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La inviolabilidad del fuero parlamentario un estudio jurisprudencial y doctrinal sobre la responsabilidad penal por injuria, calumnia y otros delitos

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Academic year: 2020

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(1)LA INVIOLABILIDAD DEL FUERO PARLAMENTARIO UN ESTUDIO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR INJURIA, CALUMNIA Y OTROS DELITOS. Walter Dubán García Roldan 1 Universidad Católica de Colombia. RESUMEN La presente investigación busca analizar la forma en que el fuero especial que conforma la inviolabilidad parlamentaria ha causado que los parlamentarios puedan en muchos casos sobrepasar los límites del mismo, causando sin saberlo que se vean envueltos en actos tendientes a la comisión de los delitos de injuria y calumnia. Por tanto en el presente escrito se busca analizar la verdadera naturaleza y extensión de dicha protección con el fin de delimitar la verdadera definición respecto de en qué punto puede o no estarse abusando de este derecho, desmitificando con esto ideas falsas que apunta a la existencia de ciertos “blindajes” que parecieran proteger desproporcionadamente las acciones de los parlamentarios.. PALABRAS CLAVE:. Fuero parlamentario; responsabilidad penal; injuria; calumnia; delito; justicia.. 1. Estudiante de decimo semestre de derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código: 2106421.

(2) Abstract The present research wants to analyze the form in which parliamentary privilege of to be endowed with an apparent inviolability has caused parliamentarians can often exceed the limits getting involved without knowing in acts that aim to the commission of crimes of defamation. Therefore this paper attempts to analyze the true nature and extent of such protection in order to define the real definition of this parliamentary privilege and at what point may or may not could cause abuse of this right, demystifying with this all the misconceptions that points to the existence of certain " golden parachutes " that seem to disproportionately protect the actions of parliamentarians.. KEYWORDS:. Parliamentary vote; criminal responsibility; injury; slander; crime; justice.

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(4) SUMARIO Introducción. 1 Extensión del delito de injuria y calumnia en Colombia 2. Derecho al honor 3. Definición del fuero parlamentario en Colombia 4. El uso extralimitado del fuero parlamentario y su influencia en la violación del derecho a la honra y el buen nombre. Conclusiones. Bibliografía.. INTRODUCCIÓN El marco normativo legal y jurisprudencial colombiano al referirse al delito de injuria y calumnia, a pesar de conformarse como un tipo penal plenamente desarrollado y aplicable dentro del margen constitucional presenta una serie de problemáticas de carácter probatorio dentro de su desarrollo, dificultando ampliamente su efectividad dentro del común desarrollo del proceso penal, especialmente cuando nos referimos a la existencia y eficacia de las pruebas tangibles y latentes de dicha acción que pudiesen con posterioridad determinar adecuadamente la existencia de juicio contra quien cometió dicha falta, especialmente en lo que se refiere al voto parlamentario . Por lo tanto, la presente investigación busca realizar un análisis profundo respecto del delito de injuria y calumnia en Colombia respecto al fuero especial que se genera en razón de la inviolabilidad parlamentaria, delimitando con esto la mencionada figura y la forma en que esta debe materializarse dentro del correcto desarrollo de las actividades parlamentarias determinando qué opinión tiene vigencia dentro de la Corte al respecto con el fin de marcar las capacidades y limites que gobiernan dicha figura. Por tanto, el objetivo central del documento se enfoca en, analizar desde la jurisprudencia y doctrina la naturaleza del fuero parlamentario en el contexto colombiano, sus límites y capacidades, con el fin de delimitar si en algún momento al sobrepasar los límites de dicha figura se da lugar a la existencia del delito de injuria y calumnia..

