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PREDICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Período Anual de Sesiones

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de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

PREDICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Período Anual de Sesiones 2014-2015 Señor Presidente:

Ha llegado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República las iniciativas legislativas referidas a la entrega de incentives laborales a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), las cuales se mencionan a continuación:

a) El Proyecto de Ley 4079/2014-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Gana Perú el 15 de diciembre de 2014, el cual propone la “Ley que establece niveles de equidad en el establecimiento de la escala de incentivo único a los trabajadores de las universidades públicas del país”

b) El Proyecto de Ley 4543/2014-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Gana Perú el 29 de mayo de 2015, el cual propone la “Ley que autoriza la modificación de la Escala Base para el incremento del Incentivo Único otorgado a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276”.

I. INTRODUCCIÓN

1.1. Descripción de las proposiciones legislativas:

a. El proyecto de Ley 4079/2014-CR, Ley que establece niveles de equidad en el establecimiento de la escala de incentivo único a los trabajadores de las universidades públicas del país, la cual está compuesta de seis artículos:

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El proyecto de ley tiene como objetivo establece niveles de equidad en el establecimiento de la Escala de Incentivo Único, entregado a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE, a los trabajadores de las universidades públicas del país.

Artículo 2°.- Autorización

Autorizase a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas a determinar para los funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares que laboran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada pliego y unidad ejecutora de las universidades públicas del país, el monto del Incentivo Único, considerado en la Resolución Ministerial N° 051-2014-TR, registrándola en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, asignándole el código de registro correspondiente.

Artículo 3°.- Financiamiento

El financiamiento de la Escala del Incentivo Único que resulte del procedimiento mencionado en el artículo precedente, se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la quincuagésima tercera disposici6n complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos y unidades ejecutoras respectivas mediante decreto supremo refrendado por el

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Ámbito del Decreto Legislativo 276.

ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de dicho ministerio.

Artículo 4°.- Exoneración

Para este fin, se exonera a los respectivos pliegos de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del sector Publico para el año Fiscal 2014.

Artículo 5°.- Responsabilidad

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público otorga los referidos recursos en el marco de los artículos antes establecidos, mediante el mecanismo de la asignación financiera.

Artículo 6°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

b. El Proyecto de Ley 4543/2014-CR, Ley que autoriza la modificación de la Escala Base para el incremento del Incentivo Único otorgado a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276, la cual está compuesta de cuatro artículos:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación de la Escala Base dispuesta en el Anexo del Decreto Supremo 104-2012-EF para el incremento del incentivo único otorgado a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley comprende al personal administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y que perciban por concepto de incentivo único un monto inferior a la escala base modificada autorizada por la presente ley.

Artículo 3.- De la autorización

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones presupuestarias a nivel institucional que requiera el financiamiento del incremento del incentivo único de la escala base modificada.

Artículo 4.- De las exoneraciones

La presente ley queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y del literal a.5 de la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

1.2. Identificación del Problema

El problema común que mencionan las dos propuestas legislativas es la inequidad entre los incentivos monetarios que se otorgan a los trabajadores administrativos a través del CAFAE en los diferentes pliegos presupuestales comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que promulga la Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

Las desigualdades e inequidades se expresan en las transferencias monetarias de los diferentes grupos ocupaciones (funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares) de las diferentes unidades ejecutoras en un mismo pliego presupuestal, también, entre los

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de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

grupos ocupacionales al nivel de los pliegos de los gobiernos regionales, y entre los pliegos de los gobiernos regionales y los pliegos del gobierno central.

1.3. Objetivo

a) El objeto del Proyecto de Ley 4079/2014-CR consiste en establecer niveles de equidad en el desarrollo de la escala del Incentivo Único otorgado a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, a los trabajadores de las universidades públicas del país.

b) El objeto del Proyecto de Ley 4543/2014-CR consiste en autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar los montos señalados en la Escala Base dispuesta en el Anexo del Decreto Supremo 104-2012-EF.

1.4. Propuesta de Solución

El Congresista Rubén Condori Cusi ha presentado una iniciativa legislativa a fin de incrementar el incentivo único otorgado a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo al personal administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y que perciban por concepto de incentivo único un monto inferior a la escala base.

