Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015
Comunicado sobre el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera y la Manifestación de Valor
Estimados Clientes y Amigos:
El pasado 20 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entró en vigor el próximo 20 de Junio de 2015, dejando sin efectos el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1996.
Al respecto, compartimos algunas de las principales disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera las cuales vienen a cambiar lo relativo a la Manifestación de Valor.
El Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera establece lo siguiente:
Quienes importen mercancías, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
……….
III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
……….
La legislación aduanal establece que dicha Manifestación, debe ser proporcionada por el importador (salvo algunas excepciones) al Agente Aduanal, en original y previo al despacho aduanero. Y el importador debe conservar copia de dicha manifestación.
El formato de la Manifestación de Valor fue actualizado por última vez mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha de publicación 18 de Abril de 2015. (Ver Anexo IV para el formato actualizado de la Manifestación de Valor y Anexo V para el formato actualizado de la Hoja de Cálculo para determinar el valor en aduana de mercancías de importación).
El nuevo Reglamento de la Ley Aduanera establece lo siguiente en su Artículo 81:
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-‐A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Asimismo, el Artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
Lo que se establece en el Artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera es que es obligación del Agente Aduanal Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o, 36 y 36-‐A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho de las mercancías y si este fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.
Con independencia de las demás obligaciones fiscales, el archivo electrónico deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los archivos electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 6o de esta Ley.
Conviene a su vez recordar lo que establece el Artículo 6o de la Ley Aduanera:
Artículo 6. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Recibido el documento electrónico o digital, el citado sistema generará el acuse respectivo. El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar los casos en que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital.
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015
La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para y como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.
En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.
Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.
Atendiendo a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera a partir del
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 16 de Enero de 2016*, conviene observar cuáles cada uno de los documentos que se exige acompañen a la Manifestación de Valor y hacer algunas precisiones al respecto.
* Cabe mencionar que si bien las obligaciones del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera entrarían en vigor el 20 de Junio de 2015, en particular esta obligación ha sido prorrogada en dos ocasiones:
1. El 19 de Junio de 2015, el Servicio de Administración Tributaria expidió el Boletín Número P045 informando que por lo que respecta a las obligaciones señaladas en el artículo 81, los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1 de Septiembre de 2015.
2. El 28 de Agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29, estableciendo en su Resolutivo Décimo que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de Septiembre de 2015.
3. El 31 de Agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, estableciendo en su Resolutivo Tercero que se modifica el artículo Resolutivo Décimo publicado en el DOF el 28 de agosto de 2015 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para quedar como sigue:
Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015
Con independencia de que las obligaciones establecidas en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera es ahora exigible a partir del 15 de Enero de 2016, se sugiere no esperar a dicha obligatoriedad, y cumplir con estas disposiciones a la mayor brevedad posible.
Los documentos que se requiere sean anexados a la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo son los siguientes:
I. Factura Comercial.
Este documento ya es proporcionado actualmente por los importadores a los Agentes Aduanales. Si bien forma parte del expediente a que se refiere el Artículo 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y es en base al cual se transmite el Acuse de Valor (antes COVE), la única diferencia es que ahora deberá anexarse a la Manifestación de Valor.
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía área o demás documentos de transporte.
El conocimiento de embarque se refiere a las importaciones por Tráfico Marítimo, documento que hoy en día ya es utilizado para el despacho aduanero, mismo caso que la guía aérea, conforme lo establece el Artículo 36-‐A fracción I inciso b) de la Ley Aduanera.
Tratándose de operaciones en aduanas terrestres, como las que su empresa lleva a cabo por esta frontera, se requerirá que se anexe ahora a la Manifestación de Valor, la lista de empaque y demás documentos de transporte, por ejemplo, la documentación del
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 transporte hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional, expedida por los transportistas contratados por el importador, cuando sea el caso, o por sus proveedores, dependiendo esto de los términos de negociación internacional aplicables.
