CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ... 5
1. INTRODUCCIÓN ... 5
2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ... 5
3. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP ... 6
4. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD ... 7
5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ... 8
6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD ... 8
7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ... 9
7.1 Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad ... 9
7.2 Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública ... 10
7.3 Consejo Normativo de Contabilidad ... 10
8. RENDICIÓN DE CUENTAS ... 11
9. INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES ... 12
9.1. MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS ... 13
9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD ... 14
9.3. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES. ... 14
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS ... 14
11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA ... 20
11.1. Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Público ... 20
11.2. Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad ... 20
11.3. Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboración de la información para la Cuenta General de la República ... 21
12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2013 ... 21
12.1. DIRECTIVA N° 003-2012-EF/51.01 ... 22
12.2 Marco Legal ... 22
12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva ... 22
12.4 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL ... 23
12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRESENTAR LA NFORMACIÓN SIGUIENTE: ... 24
12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS ... 30
12.7 INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA ... 31
12.8 MEMORIA ANUAL ... 31
12.9. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE ... 32 12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA
12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ... 34
12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSABLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE ... 35
12.14. BALANCE CONSTRUCTIVO ... 36
12.15. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ... 36
12.16. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTARIOS. ... 41
12.17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ... 42
12.18. VIGENCIA ... 43
13. SANEAMIENTO CONTABLE ... 43
13.1. Concepto de saneamiento: ... 44
13.2. Objetivo de saneamiento contable: ... 44
13.3. Comité de saneamiento contable: ... 44
13.4. Funciones del comité de saneamiento contable: ... 45
13.5. Revisión, Análisis y depuración de saldos ... 46
13.6. Responsabilidades en la gestión ... 47
13.7. Acta de reunión del comité de saneamiento contable ... 47
13.8. Procedimiento Administrativo ... 48
13.11. Cuentas por cobrar ... 49
13.12. Servicios y otros contratados por anticipado ... 50
13.13. Existencias ... 51
13.14. Propiedad, planta y equipo ... 51
13.15. Cuentas por pagar ... 53
14. BASE LEGAL ... 54
15. MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE ... 54
15.1. Definición ... 55
15.2. Objetivo ... 55
15.3. Recomendaciones ... 55
16. MANUAL DE USUARIO: MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE VIA WEB ... 56
16.1. Presentación. ... 56
16.2. Aspectos Generales. ... 56
17 ANEXOS ... 57
17.1 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ... 57
17.2 Directiva Nº 003-2012-EF/51.01- Cierre Contable y Presentación para la Elaboración de la Cuenta General de la República ... 79
17.3. Resolución Directoral Nº 015-2013-EF/51.01- Modifica la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01; de acuerdo a los Anexos 01 y 02 que se adjuntan a la resolución. Aprueba el Cronograma de Presentación de Información de Cierre Contable del ejercicio fiscal 2013. ... 100
17.4. Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada (Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01) ... 102
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. INTRODUCCIÓN1
La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora per- manente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno, en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales deben registrar y procesar para la oportuna elaboración de la información contable, como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestión de los recursos públicos, lo que comprende su programación, su obtención y su utiliza- ción para el cumplimiento de los objetivos sociales.
En tal contexto, la contabilidad constituye la herramienta fundamental de las de- cisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo necesario para ello que su aplicación, no responda sólo a los cambios en la estruc- tura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que implica la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públi- co (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), de- biendo también armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos y, a través de ellos, con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI).
2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, princi- pios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condicio- nes para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.
El Sistema Nacional de Contabilidad en nuestro país fue regulado por la Ley Nº 28112- denominada Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en el año 2003, que la define como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de acep- tación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que con- tribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Posteriormente en el año 2006, se emitió la Ley Nº 28708 denominada Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la misma que la define como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
La Ley en referencia es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea del Ministe- rio de Economía y Finanzas rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28112, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad, además tiene competencia de carácter nacional. Es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado;
elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones.
3. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Na- cional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relaciona- dos con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son:
a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situa- ción económico-financiera;
b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;
c) Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;
d) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y
e) Otras de su competencia.23
4. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD
a) Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad;
b) Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad le corresponde;
c) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país;
d) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transaccio- nes en las entidades del Sector Público;
e) Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Administrati- vo Nacional de Contabilidad;
f) Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su compe- tencia;
g) Asesorar y absolver consultas en materia contable;
h) Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables esta- blecidos para las entidades del Sector Público;
i) Elaborar y dirigir el proceso de la Cuenta General de la República, analizando y evaluando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público;
j) Dirigir el proceso de las Cuentas Fiscales, analizando y evaluando la informa- ción presentada por las entidades públicas;
k) Elaborar y difundir las estadísticas fiscales;
l) Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General de la República y las estadísticas fiscales;
m) Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y,
n) Las demás funciones que le asigne el Vice Ministro de Hacienda.4
5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las en- tidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y
d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por perso- nas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras5. 6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Priva- do y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad.
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Con- tabilidad Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguien- tes instituciones:
a) Banco Central de Reserva del Perú;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;
c) Superintendencia de Banca y Seguros;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática;
4 Fuente MEF
5 Artículo 41º de la Ley Nº 28112
f) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;
g) Dirección Nacional de Contabilidad Pública
h) Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú;
i) Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y,
j) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas6. 7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
La Ley Nº 28708, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y pro- cedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda, y es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.
Tiene como objetivos
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuen- tas de las entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planea- miento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
7.1 Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídi- cas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas natura- les o jurídicas del sector privado.7
7.2 Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de con- tabilidad que deben regir en el sector público;
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para fa- cilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planea- miento y la evaluación presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, h) Efectuar acciones de capacitación8.
7.3 Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
7 Artículo 5º de la Ley Nº 28708 8 Artículo 7º de la Ley Nº 28708
a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;
h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e,
i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.
El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.9 8. RENDICIÓN DE CUENTAS
Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente:
1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:
Gobierno Nacional
a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públi- cos descentralizados y universidades públicas;
b) Los organismos constitucionalmente autónomos;
c) Los organismos reguladores;
d) Los organismos recaudadores y supervisores;
e) Fondos especiales con personería jurídica; y,
f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.
Gobiernos Regionales
Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE;
3. Las empresas de los gobiernos regionales;
4. Las empresas de los gobiernos locales;
5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos;
6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Pre- supuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento;
7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;
8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no men- cionadas en los numerales precedentes; y,
9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso10. 9 INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES
Plan Contable Gubernamental
Mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF-93.01 se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, con vigencia a partir del ejercicio 2009, y
10 Artículo 24º de la Ley Nº 28708
que comprende en su alcance a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado; y mediante Resolución Directoral Nº 011-2011-EF-93.01 se aprueba la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009;
A través de la Resolución Directoral Nº 009-20012-EF/51.01 se modificó el Plan Contable Gubernamental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- EF-93.01 y modificado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF-93.01, de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que formaron de esa resolución.
Mediante la Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/51.01, se modifica el Plan Contable Gubernamental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- EF/93.01, modificado mediante la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01, la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/93,01 y la Resolución Directoral Nº 009-2012- EF/51.01, de acuerdo a los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte de la resolución.
De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 006-2014-EF/51.04-artículo 4º aprueba la modificación del Plan Contable Gubernamental 2009, que comprende tres (3) Anexos
En ese sentido al aplicar el Plan Contable Gubernamental para el año 2014 hay que tener en cuenta las modificaciones señaladas en los tres últimos párrafos, así como también es
necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo - contables.
Es importante también destacar las recomendaciones establecidas en las Disposiciones Generales de la Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01) que aprueba la Versión Actualizada del PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL que señala:
9.1 MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS
A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico - financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental.
1.1 Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título correspon- de a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas.
1.2 Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.
1.3 Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usua- rias al Órgano Rector del Sistema Contable
9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
· La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nue- vos soles) y según el principio de la «Partida Doble».
· Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, debe- rán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.
· Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas con- tablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las ope- raciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.
· Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los me- dios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su información mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros mediante este Sistema.
· Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositi- vos legales vigentes.
9.3 FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES.
El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada año, salvo que la entidad obtenga autorización para el cierre en fecha distintal.
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos y definiciones que se señalan a continuación corresponden a aquellos que se citan en este PCG 2009 y que no necesariamente están comprendidos en las definiciones establecidas en las NICSP o en las NIIF. No obstante ello, algunas definiciones de las NIIF citadas extensivamente en este PCG 2009, han sido reproducidas para facilitar la lectura del mismo.
Acciones de inversión:
Acciones sin derecho a voto que emiten las empresas de acuerdo a ley (Decreto Legislativo Nº 677) y que le otorga todos los demás derechos de las acciones comunes. Estas acciones sustituyeron a las acciones del trabajo (participación patrimonial del trabajo).