1.5. Pedidos de opinión

a) Para el objetivo del Proyecto de Ley 4079/2014-CR

 Mediante el Oficio N° 3138-2015-2016-CPCGR/CR de fecha 09 de enero de 2015 la Comisión solicitó opinión al ministro de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ley 4079/2014-CR, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

 Mediante el Oficio N° 3139-2015-2016-CPCGR/CR de fecha 09 de enero de 2015 la Comisión solicitó opinión a la presidenta del Consejo de ministros sobre el Proyecto de Ley 4079/2014-CR, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

 Mediante el Oficio N° 3140-2015-2016-CPCGR/CR de fecha 09 de enero de 2015 la Comisión solicitó opinión al ministro de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el Proyecto de Ley 4079/2014-CR, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

 Mediante el Oficio N° 3141-2015-2016-CPCGR/CR de fecha 09 de enero de 2015 la Comisión solicitó opinión al ministro de Educación sobre el Proyecto de Ley 4079/2014-CR, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

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Ámbito del Decreto Legislativo 276.

 Posteriormente, mediante el Oficio N° 4188-2014/2015-CPCGR/RCC-CR de fecha 18 de mayo de 2015 la Comisión reiteró pedido de opinión al ministro de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ley 4079/2014-CR, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

b) Para el objetivo del Proyecto de Ley 4543/2014-CR

 Mediante el Oficio N° 4227-2014/2015-CPCGR/RCC-CR de fecha 29 de mayo de 2015 la Comisión ha solicitado opinión al ministro de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ley 4543/2014-CR, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

1.6. Documentos remitidos por Congresistas

 El Congresista de la Republica Mesías Guevara Amasifuén, mediante el Oficio N° 1769-2014-2015-MAGA/CR, recibido el 15 de abril de 2015, manifiesta haber recibido el Oficio N° 029-2015-COSITUP, suscrito por representantes de la Coordinadora Nacional de los Sindicatos de las Universidades Públicas del Perú, mediante el cual solicitan que se priorice el debate y posterior aprobación del Proyecto de Ley 4079/2014-CR.

 El Congresista de la Republica Segundo Tapia Bernal, mediante el Oficio N°

0660-DC/STB/2015, recibido el 14 de abril de 2015, manifiesta haber recibido el Oficio N° 040-2015-COSITUP, suscrito por representantes de la Coordinadora Nacional de los Sindicatos de las Universidades Públicas del Perú, mediante el cual solicitan que se priorice el debate y posterior aprobación del Proyecto de Ley 4079/2014-CR.

 El Congresista de la Republica Virgilio Acuña Peralta, mediante el Oficio N°

877-2014-2015-VAP-CR, recibido el 13 de abril de 2015, manifiesta haber recibido el Oficio N° 025-2015-COSITUP, suscrito por representantes de la Coordinadora Nacional de los Sindicatos de las Universidades Públicas del Perú, mediante el cual solicitan que se priorice el debate y posterior aprobación del Proyecto de Ley 4079/2014-CR.

 La Congresista de la Republica Esther Capuñay Quispe, mediante el Oficio N°

067-2015-EYCQ/CR, recibido el 23 de abril de 2015, manifiesta haber recibido el Oficio N° 045-2015-COSITUP, suscrito por representantes de la Coordinadora Nacional de los Sindicatos de las Universidades Públicas del Perú, mediante el cual solicitan que se priorice el debate y posterior aprobación del Proyecto de Ley 4079/2014-CR.

 El Congresista de la Republica Manuel Arturo Merino De Lama, mediante el Oficio N° 494-2014-2015/MAMDL-CR, recibido el 24 de abril de 2015, manifiesta haber recibido el Oficio N° 032-2015-COSITUP, suscrito por representantes de la Coordinadora Nacional de los Sindicatos de las Universidades Públicas del Perú, mediante el cual solicitan que se priorice el debate y posterior aprobación del Proyecto de Ley 4079/2014-CR.

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de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

 La Congresista de la Republica Karla Melissa Schaefer Cuculiza, mediante el Oficio N° 2097-2015/KSC-CR, recibido el 28 de abril de 2015, manifiesta haber recibido el Oficio N° 039-2015-COSITUP, suscrito por representantes de la Coordinadora Nacional de los Sindicatos de las Universidades Públicas del Perú, mediante el cual solicitan que se priorice el debate y posterior aprobación del Proyecto de Ley 4079/2014-CR.

II. MARCO LEGAL

 Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

 Resolución Ministerial 051-2014-TR.

 Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

 Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

 Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

 Decreto Supremo 006-75-PM-INAP, Aprueban normas a las que deben ajustarse las organizaciones del sector público.

