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DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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(1)VIERNES, 6 de octubre de 2017. DIARIO OFICIAL DE. NÚMERO 193. EXTREMADURA. SUMARIO. I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administración Pública Contabilidad pública. Ejercicio Económico. Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017 y apertura del ejercicio 2018 ............................................................................................................. 33537. II. AUTORIDADES Y PERSONAL 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Extremadura Concurso de méritos. Corrección de errores de la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (puestos base) ....... 33546.

(2) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. III. 33533. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Higuera la Real y Fregenal de la Sierra, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica ................................................................................................... 33547 Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de La Lapa y Zafra, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica ............................................................................................ 33561 Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Arroyo de San Serván, Esparragalejo y La Garrovilla, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica ............................................................................. 33575 Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Montemolín, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica ...................................................................... 33589 Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de La Codosera, San Vicente de Alcántara y Villar del Rey, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica ............................................................................. 33603 Recursos. Emplazamientos. Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda el emplazamiento a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 133/2017 e interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida ......... 33617. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Dehesas. Subvenciones. Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura ...................................................... 33618.

(3) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33534. Dehesas. Subvenciones. Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos públicos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura ................................ 33655. Consejería de Educación y Empleo Educación. Ayudas. Orden de 21 de septiembre de 2017 por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2017/18 .................... 33657 Educación. Ayudas. Extracto de la Orden de 21 de septiembre de 2017 por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2017/18 .................................................................................................. 33672. V. ANUNCIOS Consejería de Hacienda y Administración Pública Información pública. Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del período de información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos prevista en el artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, y se regula su composición, organización y funcionamiento ................................................................................ 33674. Consejería de Economía e Infraestructuras Expropiaciones. Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Mejora de seguridad vial para la eliminación del TCA en la carretera EX-310, en el tramo comprendido entre los ppkk: 4+000 a 6+300. Programa de Seguridad Vial. Badajoz” .................................................................................. 33675 Gas. Anuncio de 27 de septiembre de 2017 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la “Red de distribución de gas natural en la urbanización El Balcón de las Vaguadas, Fase I, de Badajoz”. Expte.: 73/1111/16 ................................................................................. 33680.

(4) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33535. Gas. Anuncio de 27 de septiembre de 2017 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la “Red de distribución de gas natural en Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase, de Badajoz”. Expte.: 73/1152/17 ........................................................................... 33681. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Formalización. Anuncio de 13 de septiembre de 2017 por el que se hace pública la formalización del contrato de “Elaboración de la base topográfica armonizada de Extremadura a escala 1:5000 de Villanueva del Fresno y otros”. Expte.: 1781SE1CA167 ................ 33682 Formalización. Anuncio de 19 de septiembre de 2017 por el que se hace pública la formalización del contrato de obra de “Mejora y acondicionamiento del camino de Aldehuela al Puerto de Esparabán, en el término municipal de Pinofranqueado”. Expte.: 1734OB1FR462 .. 33683. Servicio Extremeño de Salud Formalización. Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Gerencia del Área de Salud de Mérida, por la que se hace pública la formalización de la contratación del “Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un grupo de frío para climatización del Hospital de Mérida”. Expte.: CS/02/1117044518/17/PNSP .................................................... 33685. Ayuntamiento de Castuera Pruebas selectivas. Anuncio de 25 de septiembre de 2017 por el que se hacen públicas las bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local ........................ 33686. Ayuntamiento de la Morera Planeamiento. Anuncio de 22 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal ........................................................................................... 33686. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena Planeamiento. Anuncio de 20 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal ........................................................................................... 33687. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata Urbanismo. Anuncio de 19 de septiembre de 2017 sobre declaración de la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación n.º 21 del Plan General Municipal ..... 33687.

(5) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33536. Planeamiento. Anuncio de 20 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación estructural del Plan General Municipal en el Sector 6, cuyo objeto principal es la división de dicho sector en dos .............................................................................. 33688. Ayuntamiento de Torremejía Planeamiento. Anuncio de 25 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal y documento de tramitación y estudio ambiental estratégico ....... 33689.

(6) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. I. 33537. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017 y apertura del ejercicio 2018. (2017050413). Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2017 y la apertura del ejercicio 2018, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente, en términos similares a las dictadas en ejercicios anteriores. En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes INSTRUCCIONES 1.ª Ámbito de aplicación. El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma. Asimismo será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma. 2.ª Señalamiento de haberes en el mes de diciembre. Las nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre, con independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán, junto con sus documentos contables, a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. Respecto a los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitirán los documentos contables hasta el día 31 de diciembre. 3.ª Expedición y tramitación de documentos contables. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que hace coincidir el ejercicio.

