Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIADE 2004 - TOMO I
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en las ciudades de Nueva York y Washington D.C., en los Esta- dos Unidos de América.— Se levanta la sesión.
—A las 17 horas y 05 minutos, bajo la Presidencia del señor Ántero Flores-Aráoz Esparza e integran- do la Mesa Directiva los señores Natale Amprimo Plá, Judith de la Mata de Puente, Jorge Mera Ramírez y Michael Martínez Gonzales, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario(1), Chávez Sibina, Alejos Calde- rón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Dodero, Alvarado Hidalgo, Aranda Dextre, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Barrón Cebreros, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Trujillo, Chocano Olivera, Chuquival Saavedra, De la Puente Haya, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Figueroa Quin- tana, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Gasco Bra- vo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyaga- wa, Hildebrandt Pérez Treviño, Jaimes Serkovic, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Mansilla, Mu- farech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Pacheco Villar, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Pease García, Peralta Cruz, Ramos Cuya, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Wilmer), Risco Montalván, Robles López, Saavedra Mesones, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, San- ta María Calderón, Santa María del Águila, Solari de la Fuente, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez- Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.
(Los señores congresistas precitados, además de contestar a la lista, registran su asistencia mediante el sistema electrónico.)
Ausentes con licencia, los congresistas Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alfaro Huerta, Cal- derón Castillo, Carhuaricra Meza, Diez Canseco Cisneros, Franceza Marabotto, Gonzales Reinoso, González Salazar, Heysen Zegarra, Jiménez Dio- ses, Jurado Adriazola, Mena Melgarejo, Morales Castillo, Olaechea García, Rengifo Ruiz (Marcia- no), Requena Oliva, Rodrich Ackerman y Velarde Arrunátegui.
(1) Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!
Ausentes, los congresistas Chávez Chuchón, Cruz Loyola, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Mo- yano Delgado, Oré Mora, Ramírez Canchari, Rey Rey, Salhuana Cavides y Valdivia Romero.
En el Gabinete Ministerial, el congresista Ferrero Costa.
Suspendidos, los congresistas Chávez Cossío de Ocampo y Luna Gálvez.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Han registrado su asistencia 88 señores congresistas.
El quórum para la presente sesión es de 50 congresistas.
Con el quórum reglamentario, se reabre la se- sión.
Se aprueba, con modificaciones, el texto sustitutorio, propuesto por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se modifica el artículo 200.° del Código
Penal, referente al delito de extorsión El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Señor Relator, dé usted lec- tura a la sumilla a que se contrae el punto siete de la página dos de la Agenda de la presente se- sión, referido al proyecto de ley, dictaminado en mayoría por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que propone la modificación del artícu- lo 200.° del Código Penal.
El RELATOR da lectura:
Dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del anterior período anual de sesiones, con un texto sustitutorio del Pro- yecto de Ley N.° 8574/2003-CR, por el cual se propone modificar el artículo 200.° del Código Penal, referente al delito de extorsión.(*) El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— En debate el texto sustitu- torio del Proyecto de Ley N.° 8574/2003-CR, con- tenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de la República, mediante Oficio Nº 062-2008-2009-DGP/CR, de fecha 28 de agosto de 2008.)
de Justicia y Derechos Humanos del anterior período anual de sesiones, remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente.
Para su correspondiente sustentación, tiene la palabra el congresista Chamorro Balvín, presi- dente de la Comisión de Justicia y Derechos Hu- manos.
El señor CHAMORRO BAL- VÍN.— Señor Presidente: La Co- misión de Justicia y Derechos Hu- manos ha tenido a bien dictaminar el Proyecto de Ley N.° 8574/2003- CR, cuya autoría corresponde al Poder Ejecutivo.
A través del referido proyecto de ley, el Poder Ejecutivo propone, en primer lugar, introducir modificaciones a los artículos 48.°, 49.°, 50.° y 51.°
del Código Penal, para permitir la acumulación de las penas correspondientes, lo cual en el sis- tema punitivo peruano nunca se ha dado; y, en segundo lugar, modificar el artículo 200.° del alu- dido cuerpo legal, referido al delito de extorsión.
En cuanto a los artículos 48.°, 49.°, 50.° y 51.°, referidos a la acumulación de las penas, la Comi- sión de Justicia y Derechos Humanos acordó opor- tunamente, por unanimidad, derivarlos a la Co- misión Especial Revisora del Código Penal para su conocimiento y discusión; y en dicha Comi- sión Revisora se archivó, por unanimidad, la pro- puesta de acumulación de penas, razón por la cual quedó por dictaminar sólo lo referente a la mo- dificación del artículo 200.°.
El delito de extorsión, en función de diferentes criterios en la legislación comparada, está consi- derado indistintamente, en algunos casos, como delito contra el patrimonio y, en otros, como de- lito contra la libertad. En el caso peruano se ubi- ca la extorsión dentro de los delitos contra el pa- trimonio, considerándosele como un delito pluriofensivo, porque afecta también otros bie- nes jurídicos, como el de la libertad.
¿Cuál es la razón por la que se ha presentado este proyecto de ley? Este proyecto de ley tiene como propósito equiparar el delito de extorsión con el delito de secuestro, debido a que cuando una persona secuestra a otra el móvil de ese se- cuestro generalmente es la extorsión.
Como es de nuestro conocimiento, el delito de secuestro, que se encuentra legislado en el ar- tículo 152.° del Código Penal, tiene una penali- dad drástica no menor de diez ni mayor de quin-
ce años en la figura básica; sin embargo, cuando existe un concurso real de delitos, hay magistra- dos que no procesan propiamente al acusado por el delito de secuestro, sino por el de extorsión, aun cuando éste tiene una penalidad mucho más benigna.
Por eso es que, a través de esta propuesta legis- lativa, se trata de equiparar la penalidad en los delitos de secuestro y de extorsión, por lo mismo que siempre existe dicho concurso real de deli- tos.
En la primera parte del artículo 200.° del Código Penal que se propone modificar, establecemos el tipo básico del delito de extorsión, con el texto siguiente: “El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.
Aquí es donde se incrementa ligeramente la pe- nalidad.
Por otro lado, se reestructura la última parte del artículo 200.°, adicionándose dos párrafos en los que se consideran el tipo agravado más severo, con el texto siguiente: “La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesiones graves en su integridad física o mental”; y finalmente el tipo penal calificado, que textualmente establece: “La pena será de cadena perpetua si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto”.
Esta fórmula es similar a la contenida en el últi- mo párrafo del artículo 152.°, relativo al secues- tro, que dice: “La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro o a consecuencia de dicho acto”.
