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LO MÁS CONSULTADO DEL MES DE OCTUBRE

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ABOGADOS LABORALISTAS

LO MÁS CONSULTADO DEL MES DE OCTUBRE

Periodo: Del 01/10/2021 al 31/10/2021 Tema: Licencia de Luto.

¿Cuál es el sustento legal de la licencia de luto?

La disposición se encuentra contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo de la siguiente manera:

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 57.

Obligaciones especiales del {empleador}. “Son obligaciones especiales del {empleador}: (...)

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. ” (Negrilla fuera de texto)

¿Cuáles son las personas incluidas en la norma que dan lugar a conceder la licencia de luto?

Cónyuge, compañero o compañera permanente:

Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Familiares hasta el primer grado de afinidad.

Familiares hasta el primer grado civil.

Para mayor claridad se explica de la siguiente manera:

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PERSONAS QUE DAN LUGAR A LA LICENCIA DE LUTO

Cónyuge, compañero o compañera permanente Familiares en primer grado de

consanguinidad Padre - Madre

Hijo(a) Familiares en segundo grado de

consanguinidad

Abuelo(a) Nieto(a) Hermano(a) Familiares hasta el primer grado de afinidad Yerno - Nuera Suegro(a)

Hijastros - Padrastros Familiares hasta el primer grado civil Padre Adoptante

Madre Adoptante Hijo(a) adoptivo(a)

¿El empleador está obligado a conceder la licencia de luto?

Si

¿El trabajador puede renunciar a la licencia de luto?

NO. Teniendo en cuenta que es un derecho cierto e indiscutible otorgado por fallecimiento de un familiar cercano, de acuerdo a lo establecido en ley.

¿Cuánto tiempo se debe conceder por la licencia de luto?

Cinco (05) días hábiles.

¿Qué tipo de contrato debe tener el trabajador para ser acreedor de la licencia de luto?

Cualquier modalidad de contrato laboral:

Término fijo.

Término indefinido.

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Obra o labor determinada.

Teletrabajo.

Trabajo remoto.

Verbal.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demostrar el fallecimiento del familiar?

Treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del deceso.

¿Cómo se prueba el fallecimiento de un familiar?

Con el registro civil de defunción.

¿Cómo se prueba el parentesco?

Parentesco por consanguinidad.

a. Para demostrar que procede la licencia de luto por el fallecimiento de un hermano, se requiere:

 Registro civil de nacimiento del trabajador. (para acreditar el nombre de los padres).

 Registro civil de nacimiento del hermano fallecido (para acreditar que por lo menos uno de los padres coincide con los del empleado).

b. Para demostrar que hay lugar a la licencia de luto por la muerte del abuelo, los documentos serán:

 Registro civil de nacimiento del trabajador (para demostrar quién es su padre o madre).

 Registro civil de nacimiento del padre o madre del empleado (para demostrar que es hijo(a) del fallecido).

c. Para demostrar la muerte del nieto se requiere:

 Registro civil de nacimiento del difunto (para evidenciar quiénes

son sus padres).

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 Registro civil de nacimiento del hijo(a) del trabajador (para demostrar que éste es el abuelo(a) del fallecido).

Parentesco civil

Registro civil para verificar los nombres de los padres adoptantes y/o del hijo adoptivo.

Condición de cónyuge

Registro Civil de matrimonio (para demostrar que el trabajador estaba casado con el fallecido).

Condición de compañero(a) permanente

 Escritura pública que evidencie la existencia de la sociedad patrimonial y/o,

 Manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación y/o,

 Inscripción del compañero(a) permanente en las Cajas de Compensación familiar o Entidades de seguridad social.

Parentesco por afinidad

a. Para probar si el fallecido era el suegro o suegra se requiere:

 Registro civil de matrimonio entre el empleado y su cónyuge, si no están casados deberá allegar prueba de la unión marital de hecho.

(para demostrar el nombre de la pareja del colaborador)

 Registro civil de nacimiento del cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador. (para acreditar que la persona fallecida es uno de los padres de la pareja del empleado)

b. Si el fallecido era el hijastro(a), se debe presentar:

 Registro civil de matrimonio entre el trabajador y su cónyuge o prueba de la unión marital de hecho cuando no sean casados.

(para demostrar el nombre de la pareja del empleado)

 Registro civil de nacimiento del difunto. (para acreditar que la persona fallecida era hijo(a) del cónyuge o compañero(a) permanente)

c. Si el fallecido era el yerno o nuera, se requiere:

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 Registro civil de matrimonio entre el hijo(a) del trabajador y la persona fallecida o prueba de la unión marital de hecho sino estaban casados (para verificar que la persona fallecida era la pareja del hijo(a) del empleado).

 Registro civil de nacimiento del hijo(a) del colaborador. (para acreditar que la pareja del difunto(a) es hijo(a) del trabajador) d. Si el fallecido es la madrastra o padrastro, se requiere:

 Registro civil de matrimonio entre el padre o madre del trabajador y el difunto, en caso de no estar casados prueba de la unión marital de hecho (para demostrar que el fallecido era cónyuge o compañero(a) permanente del padre o madre del trabajador).

 Registro civil de nacimiento del empleado. (para acreditar que el cónyuge o compañero(a) permanente de la persona que falleció era el padre o la madre del trabajador)

¿Se le puede exigir al trabajador prueba del fallecimiento y del parentesco cuando se otorga la licencia de luto?

Sí. El empleador goza de esa facultad y por lo tanto el trabajador está en la obligación de presentar la prueba idónea correspondiente.

