Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
División de Gas Natural
Informe N° 395‐2010‐GART
Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo – Octubre 2010
Fecha de elaboración: 26 de octubre del 2010
Índice
1. RESUMEN EJECUTIVO ... 4
2. OBJETIVO ... 6
3. ANTECEDENTES ... 6
3.1 ANTECEDENTES LEGALES ... 6
3.2 PROBLEMÁTICA ... 7
3.3 FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COMBUSTIBLES ... 8
4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 11
5. ACTUALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS ... 13
5.1 HECHOS RELEVANTES DEL BIMESTRE ... 13
5.2 COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS EN EL BIMESTRE ... 14
5.3 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE COMBUSTIBLES EN LIMA METROPOLITANA. ... 16
5.4 MARGEN COMERCIAL ... 18
5.5 SITUACIÓN ACTUAL ... 19
5.6 SITUACIÓN PROPUESTA ... 21
5.7 BANDA DE PRECIOS PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA ... 25
5.7.1 Situación Actual ... 26
5.7.2 Situación Propuesta ... 27
6. CONCLUSIONES ... 30
7. RECOMENDACIONES ... 30
ANEXO 1 ... 31
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ... 31
1. Resumen Ejecutivo
En aplicación del Decreto de Urgencia N° 010‐2004 y sus modificatorias, corresponde a OSINERGMIN actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo de los combustibles derivados del Petróleo los últimos días jueves del segundo mes, contados desde la última actualización.
La primera actualización de Bandas por parte de OSINERGMIN se realizó el último día jueves de junio, mediante Resolución N° 169‐2010‐OS/CD, y se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación tarifaria (GART) como el área encargada de actualizar y publicar dichas Bandas en lo sucesivo. Desde entonces OSINERGMIN viene cumpliendo con el mandato de actualizar y publicar las Bandas cada bimestre.
El día lunes 25 de octubre se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva1, en la cual se explicó la actualización de las nuevas Bandas de Precios que regirán para el próximo bimestre. En dicha reunión, participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva, según se muestra en el Anexo 1.
Conforme al análisis realizado y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de las Bandas actuales, en el Cuadro 1, que se presenta a continuación, se presenta las nuevas Bandas de Precios.
Cuadro 1: Nuevas Bandas de Precios Propuesta
Vigentes a partir de 28/10/2010 con Nuevas Bandas Propuestas
Límite Límite PPI (*) Factor Factor
Superior Inferior Aportación Compensación
GLP 1.74 1.68 2.08 - 0.34
G-97 6.89 6.79 6.92 - 0.03
G-95 6.79 6.69 6.80 - 0.01
G-90 6.40 6.30 6.40 - -
G-84 6.04 5.94 6.04 - -
Diesel B2 (0-2500) 6.98 6.88 6.98 - -
Diesel B2 (2500-5000) 6.98 6.88 6.92 - -
PIN 6 5.32 5.22 5.32 - -
PIN 500 5.22 5.12 5.22 - -
Notas
(*) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial.
En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PPI en aplicación del DU N° 045‐2010, de fecha 01.07.2010.
Para el Diesel B2 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH
La publicación de los Factores de Aportación y compensación es responsabilidad del adminsitrador del Fondo.
La Banda de Precios es la misma para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre
Estimación de Factores A Publicar por OSINERGMIN
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
Productos
Banda de Precios de Combustibles
1
1 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles, presidida por OSINERGMIN
Luego del análisis de los impactos en la tarifa eléctrica, para la definición de las nuevas Bandas de Precios para los combustibles utilizados en la generación eléctrica, se recomienda los valores presentados en el Cuadro 2, que se presenta a continuación.
Cuadro 2: Propuesta de Bandas para GGEE
Vigentes a partir de 28/10/2010
Límite Límite Límite Límite
Superior Inferior Superior Inferior
PIN 6 GE 4.69 4.59 5.00 4.90
PIN 500 GE 4.65 4.55 4.93 4.83
Diesel B2 (0-2500) 6.37 6.27 6.68 6.58
Diesel B2 (2500-5000) 6.37 6.27 6.68 6.58
Notas
Para el Diesel B2 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH
La publicación de los Factores de Aportación y compensación es responsabilidad del adminsitrador del Fondo.
