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CIRCULAR LABORAL DICIEMBRE 2017

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Academic year: 2021

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(1)

Joaquín V. González 1028 - (1407) Capital Federal TEL. (011) 15-4054-8448 E-mail: [email protected]

Seguridad Social. Mis Alertas

Seguridad Social. Declaración en Línea. Nuevos obligados

Ganancias. Deducciones y escala 2018

Vencimientos 2018

Domicilio Fiscal Electrónico. Modificaciones

Reforma Previsional

Reforma Tributaria

Vencimientos Enero

Por la Resolución General 4160-E la AFIP implementó en su sitio web, con acceso mediante Cave Fiscal, el sistema "Mis Alertas", donde los empleadores podrán informarse sobre errores e inconsistencias en sus declaraciones juradas de aportes y contribuciones, así como los pagos de aportes que se encuentren pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social, e inconsistencias en la registración de contratos con las ART.

Por la Resolución General 4165-E la AFIP extendió la obligación de confeccionar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social mediante el sistema "Declaración en Línea".

A partir del período devengado Diciembre de 2017 quedarán obligados a utilizar el sistema en línea los empleadores que registren hasta 600 trabajadores en el período que se declara. Será optativo para los empleadores que ocupen entre 601 y 650 trabajadores.

Quienes hubieran quedado comprendidos en el sistema de Declaración en Línea continuarán obligados si incrementan la nómina hasta 650 trabajadores.

La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos actualizados de las deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2018, desagregados mensualmente para el cálculo de las retenciones del impuesto.

Por la Resolución General (AFIP) 4172-E la AFIP publicó el calendario de vencimientos para el año 2018.

Por la Resolución General (AFIP) 4176-E la AFIP modificó la R.G. 2109 sobre domicilio fiscal electrónico, estableciendo un sistema de alertas por correo electrónico y teléfono celular de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico. A tal fin los contribuyentes deberán tener declarados en el Sistema Registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular. Quienes ya tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y no hayan informado en el Sistema Registral el correo electrónico y el teléfono celular podrán hacerlo hasta el 28/2/2018.

Los contribuyentes podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones del domicilio fiscal electrónico, a cuyo efecto el sistema otorgará un perfil de usuario específico por cada autorizado, debiéndose informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados.

La AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal a través de su sitio web en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en cuyo caso la modificación deberá hacerse ante la dependencia de la AFIP.

Por la Ley 27.426 se introdujeron modificaciones a la Ley de Jubilaciones 24.241 y a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Se modifica la fórmula para establecer el Índice de Movilidad Previsional, el que ahora se establecerá en función de una combinación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN) y de las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La actualización se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a partir de marzo de 2018.

SEGURIDAD SOCIAL. MIS ALERTAS

SEGURIDAD SOCIAL. DECLARACIÓN EN LÍNEA. NUEVOS OBLIGADOS

GANANCIAS. DEDUCCIONES Y ESCALAS 2018

VENCIMIENTOS 2018

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. MODIFICACIONES

REFORMA PREVISIONAL

CIRCULAR LABORAL – DICIEMBRE 2017

Roberto Mario Sobieray

(2)

Garantiza un haber previsional mínimo equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que acrediten como mínimo 30 años de aportes efectivos -excluidos los aportes por moratorias-. Se modifica el Art. 252 de la LCT, estableciendo que el empleador podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites para su jubilación recién cuando cumpla los 70 años de edad y reúna los requisitos para acceder a la PBU, estando obligado el empleador, a partir de la intimación, a mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta el plazo máximo de un año. No obstante el trabajador podrá solicitar su jubilación antes de los 70 años según las edades mínimas actualmente vigentes.

Una vez que el trabajador esté en condiciones de jubilarse y decida no hacerlo las contribuciones patronales a ingresar serán sólo las correspondientes a Obra Social y Riesgos del Trabajo.

