 7.1.2. se ha incluido el siguiente texto (en la memoria se ha resaltado en rojo).

Por lo que se refiere a los Laboratorios Docentes de Terapia Ocupacional, cuentan con la siguiente dotación de material, a fin de garantizar la consecución de los objetivos y la planificación establecida en la propuesta de Plan de Estudios de Grado en Terapia Ocupacional:

2 tijeras fiskars softouch con muelle 1 pistola térmica 220v

4 cuchillos utilitarios 7 goniómetros para mano 7 goniómetros para dedos 4 tijeras todas necesidades

1 baño para agua de 20 litros con tapa 3 cuchillos utilitarios blades

1 conjunto para la elaboración de férulas termoplásticas con diversos materiales fungibles 9 armarios de de puertas colgados de color blanco

10 metros lineales de baldas para trabajo del alumnado sentado

1 asiento rinconera con una colchoneta, soporte móvil, asidero de seguridad y bandeja de asiento

3 peines

3 cepillos de pelo 3 toallitas para cuerpo 3 toallitas espalda

3 cepillos para lavarse el pelo 3 lavacabezas hinchables 1 mesita t

3 transfer flexibles 3 enhebrador agujas

3 manguitos ergonómicos para escribir 3 tazas alimentación con tetina regulable 3 vasos de plástico con asas

3 sistemas de preparación de alimentos 3 platos de mano

3 cuchillos rocker 3 tenedores flexibles 3 cucharas flexibles 3 cuchillos nelson 3 rebordes de platos 3 cuchillos mecedora 3 manoplas

3 tijeras pedicura

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3 tijeras 3 tijeras l

3 tijeras de presión 3 cortauñas

3 pinzas handy-reacher 3 pinzas de presión

3 pone medias y calcetines 3 calzador medias y calcetines 3 calzadores de medias y pantys 3 abrochabotones y subecremaleras 3 ayudas para vestirse

3 abretarros dycem

1 juego de monofilamentos de semmes-weinstein (20) 1 juego volumétrico para mano (1)

1 juego para evaluación de la mano 1 bateria lotca version español 1 tapa protectora 20l

1 bandeja protectora 20l

1 caseta de madera modelo futura para taller de terapia 1pistola de aire caliente

2 pirograbadores 1 pistola de soldar 60w 2 grapadoras manuales 1 multiherramienta dremel

2 atornilladores ase 14,4 con batería 1 taladro de sobremesa

1 tornillo para banco 1 aspirador para taladro

2 maletines de aluminio con 127 herramientas diversas 2 lijadoras delta de 180w

1 sierra de calar ser ue 10 pzascra 1 taladro sin cable 12 v

2 juegos de espigas de madera 1 banco de trabajo de haya

1 banco de trabajo de 1 puerta y 6 cajones 1 armario herramientas

1 armario herramientas 2 puertas 2 paneles 1 taburete con ruedas

2 juegos de cinceles de cuatro piezas 2 juegos de cinceles de tres piezas 1 cepillo de carpintero de 135 mm.

Cinco sierras de marquetería de arco tensor 1 sierra de marquetería en set

2 trípodes de pino de 1,50m 1 fregadero sink

1 maletín con cinco coronas bimetálicas 1 multimetro digital

1 banco master 800 con pedal

1 set compuesto por un atornillador, una caladora, una lijadora y una mesa pequeña de trabajo 1 lijadora orbital

1 fresadona de inmersión 1 mesa fresadora

1 sierra corta ingletes

2 juegos de bolsas de 100 piezas para psicomotricidad 1 juego pack ds lite negra

2 juego conocer nuestro cuerpo 4 juegos 5pk foam ball

13 láminas didácticas

4 juegos de verduras de plástico en bolsas

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3 juegos de frutas de plástico 2 estuches de botones 2 ábacos de +10 formas 1 juego de cubo de 200 piezas 2 juegos de tornillos y tuercas 1 juego de reloj

1 juego de letras mágnéticas 1 juego de números magnéticos 3 juegos de maletines artísticos 1 juego electrónico

1 juego de dibujo en espiral creativa 2 juegos de cubo de actividades 1 juego de parchís

1 juego de oca seis jugadores 2 juegos lectrón surtidos 2 juegos memo casitas 1 juego de kit 4 magnetos 2 juegos rummi kub números 1 set de 110 juegos

1 set de 400 juegos reunidos 2 juegos intelect de luxe 2 juegos laberintos de madera 1 juego de limbo mania música 1 juego ultimate frenzy

2 juegos twister

3 juegos de maleta jugamos a

2 juegos de contenedor de 3000 piezas 3 juegos de ser de dardos

1 mesa de lazo de motricidad 1 juego master electro 1 juego doble jenga 1 juego de dominó 1 juego de fuerza 4

Asimismo se cuenta, como dotación general de la E.U. de Ciencias de la Salud para otras titulaciones como Enfermería, Fisioterapia y Podología, con material propio que, en función de las necesidades docentes, puede ser de uso compartido.