(5) 1. EXTENSIÓN DEL DELITO DE INJURIA Y CALUMNIA EN COLOMBIA Dentro de la protección que los Estados modernos se han encargado de generar en favor de las personas, desde la creación de los postulados de derechos fundamentales siempre se ha buscado determinar un marco suficiente que resulte adecuadamente extensivo como para delimitar la existencia de la dignidad humana como criterio central de la existencia de los Estados modernos (Ferrajoli, 2009, pág. 859), permitiendo que mediante la efectivizarían de estas garantías mínimas el criterio de dignidad humana se vea maximizado en la mayor medida de lo posible teniendo como consecuencia un mejoramiento sustancial en la forma en que las personas administradas por el Estado desarrollan su vida. Con este fin sumado a la carta constitucional y a los múltiples tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte, se hace necesario generar un catálogo determinado de conductas que pueden poner en peligro los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento constitucional, razón por la cual se fundamenta la existencia del código penal como manifestación del ius puniendi, configurando la última ratio de acción del sistema jurídico vigente, marco que hoy más que nunca se encuentra determinado por las múltiples variantes y limitaciones que delimita el ordenamiento internacional dentro de la configuración individual de los Estados (Ambos, 2007, pág. 268), delimitando con esto un margen de aplicación que afecta la forma en que la generalidad de la comunidad internacional está llamada a comprender la dignidad humana y la protección de la misma. De esta manera Colombia al igual que la generalidad de los Estados manifiesta su última ratio mediante la creación de un código penal que tiene como fin enmarcar un conjunto de reglas que buscan determinar la forma en que se desarrollaran los principios. de. prevención. general,. retribución. justa,. prevención especial, reinserción social, y protección al condenado en Colombia (Congreso de La Republica de Colombia, 2000). De manera que mediante el.

(6) código penal colombiano se delimitan todas y cada una de las conductas que en Colombia tendrán una repercusión punitiva con el fin de que exista plena certeza de cuales son y las características individuales de cada una. A pesar de esto en casos específicos donde los tipos penales se ven delimitados por hechos sociales o por problemáticas que le son accesorias es relativamente común que a pesar de existir determinaciones en el articulado que buscan definir en pleno la figura, hay casos en que el articulado se queda corto y es necesario que este actué como un tipo penal en blanco haciendo reenvió a las determinaciones jurisprudenciales al respecto (Congreso De La Republica de Colombia, 2000).. 2. DERECHO AL HONOR El honor, comprendido como una cualidad moral que nos lleva como seres humanos al cumplimiento de deberes propios respecto del prójimo y de nosotros mismos (Julio Cesar Rivera, 2011, pág. 372), representa en gran medida la forma en que la dignidad en su manifestación más personal se relaciona dentro del ámbito social, de manera que representando la forma en que terceros son capaces de interactuar con el ser individual de cada ser en razón a la imagen que este genera al exterior (Cupis, 1959, pág. 83), de manera que el honor entra a representar el paradigma de aquello que si bien hace parte del interior de las personas, haciendo parte del ser individual de cada quien, se ve reflejado dentro de la esfera de lo público obteniendo con esto implicaciones dentro del mundo social, especialmente cuando refleja la imagen que el conjunto social posee de una persona en específico, todo lo cual tiene como consecuencia que una categoría que en principio pareciera subjetiva pasa a ganar gran relevancia dentro del mundo de lo social, siendo asimilado como una manifestación externa de la dignidad humana, la cual si bien posee una naturaleza que inicialmente raya en lo subjetivo a la. cual la doctrina la define como de orden psico. sociológico, en razón de la existencia de este como bien jurídico protegible, están llamadas a desarrollar delimitaciones normativas que busquen protegerle.