(7) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33538. presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes de gasto y documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente. 3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), tendrán fecha límite de entrada el 11 de octubre, con las siguientes excepciones: — Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 31 de diciembre. — Gastos con financiación afectada, para los que la fecha límite de entrada será el 31 de diciembre. — Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda. — Los gastos de expedientes de contratación que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta orden, en los términos del apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011), que podrán admitirse hasta el 31 de octubre. — Los gastos que estén ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre. — Gastos autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno y los que resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 31 de diciembre. — Subvenciones o transferencias a Entidades del Sector Público Autonómico, transferencias globales y específicas y subvenciones nominativas, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre. — Ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre. — Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre. — Prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 31 de diciembre. — Gastos derivados de actuaciones encuadradas en la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, en especial las Ayudas para la Renta Básica Extremeña de Inserción de la Ley 9/2014 y encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 31 de diciembre..

(8) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33539. — Gastos que reflejen la imputación de las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de contabilización, que se admitirán hasta el 31 de diciembre. — Revisiones de oficio, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre. — Subvenciones en materia de empleo, que se admitirán hasta el 30 de noviembre. — Gastos relacionados con actividades culturales, con el desarrollo y la acción exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, que se admitirán hasta el 30 de noviembre. — Premios y becas, para los que su fecha límite será el 30 de noviembre. — Gastos relacionados con la mujer, el menor y las víctimas del terrorismo, cuya fecha límite es el 30 de noviembre. — Apoyo a la Organizaciones Sindicales, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre. — Seguros agrarios, sanidad animal y vegetal y transporte público de viajeros, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre. — Prevención y extinción de incendios, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre. — Publicidad institucional incluida en el Plan Anual 2017, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre. — Tributos, que se admitirán hasta el 15 de diciembre de 2016. En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden en ningún caso se tramitarán expedientes que incorporen los siguientes gastos: — Certificaciones de obra que incluyan acopios de material. — Gastos en acopio de suministros. Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores. 3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada y los documentos contables relacionados, tendrán las siguientes fechas límite para envío a la Intervención: — Fiscalización previa de la aprobación del gasto y la correspondiente retención de crédito: 30 de noviembre. — Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 11 de diciembre..

(9) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33540. — Documentos contables de la aprobación del gasto: 15 de diciembre. — Fiscalización previa del compromiso y documentos contables asociados a la fase de compromiso: 31 de diciembre. 3.3. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el día 24 de noviembre. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas: — Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 15 de diciembre. — Propuestas y expedientes de modificación de crédito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre. — Las propuestas de modificaciones de crédito que afecten a proyectos con fuente de financiación distinta de Fondos Comunidad Autónoma, cuya fecha límite de entrada es el 15 de diciembre. — Las propuestas que tengan su origen en una modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos últimos a dicha fecha. — Las propuestas y expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha límite será el 15 de diciembre Todas las retenciones de créditos para transferencias o para bajas por anulación se remitirán a las Intervenciones Delegadas al menos dos días hábiles antes de la fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. 3.4. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADO), los documentos de signo inverso de cualquier fase contable y los documentos de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 31 de diciembre. En contratos menores los documentos RC previos que regula la regla 72 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable, deben estar contabilizados en SICCAEX antes del 30 de noviembre. 3.5. Las propuestas de pago con el carácter de a justificar y pagos en firme tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 11 de diciembre, debiendo estar contabilizadas el 15 de diciembre como fecha límite. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 31 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2018..

(10) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33541. 4.ª Remisión de documentos contables y expedientes. Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deberán remitirse debidamente cumplimentados a la Intervención, acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a documentos contables físicos no a ficheros informáticos. En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida. 5.ª Tramitación de pagos. El último día del ejercicio 2017 en el que se podrán realizar pagos será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2018. 6.ª Procedimiento y operaciones de cierre del ejercicio. 6.1. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General de Hacienda, anulados de pleno derecho. Por consiguiente, el último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados. La continuación en el año 2018 de los expedientes en curso a fin de 2017, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procedimientos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables. 6.2. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar. La continuación en el ejercicio 2018 de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables. 6.3. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General comunicará al Servicio de Presupuestos de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, la fecha en que se produzca el cierre definitivo del Presupuesto de Gastos, al objeto de que por parte de ésta se obtengan de SICCAEX los Remanentes de Crédito que han sido anulados al cierre del ejercicio 2017. Esta comunicación será expedida sin perjuicio de las certificaciones que sean necesarias para justificar las modificaciones presupuestarias que correspondan..

