SLIP DE COTIZACIÓN ACCIDENTES PERSONALES
(ÍTEM 6)
1. Contratante:
Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A. y/o subsidiarias y/o afiliadas y/o participantes joint ventures y/o intereses de socios y/o toda entidad por la cual el asegurado haya acordado proveer cobertura incluyendo, pero no limitado a aquellos listados precedentes.
2. Domicilio Legal
Av. San Martín N° 1700, Edificio Centro Empresarial Equipetrol Piso N° 6, Santa Cruz – Bolivia.
3. Oficina Principal
Calle Antonio V. Ardaya N° 4190 entre Av. Cristo Redentor y Av. Radial 27, Cuarto Anillo, Santa Cruz – Bolivia.
4. Ramo del Seguro Accidentes Personales.
5. Asegurado:
Personas al servicio del contratante, en calidad de eventuales o jornaleros a plazo fijo o bajo contrato de servicio, para realizar labores diversas tales, pero no limitados a: consultoría, seguridad, servicios de alimentación, limpieza, jardinería, mantenimiento y personal eventual para obras civiles entre otros, según el siguiente detalle:
Total: 56 Asegurados
- Mujeres: 12, Edad entre: 25 y 54 Años - Varones: 44, Edad entre: 24 y 62 Años
De requerir la compañía un listado detallado de los asegurados, debe solicitarlo mediante correo electrónico al correo establecido en el presente DBC hasta la fecha establecida en el periodo de consultas.
6. Actividad
Generación de electricidad a través de la propiedad, operación y mantenimiento de turbinas de generación. Servicios de mantenimiento y operación de turbomáquinas y toda actividad dependiente del Asegurado.
7. Coberturas
- Muerte accidental c/u US$ 50.000
- Invalidez Total y/o Parcial Permanente (incluyendo
desmembramiento) c/u US$ 50.000
- Gastos Médicos, evacuación terrestre y/o repatriación c/u US$ 10.000
El presente seguro cubre contra accidentes definidos como lesiones corporales incluyendo la muerte, producidos por la acción imprevista y/o fortuita de un agente y/o fuerza externa que obre súbitamente sobre la persona asegurada independientemente de su voluntad y que ocurran en el ejercicio de la profesión, ocupación declarada y en el curso normal de su vida, durante el uso de cualquier medio habitual para el transporte ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o transporte aéreo, de itinerarios fijos, regulares y no regulares, así como los que ocurran en el empleo como conductor o pasajero de cualquier tipo de vehículo a motor.
8. Límite de admisibilidad - Mínima: 18 Años - Máxima: 65 Años - Permanencia: 70 Años
Beneficiarios en caso de muerte accidental y/o invalidez total permanente: Los que designen los Asegurados o en su defecto los herederos legales.
9. Cláusulas Adicionales
- Rehabilitación automática de la suma asegurada para gastos médicos - Libre elegibilidad de médicos calificadores o peritos
- Libre elegibilidad clínicas y centros médicos y galenos.
- Altas y bajas a prorrata
- Cobertura nacional e internacional
- Rescisión de contrato a prorrata a 120 días.
- Ampliación a 30 días hábiles para aviso de siniestro
- Renovación automática, en los mismos términos y condiciones Cubre viajes en avionetas y/o aviones y/o helicópteros particulares de cualquier institución privada o del estado y/o líneas aéreas no regulares debidamente autorizadas por la dirección general de aeronáutica civiles
- Uso de motocicletas o vehículos similares como conductor pasajero
- Práctica normal de cualquier deporte que no sea considerado como deporte de aventura y/o alto riesgo
- Desaparición y/o secuestro
- Cobertura mientras las personas son transportadas en carrocería de camionetas, camiones y volquetas
- Cobertura automática para nuevos empleados, hasta 90 días, sujetas a presentaciones de contrato laboral
- Cobertura de riesgo político en general y solo a título enunciativo: motines, huelgas, tumultos populares, vandalismo, conmoción civil, disturbios sociales, actos terroristas o hechos tipificados legalmente como delitos contra la seguridad del estado. Siempre que el asegurado no sea el causante o haya participado en forma activa o directa de cualquiera naturaleza Cobertura para la electrocución de cualquier naturaleza
- Periodo de gracia de 30 días para el pago de primas sin pérdida de cobertura - Sistema mixto (atención en el sistema abierto y/o cerrado) Sin aplicación de cumulo - Incremento de límites asegurados o prorrata temporis
- No aplicación del arancel medico
- De no aplicación obligatoria del seguro SOAT en primera instancia.