(7) (Michue, 2009, pág. 424). De esta manera la existencia de un valor moral debe ser estudiada desde múltiples. aspectos. que sean capaces. de englobar la generalidad de. características que determinan la forma en que el honor es comprendido por las personas dentro de un contexto jurídico social, y aún más importante para la presente investigación la forma en que dicho honor puede ser atacado por otras personas, con el fin de que posteriormente puedan ser analizadas la manifestación de tipos penales como la injuria y la calumnia en cabeza de funcionarios públicos con potestades especiales. Para lo cual partiremos de la idea de que toda acción o contenido de carácter comunicativo que busque realizar un ataque al honor, el cual bien podríamos definir como un bien jurídico a proteger se encuentra atado a variantes de contenido social (Claudia Gamboa, 2012, pág. 5), es decir, que una injuria o una calumnia, comprendidas como ataques directos al honor deben ser comprendidas siempre dentro de los términos del grupo social donde se desarrolla dicha afirmación, y más importante aún dentro de los términos de la intencionalidad que desarrolla la persona que realiza dichas aserciones. Es en este punto donde se ubican las dificultades de aplicación que radican desde sus inicios en los tipos penales de la injuria y la calumnia, ya que para el correcto desarrollo de dichos tipos penales es necesario hacer análisis a un con junto de prerrequisitos que solo como conjunto dan como consecuencia la posibilidad de que se realice de forma efectiva un ataque a la honra de una persona. Voluntad de ofender. Siendo la menos obligatoria dentro del conjunto de prerrequisitos, es necesario tender la necesidad implícita de que para ofender la honra de una persona, de manera efectiva se necesita tener la voluntad de ello, so pena de que en caso.

(8) contrario nos encontremos únicamente dentro de una confusión lingüística que únicamente tiene como víctima a la persona que quiso ofenderse sin fundamento alguno, la voluntad de ofender en este, o como se denomina en algunas ocasiones en el derecho español, el animus difamandi, el cual consiste en la voluntad consiente de actuar con la intención de causar daño sobre el bien jurídico del honor (Michue, 2009, pág. 422). Obteniendo gran importancia para la presente discusión el dolo, como fundamento inicial irreducible y sin el cual se hace imposible la realización objetiva de la ofensa, y por tanto limitando también la posibilidad de generar una acción penal al respecto. De igual manera la Corte Constitucional Colombiana ha realizado una análisis profundo de la figura bajo la denominación de animus injuriandi, definiendo este como el hecho de que la persona que realiza las aseveraciones tenga plena conciencia de que las afirmaciones realizadas poseen un carácter deshonroso y que buscan menoscabar la honra del sujeto a quien se dirige (Corte Constitucional Colombiana, 1998), de mostrando la vigencia de las figuras previamente desarrolladas dentro del sistema colombiano, a pesar del cambio de denominación y restringiéndose en este caso a el delito de injuria, ya que la calumnia engloba un contexto jurídico diferente dentro del cual las afirmaciones realizadas implican la acusación de delitos determinados en cabeza del sujeto a quien se dirigen, convirtiéndola en un tipo penal mucho más determinado el cual se desarrolla con mayor facilidad que la injuria.. Que la ofensa se desarrolle en un contexto comunicacional adecuado. La comunicación al igual que la gran mayoría de actividades sociales se encuentran calificadas por un conjunto de requisitos que les permiten a estos desarrollarse de la mejor manera posible, de tal suerte que habiendo tocado someramente la idea de que tanto la injuria como la calumnia representan actos de comunicación que se encuentran calificados por poseer un conjunto de.

(9) características que necesariamente deben cumplir para desarrollar de forma viable los correspondientes tipos penales, podemos analizar el hecho que la comunicación representa la capacidad que poseen los seres pensantes de transmitir una información determinada de un sujeto a otro. De tal suerte que con el fin de realizar una aseveración que resulte ofensiva al honor de una persona, es necesario que correspondan ciertas variantes de carácter comunicacional, sumadas al desarrollo de un lenguaje que además de ser suficiente como para rendir cuenta de la intención que tiene el sujeto activo para se desarrolle de manera equivalente entre sujetos, es decir que la aseveración necesariamente debe realizarse en un lenguaje (verbal o no verbal) que pueda ser comprendido por ambas partes de manera univoca ya que de lo contrario se perdería el mensaje y la intención. Además el mensaje debe darse dentro de la esfera pública de la comunicación, es decir que, el mensaje solo cobra validez cuando entra a hacer parte de la información de dominio público, en razón de lo cual la honra se ve afectada ante terceros. De tal manera que el contexto gana gran importancia dentro del desarrollo de las faltas al honor como fundamento de los tipos penales de injuria y calumnia, los cuales como podemos observar se encuentran delimitados por circunstancias que se desarrollan como requisitos dentro de la comisión misma de los delitos.. Que la sensibilidad de la persona sea tal que efectivamente resulte ofendido por las aseveraciones que se realizaron en su contra Este punto encierra la parte subjetiva que poseen las faltas al honor y especialmente las características, que hacen que los tipos penales. que. encuentran su base en este se conviertan en tipos especiales por poseer dificultades en su persecución y materialización, ya que gran parte de la materialización del daño dentro de los tipos penales que comprometen el honor de las personas se encuentra limitado a la posibilidad de que una persona se.