(11) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33542. 7.ª Procedimiento y operaciones de apertura del nuevo ejercicio. 7.1. Al objeto de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos en el ejercicio que se cierra, la Intervención contabilizará automáticamente en el ejercicio presupuestario de 2018 las operaciones a las que se hace referencia en la regla 54.1 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las operaciones que no puedan ser imputadas automáticamente al presupuesto del ejercicio 2018, deberán imputarse, o bien instarse los procedimientos para su anulación, hasta del 31 de marzo, a instancias de los centros gestores de gasto. A partir de esa fecha la Intervención General podrá disponer la expedición y contabilización de las retenciones de crédito que fueran necesarias para dar cobertura a las operaciones no imputadas, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. 7.2. Hasta tanto no se imputen las operaciones contempladas en el apartado anterior, la Intervención General podrá dejar sin efecto lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 8.ª Información a suministrar y cuentas a rendir. Antes de la fecha indicada en cada apartado se enviarán a la Intervención General las siguientes cuentas, estados y relaciones, según corresponda, referidos al día 31 de diciembre de 2017. 8.1. La Secretaría General de Presupuestos y Financiación suministrará antes del 1 de febrero de 2018 la información que se detalla a continuación relativa a la Tesorería: — Cuenta de Tesorería. — Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2017 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad. 8.2. La Secretaría General de Presupuestos y Financiación remitirá la información que seguidamente se especifica: a) En relación con el endeudamiento de la Comunidad, antes del 19 de enero: — La información que se viene remitiendo mensualmente para dar cumplimiento a las exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera..

(12) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33543. — Para todos los préstamos y créditos a corto y largo plazo, incluidos los interadministrativos, detalle de la deuda al 1 de enero de 2017, los aumentos y disminuciones producidos en el ejercicio, el saldo vivo al finalizar el ejercicio y los intereses pagados. — Con la finalidad de efectuar la reclasificación contable de las deudas, se indicará para cada préstamo y crédito a corto y largo plazo, incluidos los interadministrativos, la parte del principal de los mismos que vence antes del 31 de diciembre de 2018. — Al objeto de delimitar su importancia relativa, detalle de las comisiones financieras (costes de transacción) asociadas a todas las operaciones de endeudamiento y cobertura. — Enumeración de los derivados y las operaciones que cubran, enviando los contratos relacionados, al objeto de la valoración posterior del derivado. — Al objeto de provisionar contablemente el riesgo de devolución anticipada, en relación a los instrumentos de cobertura, estimación de la cantidad a pagar por el vencimiento anticipado de los mismos, detallando el o los criterios utilizados para dicha estimación. La fecha de cálculo a utilizar será el 31 de diciembre. b) En relación con los Avales, antes del 1 de marzo: — Relación de expedientes vivos a fecha 1 de enero de 2017, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, fecha de formalización del aval e importe del aval. — Relación de expedientes de aval formalizados en el ejercicio 2017, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de acuerdo del Consejo de Gobierno en su caso, fecha de formalización del aval e importe del aval formalizado. — Relación de expedientes cancelados en el ejercicio 2017, con indicación de la causa de la cancelación, el número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización, importe del aval formalizado e importe pagado en el caso de que el mismo sea hecho efectivo por la Junta de Extremadura. — Relación de expedientes vivos a fecha 31 de diciembre de 2017, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización del aval, importe del aval formalizado y riesgo estimado a fecha 31 de diciembre de 2017. 8.3. Los Servicios Fiscales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Hacienda y Administración Pública remitirán, antes del 1 de marzo de 2018, la siguiente documentación:.

