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RECHAZOS DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS PROCEDENTES DE FACe

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RECHAZOS DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS PROCEDENTES DE FACe

Con la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se hace necesario regular y unificar los motivos por los que se pueden rechazar las facturas.

Teniendo en cuenta las facturas rechazadas hasta la fecha actual, se hace conveniente hacer las siguientes aclaraciones.

Los motivos de rechazo de las facturas electrónicas procedentes de FACe se ajustan actualmente a los siguientes supuestos:

 Por Unidad Tramitadora incorrecta. Es decir, el proveedor ha indicado en la factura por error una Unidad a la que no le corresponde su tramitación. En este caso, el Gestor averiguará, en la medida de lo posible, la Unidad Tramitadora responsable de la gestión del JG en UXXI-EC, procediendo a realizar un "Cambio de Propietario", y prosiguiendo éste con el procedimiento. En caso contrario, procederá a su rechazo, indicando como motivo el siguiente: “Unidad Tramitadora Incorrecta”.

 Por no conformidad del Órgano Proponente. Este caso se presenta cuando el Responsable de la Unidad de Gasto no presta su conformidad a los bienes o servicios reflejados en la correspondiente factura. Para la tramitación de este rechazo la Unidad Tramitadora deberá cumplimentar la fecha y el motivo del mismo e indicará: "Las razones objetivas que provocan esta circunstancia y precisadas en el cuerpo del correo electrónico".

 Por no contener nº de Expediente de Reserva de Crédito y/o Órgano Proponente. En esta ocasión, el Proveedor no indica los datos relativos al nº de expediente de Reserva de Crédito y/o Órgano Proponente en los campos habilitados al respecto, ni es posible su localización. Por tanto, se procederá a su rechazo, indicando: "No contiene nº de expediente de reserva de crédito" y/o

"No contiene Órgano Proponente".

 Por errores formales. Suelen presentarse cuando la factura no supera las validaciones del sistema o las establecidas por el Ministerio en cuanto al contenido obligatorio de la factura, cálculo y formato de los importes, etc. Estos errores suelen ser detectados en la fase del registro en UXXI-EC y se procederá a su rechazo de forma automática, de forma que, no se llega a generar el JG.

 Por incumplir alguno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, determinando en su artículo 6 los requisitos de las facturas. Se remite al respecto, a las notas informativas C2 y C3 de 2015 que aclaran este particular. A saber:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Identificación del proveedor: tanto el NIF como el nombre (personas físicas) o razón social (personas jurídicas).

d) Domicilio del proveedor.

e) Identificación de la UMA: NIF Q2918001E, Universidad de Málaga y domicilio Avenida Cervantes nº 2. 29016 Málaga. En el caso de las facturas expedidas por proveedores establecidos en la UE, la factura

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deberá contemplar el NIF-IVA ESQ2918001E. Se admitirá como domicilio el centro destinatario de la operación.

f) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

g) Tipos de IVA e importe total.

h) En las facturas completas (no simplificadas): Importe de IVA y, por cada operación, precio unitario sin IVA y base imponible.

i) En las facturas simplificadas con diferentes tipos de IVA, la parte de base imponible correspondiente a cada tipo.

j) Si la operación está exenta, referencia a la normativa.

k) En caso de aplicación de un régimen especial (el más habitual en la UMA es el de las agencias de viajes) mención al régimen especial aplicado.

Desde que estamos utilizando los tres acuerdos marco vigentes, se observa que en algunos casos el proveedor no cumple con su obligación de hacer alusión al acuerdo marco en la factura.

Cierto es que es una obligación de ellos al facturar, pero también es una obligación nuestra exigirlo. De no hacerlo, la rechazaremos indicando “No se hace alusión al acuerdo marco”. Los tres acuerdos marco vigentes, son los siguientes:

 Acuerdo Marco del Servicio de Agencia de Viajes ‐ Expediente AM‐

SE. 01/2018 SARA.

 Acuerdo Marco de material de papelería, de oficina y consumibles de Informática – Expediente AM‐SU.01/2019 SARA.

 Acuerdo Marco de Mobiliario de la Universidad de Málaga – Expediente AM‐SU. 02/2019 SARA.

Cualquier otra incidencia no contemplada en el presente documento, será remitida a uxxi-ec@uma.es, para su análisis y consideración, que valorará la conveniencia de la aceptación o rechazo de la factura correspondiente.

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