- La presente póliza deberá ser considerada como primaria en caso de accidentes de automóviles, exista SOAT o no.
- De no aplicación de incapacidad preexistente
- Extensión de cobertura si la muerte del asegurado si las lesiones que sufra se deban directamente a accidentes en estado de embriaguez
- Riesgos propios de la actividad que desempeña el asegurado Transporte por emergencia y/o evacuación en caso de emergencia por un accidente amparado en la presente póliza hasta el límite de gastos médicos o de gastos de curación por persona como cobertura independiente
- No exclusiones a gastos médicos en cuanto a reconstrucciones, cirugías, curaciones, quemaduras (incluyendo cualquier tratamiento recomendado por el médico tratante con relación al evento incluyendo cualquier medicamento y/o procedimiento de acuerdo con la medicina convencional), la compra de alquiler de muletas, silla de ruedas, reconstrucciones o reparación dentaria o cualquier otro requerido a consecuencia del evento, hasta el, límite del capital contratado. Cubre la atención particular otorgada por una clínica privada o enfermera en el domicilio del asegurado por impedimento clínicamente demostrado
- Aviso de anulación de contrato por parte de la aseguradora 120 días de anticipación - Descuento de 10% de la prima neta al final de la gestión, siempre y cuando no existieran
siniestros reclamados.
- En caso de siniestros en el exterior se cancelará el 100% del valor reclamado sin aplicación del arancel médico del país donde ocurrió el accidente o el arancel boliviano.
- De uso de armas de fuego solo para guardias de seguridad.
- Ampliación a prorrata hasta 120 días, bajo los mismos términos y condiciones, tasas y primas pactadas en el programa inicial.
- Discrepancias de la póliza.
- Inclusiones y Exclusiones a prorrata.
- Cobertura para viajes en líneas aéreas no regulares.
- Cobertura de riesgo a consecuencia de la naturaleza.
- Anticipo de 50% del siniestro.
10. Condiciones Especiales
- Se deja claramente establecido que en caso de declararse invalidez igual o mayor al 65% la compañía aseguradora indemnizara el 100% del límite asegurado para esta cobertura independientemente de cualquier pago por gastos médicos.
- Cobertura de muerte accidental: se deja claramente establecido que en caso de desaparición del o los asegurados, la indemnización se pagará con la declaración de fallecimiento luego de 2 años de ocurrida la desaparición
- En caso de accidentes aéreo, se presume la muerte del o los asegurados al encontrarse perdido (s) por más de seis meses de ocurrido el accidente y previa presentación del dictamen de la autoridad competente
- Beneficiarios en caso de muerte accidental y/o invalidez total permanente: personas designadas por los asegurados o en su defecto los herederos legales. Asimismo, el asegurado podrá designar o modificar a sus beneficiarios durante la vigencia del seguro, mediante la nota escrita enviada a la aseguradora
- Aceptación del riesgo al que están expuestos los funcionarios o función a la actividad que desarrolla el contratante
- Se deja claramente especificado que lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, prevalece en todo momento y circunstancia sobre las condiciones generales, contenidos de cláusulas y otros documentos
- Discrepancias en la póliza hasta 30 días a partir de la recepción de la póliza.
- Recibida la documentación en su totalidad, analizada si fuese suficiente y se declarase procedente el siniestro, amparado por las coberturas correspondientes, la Compañía enviara el Ajuste de liquidación. Una vez aceptado por el Asegurado, la compañía se compromete a cancelar la indemnización hasta 15 días calendario a partir de la recepción de dicha aceptación.
- Se deja claramente especificado que lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, prevalece en todo momento y circunstancia sobre las condiciones generales, contenidos de cláusulas y otros documentos.
11. Alcance de la Cobertura
La presente póliza cubre, contra accidentes definidos como lesiones corporales incluyendo la muerte, producidos por la acción imprevista, fortuita, de un agente y/o fuerza externa que obre súbitamente sobre la persona del Asegurado independientemente de su voluntad y que ocurran en el ejercicio de la profesión y ocupación declaradas y en el curso de su vida privada;
durante el uso de cualquier medio habitual para el transporte ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o transporte aéreo de empresas comerciales autorizadas y con itinerarios fijos y los que ocurran en el empleo regular como conductor o pasajero de vehículos a motor.