(10) vea o no ofendida por una afirmación, de manera que al igual que en el ánimo de ofender entraríamos a analizar una lógica donde tiene igual validez el ánimo de ofender como el ánimo de ofenderse. De forma tal que la sensibilidad subjetiva entra a complejizar aún más la comisión efectiva de los tipos penales a los que nos referimos y aún más su persecución. ya que es posible que se den múltiples estadios donde las personas bien pueden ofenderse por afirmaciones que otras personas considerarían comunes y corrientes, siendo de igual manera posible el caso de que ante aseveraciones altamente ofensivas una persona no se vea persuadida a sentirse ofendido; limitando el rango de aplicación de las determinaciones jurídicas que buscamos analizar en la presente discusión, aquellas que las personas quieran asignarles voluntariamente, disminuyendo con esto la capacidad de la norma penal de cumplir con sus fines.. 3. DEFINICIÓN DEL FUERO PARLAMENTARIO EN COLOMBIA. De igual manera que otras figuras de contenido similar como es el caso del fuero periodístico, mantiene similitud con el fuero parlamentario ya que se sustenta principalmente dentro de la carta constitucional, tal y como lo define el artículo 185, en el cual encontramos que sobre los congresistas yace una especial protección que busca blindar a estos de ser perseguidos por parte de cualquier entidad en lo que se refiere a sus opiniones y votos en ejercicio de su cargo, salvo las determinaciones que se encuentran en el correspondiente reglamento disciplinario, de manera que estos puedan ejercer sus opiniones libremente sin temor a represarías, dotando de diversidad el ejercicio de la política en Colombia. Esta apreciación inicial solo nos permite obtener una idea somera del verdadero carácter que está llamado a poseer este fuero especializado que recae sobre los parlamentarios, de manera que se hace necesario entender a cabalidad todas sus implicaciones..

(11) Es evidente que dicho fuero surge dentro del sistema constitucional colombiano buscando dotar de una libertad reforzada a los representantes del sistema democrático, con el único fin de que estos puedan libremente expresar sus opiniones y generar debates que tengan como consecuencia un reconocimiento público de las problemáticas y la generación de opinión en las masas que posteriormente se verá reflejada en la toma de decisiones mediante los sistemas de participación democrática. Siendo posible con esto una plena manifestación de la legitimidad dentro del servicio que presta el Estado y su funcionamiento respecto de los ciudadanos dotándolo así de validez (Serrano, 1999, pág. 24), en razón de la forma en que se desarrollaría de mejor manera el carácter democrático de la toma de decisiones y la participación. Contrario a esto la mencionada determinación ha creado una cultura en los funcionarios de elección popular según la cual estos no pueden ser perseguidos por sus opiniones, cosa que como vemos en el mencionado artículo constitucional podría entenderse como cierta, siempre y cuando se tenga en cuenta el hecho que dicha protección está diseñada únicamente para ejercerse en los momentos en que se hagan declaraciones en ejercicio de su cargo público, de manera que las capacidades que otorga dicho fuero no permitan un desbalanceo en la vida política del país al evitar que se pueda hacer responsable a un conjunto de funcionarios por sus acciones (Corte Constitucional Colombiana, 1999). Por tanto es necesario tener en cuenta el hecho de que en Colombia los f ueros, tienen como finalidad dotar a las personas en razón de sus calidades de una protección especial que permita que estos se desarrollen con plena libertad dentro de cargos o profesiones que por su propia naturaleza necesitan desarrollar acciones de carácter privilegiado. Ejemplos de esto encontramos de múltiples maneras a lo largo y ancho de la sociedad, destacando los fueros sindicales, el fuero militar y el fuero periodístico. Los cuales tienen como función principal garantizar un conjunto de condiciones que permitan el adecuado.

