• No se han encontrado resultados

Honorable Concejo Deliberante Ciudad de La Banda

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Honorable Concejo Deliberante Ciudad de La Banda"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Honorable Concejo Deliberante Ciudad de La Banda

Irigoyen y Avellaneda – Ciudad de La Banda Tel. 0385- 4270900 /2725

DECRETO N° 001/20

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 – Emergencia sanitaria por covid-19, cc. y ss.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio, cc. y ss. La Carta Orgánica de la ciudad de La Banda.

Los decretos de adhesión al DNU 260/2020 y al DNU 297/2020, cc. y ss., del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de La Banda.

Los decretos de adhesión al DNU 260/2020 y al DNU 297/2020, cc. y ss., del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda.

La Ordenanza Municipal 480/07 - Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda.

CONSIDERANDO:

Que el 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros y Ministras decretó la emergencia sanitaria por el plazo de un (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el covid-19 (Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20, cc y ss).

Que el 19 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros y Ministras decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en atención a la pandemia, la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica en la República Argentina por el covid-19 (Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, cc y ss).

Que el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero y la Municipalidad de la ciudad de La Banda adhirieron a la normativa dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, como también adoptaron medidas conexas para evitar la propagación del virus, prevenir el contagio y cuidar la salud de ciudadanos y ciudadanas, en materia de covid-19.

Que las restricciones y limitaciones vigentes no deberían obstaculizar el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, pues la atención de necesidades, problemas y demandas del pueblo bandeño vuelve imperante arbitrar las medidas pertinentes para garantizar su correcto funcionamiento en cuanto cuerpo legislativo municipal, aún en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamientos social, preventivo y obligatorio por pandemia por covid-19.

EN MÉRITO A TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA BANDA

(2)

D EC R E T A

ARTICULO 1°.-:Aprobar el Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por pandemia por covid-19, anexado al presente Decreto.

ARTICULO 2°.- El Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto del Honorable concejo Deliberante -emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio por pandemia covid-19- (anexo I) forma parte del presente Decreto. Tercero.

ARTICULO 3°.- COMUNIQUESE, CUMPLIDO, ARCHÍVESE

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA BANDA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FDO. VICEINTENDENTE MUNICIPAL – ING. ROGER ELIAS NEDIANI FDO. SECRETARIA GENERAL – DRA. ANA VICTORIA TORRES

(3)

ANEXO I

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO REMOTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA

BANDA -EMERGENCIA SANITARIA Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO POR PANDEMIA COVID-19-

Capítulo I

De la presentación de proyectos

Artículo 1°. Los y las concejales darán ingreso a proyectos de Ordenanza, Resolución, Decreto, Declaración y Comunicación vía correo electrónico, ingresado que fuera se reenviará con cargo de recepción al o a la concejal autor o autora del Proyecto, todo ello sin perjuicio de las facultades de Presidencia, desde la aprobación del presente protocolo.

Previamente, la Secretaría General del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda consultará a cada concejal su respectiva dirección de correo electrónico personal, y lo registrará como institucionales.

El o la concejal podrá dar ingreso a sus proyectos solo desde el correo electrónico registrado institucional. El destinatario será el correo electrónico institucional del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda (HCD LB).

Artículo 2°. Los proyectos deberán enviarse a la dirección de correo electrónico institucional del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, con firma electrónica (o imagen de firma), en formato PDF, de lunes a viernes entre las 08.00 a 13.00 hs.

Artículo 3°. El o la concejal, de considerarlo, podrá solicitar el giro a una comisión o comisiones particulares de un proyecto determinado, consignándolo en el correo electrónico al momento del ingreso de dicho proyecto.

Artículo 4°. La Secretaría General del HCD LB, además de las establecidas en el Reglamento Interno del HCD LB, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Gestión del correo electrónico institucional del HCD LB.

b. Recepción de proyectos, acusando recibo, asignando fecha y número de expediente, y notificando giro a comisión (atendiendo a la eventual solicitud de un o una concejal).

c. Girar, por correo electrónico institucional, a la Secretaría de Comisiones los proyectos ingresados por los y las concejales.

d.Las dispuestas en el artículo 24 de este protocolo.

