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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. Dirección General REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PARA LA POLICÍA NACIONAL

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(1)

DE COLOMBIA Dirección General

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN

Y CONTROL DE SERVICIOS

PARA LA POLICÍA NACIONAL

(2)

Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación

Presidente de la República Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministro de Defensa Nacional Doctor GABRIEL SILVA LUJÁN

Director General Policía Nacional

Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Subdirector General

Brigadier General RAFAEL PARRA GARZÓN Director de Seguridad Ciudadana

Brigadier General ORLANDO PAEZ BARÓN Inspector General

Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO

(3)

Contenido

CAPÍTULO I

GENERALIDADES . . . . 6

CAPÍTULO II

DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS, COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCUELAS DE POLICÍA . . 6

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES . . . . 20

CAPÍTULO IV

LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS . . . . 46

CAPÍTULO V

SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA . . . . 47

CAPÍTULO VI

ALISTAMIENTO . . . . 47

CAPÍTULO VII

ALARMAS . . . . 48

CAPÍTULO VIII

RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS . . . . 49

CAPÍTULO IX

REGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL . . . . 50

CAPÍTULO X

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN ORGANIZACIONAL . . . . 50 Página

(4)

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES VARIAS . . . . 51 BIBLIOGRAFÍA . . . 52 ANEXOS . . . 53 Página

(5)

POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN No. 03514 DE 2009

(noviembre 5)

“Por la cual se expide el Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 8 del

artículo 2 del Decreto 4222 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Servicios de Guarnición aprobado mediante Resolución No . 9857 de noviembre 09 de 1992, de conformidad con la nueva realidad institucional .

Que es conveniente reglamentar las formas de supervisión y control a los servicios y activi- dades externas e internas, que se prestan en las instalaciones policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el desarrollo de los diferentes servicios .

Que se buscó en el proceso de revisión, ajustar e incorporar en el nuevo Reglamento los parámetros que establecen los textos institucionales: Lineamientos Generales, Política Operacional y el “Sistema Educativo Policial” .

Que el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional .

RESUELVE:

Artículo Primero. Expedir el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:

(6)

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de supervisión y control en las unidades policiales de todo el país y a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior .

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Reglamento para los servicios de supervisión y control de las unidades policiales establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas asesoras, regiones, metropolitanas, departamentos, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, escuelas de Policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales .

Artículo 3. Jurisdicción. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio . Artículo 4. Responsabilidad. Los servicios de supervisión y control de las direcciones, oficinas asesores, regiones, metropolitanas, departamentos, comandos operativos espe- ciales de Seguridad Ciudadana y escuelas de Policía, se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente Reglamento . Todos los servicios serán publicados por la orden interna de cada unidad .

Artículo 5. Orden. Es el mandato dado por autoridad competente a un funcionario de la Policía Nacional, de obligatoria observancia .

Debe estar fundada en la Ley o el Reglamento; ser precisa, clara y de posible cumplimiento;

estar dirigida a una persona o grupo individualizado de personas, ser motivada, escrita o verbal .

La orden puede ser obligatoria, impugnable por vía jerárquica y si es ilegal acarreará para el funcionario responsabilidad disciplinaria y penal . Debe ser comunicada mediante un medio idóneo y fijársele un plazo para su cumplimiento . Admite ser revocada .

Artículo 6. Conducto Regular. Es una acción que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instrucciones y consignas relativas al servicio .

CAPÍTULO II

DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS, COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCUELAS DE POLICÍA

Artículo 7. Direcciones. Son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, creadas para direccionar, comandar y apoyar el cumplimiento de la misión institucional en los ámbitos operativo, administrativo y educativo .

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Artículo 8. Oficinas Asesoras. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además le compete asistir, acon- sejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional . Artículo 9. Región de Policía. Son unidades policiales desconcentradas de la Dirección de Seguridad Ciudadana, integradas por las metropolitanas, departamentos de Policía y comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, con el fin de afianzar la actividad operativa para combatir y contrarrestar los delitos de mayor impacto social, fortalecer el intercambio de información, gestionar recursos para las unidades adscritas, apoyos logís- ticos y materiales, capacitación e instrucción del talento humano, asesorías, visitas de segui- miento y evaluación; así como efectuar diferentes coordinaciones de carácter operativo, administrativo e interinstitucional .

El Comandante de Región es el Oficial del cuerpo profesional de la Policía Nacional, Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las dife- rentes áreas operativas del servicio policial y designado por el señor Presidente de la Repú- blica, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según corresponda .

El Oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de Policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad Ciudadana .

El Comandante de Región tendrá las siguientes funciones:

1 . Representa al Director General y al Director de Seguridad Ciudadana en sus res- pectivas regiones .

2 . Asume las funciones estratégico-operativas de la Policía Nacional en la Región . 3 . Verifica el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la

Dirección General .

4 . Organiza y desarrolla programas que fomenten la participación de la comunidad con las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad ciudadana .

5 . Diseña estrategias que permitan la toma de decisiones conducentes al mejora- miento de la seguridad ciudadana a nivel regional .

6 . Acompaña, supervisa y evalúa la gestión de los comandantes de metropoli- tanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, grupos operativos desconcentrados y propone acciones de mejora- miento, de acuerdo con los resultados .