En el caso del trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego de obtenido el beneficio de la jubilación, se considerará la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

Por la Ley 27.430 se estableció una reforma tributaria, d la cual pasamos a comentar las novedades relacionadas con las contribuciones patronales, que se incluyen en dicha norma.

Se establece la reducción gradual de las contribuciones patronales mediante la disminución de las alícuotas y la reducción de las bases imponibles.

Las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 disminuyen hasta unificarse en el 19.5% desde el 1/1/2022, y por otra parte se establece una deducción de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador, que llegará a $ 12.000 -actualizados- desde el 1/1/2022.

Hasta entonces, la disminución de las alícuotas y la reducción de la base imponible se aplicará en forma gradual conforme a lo indicado en los cuadros contenidos en el Art. 173 de la ley que comentamos, de los cuales resulta que desde el 1/2/2018 la alícuota prevista por el Art. 2 inciso a) del Dto. 814/01 se reducirá al 20.70% y la del inciso b) al 17.50%; en tanto la base imponible para cada trabajador se reducirá desde esa misma fecha en $ 2.400.

La reducción de la base imponible se aplicará a todos los trabajadores cualquiera sea la modalidad de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo o el Régimen de Trabajo Agrario. Se aplicará proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial y en aquellos casos en que la liquidación corresponda a un período inferior al mes. En la liquidación del SAC se aplicará una reducción del 50%.

Los empleadores que estén gozando de la reducción de contribuciones previstas por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Art. 24 de la Ley 26.940) podrán optar por este nuevo régimen de reducción de contribuciones comentado en el párrafo anterior o continuar utilizando el beneficio de la Ley 26.940 respecto de las relaciones laborales vigentes.

En concordancia con estas modificaciones el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, dispuesto por el Dto. 814/01, se reduce gradualmente hasta su eliminación en el año 2022. En el Art. 173 de la ley que comentamos puede observarse el cuadro con los porcentajes computables en cada año hasta el 2021.

(3)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4160-E

Seguridad Social. Sistema “Mis Alertas”. Su implementación. Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°  712, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 3.960 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones generales citadas en el VISTO establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, ya sea mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o a través del sistema informático “Declaración en línea”.

Que en virtud de errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas presentadas mediante los citados procedimientos y los pagos realizados, se generan fondos pendientes de distribución, cuyas causas y posibles soluciones son informadas personalmente en las dependencias del Organismo.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el avance tecnológico y la experiencia recabada, posibilitan que el empleador, sin necesidad de concurrir a las dependencias, obtenga la referida información mediante una nueva herramienta informática que contribuya a una ágil y correcta distribución de los ingresos, lo cual permitirá que el personal en relación de dependencia usufructúe adecuadamente las prestaciones de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el servicio denominado “Mis Alertas”, destinado a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

A fin de utilizar dicho servicio, el empleador deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip. gob.ar) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores obtendrán del servicio “Mis Alertas”, información referida a:

1) Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).

2) Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.

3) Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). 4) Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.

ARTÍCULO 3°.- El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones que pudieran corresponder, deberá corroborar la información detallada en el mismo con la obrante en el sistema “Cuentas Tributarias”, implementado por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

Si la información proporcionada por el servicio “Mis Alertas” tuviera su origen en un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.487.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

(4)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4165-E

Seguridad Social. Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N° 3.960 y su modificatoria. Su

modificación. Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N°  2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N°  3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive. La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.

c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:

(5)

PERÍODOS DEVENGADOS TRABAJADORES REGISTRADOS FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores

ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores

DICIEMBRE DE 2017 y siguientes hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.

(6)

DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2018

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE

a octubre del 2017, con valor de 1,2877.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no

superen los dos decimales.

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

A.

En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 66.917,91, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

B.

En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.

2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

C.

En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 66.917,91, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79 (ganancias de la cuarta categoría).

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $

Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 66.917,91 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))

1. Cónyuge: 62.385,20

2. Hijo: 31.461,09

Deducción Especial (*) 66.917,91

(7)

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

CORRESPONDIENTES A CADA MES

Aclaración: para obtener el concepto D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)] se debe incrementar en 4,8 la Ganancia no imponible.

