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CÓDIGO DEL TRABAJO Y LEY N División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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(1)

CÓDIGO DEL TRABAJO Y LEY N° 19.464

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

(2)

PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN MUNICIPIOS REVISTE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, AUNQUE EL ESTATUTO JURÍDICO QUE LOS

RIJA SEA EL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Introducción

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

(3)

Funcionarios municipales que se rigen por las normas del Código del Trabajo

ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 18.883, ESTATUTO

ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

(4)

1.- Quienes realicen acEvidades ejecutadas en forma transitoria, en municipios con

balnearios, sectores turísEcos o de recreación.

Funcionarios municipales que se rigen por las normas del Código del Trabajo

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

(5)

Personal DAEM (que no cumpla funciones de la ley N° 19.070)

Asistentes de la educación, de establecimientos educacionales Art. 4°,

ley N° 19.464

Funciones de los Asistentes de la Educación

Art. 2° ley N° 19.464 Profesional

Paradocencia Auxiliares

Funcionarios municipales que se rigen por las normas del Código del Trabajo

2. Personal que se desempeñe en servicios traspasados, administrados directamente por el municipio.

(6)

Ingreso a la Administración Municipal

REQUISITOS DE INGRESO

GENERALES LEY N° 18.575 SALUD COMPATIBLE CON EL

DESEMPEÑO DEL CARGO PARTICULARES (Ley N° 19.464)

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso

Requisitos de ingreso par^culares:

1.- Funcionarios que se rigen solo por el Código del Trabajo: solo requisitos generales 2.- Funcionarios asistentes de la educación, ley N° 19.464:

Araculo 3°: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Cons^tución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.

Agrega el inciso segundo, que no podrán desempeñarse como asistentes de la educación

quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del

informe que deberá emi^r el Servicio de Salud correspondiente.

(8)

Requisitos de los asistentes de la educación de acuerdo a la función que desempeñan, araculo 2° ley N° 19.464:

a) De carácter profesional: deberán contar con un atulo de una carrera de, lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o ins^tuto profesional del Estado o reconocidos por éste.

b) De paradocencia: deberán contar con licencia media y, en su caso, con un atulo de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una ins^tución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado.

c) De servicios auxiliares: se deberá contar con licencia de educación media.

Ingreso a la Administración Municipal:

Requisitos de Ingreso

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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REINGRESO EN CASO DE QUE CESE DE FUNCIONES SE PRODUZCA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Código del Trabajo: No exige decreto de rehabilitación ni tampoco el lapso de 5 años contado desde el cese por separación o destitución. No establece ningún impedimento temporal.

DICTAMEN N° 33.086, de 2014: PROCEDE REINCORPORACIÓN SIN NECESIDAD DE DECRETO DE REHABILITACIÓN Y SIN SUJECIÓN A

PLAZO DE 5 AÑOS, SIN PERJUICIO DE REUNIR LOS DEMÁS REQUISITOS QUE FIJEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PARA SER

CONTRATADO CON SUJECIÓN AL CÓDIGO LABORAL.

Ingreso a la Administración Municipal:

Requisitos de Ingreso

(10)

-  EN FORMA PERMANENTE Contrato de trabajo indefinido

-  EN FORMA TRANSITORIA Contrato de trabajo a plazo fijo

Contrato de trabajo

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

LOS FUNCIONARIOS REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO PUEDEN

INTEGRARSE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

(11)

1.- Debe escriturarse

2.- Estipulaciones artículo 10 del Código del Trabajo:

-  Lugar y fecha

-  Individualización de las partes

-  Determinación de la naturaleza de los servicios -  Monto, forma y período de pago

-  Duración y distribución de la jornada -  Plazo del contrato

-  Demás pactos que acordaren las partes 3.- Caso en que no sea escriturado

Contrato de trabajo

(12)

Contrato de trabajo a plazo fijo

Transitorio

Araculo 159, N°4:

- Trabajador que preste servicios discon^nuos por más de 2 contratos a plazo, durante doce meses o más, en período de quince meses.

- El hecho de que el trabajador con^núe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo.

- Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

Pasa a ser indefinido

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

(13)

Contrato de trabajo a plazo fijo

PRÓRROGA DE CONTRATOS A PLAZO FIJO PARA LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Araculo 13 ley N° 19.464, hace aplicable araculo 75 del Código del Trabajo

Contrato vigente al 31 de diciembre (dictamen N°

19.830, de 2015)

Más de 6 meses con^nuos de servicios en el mismo

establecimiento

(14)

Dictamen N° 47.801, de 2015: disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, cons^tuyen mandatos impera^vos para la autoridad administra^va, la que, por tanto, debe otorgarles a

los servidores afectos a él, los beneficios establecidos específicamente en esa precep^va, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores.