(12) desarrollo de una profesión específica. El fuero parlamentario en Colombia se encuentra afectado por una dicotomía muy grave, ya que es evidente que al estar sustentado casi exclusivamente dentro del artículo 185 constitucional, sin que esta se reglamente a profundidad ha generado una cultura política donde los parlamentarios tienden a pensar que por el simple hecho de estar en cabeza de un cargo de representación democrática les faculta para realizar todo tipo de aseveraciones sin atender al carácter de las mismas o a las implicaciones que tienen estas al pasar a ser de dominio público, pensando que en todo momento se encuentran cubiertos por un fuero especial que los protege y convalida para la realización de dichas acciones. Contrario a esto, encontramos que comprendiendo las múltiples implicaciones que posee dicha protección, la cual está llamada a desarrollarse dentro del orden constitucional vigente, siempre y cuando se de uso a esta herramienta de forma reglamentada marcando claramente los limites existentes para su utilización muchos otros países se han encargado de delimitarla con el fin de optimizar sus fines y eliminar la posibilidad de que los congresistas abusen de esta figura. Así las cosas en la constitución de la república de Guatemala: Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas: a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente. del. Congreso. para. los. efectos. del. antejuicio.

(13) correspondiente. b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera. de tratar los negocios públicos, en el. desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. (Republica de Guatemala, 1993)”. Italia. Art. 68 Los miembros del Parlamento no podrán ser perseguidos por las opiniones que expresen ni por los votos que emitan durante el ejercicio de sus funciones. Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido sin autorización de la Cámara a la que pertenezca a registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni mantenido detenido, salvo que se ejecute una sentencia firme de condena, o bien que sea cogido en flagrante delito. La misma autorización será necesaria para someter a los miembros del Parlamento a interceptaciones, fuere cual fuere su modalidad, de conversaciones o comunicaciones así como para proceder a la incautación de correspondencia. (Republica Italiana,.

(14) 1947) Uruguay Artículo 112. Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones. (…). Artículo 114. Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará. a disposición del Tribunal competente.. (Republica Oriental de Uruguay, 1997). Perú. Artículo 93°.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos. a. mandato. imperativo. ni. a. interpelación.. No. son. responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el.

(15) enjuiciamiento. (Republica del Perú, 1993) Todo lo cual además de rendir cuentas respecto de los verdaderos fines de esta figura nos presenta una imagen de como internacionalmente ha sido comprendida, demostrado que la interpretación que se hace desmesuradamente en Colombia resulta errada en todo caso.. 4. EL USO EXTRALIMITADO DEL FUERO PARLAMENTARIO Y SU INFLUENCIA EN LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE. Tal y como vimos anteriormente el fuero parlamentario surge como un protección específica en cabeza de ciertos funcionarios del Estado con el fin de dotar de dinamismo y participación a el desarrollo político del país protegiéndolos en su opinión y la expresión de la misma, garantizándoles que no serán perseguidos ni acusados por la misma; dicha protección cabe recordar no es ilimitada, en primer sentido por el hecho que desarrolla postulados que claramente apuntan a la libertad de expresión como bien jurídico fundamental misma que al hacer parte de la libertad individual como sustento primigenio de la dignidad humana debe ser protegido de forma generalizada en todas las personas (Republica de Colombia, 1991), creando con esto un criterio de igualdad que aplica de manera generalizada sobre toda la población del país, y que solo puede limitarse en función de la afectación que esta garantía puede causar sobre los derechos fundamentales de otras personas, el orden jurídico interno del país o la seguridad nacional (OEA, 1969), causando que en principio si bien este puede limitarse en las situaciones que acabamos de mencionar, en la gran mayoría de situaciones este no pueda censurarse de manera previa sino como responsabilidad ulterior para las personas, de manera que no se limita su manifestación sino las consecuencias de la misma. Todo lo cual contribuye a que la libertad de expresión sea comprendida como un.