CONCEPTO

IMPORTE

ACUMULADO

ENERO

$

IMPORTE

ACUMULADO

FEBRERO

$

IMPORTE

ACUMULADO

MARZO

$

A) Ganancias no imponibles

[(Art. 23, inc. a)].

5.576,49

11.152,98

16.729,48

B) Deducción por carga de

familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas

de los familiares a cargo

durante el período fiscal que

se indica para que se

permita su deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

5.576,49

5.198,77

2.621,76

11.152,98

10.397,53

5.243,51

16.729,48

15.596,30

7.865,27

C) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79,

inc. e)].

5.576,49

11.152,98

16.729,48

D) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79, incisos

a), b) y c)].

(8)

CONCEPTO

IMPORTE

ACUMULADO

ABRIL

$

IMPORTE

ACUMULADO

MAYO

$

IMPORTE

ACUMULADO

JUNIO

$

A) Ganancias no imponibles

[(Art. 23, inc. a)].

22.305,97

27.882,46

33.458,95

B) Deducción por carga de

familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas

de los familiares a cargo

durante el período fiscal que

se indica para que se

permita su deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

22.305,97

20.795,07

10.487,03

27.882,46

25.993,83

13.108,79

33.458,95

31.192,60

15.730,54

C) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79,

inc. e)].

22.305,97

27.882,46

33.458,95

D) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79, incisos

a), b) y c)].

(9)

CONCEPTO

IMPORTE

ACUMULADO

JULIO

$

IMPORTE

ACUMULADO

AGOSTO

$

IMPORTE

ACUMULADO

SEPTIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles

[(Art. 23, inc. a)].

39.035,45

44.611,94

50.188,43

B) Deducción por carga de

familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas

de los familiares a cargo

durante el período fiscal que

se indica para que se

permita su deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

39.035,45

36.391,37

18.352,30

44.611,94

41.590,13

20.974,06

50.188,43

46.788,90

23.595,81

C) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79,

inc. e)].

39.035,45

44.611,94

50.188,43

D) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79, incisos

a), b) y c)].

(10)

CONCEPTO

IMPORTE

ACUMULADO

OCTUBRE

$

IMPORTE

ACUMULADO

NOVIEMBRE

$

IMPORTE

ACUMULADO

DICIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles

[(Art. 23, inc. a)].

55.764,92

61.341,41

66.917,91

B) Deducción por carga de

familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas

de los familiares a cargo

durante el período fiscal que

se indica para que se

permita su deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

55.764,92

51.987,67

26.217,57

61.341,41

57.186,44

28.839,33

66.917,91

62.385,20

31.461,09

C) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79,

inc. e)].

55.764,92

61.341,41

66.917,91

D) Deducción especial [(Art.

23, inc. c); Art. 79, incisos

a), b) y c)].

(11)