Activos biológicos en desarrollo:
Son los activos biológicos que aun no han alcanzado su actividad de producción normal, pues se encuentran evolucionando para ello. Es natural que el nivel de producción normal se alcance luego de algunos años de producción inicial o menor, la que no responde al nivel planeado. Véase la NIC 41.
Activos biológicos en producción:
Son los activos biológicos, de origen animal o vegetal, en etapa productiva, o lo que es lo mismo, en un grado de madurez que permite la obtención de productos biológicos (agropecuarios) en un nivel planeado o normal. Véase la NIC 41.
Activos disponibles:
Comprende los fondos de caja y bancos que no tienen restricciones en su utilización, así como aquellas inversiones que se adquirieron con la finalidad de convertirlas en efectivo en el corto plazo o, las que a pesar de haber sido adquiridas para ser mantenidas al vencimiento o para tener grado de propiedad en el largo plazo, han sido destinadas para su venta.
Activo fijo:
Conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para ser utilizados en las prestaciones de servicio u operaciones regulares de la entidad.
Activos financieros – compromiso de compra:
Se refiere a los activos financieros que una entidad adquiere y cuya transferencia y flujos de efectivo se dará lugar en el futuro, cuando son reconocidos en la fecha de contratación. Véase la NIC 39.
Activos inmovilizados:
Bienes patrimoniales que se espera mantener por un lapso mayor a un ejercicio económico, destinados a ser utilizados en las actividades principales de la entidad, o en actividades que soportan o complementan a esas actividades principales. Se incluye en este Elemento a las Inversiones financieras (a ser mantenidas hasta el vencimiento y los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial) cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en un plazo superior a un año, a los bienes de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, adquiridos directamente o mediante operaciones de arrendamiento financiero; a las inversiones inmobiliarias; a los activos biológicos; y otros activos de largo plazo.
Activos para exploración y evaluación:
Comprenden los desembolsos efectuados en relación con la exploración y
evaluación de recursos naturales, antes que se demuestre la factibilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de los mismos. Véase la NIIF 6.
Activos por instrumentos financieros derivados:
Aquellos que conceden al inicio del contrato el derecho a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables para la entidad.
A medida que evolucione el mercado, dichas condiciones pueden convertirse efectivamente en favorables para la entidad. Véase la NIC 39.
Activos realizables:
Comprende los activos de la entidad que se espera convertir en efectivo o sus equivalentes en el curso normal de las operaciones. Incluye las existencias y los activos no corrientes disponibles para la venta.
Actualización de valor:
Es todo cambio de valor, que incrementa o disminuye, el valor de un activo o un pasivo, por referencia a un valor externo, por ejemplo el mercado. Una actualización de valor no supone intercambio, aunque algunas veces, puede establecerse bajo ese supuesto (véase también la definición de valor razonable). Más bien, una actualización de valor resulta de la tenencia (posesión) de bienes y acreencias.
Amortización:
Aplicación de la pérdida o disminución de valor del Activo Intangible a los resultados de un
período determinado.
Aporte de capital:
Se refiere a aportes del tesoro que se otorgan a Empresas Públicas para el Financiamiento de Proyectos, pago de deudas u otros conceptos
Aporte externo:
Recursos en moneda extranjera requeridos para la ejecución de un proyecto.
Asociación en Participación / Negocios conjuntos:
Es un acuerdo contractual por medio del cual dos o más partes emprenden una actividad
económica que está sujeta a un control conjunto. Véase la NIC 31.
Aval:
Obligación escrita que toma un tercero de garantizar a su vencimiento, el pago de una letra de cambio.
Bienes en proceso:
Representa los bienes que no han llegado a su estado definitivo en el proceso productivo de transformación o crecimiento y desarrollo.
Castigo:
Eliminación o retiro de la contabilidad de un importe previamente reconocido como activo. Se puede citar como ejemplo una cuenta por cobrar por la que se agotaron los medios de cobro y que previamente fue registrada en una cuenta de valuación (estimación de cobranza dudosa).
En ese caso se elimina tanto la cuenta por cobrar como la cuenta de valuación.
Compensación de cuentas:
Para efecto de su presentación en los estados financieros, es la acumulación de saldos
deudores y acreedores, es decir, su presentación de manera compensada o neta.
