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GUÍA DE PATENTES Y MARCAS

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GUÍA DE PATENTES Y MARCAS

3. MODALIDADES DE PROTECCIÓN 3.5. Signos distintivos

SABER MÁS MARCAS

* Debe usted saber que si en un plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo interrumpido de cinco años, la marca quedará incursa en una de las causas de caducidad.

* La marca y la solicitud de registro de marca podrán ser cedidos mediante una licencia, es decir, una autorización de uso del titular de la marca a un tercero. La licencia puede ser para todos los productos y servicios para las que se haya registrado la marca o sólo para una parte de ellos. El uso de la marca por parte del tercero que ha adquirido la licencia debe ser controlado por el titular de la marca.

* El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó, que la función esencial de la marca es la de garantizar al consumidor la identidad de origen del producto marcado, permitiendo distinguir, sin confusión posible, a este producto de los que tienen otra procedencia.

* Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en la Resolución HAG II de 17 de octubre de 1990 que sin la protección de la arca, los fabricantes tendrían muy poco incentivo para elaborar nuevos productos o para mantener la calidad de los ya existentes. Dice la misma sentencia que las empresas deben estar en condiciones de mantener a una clientela mediante la calidad de sus productos o servicios, lo que sólo es posible gracias a la existencia de signos distintivos que permitan identificar a dichos productos o servicios.

* Puede constituir una marca cualquier signo o medio que sea idóneo para distinguir productos o servicios en el mercado. Pueden constituir marcas: las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras y símbolos gráficos. las letras y las cifras, los sonidos, las formas tridimensionales así como cualquier combinación entre ellas.

* El sistema vigente en España establece que la única vía de nacimiento del derecho de marca es la del registro válidamente efectuado. Ello no obstante, la ley protege las marcas no registradas notoriamente conocidas en España, con lo que se pretende evitar que alguien pida el registro de una marca conocida cuyo propietario no la haya registrado.

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* La necesidad de ordenar el sistema de la libre competencia y de proteger a los consumidores a la hora de elegir un determinado producto o servicio a fin de que no incurran en error o confusión sobre el origen o la calidad de los mismos hace que sea preciso establecer una serie de normas o prohibiciones encaminadas a frenar los intentos de monopolizar determinados signos que deben estar disponibles en beneficio de todos los agentes económicos que operan en un sector del mercado. Entre las prohibiciones de registro de las marcas hay que diferenciar entre prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas:

- Entre las prohibiciones absolutas destacan: todos los signos que carecen de fuerza distintiva, como por ejemplo un cuadrado, una línea, etc;

aquellas que estén compuestas por signos habituales o usuales en el lenguaje común o en las costumbres del comercio, por ejemplo la palabra "mueble" para designar a un armario.

Tampoco pueden registrarse como marcas aquellas que se compongan exclusivamente de signos que sirven para designar la especie, cantidad, valor, etc; como por ejemplo no se podría utilizar como marca la palabra "docena" o la palabra "suprema".

- Las prohibiciones relativas son las siguientes:

- Los signos idénticos o semejantes a otros ya registrados.

- El nombre, imagen, retrato o cualquier otro elemento de identificación que no sean los del solicitante, a no ser que medie autorización.

- Los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos ya registrados.

* El artículo 35 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas establece que si se reproduce una marca en un diccionario, enciclopedia u obra de consulta similar causando la impresión de que se constituye el término genérico de los bienes o servicios para los que está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.

* El agente o representante de un tercero que sea titular de una marca en otro Miembro del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio no podrá registrar esta marca a su nombre sin el consentimiento de dicho titular.

* No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca anterior aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los anteriores, por ser estos notorios o renombrados en España, ya que el uso de esta marca puede implicar un

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aprovechamiento indebido o un menoscabo de la notoriedad o renombre del signo anterior.

* Sin la debida autorización no podrán registrarse como marcas:

- El nombre civil o la imagen de una persona distinta al solicitante.

- El nombre, apellido, seudónimo que identifique a una persona distinta al solicitante, única prohibición relativa que examina de oficio la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de la propiedad industrial.

- El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica que, antes de la fecha de la presentación, identifique en el tráfico a una persona distinta del solicitante si existe un riesgo de confusión en el público.

* La indemnización de daños y perjuicios a la que tiene derecho el titular de la marca que se considere lesionado comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener a causas de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente, por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquella en el mercado. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la notoriedad, renombre y prestigio de la marca, y el número y clase de licencias concedidas en el momento que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado.

* Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día trascurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.

* La marca se solicita, y en su caso se concede, para el territorio nacional. Es fundamental en caso de litigio entre dos solicitudes paralelas de marcas idénticas, tener en cuenta la primera fecha en que se presentó una solicitud de marca por primera vez en España. El plazo para reivindicar esta prioridad en cualquier otro país, al solicitar posteriores registros de la misma

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* No siempre es necesario presentar las solicitudes en cada uno de los países en los que se desea protección para la marca, ya que existen Acuerdos Internacionales de países en los que se regula una única tramitación para un conjunto de ellos.

* La marca comunitaria nació gracias al Reglamento 40/94 adoptado por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, para permitir la creación de un sistema único de protección aplicable a todos lo Estados Miembros.

* La marca Internacional surgió con el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 1891 con el propósito de simplificar los trámites, mediante un procedimiento único de registro de marcas, permitiendo una protección en distintos países con la presentación de una única solicitud.

* Las marcas se registran en relación con productos y servicios. Para facilitar la labor administrativa éstos han sido agrupados en 45 clases diferentes a efectos del registro de marcas. Los productos y servicios se encuentran en la lista llamada "Nomenclator Internacional de Marcas". La Clasificación es la siguiente:

CLASE 1

Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

CLASE 2

Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto;

metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

CLASE 3

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

CLASE 4

Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.

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CLASE 5

Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;

emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

CLASE 6

Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;

construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica;

tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.

CLASE 7

Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales;

incubadoras de huevos.

CLASE 8

Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

CLASE 9

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.

CLASE 10

Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

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CLASE 11

Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

CLASE 12

Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

CLASE 13

Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio.

CLASE 14

Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

CLASE 15

Instrumentos de música.

CLASE 16

Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;

productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;

adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;

pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);

material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;

clichés.

CLASE 17

Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos.

CLASE 18

Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.

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CLASE 19

Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;

monumentos no metálicos.

CLASE 20

Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

CLASE 21

Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos;

material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.

CLASE 22

Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.

CLASE 23

Hilos para uso textil.

CLASE 24

Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

CLASE 25

Vestidos, calzados, sombrerería.

CLASE 26

Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.

CLASE 27

Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos;

tapicerías murales que no sean de materias textiles.

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CLASE 28

Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad.

CLASE 29

Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas;

huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

CLASE 30

Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

CLASE 31

Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

CLASE 32

Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

CLASE 33

Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas.

CLASE 34

Tabaco; artículos para fumadores, cerillas.

CLASE 35

Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;

trabajos de oficina.

CLASE 36

Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

CLASE 37

Construcción; reparación; servicios de instalación.

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CLASE 38

Telecomunicaciones.

CLASE 39

Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

CLASE 40

Tratamiento de materiales.

CLASE 41

Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

CLASE 42

Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

CLASE 43

Servicios de restauración (dimensión); hospedaje temporal.

CLASE 44

Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

CLASE 45

Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.

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