La Banda de Precios es la misma para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre
Bandas Vigentes Bandas Propuestas Productos
Banda de Precios de Combustibles pa ra GGEE - Caso 2
Valores en Nuevos Soles por Galón
El impacto general esperado en los precios finales al consumidor en Lima Metropolitana, por la aplicación de las nuevas Bandas de Precios, es igual a 4.05%. Asimismo, las variaciones en cada uno de los productos se muestran en el Cuadro 3, que se muestra a continuación.
Cuadro 3: Variación Ponderada de los Precios Finales al Consumidor
Productos Ex-Planta Precio
Margen de la Cadena de Distribución
PVP al 28.10.2010 (1)
PVP al 30.09.2010 (2)
Diferencia % (1)-(2)
IR ISC IGV
GLP 1.74 0.33 1.47 3.55 3.49 +1.50%
GAS97 6.89 0.55 2.30 1.85 3.32 14.92 14.21 +5.00%
GAS95 6.79 0.54 2.07 1.79 3.08 14.27 13.59 +5.00%
GAS90 6.40 0.51 1.78 1.65 1.61 11.95 11.39 +4.96%
GAS84 6.04 0.48 1.36 1.50 1.66 11.04 10.60 +4.11%
DIESEL B2 (*) 6.98 1.24 1.56 1.44 11.22 10.73 +4.60%
PIN 6 5.33 0.52 1.11 6.96 6.65 +4.62%
PIN 500 5.23 0.50 1.09 6.82 6.53 +4.34%
Precio Ponderado 10.10 9.70
(*) Diesel B2 de 50 ppm Variación +4.05%
Impuestos
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES
2. Objetivo
• Actualizar las Bandas de Precios Objetivo de los combustibles derivados del Petróleo al mes de octubre de 2010, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 010‐2004‐EM y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
3. Antecedentes
3.1 Antecedentes Legales
• Decreto Supremo N° 007‐2003‐EM y modificatorias, mediante el cual se encarga a Osinerg (hoy OSINERGMIN) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500).
• Resolución N° 038‐2003‐OS/CD, mediante la cual se publicó el “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, el cual recoge los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, tal como lo señala el D.S. N° 007‐2003‐EM.
• Decreto de Urgencia N° 010‐2004, mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo.
• Decreto Supremo N° 142‐2004‐EF, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010‐2004, y sus modificatorias, (en adelante el Reglamento).
• Decreto Supremo N° 042‐2005‐EM, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
• Resolución Directoral N° 122‐2006‐EM/DGH, mediante el cual se establecieron los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra, y sus modificatorias.
• Resolución N° 103‐2007‐OS/CD, mediante la cual se aprueba la Norma
“Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante resolución OSINERG N° 038‐2003‐OS/CD.
• Decreto de Urgencia N° 027‐2010, mediante el cual se modificó el Decreto de Urgencia N° 010‐2004 y se dictaron medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
• Resolución Directoral N° 070‐2010‐EM/DGH, que dispone publicar las bandas de precios para todos los combustibles y determinar los factores de compensación y aportación correspondientes.
• Resolución Directoral N° 072‐2010‐EM/DGH, mediante la cual complementan la Resolución Directoral N° 070‐2010‐EM/DGH, a fin de incluir la banda de precios y los factores de aportación y compensación de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel.
• Decreto Supremo N° 133‐2010‐EF, que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 010‐2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142‐2004‐EF.
• Resolución Directoral N° 124‐2010/MEN‐DGH, que complementa los lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral N° 122‐2006‐
EM/DGH, en lo referente a la determinación del precio de referencia del Diesel 2.
• Decreto de Urgencia N° 045‐2010, mediante la cual se cambia la forma de calcular el PPI de los petróleos industriales.
• Resolución Directoral N° 140‐2010‐EM/DGH, mediante la cual se aprueba la relación de empresas que formaran parte de la Comisión Consultiva para la determinación de la Banda de Precios del Fondo de Combustibles.
• Resolución N° 169‐2010‐OS/CD, mediante la cual se designa a la Gerencia Adjunta de Regulación tarifaria (GART) de OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo. Asimismo, esta resolución designa al representante y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva y estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de 2010.
• Resolución N° 048‐2010‐OS/GART, mediante la cual se publica la nueva Banda de Precios de combustibles con vigencia a partir del 26 de agosto de 2010.