Asimismo, el presente seguro se extenderá a cubrir adicionalmente lo siguiente:
- Accidentes que ocurran durante la práctica como aficionado de actividades deportivas (salvo deportes notoriamente peligrosos tales como: hipismo, andinismo, alpinismo,
paracaidismo cacería de fieras, pesca submarina y todos aquellos que, aunque no estén mencionados el Asegurado realice en competición).
- Accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como: Sismos, Erupciones Volcánicas, Inundaciones y similares.
- La asfixia e intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por inmersión y obstrucción; y la electrocución, siempre y cuando sean por causas accidentales.
- Casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de animales o picaduras de insectos venenosos.
- Los causados por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico, como fracturas, luxaciones articulares, distensiones, dilaceraciones, rupturas musculares tendinosas y viscerales, y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del Asegurado legalmente establecida.
- Se elimina la exclusión de hernias y hernias de disco.
- Los que sean consecuencia de actos de huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo (siempre que el Asegurado no participe activamente en tales actos) y/o inclusive por actos de cualquier tipo cometidos por personas ajenas a la entidad estén o no estén estas personas en estado de alienación mental, embriaguez, sonambulismo o bajo la influencia de estupefacientes o drogas.
Las coberturas líneas arriba especificadas aplican durante las 24 horas del día en el curso de la vigencia de la póliza, en cualquier lugar del mundo.
12. Otros Beneficios adicionales
Atención en todo el Territorio Nacional. Presentar relación de sucursales fuera del eje troncal (Dirección, teléfono y datos de contacto).
13. Prima por persona Anual Contado:
US$ _____
14. Vigencia:
Desde las 12:01 pm. del 29 de agosto de 2022 hasta las 12:00 del 29 de agosto de 2023.
15. Tiempo de Entrega
Nota de Cobertura: 24 horas después de la adjudicación.
Póliza: 15 días desde la adjudicación.
16. Evaluación:
Planilla de Evaluación Técnica y Económica – Evaluación Accidentes Personales.
17. Matrices de Evaluación Técnica y Económica ÍTEM 6 SLIP N° 6
CALIFICACIÓN TÉCNICA MATRIZ DE EVALUACIÓN - --- ACCIDENTES PERSONALES ---
CRITERIOS DE EVALUACIÓN: CONDICIONES DE SEGURO PUNTOS MAXIMOS
COMPAÑÍA 1
COMPAÑÍA 2
COMPAÑÍA 3
COMPAÑÍA N
CRITERIOS IMPRESCINDIBLES
ASEGURADOS Criterio:
Cumple / No Cumple
- - - -
Según Slip - Accidentes Personales
Muerte accidental c/u US$ 50.000,00 Cumple / No
cumple
Invalidez Total y/o Parcial Permanente (incluyendo desmembramiento) c/u US$ 50.000,00
Cumple / No
cumple
Gastos Médicos, evacuación terrestre y/o repatriación c/u US$
10.000,00
Cumple / No
cumple
Edad Mínima de ingreso: 18 Años Cumple / No
cumple
Edad Máxima de ingreso: 65 Años Cumple / No
cumple
Permanencia: 70 Años Cumple / No
cumple
Rehabilitación automática de la suma asegurada para gastos médicos Cumple / No
cumple
CRITERIOS PONDERABLES
A. CLÁUSULAS ADICIONALES Máximo: 340
Según Slip - Accidentes Personales 340 0 0 0 0
Libre elegibilidad de médicos calificadores o peritos 10
0 Libre elegibilidad clínicas y centros médicos y galenos. 10
0
Altas y bajas a prorrata 10
0
Cobertura nacional e internacional 10
0
Rescisión de contrato a prorrata a 120 días. 10
0 Ampliación a 30 días hábiles para aviso de siniestro 10
0 Renovación automática, en los mismos términos y condiciones Cubre
viajes en avionetas y/o aviones y/o helicóptero particulares de cualquier institución privada o del estado y/o líneas aéreas no regulares debidamente autorizadas por la dirección general de aeronáutica civiles
10
0
Uso de motocicletas o vehículos similares como conductor pasajero 10
0 Práctica normal de cualquier deporte que no sea considerado como
deporte de aventura y/o alto riesgo
10
0
Desaparición y/o secuestro 10
0 Cobertura mientras las personas son transportadas en carrocería de
camionetas, camiones y volquetas
10
0 Cobertura automática para nuevos empleados, hasta 90 días, sujetas a
presentaciones de contrato laboral
10
0 Cobertura de riesgo político en general y solo a titulo enunciativo:
motines, huelgas, tumultos populares, vandalismo, conmoción civil, disturbios sociales, actos terroristas o hechos tipificados legalmente como
10
delitos contra la seguridad del estado. Siempre que el asegurado no sea el causante o haya participado en forma activa o directa de cualquiera naturaleza
0
Cobertura para la electrocución de cualquier naturaleza 10
0 Periodo de gracia de 30 días para el pago de primas sin pérdida de
cobertura
10
0 Sistema mixto (atención en el sistema abierto y/o cerrado) Sin aplicación de cumulo
10
0 Incremento de límites asegurados o prorrata temporis 10
0
No aplicación del arancel medico 10
0 De no aplicación obligatoria del seguro SOAT en primera instancia. 10
0 La presente póliza deberá ser considerada como primaria en caso de
accidentes de automóviles, exista SOAT o no.
