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CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES SOBRE EL LEASING

El objeto principal de este capitulo es indicar todas aquellas generalidades propias de un contrato de leasing, con el fin de hacer más comprensible su entendimiento en el desarrollo de la lectura del mismo, se abordan aquí todas aquellas partes generales o comunes para todo tipo de contrato y las especiales del contrato mismo del Leasing, así como también sus antecedentes históricos y su aparecimiento dentro de nuestro país.

Se justifica este capitulo por la importancia que tiene su conocimiento dentro del contexto económico del país, la carencia de conocimiento es lo que lleva a la pérdida de negocios o de capitales, porque se creyó que se estaba ante una figura jurídica cuando en realidad es otra.

1- Antecedentes e Importancia.

La aplicación del Leasing es nueva ya que como tal comienza a funcionar a mediados del siglo XX aproximadamente hace cincuenta años cuando se presenta como una modalidad financiera que busca facilitar la adquisición de equipo a las empresas.

Nace en los Estados Unidos en la época de la post-guerra Mundial. La primera Compañía

fue creada en 1952 por un empresario de la industria de alimentos. Los principales factores

que posibilitaron el leasing en los Estados Unidos fueron la existencia de capitales a

mediano plazo, una legislación fiscal rigurosa, una economía muy prospera y por sobre todo

la obligación que tienen las empresas de una renovación de su equipo debido al progreso

técnico y científico. La falta de liquidez y la constante modernización caracterizan o hacen

necesaria la aplicación o el uso de esta nueva técnica de financiación. Una vez propagado

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en los Estados Unidos se extiende a Europa donde Gran Bretaña es el primer país en adoptarlo.

En lo correspondiente a nuestro país se ha venido dando una especie de arrendamiento simple o con promesa de venta; pero esta modalidad de financiación, es relativamente joven ya que con anterioridad no se encuentran indicios de hacer sido aplicado sino hasta un poco menos de cinco años, que se ha conocido como tal, prueba de ello es que en nuestra enciclopedia jurídica no existe tanta bibliografía en lo tocante al tema. Es importante mencionar que debido a la necesidad de financiación que tienen las empresas, esta modalidad esta cobrando auge en nuestro medio y para la cual se esta haciendo imperiosa la necesidad de todo un mecanismo jurídico que determine las pautas a seguir con la implementación del Leasing.

2- Concepto.

Conceptuar lo que es el Leasing no es tarea fácil ya que aun cuando se tomen en cuenta los elementos de esta figura, nunca un concepto es suficiente para delimitar todo lo que esta institución encierra.

MARZORATI, define el Leasing como una operación financiera consistente en facilitar la utilización de equipos y maquinarias a quien carece de capital necesario para su adquisición merced a una financiación a mediano o largo plazo coincidente con el termino de amortización del bien en cuestión y garantizada con el mismo bien objeto de ella, cuyo dominio se reserva mediante el pago de un alquiler periódico con la posibilidad de adquirirlo a su conclusión por un valor determinable.

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El Leasing como forma de inversión extranjera, Revista de derecho comercial y de las Obligaciones, año 6,octubre

1973 N°35 pag.715 República Argentina.

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No obstante que se identifica como una operación financiera, dicha operación no es exclusiva de Bancos, sino que puede tratarse de otro sujeto o sociedad, especialmente en cuanto a que el plazo que se otorga no es corto sino que mediano o largo. Presento a vía de ejemplo el caso de un sujeto generalmente un industrial que requiere para la explotación de su empresa de maquinaria y equipo que no puede adquirir por falta de recursos se pone en comunicación con un proveedor de dichos bienes y con un banco, este ultimo, adquiere los bienes del proveedor, previo compromiso del industrial, de recibirlos en arrendamiento mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo, vinculado al precio de amortización, al final del plazo se establece un valor residual que es la diferencia entre el precio real y el total del valor del arrendamiento. El arrendatario puede optar por obtener en propiedad la maquinaria pagando el valor residual o pactar nuevas condiciones de otro arrendamiento.

3- Descripción del Leasing.

El Leasing no es un contrato de locación de cosas a la que se le adiciona una opción de compra, esta es una técnica de financiación con reglas y parámetros propios de los negocios financieros. El leasing se describe como un mecanismo de financiación de equipo a fin de facilitar su constante renovación sin la necesidad de estar invirtiendo constantemente en el.

i) Aspectos Esenciales.