Mas de $ A $ $ Mas el % S/Exc de 0 2.146,17 0 5 0 2.146,17 4.292,33 107,31 9 2.146,17 4.292,33 6.438,50 300,46 12 4.292,33 6.438,50 8.584,67 558 15 6.438,50 8.584,67 12.877,00 879,93 19 8.584,67 12.877,00 17.169,33 1.695,47 23 12.877,00 17.169,33 25.754,00 2.682,71 27 17.169,33 25.754,00 34.338,67 5.000,57 31 25.754,00 34.338,67 en adelante 7.661,82 35 34.338,67 0 4.292,33 0 5 0 4.292,33 8.584,67 214,62 9 4.292,33 8.584,67 12.877,00 600,93 12 8.584,67 12.877,00 17.169,33 1.116,01 15 12.877,00 17.169,33 25.754,00 1.759,86 19 17.169,33 25.754,00 34.338,67 3.390,94 23 25.754,00 34.338,67 51.508,00 5.365,42 27 34.338,67 51.508,00 68.677,33 10.001,14 31 51.508,00 68.677,33 en adelante 15.323,63 35 68.677,33 0 6.438,50 0 5 0 6.438,50 12.877,00 321,93 9 6.438,50 12.877,00 19.315,50 901,39 12 12.877,00 19.315,50 25.754,00 1.674,01 15 19.315,50 25.754,00 38.631,00 2.639,79 19 25.754,00 38.631,00 51.508,00 5.086,42 23 38.631,00 51.508,00 77.262,00 8.048,13 27 51.508,00 77.262,00 103.016,00 15.001,71 31 77.262,00 103.016,00 en adelante 22.985,45 35 103.016,00 0 8.584,67 0 5 0 8.584,67 17.169,33 429,23 9 8.584,67 17.169,33 25.754,00 1.201,85 12 17.169,33 25.754,00 34.338,67 2.232,01 15 25.754,00 34.338,67 51.508,00 3.519,71 19 34.338,67 51.508,00 68.677,33 6.781,89 23 51.508,00 68.677,33 103.016,00 10.730,83 27 68.677,33 103.016,00 137.354,67 20.002,27 31 103.016,00 137.354,67 en adelante 30.647,26 35 137.354,67 MARZO ABRIL

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) -

IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES

2018

Ganancia Neta Acumulada Pagaran

MES DE PAGO

ENERO

(12)

Mas de $ A $ $ Mas el % S/Exc de 0 10.730,83 0 5 0 10.730,83 21.461,67 536,54 9 10.730,83 21.461,67 32.192,50 1.502,32 12 21.461,67 32.192,50 42.923,33 2.790,02 15 32.192,50 42.923,33 64.385,00 4.399,64 19 42.923,33 64.385,00 85.846,67 8.477,36 23 64.385,00 85.846,67 128.770,00 13.413,54 27 85.846,67 128.770,00 171.693,33 25.002,84 31 128.770,00 171.693,33 en adelante 38.309,08 35 171.693,33 0 12.877,00 0 5 0 12.877,00 25.754,00 643,85 9 12.877,00 25.754,00 38.631,00 1.802,78 12 25.754,00 38.631,00 51.508,00 3.348,02 15 38.631,00 51.508,00 77.262,00 5.279,57 19 51.508,00 77.262,00 103.016,00 10.172,83 23 77.262,00 103.016,00 154.524,00 16.096,25 27 103.016,00 154.524,00 206.032,00 30.003,41 31 154.524,00 206.032,00 en adelante 45.970,89 35 206.032,00 0 15.023,17 0 5 0 15.023,17 30.046,33 751,16 9 15.023,17 30.046,33 45.069,50 2.103,24 12 30.046,33 45.069,50 60.092,67 3.906,02 15 45.069,50 60.092,67 90.139,00 6.159,50 19 60.092,67 90.139,00 120.185,33 11.868,30 23 90.139,00 120.185,33 180.278,00 18.778,96 27 120.185,33 180.278,00 240.370,67 35.003,98 31 180.278,00 240.370,67 en adelante 53.632,71 35 240.370,67 0 17.169,33 0 5 0 17.169,33 34.338,67 858,47 9 17.169,33 34.338,67 51.508,00 2.403,71 12 34.338,67 51.508,00 68.677,33 4.464,03 15 51.508,00 68.677,33 103.016,00 7.039,43 19 68.677,33 103.016,00 137.354,67 13.563,77 23 103.016,00 137.354,67 206.032,00 21.461,67 27 137.354,67 206.032,00 274.709,33 40.004,55 31 206.032,00 274.709,33 en adelante 61.294,52 35 274.709,33 Pagaran

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) -

IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES

2018

MES DE PAGO Ganancia Neta Acumulada

MAYO

JUNIO

JULIO

(13)