(13) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33544. — Cuenta de Rentas Públicas. — Cuenta de Tesorería. — Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2017 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad. 8.4. Los Habilitados de las distintas Consejerías rendirán las siguientes cuentas, antes del 1 de febrero de 2018: — Por los anticipos de caja fija se adjuntará un resumen con el formato que determine la Intervención General y se acompañarán los certificados de banco pertinentes y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera. — Por las agrupaciones de pagos a justificar, pagos en firme y depósitos (en metálico o valores) se cumplimentará un resumen según el formato que establezca la Intervención General. A dicho resumen se acompañarán los certificados de saldos bancarios y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera. En relación con los resúmenes anuales por retenciones practicadas a favor de la AEAT por los distintos Habilitados, hasta el 16 de enero de 2018 deberán remitirse a la Intervención Delegada en la Consejería Hacienda y Administración Pública los documentos justificantes de los ingresos junto con el soporte informático que contiene la relación detallada de las retenciones practicadas, adaptado al diseño que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Bajo ningún concepto podrá el Habilitado presentar directamente el resumen en la AEAT. En aquellas Secciones Presupuestarias que hayan tramitado propuestas de pagos con retenciones de IRPF, cuyos importes íntegros incluyan percepciones exentas, las habilitaciones deberán enviar también una relación, firmada por la misma autoridad que propuso el pago, con desglose de la base imponible sobre la que se ha practicado la retención. Igualmente, las empresas públicas y sociedades dependientes remitirán hasta el 16 de enero de 2018 a la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura. 8.5. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo: a) Antes del 10 de enero, el porcentaje de retención a aplicar durante el ejercicio 2018 al personal de cada Consejería en soporte magnético, al objeto de que por parte de.

(14) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33545. los Habilitados se aplique dicha retención a las dietas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Antes del 10 de enero, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte informático. 8.6. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio deberá enviar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 31 de diciembre de 2017, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2017 ese tipo de subvenciones. 8.7. Las distintas Secretarías de las Consejerías y Secciones presupuestarias remitirán al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 31 de diciembre de 2017, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 5 de octubre de 2017. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES.

(15) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. II. 33546. AUTORIDADES Y PERSONAL 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (puestos base). (2017062178) Advertido error en la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (puestos base), publicada en el DOE n.º 138, de 19 de julio, procede la siguiente rectificación: Anular el puesto con código PFR0168, puesto base de administración en la Sección de Información y Atención Administrativa..

(16) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. III. 33547. OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Higuera la Real y Fregenal de la Sierra, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica. (2017062153) Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2017, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Higuera la Real y Fregenal de la Sierra, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, 25 de septiembre de 2017. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN.

(17) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33548. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE HIGUERA LA REAL Y FREGENAL DE LA SIERRA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA En Mérida, 26 de julio de 2017. REUNIDOS De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129 de 7 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2017. Y de otra, don Miguel Ruiz Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera la Real, con NIF P0606700C, doña María Agustina Rodríguez Martínez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, con NIF P0605000I, actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “027 Sierra Suroeste”. En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social. En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social. Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada. Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de.

(18) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33549. atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social. En relación a la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social. Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde en virtud Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, las competencias en materia de servicios sociales y, en especial, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, las funciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los servicios sociales de atención social básica. Cuarto. Que los Ayuntamientos de Higuera la Real y Fregenal de la Sierra en el marco de las competencias que les confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 35.1.a) y 2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, les corresponden prestar los servicios sociales de atención social básica, pudiendo prestarlos a través de agrupación. Quinto. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales. La cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto. Asimismo, el artículo 44 de esta ley, establece como un instrumento de cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas el convenio de colaboración, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales..

(19) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33550. Sexto. Que con objeto de regular la colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, se aprueba el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio de 2016), colaboración que se formalizará mediante la suscripción de convenios de colaboración. En el marco del citado decreto, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales tiene reconocido a los Ayuntamientos de Higuera la Real y Fregenal de la Sierra un total de 3 profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica. Séptimo. Que conforme dispone el artículo 10 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1 g). Octavo. Que, para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Higuera la Real y Fregenal de la Sierra comparten competencias, todas las partes coinciden en la necesidad de garantizar la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Higuera la Real con NIF P0606700C y de Fregenal de la Sierra con NIF P0605000I, (en lo sucesivo Ayuntamientos) en la prestación de información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social)..

(20) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33551. Segunda. Representación, coordinación y gestión. A los efectos de garantizar la prestación del servicio social objeto del presente convenio, los Ayuntamientos la prestan a través de agrupación, designando al Ayuntamiento de Higuera la Real (en lo sucesivo Ayuntamiento gestor), como representante de dicha agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y compromisos que, como parte firmante del convenio, corresponde al mismo. El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio. Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo desarrolle, realizando las siguientes actuaciones: 1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. 2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. 3. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación. Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes. La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de noventa y cinco mil ochocientos ochenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (95.888,79 €), destinada a financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el Anexo I de este convenio..