10
0
De no aplicación de incapacidad pre existente 10
0 Extensión de cobertura si la muerte del asegurado si las lesiones que
sufra se deban directamente a accidentes en estado de embriaguez
10
0 Riesgos propios de la actividad que desempeña el asegurado Transporte
por emergencia y/o evacuación en caso de emergencia por un accidente amparado en la presente póliza hasta el límite de gastos médicos o de gastos de curación por persona como cobertura independiente
10
0
No exclusiones a gastos médicos en cuanto a reconstrucciones, cirugías, curaciones, quemaduras (incluyendo cualquier tratamiento recomendado por el médico tratante con relación al evento incluyendo cualquier medicamento y/o procedimiento de acuerdo a la medicina convencional), la compra de alquiler de muletas, silla de ruedas, reconstrucciones o reparación dentaria o cualquier otro requerido a consecuencia del evento, hasta el, límite del capital contratado. Cubre la atención particular otorgada por una clínica privada o enfermera en el domicilio del asegurado por impedimento clínicamente demostrado
10
0
Aviso de anulación de contrato por parte de la aseguradora 120 días de anticipación
10
0 Descuento de 10% de la prima neta al final de la gestión, siempre y
cuando no existieran siniestros reclamados.
10
0 En caso de siniestros en el exterior se cancelara el 100% del valor
reclamado sin aplicación del arancel médico del país donde ocurrió el accidente o el arancel Boliviano.
10
0 De uso de armas de fuego solo para guardias de seguridad. 10
0 Ampliación a prorrata hasta 120 días, bajo los mismos términos y
condiciones, tasas y primas pactadas en el programa inicial.
10
0
Discrepancias de la póliza. 10
0
Inclusiones y Exclusiones a prorrata. 10
0 Cobertura para viajes en líneas aéreas no regulares. 10
0 Cobertura de riesgo a consecuencia de la naturaleza. 10
0
Anticipo de 50% del siniestro. 10
0
B. CONDICIONES ESPECIALES Máximo: 45
Según Slip - Accidentes Personales 45 0 0 0 0
Se deja claramente establecido que en caso de declararse invalidez igual o mayor al 65% la compañía aseguradora indemnizara el 100% del límite asegurado para esta cobertura independientemente de cualquier pago por gastos médicos
5
0 Cobertura de muerte accidental: se deja claramente establecido que en caso de desaparición del o los asegurados, a indemnización se pagara con la declaración de fallecimiento luego de 2 años de ocurrida la desaparición
5
0
En caso de accidentes aéreo, se presume la muerte del o los asegurados al encontrarse perdido (s) por más de seis meses de ocurrido el accidente y previa presentación del dictamen de la autoridad competente
5
0 Beneficiarios en caso de muerte accidental y/o invalidez total
permanente: personas designadas por los asegurados o en su defecto los herederos legales. Asimismo, el asegurado podrá designar o modificar a sus beneficiarios durante la vigencia del seguro, mediante la nota escrita enviada a la aseguradora
5
0
Aceptación del riesgo al que están expuestos los funcionarios o función a la actividad que desarrolla el contratante
5
0 Se deja claramente especificado que lo establecido en las
condiciones particulares de la póliza, prevalece en todo momento y circunstancia sobre las condiciones generales, contenidos de cláusulas y otros documentos
5
0 Discrepancias en la póliza hasta 30 días a partir de la recepción de la
póliza.