Desde luego, la cadena perpetua se aplica en el Perú bajo los criterios que ha establecido la sen- tencia del Tribunal Constitucional, cuando resol- vió lo referente a la legislación antiterrorista, la misma que es susceptible de ser revisada cuando se cumple una determinada cantidad de años de carcelería, que es una fórmula que acoge el Esta- tuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En consecuencia, lo que se busca con este pro- yecto de ley es que exista en nuestro país un me- canismo legal de punición más drástica para los delitos de extorsión, porque la práctica nos ha demostrado que hay casos en los que se cometen
delitos de secuestro, cuya finalidad —repito— es la extorsión, pero los inculpados terminan sien- do procesados por el delito de extorsión y no por el de secuestro, no obstante que el propósito, el motivo y la voluntad del delincuente era el de secuestrar. En ese sentido, si se equiparan las penas entre los delitos de extorsión y de secues- tro, no habrá posibilidad alguna de que un incul- pado por el delito de extorsión pueda tener una pena benigna.
Por lo expuesto, solicito a la Representación Na- cional que se sirva brindar su respaldo a este importante proyecto de ley, en razón de que ha sido presentado con carácter de urgente por el Poder Ejecutivo, dentro del marco de un conjun- to de medidas orientadas a solucionar el proble- ma de la seguridad ciudadana, que siempre re- sulta preocupante en nuestro país.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Sobre la materia en debate, han solicita- do el uso de la palabra los congre- sistas Velásquez Quesquén, Benítez Rivas y Lescano Ancieta.
La Presidencia aprovecha la oportunidad para, en nombre de la Representación Nacional, ex- presar su cordial saludo a la delegación del cole- gio Santiago Antúnez de Mayolo, del distrito de Ancón, presente en las galerías de este Hemici- clo.
(Aplausos.)
Según el orden antes indicado, puede hacer uso de la palabra el congresista Velásquez Quesquén.
El señor VELÁSQUEZ QUES- QUÉN (PAP).— Señor Presiden- te: Más que oponerme a la aproba- ción del proyecto de ley materia de debate, remitido con carácter de urgente por el Poder Ejecutivo, qui- siera hacer algunas reflexiones so- bre la materia a que se contrae la ponencia, que espero que el colega Chamorro Balvín, presiden- te de la Comisión de Justicia y Derechos Huma- nos, me las pueda absolver.
En primer lugar, debo decir que yo concuerdo con la posición de los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en que las modi- ficaciones a la parte general del Código Penal (ar- tículos 48.°, 49.°, 50.° y 51.°) deben ser tratadas y
determinadas por la Comisión Especial Revisora del Código Penal.
La explicación acerca del endurecimiento de la sanción por el delito de extorsión ya ha sido ex- puesta por el presidente de la Comisión dictamina- dora, y se basa, precisamente, en la forma en que los jueces vienen aplicando las penas cuando existe concurso ideal de delitos.
Yo estoy de acuerdo con que se aumente la pena- lidad de 20 a 25 años y con que se aplique la pena de cadena perpetua en caso de que el rehén fa- llezca durante el delito; pero en lo que no encuen- tro razón de ser es en incrementar la pena, de seis a ocho años, para el tipo básico del delito. Si damos lectura al artículo 106.° del Código Penal, vamos a advertir que el homicidio simple, que es un delito mucho más grave, está sancionado con seis años de pena privativa de libertad.
Señor Presidente, yo creo que esa parte de la pro- puesta legislativa en debate colisiona con el prin- cipio de la proporcionalidad de la pena a que se refiere el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal; porque si para el delito de homici- dio simple se impone una pena de seis años, cuál es la razón para que por el delito de extorsión se tenga que aplicar una pena de ocho años.
¿Por qué mejor no dejar en suspenso esa parte de la propuesta sobre el aumento de la pena para el tipo básico del delito de extorsión, a fin de que sea la Comisión Especial Revisora del Código Penal la que presente una propuesta integral so- bre la aplicación proporcional de las penas, para no seguir tijereteando el Código Penal como reac- ción ante hechos concretos? Porque ocurre que cuando se comete un secuestro, inmediatamente se reclama elevar la sanción para este tipo de delito.
En verdad, yo no encuentro proporcionalidad en que por el delito de homicidio simple, que impli- ca la muerte de una persona, la pena privativa de libertad sea no menor de seis años; y, en este caso, por el delito de extorsión, sea de ocho años. Pero lo que me ha llamado la atención es que el señor presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos —aun cuando no estuve presente en el momento de la sustentación de este proyecto de ley— haya dicho —y creo que ha hecho bien en señalarlo— que el delito de extorsión está vin- culado a la protección de un bien jurídico, como es la libertad de la persona.
No veo cuál es la razón para que, si el secuestro de una persona dura más de cinco días, se tenga
que agravar la pena incrementándola a veinte años; en ello no encuentro proporcionalidad, se- ñor Presidente. Tampoco advierto que se haya analizado debidamente la forma en que está con- sagrado actualmente el numeral 4) en el Código Penal, que dice que “la pena privativa de liber- tad será no menor de veinte años cuando el re- hén ejerce función pública o privada o es repre- sentante diplomático”. Eso quiere decir que la pena se agrava porque el secuestrado es empre- sario o representante diplomático, y no cuando no son ni lo uno ni lo otro.
Sin duda, esto tiene mucho que ver con la forma en que, a veces, aquí se afronta una modificación del Código Penal. En ese sentido, creo que hay que dejar que esos aspectos los aborde la Comi- sión Especial Revisora del Código Penal, para que con celo, profundidad y prudencia presente un planteamiento integral de modificación de dicho cuerpo de leyes, a fin de que el principio de pro- porcionalidad, que está contenido en la Parte General del referido Código, se aplique y no sea letra muerta.
Señor Presidente, con las reflexiones formula- das, espero que lo concerniente al aumento de las penas para el tipo básico del delito de extor- sión, de seis a ocho años, se condiga con el prin- cipio de la proporcionalidad de la pena; porque, la verdad, no encuentro la aplicación de ese prin- cipio general en la modificación que se propone.
Por otro lado, debo decir que primero hemos de- bido efectuar una revisión integral de todos los supuestos contenidos en el artículo 200.° del Có- digo Penal, que hoy pretendemos modificar.
Ésas son las reflexiones...
El señor JAIMES SERKOVIC (PP).— ¿Me permite una interrupción, congresista Velásquez Quesquén?
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).—
Me pide una interrupción el congresista Jaimes Serkovic, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Puede hacer uso de la inte- rrupción el congresista Jaimes Serkovic.
