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– Seguridad Social. Mis Alertas
– Seguridad Social. Declaración en Línea. Nuevos obligados
– Ganancias. Deducciones y escala 2018
– Vencimientos 2018
– Domicilio Fiscal Electrónico. Modificaciones
– Reforma Previsional
– Reforma Tributaria
– Vencimientos Enero
Por la Resolución General 4160-E la AFIP implementó en su sitio web, con acceso mediante Cave Fiscal, el sistema "Mis Alertas", donde los empleadores podrán informarse sobre errores e inconsistencias en sus declaraciones juradas de aportes y contribuciones, así como los pagos de aportes que se encuentren pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social, e inconsistencias en la registración de contratos con las ART.
Por la Resolución General 4165-E la AFIP extendió la obligación de confeccionar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social mediante el sistema "Declaración en Línea".
A partir del período devengado Diciembre de 2017 quedarán obligados a utilizar el sistema en línea los empleadores que registren hasta 600 trabajadores en el período que se declara. Será optativo para los empleadores que ocupen entre 601 y 650 trabajadores.
Quienes hubieran quedado comprendidos en el sistema de Declaración en Línea continuarán obligados si incrementan la nómina hasta 650 trabajadores.
La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos actualizados de las deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2018, desagregados mensualmente para el cálculo de las retenciones del impuesto.
Por la Resolución General (AFIP) 4172-E la AFIP publicó el calendario de vencimientos para el año 2018.
Por la Resolución General (AFIP) 4176-E la AFIP modificó la R.G. 2109 sobre domicilio fiscal electrónico, estableciendo un sistema de alertas por correo electrónico y teléfono celular de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico. A tal fin los contribuyentes deberán tener declarados en el Sistema Registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular. Quienes ya tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y no hayan informado en el Sistema Registral el correo electrónico y el teléfono celular podrán hacerlo hasta el 28/2/2018.
Los contribuyentes podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones del domicilio fiscal electrónico, a cuyo efecto el sistema otorgará un perfil de usuario específico por cada autorizado, debiéndose informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados.
La AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal a través de su sitio web en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en cuyo caso la modificación deberá hacerse ante la dependencia de la AFIP.
Por la Ley 27.426 se introdujeron modificaciones a la Ley de Jubilaciones 24.241 y a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Se modifica la fórmula para establecer el Índice de Movilidad Previsional, el que ahora se establecerá en función de una combinación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN) y de las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La actualización se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a partir de marzo de 2018.
SEGURIDAD SOCIAL. MIS ALERTAS
SEGURIDAD SOCIAL. DECLARACIÓN EN LÍNEA. NUEVOS OBLIGADOS
GANANCIAS. DEDUCCIONES Y ESCALAS 2018
VENCIMIENTOS 2018
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. MODIFICACIONES
REFORMA PREVISIONAL
CIRCULAR LABORAL – DICIEMBRE 2017
Roberto Mario SobierayGarantiza un haber previsional mínimo equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que acrediten como mínimo 30 años de aportes efectivos -excluidos los aportes por moratorias-. Se modifica el Art. 252 de la LCT, estableciendo que el empleador podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites para su jubilación recién cuando cumpla los 70 años de edad y reúna los requisitos para acceder a la PBU, estando obligado el empleador, a partir de la intimación, a mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta el plazo máximo de un año. No obstante el trabajador podrá solicitar su jubilación antes de los 70 años según las edades mínimas actualmente vigentes.
Una vez que el trabajador esté en condiciones de jubilarse y decida no hacerlo las contribuciones patronales a ingresar serán sólo las correspondientes a Obra Social y Riesgos del Trabajo.
En el caso del trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego de obtenido el beneficio de la jubilación, se considerará la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.
Por la Ley 27.430 se estableció una reforma tributaria, d la cual pasamos a comentar las novedades relacionadas con las contribuciones patronales, que se incluyen en dicha norma.
Se establece la reducción gradual de las contribuciones patronales mediante la disminución de las alícuotas y la reducción de las bases imponibles.
Las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 disminuyen hasta unificarse en el 19.5% desde el 1/1/2022, y por otra parte se establece una deducción de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador, que llegará a $ 12.000 -actualizados- desde el 1/1/2022.