- Es una operación de financiación realizadas por empresas o entidades financieras, esto quiere decir que no son operaciones aisladas de arrendamiento sino que es y se constituye en el giro principal de la Sociedad que lo facilita.

- Es una financiación total, pues sino fuere así perdería su naturaleza, no requiere

de anticipos de pagos ni pagos parciales de los bienes adquiridos.

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- Permite mantener actualizada la estructura de la empresa tomadora sin que esto genere un aumento en sus activos fijos ya que le posibilita al finalizar el plazo el adquirirlos o no.

- El dador adquiere el bien, retiene su propiedad y facilita su uso y goce.

- El cliente tiene la libertad de seleccionar el bien que necesita, bajo su responsabilidad queda la decisión sobre las opciones tecnológicas y comerciales.

- Se otorga la posibilidad de adquirir el bien al finalizar el contrato mediante el pago de un valor residual ya pre-establecido.

- Posibilita el ahorro de costos operativos, ya que se comienzan a pagar las cuotas una vez el bien este funcionando.

- La garantía de fabrica se transfiere al beneficiario de Leasing.

- Es el mismo bien el que garantiza el cumplimiento del contrato, ya que la propiedad del mismo queda en manos de la entidad financiera.

- No requiere la presentación de garantías adicionales o complementarias.

- El uso de los equipos dados en Leasing es completamente ilimitado, en cuando a la capacidad que pueda tener el bien.

ii)- Destinatarios del Leasing.

Este tipo de contrato puede recaer sobre cualquier tipo de bien mueble, así como también

bienes inmuebles construidos o en construcción. En nuestro país los bienes inmuebles no

son muy dados en leasing, ya que mejor se buscan otras figuras contractuales como el

arrendamiento simple o con promesa de venta o la venta con hipoteca. ¿ A quien esta

dirigido el Leasing?. Esta interrogante esta orientada a aquellos a quienes le conviene esta

modalidad de financiación, tomando en cuenta que el objeto del Leasing es facilitar el

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equipo para obtener mayor productividad. El destinatario del leasing son las empresas, ya que su utilización les posibilita equipararse y renovarse aunque sus recursos financieros sean escasos o los tengan invertidos, así como también minimizar el tiempo de pago al que se estarían sometiendo al adquirir un préstamo para inversión de bienes de capital. Aun cuando las personas particulares también pueden utilizar el leasing esto les genera el inconveniente de la onerosidad con relación a otras alternativas de financiación. Les es oneroso porque lo que obtienen en leasing no les genera los dividendos necesarios ya que para ellos no serian bienes de capital sino por el contrario bienes de uso o de consumo, que no les generarían rentabilidad sino más bien satisfacción.

4- El Objeto de la Operación.

El objeto del contrato de Leasing seria las obligaciones que de el resultan, de las cuales es posible distinguir las siguientes:

a) Un objeto inmediato, el cual es la obligación generada.

b) Un objeto mediato, es decir el objeto mismo de la obligación, la cosa o el hecho positivo o negativo que constituye el deseo o la pretensión del acreedor.

En el primer caso, la obligación generada son las que surgen del contrato para cada una de las partes, es decir la contraprestación que cada parte recibe luego de su perfeccionamiento y puesto en funcionamiento. El objeto mediato es para el dador la financiación y facilitación del bien elegido para su uso y explotación y es para el tomador el pago que se debe hacer por dicha utilización. En síntesis las principales prestaciones que surgen del contrato de leasing son por un lado el bien objeto de financiación y por el otro el precio que configura la contraprestación debida.

5- Causa o finalidad.

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La causa o finalidad de Leasing es de carácter económico, Este fin económico es el propósito concreto que se procura obtener por quienes se obligan, esta causa o finalidad es el resultado que se pretende alcanzar mediante el acuerdo de voluntades manifestado en el contrato. La causa del negocio se constituye en efecto en su finalidad, donde el sujeto emplea el negocio para obtener de el un determinado resultado con el que va a satisfacer una necesidad y un interés particular. El dador utiliza el Leasing en búsqueda de un lucro por el financiamiento que se ofrece, el tomador recurre al Leasing con el propósito de obtener el uso de un bien que necesita para su explotación sin necesidad de hacer una gran inversión y además de obtener la ventaja de deducir del Impuesto Sobre la Renta lo pagado en concepto de leasing.