Mas de $ A $ $ Mas el % S/Exc de 0 19.315,50 0 5 0 19.315,50 38.631,00 965,78 9 19.315,50 38.631,00 57.946,50 2.704,17 12 38.631,00 57.946,50 77.262,00 5.022,03 15 57.946,50 77.262,00 115.893,00 7.919,36 19 77.262,00 115.893,00 154.524,00 15.259,25 23 115.893,00 154.524,00 231.786,00 24.144,38 27 154.524,00 231.786,00 309.048,00 45.005,12 31 231.786,00 309.048,00 en adelante 68.956,34 35 309.048,00 0 21.461,67 0 5 0 21.461,67 42.923,33 1.073,08 9 21.461,67 42.923,33 64.385,00 3.004,63 12 42.923,33 64.385,00 85.846,67 5.580,03 15 64.385,00 85.846,67 128.770,00 8.799,28 19 85.846,67 128.770,00 171.693,33 16.954,72 23 128.770,00 171.693,33 257.540,00 26.827,08 27 171.693,33 257.540,00 343.386,67 50.005,68 31 257.540,00 343.386,67 en adelante 76.618,15 35 343.386,67 0 23.607,83 0 5 0 23.607,83 47.215,67 1.180,39 9 23.607,83 47.215,67 70.823,50 3.305,10 12 47.215,67 70.823,50 94.431,33 6.138,04 15 70.823,50 94.431,33 141.647,00 9.679,21 19 94.431,33 141.647,00 188.862,67 18.650,19 23 141.647,00 188.862,67 283.294,00 29.509,79 27 188.862,67 283.294,00 377.725,33 55.006,25 31 283.294,00 377.725,33 en adelante 84.279,97 35 377.725,33 0 25.754,00 0 5 0 25.754,00 51.508,00 1.287,70 9 25.754,00 51.508,00 77.262,00 3.605,56 12 51.508,00 77.262,00 103.016,00 6.696,04 15 77.262,00 103.016,00 154.524,00 10.559,14 19 103.016,00 154.524,00 206.032,00 20.345,66 23 154.524,00 206.032,00 309.048,00 32.192,50 27 206.032,00 309.048,00 412.064,00 60.006,82 31 309.048,00 412.064,00 en adelante 91.941,78 35 412.064,00

MES DE PAGO Ganancia Neta Acumulada Pagaran

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) -

IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES

2018

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

(14)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4172-E

Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°. 2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General N°  3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°  712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11. 5. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

6. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°. 7. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°. 8. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

9. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.

10. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°. 11. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°. 12. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

13. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11. 14. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33. 15. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°. 16. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

17. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b). 18. Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, Artículos 5° y 7°.

(15)

20. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

21. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

22. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°. 23. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.

24. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.

25. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b). 26. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).

27. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28. 28. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.

29. Resolución General N° 4.010 - E, Artículo 21.

30. Resolución General N° 4.034 - E, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°. 31. Resolución General N° 4.036 - E, Artículo 5°.

ARTÍCULO 2°.- Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución General N°  58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.

(16)

ANEXO (Artículo 1°)

AGENDA GENERAL DE VENCIM IENTOS

A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO

RESULTANTE

I - IM PUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen

balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

PRESENTACIÓN DDJJ F. 713

DÍA DE VENCIMIENTO

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

13

14

15

14

15

16

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975,

Artículo 7°.

- JUNIO

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 711

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

11

12

13

12

13

14

II - IM PUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

(17)

b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo

33. Acciones y participaciones societarias.

- JUNIO

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F 899

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

11

12

13

12

13

14

III - GANANCIA M ÍNIM A PRESUNTA. Resolución General N° 2.011, Artículo

6°.

a) Sujetos:

- Personas humanas y sucesiones indivisas (Artículo 2°, inciso e) del Título V

de la Ley N° 25.063)

- Empresas o explotaciones unipersonales (Artículo 2°, inciso c) del Título V

de la Ley N° 25.063) cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año

calendario)

- Sociedades comprendidas en el Artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a

las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)

- Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año

calendario)

- JUNIO

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 715

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

11

12

13

12

13

14

b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)

-

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO,

SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE

(18)

IV

-

FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROM OCIÓN COOPERATIVA.