Véase la NIC 1.
Cosecha (recolección):
Cuando se produce la separación del producto agrícola del activo biológico del cual procede, o cuando cesan los procesos vitales de un activo biológico consumible, por ejemplo cuando se cortan árboles para su transformación. Véase la NIC 41.
Costo de reposición:
Es el costo en que se incurriría para adquirir o producir un artículo igual al que se tiene en el inventario; es la cantidad de dinero que se tendría que invertir para adquirir o producir un activo semejante en su estado actual y permitir que la entidad mantenga su capacidad operativa. Se conoce también como valor de reposición.
Costo de ventas:
Costo de producción, servicio o adquisición de los bienes vendidos.
Crédito Mercantil (Plusvalía mercantil): Pago en exceso sobre el valor razonable de activos menos pasivos adquiridos en una combinación de negocios, realizado por la adquirente, y que representa expectativa de beneficio económico futuro.
Véase la NIIF 3.
Cuenta de orden:
Cuentas que se utilizan para el control contable de compromisos y contingencias que no afectan la situación financiera, resultados y flujos de efectivo hasta la fecha del balance que representan, pero que posteriormente podrían hacerlo. Se divide en cuentas de orden
deudoras (contingencias) y cuentas de orden acreedoras (compromisos).
Cuentas de valuación:
Aquellas que sirven para determinar el valor contable de ciertos activos. Comprende la estimación para cuentas de cobranza dudosa, la estimación para desvalorización de existencias, estimación para fluctuación de valores, depreciación del activo fijo, amortización acumulada de inversiones intangibles y agotamiento de bienes agropecuarios.
Desarrollo:
Es la aplicación de los resultados de la investigación o cualquier conocimiento científico o
tecnológico, a un plan o diseño en particular para la producción de bienes, métodos, procesos o nuevos sistemas, fundamentalmente mejorados, antes de su producción o utilización comercial. Véase la NIC 38
Desmedro:
Pérdida de calidad irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables para los fines para los que se encontraban destinadas.
Desvalorización de activos:
Es la pérdida de valor de activos, que se debe reconocer en los estados financieros, en tanto, de manera general, los flujos de entrada de beneficios económicos esperados, asociados a esos activos, son menores que los valores que se arrastran en libros. Los métodos para su reconocimiento difieren, según se trate de activos disponibles, realizables o inmovilizados.
Véase el Marco Conceptual, en lo referido al reconocimiento de activos.
Devengado:
Hipótesis fundamental de la contabilidad. Sobre esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), y se informa sobre ellos en los estados financieros. Los estados financieros elaborados sobre la base del devengado informan a los usuarios no solo sobre transacciones pasadas que suponen ingresos o salidas de flujos de efectivo, sino también sobre obligaciones futuras y de los recursos que representan flujos de ingreso de efectivo a recibir en el futuro.
Diferencias temporales:
Son las diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporales pueden ser gravables (imponibles) o deducibles.
Entregas a rendir cuenta:
Dinero entregado a directivos, funcionarios y empleados, principalmente para cubrir gastos por cuenta de la entidad, tales como viajes, alojamiento, entre otros, de acuerdo con la política implementada por aquella. Así como los adelantos a contratistas y proveedores.
Estados financieros:
Son cuadros que presentan, en forma sistemática y ordenada diversos aspectos de la situación financiera y económica de una institución de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).
Etapas de ejecución del presupuesto de gastos:
El proceso de ejecución presupuestaria en todos los organismos del gobierno central, gobierno regional y corporaciones de desarrollo, organismos descentralizados autónomos, instituciones públicas descentralizadas y sociedades de beneficencia pública se efectúa en función de las estimaciones de ingresos y priorización de gastos trimestrales. Las fases de ejecución son:
- Compromiso - Devengado - Pago
Activos calificados:
Son aquellos activos que necesariamente requieren de un período de tiempo importante, para estar listas para su venta. Véase la NIC 23.
Fecha de medición:
Fecha en que se determina, el valor de bienes o servicios intercambiados, y obligaciones
asumidas; o, fecha en que se estima el valor de un activo o pasivo.
Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Pago definitivo obligatorio y sin contraprestación directa que impone el Estado a las personas jurídicas y naturales con la finalidad de financiar los gastos públicos
Instrumento financiero:
Es un contrato que da origen tanto a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad, entre los que se considera las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, acciones, bonos y derivados (opciones, futuros, forwards, entre otros). Véase la NIC 39 Investigación:
Se refiere a los estudios, originales y planificados, que se emprenden con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Véase la NIC 38.