6- El vínculo.

El vínculo es aquella parte importante que hace nacer la relación jurídica entre los contratantes, es decir aquel punto donde ambos intereses convergen. Este factor constitutivo, este vínculo de los actos realizados en el leasing es la FINANCIACION, que brinda una de las partes y a la que recurre la otra. Tanto el dador como el tomador estudian desde sus respectivos ángulos la operación que van a realizar; sin financiación, no habría leasing, pues este como negocio autónomo hace de la financiación su característica principal.

7- Complejidad Estructural.

Se trata de un contrato complejo por cuanto se mezclan en el un cúmulo de negocios

jurídicos que son de naturaleza distinta pero vinculados entre sí en virtud de la finalidad que

se persigue con su celebración. No por lo expresado anteriormente estamos hablando de una

suma de contratos sino más bien una figura nueva del derecho mercantil moderno que hace

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uso de diversos procedimientos para llegar a la obtención del fin el cual es ofrecer la financiación de un bien determinado o determinable.

Es un contrato integrado por una pluralidad de actos conexos originados en una única causa; no son contratos aislados sino conexos ya que cada uno de ellos es la prolongación del otro que responde a destino económico especial que se encuentra inspirado en una sola causa. Este conjunto independiente no es sino la expresión de un negocio jurídico unitario, fusionado, con carácter de indisoluble.

8- Distinta formas de Leasing.

La necesidad existente en la práctica de esta figura contractual ha hecho necesario el aparecimiento de diversas variedades de prestación a fin de adaptarse e esa necesidad concreta. Las formas de Leasing se han resumido únicamente en dos; EL LEASING OPERATIVO O DE EXPLOTACIÓN Y EL LEASING FINANCIERO.

i) EL LEASING OPERATIVO O DE EXPLOTACIÓN.

Se produce o se general cuando un fabricante o un proveedor o un simple propietario destina un bien de su propiedad para darlo en locacion, garantizando su calidad y funcionamiento.

Características

- El propietario asume la obligación de mantener en buen estado de funcionamiento el bien facilitado y hacerse cargo de todos los gastos de reparación que no sean originados por la culpa directa del locatario.

- Es por cuenta del propietario la contratación y pago de las primas de seguro

correspondientes.

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- El contrato puede ser revocado por ambas partes en cualquier momento siempre y cuando lo hagan con el pre-aviso pactado en el contrato.

- Las figuras de proveedor de equipo y locador, están en una misma persona.

- No reconoce opción de compra a favor del locatario.

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Este tipo de contrato no tiene ninguna diferencia con el arrendamiento tradicional ya que, carece de la característica propia del leasing el cual es la opción de compra.

ii) EL LEASING FINANCIERO.

Es un contrato por medio del cual el usuario se compromete a pagar mensualidades por el uso de un bien facilitado por el propietario durante un plazo determinado y al vencimiento del mismo se puede optar por la adquisición del bien.

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Características.

- En el tomador recae la obligación de conservar el bien contratado, debiendo efectuar a su cargo el mantenimiento, limpieza y reparaciones pertinentes.

- El seguro del bien corre por cuenta del tomador.

- Puede pactarse la no rescisión del contrato durante un determinado período.

- Vencido el plazo el tomador tiene la facultad de optar por la adquisición del bien.

- Demuestra que el dador actúa con vocación financiera proporcionando al tomador una forma de financiación diferente de las técnicas tradicionales.

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Barreira Delfino, Eduardo. Leasing Financiero, Tomo I Pag.84, Editor Roberto Guido.

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Barreira Delfino Eduardo, Leasing Financiero, Tomo I, Pag.86

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iii) DIFERENCIA ENTRE EL LEASING OPERATIVO O DE EXPLOTACIÓN Y EL LEASING FINANCIERO.

- El leasing financiero es un contrato autónomo con individualidad propia en razón de sus especiales características; el operativo no es otra cosa más que el alquiler tradicional de un bien.

- El Leasing Financiero brinda el uso y además la alternativa de obtener la propiedad del mismo; el operario solamente facilita el uso de un bien con la obligación de restituirlo a su propietario descartándose toda alternativa de transferencia de dominio.

