CÓDIGO DEL TRABAJO Y LEY N° 19.464
División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN MUNICIPIOS REVISTE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, AUNQUE EL ESTATUTO JURÍDICO QUE LOS
RIJA SEA EL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Introducción
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Funcionarios municipales que se rigen por las normas del Código del Trabajo
ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 18.883, ESTATUTO
ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
1.- Quienes realicen acEvidades ejecutadas en forma transitoria, en municipios con
balnearios, sectores turísEcos o de recreación.
Funcionarios municipales que se rigen por las normas del Código del Trabajo
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Personal DAEM (que no cumpla funciones de la ley N° 19.070)
Asistentes de la educación, de establecimientos educacionales Art. 4°,
ley N° 19.464
Funciones de los Asistentes de la Educación
Art. 2° ley N° 19.464 Profesional
Paradocencia Auxiliares
Funcionarios municipales que se rigen por las normas del Código del Trabajo
2. Personal que se desempeñe en servicios traspasados, administrados directamente por el municipio.
Ingreso a la Administración Municipal
REQUISITOS DE INGRESO
GENERALES LEY N° 18.575 SALUD COMPATIBLE CON EL
DESEMPEÑO DEL CARGO PARTICULARES (Ley N° 19.464)
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Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso
Requisitos de ingreso par^culares:
1.- Funcionarios que se rigen solo por el Código del Trabajo: solo requisitos generales 2.- Funcionarios asistentes de la educación, ley N° 19.464:
Araculo 3°: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Cons^tución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
Agrega el inciso segundo, que no podrán desempeñarse como asistentes de la educación
quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del
informe que deberá emi^r el Servicio de Salud correspondiente.
Requisitos de los asistentes de la educación de acuerdo a la función que desempeñan, araculo 2° ley N° 19.464:
a) De carácter profesional: deberán contar con un atulo de una carrera de, lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o ins^tuto profesional del Estado o reconocidos por éste.
b) De paradocencia: deberán contar con licencia media y, en su caso, con un atulo de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una ins^tución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado.
c) De servicios auxiliares: se deberá contar con licencia de educación media.
Ingreso a la Administración Municipal:
Requisitos de Ingreso
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REINGRESO EN CASO DE QUE CESE DE FUNCIONES SE PRODUZCA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Código del Trabajo: No exige decreto de rehabilitación ni tampoco el lapso de 5 años contado desde el cese por separación o destitución. No establece ningún impedimento temporal.
DICTAMEN N° 33.086, de 2014: PROCEDE REINCORPORACIÓN SIN NECESIDAD DE DECRETO DE REHABILITACIÓN Y SIN SUJECIÓN A
PLAZO DE 5 AÑOS, SIN PERJUICIO DE REUNIR LOS DEMÁS REQUISITOS QUE FIJEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PARA SER
CONTRATADO CON SUJECIÓN AL CÓDIGO LABORAL.
Ingreso a la Administración Municipal:
Requisitos de Ingreso
- EN FORMA PERMANENTE Contrato de trabajo indefinido
- EN FORMA TRANSITORIA Contrato de trabajo a plazo fijo
Contrato de trabajo
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LOS FUNCIONARIOS REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO PUEDEN
INTEGRARSE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
1.- Debe escriturarse
2.- Estipulaciones artículo 10 del Código del Trabajo:
- Lugar y fecha
- Individualización de las partes
- Determinación de la naturaleza de los servicios - Monto, forma y período de pago
- Duración y distribución de la jornada - Plazo del contrato
- Demás pactos que acordaren las partes 3.- Caso en que no sea escriturado
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo a plazo fijo
Transitorio
Araculo 159, N°4:
- Trabajador que preste servicios discon^nuos por más de 2 contratos a plazo, durante doce meses o más, en período de quince meses.
- El hecho de que el trabajador con^núe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo.
- Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
Pasa a ser indefinido
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Contrato de trabajo a plazo fijo
PRÓRROGA DE CONTRATOS A PLAZO FIJO PARA LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Araculo 13 ley N° 19.464, hace aplicable araculo 75 del Código del Trabajo
Contrato vigente al 31 de diciembre (dictamen N°
19.830, de 2015)
Más de 6 meses con^nuos de servicios en el mismo
establecimiento
Dictamen N° 47.801, de 2015: disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, cons^tuyen mandatos impera^vos para la autoridad administra^va, la que, por tanto, debe otorgarles a
los servidores afectos a él, los beneficios establecidos específicamente en esa precep^va, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores.