De este modo, es necesario consignar que en las materias que han sido reguladas expresamente en el referido código laboral, la en^dad empleadora debe sujetarse a sus disposiciones, sin poder acordar en

los contratos de trabajo, cláusulas diferentes a lo previsto en ellas.

DERECHOS

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos servidores que se desempeñan en la Administración estén

afectos al Código del Trabajo

Régimen estatutario es el Código del Trabajo.

(15)

Sin perjuicio de lo anterior, aquello no impide que el organismo de que se trate, acorde con lo estatuido en el araculo 10, N° 7, del referido código, pueda conceder al personal regido por ese texto legal, análogos beneficios que los contemplados para los funcionarios regidos por el Estatuto Administra^vo o Municipal, siempre que dichos servidores cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás

empleados públicos (criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.790, de 2012; 31.764, de 2013, y 57.298, de 2013).

Así, tales pactos solo pueden incidir en aspectos que no han sido normados por la citada precep^va y en la medida, por cierto, que se enmarquen dentro del contexto de esa legislación y con las naturales limitaciones que emanan de su calidad de organismo del Estado y de las finalidades de la respec^va ins^tución, tal como lo han manifestado, entre otros, los dictámenes N°s. 24.823, de 2002; 26.507, de

2008; 23.709, de 2009, y 31.764, de 2013.

DERECHOS

(16)

Remuneraciones

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Remuneraciones a las que ^enen

derecho

A las pactadas en los contratos de trabajo, siempre que los es^pendios pactados sean acordes al concepto de remuneración del

araculo 41 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3.402, de 2012

(17)

Remuneraciones

El sueldo o sueldo base: Araculo 42, letra a), del Código del Trabajo, que es el es^pendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el funcionario por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo

No podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, araculo 44 Código del Trabajo.

Cons^tuyen remuneraciones, entre otras:

(18)

Subvención desEnada a aumentar las remuneraciones de asistentes de la educación: Araculo 1° de la ley N° 19.464, se entregará mensualmente a los sostenedores de esos planteles municipales, quienes deberán emplear los recursos percibidos íntegramente a pagar ese incremento, emolumento que de acuerdo al araculo 7° de la aludida precep^va, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará cada año, siendo permanente para el periodo anual per^nente.

Dictamen N° 61.505, de 2014 Dictamen N° 57.947, de 2015

Remuneraciones

Asistentes de la educación

Subdivisión Jurídica División de Municipalidades

(19)

Remuneraciones

Reajuste remuneraciones

Bienios, asignación de experiencia u

otra de análoga naturaleza

1.- Ley N° 19.464: Araculo 4°, en los mismos porcentajes y oportunidades que funcionarios públicos.

2.- Código del Trabajo: En la medida que lo pacten en sus contratos de trabajo dictamen N° 87,462, de 2015.

Dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modifica jurisprudencia, señala que no pueden pactarse asignaciones de dicha naturaleza porque no se avienen al concepto de remuneración del araculo 41 del Código del Trabajo.

Dictamen N° 21.751, de 2011, complementa el anterior, personas que pactaron con anterioridad a la entrada en vigencia del anterior criterio dichas asignaciones.

(20)

FERIADO

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

15 días hábiles hasta los 10 años

1 día adicional por cada 3 años trabajados

Trabajadores de Regiones de Magallanes y AntárEca Chilena; de Aysén y en Provincia de

Palena: 20 días hábiles

CÓDIGO DEL TRABAJO

(21)

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Época: Jurisprudencia de CGR ha señalado que deben hacer uso de su feriado en la época en que se interrumpen las actividades escolares en los establecimientos

educacionales

Descanso obligatorio (art. 74 C.T).

FERIADO

(22)

PERMISOS

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Funcionarios Código del Trabajo:

no tienen derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones, salvo

que los pacten en su contrato.

En materia de permisos los asistentes de la educación se rigen por ley N° 18.883 (artículo 4° ley N° 19.464)

Permisos con goce de

remuneraciones Permisos sin goce de remuneraciones

(23)

Permisos artículo 66 y 66 bis código del trabajo

Por muerte de un hijo o cónyuge: 7 días corridos de permiso pagado.

Por muerte de hijo en período de gestación o del padre o madre: 3 días hábiles.