El señor JAIMES SERKOVIC (PP).— Señor Presidente, debo decir al colega que, precisamente, la Comisión Especial Revisora del Código Penal tiene —entre las tan- tas materias que está examinan-
do— dos proyectos presentados sobre acumu- lación de penas; pero hace dos años que se en- cuentran en esa instancia y ésta hasta la fecha no ha resuelto absolutamente nada al respec- to.
Por eso, preguntaría al presidente de la Comi- sión de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de que nos proporcione una fecha exacta, ¿cuán- do va a emitir la Comisión Especial Revisora del Código Penal su dictamen respecto al nuevo Có- digo Penal que tendrá que aprobar el Congreso de la República?
Eso es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Puede usted continuar, con- gresista Velásquez Quesquén.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).—
Señor Presidente, no quiero pensar que en este Congreso se van a seguir aplicando esas teorías clásicas, que ya han sido dejadas de lado, en vir- tud de las cuales el mayor índice de criminalidad se registra en aquellos lugares oscuros; y el me- nor índice, en aquellos lugares que se encuen- tran iluminados.
Señor Presidente, la política de un Estado en materia de delincuencia criminal tiene necesa- riamente que ser integral; por eso creo que la fun- ción sancionadora que compete al Estado para castigar a los que cometen delitos tiene princi- pios sobre los que se asienta y se afirma, entre ellos, el de la proporcionalidad, respecto del cual quisiera hacer una breve reflexión.
No soy muy conocedor de la materia, pero en- cuentro que no existe proporcionalidad entre el tipo básico del delito de extorsión, que tiene una pena no menor de ocho años, con el de delito de homicidio simple, cuya pena es no menor de seis años.
En consecuencia, mi reflexión es que esa parte de la propuesta en debate la dejemos librada a lo que pueda determinar la Comisión Especial Re- visora del Código Penal.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene el uso de la palabra el congresista Benítez Rivas.
El señor BENÍTEZ RIVAS (FIM).— Señor Presidente: Mi in- tervención es sólo con el fin de mos- trar mi preocupación respecto de las penas que se proponen aplicar a las figuras agravadas del delito de ex- torsión.
Es cierto que en el caso del delito de extorsión existen penas severas cuando el rehén es un me- nor de edad, las cuales —a través de esta pro- puesta legislativa— se buscan incrementar a una pena privativa de libertad no menor de 25 años, como una figura especial. Pero para no alejarnos de los principios que rigen nuestro ordenamien- to jurídico y que forman parte de los derechos fundamentales de la persona, yo me permito su- gerir, en caso de que se produzca el fallecimiento de algún rehén al cometerse el delito de extor- sión, que en vez de aplicarse la pena de cadena perpetua, de la cual discrepo, se imponga al vic- timario una pena de 35 años de prisión.
Porque, más allá de que el Tribunal Constitucio- nal haya establecido que las penas de cadena per- petua deben ser revisadas cada año, pasados los 35 años de carcelería, yo discrepo totalmente de esa posición, en razón de que la pena de cadena perpetua, como su nombre lo indica, es perpe- tua, o sea, eterna; pero si, por estar sujeta a revi- sión, dentro de un tiempo se va a poder modifi- car, dejaría de ser perpetua. Por consiguiente, de aceptarse mi propuesta, simplemente pasaría a ser una pena privativa de libertad de 35 años.
Por ello, me permito sugerir que, en lo que res- pecta a la segunda figura agravada del delito de extorsión, en caso de fallecimiento del rehén, la pena para el victimario sea de 35 años de pri- sión, suprimiéndose en la última parte del texto en debate la frase “cadena perpetua”, por consi- derar quien les habla que la pena de cadena per- petua no debería existir.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene el uso de la palabra el congresista Lescano Ancieta.
El señor LESCANO ANCIETA (SP-AP-UPP-IND).— Señor Presi- dente: Creo que más que buscar una política sancionadora para resolver los problemas de la delincuencia en el país, debemos tomar cartas en el asunto y diseñar cuanto antes una política preventiva; porque la experiencia nos ha
demostrado que sancionar en forma más severa no constituye una medida eficaz para disminuir el grado delincuencial en la sociedad.
Eso es lo que revelan tanto las estadísticas como otros documentos sobre la materia. Consecuen- temente, nosotros consideramos que el hecho de elevar las penas no es lo más recomendable ni contribuye a reducir el índice de delincuencia en nuestro país.
Por otro lado, yo concuerdo con lo señalado hace un momento en este Hemiciclo por el congresis- ta Velásquez Quesquén; porque, realmente, in- crementar las penas de ocho a doce años para todos los supuestos delictivos contenidos en el artículo 200.°, en mi criterio, es una exageración. No es posible que a aquel que mediante amenaza, vio- lencia o manteniendo en rehén a una persona se le aplique una pena privativa de libertad no me- nor de ocho ni mayor de doce años.
Lo que sí me parece prudente es elevar la pena contra aquel que mantiene en rehén a una per- sona para obtener alguna ventaja económica; pero cuando la extorsión se ejerce simplemente me- diante una amenaza, elevarla de ocho a doce años, realmente —reitero— me parece una exageración.
En consecuencia, la primera propuesta que me permito formular, para que se corrija el primer párrafo del artículo 200.° del Código Penal, es en el sentido de que sólo se incremente la pena cuan- do se mantenga en rehén a una persona para con- seguir una ventaja económica, hecho que confi- guraría una situación agravante. En los demás supuestos del tipo básico, común y corriente del delito de extorsión, considero que se debe man- tener la pena privativa de libertad de seis y no de ocho años, como mínimo.
En segundo lugar, creemos que no es convenien- te equiparar el delito de extorsión con el delito de secuestro. En nuestra opinión, el secuestro es un delito mucho más grave, porque con él se pri- va de la libertad, por cualquier motivo, a una per- sona, razón por la cual la pena tiene que ser mu- cho más severa. En cambio, cuando se perpetra el delito de extorsión, se puede o no privar a una persona de su libertad; por lo tanto, como el pro- pósito es solamente económico, la pena por apli- car tiene que ser mucho menor.
En este caso, considero que no es adecuado equi- parar la pena por el delito de secuestro con la pena por el delito de extorsión. En consecuencia, no creo que sea justificado elevar las penas del tipo básico del delito de extorsión.