(16) requisito indispensable para el correcto desarrollo de las garantías fundamentales que el Estado otorga a las personas y a el desarrollo de una sociedad democrática (Corte Constitucional Colombiana, 2004), razón por la cual dicha garantía esta llamada a expandirse cuando se manifiesta en cabeza de los congresistas, quienes se desarrollan como los funcionarios. cabeza del. funcionamiento de sistema democrático representativo vigente en Colombia de manera que ellos al vincular el cumplimiento de sus funciones con debates de índole político deben contar con la libertad de expresarse de manera suficiente como para demostrar un punto de vista crítico ante las situaciones que se desarrollan dentro de la vida política nacional. Esta problemática puede encerrarse dentro de un caso concreto de nuestra historia política que para la presente discusión cobra una inmensa validez. Recordando que en el año 1983 en pleno cenit de las discusiones políticas respecto de los grandes carteles de la droga que se desarrollaban en Colombia el representante a la cámara Jairo ortega realizo un conjunto de acusaciones respecto de quien se estuviera posesionando en ese momento como ministro de justicia, mismas donde aseveraba que este poseía vínculos con los grandes carteles de la mafia mostrando como prueba un cheque con el valor de un millón de pesos firmado por el ahora ministro. Acusaciones que solo sirvieron para llegar a la conclusión de que Lara Bonilla en administración de una empresa de su. familia efectivamente mantuvo algún tipo actividad comercial con gente. vinculada a los carteles pero que esta de ninguna forma procedía de actividades ilícitas; y que al desarrollarse dentro de la legalidad correspondían a el libre albedrio del ministro y a su vida personal (Revista semana, 1983). De manera que siendo evidente la forma en que es viable concebir la aplicación de tipos penales como la injuria y la calumnia en cabeza del represéntate a la cámara Jairo ortega, su fuero evita la materialización de las mismas, con el único fin de que con esto se contribuya a el dinamismo de la política en el país, teniendo en cuenta que su cargo implica una vigilancia de la política que se ejerce a su.

(17) alrededor, aunque en el caso concreto no resultase valedera. Hasta este punto no se manifiesta la problemática que desarrolla la presente investigación, es decir, que en el momento en que se utiliza el fuero parlamentario como una herramienta que solo busca proteger el correcto desarrollo del choque entre opiniones políticas. La problemática surge en el momento en que los congresistas sobrepasan el halo de protección generado por esta figura buscando ser protegido en la totalidad de aseveraciones que realicen públicamente, figura que nada tiene que ver con el fuero que les es otorgado y por el contrario con facilidad implica un desplazamiento de la problemática desde la existencia o no de un fuero parlamentario a la viabilidad de aplicación de los delitos de injuria y calumnia. Contrario a lo que parece ser una idea general de la figura, el fuero parlamentario en ningún momento evita la materialización de los delitos de injuria y calumnia sobre algo, solo los condiciona tal y como lo ha desarrollado en sus sentencias la Corte constitucional, aduciendo que la inviolabilidad parlamentaria no cubre hechos delictivos, es decir, que el hecho de que esta impida la configuración de conductas delictivas cuando un congresista emite un voto u opinión, no significa que este no pueda incurrir en otras responsabilidades en ejercicio de su cargo (Corte Constitucional Colombiana, 1999), es decir, si bien es cierto que la injuria y calumnia no se pueden manifestar en cabeza de un congresista en razón del fuero parlamentario, esto aplica únicamente para los casos en los que el congresista realice aseveraciones en su calidad de funcionario, es decir, manifestaciones comunicativas que se vinculen a este en razón a que hacen parte de sus funciones como servidor público, en este caso como representante democrático de un conjunto de personas; contrario a esto debe tenerse en cuenta que no por el hecho de ser funcionario público una persona deja de poseer un marco de privacidad, es decir, que a pesar de que un congresista es bajo toda circunstancia una figura publica este sigue manteniendo una parte personal y subjetiva, diferencia que rinde cuenta de la diferencia entre moral y ética.

