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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ANA-AAA.UV

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la CUT: 99257-2022

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0331-2022-ANA-AAA.UV

San Sebastián, 25 de julio de 2022 VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT N° 99257-2022, tramitado ante la ventanilla virtual de la Administración Local de Agua La Convención, presentado por el señor Fredy Mamani Quispe, refiere en calidad de Gerente General de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURISTICA DE LA RESISTENCIA INCA MACHUPICCHU – CHOQUEQUIRAO; solicitando Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial - Autorización de Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto “Encauzamiento del Río Vilcanota, sector Calvario en el distrito de Santa Teresa, La Convención”.

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, la Autoridad Nacional del Agua aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados, de conformidad a lo establecido en el artículo 104° de la Ley 29338; asimismo conforme al artículo 212° inciso 1 del Reglamento de la Ley antes referida, la misma que precisa, que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua;

Que, el artículo 38° de la Resolución Jefatural N° 007-2015- ANA, establece. La instalación de instrumentos de medición y la ejecución de obras mínimas tales como instalación de pircas, mantenimiento de cauces y otras similares que no alteren los cursos o cuerpos naturales de agua, el volumen ni la calidad de los recursos hídricos podrá ser autorizada siguiendo el procedimiento simplificado (…);

Que, revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado, y considerando el Principio de Informalismo previsto en el artículo IV numeral 1.6. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 LPAG, aprobado

Firmado digitalmente por BEDIA CONDORI Marina FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 25/07/2022

Firmado digitalmente por DONAYRE MOSCOSO Samuel FAU 20520711865 hardMotivo: V°B Fecha:

25/07/2022

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mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; se observa que cumple con los requisitos establecidos por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA; por consiguiente, procede Autorización de Ejecución de Obras Mínimas solicitada;

Que, se realizó la verificación técnica de campo en fecha 02 de julio de 2022, diligencia que contó con la participación de los representantes del administrado y personal de la Administración Local de Agua La Convención, donde se constató los siguiente: 1) Se verificó la monumentación de los puntos de indicados en los planos, conformados por dados de concreto ciclópeo debidamente identificados con nomenclaturas P-01 hasta P-05, cuyas coordenadas se ubican en las UTM DATUM WGS 84 Zona 18 Sur: P- 01: 761745 E, 8546322 N y altitud 1525 m; P-02: 761650 E, 8546395 N y altitud 1520 m; P- 03: 761523 E, 8546545 N y altitud 1507 m; P-04: 761271 E, 8546771 N y altitud 1492 m; P- 05: 761135 E, 8546855 N y altitud 1499 m. 2) Se procedió a ubicar los puntos proyectados como límite de encausamiento en la margen izquierda, los cuales al término del movimiento de tierras constituirán los vértices del río, las coordenadas determinadas/ ubicadas en campo corresponde a: V-01: 761809 E, 8546403 N; V-04: 761699 E, 8546453 N; V-05: 761646 E, 8546480 N; V-10: 761621 E, 8546496 N; V-12: 761524 E, 8546553 N; V-14: 761453 E, 8546626 N; V-16: 761402 E, 8546677 N; V-19: 761325 E, 8546759 N;

V-24: 761165 E, 8546913 N; V-25: 761220 E, 8546968 N; V-31: 761401 E, 8546811 N; V-39:

761628 E, 8546567 N; V-41: 761681 E, 8546540 N; V-47: 761832 E, 8546446 N. 3) Se verificó que el material a extraer en la ejecución del encausamiento es hormigón y bolonería, 4) Por diferencia de cotas recopiladas / lectura del GPS el Punto de Inicio cota 1520 m y Punto Final cota 1482 m., para un tramo de longitud de aproximadamente de 820.00 m., se verifica que la pendiente del terreno es de S = 0,0464 m/m aproximadamente, coincide en el plano (S=0,0412 m/m). 5) Se verifica que el límite proyectado de encausamiento corresponde a la margen izquierda y estaría conformado por un tramo recto ligeramente sinuoso de aproximadamente 820.00 m. 6) El acceso (vía carrozable) a la zona de encausamiento se encuentra ubicado atravesando el área correspondiente a la faja marginal utilizada actualmente como planta chancadora bajo uso temporal de acuerdo a la opinión favorable emitido, suscrito por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota. 7) El tramo objetivo del proyecto es de 820.00 m. aproximadamente en el río Vilcanota y está ubicado a 250.00 m. de la carretera Santa María – Hidroeléctrica. 8) Se verificó que el área de ejecución se encuentra dentro del cauce del río Vilcanota, asimismo no afecta viviendas o infraestructura multisectorial. 9) Durante la verificación técnica de campo no se presentaron oposiciones por parte de los propietarios colindantes con la zona de ejecución ni de la población de la localidad del sector Calvario, distrito Santa Teresa. 10) El área de ejecución se encuentra fuera del área de conservación y zonas de protección;