Simultaneidad y paralelismo contable:
Las operaciones realizadas por los organismos públicos son registradas en la contabilidad
patrimonial y en la contabilidad presupuestaria; es decir bajo este principio a toda operación real registrada en el proceso contable financiero, corresponde paralela y simultáneamente un registro en el proceso contable presupuestario. De tal manera que con los mismos documentos fuentes, se procesa información en las distintas áreas.
Transferencia de cuentas (o entre cuentas):
Registro contable dentro de una misma cuenta, a través de subcuentas (nivel de dos dígitos) o cualquier desagregación mayor.
11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Cuenta General de la República es un documento contable que contiene los ingresos y gastos realizados del Estado, es el informe del presupuesto ejecutado.
Es aprobado por el Congreso a lo más el 15 de agosto de cada año. Lo elabora el Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
El procedimiento para el Cierre contable y presentación de información para la Cuenta General de la Republica se ejecuta a través de las disposiciones establecidas en la Leyes Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Nº 28112 y las Resolución Directorales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas
11.1. Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Públi- co
EL inciso 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público concordante con el artículo 17º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración Financiera del Sector Público;
11.2. Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad
Esta norma regula todo el procedimiento que deben cumplir las entidades del Estado para remitir la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para su consolidación y elaboración de la Cuenta General de la República. En su artículo 26º señala cual es la estructura de la Cuenta General de la República, el artículo 27º establece las fases del Proceso de la Cuenta General de la República, el artículo 28º determina las de presentación y recepción de las Rendiciones de Cuentas, el artículo 29º está referido al Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas, por su parte el artículo 30º, el artículo 30º señala la secuencia de la elaboración de la Cuenta General de la República, el artículo 31º establece cual es el objetivo del informe de auditoría, el artículo 32º dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, el artículo 33º está referido al Examen y Dictamen donde el Congreso de la República, lo deriva a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, el artículo 34º referido a la Aprobación de la Cuenta General de la República por
el Congreso de la República. Finalmente el artículo 35º establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública es la encargada de su difusión,
11.3. Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboración de la información para la Cuenta General de la República
Por lo general anualmente la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas emite directivas, a continuación señalamos las últimas Directivas emitidas por la Dirección nacional de Contabilidad
Cierre 2010 Resolución Directoral.
N° 018-2010-EF/93.01
Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010
Cierre 2011 Resolución Directoral N° 018-2010-EF/93.01
Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010;
Cierre 2012 Resolución Directoral 017-2012-EF/5101
Directiva 003-2012-EF/51.01“Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica” y disposiciones vigentes
Cierre 2013 Resolución Directoral 017-2012-EF/5101
Directiva 003-2012-EF/51.01“Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica” y disposiciones vigentes
Cierre 2013 Resolución Directoral .015-2013-EF/51.01
Modifica la directiva Nº 003-2012-EF/51-01 Anexos:
Anexo 1:
Modificaciones a la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01
Anexo 2: Formatos modificados e incluidos en la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01
+ Anexo 3: Cronograma de presentación de información del ejercicio 2013 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pú- blica, Institutos Viales, Provinciales y Mancomunidades Municipales
12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELA- BORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2013
Para el cumplimiento de esta obligación las entidades del Sector Público, deben tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Público Nº 28112, la Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y las Resoluciones Directorales 017-2012-EF/510 y la Resolución Directoral .015-2013-EF/51.01 que norman el proceso del cierre contable y presentación de información para la Elaboración de la Cuenta General de la República
Con estas Directivas se uniformizan los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
12.1. DIRECTIVA N° 003-2012-EF/51.01
CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
12.2 Marco Legal
Las Directiva en mención se sustentan en las siguientes normas:
· Constitución Política del Perú, artículo 81°, modificada por la Ley Nº 29401.
· Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, modificada por la Ley Nº 29537 y Nº 29812.
· Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
· Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
· Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria.
· Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final que prorroga la vi- gencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608 respecto a las actividades de sanea- miento contable.
· R.D. N° 001-2009-EF/93.01, Aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gu- bernamental 2009, modificada por las Resoluciones Directorales N° 002-2010- EF/93.01 y Nº 009-2012-EF/51.01.