 Decreto de Urgencia 088-2001, Establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas.

 Ley 27968, Ley que establece medidas transitorias relativas a las transferencias financieras a los CAFAE de los Gobiernos Regionales.

 Ley 28254, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2004.

 Decreto de Urgencia 003-2011, Establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAES en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

 Decreto Supremo 104-2012-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

 Ley 30281, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

 Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

 Ley 29874, Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE). DEROGADA

 Resolución Ministerial 134-2002-JUS, Asignación por movilidad para el personal del Ministerio de Justicia.

 Resolución Ministerial 321-2004-JUS, Estímulo de diciembre a través del CAFAE.

 Decreto Supremo 045-2004-EF, Disponen otorgar “Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos” al Personal Administrativo Activo.

 Decreto Supremo 172-2002-EF, Autorizan al INPE otorgar asignación extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del D.U. Nº 088-2001.

 Resolución Rectoral 309-94-UNAS.

 Resolución Ministerial 153-2011/MINSA, en lo referente al personal administrativo.

 Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

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Ámbito del Decreto Legislativo 276.

III. ANÁLISIS 3.1. Antecedentes

Actualmente, en el sector público existen diferentes regímenes laborales y contractuales comprendidos en los decretos legislativos 276, 728, 1024 y 1057, la Ley 29806 y el régimen especial del Decreto de Urgencia 051-2011, que regulan el ingreso, los derechos, deberes y remuneraciones, entre otros, de los servidores de la administración pública.

Según la estadística del Ministerio de Economía y Finanzas el número de trabajadores del sector público a nivel del Gobierno Nacional y gobiernos regionales asciende a 898,805 del cual el personal comprendido en el Decreto Legislativo 276, asciende a 542,621 trabajadores. (Véase Cuadro 1)

Cuadro 1

Plazas de los regímenes laborales y contractuales del sector público

SECTORES

ESCALAS REMUNERATIVAS DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

TOTAL

2 3 4 5 6 10 1,7,8 y 9

Total Decreto Legislativo 276 Decreto Legislativo 728 Decreto Legislativo 1057 (CAS) Ley 29806 (Gerentes blicos) FFAA y PNP Otros (*) Cantidad de Trabajadores % de los Trabajadores PENSIONISTAS TOTAL PERSONAL

01: PRESIDENCIA CONSEJO

MINISTROS 696 2,354 3,644 120 - 328 7,142 0.8% 734 7,876

03: CULTURA 831 312 2,362 - - - 3,505 0.4% 767 4,272

04: PODER JUDICIAL 2,796 15,749 4,035 - - 2 22,582 2.5% 3,078 25,660

05: AMBIENTAL 628 444 1,598 - - 7 2,677 0.3% 240 2,917

06: JUSTICIA 6,195 1,861 2,556 - - 877 11,489 1.3% 1,404 12,893

07: INTERIOR 5,303 - 678 - 102,263 9,432 117,676 13.1% 41,337 159,013

08: RELACIONES EXTERIORES 1,057 - 645 - - 57 1,759 0.2% 541 2,300

09: ECONOMIA Y FINANZAS 684 7,676 2,090 - - 673 11,123 1.2% 424,550 435,673

10: EDUCACION 100,103 281 11,126 - - 2,113 113,623 12.6% 56,222 169,845

11: SALUD 27,849 283 13,334 - - 4,594 46,060 5.1% 12,100 58,160

12: TRABAJO Y PROMOCION DEL

EMPLEO 237 361 767 - - - 1,365 0.2% 748 2,113

13: AGRICULTURA 280 2,197 4,554 - - 21 7,052 0.8% 4,379 11,431

16: ENERGIA Y MINAS 164 387 533 - - 11 1,095 0.1% 789 1,884

19: CONTRALORIA GENERAL - 1,156 73 - - 55 1,284 0.1% 374 1,658

20: DEFENSORIA DEL PUEBLO 1 239 204 - - 141 585 0.1% - 585

21: CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA 7 63 66 - - 11 147 0.0% 8 155

22: MINISTERIO PUBLICO 4,832 6,357 705 - - 331 12,225 1.4% 947 13,172

24: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7 139 23 - - 2 171 0.0% 29 200

26: DEFENSA 19,528 - 1,453 - 44,852 32,446 98,279 10.9% 37,225 135,504

27: FUERO MILITAR POLICIAL - - 94 - - 206 300 0.0% - 300

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de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