Resolución General N° 2.045, Artículo 2°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 369

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

11

12

13

12

13

14

V - IM PUESTO AL VALOR AGREGADO

a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 y F. 2002 y PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

18

19

20

b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ

F. 731 Y F. 2002

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

18

19

20

El día 18 del segundo mes

posterior al vencimiento de la

declaración jurada

El día 19 del segundo mes

posterior al vencimiento de la

declaración jurada

El día 20 del segundo mes

posterior al vencimiento de la

declaración jurada

c)

OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES,

CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES BOVINA/BUBALINA

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(19)

- Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución General

N° 3.873, Artículo 28.

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE

LOS DÍAS

PAGO

TODAS

1 al 15 de cada mes calendario,

ambos inclusive.

y

16 al último de cada mes

calendario, ambos inclusive.

Tercer día hábil

inmediato siguiente

d) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES

DE LA ESPECIE PORCINA

- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de

hacienda. Resolución General N° 4.131 (DGI), Artículo 11.

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE

LOS DÍAS

PAGO

TODAS

1 y 25, ambos inclusive, de cada mes

calendario

28 del mismo mes

calendario

VI - IM PUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

18

19

20

VII

-

IM PUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS

BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

a) Resolución General N° 2.111, Artículo 11.

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(20)

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACION DDJJ F.776

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

20

21

22

b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos

que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros.

Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

HECHOS IMPONIBLES

PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS

PAGO

TODAS

del 1 al 7

del 8 al 15

del 16 al 22

del 23 al último día de cada mes

Tercer día hábil

inmediato

siguiente

VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley N° 26.181.

Resolución General N° 2.195, Artículo 4°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 851/A y PAGO

TODAS

22 del mes inmediato siguiente al período que se

declara

IX - IM PUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA.

a) Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución

General N° 393 (DGI), Artículo 2°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ y PAGO

TODAS

10 del mes inmediato siguiente

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(21)

b) Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución

General N° 393 (DGI), Artículo 1°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

PERÍODOS COMPRENDIDOS

PAGO

TODAS

Primera y segunda quincena de

cada mes

inmediato siguiente

Quinto día hábil

X - IM PUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS. Ley

N° 27.346, Título III, Capítulo I. Resolución General N° 4.036 - E, Artículo 5°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PERÍODOS COMPRENDIDOS

PRESENTACIÓN de

DDJJ y PAGO

TODAS

1 al 15 de cada mes

16 al último día hábil del mes

21 del mismo mes

6 del mes siguiente

XI - IM PUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEM

ATOGRÁFI-COS. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22.

Resolución General N° 1.772, Artículo 3°.

- ENERO A DICIEMBRE

a) Presentación de la declaración jurada

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 708

TODAS

Tercer día hábil inmediato siguiente al período que se

liquida

b) Ingreso del gravamen

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PERÍODOS COMPRENDIDOS

PAGO

TODAS

del 1 al 7

del 8 al 15

del 16 al 22

del 23 al último día de cada

mes

Tercer día hábil

inmediato siguiente

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(22)

XII - IM PUESTO A LOS VIDEOGRAM AS GRABADOS. Resolución General

N° 1.772, Artículo 8°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 618 y PAGO

TODAS

20 del mes inmediato siguiente

XIII - IM PUESTO A LOS SERVICIOS DE COM UNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Resolución General N° 3.018, Artículo 9°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 966 y PAGO

TODAS

20 del mes inmediato siguiente

XIV - IM PUESTO SOBRE LOS COM BUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS

NATURAL. Resolución General N° 2.250, Artículo 5°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 684/E y PAGO

TODAS

22 del mes inmediato siguiente al período que se

declara

XV - IM PUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución

General N° 3.362, Artículo 4°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 146 y PAGO

TODAS

22 del mes inmediato siguiente al período que se

declara

XVI- RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General N° 1.307,

Artículo 3°.

