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NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

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CERTIFICACION

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de fundamentaciòn jurídica encontramos que el Juzgador aprecia la concurrencia de la causal de Legítima Defensa, por haber actuado el acusado en defensa de su persona, aduciendo que el imputado al verse amenazado en su vida y lograr quitarle el arma a su agresor, arma de mecanismo semi automática, el medio y la modalidad empleada para su defensa es razonable por cuanto el número de disparos recibido por la victima no son significativos de un exceso, considerando que el arma cuenta con un mecanismo de acción muy sensible. Que al contraponer el contenido del factum con el razonamiento esbozado por el juzgador en la fundamentaciòn jurídica se desprende, que el precepto penal sustantivo que se ha infringido por aplicación indebida es el articulo 24 numeral 1 del Código Penal el cual textualmente establece: “Se halla exento de responsabilidad penal: 1) Quien obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión Ilegitima; b) Necesidad racional del medio Empleado para impedirla o repelerla; y c) Falta de provocación por parte de quien se defiende”; en virtud que de los hallazgos encontrados en el cuerpo de la víctima descritos en dicho factum, en contraposición con los requisitos que se exigen para tener por acreditada la legítima defensa encontramos un exceso en cuanto al numeral b) consistente en la Necesidad

Racional del medio empleado para impedirla o repelerla; si

bien es cierto, en el cuadro fáctico se describe que el imputado, al ver en peligro su vida comenzó un forcejeo con su agresor logrando apoderarse del arma con la cual estaba siendo amenazado, también se describe en el mismo, que le produjo a su agresor en total siete heridas localizadas en cabeza, tórax y abdomen.1 Sobre el particular es necesario

establecer, que la defensa requiere que sea necesaria y razonable, la necesidad corresponde a una cuestión fàctica y la razonabilidad es una cuestión normativa y se refiere a la idoneidad de la acción para detener o impedir el ataque en el

1 Entre acción y reacción no existió un hiato significativo que hubiere privado de

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legítima defensa al haberse excedido en uno de los requisitos esenciales para la configuración del mismo. Así las cosas, se afirma que el sentenciador al haber Absuelto al imputado R. M. L. por considerar que su acción se encuentra amparada en la causal de justificación de la Legítima Defensa, ha producido como consecuencia la infracción por aplicación indebida del precepto penal contenido en el artículo 24 numeral 1 del Código Penal, en virtud de desprenderse de los hechos probados, que existió exceso en cuanto al medio utilizado para su defensa, por ende no se cumple el requisito de racionalidad que exige la eximente en mención. MOTIVO SEGUNDO: “Infracción por falta de aplicación del artículo 116 del Código Penal”. PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo de casación se encuentra comprendido en el Artículo 360 del Código Procesal Penal. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO: El vicio se genera a partir del numeral segundo, de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida el cual establece:

SEGUNDO: “Cuando transitaban a la altura de la Colonia ...

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HERNANDEZ.- COORDINADOR.- CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO.- FIRMA Y SELLO. LUCILA CRUZ MENENDEZ. SECRETARIA GENERAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Certificación de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diez, recaída en el Recurso de Casación Penal con orden de ingreso en este Tribunal No.S.P.193=2009.

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