Núm. expediente: 43/2018/NNTT
Informe justificativo expediente de contratación por procedimiento abierto simplificado con arreglo a varios criterios de adjudicación y trámite ordinario, del suministro de licencias de antivirus y filtrado web en el Ayuntamiento de Fuengirola y en sus dependencias.
Procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, regulado en el art. 159.1 de la LCSP.
Dado el coste total del contrato y siendo los requisitos del pliego y el ámbito de aplicación de los mismos muy concisos y de fácil cumplimiento por las empresas del sector, se entiende que el plazo de presentación otorgado en el procedimiento simplificado es suficiente para la preparación de las ofertas.
Se utiliza este procedimiento ya que para la adquisición de un producto adecuado a las necesidades del Ayuntamiento, se considera primordial valorar las características técnicas del sistema ofertado, por lo que se utilizarán criterios de evaluación mediante juicio de valor.
1. Clasificación empresarial
No procede la clasificación
2. CPV
48760000-3 Paquete de protección antivirus
3. Criterio de solvencia técnica o profesional y solvencia
Para la celebración de contratos con el sector público, los empresarios deberán disponer de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, que se determinen legalmente.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP, reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral
Por tratarse de un contrato cuyo valor estimado no excede de 35.000 €, se exime al licitador de la obligación de acreditar requisitos de solvencia en base al art. 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Valor estimado del contrato
Valor estimado del contrato: 12.656,25€
Para la estimación del contrato se ha considerado el precio del software utilizado hasta ahora y el presupuesto presentado por la empresa Bios Technology Solutions, si bien, lo único que ha proporcionado ha sido el precio y no ha participado en la elaboración del pliego de prescripciones técnicas.
Presupuesto máximo de licitación anual: 2.531,25€
Total anual (IVA 21% incluido): 2.531,25 + 531,53 (21%IVA) = 3.062,81€
Costes directos e indirectos:
Estimación beneficio industrial (7%): 177,18€
Estimación coste licencias: 2.354,06€
En el suministro de licencias se estima que no es necesario por parte del proveedor la asignación de recursos (infraestructura hardware/software) para adquirirlas y entregarlas al Ayuntamiento, por lo que la estimación del coste de la licencia solamente se circunscribe a la adquisición y entrega de la misma.
5. Justificación de la necesidad de contratación y de insuficiencia de medios
Los sistemas de filtrado y antivirus web son necesarios para evitar la intrusión en la red interna del Ayuntamiento de software potencialmente dañino, que puede poner en peligro la integridad de los datos y sistemas del Ayuntamiento.
El sistema de filtrado web se aplica a las sesiones de navegación web que se realizan desde los equipos informáticos que utilizan los usuarios pertenecientes a las distintas dependencias del Ayuntamiento.
Este tipo de sistemas los desarrollan empresas especializadas en el sector, siendo imposible su desarrollo nativo por parte de los técnicos del Ayuntamiento, ya que requieren de conocimiento específico en esta materia.
6. Criterios de valoración
1.- Propuesta económica. Hasta 75 puntos
2.- Alcance de la configuración disponible. Hasta 25 puntos
2.1.- Interfaz de usuario, identificación con dominio. Hasta 5 puntos
2.2.- Categorías, protocolos y contenidos a analizar. Hasta 10 puntos
2.3.- Antimalware, monitorización y actualizaciones. Hasta 10 puntos
La administración adjudicará el contrato a la oferta con mejor relación calidad- precio, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación, para llevar a efecto la ejecución del contrato de entre aquella que cumplan los requisitos exigidos en el pliego.
1.- Propuesta económica 75 puntos
Oferta económica más ventajosa que vendrá determinada por la que ofrezca las mejores condiciones económicas o el mejor precio respecto al máximo previsto en el pliego (75 puntos).
Quien es su oferta se ajuste al tipo de licitación obtendrá 0 puntos, y a las restantes ofertas se les asignará de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula, obteniendo la mayor puntuación la oferta que presente el precio más bajo:
Px = PM x TL - Ox (TL – Om)
Px: puntuación de cada oferta.
TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa.
Om: oferta más baja.
PM: puntuación máxima.
Al precio se le aplicarán para la apreciación de bajas desproporcionadas los criterios establecidos en el artículo 85 del RGLCAP.
Justificación de la fórmula propuesta: La oferta económica más ventajosa se calcula proporcionalmente a la oferta más baja de entre las presentadas, de manera que a mayor bajada se obtendrán más puntos, respetando el principio de oferta económica más ventajosa al repartir los puntos equitativamente.
2.- Alcance de la configuración disponible. Hasta 25 puntos
3.1.- Interfaz de usuario, usabilidad y funcionalidad. Hasta 5 puntos
3.2.- Categorías, protocolos y contenidos a analizar. Hasta 10 puntos
3.3.- Análisis de amenazas, monitorización y actualizaciones.
Hasta 10 puntos
Justificación: Para poder valorar las prestaciones del software suministrado, se dan puntos a los distintos apartados incluidos en el pliego técnico ya que de un fabricante a otro pueden variar las configuraciones y versatilidad del software a utilizar, lo cual influye en una mejor protección de la red del Ayuntamiento.
7. Justificación de no dividir en lotes
En base al apartado 3 del Art. 99 de la Ley 9/1997, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, para la contratación del suministro no se va a realizar división por lotes porque
la naturaleza del contrato no lo permite ya que es único el objeto del contrato.
8. Ofertas desproporcionadas o temerarias
La apreciación de las bajas temerarias o desproporcionadas de la oferta en su conjunto se realizará únicamente cuando esta concurra con respecto del precio, aplicándose para ello los criterios establecidos en el art. 85 del RGLCAP, considerándose que no se pueden apreciar en el resto de criterio/s de este contrato por su propia naturaleza y/redacción.
9. Modificaciones del contrato
No.
10. Partida presupuestaria
92011-21601
11. Periodicidad de la facturación
Anual al inicio del suministro
12. Datos de la factura
LA0004220 - LO1290542 - LA0004028
13. Plazo de duración del contrato
3 años, prorrogables 2 años más por períodos de 1 año. El total máximo es de 5 años.
14. Cómputo del plazo de duración del contrato
Desde la firma del contrato
15. Inicio de la ejecución del contrato
Desde la firma del contrato
16. Plazo de la Garantía Contractual
3 meses desde la finalización del contrato
17. Responsable del contrato
Concejalía de Nuevas Tecnologías
18. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato
No. Para el suministro objeto del contrato no se estima necesaria la adscripción de medios personales y/o materiales
19. Cumplimiento del art 70 de la LCSP
Tal y como se indica en la cláusula 4ª de valor estimado del contrato,
la empresa Bios Technology Solutions ha proporcionado un presupuesto estimado del suministro objeto de esta licitación y no ha participado en la elaboración del pliego de prescripciones técnicas.
20. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Atendiendo al tipo de contrato planteado se incluye como condición especial de ejecución del contrato las de tipo social.
Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
21. Habilitación empresarial
No es necesaria
22. Seguro de responsabilidad civil
La empresa adjudicataria deberá tener un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 30.000€ por siniestro.
Técnico del Departamento de Informática