III. El que compruebe el origen cuando corresponda y la procedencia de las Mercancías.
Se refiere a los Certificados de Origen de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, siendo el más común, pero no limitado a, el Certificado de Origen del TLCAN.
En el caso de mercancías por cuya importación no se apliquen preferencias arancelarias al amparo de un TLC o Acuerdo Comercial, un documento libre donde se manifieste el país de origen de las mercancías a importar, expedido por su(s) proveedor(es).
IV. El que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-‐A de la Ley
Este documento es la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-‐A de la Ley Aduanera, aplicable solamente cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Economía, y que es utilizado para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el SAT el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior.
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
La solicitud de esta documentación es inédita tratándose de las importaciones. Si bien esta documentación normalmente es requerida en ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, bajo el Reglamento de la Ley Aduanera se vuelve
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 ahora un requisito que el importador deberá cumplir entregando al Agente Aduanal.
Conviene destacar que en el caso de operaciones de compra-‐venta de mercancía a crédito, cuyo pago no se haya aún realizado, el importador deberá proporcionar al Agente Aduanal copia del o convenio (contrato) donde se especifique la mercancía objeto de importación y las condiciones de crédito celebrado entre el proveedor en el extranjero y la empresa importadora.
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate, VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley y IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Conviene aquí analizar cómo se determina correctamente el Valor en Aduana de las Mercancías para Importación, ya que lo establecido en las fracciones VI, VIII y IX parte de la misma base de Valoración Aduanera que es de aplicación internacional, y que en México ha sido plasmada en el Capítulo III Base Gravable Sección Primera: Del Impuesto General de Importación, dentro de la Ley Aduanera.
Artículo 64 de la Ley Aduanera:
Valor en Aduana = Valor de Transacción de las Mercancías
Valor de Transacción de las Mercancías = Precio pagado efectuado o que vaya a ser efectuado por el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este, ajustado en términos del Artículo 65 de la Ley Aduanera, cuando la mercancía se venda por un extranjero para ser exportadas a México, y esta sea comprada por el
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 Importador.
Artículo 65 de la Ley Aduanera:
El Valor de Transacción de las mercancías importadas comprende, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
I. Los elementos que a continuación se mencionen, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercancías importadas.
c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
La Ley Aduanera también establece cuándo no podrá determinarse la base gravable del impuesto general de importación conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 antes expuesto, o cuando no se derive la importación de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional (ejemplo tratándose en importaciones temporales para retornar en su mismo estado bajo el Artículo 106 de la Ley Aduanera), estableciendo otros métodos de valoración aplicables para estos casos.
Es importante mencionar que aún y cuando se haya determinado el valor de las Mercancías con base en el Método de Valoración de Valor de Transacción, o cualquier otro método aplicable, el Artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera también establece que la Autoridad Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación, podrá rechazar el Valor de las Mercancías declarado por el importador (En la Manifestación de Valor, que a su vez es la base para la declaración del Método de Valor
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 en el pedimento de importación), cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las Autoridades Aduaneras o se detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
a) No llevar la contabilidad, no conservarla durante el plazo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, o no llevar ésta conforme a los principios y preceptos legales aplicables; no poner a disposición de la Autoridad Aduanera la contabilidad o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se advierta cualquier irregularidad en la contabilidad que imposibilite verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales en dichas operaciones;
b) Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior;
c) Omitir la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, y
d) No cumplir con los requerimientos de las Autoridades Aduaneras para presentar la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento, y
II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a) En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberse utilizado el método de valor de transacción para
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía;
b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías;
c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de la Mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la Autoridad Aduanera o manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía, y
d) Se actualice el supuestos establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley.
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
Este está relacionado con el del pago de las Mercancías, particularmente si se trata de operaciones a crédito, pero conviene hacer la distinción de que el hecho de que el importador proporcione los Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía al Agente Aduanal, no excluye de la obligación de otorgar la documentación en la que conste el pago de las mercancías. Es decir, además de la transferencia electrónica de fondos, o en su caso, de la carta de crédito, se deben proporcionar los contratos relacionados con la mercancía.
