| “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
EXPEDIENTE NÚMERO 3758/13
VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO Vs.
PENSIONISSSTE Y/O
“DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS”
TERCERA SALA.
Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
.
L A U D O
V I S T O S los autos del expediente 3758/13, para resolver el juicio laboral mediante el cual, se determinará si le asiste o no la razón al actor VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, para reclamar “DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS”.
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el catorce de junio de dos mil trece (foja 01) la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, envía expediente laboral de esa junta cuyo número de expediente fue el 802/2013, el cual se formó con motivo de la demanda presentada ante esa autoridad el cinco de abril de dos mil trece.
El actor VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO demandó las prestaciones que a continuación se transcriben:
DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA:
ÚNICO . El reconocimiento del actor como único titular de los derechos
laborales adquiridos de la relación existente entre el actor y la Secretaría
de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios para recibir el
pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las
aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y
que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente, en relación a los artículos relativos y aplicables de la ley del FOVISSSTE, aclarando que tuvo el número de seguridad social 80914722725 así como R.F.C. VEFP4710236K0.
DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE).
ÚNICO . El reconocimiento que haga a favor del actor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el actor y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el actor prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete. Aclarando que tuvo el número de seguridad social 80914722725 así como R.F.C.
VEFP4710236K0.
El actor VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, motivó su demanda en los hechos que a continuación se sintetizan:
ÚNICO .- Que el primero de mayo de dos mil ocho, le fue otorgada por
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado la pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de
pensionista 917061, al haber cotizado para dicho Instituto 32 años, 06
meses, 15 días, como último lugar de adscripción la Secretaría de
Educación Pública, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de
Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a
su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera
ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de
Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, para su administración,
a través de su número de seguridad social 80914722725, y atento que a
la fecha solicitó la devolución de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulta ser
la suma de todas las aportaciones que se le hicieron dentro de
FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas, atento a la manifestación
verbal, dicha administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de
negarme la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial.
Para acreditar la procedencia de su acción, la parte actora citó determinados preceptos de derecho que consideró aplicables al caso concreto, ofreció diversas pruebas, y por último, formuló sus puntos petitorios.
SEGUNDO. El veintidós de noviembre de dos mil trece (foja 51), se dictó acuerdo mediante el cual esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo como demandados a los Titulares del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), y se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, ello de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TERCERO. El emplazamiento al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, se realizó el veinte de agosto de dos mil quince (foja 53), dando Contestación de la demanda por escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el día veinticinco del mismo mes y año (fojas 75 a 112), negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las excepciones y defensas que a continuación se sintetizan:
I. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA EN ESTE JUICIO para reclamar del FOVISSSTE, las prestaciones contenidas en la infundada demanda, en virtud de que las mismas son improcedentes, ya que la actora refiere y reconoce en primer lugar que dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por el FOVISSSTE.
II. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA DE
RECLAMAR las devoluciones a que se refiere en el capítulo de
prestaciones porque no se han cumplido los requisitos que establece la
Ley del ISSSTE, por lo que corres a cargo dela parte actora la carga de la
prueba y ésta deberá acreditar que se encuentra en los supuestos que se establecen en la Nueva Ley del ISSSTE.
III. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN con carácter estrictamente subsidiario, pues el actor no tiene derecho a las prestaciones reclamadas, se opone la prescripción a que se refiere el artículo 112 de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda.
IV. LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, toda vez que en la demanda, no se señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que pretende fundar su acción, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo cual deja al demandado en estado de indefensión, al verse impedido para oponer defensas y excepciones.
V. LA EXCEPCIÓN DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, en virtud de que entre el FOVISSSTE, y la parte actora no existió ni existe relación laboral alguna por lo que no se dieron los supuestos contemplados en los artículo 8, 10, 20 y 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo,.