Hasta entonces, la disminución de las alícuotas y la reducción de la base imponible se aplicará en forma gradual conforme a lo indicado en los cuadros contenidos en el Art. 173 de la ley que comentamos, de los cuales resulta que desde el 1/2/2018 la alícuota prevista por el Art. 2 inciso a) del Dto. 814/01 se reducirá al 20.70% y la del inciso b) al 17.50%; en tanto la base imponible para cada trabajador se reducirá desde esa misma fecha en $ 2.400.
La reducción de la base imponible se aplicará a todos los trabajadores cualquiera sea la modalidad de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo o el Régimen de Trabajo Agrario. Se aplicará proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial y en aquellos casos en que la liquidación corresponda a un período inferior al mes. En la liquidación del SAC se aplicará una reducción del 50%.
Los empleadores que estén gozando de la reducción de contribuciones previstas por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Art. 24 de la Ley 26.940) podrán optar por este nuevo régimen de reducción de contribuciones comentado en el párrafo anterior o continuar utilizando el beneficio de la Ley 26.940 respecto de las relaciones laborales vigentes.
En concordancia con estas modificaciones el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, dispuesto por el Dto. 814/01, se reduce gradualmente hasta su eliminación en el año 2022. En el Art. 173 de la ley que comentamos puede observarse el cuadro con los porcentajes computables en cada año hasta el 2021.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4160-E
Seguridad Social. Sistema “Mis Alertas”. Su implementación. Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el VISTO establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, ya sea mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o a través del sistema informático “Declaración en línea”.
Que en virtud de errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas presentadas mediante los citados procedimientos y los pagos realizados, se generan fondos pendientes de distribución, cuyas causas y posibles soluciones son informadas personalmente en las dependencias del Organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico y la experiencia recabada, posibilitan que el empleador, sin necesidad de concurrir a las dependencias, obtenga la referida información mediante una nueva herramienta informática que contribuya a una ágil y correcta distribución de los ingresos, lo cual permitirá que el personal en relación de dependencia usufructúe adecuadamente las prestaciones de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el servicio denominado “Mis Alertas”, destinado a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A fin de utilizar dicho servicio, el empleador deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip. gob.ar) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores obtendrán del servicio “Mis Alertas”, información referida a:
1) Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).
2) Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.
3) Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). 4) Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.
ARTÍCULO 3°.- El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones que pudieran corresponder, deberá corroborar la información detallada en el mismo con la obrante en el sistema “Cuentas Tributarias”, implementado por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Si la información proporcionada por el servicio “Mis Alertas” tuviera su origen en un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.487.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4165-E
Seguridad Social. Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N° 3.960 y su modificatoria. Su
modificación. Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive. La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
PERÍODOS DEVENGADOS TRABAJADORES REGISTRADOS FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.
DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2018
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE
a octubre del 2017, con valor de 1,2877.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no
superen los dos decimales.
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
A.
En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 66.917,91, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.B.
En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:1. Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
C.
En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 66.917,91, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79 (ganancias de la cuarta categoría).CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 66.917,91 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 62.385,20
2. Hijo: 31.461,09
Deducción Especial (*) 66.917,91
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
CORRESPONDIENTES A CADA MES
Aclaración: para obtener el concepto D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)] se debe incrementar en 4,8 la Ganancia no imponible.
CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
ENERO
$
IMPORTE
ACUMULADO
FEBRERO
$
IMPORTE
ACUMULADO
MARZO
$
A) Ganancias no imponibles
[(Art. 23, inc. a)].
5.576,49
11.152,98
16.729,48
B) Deducción por carga de
familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas
de los familiares a cargo
durante el período fiscal que
se indica para que se
permita su deducción:
1. Cónyuge
2. Hijo
5.576,49
5.198,77
2.621,76
11.152,98
10.397,53
5.243,51
16.729,48
15.596,30
7.865,27
C) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79,
inc. e)].
5.576,49
11.152,98
16.729,48
D) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79, incisos
a), b) y c)].
CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
ABRIL
$
IMPORTE
ACUMULADO
MAYO
$
IMPORTE
ACUMULADO
JUNIO
$
A) Ganancias no imponibles
[(Art. 23, inc. a)].
22.305,97
27.882,46
33.458,95
B) Deducción por carga de
familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas
de los familiares a cargo
durante el período fiscal que
se indica para que se
permita su deducción:
1. Cónyuge
2. Hijo
22.305,97
20.795,07
10.487,03
27.882,46
25.993,83
13.108,79
33.458,95
31.192,60
15.730,54
C) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79,
inc. e)].