Únicamente en el caso de mercancía que aún no haya sido pagada (comprada a crédito), deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad por parte del importador, las circunstancias particulares de la operación en materia del pago de la mercancía, en adición al contrato a que se refiere la fracción VII del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Por lo antes expuesto, a partir del 15 de Enero de 2016, el Agente Aduanal que
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015 promueva el despacho le solicitará en su nombre y por conducto de su personal autorizado la documentación a que se refieren los Artículos 6, 36, 36-‐A, 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, a través del documento Solicitud de Documentación con relación a los Artículos 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera. (Ver Anexo I), reiterando que no es necesario esperar a que sea exigible dicha obligación.
Agradeceremos el envío del documento Formato de Carta de Instrucciones Importaciones requisitado (Ver Anexo II), dirigido al Agente Aduanal que promueve el despacho. En el caso de señalar en la Carta de Instrucciones “No” a cualquiera de los documentos requeridos enviar adicionalmente Declaración bajo protesta de decir verdad firmada por el importador o su Representante Legal dirigida al Agente Aduanal que promueve el Despacho las causas por las cuáles se omite la documentación o por las cuales no aplican, bajo el formato adjunto al presente (Ver Anexo III).
Muchas Gracias por su Preferencia.
Cordialmente,
A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Patente 3611
Director General
Grupo Aduanal Oscar Mayer SC
Nogales, Sonora a 31 de Agosto de 2015
ANEXOS
ANEXO I
Solicitud de Documentación con relación a los Artículos 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la
Ley Aduanera
Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015
Solicitud de Documentación con relación a los Artículos 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera
Importador: XXXXX XXXXX XX XX XX RFC: ABC112201XYZ
Dirección: Calle, Número Interior, Exterior, Colonia, Código Postal, Ciudad, Estado, País Número de Pedimento: 15 23 3611 5XXXXXX
Por este medio, con el objetivo de integrar y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, 36, 36-‐A, 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera y los artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, quien suscribe, Agente Aduanal Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez, se le solicita entregar la siguiente documentación:
-‐ Original del Documento Manifestación de Valor conforme a formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Abril de 2015.
-‐ Original o Copia del Documento Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación conforme a formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Abril de 2015.
-‐ Original o copia de la(s) Factura(s) Comercial(es)
-‐ Original o copia Lista de empaque y documentos de transporte.
-‐ Copia Certificado(s) de Origen de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
-‐ Copia del Comprobante de transferencia electrónica del pago de las mercancías o carta de crédito. En caso de tratarse de compras a crédito, copia del contrato de compraventa entre el importador y el proveedor en el extranjero, en el cual se haga referencia a los términos de la negociación.
-‐ Original o copia de la siguiente documentación, en caso de ser aplicable y en caso de que no estén incluidas en el precio pagado de las mercancías, de los siguientes cargos:
Comisiones y gastos de corretaje.
Costo de envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional, en la frontera de Estados Unidos con México.
Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015
-‐ Original o copia de cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de la Mercancía que se trate.
-‐ Copia del o los contrato(s) relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
-‐ Original del Documento Carta de Instrucciones (Ver Anexo) firmado por el Representante Legal del Importador.
En caso de estar imposibilitado de para hacer la entrega de la documentación original, por favor enviar a personal a mi cargo la documentación solicitada vía correo electrónico, señalando en la carta de instrucciones el número de guía y empresa y demás datos de la guía con la cual se envía la documentación. La Manifestación de Valor y la Carta de Instrucciones se requiere en Original, los demás documentos anexos a la Manifestación de Valor pueden ser proporcionados en original o copia.
Estamos a sus atentas órdenes para cualquier duda o comentario adicional con relación a esta solicitud.
Muchas Gracias por su Preferencia.