Artículo 5°. Mientras se gestiona la firma digital para los y las concejales, los proyectos que presenten podrán refrendarse con firma electrónica, para ello, bastará insertar imagen de la respectiva firma. Cada concejal se hace responsable de los actos que, así, refrende. Capítulo II De las comisiones

Capítulo II

De las Comisiones

(4)

Artículo 6°. Las comisiones están habilitadas a trabajar de manera remota, reuniéndose por plataforma telemática, conforme lo establece el presente protocolo y respetando el Reglamento Interno del HCD a Banda, si las circunstancias así lo demandan de conformidad a lo resuelto por el Cuerpo.

Artículo 7°. La Secretaría de Comisiones notificará, por correo electrónico, a los y las concejales día, hora y orden del día, con copia adjunta de los proyectos a tratar, de la reunión de comisión correspondiente, y el enlace para conectarse vía plataforma telemática.

Artículo 8°. Los y las concejales deberán identificarse colocando su nombre/s y apellido/s completos al ingresar a la respectiva reunión. Seguidamente, cada concejal verificará el funcionamiento de su micrófono, e inmediatamente lo silenciará, y el funcionamiento de su cámara de video, dejándola encendida.

Artículo 9°. La presencia del o la concejal en la pantalla verificará su asistencia en la respectiva reunión de comisión.

Asimismo, la presencia de los y las concejales en pantalla servirá para verificar quórum.

El secretario o la secretaria de Comisiones formalizará el registro de asistencia y quórum por cada reunión.

Artículo 10°. Cada concejal solicitará la palabra a través del chat grupal de la plataforma, a efectos de dejar constancia, frente a los y las integrantes de la respectiva comisión, del orden en que se solicita, esperando a que el secretario o la secretaria de Comisiones lo o la habilite a hacer uso de la palabra.

Artículo 11. Los y las Concejales manifestarán su voto afirmativo levantando la mano, manteniéndola sostenida hasta tanto el secretario o la secretaria contabilice los votos.

Artículo 12. Mientras se gestiona la firma digital para los y las concejales, y el secretario o la secretaria de Comisiones, los despachos de comisiones podrán refrendarse con firma electrónica, para ello, bastará insertar imagen/es de la/s respectiva/s firma/s. Cada concejal y el secretario o la secretaria de Comisiones se hacen responsable de los actos que, así, refrenden.

Artículo 13.- Finalizada cada reunión de comisión o comisiones se dará lectura al acta correspondiente, la que será grabada y archivada.

Capítulo III De las Sesiones

DE LAS CUESTIONES TÉCNICAS PARA SESIONAR

Artículo 14. La sesión se realizará a través de una plataforma telemática determinada por Presidencia mediante el área o responsable de informática del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Banda.

Artículo 15. Previo a cada sesión, los y las concejales recibirán, por parte de la Secretaría General, la convocatoria en sus correos electrónicos institucionales, indicando día, hora y temario de la respectiva sesión, adjuntándose copia de todos los asuntos entrados y de última hora.

(5)

Artículo 16. Los y las concejales quedarán debidamente notificados y notificadas de la convocatoria a sesión remota al momento de la recepción en sus respectivos correos electrónicos institucionales, de conformidad al artículo 14 de este protocolo.

Artículo 17. El día de la sesión, la Secretaría General enviará el enlace de ingreso a la plataforma telemática, al menos dos (2) horas antes al horario establecido para el inicio de la respectiva sesión. El uso del enlace de ingreso es exclusivo para autoridades, concejales y personal autorizado por Presidencia del HCD LB.

Artículo 18. El área de Informática del HCD LB asistirá en todo el proceso legislativo y, especialmente, durante las sesiones remotas a través de los canales de contacto disponibles.