(21) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33552. De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes: 1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos veintinueve euros con noventa céntimos (94.929,90 €), correspondiente al 99 % de la financiación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017, aplicación presupuestaria 11.03.252B.460.00, superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales” código de proyecto de gasto 2016.11.03.0001 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”. 2. Los Ayuntamientos aportan a la financiación del presente convenio la cantidad total de novecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (958,89 €), con cargo a sus correspondientes Presupuestos Municipales para el 2017 y en la parte proporcional que figura en el Anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación del presente convenio. La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100 % de la financiación establecida en la presente cláusula y que se detalla en el Anexo II de este convenio, se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de prórroga. Dichas aportaciones serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio. Quinta. Pago y justificación. 1. El pago correspondiente a la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se realizará al Ayuntamiento gestor conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a lo siguiente: — Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, una vez formalizado el presente convenio. No obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, de liquidación del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, anualidad 2016, se deducirá de este primer abono la cantidad de Trece Mil Ciento Ochenta y Cuatro Euros con Setenta y Un Céntimos (13.184,71 €), correspondiente a cantidad percibida por el Ayuntamiento en el año 2016 y no justificada. — Un segundo abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de.

(22) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33553. gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio. — Un tercer y último abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive. El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. 2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por el SecretarioInterventor o Interventor del Ayuntamiento gestor con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el Anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro. Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2022, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público. La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 % de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales hasta el 15 de febrero de 2018, inclusive. Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 %, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del Servicio Social de Atención Social Básica. El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social. Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal..

(23) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33554. Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento gestor procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población. El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria. Séptima. Obligaciones de las partes. 1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones: a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo. b) Asesorar, a solicitud de los Ayuntamientos, respecto a la organización funcional de la prestación. c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas. d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación. 2. Los Ayuntamientos asumen, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones: a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en sus disposiciones de desarrollo. b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad en la intervención social y la accesibilidad de la población. c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en el Anexo I, en concepto de personal y/o funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior..

(24) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33555. d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en las entidades locales. e) Facilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la prestación, así como la asistencia del responsable de personal del Ayuntamiento gestor del que dependen éstos profesionales a las reuniones de información, estudio y coordinación a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes. f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le sean asignadas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos. g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas. Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento gestor que serán nombrados por el/la Alcalde/sa del mismo. La secretaría de la comisión la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto. En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte..

(25) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33556. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma y/o asistencia a sus reuniones. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Novena. Difusión y publicidad. En el material impreso, así como en la difusión que los Ayuntamientos hagan del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura. En el tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto del presente convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Décima. Modificación del convenio. El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por una modificación en la organización del servicio social de los Ayuntamientos, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del mismo, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto 99/2016, de 5 de julio. c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio. Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante. El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Undécima. Plazo de vigencia del convenio. El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2017,.

(26) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33557. y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2018 que regula la cláusula quinta a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento gestor. En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante. Duodécima. Extinción y liquidación del convenio. 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) Acuerdo unánime de las partes firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio. En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento gestor que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2017, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas: a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social. b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal y/o de funcionamiento. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio. No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimien-.

(27) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33558. to del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito. Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores. Decimotercera. Ámbito jurisdiccional. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado. El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,. Alcalde-Presidente Del Ayuntamiento De Higuera la Real,. FDO.: JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA. FDO.: MIGUEL RUIZ MARTÍNEZ. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, FDO.: MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

(28) NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33559. ANEXO PRESUPUESTO 2017 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y LOS AYUNTAMIENTOS DE HIGUERA LA REAL Y FREGENAL DE LA SIERRA, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica. DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA Servicio Social de Atención Social Básica “027 SIERRA SUROESTE”. Número de Entidades Locales:. 2. Población Integrada. 7.241. Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos:. 3. PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2017 Concepto. Presupuesto. Presupuesto de Personal Presupuesto de Funcionamiento TOTAL. 94.538,79 € 1.350,00 € 95.888,79 €. Aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales 93.593,40 € 1.336,50 € 94.929,90 €. Aportación de la Entidad 945,39 € 13,50 € 958,89 €. Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio. Total Retribuciones 23.855,36 €. Cotización empresarial a seguridad social 7.657,57 €. Presupuesto total 31.512,93 €.

(29) Denominación del Servicio. SIERRA SUR-OESTE. Nº Servicio. 027. 2. Nº Entidades Locales. ••• 4.914 2.327 7.241. Higuera la Real TOTAL. Nº Habitantes. Fregenal de la Sierra. Entidad Local. 958,89 €. 308,15 €. 650,74 €. Aportación. ANEXO II APORTACIÓN ENTIDADES LOCALES Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y LOS AYUNTAMIENTOS DE HIGUERA LA REAL Y FREGENAL DE LA SIERRA en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.. NÚMERO 193 Viernes, 6 de octubre de 2017. 33560.

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