En tercer lugar, señor Presidente, nosotros es- timamos que la redacción del último párrafo del artículo 200.° del Código Penal, cuya modifica- ción proponemos a través de este proyecto de ley, que dice: “La pena será de cadena perpetua si el rehén fallece durante el delito o a conse- cuencia de dicho acto”, debería decir: “La pena será de 25 años o 35 años —como se ha propues- to— si el rehén fallece durante la comisión del delito o a consecuencia de dicho hecho”. En esta parte es conveniente consignar la expresión “de dicho hecho”, porque generalmente los delitos se cometen mediante hechos y no mediante ac- tos.
De manera que formulo esas tres sugerencias al presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Su tiempo ha concluido, se- ñor Lescano Ancieta.
El señor LESCANO ANCIETA (SP-AP-UPP- IND).— Permítame unos cuantos segundos para poder concluir, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Con el mayor agrado, señor congresista.
El señor LESCANO ANCIETA (SP-AP-UPP- IND).— En resumen, señor Presidente, en el pri- mer caso, consideramos que el hecho de mante- ner en rehén a una persona para obtener una ventaja económica debe constituir una circuns- tancia agravante, de manera que en ese caso sí se debe incrementar la pena; pero en los demás supuestos delictivos contenidos en el artículo 200.°
del Código Penal, me parece que no es conveniente endurecer las penas, porque se trata de delitos de menor gravedad.
Y finalmente, en el último párrafo del artículo 200.°, proponemos que en su redacción se modi- fique la expresión “delito” por la de “comisión del delito”, y punto.
Ésas son las tres propuestas que sugerimos se incorporen al texto sustitutorio materia de de- bate, las que esperamos sean tomadas en cuenta por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; de ser así, votaremos en fa- vor de su aprobación.
Eso es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Almerí Veramendi.
El señor ALMERÍ VERAMENDI (PP).— Señor Presidente: Mi inter- vención es con el fin de adherirme a algunas de las propuestas formu- ladas por los congresistas Velásquez Quesquén y Benítez Rivas.
En efecto, el artículo 200.° del Código Penal, que se propone modificar a través del texto sustitu- torio que se nos ha entregado el día de hoy, en el numeral 2) del segundo párrafo, sobre el delito de extorsión, dice que “la pena será privativa de la libertad no menor de 20 años cuando el secues- tro dura más de cinco días”.
En mi opinión, eso no es correcto, señor Presi- dente; porque, ¿cuál es el fundamento para decir que no se puede aplicar una pena de 20 ó 30 años en caso de que el secuestro sólo dure uno, dos o tres días? Me parece que esto no resiste el mayor análisis.
Por otro lado, en el numeral 3) del mismo pá- rrafo dice lo siguiente: “El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomáti- co”.
Como ha dicho el colega Velásquez Quesquén, ¿es- tamos estableciendo de esa forma una clase dis- tinta de ciudadanos para cada situación? Yo creo que a todos los ciudadanos del Perú nos asisten los mismos derechos, tanto civiles y políticos como constitucionales; por tal razón, considero que debería suprimirse de ese texto el numeral 3) del referido párrafo.
Señor Presidente, quisiera llamar la atención del Pleno por el hecho de que venimos aquí conti- nuamente violando la Constitución, dado que en el numeral 22) del artículo 139.° se establece cla- ramente que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincor- poración del penado a la sociedad.
Quienes hemos visitado las cárceles del país, sa- bemos del estado de hacinamiento, continuo y permanente, en que viven los reclusos en cada uno de esos centros penitenciarios. Por esa ra- zón, al dictaminar y aprobar este tipo de leyes, debemos tener muy en cuenta esa realidad cruda y cruel que se advierte en los penales del país.
Por ello se viene construyendo el nuevo penal de Piedras Gordas, en el distrito de Ancón; porque, como todos sabemos, en los penales Sarita Colo- nia y Lurigancho, en cada celda de sólo diez me- tros cuadrados duermen hasta 18 internos, si- tuación esta que es infrahumana y totalmente contraria a las disposiciones contenidas en la Constitución, que nosotros hemos jurado cum- plir.
Es oportuno reflexionar siempre sobre este tipo de propuestas legislativas que constantemente se presentan y que, día a día, venimos exami- nando, dictaminado y aprobando en el Pleno. Por eso considero que no es una solución incremen- tar las penas para este tipo de delitos.
Es más, el delito de extorsión, tal como se señala en la exposición de motivos de la propuesta en debate...
La señora VALENZUELA CUÉLLAR (PP).—
¿Me permite una interrupción, colega Almerí Veramendi?
El señor ALMERÍ VERAMENDI (PP).— Tan pronto termine la idea le concedo la interrupción, señora Valenzuela Cuéllar.
Decía, señor Presidente, que el Có- digo Penal peruano de 1991 confi- gura al delito de extorsión dentro de los delitos contra el patrimonio. En consecuencia, yo me pre- gunto si ello sería una de las causas para que se proponga la elevación de penas.
Por otro lado, debo decir que el congresista Benítez Rívas ha hecho aquí una afirmación co- rrecta acerca de la pena de cadena perpetua; de modo tal que si en el futuro se variase la legisla- ción sobre la materia, eso podría dar lugar a que se produzcan algunos vacíos en ella.
Por eso considero que el planteamiento formula- do por el congresista Benítez Rívas, de imponer una pena de 35 años de prisión en caso de que el rehén fallezca durante el delito, podría ser una medida mucho más realista.
Estimo que, luego de estas aclaraciones, el presi- dente de la Comisión de Justicia y Derechos Hu- manos, con mucho tino, habrá de pedir que ingre- semos a un cuarto intermedio para poder modifi- car el texto sustitutorio materia de debate.
Permítame, finalmente, conceder a la colega Valenzuela Cuéllar la interrupción que me ha
solicitado hace breves momentos, con lo cual doy por concluida mi intervención.
Eso es todo, señor Presidente.
Muchas gracias
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede hacer uso de la interrupción la con- gresista Valenzuela Cuéllar.
La señora VALENZUELA CUÉ- LLAR (PP).— Señor Presidente, con respecto al tema materia de debate, que, por cierto, a todos nos preocupa, creo que es necesario adoptar algunas medidas correc- tivas; pero si se toca el bien jurídi- co, que en este caso lo constituye el niño, las san- ciones deben ser mucho más drásticas. En mi cri- terio, la pena para aquellas personas que secues- tran niños debería ser la de cadena perpetua.
Porque no solamente se trata de eso, ya que hace poco hemos tenido la triste noticia de que un niño de doce años fue secuestrado y luego quemado.
Yo pregunto: ¿qué acción debe tomar el Estado en este caso, señor Presidente?