Que, evaluado el expediente administrativo, la Administración Local de Agua Cusco, emite opinión mediante Informe Técnico 0003-2022-ANA-AAA.UV- ALA.CV, la Administración Local de Agua La Convención emite opinión, concluyendo:

 De la evaluación realizada, el expediente administrativo con CUT N° 99257-2022, se encuentra de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos en el artículo 38° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, para la autorización de ejecución de obras mínimas del proyecto o de la actividad: “Encauzamiento del rio Vilcanota - sector Calvario – Santa Teresa – Machupicchu – Mancomunidad Municipal de Integración Ecoturística de la resistencia inca Machupicchu Choquequirao”.

 Según el artículo 38° literal a) de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, el administrado adjunta una memoria descriptiva (Formato Anexo 24) firmado por el ingeniero colegiado y habilitado, el cual se hace cargo y responsable de la obra.

Firmado digitalmente por BEDIA CONDORI Marina FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 25/07/2022

Firmado digitalmente por DONAYRE MOSCOSO Samuel FAU 20520711865 hardMotivo: V°B Fecha:

25/07/2022

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

 Según el expediente, se indica que la obra será ejecutada por la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, como obra mínima de limpieza y descolmatación del cauce.

 De la información contenida en el expediente, esta área técnica según la verificación técnica de campo ha precisado la ubicación de las obras a ejecutar para la autorización.

Que, evaluado la integridad del expediente administrativo, el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota mediante Informe Técnico N° 0043-2022-ANA-AAA.UV/GCCM, emite opinión precisando en su informe:

De acuerdo a la información contenida en el expediente y lo señalado en el Informe Técnico N° 003-2022-ANA-AAA.UV-ALA.CV emitido por la Administración Local de Agua La Convención, al ser una actividad de descolmatación y Encauzamiento para el mantenimiento del cauce del río Vilcanota, es de opinión que este procedimiento puede ser considerado como obra mínima.

Meta física

La meta física a autorizar la descolmatación del río Vilcanota, del cual la ubicación de la ejecución de la actividad fue constatada en la verificación técnica de campo realizada en fecha 12.05.2022 por el profesional de la ALA La Convención, de esta información se tiene lo siguiente:

Tramo 01 - En el río Vilcanota

 Descolmatación y Encauzamiento del río Vilcanota, en una longitud de 824.00 m. con un volumen de 167,275.00 m3, proyectado en Coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 19 L como punto de Inicio Este (m): 761820.00; Norte (m): 8546425.00 y Punto final en las coordenadas Este (m): 761191.00, Norte (m): 8546945, con un ancho promedio de 80.00 m, para los trabajos de limpieza y descolmatación. La profundidad de descolmatación es de 2.54 m.

Tiempo de Ejecución.

 De acuerdo a lo señalado en el expediente administrativo con CUT N° 99257-2022 y el Informe Técnico N° 003-2022-ANA-AAA.UV-ALA.CV, el tiempo de ejecución de obras tendrá una duración de noventa (90) días.

Conclusiones:

 La Administración Local de Agua La Convención, en base a la información de la verificación técnica de campo y al contenido del expediente administrativo con CUT N°

99257-2022, emitió el Informe Técnico N° 003-2022-ANA-AAA.UVALA.CV, donde el trámite ha sido encauzado con opinión favorable para la Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial (Obras Mínimas), para la Actividad de Descolmatación y Encauzamiento, en el Cauce del Río Vilcanota.