Atentamente,
A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Patente 3611
Grupo Aduanal Oscar Mayer SC
ANEXO II
Carta de Instrucciones del Importador
(En Hoja Membretada del Importador)
Carta de Instrucciones para el Agente Aduanal para Importaciones
Ciudad y Estado, a XX de XXXXXXX de 2015.
A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez
Patente 3611
Aduana de Despacho: Nogales, Sonora
Nombre del Importador:
Domicilio Fiscal:
RFC: Teléfono:
Contacto: Puesto:
Correo Electrónico:
Nombre del Proveedor:
Domicilio:
Ciudad, Estado, País: Tax ID:
Contacto: Puesto:
Correo Electrónico:
Factura:
Fecha Factura:
Valor y Moneda de Facturación:
INCOTERM:
En caso de múltiples proveedores y/o facturas utilizar tantos recuadros como sea necesario.
Tipo de Operación
Importación Definitiva ( ) Importación Temporal ( ) Importación Temporal IMMEX Materia Prima ( ) Importación Temporal IMMEX Activo Fijo ( ) Depósito Fiscal ( )
Con Preferencia Arancelaria TLCAN ( ) Con Preferencia Arancelaria Otro TLC ( ) (Especificar TLC) Sin Preferencia Arancelaria ( ) PROSEC ( ) Número de PROSEC en su caso ( )
Contacto: Puesto:
Correo Electrónico:
Instrucciones Especiales
Documentación Anexa Manifestación de Valor
Original con firma
Autógrafa del
Importador o su
Representante Legal
Sí ( )
Hoja de Cálculo para la determinación del Valor
en Aduana de
mercancías de
importación
Sí ( )
Factura(s) Comercial(es): Sí ( ) Número(s):
Lista de empaque y
documentos de
transporte
Sí ( ) Número(s):
Certificado(s) de Origen: Sí TLC ( ) Sí no TLC ( )
Comprobante de
transferencia electrónica del pago de las mercancías o carta de crédito
Sí ( ) No ( ) *
*En caso de no anexar comprobante de pago de las mercancías o cartas de créditos, anexar formato bajo protesta de decir verdad con las circunstancias por las cuáles no se entrega al Agente Aduanal.
Comprobantes de Incrementables
Comisiones y gastos de Corretaje: Sí ( ) No aplica ( ) Costo de envases y embalajes: Sí ( ) No aplica ( )
Gastos de embalaje mano de obra y materiales: Sí ( ) No aplica ( ) Gastos de transporte: Sí ( ) No aplica ( )
Gastos de seguros: Sí ( ) No aplica ( ) Póliza abierta de seguros ( ) Gastos de manejo, carga y descarga: Sí ( ) No aplica ( )
*En caso de indicar No aplica especificar los motivos en Declaración bajo protesta de decir verdad. En caso de que los seguros en que se incurra hasta que la mercancía cruza la línea divisoria internacional corran a cargo del importador y cuente con póliza abierta de seguros, proporcionar copia de póliza abierta con la compañía aseguradora.
Contrato(s)
relacionado(s) con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
Sí ( ) No ( )
*En caso de indicar No especificar motivos en Declaración bajo protesta de decir verdad.
Otros Documentos para la determinación del Valor en Aduana
Sí ( ) Relación de documentos:
No ( )
Declaración bajo
protesta
Sí ( ) No ( )
Datos para la Entrega de Documentación
Tipo de Entrega: Personalmente en Oficina Principal del Agente Aduanal en Nogales, Sonora ( )
Envío por Mensajería ( ) Número de Guía de
Mensajería:
Empresa de Mensajería:
Tipo de Servicio
Contratado:
Guía enviada en atención a:
Atentamente,
__________________________
Nombre y firma RFC del Representante Legal
Nombre del Importador RFC del Importador
ANEXO III
Carta Bajo Protesta de Decir Verdad de Omisión de Documentación o No Aplicación de Conceptos
Incrementables
(En Hoja Membretada del Importador)
Ciudad y Estado, a XX de XXXXXXX de 2015.
Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez
Agente Aduanal Encargado del Despacho Patente 3611
PRESENTE
El que subscribe ___________________________________, con RFC ____________________, en mi carácter de Representante Legal de la Empresa __________________________, con RFC XXXXXXXXXXXX, lo cual consta mediante Escritura Pública número _______, de fecha __ de _______, de _____, levantado ante la fe del Notario Público Lic.
_________________________________, Notario Público número _____, en la Ciudad de _______, ___________, en mi carácter de importador y con domicilio fiscal ubicado en ________________________________________________, manifiesto lo siguiente:
Por medio de la presente, para efectos de lo dispuesto en los Artículos 162 fracción VII de la Ley Aduanera y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada no está en posibilidad de proporcionar los siguientes documentos por las razones que a continuación se exponen:
Documento:
Razón:
Situación que hacemos de su conocimiento para la constancia respective en su expediente generado con motive de la operación que le ha sido encomendada, de la mercancía consistente en: _____________________________ de nuestro proveedor ________________________.
Atentamente,
__________________________
Nombre y firma RFC del Representante Legal
Nombre del Importador RFC del Importador
ANEXO IV
Manifestación de Valor
D.O.F. 17/04/2015
INFORMACION GENERAL:
a) Nombre o denominación social:
Domicilio:
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Ciudad Código Postal Estado País
Teléfono Correo electrónico
b) Vinculación.
Señale con una “X”
- Existe vinculación entre importador y vendedor:
Si No
- Influyó en el valor de transacción:
Si No
c) Datos del importador.
Nombre o denominación social:
Apellido paterno Apellido materno Nombre
RFC incluyendo la homoclave
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa
Teléfono Correo electrónico
d) Agente o Apoderado aduanal.
Apellido paterno Apellido materno Nombre
Número de patente o autorización
Número de factura.
Fecha: día mes año.
f) Método de valoración.
Señale con una “X” lo siguiente:
Se utilizó un método de valoración. Se utilizó más de un método de valoración.
Indique con una “X” el método de valoración aplicado, en caso de haber utilizado más de uno indicar el método utilizado para cada mercancía:
Método de valoración aplicado. Descripción de mercancía.
Valor de transacción de las mercancías.
Valor de transacción de las mercancías idénticas.
Valor de transacción de las mercancías similares.
Valor de precio unitario de venta.
Valor reconstruido.
Valor conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera.
g) Anexos.
Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el número total de hojas anexas con número y letra:
Anexa documentación. Número de hojas anexas con número y letra.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:
Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.
Señale con una “X” los conceptos que se ajusten a su caso particular.
Es el precio previsto en la factura.
Es el precio de otros documentos que se anexan a la manifestación.
Si existen los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).
Los conceptos del artículo 66 de la Ley aparecen desglosados o especificados en la factura comercial.
c) Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor.
Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen, correspondientes a los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
Numerar anexos y relacionarlos.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado.
d) Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
Describa la mercancía, los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley y el precio pagado respecto de cada uno, es decir, los conceptos que no integran el valor de transacción. Sólo cuando estos no aparezcan desglosados o especificados en la factura o documentación comercial.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
No. Mercancía Factura o
documentos comerciales
Importe y moneda de facturación
Concepto del cargo
NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de “conceptos del cargo” si estos aparecen desglosados o especificados en la factura, en caso de que no aparezcan desglosados deben ser descritos.
Información conforme al artículo 65 de la Ley (conceptos que integran el valor de transacción).
El importador debe señalar si existen cargos conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera. Señale con una
“X” si el precio pagado por las mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el artículo 65 de la Ley.
SI NO
En su caso, señale con una “X” si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos a su manifestación de valor.
SI NO
Indicar con una “X” si ANEXA documentación.