28: CONGRESO DE LA REPUBLICA 194 1,781 53 - - - 2,028 0.2% 814 2,842

31: JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES 5 121 100 - - 38 264 0.0% 214 478

32: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS

ELECTORALES - 116 202 - - 11 329 0.0% 17 346

33: REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - 517 4,020 - - 2 4,539 0.5% 101 4,640

35: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 114 97 684 - - - 895 0.1% 895 1,790

36: TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES 919 1,297 1,798 - - 200 4,214 0.5% 7,472 11,686

37: VIVIENDA CONSTRUCCION Y

SANEAMIENTO 206 440 1,673 - - 82 2,401 0.3% 86 2,487

38: PRODUCCION 313 305 1,031 - - 6 1,655 0.2% 936 2,591

39: MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES 285 877 3,080 - - 143 4,385 0.5% 1,858 6,243

40: DESARROLLO E INCLUSION

SOCIAL - 342 208 - - 7 557 0.1% - 557

99: GOBIERNOS REGIONALES 369,387 1,835 26,423 - - 19,754 417,399 46.4% 122,703 540,102 Número de trabajadores 542,621 47,587 89,812 120 147,115 71,550 898,805 100.0% 720,568 1,619,373

% del total de trabajadores 60.4% 5.3% 10.0% 0.0% 16.4% 8.0% 100.0%

Fuente: MEF: Modulo de Gestión de recursos Humano (al 15 de febrero de 2012)

El Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema de Remuneraciones del Sector Publico (1984), es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administraci6n Publica. La ley señala que no están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable, además no están comprendidos en la carrera administrativa los miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica. Otros regímenes propios de carrera, como los profesores y los profesionales de la salud, se debían sujetar al sistema único pero gozando de beneficios adicionales regulados por su ley especial. En este régimen laboral las remuneraciones se estructuraron en tres bloques: el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.

Decreto Legislativo 728, que dictan Ley de Fomento del Empleo (1991) y que corresponde al régimen laboral de la actividad privada en el cual están comprendidas diferentes entidades del sector público, tanto nuevas como reorganizadas. La razón de este fenómeno tuvo como objetivo, precisamente, evadir la complejidad e inflexibilidad del régimen remunerativo de la carrera pública para poner a la entidad en mejores condiciones de reclutar personal altamente calificado y obtener una mayor competitividad. Este régimen es cada vez mayor en el sector público y ha profundizado la heterogeneidad, los cargos o puestos de trabajo son distintos a los del régimen de la carrera administrativa, las formas de pago, las escalas y los beneficios también son diferentes.

Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS (2008). Su finalidad es regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administraci6n publica. El contrato administrativo de servicios

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Ámbito del Decreto Legislativo 276.

constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Asimismo, no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Decreto Legislativo 1024 (2008), Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, cuya finalidad es crear y regular el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporaran profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que los requieran. Los Gerentes Públicos percibirán la remuneración que corresponda, de acuerdo al régimen especial establecido para el cuerpo de gerentes públicos, la cual será solventada de manera compartida entre la entidad solicitante y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones (2011), regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Las entidades públicas deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente norma, y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 24 de enero de 2012 se publica el Decreto Supremo 016-2012-EF, Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y según su artículo 10 el sector se sujeta los montos por concepto de contraprestación del personal altamente calificado a la escala que va desde S/. 16,000 hasta S/. 25,000 mensual según la puntuación del cargo.

¿Cuáles son las escalas remunerativas del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276?

A partir del 1de febrero de 1991 y mediante el Decreto Supremo 051-91-PCM, establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones, se estableció diez escalas remunerativas que son las siguientes: 1. Funcionarios y Directivos; 2. Magistrados del Poder Judicial; 3.

Diplomáticos; 4. Docentes Universitarios; 5. Profesorado; 6. Profesionales de la salud;

7. Profesionales; 8. Técnicos; 9. Auxiliares; y 10. Escalafonados (administrativos del sector salud). Este detalle se refleja en el cuadro adjunto con total de 542,621 plazas de los cuales 113,938 corresponde a las plazas administrativas (Véase Cuadro 2).