Y el día de hoy hemos tenido conocimiento de que, en el distrito de Chosica, dos individuos, portando armas con silenciadores, descendieron de un vehículo, dispararon hacia las llantas del auto que interceptaron e hicieron bajar a su ocu- pante; pero como éste opuso resistencia, le dis- pararon a quemarropa dejándolo malherido. Esta noticia seguramente será propalada en la noche de hoy por los medios radiales y televisivos.
Por eso, señor Presidente, considero que las pe- nas para quienes cometen este tipo de delitos tie- nen que ser bastante drásticas. Yo no soy aboga- da; pero mi sentido común me dice que es nues- tra obligación brindar protección a la ciudadanía y, sobre todo, a los niños, que constituyen el fu- turo de nuestro país.
Han ocurrido muchas muertes a consecuencia de este tipo de actos, estimados colegas; no esperemos que uno de nosotros sea la víctima para recién co- menzar a tomar las medidas que correspondan.
Eso es todo cuanto tengo que decir al respecto, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene el uso de la palabra el congresista Ayaipoma Alvarado.
El señor AYAIPOMA ALVARA- DO (PP).— Señor Presidente: A través de esta propuesta legislati- va, se propone modificar el artículo 200.° del Código Penal, con el obje- to de aumentar las penas para los casos de delito de extorsión.
Si bien el concepto general es incrementar las penas cuando la comisión de este tipo de delito es casi cotidiana en nuestro país, en este caso debo decir, como señalé hace año y medio —us- tedes recordarán— que, con ocasión de la refor- ma constitucional, discutimos aquí en forma ex- tensa, en primer lugar, sobre la pena de muerte, y, en segundo lugar, sobre la pena de cadena per- petua.
En esa oportunidad, como es lógico, manifesté que para mí no debía existir ni la pena de muer- te ni la pena de cadena perpetua, porque está- bamos atentando contra la Constitución, así de simple.
Cuando una persona va a prisión, por equis años, es justamente para que el Estado la pueda reha- bilitar, dentro de sus posibilidades.
En esa oportunidad, esto es, cuando estuvimos debatiendo sobre esta materia, el Tribunal Cons- titucional determinó claramente que para poder aplicar la pena de cadena perpetua, primero se tenía que modificar el Código Penal.
¿Se modificó en algo el referido Código? Sí, se modificó cuando se dijo que se podían revisar los casos de los sentenciados que estaban sometidos a cadena perpetua, cuando cumplieran 30 años, 31 años, etcétera. Pero, como bien ha señalado el congresista Benítez Rivas, si alguien ha sido condenado a cadena perpetua, es para toda la vida, a costa de la sociedad y del Estado, lógicamente.
Por eso, señor Presidente, considero adecuado que la pena agravante para quien mantiene en rehén a un menor de edad se incremente de 20 a 25 años; sin embargo, me voy a oponer a la pena de cadena perpetua, en caso de que el rehén fa- llezca durante el delito, como se propone en el texto en debate.
Yo, al igual que el congresista Almerí Veramendi y otros colegas que han intervenido en el debate de esta propuesta legislativa, también sostengo
que en este caso la pena a aplicarse debe ser de un máximo de 35 años, que es lo que puede per- mitir la legislación internacional; pero no vamos a caer en el juego de la pena de cadena perpetua, porque, como dije hace un momento, a este res- pecto ya hemos discutido aquí en forma extensa.
En consecuencia, señor Presidente —me dirijo por su intermedio al presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos—, si bien este caso me parece que no ha sido examinado por la Comisión Especial Revisora del Código Penal, como también ha señalado el congresista Velás- quez Quesquén, yo propongo que la pena, en caso de que la víctima de extorsión fallezca durante el delito, sea de 35 años como máximo. Es lo que propongo para no abrir nuevamente un debate como el que tuvimos hace año y medio acá, el cual debemos dar ya por concluido.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene el uso de la palabra el congresista Saavedra Mesones.
El señor SAAVEDRA MESO- NES (PP).— Señor Presidente:
Este proyecto de ley tiene, sobre todo, la finalidad de incrementar las penas para quienes cometen delito de extorsión, bajo cualquier moda- lidad; pero lo que no logro enten- der es por qué no se quiere aplicar la pena máxi- ma de cadena perpetua para los que cometen ese tipo de delitos, cuando ello es lo más lógico para poder contrarrestar toda esa ola de delincuencia común que atenta contra la vida de las personas.
Yo, más bien, no estoy de acuerdo con que en el numeral uno del párrafo segundo del artículo 200.°, del texto que se propone, se diga “el se- cuestro dura más de cinco días”; porque basta que una persona sea secuestrada por una o dos horas para que exista el delito y origine un trau- ma al rehén.
Por ello, señor Presidente, considero que ese nu- meral debe ser eliminado del texto materia de debate.
El otro numeral con el que no estoy de acuerdo, como bien han señalado otros colegas que han participado en el debate de esta propuesta legis- lativa, es aquel que dice que la pena será privati- va de la libertad cuando “el rehén ejerce función pública o privada o es representante y diplomáti- co”. Señor Presidente, todos somos iguales ante
la ley, conforme lo establece la Constitución; por lo tanto, no es posible que a través de esta inicia- tiva pretendamos vulnerar la Carta Política del Estado, en razón de que las leyes se hacen para todos por igual.
Por consiguiente, creo que también se debe eli- minar del texto en debate el numeral 3), que dice: “El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático”.
Con las sugerencias que acabo de formular, anun- cio que voy a respaldar con mi voto la aproba- ción del proyecto de ley materia de debate, cuyas disposiciones van a brindar mayor seguridad a todos los ciudadanos de nuestro país.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene el uso de la palabra el congresista Valdez Meléndez.
El señor VALDEZ MELÉNDEZ (GPDI).— Señor Presidente: Yo ad- vierto que esta propuesta legislati- va tiene una serie de errores; y el primero que encuentro es de carác- ter técnico, porque confunde el deli- to de extorsión con el de secuestro en el mismo artículo. Observe lo que dice el pri- mer párrafo del dispositivo que se propone: “El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona...”; creo que aquí es nece- sario diferenciar claramente el delito de extorsión, propiamente dicho, del delito de secuestro.
Ésa es la primera cuestión que debemos aclarar en esta propuesta legislativa, para poder absol- ver las observaciones que nuestros colegas aca- ban de formular con sinceridad y fundamento.
El segundo error que encuentro, que considero terrible, es en el numeral uno del segundo pá- rrafo del artículo 200.° que se propone, en el cual dice que “la pena será privativa de la libertad no menor de 20 años cuando el secuestro dura más de cinco días”.