CUARTO.- Por cuanto hace al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), fue emplazado el diecisiete de noviembre de dos mil quince (foja 115), contestando la demanda el día veinticuatro del mismo mes y año (fojas 116 a 163), oponiendo las excepciones en los siguientes términos:
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Respecto de las prestaciones que reclama la parte actora en los incisos a) y b) del escrito inicial de demanda, a través de los cuales requiere sea declarado beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral y el pago de la cantidad de
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), más los rendimientos que se hayan generado y se generen
correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos
noventa y siete y hasta la fecha que se dé cumplimiento al laudo, lo
anterior por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su
cuenta individual, particularmente las portaciones hechas al Fondo de
Vivienda Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, ya que dichas aportaciones son operados por el FOVISSSTE,
cuyo objeto es establecer y operar un sistema de financiamiento para el
otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE.
No obstante lo anterior, ya existe disposición del recursos presentado por la propia parte actora ante el PENSIONISSSTE, lo que se acreditará en el momento procesal oportuno.
LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, excepción que se opone respecto de cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, ya que de la base de datos se desprende que VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, acudió a la ventanilla de Atención a Clientes, para realizar el trámite de Disposición re Recursos SAR-ISSSTE, con números de folios 8046190S Y 15000403S.
LA DE PAGO, excepción que se opone y que se relaciona con las anteriores, respecto de todas las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, contenidas en el escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesal, S.A. de C.V.), tal como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos. Dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue “Solicitud Aceptada”, por lo que su representado procedió a entregar de forma administrativa los recursos acumulados, mediante depósitos a la cuenta aperturada para tal fin por la actora ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, (BANSEFI), con número de cuenta 0052170172 y 0305583411.
TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTANTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN impuesto sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI)
FECHA DE PAGO
PEDRO VELÁZQUEZ FAVELA
VEFP47102300 $20,666.55 $ 0.00 $ 0.00 $ 2,424.82 $ 18,241.73 11/03/2009
VEFP471023HSLLVD03
VEFP4710236K0 $35,889.98 $69,545.33 $ 0.00 $ 4,210.99 $ 101,224.32
$ 6,825.82 $ 6,825.82 $ 2,032.69 $ 0.00 $ 8,858.51 09/03/2015
LA DE PLUS PETITIO. Excepción que se opone, respecto de las
prestaciones que reclama la actora a su representado PENSIONISSSTE
en su escrito inicial de demanda, a través de la cual el actor demanda el
pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses y/o rendimientos que se
hayan generado y se generen correspondientes al periodo del primero de
julio de mil novecientos noventa y siete a la fecha en que se dé
cumplimiento al laudo, excepción que resulta aplicable, toda vez que se representado realizó el pago de los recursos acumulados, en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
LA DE SINE ACTIONE AGIS, excepción que se opone, en virtud de que de la cuenta que administra el PENSIONISSSTE, a nombre de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, fue recibida en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, por parte de la institución de crédito BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. (BANAMEX) la cual fue transferida con los recursos que ya fueron entregados al actor.
Una vez contestada la demanda, mediante acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 164), se señaló día y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
SEXTO. En la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, la cual se celebró el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (foja 169), se tuvo por perdido su derecho a las partes para manifestar en la audiencia de cuenta. Asimismo, en la audiencia del veinticuatro de junio de ese mismo año (fojas 170 a 172), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Una vez desahogadas la totalidad de las pruebas, vertidos los alegatos de las partes, y substanciado que fue el procedimiento en su integridad, en audiencia del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (foja 233), se ordenó turnar el expediente al área de proyectistas de esta Sala, para dictar el presente laudo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente controversia; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 124, fracción I y 124
“B” fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Lo anterior, atendiendo además el criterio contenido en la Tesis de Jurisprudencia número I.6o.T.J/15 (10a.), de la Décima Época, con número de registro 2006266, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II pagina 1307, de rubro y texto siguientes:
“COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De conformidad con el artículo, la operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley. En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda la devolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden público, de interés social, de observancia en toda la República y se aplica a trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientes que hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto y, por otro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva deben entregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, según proceda; consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de la demanda por la que se reclama la devolución de los fondos de vivienda”.