De este modo, es necesario consignar que en las materias que han sido reguladas expresamente en el referido código laboral, la en^dad empleadora debe sujetarse a sus disposiciones, sin poder acordar en
los contratos de trabajo, cláusulas diferentes a lo previsto en ellas.
DERECHOS
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Circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos servidores que se desempeñan en la Administración estén
afectos al Código del Trabajo
Régimen estatutario es el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquello no impide que el organismo de que se trate, acorde con lo estatuido en el araculo 10, N° 7, del referido código, pueda conceder al personal regido por ese texto legal, análogos beneficios que los contemplados para los funcionarios regidos por el Estatuto Administra^vo o Municipal, siempre que dichos servidores cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás
empleados públicos (criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.790, de 2012; 31.764, de 2013, y 57.298, de 2013).
Así, tales pactos solo pueden incidir en aspectos que no han sido normados por la citada precep^va y en la medida, por cierto, que se enmarquen dentro del contexto de esa legislación y con las naturales limitaciones que emanan de su calidad de organismo del Estado y de las finalidades de la respec^va ins^tución, tal como lo han manifestado, entre otros, los dictámenes N°s. 24.823, de 2002; 26.507, de
2008; 23.709, de 2009, y 31.764, de 2013.
DERECHOS
Remuneraciones
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Remuneraciones a las que ^enen
derecho
A las pactadas en los contratos de trabajo, siempre que los es^pendios pactados sean acordes al concepto de remuneración del
araculo 41 del Código del Trabajo
Dictamen N° 3.402, de 2012
Remuneraciones
El sueldo o sueldo base: Araculo 42, letra a), del Código del Trabajo, que es el es^pendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el funcionario por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo
No podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, araculo 44 Código del Trabajo.
Cons^tuyen remuneraciones, entre otras:
Subvención desEnada a aumentar las remuneraciones de asistentes de la educación: Araculo 1° de la ley N° 19.464, se entregará mensualmente a los sostenedores de esos planteles municipales, quienes deberán emplear los recursos percibidos íntegramente a pagar ese incremento, emolumento que de acuerdo al araculo 7° de la aludida precep^va, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará cada año, siendo permanente para el periodo anual per^nente.
Dictamen N° 61.505, de 2014 Dictamen N° 57.947, de 2015
Remuneraciones
Asistentes de la educación
Subdivisión Jurídica División de Municipalidades
Remuneraciones
Reajuste remuneraciones
Bienios, asignación de experiencia u
otra de análoga naturaleza
1.- Ley N° 19.464: Araculo 4°, en los mismos porcentajes y oportunidades que funcionarios públicos.
2.- Código del Trabajo: En la medida que lo pacten en sus contratos de trabajo dictamen N° 87,462, de 2015.
Dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modifica jurisprudencia, señala que no pueden pactarse asignaciones de dicha naturaleza porque no se avienen al concepto de remuneración del araculo 41 del Código del Trabajo.
Dictamen N° 21.751, de 2011, complementa el anterior, personas que pactaron con anterioridad a la entrada en vigencia del anterior criterio dichas asignaciones.
FERIADO
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15 días hábiles hasta los 10 años
1 día adicional por cada 3 años trabajados
Trabajadores de Regiones de Magallanes y AntárEca Chilena; de Aysén y en Provincia de
Palena: 20 días hábiles
CÓDIGO DEL TRABAJO
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Época: Jurisprudencia de CGR ha señalado que deben hacer uso de su feriado en la época en que se interrumpen las actividades escolares en los establecimientos
educacionales
Descanso obligatorio (art. 74 C.T).
FERIADO
PERMISOS
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Funcionarios Código del Trabajo:
no tienen derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones, salvo
que los pacten en su contrato.
En materia de permisos los asistentes de la educación se rigen por ley N° 18.883 (artículo 4° ley N° 19.464)
Permisos con goce de
remuneraciones Permisos sin goce de remuneraciones
Permisos artículo 66 y 66 bis código del trabajo
Por muerte de un hijo o cónyuge: 7 días corridos de permiso pagado.