¿Es posible que el delito se considere agravado porque el secuestro dura más de cinco días? Se- ñor Presidente, el secuestro no se puede medir ni por horas ni por días, sino por el hecho mismo en sí. Más aún, el tiempo verbal en ese numeral ha sido mal empleado, porque dice: “El secues- tro dura...”, cuando debería decir: “El secuestro dure más de cinco días”; y el siguiente numeral indica: “Se emplea crueldad contra el rehén”.
En mi criterio, señor Presidente, debería retirarse el primer numeral del texto que se propone, que dice: “El secuestro dura más de cinco días”.
Luego, en el numeral tres dice: “El rehén ejerce...”, cuando debería decir: “El rehén ejerza función pú- blica o privada o es representante diplomático”.
Señor Presidente, ¿qué diferencia hay entre un diplomático, un funcionario público y cualquier otra persona? Ese numeral, realmente, es un absurdo, ya que atenta directamente contra el numeral 2) del artículo 2.° de la Constitución del Estado, que establece que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley”. No obstante ello, hoy queremos maltratar y violentar nues- tra Carta Fundamental, haciendo distingo entre las personas. En mi opinión, ese numeral debe- ría ser eliminado del texto en debate.
En el numeral cuatro, que dice: “El rehén es in- válido o adolece de enfermedad”, también es ne- cesario corregir el tiempo verbal, a fin de que diga lo siguiente: “El rehén fuera inválido o adolezca de enfermedad”.
De igual forma, en el numeral cinco se dice: “Es cometido por dos o más personas”, cuando debería decir: “Fuere cometido por dos o más personas”.
En consecuencia, mi sugerencia es que en el se- gundo párrafo que se propone, referido al tipo agravado del delito, sólo se mantenga el numeral 2), que dice: “Se emplea crueldad contra el re- hén”; y el numeral 5), con el siguiente texto: “Fue- re cometido por dos o más personas”.
Asimismo, sugiero que se suprima el tercer pá- rrafo del texto que se propone para el artículo 200.° del Código Penal, que dice: “La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es me- nor de edad”, que, en mi criterio, debe estar con- siderado en el segundo párrafo, relativo al tipo agravado del delito; así como la parte final de ese tercer párrafo, que señala: “o sufre lesiones gra- ves en su integridad física o mental, que también debe considerarse como circunstancia agravan- te, dentro del segundo párrafo, porque no cabe, en este caso, aplicar una pena privativa de liber- tad de veinticinco años.
En cuanto al párrafo final, que dice: “La pena será de cadena perpetua si el rehén fallece durante el delito...”, realmente no sé si, en este caso, nosotros estamos legislando por legislar, o pensando como hombres que sabemos que el régimen penitencia- rio tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Porque
cuando a una persona se la condena a cadena per- petua, ¿estamos buscando su reivindicación den- tro de la sociedad? Por supuesto que no, señor Pre- sidente; sino lo que le estamos diciendo en la prác- tica es: “Muérete en la cárcel”. Eso, para mí, es un tremendo error, señor Presidente.
Por otro lado, considero que en esta propuesta le- gislativa, con la cual se propone modificar el ar- tículo 200.° del Código Penal, que tiene que ver con los delitos de extorsión y de secuestro, se debería incluir un artículo en el que se establezca que los delincuentes que cometen esos delitos no serán favorecidos con el beneficio penitenciario del dos por uno; porque, de ser así, la pena sería ineficiente, considerando que con una pena de cuatro años de carcelería, de pronto esos delincuentes empiezan a salir en libertad a los ocho, diez o doce meses, de- pendiendo de la actitud que se asuma en relación con el beneficio del dos por uno.
Señor Presidente, en lo que respecta a la aplica- ción de las penas en sí, de doce, veinte y veinticin- co años, considero que éstas resultan excesivas.
En consecuencia, habría que hacer en este artícu- lo, primero, la diferenciación entre el delito de extorsión y el de secuestro; y segundo, pensar ya en la modificación total del Código Penal; porque, caso contrario, cuando comencemos a tratar el delito de asesinato, el delito de narcotráfico, el de- lito de traición a la patria o el delito de homicidio, las penas que se apliquen por estos delitos podrían ser menores que las impuestas a los delitos de ex- torsión y de secuestro, lo cual podría generar un serio desorden en nuestro Código Penal.
El señor LESCANO ANCIETA (SP-AP-UPP-IND).— ¿Me permi- te una interrupción, colega Valdez Meléndez?
El señor VALDEZ MELÉNDEZ (GPDI).— Me solicita una interrupción el colega Lescano Ancieta, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Puede usted hacer uso de la interrupción, congresista Lescano Ancieta.
El señor LESCANO ANCIETA (SP-AP-UPP- IND).— Señor Presidente, mi intervención sólo es con el fin de hacer una breve aclaración.
El texto que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha traído a consideración del Pleno es
similar al que figura en este momento en el Códi- go Penal vigente, respecto del cual estamos tra- tando sólo del incremento de las penas para el delito de extorsión, así como para los dos tipos agrava- dos de dicho delito, esto es, cuando el rehén es menor de edad y cuando el rehén fallece durante el delito. De manera que pongo esto en conocimien- to de los distinguidos colegas, si en algo puede con- tribuir a aclarar el presente debate.
Muchas gracias por la interrupción, congresista Valdez Meléndez.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Puede usted continuar su intervención, congresista Valdez Meléndez.
El señor VALDEZ MELÉNDEZ (GPDI).—
Para concluir, señor Presidente, quisiera hacer notar que en el segundo párrafo del artículo que se propone modificar se dice lo siguiente: “La pena será privativa de libertad no menor de veinte cuan- do“; ahí habría que agregar la expresión “años”, porque lo que se quiere decir es “veinte años”.
Señor Presidente, espero que el colega Chamorro Balvín, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos comprenda que, en el caso que en este momento nos ocupa, es menester diferen- ciar el delito de extorsión del delito de secuestro, con el fin de poder adecuar las penas, de la mane- ra más conveniente, en relación con los otros deli- tos; subrayando, a su vez, que el tipo agravado del delito, respecto de la pena no menor de veinticin- co años, debería ser considerado en el segundo párrafo del texto materia de debate.
Eso es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— No habiendo ningún otro señor congre- sista anotado en el rol de oradores, cedo el uso de la palabra al señor Chamorro Balvín, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Hu- manos, para que pueda darnos sus apreciaciones en torno a las sugerencias y comentarios formu- lados en el curso del debate.