7 . Asesora a las autoridades político-administrativas de la respectiva jurisdicción, en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana . 8 . Direcciona las relaciones con las Fuerzas Militares .

9 . Coordina con las metropolitanas, departamentos y comandos operativos espe- ciales de Seguridad Ciudadana los apoyos necesarios para el desarrollo de opera- ciones policiales, que permitan resultados efectivos y oportunos .

10 . Planifica y conduce las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia insti- tucional en la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional .

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11 . Direcciona, supervisa y evalúa los procesos que desarrollan las dependencias a su cargo .

12 . Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley y los reglamentos . Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las metropoli- tanas, departamentos de Policía y comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana . Se han determinado ocho (08) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco, Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena .

Artículo 10. Metropolitana de Policía. Es la unidad mayor de Policía del orden adminis- trativo y operativo, dependiente del Comando de Región, cuya jurisdicción corresponde al área metropolitana o distritos establecidos por la Ley o a la integración de dos (2) o más municipios que sumen una población superior al millón de habitantes o con características políticas, económicas, sociales, culturales, delincuenciales y físicas similares, que estratégi- camente faciliten a la Institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos y contravenciones . Su represen- tante policial es el Comandante de la Policía Metropolitana, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional y propuesto por el señor Director General de la Policía Nacional .

Artículo 11. Departamento de Policía. Es la unidad de Policía del orden departamental administrativo y operativo, cuya jurisdicción corresponde, generalmente, a la división política administrativa del territorio colombiano, conformada por distritos, estaciones, subesta- ciones, comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía . Dependiente del Comando de Región, su representante policial es el Comandante del Departamento de Policía, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional y propuesto por el señor Director General de la Policía Nacional .

Artículo 12. Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana. Es la unidad atípica de Policía que por disposición del señor Director General de la Policía Nacional de Colombia, se crea en una determinada circunscripción territorial con el objeto de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía orientado a la prevención y disuasión de delitos, contravenciones y demás motivos de Policía, y que le permita adaptarse con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y a las políticas de gobierno en materia de seguridad; será además una unidad con autonomía suficiente a nivel presupuestal y operativo con el propósito de atender de manera integral las necesidades y la compleja situación que demandan de un servicio de Policía fortalecido .

El Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

1 . Representa a la Policía Nacional ante las entidades públicas, privadas y comunidad de su jurisdicción .

2 . Gerencia los procesos, políticas, planes y programas, dirigidos a satisfacer las nece- sidades de seguridad y tranquilidad pública, fundamentadas en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, que generen condiciones para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades públicas .

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3 . Administra y optimiza el empleo del talento humano, recursos logísticos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana .

4 . Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para con- trarrestar el universo delictivo y contravencional, dirigidos al cumplimiento de la misión de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana .

5 . Lidera, fomenta y dinamiza la gestión territorial de la seguridad ciudadana a través de los programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional .

6 . Informa a la Dirección de Seguridad Ciudadana sobre las alteraciones de orden público en la jurisdicción así como del desarrollo de las actividades y eventuali- dades que se presenten en el desempeño de los servicios .

7 . Ordena los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para prestar los ser- vicios de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sujetándose a las apropiaciones presupuestales . 8 . Gestiona los recursos necesarios para el logro de las metas planteadas de acuerdo

con los planes, programas y proyectos establecidos por la Metropolitana, Depar- tamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, con adecuados sistemas de información, ejecución y seguimiento, conforme a las estrategias preestablecidas .

9 . Establece controles al comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano ads- crito a la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes . 10 . Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitadas por los

entes de control o por parte del Mando Institucional, que permitan la toma de decisiones y presentación de alternativas de nuevas estrategias .

11 . Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumpli- miento del Plan Estratégico Institucional .

12 . Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia .

Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana desplegarán el servicio de Policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus circunscripciones territoriales .

Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales .

Artículo 13. Subcomandos de Metropolitanas, Departamentos de Policía o Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana. Es la dependencia del Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Coman- dante y realizar las actividades de fiscalización, evaluación y control, tanto en el ámbito

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operativo como administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad . El Subcomandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana es nombrado por el señor Director General de la Policía Nacional .

El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones:

1 . Asiste al Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Ope- rativo Especial de Seguridad Ciudadana en la formulación, orientación y adopción de planes y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de seguridad y tran- quilidad públicas, fundamentadas en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, que generen condiciones para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades públicas .

2 . Ejerce el control administrativo de la unidad, a fin de garantizar que los procesos y actividades de las dependencias se cumplan en armonía con la Ley, las políticas gubernamentales y conforme a los planes y programas adoptados .

3 . Propone y supervisa el desarrollo de programas, actividades de prevención y de investigación, disuasión y control para contrarrestar el universo delictivo y contra- vencional, dirigidos al cumplimiento de la misión de la unidad .

4 . Promueve la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del Comandante, de conformidad con las normas establecidas por el Departamento Nacional de Pla- neación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

5 . Efectúa la fiscalización de las actividades operativas y administrativas de la unidad . 6 . Verifica que la entrega de unidades se realice bajo los parámetros establecidos por

la normatividad legal vigente .