Por muerte de hijo en período de gestación o del padre o madre: 3 días hábiles.
Para que mujeres mayores de 40 años se realicen el examen de mamograma y los
hombres mayores de 50 el de próstata: medio día
PERMISOS PARENTALES
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DESCANSO DE MATERNIDAD DE SEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO Y DOCE SEMANAS DESPUÉS
DE ÉL.
PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO AL PADRE DE 5 DÍAS
(Art. 195 Código del Trabajo)
PERMISO PARENTAL POR ADOPCIÓN 5 días
(Art. 195 Código del Trabajo)
PERMISO POST NATAL PARENTAL 12 o 18 semanas a conEnuación del postnatal
(Art. 197 bis Código del Trabajo)
PERMISO POR MATRIMONIO
Areculo 207 bis del Código del Trabajo 5 DÍAS CONTINUOS HÁBILES DE PERMISO
PAGADO
PERMISOS
PERMISOS
GREMIALES: LEY N° 19.296
PERMISOS PARA DEPORTISTAS, TÉCNICOS,
JUECES, ÁRBITROS Y DIRIGENTES: LEY N° 19.712
ARTÍCULO 74
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- Normativa: Ley N° 19.117; Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud (Reglamento de licencias médicas) y DFL N° 44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dictamen N° 45.242, de 2014
- Personal asistente de la educación se rige por ley N° 18.883.
LICENCIAS MÉDICAS
LICENCIAS MÉDICAS
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OBJETO
PLAZO
EFECTOS
Beneficio de seguridad social, jus^fican el incumplimiento de la jornada
Dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de inicio de la licencia.
Jus^fica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de la jornada
LICENCIAS MÉDICAS
OBLIGACIÓN DE TRAMITARLAS
PAGO asistentes de la
educación
MIENTRAS EL TRABAJADOR SE MANTENGA VINCULADO AL MUNICIPIO, LA OBLIGACIÓN ES DE
MUNICIPIO
EL PERSONAL TIENE DERECHO AL PAGO TOTAL DE SUS
REMUNERACIONES DURANTE EL GOCE, SU PAGO CORRESPONDE AL
MUNICIPIO
LICENCIAS MÉDICAS
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PAGO Funcionarios Código del Trabajo
Paga la ins^tución de salud
correspondiente o el empleador si se hubiere celebrado un convenio con éste.
Art/19. DFL N° 44, de 1979
Tienen derecho a que su empleador les pague las remuneraciones no imponibles que les correspondieren. Art/18, del DL N
° 3.528, de 1980 y art/69 de la ley N°
18.382
TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE CESE
Artículo 159
Araculo 161
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo.
- Conclusión del trabajo.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Necesidades de la empresa o servicio.
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SALUD INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DEL CARGO
Araculo 15 de la ley N° 18.020
DICTAMEN N° 12.883/1989
DICTAMEN N° 60.614/2008
TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE
CESE
Conductas graves:
- Falta de probidad - Acoso sexual
- Vías de hecho en contra de empleador u otros trabajadores - Injurias al empleador
- Conducta inmoral - Acoso laboral.
No concurrencia del trabajador a sus labores
sin causa jus^ficada.
- 2 días seguidos.
- 2 lunes en el mes.
- 3 días en el mes.
Abandono del trabajo:
- Salida intempes^va e injus^ficada durante la jornada.
- Nega^va a trabajar sin causa jus^ficada.
Ejecución de negociaciones prohibidas por escrito en el
contrato
Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato Ausencia injus^ficada, sin
aviso previo de trabajador que ^ene a cargo ac^vidad
cuya paralización implica perturbación grave.
Perjuicio material causado intencionalmente
(instalaciones, herramientas, etc..)
Actos, omisiones o imprudencias temerarias ,
contra la seguridad o funcionamiento de la empresa o trabajadores
Cese artículo 160 Código del
Trabajo
TÉRMINO DE CONTRATO POR CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
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Cese artículo 160 Código del Trabajo
ACREDITACIÓN DE LA CAUSAL A TRAVÉS DE
BREVE
INVESTIGACIÓN
Si hay Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Amonestación Verbal o Escrita Multa de hasta 25% de remuneración diaria
(Art. 154 N° 10)
Si no hay Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: No se pueden aplicar esas sanciones.