No obstante si la empresa no desea exigir las pruebas que acrediten el parentesco porque confía en la versión de éste, no hay problema con ello.

¿Qué sucede si el trabajador no presenta dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento del familiar la

los documentos que acrediten el derecho a la licencia de luto?

Se podrá realizar un proceso disciplinario por el incumplimiento en la

presentación de los documentos en el plazo establecido, poniendo de

presente que la no acreditación de los mismos constituirá una

inasistencia injustificada.

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¿A partir de qué día se debe conceder la licencia de luto?

De conformidad con el Ministerio del Trabajo, en concepto No. 308094, el derecho surge desde el momento de la ocurrencia del fallecimiento del familiar:

“...De acuerdo con el tenor literal de la norma precitada, interpreta la Oficina que si para el nacimiento del derecho a la licencia por luto basta con la ocurrencia del fallecimiento del familiar del trabajador y la prueba documental que acredite dicho suceso, dicha licencia deberá ser concedida desde el día en que se presenta el deceso.”

No obstante si el trabajador laboró la jornada en la que ocurrió esta eventualidad, consideramos que la licencia de luto se debe otorgar a partir del día siguiente.

Cuando fallece un familiar por covid-19 el cuerpo o las cenizas pueden ser entregadas días después del suceso, por lo tanto esta situación debe ser valorada al momento de otorgar la licencia de luto y cumplir el propósito con el cual fue creado dicho permiso. En las consideraciones del proyecto de la ley aprobada se dijo lo siguiente:

“Bajo estas consideraciones, el proyecto de ley propone incluir dentro del Código Sustantivo del Trabajo el derecho que tienen los trabajadores en general de tener licencia remunerada en circunstancias de luto familiar para además de realizar los trámites administrativos que un fallecimiento implica, asistir a los funerales y entierro sobre todo para recuperarse del shock psicológico que implica la pérdida física de un familiar cercano y la obligación (...) moral que tiene hacia su familia en un momento de dolor” (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior si el trabajador solicita que la licencia de luto sea

concedida a partir del día en el cual se entrega el cuerpo o las cenizas

del familiar fallecido, consideramos que es viable acceder a esa petición.

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¿Cómo se paga la licencia de luto?

Teniendo en cuenta que la misma es remunerada, el empleador deberá reconocer el valor completo del salario que devenga el trabajador por los días en que se encuentra en licencia de luto.

¿Cómo se paga la licencia de luto cuando el salario es variable?

La ley no lo establece de manera específica, sin embargo por el principio de favorabilidad se puede aplicar aquella fórmula que resulte más beneficiosa al trabajador:

1. Tomar como base el salario causado en el periodo en que se presentó la novedad de la misma forma que se hace para liquidar las horas extras en el salario variable, según el Ministerio del Trabajo. Veamos:

Ministerio del Trabajo. Concepto 37057 de 2021. En conclusión, cuando el trabajador que devenga un salario variable, realiza trabajo suplementario o de horas extras, en criterio de esta cartera, la liquidación de las horas extras se debe realizar con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras, debiendo tenerse en cuenta todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones, y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador, valor sobre el cual se deben realizar las operaciones matemáticas que permita determinar el valor de la hora ordinaria, a esto sumarle el recargo del porcentaje correspondiente para el trabajo extra diurno y nocturno. (Negrilla fuera de texto)

2. Tomar como base el salario promedio del último año de servicio o en proporción al tiempo laborado cuando fuere menor a un año, como lo explica el Código Sustantivo del Trabajo para liquidar las Cesantías:

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 253. Salario

Base para la liquidación de la Cesantía. <Artículo

modificado por el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965. El

nuevo texto es el siguiente:> 1. Para liquidar el auxilio de

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Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.”

(Negrilla fuera de texto)

¿Durante la licencia de luto se debe reconocer el auxilio de transporte y/o el auxilio de conectividad?

No.

¿Se puede descontar el domingo porque no se laboró la semana completa?

No. Teniendo en cuenta que la ausencia obedece a una justa causa y al permiso concedido por la ley para no asistir a trabajar. En este sentido el empleador deberá reconocer el domingo de manera normal.

¿Qué sucede cuando la muerte de un familiar que da lugar a la licencia de luto ocurre durante el disfrute de las

vacaciones del trabajador?

La eventualidad suspende las vacaciones, así lo aclaró el Ministerio del Trabajo:

Ministerio del Trabajo. Radicado 113968 de 2009. “Así

las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del

trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las

vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se

interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188

del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el

trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la

licencia por luto.”

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Lo anterior significa que el trabajador podrá reincorporarse a su cargo con posterioridad a la fecha estipulada inicialmente al momento de salir a disfrutar de las vacaciones.

¿Qué sucede cuando fallece un familiar que no está incluido en la lista que da lugar a la licencia de luto?

La muerte de familiares cercanos como: tíos, primos, bisabuelos, entre otros, pueden representar una pérdida significativa para el trabajador que daría lugar a una licencia por calamidad doméstica, consagrada en Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 57 numeral 6. Veamos:

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 57.

Obligaciones especiales del {empleador}. “Son obligaciones especiales del {empleador}: (...)

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio*1; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación*2; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada...”

(Negrilla fuera de texto)

Este permiso se regirá por los parámetros que se encuentren establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa.

Cualquier inquietud no duden en consultarla al correo consultas@pilonietalvarez.com o a nuestros teléfonos 3157717178 - 3187156800 - 3184604279.

Atentamente,

DEPARTAMENTO JURIDICO.

PILONIETALVAREZ S.A.S

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