CRITERIO 8: RESULTADOS PREVISTOS

Recomendación: Se recomienda justificar de manera adecuada la estimación de los valores cuantitativos referentes a los indicadores (tasas) como establece el R.D. 1393/2007

En el punto 8.1.3. , página 55 del documento enviado, se justifica los valores estimados para las tasas de graduación, abandono y eficiencia. Incidimos en que estos valores propuestos obedecen a los resultados de los datos históricos de la titulación y a la estimación que hemos realizado teniendo en cuenta que se amplía en un año la duración de los estudios y se introduce el Trabajo Fin de Grado.

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CRITERIO 9 SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD

Recomendación. Se recomienda especificar cómo se articula la participación de los agentes externos en los distintos órganos o unidad responsable del sistema de garantía de la calidad.

La Universidad de Málaga está participando en la segunda Convocatoria del Programa AUDIT de la ANECA con todos sus Centros, a excepción de la Facultad de Ciencias, la E.U. de Ciencias de la Salud y la E.T.S. de Ingeniería en Informática con los que participó en la primera Convocatoria. Se está diseñando un Sistema de Garantía de la Calidad, en cada Centro, que dará respuesta a las Directrices recogidas en dicho Programa. Esto conlleva que los Centros dispondrán, en un breve periodo de tiempo, de procesos que garanticen el cumplimiento de las Recomendaciones sugeridas. Concretamente, con respecto a esta recomendación, en los distintos procesos que se están diseñando se deja constancia de los mecanismos existentes para la participación de los agentes externos.

No obstante lo anterior, tal y como queda reflejado en el Proceso Estratégico PE01 (Elaboración y Revisión de la Política y Objetivos de Calidad) del Manual de Procedimientos del sistema de Garantía Interna de la Calidad de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga, se constituye la Comisión de Garantía Interna de la Calidad de la E.U. de Ciencias de la Salud, que será aprobada por Junta de Centro.

La Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro velará por la puesta en marcha de la Política de Calidad y consecución de sus objetivos.

El Coordinador de Calidad del Centro, con una periodicidad anual o inferior en situaciones de cambio, realizará una revisión de la Política y Objetivos de Calidad del Centro a partir de los elementos contemplados a nivel institucional.

El Coordinador de Calidad del Centro, tras realizar la revisión, comunicará a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro los problemas detectados para establecer un plan de mejora.

Como Anexo a dicho Proceso, se incluye la Ficha F02-PE01 (Reglamento de la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro), en el que se concreta que dicha Comisión se configura como un órgano de trabajo, de apoyo al Director del Centro y a las Comisiones de Planes de Estudio de Grado y de Postgrado.

La Comisión de Garantía de la Calidad estará integrada por los siguientes miembros:

a. Decano, Decana, Director o Directora, que actuará como Presidente.

b. Coordinador o Coordinadora de la Calidad, que actuará como Secretario o Secretaria. Este Coordinador o Coordinadora será preferiblemente, aunque no obligatoriamente, miembro del Equipo de Dirección del Centro.

c. Un representante de cada una de las titulaciones oficiales (de Grado y/o Máster), que actuará como Vocal. Dicho representante deberá ser profesor con vinculación permanente a la Universidad si representa a una titulación de grado y profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad si representa a una titulación de Máster.

d. Un representante de las alumnas o de los alumnos, que actuará como Vocal.

e. Un representante del Personal de Administración y Servicios, que actuará como Vocal.

f. Un miembro de la Sección de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social, que actuará como vocal-asesor o vocal-asesora, con voz pero sin voto.

Por otra parte, en el Proceso de Apoyo PA12 (Satisfacción de Necesidades y Expectativas de los Grupos de Interés), se contempla que la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del

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Centro, tras su análisis y estudio oportuno, propone al Vicerrectorado de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social las encuestas a realizar, a través del Coordinador de Calidad.

Dicho Vicerrectorado realizará una propuesta al Coordinador de Calidad, quien la elevará a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro, donde se discutirá y, una vez validada, se someterá a la aprobación de la Junta de Centro.