22.305,97
27.882,46
33.458,95
D) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79, incisos
a), b) y c)].
CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
JULIO
$
IMPORTE
ACUMULADO
AGOSTO
$
IMPORTE
ACUMULADO
SEPTIEMBRE
$
A) Ganancias no imponibles
[(Art. 23, inc. a)].
39.035,45
44.611,94
50.188,43
B) Deducción por carga de
familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas
de los familiares a cargo
durante el período fiscal que
se indica para que se
permita su deducción:
1. Cónyuge
2. Hijo
39.035,45
36.391,37
18.352,30
44.611,94
41.590,13
20.974,06
50.188,43
46.788,90
23.595,81
C) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79,
inc. e)].
39.035,45
44.611,94
50.188,43
D) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79, incisos
a), b) y c)].
CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
OCTUBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
NOVIEMBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE
$
A) Ganancias no imponibles
[(Art. 23, inc. a)].
55.764,92
61.341,41
66.917,91
B) Deducción por carga de
familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas
de los familiares a cargo
durante el período fiscal que
se indica para que se
permita su deducción:
1. Cónyuge
2. Hijo
55.764,92
51.987,67
26.217,57
61.341,41
57.186,44
28.839,33
66.917,91
62.385,20
31.461,09
C) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79,
inc. e)].
55.764,92
61.341,41
66.917,91
D) Deducción especial [(Art.
23, inc. c); Art. 79, incisos
a), b) y c)].
Mas de $ A $ $ Mas el % S/Exc de 0 2.146,17 0 5 0 2.146,17 4.292,33 107,31 9 2.146,17 4.292,33 6.438,50 300,46 12 4.292,33 6.438,50 8.584,67 558 15 6.438,50 8.584,67 12.877,00 879,93 19 8.584,67 12.877,00 17.169,33 1.695,47 23 12.877,00 17.169,33 25.754,00 2.682,71 27 17.169,33 25.754,00 34.338,67 5.000,57 31 25.754,00 34.338,67 en adelante 7.661,82 35 34.338,67 0 4.292,33 0 5 0 4.292,33 8.584,67 214,62 9 4.292,33 8.584,67 12.877,00 600,93 12 8.584,67 12.877,00 17.169,33 1.116,01 15 12.877,00 17.169,33 25.754,00 1.759,86 19 17.169,33 25.754,00 34.338,67 3.390,94 23 25.754,00 34.338,67 51.508,00 5.365,42 27 34.338,67 51.508,00 68.677,33 10.001,14 31 51.508,00 68.677,33 en adelante 15.323,63 35 68.677,33 0 6.438,50 0 5 0 6.438,50 12.877,00 321,93 9 6.438,50 12.877,00 19.315,50 901,39 12 12.877,00 19.315,50 25.754,00 1.674,01 15 19.315,50 25.754,00 38.631,00 2.639,79 19 25.754,00 38.631,00 51.508,00 5.086,42 23 38.631,00 51.508,00 77.262,00 8.048,13 27 51.508,00 77.262,00 103.016,00 15.001,71 31 77.262,00 103.016,00 en adelante 22.985,45 35 103.016,00 0 8.584,67 0 5 0 8.584,67 17.169,33 429,23 9 8.584,67 17.169,33 25.754,00 1.201,85 12 17.169,33 25.754,00 34.338,67 2.232,01 15 25.754,00 34.338,67 51.508,00 3.519,71 19 34.338,67 51.508,00 68.677,33 6.781,89 23 51.508,00 68.677,33 103.016,00 10.730,83 27 68.677,33 103.016,00 137.354,67 20.002,27 31 103.016,00 137.354,67 en adelante 30.647,26 35 137.354,67 MARZO ABRIL
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) -
IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES
2018
Ganancia Neta Acumulada Pagaran
MES DE PAGO
ENERO
Mas de $ A $ $ Mas el % S/Exc de 0 10.730,83 0 5 0 10.730,83 21.461,67 536,54 9 10.730,83 21.461,67 32.192,50 1.502,32 12 21.461,67 32.192,50 42.923,33 2.790,02 15 32.192,50 42.923,33 64.385,00 4.399,64 19 42.923,33 64.385,00 85.846,67 8.477,36 23 64.385,00 85.846,67 128.770,00 13.413,54 27 85.846,67 128.770,00 171.693,33 25.002,84 31 128.770,00 171.693,33 en adelante 38.309,08 35 171.693,33 0 12.877,00 0 5 0 12.877,00 25.754,00 643,85 9 12.877,00 25.754,00 38.631,00 1.802,78 12 25.754,00 38.631,00 51.508,00 3.348,02 15 38.631,00 51.508,00 77.262,00 5.279,57 19 51.508,00 77.262,00 103.016,00 10.172,83 23 77.262,00 