12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva
Se encuentran comprendidas las entidades siguientes: los Ministerios, Poderes y Otras Entidades del Estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Ins- tituciones Públicas Descentralizadas, Universidades Públicas, Organismos Des- centralizados Autónomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sociedades de Beneficencia Pública, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentrali-
zados (Institutos Viales Provinciales, entre otros), así como Otras Entidades públi- cas señaladas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Guber- namental, con excepción de las Empresas del Estado.
12.4 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL
Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar la información siguiente:
a) Información Financiera
Ø Estados Financieros Comparativos
· EF-1 Estado de Situación Financiera
· EF-2 Estado de Gestión
· EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
· EF-4 Estado de Flujos de Efectivo
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.
Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principa- les variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.
Ø Anexos a los Estados Financieros (indicados en el acápite tercero del literal a) del numeral 4.2.)
Ø Otros Anexos Financieros (indicados en el acápite cuarto del literal a) del nu- meral 4.2.)
b) Información Presupuestaria
El Estado de la Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
c) Información Complementaria
HT-1 Balance Constructivo.
· Estado de Tesorería.
· Notas y Anexos al Estado de Tesorería.
· Estado de la Deuda Pública.
· Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública.
· Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
· Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de los recursos re- cibidos y/o entregados con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
· Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio por clase de tributo (interno y externo) y por departamentos.
· Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería y la percepción presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros).
· Informe ejecutivo de la deuda pública.
· Informe ejecutivo de la recaudación tributaria.
12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRE- SENTAR LA NFORMACIÓN SIGUIENTE:
a) Información Financiera
- Estados Financieros Comparativos • EF-1 Estado de Situación Financiera.
EF-2 Estado de Gestión.
EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
EF-4 Estado de Flujos de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.
Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.
Ø Anexos a los Estados Financieros
§ AF-1 Inversiones.
§ AF-2 Edificios y Estructuras y Activos No Producidos.
§ AF-2A Vehículos, Maquinarias y Otros.
§ AF-3 Depreciación, Amortización y Agotamiento.
§ AF-4 Otras Cuentas del Activo.
§ AF-5 Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales.
§ AF-6 Ingresos Diferidos.
§ AF-7 Hacienda Nacional Adicional.
§ AF-8 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades.
§ AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros.
§ AF-8B Fondos Administrados y Financiados con Recursos Autorizados.
§ AF-9 Movimiento de Fondos que Administra la Dirección General de Endeu- damiento y Tesoro Público.
§ AF-9A Anulaciones de Giro.
§ AF-9B Recursos Recibidos del Tesoro Público.
§ AF-9C Otras Operaciones con Tesoro Público.
§ AF-10 Declaración Jurada sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provi- siones, Conciliación de Saldos e Inventarios y Otros.
§ AF-11 Declaración Jurada Funcionarios Responsables de la Elaboración y Suscripción de la Información Contable y Complementaria.
§ AF-12 Donaciones y Transferencias Recibidas.
§ AF13 Donaciones y Transferencias Otorgadas.
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.
Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principales
Otros Anexos Financieros
· Reportes de operaciones recíprocas entre entidades públicas para la consolidación de los Estados Financieros a nivel del sector público.
• OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Eje-
cutoras).
• OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre En- tidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras).
• OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Re- cíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras).
• OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras).
• Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público
Ø Otros Reportes para Fines Estadísticos
• OA-1 Control de Obligaciones Previsionales.
• OA-2 Deudas por Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros
• OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público.
• OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público.
• OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad, comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 20530 y 19990.
• OA-7 Registro de Contadores del Sector Público b) Información de Ejecución Presupuestaria Ø Estados Presupuestarios
• EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
Ø Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por específicas).
Ø Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por tipo de financiamiento y tipo de recurso).
• EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos c) Información Complementaria
Ø HT-1 Balance Constructivo Ø Actas de Conciliación:
Por las transferencias y remesas corrientes y de capital recibidas y/o entregadas del periodo por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Los Gobiernos Locales, además deberán cumplir con presentar el Anexo Nº 9 Con- ciliación de las Transferencias Efectuadas por la Dirección General de Endeuda- miento y Tesoro Público a las Municipalidades, dispuesto en la Directiva de Tesore- ría Nº 001-2007-EF/77.15.
d) Información Presupuestaria Ø Estados Presupuestarios
• PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos
Ø Anexo del Presupuesto Institucional de Ingresos - PP-1 (a nivel específico).
• PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos
Ø Anexo del Presupuesto Institucional de Gastos -PP-2 (a nivel específico).
• EP-3 Clasificación Funcional del Gasto
• EP-4 Distribución Geográfica del Gasto
• Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Gastos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
Notas a los Estados Presupuestarios
Las Notas a los Estados Presupuestarios incluirán un análisis explicativo de las principales variaciones que se producen en los presupuestos programados y ejecu- tados respecto al ejercicio anterior.
e) Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados
• PPR-G1 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados
• PPR-G2 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados por Fuente de Financiamiento
• PPR-G3 Clasificación Funcional Programática de la Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados
Análisis del Presupuesto de Gastos por Resultados; debe considerar la variación del presupuesto programado respecto a la ejecución, explicando dicho resultado;
asimismo, debe considerar la clasificación funcional programática en el marco de gastos por resultados, identificando las asignaciones presupuestarias con relación a su participación en las acciones productivas del Estado, articulando los productos que se encuentran en función al logro de un resultado especifico el cual repercute en cambios a favor de la población y su entorno, vinculándolo al ámbito geográfico donde se desarrollan las actividades y proyectos.
En la categoría de Acciones Centrales y APNOP se identifican las actividades y pro- yectos que contribuyen a alcanzar los objetivos de desarrollo del país.
f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas PI-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública –Proyectos. Las metas físicas consignadas en este reporte, serán las que correspondan hasta el II semestre de finalizado el ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.
Ø Anexo PI-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública - Adquisición y Activos No Financieros – (1) Actividades.
Ø Anexo PI-1B Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública - Adquisición de Otros Activos Fijos – (2) Proyectos.
Ø Anexo PI-1C Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inver- sión Pública – Adquisición de Activos No Financieros. Formato A y Formato B
• PI-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública.
• PI-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública.
Análisis de las inversiones considerando metas físicas y financieras.
El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los proyec- tos relevantes en cada una de las categorías presupuestales obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto en análisis por Unidad Ejecutora y compilado a nivel Pliego; además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario.
g) Información sobre el Gasto Social
• GS-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social.
Ø Anexo GS-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto en Gasto Social (Gas- tos no incluidos en GS-1).
Ø Anexo GS-1B Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gas- to Social. Formato A y Formato B.
• GS-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social.
• GS-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social.
Análisis del Gasto Social considerando metas físicas y financieras.
El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los pro- yectos y/o actividades relevantes obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como el
las categorías presupuestales por Unidad Ejecutora y compilado a nivel de Pliego, además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario.
Asimismo, aquellas entidades con Programas Sociales Priorizados efectuarán un comentario debidamente sustentado con cuadros específicos en los que indicarán el presupuesto programado (PIA, PIM) y la ejecución, así como las metas físicas alcanzadas durante el ejercicio fiscal en dichos programas (SAMU, CUNA MAS, BECA 18, PENSION 65; Programa Articulado Nutricional-PAN; y de Salud Materno Neonatal, Programa de Apoyo a los más Pobres-JUNTOS, etc.).
h) Información sobre Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas
• TFR Transferencias Financieras Recibidas
• TFO-1 Transferencias Financieras Otorgadas
• TFO-2 Clasificación Funcional de las Transferencias Financieras Otorgadas
• TFO-3 Distribución Geográfica de las Transferencias Financieras Otorgadas
• Actas de Conciliación por las Transferencias Financieras Recibidas y Otorga- das entre Entidades del Estado.
La información que se consigna en los Anexos sobre Transferencias Financieras mostrará únicamente las transferencias otorgadas y recibidas correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente.
12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Ø La Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces:
- Información Financiera
- Ejecución Presupuestaria EP-1, EP-2, EP-3, EP-4.
- Información Complementaria
Ø La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces:
- Información Presupuestaria (Estados Presupuestarios: PP1 y anexo, PP2 y anexo, EP3 y EP4)
- Información sobre Presupuesto de Inversión Pública y Gasto Social.
- Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados.
Ø Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Procura- duría Pública o la que haga sus veces, Oficina de Proyectos de Inversión Públi- ca u otras áreas competentes, proporcionarán información en forma obligatoria a las oficinas antes indicadas para dar cumplimiento a la presente Directiva.