5
0 Recibida la documentación en su totalidad, analizada si fuese suficiente
y se declarase procedente el siniestro, amparado por las coberturas correspondientes, la Compañía enviara el Ajuste de liquidación. Una vez aceptado por el Asegurado, la compañía se compromete a cancelar la indemnización hasta 15 días calendario a partir de la recepción de dicha aceptación.
5
0
Se deja claramente especificado que lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, prevalece en todo momento y circunstancia sobre las condiciones generales, contenidos de cláusulas y otros documentos.
5
0
C. ALCANCE DE LA COBERTURA Máximo: 40
Según Slip - Accidentes Personales 40 0 0 0 0
La presente póliza cubre, contra accidentes definidos como lesiones corporales incluyendo la muerte, producidos por la acción imprevista, fortuita, de un agente y/o fuerza externa que obre súbitamente sobre la persona del Asegurado independientemente de su voluntad y que ocurran en el ejercicio de la profesión y ocupación declaradas y en el curso de su vida privada; durante el uso de cualquier medio habitual para el transporte ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o transporte aéreo de empresas comerciales autorizadas y con itinerarios fijos y los que ocurran en el empleo regular como conductor o pasajero de vehículos a motor.
5
0
Accidentes que ocurran durante la práctica como aficionado de actividades deportivas (salvo deportes notoriamente peligrosos tales como: hipismo, andinismo, alpinismo, paracaidismo cacería de fieras, pesca submarina y todos aquellos que aunque no estén mencionados el Asegurado realice en competición).
5
0
Accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como:
Sismos, Erupciones Volcánicas, Inundaciones y similares.
5
0 La asfixia e intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia
análoga, o por inmersión y obstrucción; y la electrocución, siempre y cuando sean por causas accidentales.
5
0 Casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de
animales o picaduras de insectos venenosos.
5
0 Los causados por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico, como
fracturas, luxaciones articulares, distensiones, dilaceraciones, rupturas musculares tendinosas y viscerales, y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del Asegurado legalmente establecida.
5
0
Se elimina la exclusión de hernias, hernias de disco. 5
0 Los que sean consecuencia de actos de huelgas, conmociones civiles,
daño malicioso, vandalismo y terrorismo (siempre que el Asegurado no participe activamente en tales actos) y/o inclusive por actos de cualquier tipo cometidos por personas ajenas a la entidad estén o no estén estas personas en estado de alienación mental, embriaguez, sonambulismo o bajo la influencia de estupefacientes o drogas.
5
0
D. OTROS BENEFICIOS ADICIONALES Máximo: 5
Según Slip - Accidentes Personales 5 0 0 0 0
Atención en todo el Territorio Nacional.
Presentar relación de sucursales fuera del eje troncal (Dirección, teléfono y datos de contacto).
5
0
E. EXCLUSIONES 0 0 0 0 0
Por exclusión de -1 a -5
(Exclusión en Punto A = -5 Exclusión en Punto B = -3 Exclusión en Punto C = -2)
TOTAL PUNTOS (A + B + C + D - E) 430 0 0 0 0
TOTAL PONDERACIÓN SOBRE EL 30% 30,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
*El porcentaje mínimo para la evaluación de la propuesta económica es 20%
CALIFICACIÓN ECONÓMICA MATRIZ DE EVALUACIÓN - --- ACCIDENTES PERSONALES ---
PRIMA COMPAÑÍA 1 COMPAÑÍA 2 COMPAÑÍA 3 COMPAÑÍA N
Prima anual por persona
Puntos 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ponderación al 70% 0% 0% 0% 0%
EVALUACIÓN FINAL --- ACCIDENTES PERSONALES ---
EVALUACIÓN COMPAÑÍA 1 COMPAÑÍA 2 COMPAÑÍA 3 COMPAÑÍA N
EVALUACIÓN TÉCNICA (30%) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
EVALUACIÓN ECONÓMICA (70%) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
TOTAL EVALUACIÓN 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%