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(23)

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 854 y PAGO

TODAS

15 del mes inmediato siguiente

XVII - REGÍM ENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE

OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE

RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE

DETERM INADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la

Resolución General N° 712, Artículo 15.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

7

8

9

b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones

obligatorios. Resolución General N° 3.693, Artículo 5°, inciso a).

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PAGO (F. 102/RT y F. 1350)

TODAS

10 del mes siguiente

c)

Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución

General N° 3.693, Artículo 5°, inciso b).

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PAGO (F. 575/RT)

TODAS

15 del mes siguiente

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(24)

d)

Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones

previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad

de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

3

4

5

B - ANTICIPOS

I - IM PUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y

FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROM OCIÓN COOPERATIVA. Resolución

General N° 4.034 - E, Artículo 5°. Resolución General N° 2.151, Artículo 23.

Resolución General N° 2.045, Artículo 7°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

13

14

15

II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General N°

2.195, Artículo 7°.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE y NOVIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

PORCENTAJE DEL

ANTICIPO

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS 30%

24

2. FEBRERO

TERMINACIÓN

CUIT

PORCENTAJE DEL

ANTICIPO

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS 30%

Tercer día hábil anterior a la

finalización del mes

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(25)

3. DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

PORCENTAJE DEL

ANTICIPO

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS

Primer anticipo del

67,50%

Segundo anticipo del

27,50%

20

Tercer día hábil anterior a la

finalización del mes

III - IM PUESTO SOBRE LOS COM BUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS

NATURAL. Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.

1. ENERO, MARZO ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE y NOVIEMBRE

CÓDIGO DE IMPUESTO Y

DESCRIPCIÓN

DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE

8 20 24 3 del mes

siguiente

181 - Naftas con/sin plomo de

hasta/más de 92 RON.

7,50% 30% 36,50%

17%

377 - Solvente, aguarrás, nafta

virgen y gasolina natural.

- -

- -

30%

- -

395 - Kerosene, gas oil y diesel

oil.

-

- -

- 30%

-

-

2. FEBRERO

CÓDIGO DE IMPUESTO Y

DESCRIPCIÓN

DÍA DE VENCIMIENTO Y

PORCENTAJE

8 20 22 3 del mes

siguiente

181

-

Naftas con/sin plomo de

hasta/más de 92 RON.

7,50% 30% 36,50%

17%

377 - Solvente,

aguarrás, nafta

virgen y gasolina natural.

- -

- -

30%

- -

395 - Kerosene, gas oil y diesel

oil.

- -

- -

30%

- -

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(26)

3. DICIEMBRE

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN

DÍA DE VECIMINIENTO Y

PORCENTAJE

20

(*)

181 - Naftas con/sin plomo de hasta /más

de 92 RON.

72,50 %

22,50 %

377

-

Solvente, aguarrás, nafta virgen y

gasolina natural.

67,50 %

27,50 %

395 - Kerosene, gasoil y diesel oil.

67,50 %

27,50 %

(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

IV - IM PUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución

General N° 3.362, Artículo 7°.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE y NOVIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

PORCENTAJE DEL

ANTICIPO

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS 30%

24

2. FEBRERO

TERMINACIÓN

CUIT

PORCENTAJE DEL

ANTICIPO

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS 30%

22

3. DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

PORCENTAJE DEL

ANTICIPO

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS

Primer anticipo del

67,50%

Segundo anticipo del

27,50%

20 (*)

(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE

IM PUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA

TRANSFERENCIA DE INM UEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(27)

SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREM IOS DE DETERM INADOS

JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos

inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

21

22

23

2. FEBRERO

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

20

21

22

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas.

Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b).

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

9

10

11

D - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE

IM PUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR -

REGÍM ENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DEM ÁS IM PUESTOS Y

REGÍM ENES QUE SE INCORPOREN

a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15,

ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(28)

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

21

22

23

2. FEBRERO

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

20

21

22

b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las

retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e

ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso

c):

1. Formulario de declaración jurada IMPOSITIVA - F- 997.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

9

10

11

2. Formulario de declaración jurada SEGURIDAD SOCIAL - F- 996.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

4

5

6

E - REGÍM ENES DE INFORM ACIÓN

I - IM PUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49

incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°.