• Decreto Supremo Nº 045‐2009‐EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025‐
2010‐EM, mediante el cual se prohíbe el consumo y la comercialización del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de 2010
3.2 Problemática
Dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 010‐2004, publicado el fecha 15 de setiembre de 2004, creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, el cual es un fondo intangible destinado a
evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional.
Mediante el Decreto Supremo N° 007‐2003‐EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, el mismo que se viene cumpliendo hasta la actualidad. Con dicha publicación de precios, las variaciones semanales de los precios internacionales se reflejaban en el traslado inmediato de dichas fluctuaciones al mercado interno, creando distorsiones en la economía del país que conllevaron a la creación del Fondo de Estabilización de Precios.
La experiencia demuestra que los cambios continuos (semanales) en los precios de venta de las refinerías ocasionan un perjuicio para la sociedad debido a que las reducciones de dichos precios no son trasladados de inmediato al público en los puntos de venta minorista (grifos y estaciones de servicio). Sin embargo, cuando se trata de un incremento de precios, lo que sí sucede es el traslado inmediato al público, aun contando con stock a precios anteriores. En ambos casos, este comportamiento constituye una ganancia extra del minorista y una pérdida para la sociedad.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045‐2009‐EM y modificado por Decreto Supremo Nº 025‐2010‐EM, el gobierno tomo la decisión de prohibir el consumo y la comercialización del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de 2010; por lo cual a partir de la fecha ya no se publicara la Banda de Precios para dicho producto.
3.3 Funcionamiento del Fondo de Combustibles
El Fondo de Combustibles tiene por objeto reducir la volatilidad del precio de los combustibles derivados del petróleo en el mercado interno dada la volatilidad de los precios internacionales, mediante la aplicación de una compensación a los agentes o, en su defecto, de sus aportes, de tal forma que se mantengan los precios al público con mínimas variaciones, pero que, a su vez, sigan la tendencia media de los precios internacionales.
Para su operación, el Fondo requiere de un precio de referencia del mercado (PPI), determinado como la suma del Precio de Referencia (PR1), publicado semanalmente por OSINERGMIN, más un margen de comercialización mayorista (MC)2.
En base a la evolución del PPI se fijan las Bandas de Precios (BP) objetivo, determinadas por un Límite Superior (LS) y un Límite Inferior (LI) para cada
2 El margen de comercialización es determinado por OSINERGMIN con la información proporcionada por las empresas miembros de la Comisión Consultiva. Considera el descuento otorgado por dichas empresas a la cadena de distribución.
producto. Asimismo, dependiendo en donde se encuentre el PPI con respecto a la BP, se define un Factor de Compensación o un Factor de Aportación.
Si la BP para un determinado producto se mantiene en un nivel por debajo del PPI, entonces el Fondo estará en la Zona de Compensación y, por lo tanto, el Administrador definirá el Factor de Compensación (FC = PPI – LS) que se entregará a los agentes para que dicho valor lo descuenten en sus facturas.
De igual forma, si la BP, se mantiene en un nivel por encima del PPI, entonces, el Fondo estará en la Zona de Aportación y, por lo tanto, el Administrador definirá el Factor de Aportación (FA = LI – PPI) que se le exigirá a los agentes para que aporten al Fondo, ya que dicho factor se incluirá en sus facturas como un impuesto adicional.
Finalmente, si el PPI se mantiene entre los límites inferior y superior de la BP, entonces, el Fondo estará en la Zona de Estabilidad y, por lo tanto, no se requiere ningún factor de compensación ni de aportación.
En la Figura 1, se muestra el mecanismo de funcionamiento del Fondo de Combustibles.
Figura 1: Mecanismo de Operación del Fondo
Diseño y Operación del Fondo
Límite Superior (LS)
Límite Inferior (LI) Zona de Compensación
Zona de Aportación Evolución del PPI
Banda de Precios
PPI
PPI
Factor de Aportación FA = LI – PPI Factor de Compensación
FC = PPI – LS
Asimismo, se puede afirmar que el funcionamiento del Fondo posee dos etapas bien marcadas, una desde su creación con el Decreto de Urgencia N° 010‐2004 y la otra con la emisión del Decreto de Urgencia N° 027‐2010.
Es así que, en la primera etapa, de acuerdo a la evolución del PPI y a la Banda de Precios (BP) vigentes (límites superior e inferior), el Administrador del Fondo, función asumida por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), podía decidir entre mantener la BP o ajustarla a la tendencia observada en el PPI. La decisión
del Administrador dependía de la disponibilidad de recursos del Fondo y de la estimación que se haga del PPI a futuro3.