Los principales grupos de interés del Centro serán: alumnos, personal docente e investigador, personal de administración y servicios, egresados y empleadores. En determinadas circunstancias se tendrán en cuenta otros colectivos.

Una vez aprobada por Junta de Centro, se comunicará al Vicerrectorado de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social, encargado de su realización. Los resultados se enviarán al Coordinador de Calidad, quien comunicará los mismos a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro. Esta Comisión será la responsable de informar a la Junta de Centro de los resultados obtenidos.

La Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Centro decidirá a que otros órganos o colectivos informará sobre dichos resultados, con vistas a mejorar los mismos.

Asimismo, en el Capítulo 4 del MSGIC, concretamente en el apartado 4.4.2 se contemplan los cauces de participación de los grupos de interés. Los alumnos, profesores y personal de apoyo del Centro están representados, o forman parte en su totalidad, de los diferentes órganos colegiados, como Juntas de Sección o Titulación y Junta de Centro, así como de las diferentes comisiones que emanan de las anteriores (MSGIC-02). Todo ello además de estar recogida su posible participación en los Consejos de Departamento y en los órganos de

“entidad superior”, como Consejo Social, Claustro o Consejo de Gobierno y sus respectivas comisiones.

Empleadores, Administraciones Públicas y Sociedad en general, están representados, dentro de la estructura de la Universidad, en el Consejo Social y son consultados por el Centro ante decisiones en las que su opinión se considera fundamental, por medio de encuestas o reuniones mantenidas por su Equipo de Dirección.

En los casos en que el Centro contempla la realización de prácticas externas, tanto obligatorias o no, esta relación es especialmente fluida, tanto con los representantes directos de los organismos o empresas en que las mismas se realizan como con las personas encargadas de tutelar las tareas encomendadas a los estudiantes.

Finalmente, en el apartado 4.4.3. (Rendición de cuentas a los grupos de interés), el Equipo de Dirección del Centro informa sistemáticamente a los miembros de la Junta de Centro en las diferentes sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se desarrollan de la misma.

Anualmente elabora una Memoria que, tras su aprobación en Junta de Centro, coloca en su página WEB y en la que recoge los principales resultados de las actividades realizadas.

Asimismo elabora anualmente un informe con los resultados académicos alcanzados en el curso anterior que contiene, además, las propuestas de mejora consecuentes.

Para medir la satisfacción de los grupos de interés, el SGIC debe definir los cauces necesarios. Este Sistema dispone de un procedimiento para el análisis y medición de los resultados de la formación (PC12) y otro para la medición, análisis y mejora continua del propio SGIC (PE05).

Recomendación. Se recomienda corregir los apartados 9.2, 9.3 y 9.5 de la Memoria, en los resúmenes de los procedimientos PC02, PC11 y PA11, se dice “Título de Fisioterapia” en lugar de Terapia Ocupacional.

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Se han corregido estos apartados de la Memoria.

Recomendación. En el SGIC se recoge que se deben hacer públicos los objetivos y política de calidad; también hace referencia a la “rendición de cuentas”, pero quedan los mecanismos generales de información pública difusos y se recomienda unificar en un procedimiento aquellos aspectos relacionados con dicha información pública.

La Universidad de Málaga está participando en la segunda Convocatoria del Programa AUDIT de la ANECA con todos sus Centros, a excepción de la Facultad de Ciencias, la E.U. de Ciencias de la Salud y la E.T.S. de Ingeniería en Informática con los que participó en la primera Convocatoria. Se está diseñando un Sistema de Garantía de la Calidad, en cada Centro, que dará respuesta a las Directrices recogidas en dicho Programa. Esto conlleva que los Centros dispondrán, en un breve periodo de tiempo, de procesos que garanticen el cumplimiento de las Recomendaciones sugeridas. Concretamente, en el SGC, que se está diseñando, según el Programa AUDIT, se cuenta con varios procesos que tratan este tema:

PC06. Planificación y desarrollo de la enseñanza, PC12. Análisis y medición de los resultados de la formación, PE05. Medición, análisis y mejora y PC14. Información pública.

No obstante lo anterior, tal y como se contempla inicialmente en el Capitulo 10 del MSGIC (Información Pública) y en el Proceso Clave PC14 (Información Pública) del MPSGIC, la E.U.

de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga considera una obligación propia mantener informados a sus grupos de interés sobre su estructura organizativa, titulaciones y programas, por lo que publican, y revisan periódicamente, información actualizada sobre las mismas. Corresponde a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad de la E.U.CC.S.

proponer qué información publicar, a quién y cómo y validar la información obtenida por el Coordinador y difundirla, así como revisar y mejorar el proceso.