(18) planteada por (Dworkin, 2014, pág. 29). De manera que podríamos considerar a ciertas personas dentro de la sociedad como personas que siendo comunes, en razón a sus capacidades adquieren la posibilidad de afectar directamente sobre el conjunto de información de dominio público como es el caso de los periodistas, que de igual manera están llamados a desarrollar su profesión atendiendo cuidadosamente a que la información que publican resulte objetiva y veraz (Katherine Monry Murillo, 2003). Así mismo los congresistas al encontrarse bajo la mira de los medios de comunicación están llamados a cuidar por las implicaciones que poseen todas y cada una de sus aseveraciones, en este punto se hace necesario hacer mención respecto de la importancia de la información de dominio público, es decir, el conjunto de información que resulta accesible a todas las personas al transmitirse mediante medios masivos de comunicación ya que es en el momento en que la información entra a hacer parte de dicho conjunto y puede llegar a afectar el honor de las personas dando cabida a la persecución penal correspondiente si el daño causado logra enmarcarse dentro de los delitos de injuria y calumnia; Lo cual en el momento en que se contrapone con las definiciones que aparentemente generarían protección ante cualquier tipo de aseveración para las personas que gocen de fuero parlamentario amplia aún más la discusión, ya que este como hemos mencionado con anterioridad no genera ningún tipo de protección cuando las aseveraciones que se hacen poseen un carácter personal, lo cual en ningún momento logra vincular eficazmente a la persona con sus funciones parlamentarias haciéndolo tan vulnerable como cualquiera a incurrir en conductas penales, sin que por esto se vea afectado el desarrollo de la democracia en el país ni mucho menos las capacidades de sus funcionarios..

(19) CONCLUSIONES. Con lo anterior y a modo de conclusión, encontramos que la práctica jurídica y política del país se encarga en muchos casos de materializar figuras aparentes que si bien se desarrollan en muchos casos en el diario vivir de los funcionarios no necesariamente hacen parte del ordenamiento, ni contribuyen a este, las cuales pasa a hacer parte de este únicamente como consecuencia de confusiones o interpretaciones sistemáticas que buscan tomar ventaja de la apreciaciones inconclusas que se presentan dentro del sistema jurídico respecto de ciertas figuras, tal es el caso del fuero legislativo, figura que surge dentro del ordenamiento. como. herramienta. que. busca. proteger. la. dinámica. del. ordenamiento legal, dando vía libre a que los parlamentarios se expresen libremente respecto de las problemáticas políticas del país, pero que en razón a la interceptación errona que posee dicha figura se amplía su campo de acción pretendiendo que los parlamentarios del país se encuentren habilitados para realizar todo tipo de aseveraciones indistintamente y sin atender a la forma en que estas son capaces de afectar la imagen y el honor de las personas, escudándose en el margen de protección que les otorga la constitución, sin dars e cuenta de que dichas comunicaciones en ningún momento se vinculan con los fines de su cargo ni con. la dinámica política, causando que se genere una protección. desproporcionada fundada en una figura que no existe dentro del sistema jurídico, al menos de la manera en que los funcionarios parlamentarios que se aprovechan de ella lo quieren hacer creer, esto nos lleva a la consideración de un debate respecto de la injuria y la calumnia, delitos que tantas veces han sido considerados por las altas Cortes del país en razón a su difícil materialización y a las dificultades probatorios que implica, de manera que si a esta base ya de por si dificultosa de aplicación que poseen la injuria y la calumnia le adicionamos la existencia de protecciones desproporcionadas en cabeza de funcionarios escogidos por elección popular, agravamos muchísimo más la situación de aquellas personas que se vean afectados directamente por la ocurrencia de.