SEGUNDO.- El codemandado Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales, a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), promueve la
excepción de prescripción; sin embargo, tomando en cuenta que la
promueve en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, siendo improcedente ya que la
promueve de manera vaga e imprecisa, aunado a que dicha excepción
no se corresponde a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, sino a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo tanto, resulta improcedente entrar al estudio de la misma
Consecuentemente, se procede al estudio y valoración del material probatorio allegado por el accionante VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO:
1.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de la Constancia de Concesión de Pensión (foja 14), desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (foja 170), que se valora conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Dicha probanza tiene valor probatorio pleno, dado que si bien no fue perfeccionada, se trata de un hecho que no fue propiamente controvertido, y del mismo se acredita que al actor se le concedió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, su pensión por jubilación a partir del primero de mayo de dos mil ocho, por haber cotizado 32 años, 06 meses, 15 días; asimismo, le fue asignado el número de pensión: 917061.
2.- LA DOCUMENTAL, consistente en el oficio que debía rendir el apoderado del PENSIONISSSTE, a efecto de que indique a cuánto ascienden los recursos aportados a la correspondiente Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE, desahogado en la audiencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (foja 170), la cual fue presentada por el PENSIONISSSTE al momento de dar contestación (foja 124 de autos), que al no haber sido objetada por la contraria, se le da valor probatorio, por lo tanto, con dicho informe se hace saber a la Sala que en la búsqueda realizada en la base de datos de ese órgano desconcentrado, de conformidad con los datos de identificación proporcionados por el actor, se localizó una cuenta individual con los siguientes datos:
TITULAR RFC ICEFA QUE SE
ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS
SAR ISSSTE BANXICO
SAR FOVISSSTE 1992
SAR FOVISSSTE 2008 PEDRO
VELÁZQUEZ FAVELA VEFP471023HSLLVD03 VEFP4710236K0
Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX)
$0.00 $0.00 $0.00
Asimismo, el demandado refiere que los únicos recursos que
administró PENSIONISSSTE ya fueron entregados a la hoy actora
de conformidad con el siguiente cuadro:
3.- LA DOCUMENTAL, consistente en la Carta de no Adeudo expedida a favor de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO por el Fondo de vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (foja 15), desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (foja 170), a la que se le da valor probatorio al no haberse objetado por la contraria, documento con el que se acredita que dicha constancia le fue entregada al actor con fecha trece de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Jefe de Departamento de Vivienda, Subdelegación de Prestaciones, con la finalidad de proseguir con los trámites de retiro de fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) ante el banco.
Además se informó que de acuerdo con los registros del sistema de integración de base de datos de cartera hipotecaria, el actor NUNCA FUE BENEFICIADO CON CRÉDITO HIPOTECARIO.
4. DOCUMENTAL PÚBLICA, que corresponde al informe rendido por el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desahogado en acuerdo plenario de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (foja 229) en relación a la promoción que se encuentra agregada a fojas 224 a 228 del expediente, y conforme al oficio número DACF/2016/2552 de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en el cual se señala que no existe registro alguno, respecto del actor VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO que se encuentre registrado con algún crédito hipotecario de vivienda y; de acuerdo a la BÚSQUEDA PARA EL ESTADO DE CUENTA con el RFC: VEFP471023, aparece la leyenda “NO SE ENCONTRÓ NINGÚN REGISTRO”.
5 y 6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA y LA PRESUNCIONAL DE ACTUACIONES, desahogadas ambas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (foja 170).
TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTANTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN impuesto sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI)
FECHA DE PAGO
PEDRO VELÁZQUEZ FAVELA
VEFP47102300 $20,666.55 $ 0.00 $ 0.00 $ 2,424.82 $ 18,241.73 11/03/2009
VEFP471023HSLLVD03
VEFP4710236K0 $35,889.98 $69,545.33 $ 0.00 $ 4,210.99 $101,224.32
$ 6,825.82 $ 6,825.82 $ 2,032.69 $ 0.00 $ 8,858.51 09/03/2015
TERCERO.- En cuanto a las pruebas aportadas por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, éstas consisten en:
1. LA CONFESIONAL a cargo de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, decretándose la deserción de la prueba, tomando en cuenta que no se exhibieron los elementos necesarios para su desahogo en la audiencia de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis (foja 218 y 219), por lo tanto, no le favorece a su oferente.
3 y 4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, así PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANO, desahogadas ambas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (foja 170).