7 . Tramita los asuntos relacionados con la administración de Talento Humano . 8 . Efectúa revistas a las unidades adscritas a la Metropolitana, Departamento de

Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, con el fin de constatar el cumplimiento de planes y programas e instruir a los comandantes de Distrito y Estación sobre las políticas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y directrices del Comando .

9 . Difunde e implementa la aplicación de los procedimientos de la Policía Nacional . 10 . Asiste al Comandante de la unidad en el control del comportamiento ético y dis-

ciplinario del Talento Humano, de acuerdo con las disposiciones legales y norma- tividad vigente .

11 . Promueve la optimización del servicio que se presta a la comunidad por parte del Talento Humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad legal vigente .

12 . Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por los entes de control o por parte del Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana que permitan la toma de decisiones y alternativas de nuevas estrategias .

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13 . Reemplaza al Comandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana en caso de ausencia tran- sitoria .

14 . Establece canales de comunicación con los entes gubernamentales, para la eje- cución de actividades que requieran intervención conjunta, para el desarrollo de programas y actividades diseñadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas estatales .

15 . Falla en primera instancia los procesos administrativos por daño o pérdida de bienes propiedad de la Policía Nacional (intendencia, material de guerra, comuni- caciones, transportes), de acuerdo a su competencia .

16 . Procura por la mejora continua de las estrategias diseñadas para la convivencia y seguridad ciudadana del nivel Metropolitano, Departamental o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana; como también, del producto de la autoevaluación anual de la unidad basada en la gerencia por procesos .

17 . Diseña mecanismos para la medición y mejoramiento en la satisfacción de la comunidad, en materia del servicio de Policía prestado en la jurisdicción .

18 . Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia .

Artículo 14. Comando Operativo de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, la dependencia del Subcomando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, contravenciones y demás motivos de Policía . El Comandante Operativo de cada unidad es nombrado por el señor Director General de la Policía Nacional . El Comandante Operativo deberá cumplir las siguientes funciones:

1 . Planea, organiza, dirige y controla el funcionamiento del Comando Operativo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el Direccionamiento Estratégico y directrices establecidas por la Dirección de Segu- ridad Ciudadana, para lograr los objetivos de la unidad en materia de reducción delincuencial, contravención y resultados operativos .

2 . Propone, implementa, ejecuta y ajusta estrategias, procedimientos, metodologías e instrumentos estandarizados para optimizar el servicio policial de la unidad . 3 . Analiza la problemática delincuencial y contravencional de la unidad, para la

implementación de programas y acciones tendientes a la prevención, disuasión y control .

4 . Coordina con las autoridades territoriales y militares, la ejecución de planes opera- tivos y órdenes de servicio, de acuerdo con las exigencias para la conservación de la seguridad ciudadana y el restablecimiento del orden público .

5 . Asesora a los alcaldes, en el diseño y aplicación del plan integral de convivencia y seguridad ciudadana .

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6 . Ejerce vigilancia y control sobre los recursos destinados a los fondos de convi- vencia y seguridad ciudadana .

7 . Realiza visitas de supervisión a las unidades subordinadas, con el fin de verificar el cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio .

8 . Participa en comités, reuniones y juntas relacionadas con el estudio de los pro- blemas de orden público .

9 . Organiza, lidera y supervisa los comités de vigilancia semanalmente y hace segui- miento a los planes y programas, resultado del análisis de la problemática local en materia de seguridad y convivencia ciudadana .

10 . A través del análisis estadístico de la criminalidad, toma decisiones basadas en hechos, que permitan el diseño de estrategias para el fortalecimiento de la satis- facción de la comunidad en materia de seguridad .

11 . Supervisa el comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano bajo su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad vigente .

12 . Mantiene informado al Subcomandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sobre el desa- rrollo de las actividades y novedades que se presenten .

13 . Difunde e implementa la aplicación de los procedimientos de la Policía Nacional . 14 . Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios, para

optimizar la prestación del servicio y previene actos de corrupción internos por parte del Talento Humano adscrito a la unidad .

15 . Dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a fortalecer la Vigilancia Comunitaria .

16 . Preside los encuentros comunitarios y hace seguimiento a los compromisos adqui- ridos invitando a los líderes a los comités de vigilancia para que se enteren de los avances en la solución de la problemática delictiva de la comunidad y al mismo tiempo aporten información y sugerencias para el servicio .

17 . Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumpli- miento del Plan Estratégico Institucional .

18 . Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia .

Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más comandos operativos de Seguridad Ciudadana en las metropoli- tanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores espe- ciales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción .

Parágrafo 2. La Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, autorice la creación de dos (2) o más comandos operativos de Seguridad Ciudadana, podrán, de considerarlo necesario, eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subes- taciones, comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía, bajo la subordinación y control de los mismos .

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Artículo 15. Distrito de Policía. Es la unidad policial encargada de la dirección, coordi- nación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados, con capa- cidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlo- cución regional policial con las autoridades locales . El Comandante de Distrito es nombrado por el Comandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana a través del análisis del perfil y las competencias .

