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TEMA 128. N ORMAS REGULADORAS DE LAS TELECOMUNICACIONES . L A C OMISIÓN N ACIONAL
DE LOS
M ERCADOS Y LA C OMPETENCIA (CNMC):
ORGANIZACIÓN , FUNCIONES Y COMPETENCIA EN EL ÁMBITO
DE LAS TELECOMUNICACIONES .
Actualizado a 10/10/2020
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1. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 9/2014
1.1. TÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Objeto: Regulación de las telecom que son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. → No servicio público salvo teleco para defensa nacional, protección civil, seguridad vial o seguridad pública.
Ámbito de la Ley: Regulación de las telecom que comprenden:
• Explotación de redes y recursos asociados
• Prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas y recursos asociados Excluye:
• Contenidos, servicios que suministren contenidos
• Servicios de comunicación audiovisual
• Actividades de control editorial sobre dichos contenidos Objetivos y principios:
• Fomentar competencia efectiva.
• Promover desarrollo del sector.
• Promover inversión eficiente en infraestructuras.
• Uso eficaz de recursos limitados de telecomunicaciones.
• Fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación.
• Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
• Defender los intereses de los usuarios asegurando acceso.
• Salvaguardar y proteger grupos sociales específicos+usuarios con discapacidad.
1.2. TÍTULO II- EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE C.E. EN REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA
CAPITULO I: Disposiciones Generales
• Requisitos para operar: personas físicas o jurídicas nacionales, UE o acuerdos internacionales (puede haber excepciones autorizadas por el Gobierno).
• Previa inscripción en registro operadores (salvo autoprestación o si AAPP autoprestación:
basta con comunicar registro operadores.
CAPÍTULO II. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión
• Operadores tienen derecho y obligación (si se solicita) de negociar interconexión.
• No existirán restricciones que impidan a los operadores negociar entre si acuerdos de acceso e interconexión.
• NMC podrá intervenir en las relaciones entre operadores y otras entidades a petición de cualquiera de las partes a petición u oficio.
CAPÍTULO III. Regulación ex ante de los mercados y resolución de conflictos
• CNMC definirá los mercados de referencia. Tiene en cuenta:
o Recomendaciones y directrices de la Comisión Europea.
o Dictámenes de ORECE
o Informe Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital +MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
• CNMC podrá imponer a los operadores con poder significativo obligaciones específicas.
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• En caso de conflicto, CNMC dictará resolución vinculante sobre el mismo.
CAPÍTULO IV. Separación funcional
• Si las obligaciones anteriores no han bastado para una competencia efectiva, CNMC puede imponer separación funcional a las empresas con poder significativo→ Obligatoria
• Una empresa puede declarar la separación funcional voluntaria.
CAPÍTULO V. Numeración, direccionamiento y denominación
Los planes nacionales designarán los servicios para los que pueden utilizarse los números y direcciones y nombres.
• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital elabora las propuestas de planes nacionales y desarrollo normativo de estos planes.
• Gobierno aprueba por RD los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
• CNMC podrá fijar, mediante circular, características y condiciones para la conservación de los números.
1.3. TÍTULO III- OBLIGACIONES SERVICIO PÚBLICO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO EN EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público. Dos categorías:
• Servicio universal (SU):
1. Ubicación fija (voz, fax y datos) y al menos 1Mbps (descendente)
2. Satisfacer todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico 3. Guía de números de abonados y servicio de información general sobre números de
abonados (actualizado una vez al año)
4. Oferta suficiente de teléfonos públicos de pago que garanticen las llamadas gratuitas de emergencia
5. Usuarios finales con discapacidad tengan acceso
6. Tarifas especiales para garantizar que personas con necesidades especiales puedan tener acceso a las redes y servicios
• Otras obligaciones. El Gobierno puede imponer otras obligaciones de SU previo informe de CNMC y de la administración territorial competente.
CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas
• Derechos de los operadores: ocupación del dominio público, de la propiedad privada siempre que no existan otras alternativas, podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos de uso compartido.
• Punto información único en Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre licencias/procedimientos.
• Todo proyecto de urbanización de un municipio debe prever la instalación de obra civil para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Página4 | 6 CAPÍTULO III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derech os y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
• Los operadores garantizarán el secreto de las comunicaciones → Obligados a hacer interceptaciones según RD 424/2005.