(20) dichos delitos, que habiéndose materializado en pleno, y causado los efectos correspondientes difícilmente son perseguidos, en primera instancia por la dificultad que representa probar la voluntad ofensiva de las personas, que a su vez suelen escudarse bajo el fuero inexistente que mencionamos con anterioridad, quedando exentos en todo momento de castigos e incluso de la obligación de retractación, misma que por su vinculación ha llegado a desarrollarse en escaños de carácter internacional. Todo este contexto que hemos analizado tiene como consecuencia la existencia potencial de violaciones a derechos fundamentales relacionados con la honra y el honor, las cuales se desarrollan en un Estado social de derecho cuando dichos bienes jurídicos pueden ser afectados indiscriminada mente por parte de otras personas, lo cual se agrava un más si tenemos en cuenta que dichas violaciones se realizan con el beneplácito del gobierno central en fusión de una errona interpretación de la normatividad constitucional. Esto nos lleva a resaltar no solamente. la. importancia. de. la. interpretación. sistemátic a. de. las. determinaciones vigentes en nuestro sistema jurídico; sino la primacía de las garantías fundamentales existentes dentro de un ordenamiento jurídico las cuales poseen relevancia que en el caso de la interpretación pueden incluso ser superiores a determinaciones de carácter constitucional. Demostrando la importancia que posee por un lado las libertades interpretativas dentro del sistema vigente, en el entendido de que si bien una figura nace con una cierta identidad esta identidad es flexible hasta el punto donde su estructura lingüística lo permita, valor que debe ser mantenido por los jueces y demás personas con el fin de que dicha interceptación no se desborde perdiendo así su identidad, como es el caso de que hemos desarrollado en este artículo. Esto además de la gran importancia que desarrolla el criterio de identidad del sistema jurídico, mismo que nos permite inicialmente comprender la extensión del sistema jurídico a ciencia cierta siendo viable solo la aplicación de aquello que existe (posee vigencia), dentro del sistema siendo necesaria la persecución de estos ideales con el fin de.

(21) que Colombia sea capaz de desarrollar un sistema político viable en términos lógicos, constitucionales y carentes de contradicción, mismos que representan la única manera de hacer cumplir eficazmente con las garantías y principios fundamentales de la modernidad..

(22) BIBLIOGRAFÍA. Ambos, K., 2007. Los fundamentos del ius puniendi nacional, su aplicación extraterritorial. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.. Claudia Gamboa, S. V. M. G., 2012. Calumnias, difamación e injurias. Mexico: Dirección general de servicios de documentación, información y análisis.. Cupis, A. d., 1959. Il diriti della personalita. Milan: Cedam.. Dworkin, R., 2014. Justicia para erizos. Ciudad de Mexico: Fondo de cultura económica. Ferrajoli, l., 2009. Derecho y razon. Madrid: Trotta .. Julio Cesar Rivera, G. G. J. I. A., 2011. La cuantificacion del daño moral en los casos de lesión al honor, la intimidad y la imagen. Revista latinoamericana de derecho, pp. 371-398.. Katherine Monry Murillo, A. L. L. A., 2003 . Intelectum Unisabana. [En línea] Available. at:. intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/62243/126911.pdf?sequ ence=1&isAllowed. Michue, J. A., 2009. Jurisprudencia y procesal penal. [En línea] Available at: raejurisprudencia.co.pe/data-jurisprudencial/descargas.php?p. Revista semana, 1983. Se prendió la mecha. Revista Semana..

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Referencias

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