El Comandante de Distrito deberá cumplir las siguientes funciones:

1 . Coordina y responde ante el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana por la ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito . 2 . Cumple, supervisa, registra y evalúa el cumplimiento de las órdenes emanadas por

el Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, relacionadas con el desarrollo de planes y ope- raciones en su jurisdicción .

3 . Orienta, fortalece y asegura el control territorial de la Policía Nacional y el Estado en la jurisdicción .

4 . Garantiza el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional . 5 . Lidera el desarrollo de los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana

en la jurisdicción .

6 . Coordina con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos adminis- trativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía . 7 . Realiza los comités de vigilancia del Distrito en compañía de los líderes comuni-

tarios, para que se enteren y propongan acciones tendientes a prestar un mejor servicio para mantener la seguridad en la jurisdicción .

8 . Organiza, coordina, difunde y aplica los procedimientos de apoyo entre unidades de la jurisdicción .

9 . Reacciona en tiempo real, para el apoyo de unidades de su jurisdicción, en el desa- rrollo de operaciones y demás alteraciones del orden público .

10 . Efectúa reuniones periódicas con los comandantes de la jurisdicción para tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, unifica cri- terios y dicta normas para la buena marcha de cada una de las unidades .

11 . Elabora la memoria local y topográfica de su jurisdicción y la actualiza permanen- temente, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional .

12 . Resuelve, tramita y solicita oportunamente los asuntos relacionados con la admi- nistración del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio .

13 . Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial .

14 . Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios, para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del Talento Humano adscrito a la unidad .

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15 . Difunde, instruye e implementa la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional .

16 . Cumple los objetivos y metas estratégicas del Distrito que contribuyan al Plan Estratégico Institucional .

17 . Responde por la adecuada administración del Talento Humano, a través de la apli- cación de los programas institucionales como: potenciación del conocimiento y clima organizacional .

18 . Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia .

Artículo 16. Estación de Policía. Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un Municipio o Localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, desarrollar los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana con sus autoridades locales y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho . El Comandante de Estación es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana; a través del análisis del perfil y las competencias .

El Comandante de Estación de Policía deberá cumplir con las siguientes funciones:

1 . Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad . 2 . Aplica el Código Nacional de Policía y Local si existe en la jurisdicción, de acuerdo

con las facultades otorgadas .

3 . Participa activamente en las actividades realizadas por la comunidad en represen- tación de la Policía Nacional .

4 . Reglamenta el régimen interno de su unidad, donde quede establecido que el personal soltero por su disponibilidad debe pernoctar en las instalaciones para poder apoyar la seguridad de la unidad en momentos de una alteración del orden público .

5 . Dispone las medidas necesarias para garantizar la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos a que haya lugar .

6 . Verifica que el personal bajo su mando cuente con la instrucción apropiada para la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, así como para suplir los funcionarios de Policía Judicial en los eventos en que esta no se encuentre y la Policía deba asumir dicha función .

7 . Realiza los comités de vigilancia de la Estación, a fin de trazar las pautas de los servicios de su jurisdicción .

8 . Desarrolla los procesos de gestión territorial de la seguridad y convivencia ciu- dadana en la jurisdicción .

9 . Coordina con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos adminis- trativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía .

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10 . Participa en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas, estrategias y actividades, que permitan detectar acciones delincuenciales y neu- tralización de grupos al margen de la Ley, que alteren el orden público y la tran- quilidad ciudadana .

11 . Atiende las quejas, reclamos y denuncias presentadas ante la Estación y realiza los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado en tiempo real . 12 . Desarrolla campañas, reuniones y juntas con la comunidad, donde se indiquen

factores de riesgo y modalidades delictivas .

13 . Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial .

14 . Administra, capacita, instruye, actualiza, orienta y evalúa al Talento Humano ads- crito a la Estación en aquellos requerimientos, objetivos y metas dispuestas por la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Segu- ridad Ciudadana y además por la Dirección de Seguridad Ciudadana o la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural .

15 . Vela por el adecuado manejo del clima laboral y la evaluación y fortalecimiento de las competencias laborales del personal .

16 . Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios para opti- mizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del Talento Humano adscrito a la Estación .

17 . Inspecciona periódicamente las subestaciones, los comandos de Atención Inme- diata (CAI) y puestos de Policía, zonas seguras y demás dependencias verificando el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Estación .

18 . Reacciona en tiempo real, para el desarrollo y apoyo de unidades, en operaciones y demás alteraciones del orden público .

19 . Planea y desarrolla actividades policiales en colaboración con la comunidad y demás entes interesados en la disminución del índice delincuencial y contraven- cional que se presente en la jurisdicción .

20 . Cumple los objetivos y metas estratégicas de la Estación que contribuyan al Plan Estratégico Institucional .

21 . Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial .

22 . Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria en su jurisdicción .

23 . Desarrolla y lidera los programas y campañas de infancia y adolescencia, ambiental y ecológica, de turismo y prevención en accidentalidad vial .

24 . Difunde, instruye e implementa la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional .

25 . Planea, dirige y ejecuta acciones, procedimientos y operaciones policiales relacio- nadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción .

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26 . Asiste y participa en reuniones de trabajo, juntas, comités y demás consejos de carácter oficial que considere pertinente la Metropolitana, Departamento de Policía, Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Seguridad Ciudadana o la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural .

27 . Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia .

Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción de la Estación de Policía corresponde a los muni- cipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte, que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inme- diata del Código Nacional de Policía o el control especial de las conductas criminales y contravencionales que se presentan en estos lugares .

Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de Policía en los municipios, localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores espe- ciales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Dirección de Seguridad Ciudadana y/o Seguridad Rural, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organi- zacional .

Artículo 17. Subestación de Policía. Es la unidad policial encargada de promover, mantener e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios . El Comandante de Subestación es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana a través del análisis del perfil y las competencias; depende directamente del Comandante de Estación .

El Comandante de Subestación deberá cumplir con las siguientes funciones:

1 . Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad . 2 . Aplica el Código Nacional de Policía y Local si existe en la jurisdicción, de acuerdo

con las facultades otorgadas .

3 . Dispone las medidas necesarias para garantizar la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos que haya lugar o asumir las funciones de Policía Judicial en los eventos en que esta no se encuentre y la Policía deba cumplir dicha función . 4 . Planea, dirige y ejecuta acciones, procedimientos y operaciones policiales relacio-

nadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción .

5 . Asiste a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agro- pecuarias definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional .

6 . Contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de su jurisdicción .

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7 . Mantiene excelentes vínculos de coordinación y colaboración con las autoridades de la jurisdicción .

8 . Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial .

9 . Ejerce vigilancia, cobertura y control territorial en el área urbana y rural para neu- tralizar la incidencia o afectación de grupos armados ilegales .

10 . Planea y supervisa los servicios de vigilancia verificando el cumplimiento de con- signas e instrucciones .

11 . Desarrolla y lidera los programas y campañas de infancia y adolescencia, ambiental y ecológica, de turismo y prevención en accidentalidad vial .

12 . Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial .

13 . Mantiene informado a su superior del desarrollo de las actividades y novedades que se presenten en su jurisdicción .

14 . Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria .

15 . Cumple con las actividades de investigación criminal, en los casos de ausencia de Policía Judicial .

16 . Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia .

Parágrafo. Jurisdicción. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos, inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones de Policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados ilegales o zonas de interés estratégico institucional .

Artículo 18. Comando de Atención Inmediata (CAI). Es la unidad policial con juris- dicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, loca- lidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes . El Comandante de CAI es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, previa consulta con el Comandante de Estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias .

El Comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones:

1 . Brinda un servicio de Policía eficaz e inmediato con calidad y respeto a la comu- nidad .

2 . Atiende y apoya en forma oportuna la ejecución de planes, programas y motivos de Policía que sucedan en su jurisdicción .

3 . Aplica el Código Nacional de Policía, de acuerdo a las facultades otorgadas .

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4 . Coopera en la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos que haya lugar . 5 . Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales

y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial .

6 . Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria de la jurisdicción .

7 . Facilita un canal de comunicación humano, ágil y eficiente entre la comunidad y la Policía Nacional .

8 . Fomenta el buen trato a la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos . 9 . Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e

imagen de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial . 10 . Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la

naturaleza de la dependencia .

Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata corresponde a la distribución asignada del perímetro urbano de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos . La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio . Parágrafo 2. Conformación. Los comandos de Atención Inmediata, CAI, pueden ser fijos o móviles . Los fijos han sido categorizados por la Dirección General de la Policía Nacional, en “A”, “B”, “C”, asignando para ellos el Talento Humano y recursos necesarios para la prestación de un servicio de Policía adecuado . Los CAI móviles se regirán por las Tablas de Organización Policial “TOP” y el equipo que para tal efecto determine la Dirección General . Artículo 19. Puesto de Policía. Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que por su situación estratégica y conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura productiva del País .

Los puestos de Policía cumplirán las siguientes funciones:

1 . Ejerce vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la incidencia o afectación de grupos armados ilegales .

2 . Protege la infraestructura productiva asignada .

3 . Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad . 4 . Da cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía .

5 . Asiste a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agro- pecuarias definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional .

6 . Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria de su jurisdicción .

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7 . Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial . 8 . Mantiene informado a los superiores del desarrollo de las actividades y novedades

que se presenten en su jurisdicción .

9 . Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia .

Artículo 20. Unidades Operativas con dependencia directa del Comandante de Región. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que se presenten en la jurisdicción de las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana .

Estos grupos operativos (ESMAD Escuadrones Móviles Antidisturbios, FUCUR Fuerza de Control Urbano) están conformados por personal capacitado y especializado, dotado de los equipos y elementos necesarios para prestar un apoyo específico, con el fin de ejercer una actividad preventiva y disuasiva para contrarrestar o neutralizar los agentes generadores de violencia e inseguridad .

Artículo 21. Estación 100, Centro Automático de Despacho o 123. Es la dependencia del Subcomando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de Policía a través de la recepción de información por las líneas y números de emergencia utilizados por la Institución, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento ciudadano . La Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123 son los nombres que de acuerdo a la tecnología implementada reciben los centros de despacho que utiliza la Policía Nacional en la actualidad .