Adicionalmente, durante esta etapa, y ante la existencia de reglas muy flexibles en la definición de los factores de compensación y aportación del Fondo, el Administrador eligió el camino de mantener las BP casi constantes, aun cuando la tendencia en todos los productos era creciente. Este hecho ocasionó que el Fondo aportara grandes sumas de dinero (aproximadamente 4,000 millones de nuevos soles), los cuales provienen del erario nacional y que dada la tendencia de los precios podría incrementarse.
Se debe tener presente que el objeto del Fondo no es el subsidio directo de los combustibles, ya que dicha acción crea una distorsión en la demanda de combustibles y en las ganancias que deben percibir los comercializadores.
Dada la situación del Fondo, con la intención de mejorar su aplicación, el 22 de abril del 2010 se emitió el Decreto de Urgencia N° 027‐2010 que modificó diversos artículos del Decreto de Urgencia N° 010‐2004, con lo que se ingresa a una segunda etapa en la aplicación del Fondo.
Entre otras cosas, el Decreto de Urgencia N° 027‐2010 dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo con la finalidad de atenuar el uso masivo de recursos del Estado mediante las compensaciones, lo cual podría generar desequilibrios en la economía nacional. Asimismo, se busca focalizar la intervención del Fondo en favor de aquellos sectores de la economía que son más vulnerables al alza de los precios de combustibles, evitando seguir favoreciendo a sectores con un uso intensivo de combustibles como en la minería, en la exploración y explotación de hidrocarburos, en el procesamiento de recursos hidrobiológicos y en la fabricación de cemento.
Por otro lado, en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 027‐2010 se encargó a OSINERGMIN la actualización y publicación de la BP de cada uno de los productos cada dos (2) meses, lo cual debe hacerse en los términos establecidos en las normas reglamentarias tratando de lograr un seguimiento de la tendencia de los precios.
Adicionalmente, para evitar que el Fondo se convierta en un subsidio, debido a que su función es reducir la volatilidad del precio que percibe el consumidor nacional, se debe garantizar que el público pague el precio más cercano al precio medio del mercado internacional, de tal forma que, a largo plazo, las compensaciones se neutralicen con las aportaciones.
3
3 Si el Administrador del Fondo junto con la Comisión Consultiva creen que la Banda de Precios (BP) se encuentra en el valor medio de la tendencia del PPI, entonces es razonable no ajustar la BP, pero deben contar con los recursos suficientes para la Zona de Compensación.
El uso del PPI por parte del Fondo se efectúa con la finalidad de medir la volatilidad del mercado de combustibles y reflejar al mercado, ya que en nuestro país existe la libertad de precios. El PPI no tiene por objeto definir el “precio” de los productos, sino de ser el “termómetro” del mercado.
Por otro lado, la definición de la BP no obliga a los agentes a definir su precio en este nivel, ya que dicha variable sólo sirve como valor intermedio para definir los Factores de Compensación (FC) y Aportación (FA).
4. Procedimiento para la Determinación de las Bandas de Precios
La determinación de la BP de cada uno de los productos se efectúa teniendo como base lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 010‐2004, sus modificatorias y sus normas reglamentarias. En este sentido, se deben tener presente los siguientes aspectos:
• La actualización y la publicación de la BP se hará cada dos meses y está a cargo de OSINERGMIN, lo cual se hará en coordinación con la Comisión Consultiva.
• De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5 del Decreto Supremo N° 142‐2004‐
EF y sus modificatorias, el primer día hábil de la semana en la que corresponde actualizar las Bandas se debe efectuar la reunión de la Comisión Consultiva a convocatoria de OSINERGMIN, quien la presidirá, con la finalidad de que se informe sobre las nuevas Bandas aplicables para el siguiente periodo bimestral.
• Para definir las BP se considera lo siguiente:
- El PPI para el caso de las gasolinas, Diesel B2 y petróleos industriales (PIN 6 y el PIN 500).
- El PPE para el caso del GLP, para lo cual se toma como referencia el precio en el puerto del Callao.
• Por cada Producto se definirá una única Banda. Sin embargo, en el caso específico de las gasolinas existirá una Banda para cada uno de los siguientes octanajes: 84, 90, 95 y 97; mientras que, en el caso del GLP la Banda tomará como referencia la mezcla de propano y butano con una proporción de 60/40.