El señor CHAMORRO BAL- VÍN.— Señor Presidente: Cuando el Poder Ejecutivo presenta al Con- greso este proyecto de ley, no lo hace con el propósito de quebrantar la Constitución y el principio de la
resocialización de quienes en este momento se encuentran privados de su libertad, sino de pro- teger a la sociedad respecto de un delito suma- mente grave.
Aquel que priva de su libertad a otra persona, amenazándola con un arma de fuego o bajo inti- midación, y muchas veces le corta una oreja o la asesina, merece realmente una pena muy seve- ra. Es frente a ese tipo de delitos que el Poder Ejecutivo ha presentado este importante proyecto de ley, el cual considero que es conveniente para perfeccionar nuestra legislación y para proteger adecuadamente a la ciudadanía.
Y cuando hablamos de la pena de cadena perpe- tua, no es por el simple hecho de que se nos ocu- rra, sino porque el supremo intérprete de la Cons- titución, que es el Tribunal Constitucional, ha determinado que la pena de cadena perpetua es susceptible de ser revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de su liber- tad.
Claro que esto parece paradójico, porque la pena de cadena perpetua, por definición, es intemporal;
pero si el Tribunal Constitucional ha dicho que la pena de cadena perpetua debe ser revisada cuando el condenado cumpla 35 años de prisión, ello quiere decir que este órgano ya ha estableci- do un criterio de temporalidad que, aparentemen- te, es absurdo; pero es el Tribunal Constitucio- nal el que así lo ha decidido.
Es más, el Decreto Legislativo N.° 921 regula el régimen jurídico de la cadena perpetua para los casos de delitos de terrorismo, de manera que ésa es una penalidad que ya existe en la ley; no obstante ello, considero que es conveniente aco- ger algunas propuestas formuladas en las inter- venciones que se han producido en el curso del debate.
En el primer párrafo del texto que se propone, cuya finalidad es modificar el artículo 200.° del Código Penal, consideramos que la penalidad a aplicarse debe ser no menor de seis —no de ocho, como consta en la propuesta en debate— ni ma- yor de doce años, para evitar que se interprete que el que atenta contra los bienes jurídicos, como es el de la vida, en un homicidio simple, pueda ser pasible de una pena menor. Sin embargo, hago la precisión de que el artículo 106.° del Código Penal, cuando habla del delito de homicidio sim- ple, dice lo siguiente: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no me- nor de seis ni mayor de veinte años”. Esto no significa que la pena a ser aplicada sea sólo de
seis años; ésa es la pena mínima, y la máxima es de veinte años.
En cambio, en el caso del delito de extorsión es- tamos proponiendo una pena privativa de liber- tad no menor de seis ni mayor de doce años. Como se puede advertir, la diferencia es clarísima; y teniendo en cuenta la prevalencia de los bienes jurídicos que debe proteger el Código Penal, el delito de homicidio simple continúa siendo repri- mido con una pena mayor, como realmente co- rresponde.
En lo que respecta al segundo párrafo del texto en debate, debo aclarar que ninguno de los su- puestos agravados, que ya están consagrados en el Código Penal, ha sido planteado por nosotros;
de manera que, en ese aspecto, no estamos efec- tuando ninguna modificación.
Y en relación con la pregunta que se ha hecho res- pecto a por qué cuando el secuestro dura más de cinco días la pena privativa de libertad será no menor de veinte años, queremos señalar que no porque el secuestro o la extorsión dure un día sig- nifica que ese hecho no constituye delito, y que sólo a partir de los cinco días se debe considerar como tal. No es así, señor Presidente; porque ape- nas se produce el secuestro o la extorsión, se con- figura un delito de comisión instantánea, que puede mantenerse en forma permanente, y cuya prolon- gación por más tiempo lo agrava.
Señor Presidente, no es lo mismo que alguien se- cuestre o extorsione a una persona durante me- dio día y logre su objetivo, a que ese alguien man- tenga a esa persona secuestrada por más de cin- co días. Es precisamente esa prolongación de tiem- po la que se considera una circunstancia agra- vante del delito, la cual, como dije hace un mo- mento, ya está contemplada en el Código Penal.
Y en lo que se refiere a quienes ejercen función pública, la razón de ser del numeral 3) es porque a las autoridades, que son personas que ejercen una responsabilidad pública, se les debe proteger de todas maneras. En este caso, no se trata de cual- quier servidor público o de una persona que cum- ple una actividad privada, sino de un funcionario público o representante diplomático. Por eso, se- ñor Presidente, considero que ese numeral 3) tie- ne que mantenerse en el texto en debate.
Finalmente, acogiendo la propuesta formulada por los colegas Benítez Rivas y Lescano Ancieta, para evitar esa dificultad de interpretación acerca de la pena de cadena perpetua, propongo que en el último párrafo de la propuesta en debate se diga
lo siguiente: “La pena será privativa de la liber- tad no menor de 25 ni mayor de 35 años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto”.
Señor Presidente, con las sugerencias que la Co- misión de Justicia y Derechos Humanos ha teni- do a bien acoger y que acabo de poner en conoci- miento de la Representación Nacional, creo que podemos pasar ya a la votación de esta propues- ta legislativa.
Permítame, en este momento, conceder las inte- rrupciones que me solicitan los colegas Santa María Calderón y Llique Ventura, con lo cual doy por concluida mi intervención.
Eso es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede hacer uso de la interrupción, en pri- mer lugar, el congresista Santa Ma- ría Calderón, y luego el congresista Llique Ventura, conforme al orden señalado por el presidente de la Comisión dictaminadora.
El señor SANTA MARÍA CALDE- RÓN (PAP).— Señor Presidente, simplemente para sugerir una mo- dificación de carácter formal, como una contribución a la mejor redacción del texto materia de debate.
En el segundo párrafo del texto que se propone, cuyo propósito es modificar el artículo 200.° del Código Penal, cuando se habla de la pena de 20 años de internamiento, se ha omitido poner una palabra, cuya ausencia deja incompleto el senti- do del párrafo, que dice: “La pena será privativa de libertad no menor de veinte cuando...”, y punto.
En ese párrafo falta agregar después de la pala- bra “veinte” el vocablo “años”, y a continuación la expresión “el secuestro”, con el fin de tipificar el delito.
En consecuencia, el texto de ese párrafo queda- ría redactado de la forma siguiente:
“La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando el secuestro:
1. Dura más de cinco días.
2. Se emplea crueldad contra el rehén.
3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
5. Es cometido por dos o más personas.”
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Puede hacer uso de la inte- rrupción el congresista Llique Ventura.