En caso de anexar documentación, señale lo siguiente:
Conceptos previstos en el artículo 65 de la Ley.
Numerar anexos y
relacionarlos Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado
Indicar con una “X” si NO ANEXA documentación.
En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de ellos e indicará el número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo, relacionando el número del anexo (s) en que conste los cargos de referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.
No. Mercancía o proveedor
Factura o documento Importe y moneda de facturación
Concepto del cargo
OTROS METODOS:
Para los casos en donde se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías"
debe Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías”.
a) La base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.
SI NO
b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley que impida utilizar el valor de transacción, lo señalará a continuación:
relacionarlos acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana.
Mercancía(s) Valor
determinado
Método de valor utilizado
Motivo o hecho por el cual utilizó otro método
Señale con una “X” si optará por acompañar los documentos en los que conste dicho valor en aduana.
SI NO
En caso de anexar documentos, indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos con claridad con la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo.
No. Designado al documento anexado Mercancía con la que se relaciona
IMPORTACION TEMPORAL:
En caso de importaciones temporales señale lo siguiente:
El valor determinado por las mercancías es provisional.
SI NO
Se anexa la documentación en la que consta el valor de la mercancía.
SI NO
En caso de que no se anexe la documentación en la que conste el valor de la mercancía(s) a importar temporalmente, debe indicar el valor provisional de la misma señalando los siguientes datos:
Tipo de mercancía Valor provisional
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION:
Señale con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación o por el
Por operación Por periodo de seis meses
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos.
RFC:__________________________________
FECHA: ________________________________
día mes año.
NOMBRE Y FIRMA DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCCIONES GENERALES
1. La manifestación de valor deberá emitirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador.
2. Deberá presentarse una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero.
3. Este formato será llenado a máquina o computadora con letra legible indicando el número de hojas consecutivo que utilice.
4. El registro de datos será de izquierda a derecha, los importes en cantidad serán colocados a la derecha.
5. Los campos que sean insuficientes para señalar la información requerida, podrán ampliarse sólo en cuanto a su tamaño. Los apartados de INFORMACION GENERAL y PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION en todos sus campos son obligatorios; dependiendo el método utilizado deberá llenar el apartado correspondiente a VALOR DE TRANSACCION u OTROS METODOS y en caso de ser IMPORTACION TEMPORAL el apartado respectivo, al momento de la impresión podrán omitirse los apartados que no fueron utilizados.
6. Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero, capítulo III, sección primera de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero, capítulo III de su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto.
Instructivo de llenado de la Manifestación de Valor.
INFORMACION GENERAL:
a) Indique el nombre completo, denominación o razón social del vendedor o remitente en el extranjero, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y correo electrónico, en caso de no contar
c) Indique el nombre completo, denominación o razón social del importador, el RFC, domicilio fiscal (incluyendo calle, número y/o letra exterior o interior en su caso, colonia, código postal, Municipio/Delegación y Entidad Federativa), número de teléfono, y correo electrónico, en caso de no contar con alguno de los datos deberá dejar el campo vacío.
d) Nombre completo del agente, apoderado aduanal (apellido paterno, materno y nombre o nombres) que promueve el despacho y número de patente u oficio de autorización.
e) Número o números de las facturas con sus fechas de expedición. Este campo puede reproducirse de acuerdo al número de facturas que presente.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo, no será necesario indicar los datos de las facturas.
f) Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate.
Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera”.
Deberá citarse en el recuadro “Descripción de mercancía” toda la mercancía afecta al método de valoración. El recuadro podrá aumentarse de tamaño tanto como sea necesario.
g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se acompañan en original o copia.
Los documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta manifestación de valor, respetando la secuencia en la que se relacionan.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación.
a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento comercial. Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate.
Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de moneda utilizados en la operación.
b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley cuando existan alguno de los conceptos previstos en el citado artículo.
c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asiente el número asignado a cada uno de los anexos correspondientes.
d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.