• Con información reportada por el INEI4, se elabora la estructura de precios finales al consumidor, entendiéndose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao.
• La estructura de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Diesel B2, y
44
INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática
Petróleos Industriales debe contener lo siguiente:
a) Al Límite Superior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria5, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, o al Límite Inferior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación.
b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles.
c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado restando del precio final al consumidor, los conceptos señalados en los literales a) y b) citados anteriormente.
• Para el caso de los Petróleos Industriales, se deberá entender como precios finales al consumidor al precio ex planta, entendido este último como el precio de refinería más los impuestos correspondientes. Para calcular el precio ex planta, se utiliza el precio promedio de los Petróleos Industriales de las refinerías, contenido en el Informe Semanal titulado “Precios de Referencia de Combustibles Derivados del Petróleo”, publicado por OSINERGMIN en la semana de actualización de las Bandas, conforme se señala en el Reglamento.
• Tomando como referencia los precios finales al consumidor y a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 027‐2010, se procede a la actualización de las Bandas de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el PPI, se encuentre en la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia arriba) la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En el caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE, pero con una variación máxima de 1,5%.
b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI, según corresponda. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia abajo) la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE, pero con una variación máxima de 1,5%.
c) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de
5 Venta Primaria: Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 6.8 del Reglamento del DU N° 010‐
2004, aprobado mediante D.S. N° 142‐2004‐EF.
los porcentajes señalados en los literales a) y b) precedentes, la actualización de la Banda deberá reflejar la totalidad de dicha menor variación en el precio final al consumidor. En este caso, el PPI, el PPE, o el promedio de ambos, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo de si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación, según corresponda.
d) El ancho de la Banda de Precio Objetivo de cada producto será de S/. 0.10 por galón, excepto para el GLP cuyo ancho de Banda será S/. 0.06 por kilogramo.
5. Actualización de las Bandas de Precios
5.1 Hechos Relevantes del Bimestre
En cumplimiento de lo señalado en la parte Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitoria y Finales del Decreto Supremo N° 133‐2010‐EF, el 26 de agosto de 2010 mediante Resolución N° 048‐2010‐OS/GART se publicó las Bandas de Precios Objetivo de los combustibles líquidos, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 28 de octubre de 2010, fecha en la que se debe publicar la nueva Banda de precios. La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano Las Bandas de Precios Objetivo conforme a la normatividad vigente.
Como es sabido, mediante Resolución Directoral N° 140‐2010‐EM/DGH se aprobó la relación de empresas que formaran parte de la Comisión Consultiva para la determinación de la Banda de Precios del Fondo de Combustibles. A su vez, cada una de las empresas indicadas nombró a sus representantes y alternos para la Comisión Consultiva.
Como responsable de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N° 0693‐2010‐GART del 14 de octubre de 2010, OSINERGMIN convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 25 de octubre, en el que se expuso la actualización de las nuevas Bandas de Precios que regirán para el próximo bimestre. En dicha reunión participaron los representantes que conforman la Comisión Consultiva y se suscribió el acta que se presenta en el Anexo 1.
Por otro lado, con la finalidad de actualizar la información necesaria para la determinación del Margen Comercial, OSINERGMIN, mediante Oficio Múltiple N° 0702‐2010‐GART del 20 de octubre solicito a cada uno de los miembros de la Comisión Consultiva que reporten el Margen Comercial empleado en sus transacciones comerciales.
Tal como se manifestó en el último párrafo del punto 3.2, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045‐2009‐EM y modificado por Decreto
Supremo Nº 025‐2010‐EM, el gobierno tomo la decisión de prohibir el consumo y la comercialización del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de 2010; por lo cual ya no se publicara la Banda de Precios para dicho producto.
5.2 Comportamiento de los Precios en el Bimestre
Durante el bimestre de vigencia de las Bandas de Precios, los precios de todos los productos en general tuvieron una tendencia al alza con una ligera baja en la última semana.
Respecto al GLP se puede afirmar que el Precio de Paridad de Exportación (PPE), que es el que se considera para la operatividad del Fondo de Combustibles, tuvo un comportamiento con tendencia al alza entre setiembre y octubre de 2010, tal como se muestra en Gráfico 1.