Cuadro 2

Plazas del Decreto Legislativo 276 por escalas remunerativas

SECTORES ESCALAS REMUNERATIVAS DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

TOTAL

2 3 4 5 6 10 1,7,8 y 9

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de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

Magistrados Diplomados Docentes Universitario Profesorado Carrera Pública Magisterial Médicos Profesionales de la salud No Médicos Escalafonados (Adm. De Salud) Administrativos Cantidad de Trabajadores de D. Leg 276 % de los Trabajadores del D. Leg 276

01: PRESIDENCIA CONSEJO

MINISTROS 1 - - - - - 2 - 693 696 0.1%

03: CULTURA - - 195 - - - 636 831 0.2%

04: PODER JUDICIAL 2,632 - - - - - 164 2,796 0.5%

05: AMBIENTAL - - - - - - 628 628 0.1%

06: JUSTICIA 1 - - 5 - 24 169 - 5,996 6,195 1.1%

07: INTERIOR - - - - - 29 297 71 4,906 5,303 1.0%

08: RELACIONES EXTERIORES - 686 - - - 1 - - 370 1,057 0.2%

09: ECONOMIA Y FINANZAS 35 - - - - - 649 684 0.1%

10: EDUCACION - - 23,515 40,723 12,583 40 106 - 23,136 100,103 18.4%

11: SALUD - - - - - 4,130 6,631 12,554 4,534 27,849 5.1%

12: TRABAJO Y PROMOCION DEL

EMPLEO - - - - - 1 - - 236 237 0.0%

13: AGRICULTURA - - - - - - 280 280 0.1%

16: ENERGIA Y MINAS - - - - - - 164 164 0.0%

19: CONTRALORIA GENERAL - - - - - - - - 0.0%

20: DEFENSORIA DEL PUEBLO - - - - - - 1 1 0.0%

21: CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA 7 - - - - - - 7 0.0%

22: MINISTERIO PUBLICO 3,733 - - - - 591 45 - 463 4,832 0.9%

24: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7 - - - - - - 7 0.0%

26: DEFENSA - - 382 1,799 - 693 2,346 1,123 13,185 19,528 3.6%

27: FUERO MILITAR POLICIAL - - - - - - - - 0.0%

28: CONGRESO DE LA REPUBLICA - - - - - - 194 194 0.0%

31: JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES 5 - - - - - - 5 0.0%

32: OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES - - - - - - - - 0.0%

33: REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - - - - - - - - 0.0%

35: COMERCIO EXTERIOR Y

TURISMO - - - - - - 114 114 0.0%

36: TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - - - - - 1 - - 918 919 0.2%

37: VIVIENDA CONSTRUCCION Y

SANEAMIENTO - - - - - - 206 206 0.0%

38: PRODUCCION - - - - - - 313 313 0.1%

39: MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES - - - - - - 285 285 0.1%

40: DESARROLLO E INCLUSION

SOCIAL - - - - - - - - 0.0%

99: GOBIERNOS REGIONALES - - 188,299 79,259 6,684 14,582 24,696 55,867 369,387 68.1%

Cantidad de Trabajadores en

el D. Leg. 276 6,421 686 24,092 230,826 91,842 12,194 24,178 38,444 113,938 542,621 100.0%

% del total de trabajadores

del D. Leg. 276 1.2% 0.1% 4.4% 42.5% 16.9% 2.2% 4.5% 7.1% 21.0% 100.0%

*Incluye profesor del cuadro por horas, residentes de la salud, Serum, internos, personal de tropa y altos funcionarios.

(10)

Ámbito del Decreto Legislativo 276.

3.2. Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

Mediante Decreto Supremo 006-75-PM-INAP, vigente desde el año 1975 y ratificado mediante Decreto de Urgencia 088-2001; se creó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), una organización sin fines de lucro.

A través del Decreto Supremo 006-75-PM-INAP, se aprobaron normas generales a las que debían sujetarse todos los organismos pertenecientes al sector público, para lograr realizar la implementación del “Fondo de Asistencia y Estímulo”; siendo necesario establecer la finalidad, objeto, los recursos que lo conforman y las reglas para la constitución del Comité, con sus respectivas funciones y responsabilidades.

El fondo que en un primer momento estuvo compuesto por los descuentos efectuados por concepto de tardanzas e inasistencias a los trabajadores; y, de las multas por falta de carácter disciplinario impuestas por las entidades a sus trabajadores (cualquiera sea el régimen laboral bajo el cual se encontrarán prestado sus servicios dentro de la entidad), fue modificado mediante Decreto de Urgencia 088-200, el cual señalaba otras fuentes de financiamiento; tal como se señala en el siguiente artículo: (el subrayado y negrita son nuestros)

DECRETO DE URGENCIA 088-2001 Artículo 3.- De los recursos del Fondo.-

Constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo los siguientes:

a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores.

b) Las donaciones y legados.

c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia Entidad, autorizadas por su Titular.

d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración.

e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

Estas transferencias se hicieron efectivas con la dación de la Ley 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, la cual establece que solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Publico comprendido en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema de Remuneraciones del Sector Publico. Este, financiamiento transferido es solo para los incentivos laborales que corresponde otorgar al personal administrativo que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad, así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino.