103.016,00 154.524,00 16.096,25 27 103.016,00 154.524,00 206.032,00 30.003,41 31 154.524,00 206.032,00 en adelante 45.970,89 35 206.032,00 0 15.023,17 0 5 0 15.023,17 30.046,33 751,16 9 15.023,17 30.046,33 45.069,50 2.103,24 12 30.046,33 45.069,50 60.092,67 3.906,02 15 45.069,50 60.092,67 90.139,00 6.159,50 19 60.092,67 90.139,00 120.185,33 11.868,30 23 90.139,00 120.185,33 180.278,00 18.778,96 27 120.185,33 180.278,00 240.370,67 35.003,98 31 180.278,00 240.370,67 en adelante 53.632,71 35 240.370,67 0 17.169,33 0 5 0 17.169,33 34.338,67 858,47 9 17.169,33 34.338,67 51.508,00 2.403,71 12 34.338,67 51.508,00 68.677,33 4.464,03 15 51.508,00 68.677,33 103.016,00 7.039,43 19 68.677,33 103.016,00 137.354,67 13.563,77 23 103.016,00 137.354,67 206.032,00 21.461,67 27 137.354,67 206.032,00 274.709,33 40.004,55 31 206.032,00 274.709,33 en adelante 61.294,52 35 274.709,33 Pagaran
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) -
IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES
2018
MES DE PAGO Ganancia Neta Acumulada
MAYO
JUNIO
JULIO
Mas de $ A $ $ Mas el % S/Exc de 0 19.315,50 0 5 0 19.315,50 38.631,00 965,78 9 19.315,50 38.631,00 57.946,50 2.704,17 12 38.631,00 57.946,50 77.262,00 5.022,03 15 57.946,50 77.262,00 115.893,00 7.919,36 19 77.262,00 115.893,00 154.524,00 15.259,25 23 115.893,00 154.524,00 231.786,00 24.144,38 27 154.524,00 231.786,00 309.048,00 45.005,12 31 231.786,00 309.048,00 en adelante 68.956,34 35 309.048,00 0 21.461,67 0 5 0 21.461,67 42.923,33 1.073,08 9 21.461,67 42.923,33 64.385,00 3.004,63 12 42.923,33 64.385,00 85.846,67 5.580,03 15 64.385,00 85.846,67 128.770,00 8.799,28 19 85.846,67 128.770,00 171.693,33 16.954,72 23 128.770,00 171.693,33 257.540,00 26.827,08 27 171.693,33 257.540,00 343.386,67 50.005,68 31 257.540,00 343.386,67 en adelante 76.618,15 35 343.386,67 0 23.607,83 0 5 0 23.607,83 47.215,67 1.180,39 9 23.607,83 47.215,67 70.823,50 3.305,10 12 47.215,67 70.823,50 94.431,33 6.138,04 15 70.823,50 94.431,33 141.647,00 9.679,21 19 94.431,33 141.647,00 188.862,67 18.650,19 23 141.647,00 188.862,67 283.294,00 29.509,79 27 188.862,67 283.294,00 377.725,33 55.006,25 31 283.294,00 377.725,33 en adelante 84.279,97 35 377.725,33 0 25.754,00 0 5 0 25.754,00 51.508,00 1.287,70 9 25.754,00 51.508,00 77.262,00 3.605,56 12 51.508,00 77.262,00 103.016,00 6.696,04 15 77.262,00 103.016,00 154.524,00 10.559,14 19 103.016,00 154.524,00 206.032,00 20.345,66 23 154.524,00 206.032,00 309.048,00 32.192,50 27 206.032,00 309.048,00 412.064,00 60.006,82 31 309.048,00 412.064,00 en adelante 91.941,78 35 412.064,00
MES DE PAGO Ganancia Neta Acumulada Pagaran
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) -
IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES
2018
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4172-E
Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°. 2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11. 5. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
6. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°. 7. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°. 8. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
9. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
10. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°. 11. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°. 12. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
13. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11. 14. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33. 15. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°. 16. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
17. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b). 18. Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, Artículos 5° y 7°.
20. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
21. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
22. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°. 23. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.
24. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
25. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b). 26. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
27. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28. 28. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.
29. Resolución General N° 4.010 - E, Artículo 21.
30. Resolución General N° 4.034 - E, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°. 31. Resolución General N° 4.036 - E, Artículo 5°.
ARTÍCULO 2°.- Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución General N° 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.
ANEXO (Artículo 1°)
AGENDA GENERAL DE VENCIM IENTOS
A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO
RESULTANTE
I - IM PUESTO A LAS GANANCIAS
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen
balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
PRESENTACIÓN DDJJ F. 713
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
13
14
15
14
15
16
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975,
Artículo 7°.
- JUNIO
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 711
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
11
12
13
12
13
14
II - IM PUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo
33. Acciones y participaciones societarias.
- JUNIO
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F 899
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
11
12
13
12
13
14
III - GANANCIA M ÍNIM A PRESUNTA. Resolución General N° 2.011, Artículo
6°.
a) Sujetos:
- Personas humanas y sucesiones indivisas (Artículo 2°, inciso e) del Título V
de la Ley N° 25.063)
- Empresas o explotaciones unipersonales (Artículo 2°, inciso c) del Título V
de la Ley N° 25.063) cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año
calendario)
- Sociedades comprendidas en el Artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a
las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
- Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año
calendario)
- JUNIO
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 715
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
11
12
13
12
13
14
b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)
-
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO,
SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE
IV
-
FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROM OCIÓN COOPERATIVA.
Resolución General N° 2.045, Artículo 2°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 369
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
11
12
13
12
13
14
V - IM PUESTO AL VALOR AGREGADO
a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 y F. 2002 y PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
18
19
20
b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ
F. 731 Y F. 2002
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
18
19
20
El día 18 del segundo mes
posterior al vencimiento de la
declaración jurada
El día 19 del segundo mes
posterior al vencimiento de la
declaración jurada
El día 20 del segundo mes
posterior al vencimiento de la
declaración jurada
c)
OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES,
CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES BOVINA/BUBALINA
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
- Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución General
N° 3.873, Artículo 28.
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
LOS DÍAS
PAGO
TODAS
1 al 15 de cada mes calendario,
ambos inclusive.
y
16 al último de cada mes
calendario, ambos inclusive.
Tercer día hábil
inmediato siguiente
d) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES
DE LA ESPECIE PORCINA
- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de
hacienda. Resolución General N° 4.131 (DGI), Artículo 11.
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
LOS DÍAS
PAGO
TODAS
1 y 25, ambos inclusive, de cada mes
calendario
28 del mismo mes
calendario
VI - IM PUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
18
19
20
VII
-
IM PUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS
BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
a) Resolución General N° 2.111, Artículo 11.
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACION DDJJ F.776
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
20
21
22
b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos
que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros.
Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES
PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS
PAGO
TODAS
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes
Tercer día hábil
inmediato
siguiente
VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley N° 26.181.
Resolución General N° 2.195, Artículo 4°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 851/A y PAGO
TODAS
22 del mes inmediato siguiente al período que se
declara
IX - IM PUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA.
a) Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución
General N° 393 (DGI), Artículo 2°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ y PAGO
TODAS
10 del mes inmediato siguiente
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
b) Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución
General N° 393 (DGI), Artículo 1°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
PERÍODOS COMPRENDIDOS
PAGO
TODAS
Primera y segunda quincena de
cada mes
inmediato siguiente
Quinto día hábil
X - IM PUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS. Ley
N° 27.346, Título III, Capítulo I. Resolución General N° 4.036 - E, Artículo 5°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODOS COMPRENDIDOS
PRESENTACIÓN de
DDJJ y PAGO
TODAS
1 al 15 de cada mes
16 al último día hábil del mes
21 del mismo mes
6 del mes siguiente
XI - IM PUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEM
ATOGRÁFI-COS. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22.
Resolución General N° 1.772, Artículo 3°.