12.7 INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA
Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva, remitirán al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad los Informes Corto y Largo y los Dictámenes emergentes de la auditoría a los Estados Financieros y el Examen Especial a la Información Presupuestaria, en el plazo establecido por la Contraloría General de la República.
12.8 MEMORIA ANUAL
La presentación de este documento corresponde a la Alta Dirección de cada entidad pública, la misma que deberá contener lo siguiente:
- Presentación
- Breve reseña histórica que contenga, entre otros, la base legal de creación.
- Visión y Misión.
- Estructura Orgánica.
- Principales actividades de la entidad.
- Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el periodo que se informa.
- Ratios Financieros de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Gestión, comenta- dos.
- Evaluación de los Estados Financieros utilizando el método de análisis hori- zontal y el análisis vertical.
Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversión, comentan- do aspectos relevantes de la programación.
• Otros (podrán incluir otra información que consideren necesaria).
12.9. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-
cales presentarán la información contable de cierre del ejercicio para la elabo- ración de la Cuenta General de la República a través del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP, debiendo presentar simultáneamente la carpeta física con la documentación de la información financiera, presupuesta- ria y complementaria debidamente firmada
b) Las entidades captadoras de recursos financieros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, las Sociedades de Beneficencia Pública, los Centros Poblados y los Institutos Via- les Provinciales, presentarán la información contable del cierre de cada ejer- cicio en la carpeta con la documentación de la información financiera, presu- puestaria y complementaria debidamente firmada por los responsables de la entidad; la información previamente debe ser registrada en el SICON Visual y transmitida a la Dirección General de Contabilidad Pública vía Aplicativo Web.
Las entidades comprendidas en los literales a) y b) deben presentar simultánea- mente la carpeta adjuntando la documentación física con las precisiones siguientes:
Ø Entidades Captadoras de Recursos Financieros
• Un folder conteniendo la información del numeral 4.1, con excepción de:
. Otros Anexos Financieros
• Un folder conteniendo la información de Otros Anexos Financieros Ø Entidades Ejecutoras de Gasto e Inversión
• Un folder conteniendo la información del numeral 4.2, con excepción de:
. Otros Anexos Financieros y Otros Reportes para Fines Estadísticos del literal a)
. Literal e) Información sobre el Presupuesto por Resultados
. Literal f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físi- cas.
. Literal g) Información sobre el Gasto Social
• Un folder conteniendo la información de Otros Anexos Financieros y Otros Re- portes para fines estadísticos del acápite respectivo del literal a) (OAs).
• Un folder conteniendo la información de los literales e), f) y g) así como el respectivo análisis y comentarios indicados en dicho numeral los que serán remitidos en medio magnético (CDs) o a través de correo electrónico a: pcanci- [email protected]; @mef.gob.pe; [email protected] [email protected];
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12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMA- CIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚ- BLICA
a) La información contable para la elaboración de la Cuenta General de la Re- pública se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Mi- nisterio de Economía y Finanzas.
El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y comple- mentaria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección General de Contabilidad
El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complemen- taria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección Ge- neral de Contabilidad Pública, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas;
si la fecha determinada es inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente, al amparo del artículo 134° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá en cada ejer- cicio un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información y se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe). Dicho plazo, no excluye o reemplaza el término del plazo de presentación de información, señalado en el literal b) del presente numeral.
12.11 DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
a) Las entidades que no cumplan con presentar su información financiera y pre-
rendición de cuentas o que dicha información fuera calificada como inconsis- tente o incompleta por la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, serán consideradas omisas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República.
b) La Dirección General de Contabilidad Pública notificará al titular de la entidad o a la máxima autoridad individual o colegiada, la condición de omisa a la presentación de las rendiciones de cuenta mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), a fin de que se efectúen las acciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28° Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas de la Ley N° 28708.
12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a) El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Di- rectores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Pre- supuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República; en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N°
28708.
b) Las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entida- des del Sector Público. La suscripción de la información contable se efectuará en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N° 28708, correspondiendo a:
- Los titulares de las entidades: los Estados Financieros y Presupuestarios;
- Los Directores Generales de Administración: los Estados Financieros y Presu- puestarios y toda la documentación a remitirse;
Los Directores de Contabilidad y Presupuesto: los Estados Financieros, Estados Presupuestarios y documentación complementaria de acuerdo a su competencia.
c) La condición de omisa, no exime al titular de la entidad de disponer la inmedia- ta remisión de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal y servidores responsables de su elaboración y presentación, de acuerdo a lo