3.2.1. Número de comités de CAFAE señalados en la Cuenta General 2010

La Cuenta General de la Republica 2010 presenta la información contable de los CAFAE a nivel pliego y señala que los CAFAE están representados por 90 entidades públicas que son las siguientes:

a) Gobierno Central

Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y

(11)

de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

Desarrollo Social, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio Publico, Presidencia del Consejo de Ministros.

b) Instituciones Públicas Descentralizadas

Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional del Perú, Despacho Presidencial, Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Defensa Civil, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional Penitenciario, Instituto Peruano de Deportes, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

c) Universidades Públicas

Asamblea Nacional de Rectores, Universidad Nacional de San Marcos-Rectorado, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Nacional Hermilio Valdizan, Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Universidad Nacional del Santa, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional Agraria de la Selva, Universidad Nacional de Tumbes, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional del Centro del Perú, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, Universidad Nacional de San Martin, Universidad Nacional de Huancavelica, Universidad Nacional del Altiplano, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Agraria de la Molina, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Universidad Nacional del Callao, Universidad Nacional Amazónica de Madre de dios, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, Universidad Nacional de Moquegua

d) Gobiernos Regionales

Gobierno Regional de Amazonas, Gobierno Regional de Ancash, Gobierno Regional de Apurímac, Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Ayacucho, Gobierno Regional de Cajamarca, Gobierno Regional del Callao, Gobierno Regional de Cusco, Gobierno Regional de Huancavelica, Gobierno Regional de Huánuco, Gobierno Regional de Ica, Gobierno Regional de Junín, Gobierno Regional de La Libertad, Gobierno Regional de Lambayeque, Gobierno Regional de Lima, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Madre de Dios, Gobierno Regional de Moquegua, Gobierno Regional de Pasco, Gobierno Regional de Piura, Gobierno Regional de Puno, Gobierno Regional de San Martin, Gobierno Regional de Tacna, Gobierno Regional de Tumbes, Gobierno Regional de Ucayali, Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

(12)

Ámbito del Decreto Legislativo 276.

¿Desde cuándo se inician las transferencias de recursos al CAFAE?

A partir de 1991, por efecto de la racionalización del personal efectuada por el Poder Ejecutivo, los servidores públicos asumieron una mayor carga laboral, y en el marco de los Decretos Supremos 006-75-PM-INAP, 067-92-EF y 025-93-PCM y modificatorias, se establecieron a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas (nombrados, contratados y destacados) incentivos y/o entregas y programas de bienestar y productividad, procurando al mismo tiempo dar una ayuda económica a los trabajadores y sus familias; Asimismo, a través del artículo 1401 del Decreto Supremo 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la Administración Publica, a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas.

En el transcurso de los anos las entidades públicas y las regiones encontraron la manera de satisfacer sus demandas remunerativas a través de este mecanismo, a pesar de las prohibiciones establecidas en la ley de presupuesto; en este sentido, se aprecia falta de fiscalización o control de la normativa que prohibía y prohíbe los incrementos de remuneraciones o ingresos de toda índole. Los Decretos de Urgencia 088-2001 y 003-2011, y otras normas posteriores regularizaron diversos incentivos y entregas no remunerativas, diferentes a las contenidas en Ia Planilla Única de Pagos, a través del incentivo CAFAE, con la finalidad de ordenar, controlar y conocer algo más el destino y usos del fondo de asistencia. Sin embargo, no se han cerrado ni solucionado los problemas precitados subsistiendo la inequidad en la distribución de los incentivos que merece ser ordenada, a pesar que el costo anual del otorgamiento del incentivo CAFAE tiene un impacto creciente. Tomando como base el periodo 2007 al 2014 se puede observar que en el año 2007 se transfirieron S/. 594 millones los cuales se han incrementado hasta Ilegar a S/. 1,158 millones en año 2013 y la ejecución para el año 2014 alcanzan los S/. 1,164 millones.