El señor LLIQUE VENTURA.—
Gracias, señor Presidente; gracias, colega Chamorro Balvín.
En mi criterio, es conveniente que, en el caso del delito a que se con- trae el texto materia de debate, po- damos aplicar penas mucho más severas, consi- derando que tanto los secuestros como la insegu- ridad ciudadana cada vez más van en aumento;
pero para ello es necesario que la redacción de la propuesta sea un poco más coherente, con el fin de que pueda ser fácilmente interpretada por la población.
Yo objeto, por ejemplo, que en el primer párrafo modificatorio del artículo 200.° del Código Penal, relativo al delito de extorsión, se diga: “El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona obliga a ésta o a otra a otor- gar al agente o a un tercero una ventaja econó- mica indebida...”
Señor Presidente, esta última parte del párra- fo daría a entender que hay una ventaja econó- mica debida, cuando, por el contrario, todo el acto es indebido. Por lo tanto, sería convenien- te que esa última línea sólo dijera “una venta- ja económica o de cualquier otra índole”. Por- que de mantenerse la frase “una ventaja eco- nómica indebida”, tendríamos que diferenciar claramente cuál es la ventaja económica debi- da cuando se exige una suma determinada para poder liberar a una persona secuestrada o en condición de rehén.
Ésa es la aclaración que quería hacer, de manera que habría que omitir en el texto en debate la palabra “indebida”, salvo que el presidente de la Comisión dictaminadora nos dé una explicación adecuada, a fin de que la ciudadanía pueda hacer una correcta interpretación de la norma que hoy pretendemos modificar.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el señor Chamorro Bal- vín, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de que pueda darnos sus apre- ciaciones sobre las sugerencias y ob- servaciones formuladas por los señores congre- sistas que acaban de hacer uso de la palabra, para luego pasar a la votación del texto final que haga llegar a la Mesa.
El señor CHAMORRO BAL- VÍN.— Señor Presidente: La Comi- sión de Justicia y Derechos Huma- nos ha tenido a bien acoger la pro- puesta formulada por el congresista Santa María Calderón, de manera que, ahora, el segundo párrafo del artículo 200.° del Código Penal, que se plantea modificar a través de esta propuesta legislativa, debe decir: “La pena será privativa de libertad no menor de veinte años —como el congresista Valdez Meléndez ha sugerido que se enfatice— cuando el secuestro...”; y a continuación se enumeran todos los incisos con la redacción que figura en el texto en debate, a excepción del inciso 1), en el cual se elimina la palabra “el secuestro” y ahora sólo dirá:
“Dura más de cinco días”.
Y en cuanto a si se retira o no del texto en debate la frase “ventaja económica indebida”, la Comisión estima pertinente que el referido texto se manten- ga conforme aparece redactado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Antes de proceder a votar el texto sustitutorio propuesto, con las modifica- ciones indicadas por el señor Chamorro Balvín, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, solicito a los señores congresistas que se sirvan registrar su asistencia por medio del sistema electrónico.
—Los señores congresistas registran su asis- tencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Se encuentran presentes en la Sala de sesiones 97 señores congresistas.
La Presidencia deja constancia de la presencia en la Sala de los congresistas Heysen Zegarra y Arpasi Velásquez.
Al voto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se aprueba, con mo- dificaciones, por 87 votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones, el texto sustitutorio, propuesto por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se modifica el artículo 200.° del Códi- go Penal.
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Ha sido aprobado el proyec- to de ley materia de debate.
La Presidencia deja constancia del voto a favor de los congresistas Aranda Dextre y Noriega Toledo.
—El texto aprobado es el siguiente:
“El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEYQUEMODIFICAELARTÍCULO 200.° DEL CÓDIGO
PENAL
Artículo único.— Modifica el artículo 200.°
del Código Penal
Modifícase el artículo 200.° del Código Penal, en los términos siguientes:
‘Artículo 200.°.— Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o mantenien- do en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro:
1. Dura más de cinco días.
2. Se emplea crueldad contra el rehén.
3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el
rehén es menor de edad o sufre lesiones graves en su integridad física o mental.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.’
Comuníquese, etc.”
“Votación del texto sustitutorio del Proyec- to de Ley N.° 8574/2003-CR
Señores congresistas que votaron a favor:
Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Dodero, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Trujillo, Chocano Olivera, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gue- rrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jaimes Serkovic, Latorre López, Lescano Ancieta, Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mera Ramírez, Merino de Lama, Molina Almanza, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Cria- do, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Olaechea García, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Pease García, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Cuya, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Risco Mon- talván, Robles López, Saavedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Ro- mero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Solari de la Fuente, Taco Llave, Tait Villacorta, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdivia Romero, Valencia- Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.
Señores congresistas que se abstuvieron:
Barba Caballero, Florián Cedrón, Hildebrandt Pérez Treviño, Morales Mansilla, Rey Rey, Ta- pia Samaniego y Valdez Meléndez.”
Se aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio, propuesto por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se modifican los artículos 236.°, 237.° y 238.° del Texto Único Ordenado de la Ley Or- gánica del Poder Judicial y el artículo 27.°
del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgáni- ca del Ministerio Público
El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Señor Relator, dé usted lec- tura a la sumilla del Proyecto de Ley N.° 8537/
2003-CR, que ha merecido dictaminen en mayo- ría de la Comisión de Justicia y Derechos Huma- nos.
El RELATOR da lectura:
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del anterior período anual de sesiones, con una fórmula sustitutoria del Proyecto de Ley N.° 8537/2003-CR, en virtud del cual se propone modificar los artículos 236.°, 237.° y 238.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 27.° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de regular la promoción de Vocales y Fiscales Superiores.(*) El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— En debate el texto sustitu- torio contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, cuya sumilla aca- ba de ser leída por el señor Relator.
Tiene la palabra el señor Chamorro Balvín, pre- sidente de la Comisión dictaminadora.
El señor CHAMORRO BALVÍN.— Señor Pre- sidente: El proyecto de ley materia de debate, contenido en el dictamen en mayoría de la Comi- sión de Justicia y Derechos Humanos, aun cuan- do es bastante breve, es de especial importancia y utilidad para que el Poder Judicial pueda ad- ministrar justicia sin contratiempo ni problema alguno.
Esta propuesta legislativa, cuya iniciativa origi- nal corresponde al Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, doctor Hugo Sivina Hurtado, tras su aprobación correspondiente por la Sala Plena de dicha Corte, propone modificar los artículos 236.°, 237.° y 238.°del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 27.° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de que, cuando se produzca la vacancia, li- cencia o impedimento por más de sesenta días de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, el