En cuanto a las titulaciones y programas, se informará, al menos, sobre:

· La oferta formativa

· Los objetivos y la planificación de las titulaciones

· Las políticas de acceso y orientación de los estudiantes

· Las metodologías de enseñanza, aprendizaje y evaluación (incluidas las prácticas externas)

· Las posibilidades de movilidad

· La Política y Objetivos de Calidad

· Los mecanismos para realizar alegaciones, reclamaciones y sugerencias

· Los procedimientos de acceso, evaluación, promoción y reconocimiento del personal académico y de apoyo

· Los servicios que ofrece y la utilización de los recursos materiales

· Los resultados de la enseñanza (en cuanto al aprendizaje, inserción laboral y satisfacción de los distintos grupos de interés).

Los canales de difusión de la información para los distintos grupos de interés son los siguientes:

- Para la oferta formativa, los objetivos y la planificación de las titulaciones y las políticas de acceso y orientación de los estudiantes:

ƒ Guía de matriculación de la UMA

ƒ Programa Destino UMA (Jornadas de Puertas Abierta, charlas a centros de enseñanza secundaria, trípticos, cuadrípticos)

ƒ Web UMA (http://www.uma.es).

ƒ Web de la E.U. Ciencias de la Salud (http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/)

ƒ Periódico local

- Para las metodologías de enseñanza, aprendizaje y evaluación (incluidas las prácticas externas):

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ƒ Web UMA (http://www.uma.es): Programa PROA (Vicerrectorado de Ordenación Académica)

ƒ Web de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/)

ƒ Tablones del Centro (prácticas y evaluación)

ƒ Programa Alfil Web

ƒ Campus Virtual de la UMA (http://www.ccsalud.cv.uma.es)

ƒ Curso Cero

ƒ Presentación de las asignaturas por el profesorado el primer día de clase

- Respecto a los programas de Movilidad ofertada:

ƒ Web UMA (http://www.uma.es): Vicerrectorado de Relaciones Internacionales

ƒ Web de la E.U. Ciencias de la Salud

(http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/)

ƒ Charlas informativas desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UMA y desde la Subdirección de Movilidad del Centro

ƒ Publicidad en Tablones de anuncios del Centro (Pósters, folletos).

- Respecto a la Política y Objetivos de Calidad:

ƒ Web de la E.U. de Ciencias de la Salud (http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/)

- Respecto a los mecanismos para realizar alegaciones, reclamaciones y sugerencias:

ƒ Web UMA (http://www.uma.es): Canal Participa, Línea Directa con la Rectora

ƒ Enlaces de sugerencias desde las WEB de los diferentes servicios de la UMA

ƒ Línea telefónica directa

ƒ Defensor Universitario

ƒ Web de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/): buzón virtual, Foro de sugerencias y dudas, FAQs, encuestas de satisfacción

ƒ Buzón físico de Sugerencias y reclamaciones de la E.U. Ciencias de la Salud

ƒ Campus virtual de la UMA

ƒ Tutorías virtuales y/o presenciales

- Para los procedimientos de acceso, evaluación, promoción y reconocimiento del personal académico y de apoyo:

ƒ Web UMA (http://www.uma.es): Directorio de PDI y de PAS

ƒ Web de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/)

ƒ Correos electrónicos por la lista de distribución de la E.U. de Ciencias de la Salud

ƒ Tablones de los diferentes servicios del Rectorado de la UMA

ƒ Tablones de Secretaría de la E.U. de Ciencias de la Salud

ƒ Tablones de Departamentos

- Respecto los servicios que ofrece y la utilización de los recursos materiales:

ƒ Web UMA (http://www.uma.es)

ƒ Web de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (http://www.uma.es/estudios/centros/ccsalud/)

ƒ Web de los Departamentos implicados

ƒ Tablones informativos de Secretaría, Centro, Departamentos,

(22)

Servicios de la UMA, Información, etc.

ƒ Pantallas TFT en los Centros

ƒ Lista de distribución

ƒ Mensajería móvil

ƒ Libros de registro de uso de aulas y laboratorios

ƒ Memoria de uso de los Servicios del Centro: Biblioteca, Aula de informática, Secretaría, Unidad Docente Asistencial de Podología y de Fisioterapia, Conserjería, Dirección, etc.