El Jefe de la Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o 123 cumplirá las siguientes funciones:

1 . Administra el Talento Humano y recursos técnicos de la unidad, para apoyar en forma eficaz el servicio de Policía .

2 . Planea conjuntamente con el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana y los comandantes de Estación, las modalidades del servicio de vigilancia para ajustar los procedimientos operativos del sistema .

3 . Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circuns- tancias .

4 . Atiende los requerimientos del Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sobre el sumi- nistro de estadística e información .

5 . Asume la dirección de las comunicaciones en operativos especiales .

6 . Cumple y hace cumplir los procedimientos policiales vigentes en la Institución . 7 . Ejerce control sobre el sistema de recepción de quejas y revisa los reportes esta-

dísticos .

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8 . Asiste a las reuniones de los comandantes de Estación y comités de vigilancia, para tratar la problemática delincuencial-contravencional y las medidas condu- centes al mejoramiento del sistema .

9 . Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que puedan alterar el orden público en su jurisdicción .

10 . Coordina con las entidades oficiales o privadas los servicios y operaciones que se ejecuten en caso de emergencia o calamidad pública .

11 . Informa al superior inmediato sobre el desarrollo de los servicios de vigilancia y sobre las novedades que se presenten .

12 . Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia .

Artículo 22. Escuelas de Policía. Son unidades adscritas a la Dirección Nacional de Escuelas encargadas de desarrollar el sistema educativo de la Policía Nacional para la formación, capacitación, especialización e instrucción específica del personal .

La Dirección de las escuelas de Policía la asumen los oficiales del cuerpo profesional de la Policía Nacional, con experiencia en alguna de las diferentes áreas operativas o educativas del servicio de Policía, designado por la Dirección General de la Policía Nacional .

Parágrafo. La Dirección Nacional de Escuelas podrá autorizar las prácticas de vigilancia a los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional en las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, para la prestación de servicios especiales; teniendo en cuenta que el personal de estudiantes podrá llevarlo a cabo una vez haya sobrepasado el 50% de formación y capacitación . El personal de la Escuela quedará operativamente a órdenes del Comandante de la unidad donde es asignado .

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES

Artículo 23. Definición. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una jurisdicción, incluyendo sus instalaciones, personal, pres- tación del servicio y cumplimiento de órdenes .

Artículo 24. Oficial General de Semana. El Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la jurisdicción de Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón . El relevo se realizará semanalmente los días lunes a las 08:00 horas ante el Subdirector General, debiendo informar las novedades presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio .

Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes:

1 . Debe tener en cuenta las novedades reportadas por AINPO (Área de Información Estratégica Policial), en especial las relacionadas con el orden público a nivel

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nacional y las actividades desplegadas por la Policía Nacional, las cuales serán informadas en forma oportuna al Director y Subdirector General .

2 . En caso de grave alteración del orden público en determinada Región del país, estar disponible para dirigirse al mismo, con el fin de representar al Mando Ins- titucional y coordinar, supervisar y colaborar para lograr la solución del conflicto que se presente .

3 . Preside la Relación General a realizarse en las instalaciones de la Dirección General los días jueves a las 07:00 horas, debiendo prever entre los temas a tratar, acti- vidades desplegadas por la Policía Nacional, proyectos emprendidos, temas de actualidad nacional y otros que permitan mantener actualizado al personal en temas de importancia institucional .

4 . Registra en el libro del Oficial General disponible las actividades desplegadas, con- signas y novedades presentadas durante su servicio .

5 . Visita a los policías heridos y enfermos que se encuentren en las instalaciones del Hospital Central, con el fin de brindar el apoyo y colaboración que sean necesarios a los mismos .

6 . Asiste a las actividades institucionales a las que sea delegado por parte del señor Director y/o Subdirector General en su representación .

7 . Rinde informe de actividades realizadas durante el servicio con destino a la Subdi- rección General, cuando amerite dar a conocer una novedad .

8 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

Artículo 25. Oficial de Inspección de Direcciones. Es el servicio prestado en cada una de las direcciones por oficiales en el grado de Teniente Coronel y/o Mayor; el Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y su relevo será llevado a cabo por el Subdirector de cada Dirección .

El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones:

1 . Realiza revistas a las unidades de Policía que dependan de la Dirección para cons- tatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias de cada unidad . 2 . Registra en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades de cada

unidad .

3 . Asume las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio que desarrolle la Dirección .

4 . Interviene o resuelve los casos que por su gravedad así lo requieran .

5 . Informa a los mandos superiores, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante la revista a la unidad .

6 . Informa por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante la revista realizada a las unidades .

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7 . Verifica las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones poli- ciales de las unidades que pertenezcan a la Dirección revistada .

8 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, admi- nistrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utili- zarán brazalete blanco con las letras OI en color negro .

Artículo 26. Oficial de Supervisión. Es el servicio que presta el personal de oficiales supe- riores, en las bases de metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo Comandante mediante la orden del día .

El Oficial de Supervisión deberá cumplir las siguientes funciones:

1 . Pasa revista a las unidades de la jurisdicción verificando el funcionamiento de los servicios de información y seguridad de instalaciones, realizando las observaciones que considere pertinentes .