Grafico 1

Fuente: Transparencia Económica del Portal del MEF

(13)

de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

Incremento de transferencias al CAFAE

Entre el año 2012 y 2013 las transferencias de recursos al CAFAE se incrementó el 35.8% en los niveles de Gobierno Nacional y gobiernos regionales producto de la implementación de la Ley 29874, Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Cuadro 3

Transferencias de Fondos a nivel de girado al CAFAE (En millones de Nuevos Soles)

Nivel de Gobierno 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

E: GOBIERNO NACIONAL 301 294 289 309 340 380 533 512

M: GOBIERNOS LOCALES 0 0 0 1 3 2 2 3

R: GOBIERNOS REGIONALES 292 305 328 361 412 471 623 649

TOTAL 593 599 617 671 755 853 1,158 1,164

1.0% 3.0% 8.8% 12.5% 13.0% 35.8% 0.5%

Fuente: Transparencia Económica

Los trabajadores beneficiarios con esta medida fueron los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, de acuerdo al grupo ocupacional y a la escalas establecidas mediante Decreto Supremo 051-91-PCM, que establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. (Véase el cuadro 6)

Actualmente, a nivel del Gobierno Nacional las plazas para el personal administrativo activo comprendido en el Decreto Legislativo 276, asciende a 57,753 y a nivel de gobiernos regionales asciende a 55,900, de los cuales el personal que realiza labores administrativas, los comprendidos en las escalas 1, 7, 8 y 9, asciende a 113,653.

(Véase el cuadro 5)

Cuadro 5

Transferencias de Fondos a nivel de grado al CAFAE Periodo 2007-2014

Nivel de Gobierno Transferencia al CAFAE

(En millones de nuevos soles) % Estructural de la

Transferencia al CAFAE Personal Administrativo Activo

E: GOBIERNO

NACIONAL 2,958 46.1% 58,071

M: GOBIERNOS

LOCALES 11 0.2% -

(14)

Ámbito del Decreto Legislativo 276.

R: GOBIERNOS

REGIONALES 3,441 53.7% 55,867

TOTAL 6,410 100.0% 113,938

Fuente: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.

¿Cómo se insertan las transferencias de fondos públicos al CAFAE en los ingresos de los trabajadores?

Según la Ley 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público comprendido en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema de Remuneraciones del Sector Público.

El financiamiento transferido es solo para los incentivos laborales que corresponde otorgar al personal administrativo que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad, así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo destacado que labore en las mismas condiciones en la entidad de destino.

En este sentido corresponde a las escalas 01, 07, 08 y 09 establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM, que establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema único de Remuneraciones y Bonificaciones.

Cuadro 6

Escalas remunerativas del Decreto Legislativo 276 comprendidas en el objeto de la Ley

Escala Definición

Escala 01 Funcionarios y Directivos: Considera las categorías F-8, F-7, F-6, F-5, F-4, F-3, F-2 y F-1.

Escala 07 Profesionales: considera las categorías de Servidor Profesional A, Servidor Profesional B, Servidor Profesional C, Servidor Profesional D, Servidor Profesional E y Servidor Profesional F.

Escala 08 Técnicos: considera las categorías de Servidor Técnico A, Servidor Técnico B, Servidor Técnico C, Servidor Técnico D, Servidor Técnico E Servidor Técnico F.

Escala 09 Auxiliares: considera las categorías de Servidor Auxiliar A, Servidor Auxiliar B, Servidor Auxiliar C, Servidor Auxiliar D, Servidor Auxiliar E Servidor Auxiliar F.

A nivel del gobierno nacional y gobiernos regionales las plazas para el personal comprendido en el Decreto Legislativo 276, asciende a 542,621, de los cuales el personal que realiza labores administrativas, los comprendidos en las escalas 1, 7, 8 y 9, ascienden a 113,938 plazas que representan el 21.0% del personal comprendido el Decreto Legislativo 276.

De las plazas de administrativos del Decreto Legislativo 276 que ascienden a 113,653 que son los que están comprendidos en el presente proyecto de ley el 10.7%

(15)

de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

corresponde a funcionarios y directivos, 12.9% a los profesionales, 41.5% a los técnicos y 34.9% a los auxiliares.