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(29)

- JULIO

TERMINACIÓN CUIT

PRESENTACIÓN DDJJ F. 657

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

28

29

30

II - IM PUESTO AL VALOR AGREGADO.

1. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°. Presentación

del F. 1279

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS

inmediato siguiente al del período mensual

Décimo día hábil administrativo del mes

informado (*).

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran

realizado operaciones.

2.

Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Entidades Financieras.

Exteriorización del crédito. Resolución General N° 3.906. Artículo 6°.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS

15 del mes en que se realizó la efectiva

acreditación de la totalidad de los reintegros

correspondientes al mes anterior

3. Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Régimen de información. Entidades

administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución General N°

3.906. Artículo 12.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS

15 del mes inmediato siguiente al del período

mensual informado. (*)

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran

realizado operaciones.

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(30)

F

-

RÉGIMEN SIM PLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

a) Resolución General N° 2.746, Artículo 17. Recategorización.

- ENERO, MAYO y SEPTIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 184

TODAS 20

b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT

VENCIMIENTO

TODAS 20

c) Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración

jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).

- JUNIO

TERMINACIÓN

CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DDJJ F. 711

PAGO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

11

12

13

12

13

14

G

-

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Servicios WEB. “MIS

FACILIDADES”. Vencimiento de los débitos en cuenta.

- ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN

CUIT

DETALLE

DÍA DE VENCIMIENTO

TODAS

1° vencimiento

2° vencimiento

cuotas rehabilitadas

16 de cada mes

26 de cada mes

12 del mes siguiente a la

solicitud de rehabilitación

IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

(31)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4176-E

Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO reglamentó el Artículo 3° y el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, en su Título V se previeron los actos administrativos susceptibles de notificación por medio de comunicación informática y las formas, requisitos y demás condiciones a observar por los contribuyentes y responsables para la constitución del domicilio fiscal electrónico, con el fin de facilitar las notificaciones de esta Administración Federal.

Que por otra parte, en su Título VII se reglamentó un procedimiento informatizado para la modificación de los domicilios.

Que a los fines de mejorar el sistema de comunicación informática con los contribuyentes y propender al uso de nuevas tecnologías de información, se estima oportuno disponer de un sistema de alertas que informe a los responsables acerca de las novedades producidas en sus domicilios fiscales electrónicos y precisar las comunicaciones que podrán notificarse en el mismo.

Que asimismo, siendo un objetivo de este Organismo evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales, se considera oportuno precisar las situaciones en que se facilitará la modificación del domicilio fiscal a través de “Internet”.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N°  2.109 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Se podrán comunicar y notificar en la forma dispuesta por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones, avisos, anuncios, comunicados, etc., así como los actos que oportunamente disponga la autoridad que ordene la respectiva comunicación o notificación.

Dichas comunicaciones informáticas se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan con lo que se establece en este título.”. b) Sustitúyense el Artículo 18, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV, ingresando al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo, para lo cual previamente deberán haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

(32)

Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y responsable. En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados, a través del servicio aludido en el párrafo anterior.”.

c) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- La modificación de los domicilios se efectuará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N°  420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.

Este Organismo podrá limitar la modificación del domicilio fiscal mediante el procedimiento dispuesto por el primer párrafo, en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N°  3.985-E y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecido por la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.

Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio conforme lo previsto en el presente artículo, deberá efectuar la denuncia de la modificación -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma.”.

d) Déjase sin efecto el Anexo II.

e) Sustitúyese el punto 2.1. del Anexo III, por el siguiente:

“2.1. Instrumentación: El domicilio fiscal electrónico se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio “web” denominado “e-ventanilla”.”.

f) Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo III, por el siguiente:

“2.5. En la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono celular informados se recibirán avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico.”.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas y no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive. Para ello, ingresarán con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Si vencido el aludido plazo, el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y este Organismo tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos ingresando al servicio previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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