2 . Registra en el libro de Oficial de Supervisión disponible las actividades desple- gadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio .

3 . Supervisa la prestación del servicio de vigilancia que desarrollen las patrullas dentro de la jurisdicción, con el fin de verificar la correcta disposición del personal y el equipo para el mismo .

4 . Da a conocer a los respectivos comandantes las novedades que a su juicio requieran ser puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes . 5 . Ejerce control al comportamiento del personal que se encuentre en servicio, infor-

mando en caso de ser necesario al superior inmediato . Si los hechos o novedades son protagonizados por un Oficial de mayor grado o antigüedad, hará las reco- mendaciones del caso, de no ser atendidas informará al superior inmediato . 6 . Cumple las consignas y órdenes que disponga el Comandante de la unidad policial

e informa una vez se hayan ejecutado .

7 . Atiende las consultas que las unidades en servicio le realicen .

8 . Asesora personalmente los casos de Policía, que por su importancia requieren ser tratados con precaución .

9 . Asesora a las unidades policiales que deban atender casos donde se encuentren involucrados funcionarios públicos, miembros de las fuerzas militares, diplomá- ticos o personalidades .

10 . Da aplicación al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, en lo referente a los medios para encauzar la disciplina previstos en la Ley .

11 . Entrega el servicio, previo relevo, ante el Subcomandante de la respectiva unidad, dejando los registros de novedades y consignas en los respectivos libros .

12 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

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Parágrafo 1. Para el caso de la Metropolitana de Bogotá, el servicio será prestado por oficiales en el grado de Coronel y Teniente Coronel .

Parágrafo 2. Los departamentos que no cuenten con suficiente disponibilidad de oficiales superiores, podrán asignar oficiales en el grado de Capitán . En los departamentos de cate- goría C y D, este servicio quedará a criterio del respectivo Comandante .

Parágrafo 3. El horario de descanso del Oficial de Supervisión será fijado y comunicado por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este no podrá ser inferior a seis (6) horas . Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una situación que a juicio del Jefe del CAD, 123 o su equivalente, requiera ser conocida por el Oficial de Supervisión, esta será informada inmediatamente para que sea atendida .

Artículo 27. Oficial de Inspección en la Policía Metropolitana de Bogotá. Este servicio será prestado en cada uno de los comandos operativos por un Oficial Superior en el grado de Mayor o un Oficial Subalterno en el grado de Capitán, nombrado por orden del día de la unidad . El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 a 07:00 horas, su relevo será llevado a cabo por el Coman- dante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad .

El Oficial de Inspección deberá cumplir con las siguientes funciones:

1 . Practica revistas a las unidades de Policía de la jurisdicción que le corresponde tales como estaciones y CAI; para constatar el cumplimiento de las funciones y activi- dades propias del servicio policial .

2 . Registra en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades del ser- vicio .

3 . Asume las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio policial .

4 . Interviene o resuelve los casos de Policía que por su gravedad así lo requieran o donde se encuentren involucrados miembros de las fuerzas militares u otras per- sonalidades .

5 . Informa a los mandos superiores, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante el servicio .

6 . Informa por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante el servicio .

7 . Verifica las medidas de seguridad vigentes respecto del personal y de las instala- ciones policiales .

8 . Verifica la capacidad de reacción de las unidades subalternas, de acuerdo con los respectivos planes de defensa .

9 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

Artículo 28. Oficial de Servicio. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones . Se nombra por la orden del día de la unidad . El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo . Será prestado por

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un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán y su relevo será llevado a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad .

El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones:

1 . Supervisa el desempeño de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones de la unidad policial donde presta el servicio .

2 . Preside el relevo de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones, rea- lizando la revista correspondiente al armamento, presentación personal y estado anímico del personal para el servicio .

3 . Registra en el libro de Oficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio .

4 . Mantiene una copia actualizada del plan de defensa de las instalaciones, con el fin de dar capacitación y entrenamiento sobre el mismo al personal de la unidad, al igual que liderar, los ejercicios de simulacro con el personal que se encuentra en servicio interno, plana mayor, de apoyo o disponible en la unidad .

5 . Realiza la revista de los centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones .

6 . Recibe el santo y seña y lo transmite al personal de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones .

7 . Supervisa y recibe novedades de todos los servicios internos de las instalaciones policiales y revista el personal a la salida y regreso de los turnos de vigilancia . 8 . Verifica que en la unidad policial no se encuentren personas ajenas a la Institución

sin la correspondiente identificación suministrada por la unidad .

9 . Constata el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en la unidad policial .

10 . Informa al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades durante el mismo .

11 . Atiende los problemas, consultas y reclamos que presente el personal propio o los particulares que lleguen a las instalaciones de la Unidad de Información y Segu- ridad de instalaciones de la unidad .

12 . Mantiene copia del parte de la unidad, el cual debe tener la información del per- sonal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones, licencias o excusado de servicio .

13 . Lidera la activación del plan de defensa, en caso de atentados o acción terrorista contra las instalaciones, informando al comandante de la unidad y al área de información estratégica policial .

14 . Lleva un control de las personas capturadas reportadas por la central y que son conducidas ante autoridad competente .