Artículo 19. Las sesiones remotas serán públicas, por lo cual serán transmitidas en vivo por las plataformas digitales o redes sociales del HCD LB disponibles, y quedarán grabadas en las mismas.

Artículo 20. En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados, informados por los y las concejales en el transcurso de las sesiones remotas, Presidencia podrá mocionar se pase a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas.

Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones adoptadas hasta ese momento.

DEL INICIO DE SESIÓN Y ACREDITACIÓN DEL QUÓRUM

Artículo 21. Las autoridades, concejales y personal autorizado ingresarán a la plataforma telemática, determinada para la sesión remota en conformidad al artículo 15 de este protocolo, visualizándose y corroborándose su asistencia.

Artículo 22. Para registrar la asistencia a fin de formar quórum legal, los y las concejales deberán estar presentes en la plataforma telemática con la cámara de video encendida para que su presencia sea computada por Secretaría General.

Artículo 23. Una vez acreditado el quórum legal, Presidencia declarará abierta la sesión remota.

DEL INGRESO A LA PLATAFORMA TELEMÁTICA

Artículo 24. Realizada la prueba de sonido los y las concejales deberán silenciar sus micrófonos, pudiendo habilitarlos solo cuando Presidencia les otorgue el uso de la palabra.

DE LOS DEBERES DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 25. Secretaría General y Secretaría de Comisiones deberán:

a. Poner a disposición de los y las concejales el Orden del Día, los Asuntos Entrados y de Última Hora, enviándoselos previamente a sus correos electrónicos institucionales.

b. Registrar la nómina de los y las concejales presentes y ausentes al momento de ser abierta la sesión remota, labrando el acta correspondiente.

(6)

c. Adoptar la misma modalidad planteada en el inciso b a fin de llevar adelante el registro de presentes al momento de las votaciones.

d. Registrar por escrito el escrutinio de las votaciones nominales que se produzcan en la sesión remota, computar y verificar el resultado de las votaciones, y anunciar el resultado de cada votación e, igualmente, el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones.

DE LA VOTACIÓN

Artículo 26. Los y las concejales manifestarán su voto afirmativo levantando la mano, manteniéndola sostenida hasta tanto el secretario o la secretaria contabilice los votos.

La abstención se manifestará a viva voz, una vez terminado el recuento de los votos afirmativos.

El voto negativo se asume ante el acto de no levantar la mano y el acto de silencio, al respecto de los párrafos precedentes de este artículo.

DE LOS TAQUÍGRAFOS Y LAS TAQUÍGRAFAS

Artículo 27. Los taquígrafos y las taquígrafas participarán de la sesión remota como personal autorizado, con el fin de transcribir la sesión.

Capítulo IV

Disposiciones Aclaratorias Comunes para Comisiones y Sesiones Remotas Artículo 28. La Dirección de Informática del HCD LB, o la que eventualmente la remplazara, se desempeñará como Mesa de Ayuda para la asesoría y asistencia de índole técnica en lo referido al funcionamiento parlamentario remoto.

Artículo 29. Cada concejal solicitará la palabra a través del chat grupal de la plataforma, a efectos de dejar constancia, frente a los y las presentes, del orden en que se solicita, esperando a que el secretario o la secretaria de Comisiones, o Presidencia, según corresponda, lo o la habilite a hacer uso de la palabra.

Artículo 30. El correo electrónico institucional de la Secretaría General del HCD LB es concejodeliberante.labanda@gmail.com.

Artículo 31. El correo electrónico institucional de la Secretaría de Comisiones del HCD LB es concejodeliberante.labanda@gmail.com.

Capítulo V

Disposiciones Transitorias

Artículo 32. Establecer que, mientras se gestiona, ante autoridad competente, la firma digital para los y las concejales, y funcionarios y funcionarias del HCD LB, los proyectos, despachos y notas podrán refrendarse con firma electrónica, para ello, bastará insertar imagen/es de la/s respectiva/s firma/s. Cada concejal, funcionario y funcionaria del HCD LB se hace responsable de los actos que, así, refrende.

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)