 Realizada la evaluación del Expediente Administrativo CUT N°99257-2022, el presente procedimiento al ser encauzado como un trámite de “Autorización para la Ejecución de Obras Mínimas” cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el artículo 38° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA; por lo cual, se opina

Firmado digitalmente por BEDIA CONDORI Marina FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 25/07/2022

Firmado digitalmente por DONAYRE MOSCOSO Samuel FAU 20520711865 hardMotivo: V°B Fecha:

25/07/2022

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como Procedente el proyecto: “Encauzamiento del Río Vilcanota, sector Calvario en el distrito de Santa Teresa, La Convención”, por un plazo de noventa (90) días.

 La ejecución de la obra mínima, para la actividad de descolmatación y encauzamiento para el mantenimiento de cauce del Río Vilcanota, no deberá alterar el curso, el volumen ni la calidad del cuerpo natural de agua, según lo estipulado en el artículo 38°

de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

 Para el presente caso el material de acarrea de la descolmatación según el artículo 06 de la Ley de Recursos Hídricos, es considerado como un bien asociado al agua ha sido transportado por el río.

Que, revisado los actuados que obran en el expediente administrativo y estando a lo opinado en los informes técnicos, se evidencia que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos previstos por la norma y las especificaciones técnicas, para el procedimiento de Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial - Autorización de Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto “Encauzamiento del Río Vilcanota, sector Calvario en el distrito de Santa Teresa, La Convención”; en consecuencia, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnico legales; por lo que, resulta amparable lo solicitado;

Que, con los vistos del Área Técnica con Informe Técnico N°

0043-2022-ANA-AAA.UV/GCCM, Área Legal mediante Informe Legal N° 0130-2022-ANA- AAA.UV/MBC; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2017- MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba – Vilcanota:

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- OTORGAR, Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial - Autorización de Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto “Encauzamiento del Río Vilcanota, sector Calvario en el distrito de Santa Teresa, La Convención”, solicitado por la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURISTICA DE LA RESISTENCIA INCA MACHUPICCHU – CHOQUEQUIRAO, de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER, que la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas, descrita en el artículo primero, será por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución directoral.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER, que la Administración Local de Agua La Convención realice la verificación técnica de campo una vez emitida la presente resolución para corroborar el acto

Este (m) Norte (m)

Sector: Calvario

Distrito: Santa Teresa

Provincia: La Convención

Departamento: Cusco

Ubicación Política Fuente

Natural Proyecto

Tipo de obra y/o actividad a

construir

Punto Longitud (m)

Volumen de Descolmatación

(m3)

Tiempo de Ejecución

(dias)

Río Vilcanota

Descolmatación y Encauzamiento del Río

Vilcanota - Sector Calvario - Santa Teresa -

Machupicchu - Mancomunicipalidad de Integración Ecoturistica de la Resistencia Inca

Machupicchu y Choquequirao"

Inicio 761820 8546425 Coordenadas UTM Datum

WGS 84 Zona 19 L

Descolmatación Y Encauzamiento

824.00 167,275.00 90

Final 761191 8546945

Firmado digitalmente por BEDIA CONDORI Marina FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 25/07/2022

Firmado digitalmente por DONAYRE MOSCOSO Samuel FAU 20520711865 hardMotivo: V°B Fecha:

25/07/2022

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

responsabilidad, verificando entre otros el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en la presente resolución; en cumplimiento a lo establecido al artículo 38º de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

ARTÍCULO 4°.- PRECISAR que la presente resolución no exime que el administrado realice los trámites correspondientes en concordancia a las normas de protección ambiental y de patrimonio cultural ante el sector competente, cuando corresponda.

ARTICULO 5º.- REMITIR, copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos, al Coordinador en Recursos Hídricos de esta Autoridad, y a la Administración Local de Agua La Convención.

ARTICULO 6°.- NOTIFICAR la presente resolución a la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURISTICA DE LA RESISTENCIA INCA MACHUPICCHU – CHOQUEQUIRAO, en su domicilio legal; y, disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua:

www.ana.gob.pe.

Regístrese y comuníquese, FIRMADO DIGITALMENTE

JOSE LUIS BECERRA SILVA DIRECTOR

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA - URUBAMBA VILCANOTA

JLBS/AL/mbc.

Cc. Arch

Firmado digitalmente por BEDIA CONDORI Marina FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 25/07/2022

Firmado digitalmente por DONAYRE MOSCOSO Samuel FAU 20520711865 hardMotivo: V°B Fecha:

25/07/2022

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