CUARTO.- Por lo que respecta a las pruebas presentadas por el codemandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), son las siguientes:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA la cual se desahogó por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (foja 170 vuelta), la cual no objetó el actor, por consiguiente se le da pleno valor y ésta consiste en la impresión del registro electrónico del PENSIONISSSTE, de un resumen de saldos de la cuenta individual SAR- ISSSTE, a nombre de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, misma que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, recibida y enviada para su validación a Procesar, S.A. de C.V., una vez que dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, por lo que el PENSIONISSSTE, procedió a entregar de forma administrativa al VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO con CURP:
VEFP471023HSLLVD03 y RFC: VEFP4710236K0.
TITULAR RFC ICEFA QUE SE
ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS
SAR ISSSTE BANXICO
SAR FOVISSSTE 1992
SAR FOVISSSTE 2008 PEDRO
VELÁZQUEZ FAVELA VEFP471023HSLLVD03 VEFP4710236K0
Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX)
$0.00 $0.00 $0.00
Por lo tanto, dicho resumen que se encuentra a foja 137 de los autos, refleja un saldo $0.00 al diez de noviembre de dos mil quince.
2. LA CONFESIONAL a cargo de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO,
teniéndose por confeso de las posiciones que fueron calificadas de
legales y que se encuentran insertas a foja 122 de autos, diligencia que
se llevó a cabo en la audiencia del ocho de septiembre de dos mil dieciséis (foja 218), por lo tanto, se tiene por cierto que el actor acudió a la ventanilla de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO denominado PENSIONISSSTE, para realizar los trámites de disposición de recursos acumulados en su cuenta individual Sistema de Ahorro para el Retiro; que el actor presentó disposición de recursos SAR-ISSSTE; que el actor obtuvo por parte del ISSSTE, una concesión de pensión por jubilación; que el actor firmó las solicitudes de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folios 8046190S y 15000403S; que el actor aperturó dos cuentas bancarias en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, (BANSEFI), con los números de cuenta 0052170172 y 0305583411; que al actor, la cuenta aperturada ante la institución bancaria señalada, el PENSIONISSSTE, le depositó los recursos acumulados en su Cuenta Individual a su nombre; que el importe al que ascienden los recursos pagados por PENSIONISSSTE al actor, en fecha once de marzo de dos mil nueve, fue por el importe neto de $18,241.73 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 73/100 MONEDA NACIONAL); que el importe al que ascendieron los recursos pagados por PENSIONISSSTE al actor en fecha once de marzo de dos mil nueve, fue por un importe neto de $101,224.32 (CIENTO UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL); que el importe al que ascendieron los recursos pagados por PENSIONISSSTE al actor en fecha nueve de marzo dos mil quince, fue por un importe neto de
$8,858.51 (OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 51/100 MONEDA NACIONAL) y; que al actor el PENSIONISSSTE le pagó la totalidad de los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
3. INFORME QUE RINDIÓ LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES, desahogado en acuerdo de fecha veintiuno de octubre de dos
mil dieciséis (foja 223), en relación a las constancias que dirigió a dicha
institución el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, (BANSEFI), el cual obra foja 222 rindiendo
información relativa a la cuenta 0227814852 a nombre de VELÁZQUEZ
FAVELA PEDRO, el cual se desahogó en los siguientes términos:
En relación al Estado de Cuenta número 00521701172:
a) La cuenta 0052170172 está a nombre de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO.
b) El depósito por $ 18,241.73 se realizó: el 10 de marzo 2009.
El depósito por $101,224.32 se realizó: el 10 de marzo 2009.
c) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE.
e) BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.
f) El concepto de depósito por 18,241.73 es: AAN805 RETIRO SARISSSTE.
El concepto de depósito por $101,224.32 es: AA805 RETIRO SARISSSSTE.
En relación al Estado de Cuenta número 0305583411:
a) La cuenta 0305583411 está a nombre de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO.
b) El depósito por $ 8,858.51 se realizó: el 09 de marzo 2015.
c) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE.
d) BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.
e) El concepto de depósito por $ 8,858.51 es: DEPÓSITO PEIS POR TIPO B.