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9- Sociedades de Leasing

La practica internacional ha determinado parámetros bajo los cuales las empresas de Leasing desempeña sus funciones a fin de obtener mayor especificidad que se traduzca en una mayor y mejor rentabilidad.

A- Compañías Intermediarias.

Conocidas también como LEASING BROKERS. El mecanismo utilizado por estas consiste en relacionar a la empresa interesada en el bien con una Institución financiera o bancaria que otorgue un préstamo a fin de asegurar la financiación para obtener el bien deseado.

Procedimiento.

Inicia este proceso como se dijo con anterioridad con la relación o conecte entre el interesado y la institución financiera o bancaria que otorga el préstamo. Esta ultima

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Barreira Delfino Eduardo, Leasing Financiero, Tomo I, pag.85

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adquiere el bien por cuenta y a nombre de la empresa arrendadora, retiene el titulo de propiedad en calidad de garantía por el prestado concedido. La compañía intermediaria se compromete ante el tomador a comprar el bien y a cedérselo en locacion durante un determinado plazo, así también el tomador se obliga a pagar los importes del alquiler reconociéndosele al vencimiento del plazo la opción de compra del bien. La empresa intermediaria delega y transfiere a la institución financiera bancaria en forma irrevocable la totalidad de las mensualidades recibidas así como también todos aquellos pagos que el tomador deba realizar en cumplimiento del contrato. Por su intervención recibe en concepto de honorario una comisión la cual se constituye en el precio de la gestión encargada gracias a la cual se realiza la financiación.

B- Compañías Directas.

Conocidas también como LESSOR AGENT, asumen la totalidad de la operación de

Leasing, desde la adquisición del bien seleccionado por el tomador y sobre el cual se le

reconoce un derecho potencial de compra de ese bien a la expiración del plazo con arreglo a

las condiciones determinadas de común acuerdo entre el dador y el tomador plasmadas en

el contrato. De tal suerte que todas las facetas del leasing, adquisición del bien, cesión de su

uso, financiación y posterior venta son realizadas por la misma empresa en su nombre y

representación sin necesidad de recurrir a un tercero. El ciclo operativo del leasing inicia y

fenece en la misma empresa por tal razón las únicas instituciones que por su estructura,

organización, actividad autorizada y competencia pueden reunir los recursos necesarios y

suficientes para realizar este tipo de financiamiento, son las instituciones bancarias.

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C- Sociedades Impropias.

Son aquellas creadas por la necesidad del mercado que aun cuando son fabricantes o proveedores de bienes de capital y equipos, recurren al Leasing con un propósito comercial de incrementar el volumen de sus ventas.

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El fabricante o proveedor facilita el uso del bien mediante un contrato de Leasing, retiene la propiedad del mismo, percibe un alquiler o canon mensual y posibilita la adquisición del bien al termino del contrato. En este caso la prestación del Leasing no es el objeto principal de la empresa dadora, en otras palabras para estas empresas el Leasing no es un fin comercial sino un medio de comercialización de sus productos.

En nuestro país este es el tipo de Leasing que más se práctica ; por ejemplo, la empresa DIDEA ofrece en Leasing los vehículos que distribuye. El objeto no es hacer de esta actividad su forma habitual de vida, ya que ellos se dedican a la venta de vehículos;

entonces utilizan el leasing como una forma de comercialización de sus productos, de ahí proviene la forma de limitación que tienen estas sociedades impropias, pues el leasing que practican esta delimitado a los bienes que ofrece, en este caso los vehículos y a las posibilidades de financiación que ofrezcan sus propias estructuras financieras.

10- La Integralidad del Leasing.

La operación de Leasing se constituye estructuralmente en un negocio jurídico complejo e integrado por un conjunto de obligaciones en si mismas autónomas pero vinculadas de modo interdependientes que tienen una misma causa y que persiguen la consecución de un

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Berreira Delfino, Eduardo, Leasing Financiero, Tomo I, Pag.98.

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resultado determinado. Es un contrato SUI GENERIS que viene a responder

satisfactoriamente a las necesidades nacientes de una coyuntura económica que permite el

mejoramiento y modernización del sector empresarial de un país.

Referencias

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