Cuadro 7

Cantidad de plazas por grupos ocupacionales a Nivel de Gobierno Grupo Ocupacional Gobierno

Nacional Gobiernos

Regionales Número de

Plazas % del total de plazas

Funcionarios y Directivos 6,218 5,969 12,187 10.7%

Profesionales 7,694 6,997 14,691 12.9%

Técnicos 26,544 20,622 47,166 41.5%

Auxiliares 17,297 22,312 39,609 34.9%

TOTAL 57,753 55,900 113,653 100.0%

Fuente: Módulo de Gestión de Recursos Humanos

Marco legal de las transferencias otorgadas por el CAFAE

Desde el año 1991 a la fecha se han publicado diferentes normas, autorizando transferencias de recursos a los CAFAE, lo que origino que en la novena disposición transitoria de la Ley 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto"

(8/12/2004) se establecieran restricciones y el procedimiento que se debe seguir en las transferencias de fondos públicos al CAFAE. Para mayor ilustración se transcribe la referida disposición:

“NOVENA.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088- 2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente.

a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino.

a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE.

a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del año fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido para la incorporación de donaciones y transferencias.

a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser

(16)

Ámbito del Decreto Legislativo 276.

mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante.

a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.

a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. Copia de dicho informe se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.

a.8 Las acciones reguladas en la presente disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y sin que ello implique modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:

b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos.

b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.

b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados.

b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales;

siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

b.5 Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominación, los cuales se otorgan previo cumplimiento de los requisitos que disponen las Directivas correspondientes.

b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal.

b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud)”.

(17)

de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a los trabajadores administrativos activos comprendidos en el Ámbito del Decreto Legislativo 276.

Monto de los incentivos otorgados por CAFAE

Las transferencias de fondos públicos al CAFAE están destinadas a las 113,653 plazas de los trabajadores administrativos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sin embargo existen 11,434 plazas que no reciben ningún incentivo. Igualmente, las plazas que reciben un incentivo del CAFAE en el rango de S/. 0 hasta S/.100 suman a 69,257 plazas (es decir el 60.9%), en el rango de S/. 100 hasta S/. 1,500 suma 43,452 plazas (el 29.4%), en el rango de S/.1, 500 a S/.3, 000 suman 8,797 plazas (el 7.7%) y finalmente solo hay 2,147 plazas (1.9% del total) que reciben un incentivo que va desde S/. 3,000 hasta S/. 12,500; tal como se detalla en el siguiente cuadro.

Cuadro 8

Rango de incentivos otorgados por grupo ocupacional

GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS LOCALES

RANGO DE INCENTIVOS AUXILIARES TECNICOS PROFES. FUNC. Y DIRECT. TOTAL ACUMULADO

Mínimo Máximo Plazas Plazas Plazas Plazas Plazas Plazas %

0 0 4,112 3,711 1,165 2,446

11,434 11,434 10.1%

>0 <=50 - - - - - 11,434 10.1%

>50 <=100 32,522 19,858 3,412 2,031 57,823 69,257 60.9%

>100 <=150 19 156 9 10 194 194 0.2%

>150 <=300 226 754 180 63 1,223 1,417 1.2%

>300 <=450 464 5,474 1,248 25 7,211 8,628 7.6%

>450 <=650 546 2,798 1,553 563 5,460 14,088 12.4%

>650 <=1000 417 4,165 1,515 1,130 7,227 21,315 18.8%

>1000 <=1500 755 6,227 2,951

2,204 12,137 33,452 29.4%

>1500 <=2000 261 2,183 1,423 1,354 5,221 5,221 4.6%

>2000 <=3000 255 1,622 705 994 3,576 8,797 7.7%

>3000 <=4000 32 217 228 570 1,047 1,047 0.9%

>4000 <=5000 - 1 66 273 340 1,387 1.2%

>5000 <=7500 - - 234 326 560 1,947 1.7%

>7500 <=10000 - - 1 139 140 2,087 1.8%

>10000 <=12500 - - 1

59 60 2,147 1.9%

PLAZAS 39,609 47,166 14,691 12,187 113,653 113,653

% DEL TOTAL 34.9% 41.5% 12.9% 10.7% 100.0%

Fuente: Modulo de Gestión de Recursos Humanos

Los pagos recibidos a través del CAFAE no tienen naturaleza remunerativa, pensionable ni compensatorio. Estos pagos, a pesar de tener en su denominación, los términos "incentivo" y "estimulo" no cumplen la finalidad de premiar o promover al personal y se perciben como un mecanismo compensatorio que complementa la remuneración, al que se le ha dado una forma de fondo de recursos "administrado" por

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