4.- EL INFORME rendido por la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro CONSAR, desahogada en acuerdo plenario de
fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (foja 232), con el escrito
presentado el día nueve de septiembre de ese mismo año (foja 230), en
relación a lo solicitado se agrega escrito DJAO/092016/2261, refiere en
relación a la cuenta individual de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, con
CURP: VEFP471023HSLLVD03 y RFC: VEFP4710236K0, en la cual se
requiere información referente a los movimientos registrados en su cuenta
individual a nombre del actor, informando lo siguiente:
1. La CURP: VEFP471023HSLLVD03, registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga 01/08/09.
2. La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por Afore PENSIONISSSTE.
3. Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza.
4. Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP:
VEFP471023HSLLVD03, se registra la fecha 01/08/09.
5. En lo que corresponde a movimientos de Disposición de recursos y/o trasferencias, se identificaron los siguientes registros e importes para la cuenta en cuestión:
6. El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE, para la cuenta individual, correspondiente a la clave 400 (Aceptado).
5 y 6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (fojas 170 a 172).
7. DOCUMENTALES consistentes en copias certificadas de dos formatos de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folios 8046190S y 15000403S, los cuales se encuentran firmados por a parte actora VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (fojas 170 a 172), a la que se le da valor probatorio en virtud de que la parte actora no objetó la prueba; por lo tanto, acredita con la prueba que el demandante aperturó dos números de contrato 0052170172 y 0305583411 a nombre de VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, los cuales aparecen a fojas 138 y 150, con el sello de entregado por parte de PENSIONISSSTE.
QUINTO.- La Litis en el presente asunto se circunscribe a determinar lo siguiente:
Si le asiste acción y derecho al actor VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO, para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, resumidas en el Resultando Primero del presente laudo, y que
CURP FECHA
MOVIMIENTO
MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO VIV_92 VIV_08 RET92
VEFP471023HSLLVD03
02/03/15
Disposición al amparo de una pensión emitida por
el ISSSTE. PENSIONISSSTE ACEPTADO --- $2,032.69 $6,825.82
según su dicho le corresponden dado que al haber obtenido su pensión jubilatoria el primero de mayo de dos mil ocho y desempeñado su relación laboral por 32 años, 06 meses, 15 días, entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro PENSIONISSSTE, para su administración y atento que a la fecha solicitó, según señala, la devolución de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), le fue negada; o bien, como lo señala el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), el actor carece de acción y derecho, toda vez que pretende un cobro indebido, ya que se realizó el pago por el concepto que reclama, y dada la forma como se encuentra planteada la Litis le corresponde al actor acreditar que efectivamente el demandado le adeuda la cantidad que refiere y valoradas que han sido las pruebas se llega a la siguiente conclusión:
Con la prueba marcada bajo el numeral 2 del escrito inicial de demanda, consistente en el informe que debía rendir el apoderado del PENSIONISSSTE, dicho demandado hizo saber a la Sala que en la búsqueda realizada en la base de datos de ese órgano desconcentrado, de conformidad con los datos de identificación proporcionados por el actor, se localizó una cuenta individual con los siguientes datos:
TITULAR RFC ICEFA QUE SE
ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS
SAR ISSSTE BANXICO
SAR FOVISSSTE 1992
SAR FOVISSSTE 2008 PEDRO
VELÁZQUEZ FAVELA VEFP471023HSLLVD03
VEFP4710236K0 Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX)
$0.00 $0.00 $0.00
Asimismo, el demandado refiere que los únicos recursos que administró PENSIONISSSTE ya fueron entregados a la hoy actora de conformidad con el siguiente cuadro:
TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTANTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN impuesto sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI)
FECHA DE PAGO
PEDRO VELÁZQUEZ FAVELA
VEFP47102300 $20,666.55 $ 0.00 $ 0.00 $ 2,424.82 $ 18,241.73 11/03/2009
VEFP471023HSLLVD03
VEFP4710236K0 $35,889.98 $69,545.33 $ 0.00 $ 4,210.99 $101,224.32
$ 6,825.82 $ 6,825.82 $ 2,032.69 $ 0.00 $ 8,858.51 09/03/2015