- ENERO A DICIEMBRE
a) Presentación de la declaración jurada
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 708
TODAS
Tercer día hábil inmediato siguiente al período que se
liquida
b) Ingreso del gravamen
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODOS COMPRENDIDOS
PAGO
TODAS
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada
mes
Tercer día hábil
inmediato siguiente
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
XII - IM PUESTO A LOS VIDEOGRAM AS GRABADOS. Resolución General
N° 1.772, Artículo 8°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 618 y PAGO
TODAS
20 del mes inmediato siguiente
XIII - IM PUESTO A LOS SERVICIOS DE COM UNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Resolución General N° 3.018, Artículo 9°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 966 y PAGO
TODAS
20 del mes inmediato siguiente
XIV - IM PUESTO SOBRE LOS COM BUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS
NATURAL. Resolución General N° 2.250, Artículo 5°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 684/E y PAGO
TODAS
22 del mes inmediato siguiente al período que se
declara
XV - IM PUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución
General N° 3.362, Artículo 4°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 146 y PAGO
TODAS
22 del mes inmediato siguiente al período que se
declara
XVI- RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General N° 1.307,
Artículo 3°.
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 854 y PAGO
TODAS
15 del mes inmediato siguiente
XVII - REGÍM ENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE
OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE
DETERM INADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, Artículo 15.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7
8
9
b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones
obligatorios. Resolución General N° 3.693, Artículo 5°, inciso a).
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO (F. 102/RT y F. 1350)
TODAS
10 del mes siguiente
c)
Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución
General N° 3.693, Artículo 5°, inciso b).
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO (F. 575/RT)
TODAS
15 del mes siguiente
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
d)
Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones
previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad
de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
3
4
5
B - ANTICIPOS
I - IM PUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y
FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROM OCIÓN COOPERATIVA. Resolución
General N° 4.034 - E, Artículo 5°. Resolución General N° 2.151, Artículo 23.
Resolución General N° 2.045, Artículo 7°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
13
14
15
II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General N°
2.195, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE y NOVIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
PORCENTAJE DEL
ANTICIPO
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS 30%
24
2. FEBRERO
TERMINACIÓN
CUIT
PORCENTAJE DEL
ANTICIPO
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS 30%
Tercer día hábil anterior a la
finalización del mes
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
3. DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
PORCENTAJE DEL
ANTICIPO
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS
Primer anticipo del
67,50%
Segundo anticipo del
27,50%
20
Tercer día hábil anterior a la
finalización del mes
III - IM PUESTO SOBRE LOS COM BUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS
NATURAL. Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE y NOVIEMBRE
CÓDIGO DE IMPUESTO Y
DESCRIPCIÓN
DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
8 20 24 3 del mes
siguiente
181 - Naftas con/sin plomo de
hasta/más de 92 RON.
7,50% 30% 36,50%
17%
377 - Solvente, aguarrás, nafta
virgen y gasolina natural.
- -
- -
30%
- -
395 - Kerosene, gas oil y diesel
oil.
-
- -
- 30%
-
-
2. FEBRERO
CÓDIGO DE IMPUESTO Y
DESCRIPCIÓN
DÍA DE VENCIMIENTO Y
PORCENTAJE
8 20 22 3 del mes
siguiente
181
-
Naftas con/sin plomo de
hasta/más de 92 RON.
7,50% 30% 36,50%
17%
377 - Solvente,
aguarrás, nafta
virgen y gasolina natural.
- -
- -
30%
- -
395 - Kerosene, gas oil y diesel
oil.
- -
- -
30%
- -
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
3. DICIEMBRE
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN
DÍA DE VECIMINIENTO Y
PORCENTAJE
20
(*)
181 - Naftas con/sin plomo de hasta /más
de 92 RON.
72,50 %
22,50 %
377
-
Solvente, aguarrás, nafta virgen y
gasolina natural.
67,50 %
27,50 %
395 - Kerosene, gasoil y diesel oil.
67,50 %
27,50 %
(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
IV - IM PUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución
General N° 3.362, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE y NOVIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
PORCENTAJE DEL
ANTICIPO
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS 30%
24
2. FEBRERO
TERMINACIÓN
CUIT
PORCENTAJE DEL
ANTICIPO
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS 30%
22
3. DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
PORCENTAJE DEL
ANTICIPO
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS
Primer anticipo del
67,50%
Segundo anticipo del
27,50%
20 (*)
(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE
IM PUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA
TRANSFERENCIA DE INM UEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREM IOS DE DETERM INADOS
JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos
inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
21
22
23
2. FEBRERO
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
20
21
22
b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas.
Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b).
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
9
10
11
D - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE
IM PUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR -
REGÍM ENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DEM ÁS IM PUESTOS Y
REGÍM ENES QUE SE INCORPOREN
a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15,
ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
21
22
23
2. FEBRERO
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
20
21
22
b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las
retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e
ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso
c):
1. Formulario de declaración jurada IMPOSITIVA - F- 997.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
9
10
11
2. Formulario de declaración jurada SEGURIDAD SOCIAL - F- 996.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
4
5
6
E - REGÍM ENES DE INFORM ACIÓN
I - IM PUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49
incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°.
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
- JULIO
TERMINACIÓN CUIT
PRESENTACIÓN DDJJ F. 657
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
28
29
30
II - IM PUESTO AL VALOR AGREGADO.
1. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°. Presentación
del F. 1279
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS
inmediato siguiente al del período mensual
Décimo día hábil administrativo del mes
informado (*).
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran
realizado operaciones.
2.
Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Entidades Financieras.
Exteriorización del crédito. Resolución General N° 3.906. Artículo 6°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS
15 del mes en que se realizó la efectiva
acreditación de la totalidad de los reintegros
correspondientes al mes anterior
3. Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Régimen de información. Entidades
administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución General N°
3.906. Artículo 12.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS
15 del mes inmediato siguiente al del período
mensual informado. (*)
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran
realizado operaciones.
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
F
-
RÉGIMEN SIM PLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
a) Resolución General N° 2.746, Artículo 17. Recategorización.
- ENERO, MAYO y SEPTIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 184
TODAS 20
b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT
VENCIMIENTO
TODAS 20
c) Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración
jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
- JUNIO
TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 711
PAGO
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
11
12
13
12
13
14
G
-
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Servicios WEB. “MIS
FACILIDADES”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN
CUIT
DETALLE
DÍA DE VENCIMIENTO
TODAS
1° vencimiento
2° vencimiento
cuotas rehabilitadas
16 de cada mes
26 de cada mes
12 del mes siguiente a la
solicitud de rehabilitación
IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4176-E
Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO reglamentó el Artículo 3° y el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, en su Título V se previeron los actos administrativos susceptibles de notificación por medio de comunicación informática y las formas, requisitos y demás condiciones a observar por los contribuyentes y responsables para la constitución del domicilio fiscal electrónico, con el fin de facilitar las notificaciones de esta Administración Federal.
Que por otra parte, en su Título VII se reglamentó un procedimiento informatizado para la modificación de los domicilios.
Que a los fines de mejorar el sistema de comunicación informática con los contribuyentes y propender al uso de nuevas tecnologías de información, se estima oportuno disponer de un sistema de alertas que informe a los responsables acerca de las novedades producidas en sus domicilios fiscales electrónicos y precisar las comunicaciones que podrán notificarse en el mismo.
Que asimismo, siendo un objetivo de este Organismo evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales, se considera oportuno precisar las situaciones en que se facilitará la modificación del domicilio fiscal a través de “Internet”.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Se podrán comunicar y notificar en la forma dispuesta por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones, avisos, anuncios, comunicados, etc., así como los actos que oportunamente disponga la autoridad que ordene la respectiva comunicación o notificación.
Dichas comunicaciones informáticas se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan con lo que se establece en este título.”. b) Sustitúyense el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV, ingresando al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo, para lo cual previamente deberán haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y responsable. En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados, a través del servicio aludido en el párrafo anterior.”.
c) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- La modificación de los domicilios se efectuará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.
Este Organismo podrá limitar la modificación del domicilio fiscal mediante el procedimiento dispuesto por el primer párrafo, en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985-E y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecido por la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.
Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio conforme lo previsto en el presente artículo, deberá efectuar la denuncia de la modificación -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma.”.
d) Déjase sin efecto el Anexo II.
e) Sustitúyese el punto 2.1. del Anexo III, por el siguiente:
“2.1. Instrumentación: El domicilio fiscal electrónico se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio “web” denominado “e-ventanilla”.”.
f) Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo III, por el siguiente:
“2.5. En la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono celular informados se recibirán avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico.”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas y no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive. Para ello, ingresarán con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Si vencido el aludido plazo, el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y este Organismo tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos ingresando al servicio previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.