Gráfico 1: Evolución del PPE ‐ GLP
1.60 1.70 1.80 1.90 2.00 2.10 2.20 (Soles/Klg.)
EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPE ‐ GLP
Por su parte los PPI de las gasolinas durante el periodo de las Bandas Vigentes también tuvieron un comportamiento con tendencia al alza, con una ligera baja en la última semana. Se observa que, los PPI luego de estar al alza a inicios del periodo experimentaron una estabilización a mitad del periodo para luego retomar el alza por dos semanas y bajar ligeramente en la última semana.
Gráfico 2: Evolución del PPI ‐ GASOLINAS
5.50 6.00 6.50 7.00 7.50
(Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI ‐ GASOLINAS
G‐97 G‐95 G‐90 G‐84
En el Gráfico 3 se observa que los PPI del DB2 en sus dos calidades tienen una ligera tendencia al alza estabilizándose las dos últimas semanas.
Para el caso de los petróleos industriales (PIN 6 y PIN 500), la tendencia también es ligeramente al alza aunque en menor proporción, lo cual se muestra en el Gráfico 4.
Gráfico 3: Evolución del PPI – DIESEL B2
6.00 6.20 6.40 6.60 6.80 7.00 7.20
(Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI ‐ DB2
DB2 0<S<2500
DB2 2501<S<4000
Gráfico 4: Evolución del PPI – PIN 6 Y PIN 500
4.60 4.80 5.00 5.20 5.40 5.60 (Soles/Galón)
EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI ‐ PETROLEOS INDUSTRIALES (PIN 6 Y PIN 500)
PIN 6 PIN 500
5.3 Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana.
En el Cuadro 4 se muestran los precios promedios al consumidor de combustibles en Lima Metropolitana correspondientes a los meses de agosto y setiembre del 2010 reportados por el INEI.
El INEI reporta los precios promedio finales al consumidor del GLP, Gasolina 97, Gasolina 95, Gasolina 90, Gasolina 84, y Diesel B2 ‐ S50 (DB2). Para los petróleos industriales El INEI no reporta precios promedio al consumidor, por lo que para dichos productos se entiende como precios finales al consumidor al precio ex planta, entendido este último como el precio de refinería más los impuestos correspondientes. Para determinar el precio ex planta se utilizó el precio promedio de los petróleos industriales de las refinerías contenido en el informe semanal publicado por OSINERGMIN el día 26 de octubre de 2010 y titulado
“Precios de Referencia de Combustibles Derivados del Petróleo.
Como se observa en dicho cuadro, las variaciones de las Bandas de Precios realizadas en agosto de 2010 para los diferentes combustibles se han reflejado en los precios finales al consumidor.
Cuadro 4: Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana
PRODUCTO AGOSTO 2010 SETIEMBRE 2010 VARIACION (% )
GLP (Balón de 10 Kg.) 34.34 34.94 1.7%
G-97 14.43 14.21 -1.5%
G-95 13.78 13.59 -1.4%
G-90 11.50 11.39 -1.0%
G-84 10.67 10.60 -0.7%
DB2 -S50 10.74 10.73 -0.1%
En el Gráfico 5 se muestra el comportamiento de los precios del GLP en los meses de agosto y setiembre de 2010; como se puede observar, en setiembre el GLP sufre un incremento de 1.7% respecto a agosto debido al incremento de 1.5% hecho a la banda del GLP el 26 de agosto.
Por otro lado, en el Gráfico 6 se muestra el comportamiento de los precios de las gasolinas y el DB2‐S50 en los meses de agosto y setiembre.
Gráfico 5: Precios al Consumidor de GLP
32.00 32.50 33.00 33.50 34.00 34.50 35.00
GLP (Balón de 10 kg.) (Soles/Kg.)
PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GLP EN LIMA METROPOLITANA
AGOSTO SETIEMBRE
Gráfico 6: Precios al Consumidor de Gasolinas y DB2
0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 16.00
84 Oct. 90 Oct. 95 Oct. 97 Oct. (Diesel B2‐S50)
(Soles/Galón)
PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GASOLINAS Y DIESEL B2 ‐ S50 EN LIMA METROPOLITANA
AGOSTO SETIEMBRE
5.4 Margen Comercial
Conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 133‐2010‐EF se solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, que a su vez es el Administrador del Fondo, que emita los lineamientos aplicables para el cálculo del Margen Comercial.