• Adoptarán las medidas técnicas y de gestión que garanticen la protección de datos de carácter personal→ AEPD podrá examinar las medidas adoptadas por los operadores y podrá formular recomendaciones.
CAPÍTULO IV. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
• Normativa de ICTs:
o RD Legislativo1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de comunicaciones
o Real Decreto 346/2011 lo desarrolla.
CAPÍTULO V. Derechos de los usuarios finales
❖ Ver cuadro de derechos en documento preparaticXXIII_20151017_s3_apoyo
1.4. TÍTULO IV- EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y APARATOS
• Normalización técnica a aparatos de teleco y cómo los operadores deben publicar las especificaciones técnicas de las interfaces →RD 344/2012.
• Evaluación conformidad aparatos de telecomunicación →RD 188/2016.
• La prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecom se realizará en régimen de libre competencia.
o Podrán ser prestadores (= que operadores).
o Los interesados presentarán al Registro de empresas instaladoras de telecomunicación (que gestiona la SETSI) una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos.
1.5. TÍTULO V- DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO (DPR)
• El espectro es un bien de dominio público, cuya titularidad, planificación, gestión, administración y control corresponden al Estado.
• El Gobierno desarrollará mediante RD las condiciones para su adecuada admón.
• Tipos de uso del espectro:
o Común: no precisa de ningún título (ej:walkie-talkie)
o Especial: Bandas de frecuencia habilitadas para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los servicios que se establezcan en cada caso (ej:WIFI en aviones)
o Privativo: la explotación se realiza en exclusiva por un número limitado de usuarios.
Esto no tiene que ver con el concepto de limitación de número de concesiones demaniales.
Autorización/uso Común Privativo Especial
No necesaria
No precisa de
autorización - -
Página5 | 6 Autorización
individual -
Para autoprestación del solicitante, salvo AAPP
Radioaficionados y otros sin contenido económico
Concesión
administrativa -
Se usa la concesión admin en casos no contemplados. Relacionado con que sean frecuencias muy solicitadas y sobre ellas se lleve a cabo un procedimiento de limitación de número.
Licitaciones van por aquí -
Afectación
demanial -
Para autoprestación de una
administración pública -
Afectación
general - -
Propiciado desde normativa EU. En España solo se usa en buques y aeronaves (ej: WIFI aviones), puede cambiar. Funciona bajo el esquema "1er tomado, 1er servicio". En España, en estas frecuencias, esta autorización es la que se debe dar, acodado con UE. Debes pedir autorización a España
1.6. TÍTULO VI- LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
• Tienen consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación (ANR):
o El Gobierno
o Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
o Los órganos superiores y directivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
o La CNMC
1.7. TÍTULO VII- TASAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
• Tasa general de operadores.
• Tasa por numeración, direccionamiento y denominación.
• Tasa por reserva del DPR.
• Tasas de telecomunicaciones.
1.8. TÍTULO VIII- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
• Función inspectora:
o Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
o CNMC:
• Sanciones:
Leves Graves Muy graves
Infracciones
1 año 2 años 3 años Sanciones
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1.9 ESTRUCTURA Y FUNCINAMIENTO DE LA CNMC
• Objeto: garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
• Régimen jurídico
o Personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada
o Autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las AAPP y de los agentes del mercado.
• Funciones principales
o Supervisión y control de los mercados o Arbitraje
o Controlar las conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia o Medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de
expedientes con la Comisión Europea.
o Órgano consultivo sobre competencia.
• 4 direcciones de instrucción:
o Dirección de Competencia.
o Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.
o Dirección de Energía.
o Dirección de Transportes y del Sector Postal.
• Medios económicos: asignaciones PGE+ su patrimonio y otros.
• Documentos que puede hacer públicos: disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten en aplicación de las leyes que las regulan.
• Órganos de gobierno
o Funcionario de la CNMC.
o Presidente de la CNMC, que lo será también de su Consejo.
o El Consejo de la CNMC: 10 miembros (contando con el presi) nombrados RD. Órgano colegiado de decisión en dos salas (5 miembros cada 1):
• Competencia
• Supervisión regulatoria