Para que mujeres mayores de 40 años se realicen el examen de mamograma y los

hombres mayores de 50 el de próstata: medio día

(24)

PERMISOS PARENTALES

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

DESCANSO DE MATERNIDAD DE SEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO Y DOCE SEMANAS DESPUÉS

DE ÉL.

PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO AL PADRE DE 5 DÍAS

(Art. 195 Código del Trabajo)

PERMISO PARENTAL POR ADOPCIÓN 5 días

(Art. 195 Código del Trabajo)

PERMISO POST NATAL PARENTAL 12 o 18 semanas a conEnuación del postnatal

(Art. 197 bis Código del Trabajo)

(25)

PERMISO POR MATRIMONIO

Areculo 207 bis del Código del Trabajo 5 DÍAS CONTINUOS HÁBILES DE PERMISO

PAGADO

(26)

PERMISOS

PERMISOS

GREMIALES: LEY N° 19.296

PERMISOS PARA DEPORTISTAS, TÉCNICOS,

JUECES, ÁRBITROS Y DIRIGENTES: LEY N° 19.712

ARTÍCULO 74

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

(27)

-  Normativa: Ley N° 19.117; Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud (Reglamento de licencias médicas) y DFL N° 44, de

1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dictamen N° 45.242, de 2014

-  Personal asistente de la educación se rige por ley N° 18.883.

LICENCIAS MÉDICAS

(28)

LICENCIAS MÉDICAS

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

OBJETO

PLAZO

EFECTOS

Beneficio de seguridad social, jus^fican el incumplimiento de la jornada

Dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de inicio de la licencia.

Jus^fica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de la jornada

(29)

LICENCIAS MÉDICAS

OBLIGACIÓN DE TRAMITARLAS

PAGO asistentes de la

educación

MIENTRAS EL TRABAJADOR SE MANTENGA VINCULADO AL MUNICIPIO, LA OBLIGACIÓN ES DE

MUNICIPIO

EL PERSONAL TIENE DERECHO AL PAGO TOTAL DE SUS

REMUNERACIONES DURANTE EL GOCE, SU PAGO CORRESPONDE AL

MUNICIPIO

(30)

LICENCIAS MÉDICAS

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

PAGO Funcionarios Código del Trabajo

Paga la ins^tución de salud

correspondiente o el empleador si se hubiere celebrado un convenio con éste.

Art/19. DFL N° 44, de 1979

Tienen derecho a que su empleador les pague las remuneraciones no imponibles que les correspondieren. Art/18, del DL N

° 3.528, de 1980 y art/69 de la ley N°

18.382

(31)

TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE CESE

Artículo 159

Araculo 161

- Mutuo acuerdo de las partes.

-  Renuncia del trabajador.

-  Muerte del trabajador.

-  Vencimiento del plazo.

-  Conclusión del trabajo.

-  Caso fortuito o fuerza mayor.

Necesidades de la empresa o servicio.

(32)

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

SALUD INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DEL CARGO

Araculo 15 de la ley N° 18.020

DICTAMEN N° 12.883/1989

DICTAMEN N° 60.614/2008

TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE

CESE

(33)

Conductas graves:

- Falta de probidad -  Acoso sexual

-  Vías de hecho en contra de empleador u otros trabajadores - Injurias al empleador

- Conducta inmoral - Acoso laboral.

No concurrencia del trabajador a sus labores

sin causa jus^ficada.

- 2 días seguidos.

- 2 lunes en el mes.

-  3 días en el mes.

Abandono del trabajo:

- Salida intempes^va e injus^ficada durante la jornada.

-  Nega^va a trabajar sin causa jus^ficada.

Ejecución de negociaciones prohibidas por escrito en el

contrato

Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato Ausencia injus^ficada, sin

aviso previo de trabajador que ^ene a cargo ac^vidad

cuya paralización implica perturbación grave.

Perjuicio material causado intencionalmente

(instalaciones, herramientas, etc..)

Actos, omisiones o imprudencias temerarias ,

contra la seguridad o funcionamiento de la empresa o trabajadores

Cese artículo 160 Código del

Trabajo

(34)

TÉRMINO DE CONTRATO POR CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Cese artículo 160 Código del Trabajo

ACREDITACIÓN DE LA CAUSAL A TRAVÉS DE

BREVE

INVESTIGACIÓN

Si hay Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Amonestación Verbal o Escrita Multa de hasta 25% de remuneración diaria

(Art. 154 N° 10)

Si no hay Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: No se pueden aplicar esas sanciones.

(35)

Plazo de recurso de reclamación por despido injustificado

60 días hábiles contados desde notificación de término del contrato de trabajo

(Dictamen N° 28.116/2013)

Cese

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