En vista de que hasta la fecha la DGH no ha expedido el lineamiento solicitado, se ha optado por solicitar la información del Margen Comercial a las empresas mayoristas de combustibles líquidos (refinerías e importadores), lo cual se ha efectuado mediante Oficio Múltiple N° 0702‐2010‐GART del 20 de octubre de 2009.
En respuesta al Oficio señalado en el párrafo anterior, solo las empresas Refinería La Pampilla S.A.A. mediante carta GAYD‐LYD‐520‐2010 del 22 de octubre de 2010 y Petroperú S.A. con carta MEXT‐2007‐2010 del 25 de octubre de 2010, reportaron sus Márgenes Comerciales aplicados a sus productos.
Con base a la información proporcionada por las empresas indicadas, se han obtenido los valores a aplicar como Margen Comercial para el presente bimestre, para lo cual se emplea el promedio simple de los valores reportados para cada producto, conforme se señala en el literal k) del DU N° 010‐2004.
El tipo de cambio para estimar el Margen Comercial es el que se publica conjuntamente con los precios de referencia de combustibles del día lunes 25 de octubre de 2010, igual a 2.79 nuevos soles por dólar.
En el Cuadro 5 se presenta los valores promedios resultantes; y en el Cuadro 6 se presentan los Márgenes Comerciales a aplicar para cada producto a efectos de determinar las Bandas de Precios con vigencia a partir del 28 de octubre de 2010.
Cuadro 5: Márgenes Comerciales
Producto Margen US$/Barril
GLP 2.50
Gasolinas 3.00
Kerosene 1.55
Diesel 1.88
Residuales 2.68
PROMEDI OS
Cuadro 6
0.08 0.20 0.20 0.20 0.20 0.12 0.12 0.18 0.18 Nota
El margén Comercial para el GLP esta expresado en Nuevos Soles por Kilogramo
Vigentes al 28.10.2010
Márgenes Comerciales Determinados por OSINERGMIN
Diesel B2 (2500-5000) Diesel B2 (0-2500) G-84
G-90 G-95
Productos Margén Comercial
(Nuevos Soles po Galón)
G-97 GLP
PIN 6 PIN 500
5.5 Situación Actual
La situación del PPI y las BP correspondiente a la semana previa a la actualización de las Bandas se muestran en el Cuadro 7, en el cual se observa que el PPI corresponde al día 19 de octubre del 2010 con Precios de Referencia publicados el día 18 de octubre. Las BP son las vigentes a esa fecha y se observa que todos los productos se encuentran en la zona de compensación con factores que van desde 0.34 a 0.70 soles por galón.
Cuadro 7: Situación Actual de las BP – 19/10/2010
Vigentes a partir de 19/10/2010 con Bandas Vigentes
Límite Límite PPI (*) Factor Factor
Superior Inferior Aportación Compensación
GLP 1.70 1.64 2.13 - 0.43
G-97 6.34 6.24 7.04 - 0.70
G-95 6.26 6.16 6.92 - 0.66
G-90 5.96 5.86 6.53 - 0.57
G-84 5.70 5.60 6.16 - 0.46
Diesel B2 (0-2500) 6.57 6.47 7.05 - 0.48
Diesel B2 (2500-5000) 6.57 6.47 6.97 - 0.40
PIN 6 5.06 4.96 5.42 - 0.36
PIN 500 4.98 4.88 5.32 - 0.34
Notas
(*) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial.
En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PPI en aplicación del DU N° 045‐2010, de fecha 01.07.2010.
Para el Diesel B2 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH
La publicación de los Factores de Aportación y compensación es responsabilidad del adminsitrador del Fondo.
La Banda de Precios es la misma para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
A Publicar por OSINERGMIN Publicados por la DGH
Productos
Banda de Precios de Combustibles
Por otro lado, considerando los Precios de Referencia publicados el día 25 de octubre de 2010, en la que todos los productos sin excepción sufrieron ligeras bajas respecto a la semana anterior, se observa que los PPI a tomarse en cuenta el día 26 de octubre para definir los factores de compensación y/o aportación también experimentan ligeras bajas, sin embargo todos los productos continúan en la zona de compensación pero con menores factores respecto a la semana anterior, conforme se muestra en el Cuadro 8.