ƒ Partes de uso de Mantenimiento

- Por último, en cuanto a los resultados de la enseñanza (en cuanto al aprendizaje, inserción laboral y satisfacción de los distintos grupos de interés):

ƒ

Programa Alfil

ƒ

Tablones informativos del Centro y Departamentos

ƒ

Inserción laboral: encuestas a egresados a través de la WEB del Centro, WEB de los respectivos colegios profesionales y por vía telefónica.

ƒ

Encuestas de satisfacción a empleadores, egresados

ƒ

Encuestas a los usuarios (estudiantes) de las materias y comparación por Área y Titulación

ƒ

Encuestas a los usuarios (PDI y PAS)

Recomendación. Se recomienda modificar el procedimiento PC13 (Suspensión del título) incluyendo “criterios específicos en el caso de extinción del título” según el R.D. 1393/2007.

La Universidad de Málaga está participando en la segunda Convocatoria del Programa AUDIT de la ANECA con todos sus Centros, a excepción de la Facultad de Ciencias, la E.U. de Ciencias de la Salud y la E.T.S. de Ingeniería en Informática con los que participó en la primera Convocatoria. Se está diseñando un Sistema de Garantía de la Calidad, en cada Centro, que dará respuesta a las Directrices recogidas en dicho Programa. Esto conlleva que los Centros dispondrán, en un breve periodo de tiempo, de procesos que garanticen el cumplimiento de las Recomendaciones sugeridas. Concretamente, como parte del SGC que se está diseñando existe un proceso denominado PC13. Suspensión/extinción del título. Se trata de un proceso general de la Universidad de Málaga, por tanto, afecta a todos los Centros de la misma. La Universidad de Málaga cuenta con Evaluación Positiva de dos Centros que participaron en la primera Convocatoria del Programa AUDIT de ANECA, esto significa que este proceso general está aprobado por ANECA. En este proceso se recogen los siguientes criterios específicos para una posible extinción del título:

Cuando se produzca la suspensión de un título oficial, la Universidad de Málaga estará obligada a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización. La Comisión de Garantía de Calidad del Centro, con la aprobación de la Junta de Centro, deberá proponer al Vicerrectorado de Ordenación Académica, para su aprobación y elevación al Consejo de Gobierno, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:

- No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación.

- La suspensión gradual de la impartición de la docencia.

- La impartición de acciones tutoriales y de orientación a los alumnos repetidores.

-

El derecho a evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas por la normativa que, a tal efecto, existe en la Universidad de Málaga.

No obstante lo anterior, este proceso está concretado en el apartado 9.5 de la solicitud de

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Verificación, y basado en el Proceso Clave PC13 del Manual de Procedimientos del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (MPSGIC) de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga, el cual cuenta con informe positivo de ANECA (marzo 2009).

Tal y como se recoge en el citado PC13 (Suspensión de Título), este procedimiento es de aplicación a los programas formativos oficiales (Grado, Máster y Doctorado) que se desarrollan en los distintos Centros de la Universidad de Málaga.

El proceso a desarrollar consta de dos partes diferenciadas:

a) Criterios para la extinción

La suspensión de un título oficial impartido por los Centros de la Universidad de Málaga podrá producirse por:

ƒ Causar baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ante la falta de subsanación de las deficiencias encontradas que motivaron un previo informe negativo de acreditación por parte de ANECA o de los organismos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen.

ƒ Porque tras modificar los planes de estudios y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (art. 28 RD 1393/2007), ésta considere que tales modificaciones suponen un cambio trascendente en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supone que se trata de un nuevo plan de estudios y se procederá a actuar como corresponde a un nuevo título.

ƒ Por último, también podría producirse la suspensión de un título oficial cuando de forma razonada lo proponga el Centro u órgano responsable del título y se apruebe por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

También queda recogido en el citado PC13 los Procedimientos a seguir en caso de extinción de un Programa de Grado, Máster o Doctorado.

b) Criterios para garantizar los derechos de los estudiantes

Cuando se produzca la suspensión de un título oficial, la Universidad de Málaga estará obligada a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización. La Comisión de Garantía de Calidad del Centro, con la aprobación de la Junta de Centro, deberá proponer al Vicerrectorado de Ordenación Académica, para su aprobación y elevación al Consejo de Gobierno, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:

· No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación

· La suspensión gradual de la impartición de la docencia

· La impartición de acciones tutoriales y de orientación a los alumnos repetidores

· El derecho a evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas por la normativa que, a tal efecto, existe en la Universidad de Málaga.

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