15 . Conoce e informa oportunamente novedades tanto internas como las de interés institucional que deban ser de conocimiento de los superiores .

16 . Supervisa la preparación de los alimentos por parte del personal de cocina; además, verifica que el aseo y mantenimiento del área de la misma esté en óptimas con- diciones .

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17 . Supervisa las actividades relacionadas con el mantenimiento y aseo de las instala- ciones, equipos y otros elementos de la unidad .

18 . Exige el uso adecuado de los elementos y accesorios del uniforme y la buena pre- sentación personal de los funcionarios de la unidad .

19 . Entrega el servicio previo relevo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, dejando los registros de novedades y consignas en los libros respec- tivos .

20 . Verifica con el Almacenista de Armamento y con el Jefe de Transporte, la entrega de este material tan pronto se terminen los servicios dejando constancia en los libros .

21 . Controla en forma permanente que el personal que ingrese a la unidad policial en cumplimiento de la aplicación del Código Nacional de Policía, sea dentro del respeto a los Derechos Humanos, ninguna persona podrá ser maltratada y veri- ficará el estado en que abandona las instalaciones policiales siendo su responsa- bilidad .

22 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

Parágrafo 1. Este servicio será prestado en los comandos de metropolitanas, departa- mentos, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, direcciones y escuelas de Policía .

Parágrafo 2. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subal- ternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente y suboficiales a partir del grado de Sargento Segundo .

Parágrafo 3. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas de Policía .

Parágrafo 4. El uniforme utilizado por el Oficial de Servicio será el establecido en el Regla- mento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional . Parágrafo 5. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario . Artículo 29. Suboficial de Servicio. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Intendente a Comisario y suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Sargento Mayor, encargados de supervisar y controlar las unidades de Infor- mación y Seguridad de instalaciones, se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, el Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio .

El Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones:

1 . Hace cumplir el régimen interno en la unidad policial .

2 . Supervisa y controla el porte reglamentario del uniforme al igual que el uso debido de elementos para la prestación del servicio .

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3 . Registra en el libro de Suboficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio .

4 . Realiza revistas constantemente a los centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones, a fin de cerciorarse del cumplimiento de las consignas . 5 . Verifica el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en las ins-

talaciones .

6 . Verifica que los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional se efectúen con los honores reglamentarios .

7 . Revisa los libros que lleva el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de ins- talaciones y hace las anotaciones respectivas en el libro de Suboficial de Servicio . 8 . Informa al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de

novedades durante el mismo .

9 . Mantiene copia actualizada del plan de defensa de instalaciones y demás planes para casos de emergencia .

10 . Responde por el mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones poli- ciales .

11 . Asume las funciones del Oficial de Servicio en el momento en que este se ausente y pase al respectivo descanso para cumplir el turno (Cuarto o Primero) ordenado por el Comandante de la unidad .

12 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Suboficial de Servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional . Parágrafo 2. El Suboficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del Oficial de Servicio .

Artículo 30. Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Es el superior inmediato de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones . Este servicio es prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación policial; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad .

Las funciones que debe ejercer el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala- ciones son las siguientes:

1 . Organiza y supervisa los servicios del relevante y centinelas de la Unidad de Infor- mación y Seguridad de Instalaciones de la unidad policial .

2 . Cumple las funciones que se le determinen a la Unidad de Información y Segu- ridad de Instalaciones en el plan de defensa de la respectiva unidad y en los demás casos dispuestos para las situaciones de emergencia .

3 . Ordena izar y arriar los pabellones a las horas reglamentarias y practica con el per- sonal los honores correspondientes .

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4 . Distribuye al personal en los turnos correspondientes, de acuerdo con la apro- bación del Oficial de Servicio .

5 . Inspecciona al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de sus deberes .

6 . Instruye al personal e imparte órdenes y consignas emitidas por los superiores y comprueba que conocen el plan de defensa de la instalación policial .

7 . Ejerce control sobre el público y vehículos que entran y salen de las instalaciones y dispone la revisión de paquetes .

8 . Responde por el mantenimiento y conservación de armamento, instalaciones y elementos sobre los cuales la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones ejerce control .

9 . Revista al personal de centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de Ins- talaciones que inicie su servicio, comprobando que el armamento, equipo, presen- tación y estado anímico sea el apropiado para prestar el servicio y corresponda a las disposiciones reglamentarias .

10 . Atiende las presentaciones del personal autorizado para salir de la unidad, con- trola la llegada del mismo y hace las anotaciones correspondientes en el libro de Minuta de Información y Seguridad de Instalaciones .

11 . Mantiene la disciplina, orden y aseo dentro del recinto de la Unidad de Infor- mación y en sus inmediaciones así como el alistamiento del personal .

12 . Revisa el estado del armamento y munición de los centinelas, al término del relevo de cada turno .

13 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi- dades del servicio .

Artículo 31. Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones.

Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas . Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial .

El Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes funciones:

1 . Efectúa los relevos del personal de centinelas y mantiene sobre ellos permanente control, para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes . 2 . Atiende a los visitantes en forma cortés, recibe o entrega armamento, cuando sea

el caso e informa al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones sobre los requerimientos .

Referencias

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