Cuadro 8: Situación Actual de las BP – 26/10/2010
Vigentes a partir de 26/10/2010 con Bandas Vigentes
Límite Límite PPI (*) Factor Factor
Superior Inferior Aportación Compensación
GLP 1.70 1.64 2.09 - 0.39
G-97 6.34 6.24 6.92 - 0.58
G-95 6.26 6.16 6.80 - 0.54
G-90 5.96 5.86 6.41 - 0.45
G-84 5.70 5.60 6.04 - 0.34
Diesel B2 (0-2500) 6.57 6.47 6.99 - 0.42
Diesel B2 (2500-5000) 6.57 6.47 6.93 - 0.36
PIN 6 5.06 4.96 5.34 - 0.28
PIN 500 4.98 4.88 5.24 - 0.26
Notas
(*) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial.
En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PPI en aplicación del DU N° 045‐2010, de fecha 01.07.2010.
Para el Diesel B2 se toma en cuenta la RD N° 124‐2010/MEM‐DGH
La publicación de los Factores de Aportación y compensación es responsabilidad del adminsitrador del Fondo.
La Banda de Precios es la misma para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
A Publicar por OSINERGMIN Estimación de Factores
Banda de Precios de Combustibles
Productos
Siguiendo el procedimiento indicado en el punto 4 se elabora la estructura de precios finales al consumidor con precios vigentes, el mismo que se muestra en el Cuadro 9.
El procedimiento indicado consiste en lo siguiente: Al Precio de la Venta Primaria se le suman los impuestos vigentes, compuestos por: i) El Impuesto al Rodaje (IR), equivalente al 8% del Precio de la Venta Primaria aplicable solo a las gasolinas; ii) El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), valores fijos en soles por galón aplicables a todos los productos excepto el GLP; y iii) El Impuesto General a las Ventas (IGV) equivalente al 19% de la suma del Precio de la Venta Primaria más el IR y el ISC. El IGV se aplica a todos los productos sin excepción. De esta forma se obtiene el Precio Mayorista, posteriormente una vez conocido el Precio de Venta al Público reportado por el INEI, por diferencia se obtiene el Margen de la Cadena de Distribución.
Cuadro 9: Estructura de Precios Finales al Consumidor
26/10/2010
Productos Precio de Venta
Primaria (1) Precio Mayorista
Margen de la Cadena de Distribución (3)
Precio de Venta al Público (4)
IR ISC IGV
GLP 1.70 0.32 2.02 1.47 3.49
GAS97 6.34 0.51 2.30 1.74 10.89 3.32 14.21
GAS95 6.26 0.50 2.07 1.68 10.51 3.08 13.59
GAS90 5.96 0.48 1.78 1.56 9.78 1.61 11.39
GAS84 5.70 0.46 1.36 1.43 8.94 1.66 10.60
DIESEL B2 (*) 6.57 1.24 1.48 9.29 1.44 10.73
PIN 6 5.07 0.52 1.06 6.65 6.65
PIN 500 4.99 0.50 1.04 6.53 6.53
Notas :
(1) Límite Superior/inferior de la Banda de Precios vigente al 26.10.2010, excepto los petroleos industriales, para los que se utiliza el precio promedio de las refinerías (2) Impuestos : Impuesto al Rodaje (IR), Impuesto Selectivo al Consumo (IS) e Impuesto General a las Ventas (IGV) vigentes al 28.10.2010
(3) Margen Comercial : incluye margen del distribuidor mayorista, margen del transportista y margen minorista.Se estimaron márgenes para el kerosene y residuales.
(4) Precios promedio mensuales del mes de Setiembre 2010, publicados por el INEI.
(*) Diesel B2 de 50 ppm
Impuestos (2)
Estructura de Precios de Venta de los Combustibles al Público
Precios vigentes al
Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo)
5.6 Situación Propuesta
Conocida la Estructura de Precios Finales al Consumidor Vigentes, la metodología consiste en Proyectar las nuevas BP de tal forma que el impacto en los Precios Finales al Consumidor resultantes no sobrepasen los porcentajes fijados en el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 027‐2010, que son de 1.5% para el GLP y del 5% para el resto de productos, tanto al alza como a la baja. De esta forma, se ha elaborado el Cuadro 10 en donde partiendo de los porcentajes máximos de variación permitidos en los Precios Finales al Consumidor se calcula el porcentaje máximo de variación que se debería permitir respecto al Precio ex‐ planta Vigente.