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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda:

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S u m a r i o

Miércoles 24 de junio de 2015

Número 144

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

Delegación Territorial en Sevilla:

Notificaciones de procedimientos sancionadores 3

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:

— Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 4

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:

— Área de Hacienda: Notificaciones 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Granada: Secretaría de Gobierno: Nombramiento de Juez de Paz titular 6

— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 1293/14 y 1837/14 7

— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 8/15; número 2: autos 893/14, 346/13 y 1103/12; número 3: autos 210/13; número 6: autos 85/14; número 7: autos 597/12; número 9: autos 205/14 7

Almería —Número 3: autos 374/14 13

Alicante —Número 7: autos 591/13 15

Madrid —Número 31: autos 129/11 15

— Juzgados de Instrucción: Sevilla —Número 3: autos 575/14, 282/14, 19/14, 58/14 y 98/14; número 14: autos 30/14 y 141/14; número 17: autos 180/13 16

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Resolución sobre colocación de señales 19

Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 27

— Aznalcázar: Ordenanza municipal 30

— Cantillana: Reglamento municipal 30

— Casariche: Ordenanza fiscal 32

(2)

— Coripe: Delegaciones genéricas a Concejales 34

Nombramiento de Tesorero 34

— El Coronil: Nombramiento de Tenientes de Alcalde 35

Delegación de atribuciones 35

— Lora del Río: Anuncio de licitación 36

— Mairena del Alcor: Ordenanza municipal 37

Plan municipal de vivienda y rehabilitación 37

— Palomares del Río: Expediente de modificación de créditos 37

— Paradas: Padrones fiscales 38

— La Puebla de Cazalla: Padrones fiscales 38

Notificaciones 38

— El Ronquillo: Encomienda de gestión 39

— Tomares: Padrones fiscales 39

— Utrera: Estudio de detalle 39

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal

(Tussam): Notificación 39

(3)

JUNTA DE ANDALUCÍA

————

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0088/15/SAA Interesado: Antonio Contreras Moreno DNI núm : 53575930Y

Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.

Fecha: 08/06/2015

Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 9 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-6934

————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0087/15/SAA Interesado: Florin Mira

DNI núm : Y2240962V

Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.

Fecha: 08/06/2015

Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 9 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-6940

————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0044/12/SAA Interesado: Antonio Romero Alarcón DNI núm : 28452800Y

Acto notificado: Resolución recurso de procedimiento sancionador.

Fecha: 16/04/2015

Recurso o plazo de alegaciones: Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguien- te al de su publicación

Sevilla, 3 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-6941

————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado,

(4)

el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0037/15/SAA Interesado: Manuel Navarro Mesa DNI núm : 44602082E

Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.

Fecha: 08/06/2015

Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 9 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-6942

————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0030/15/SAA Interesado: Luis Amaya Manzano DNI núm : 53284584R

Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.

Fecha: 08/06/2015

Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 9 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-6943

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

————

Dirección Provincial de Sevilla

Remisión de resolución de revisión de acuerdo administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre Expedientes Administrativos para la revisión de las resoluciones por las que se reconocieron prestaciones por desempleo a favor de los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226 1 y 227 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez (10) días en la Dirección Provincial del SPEE

En Sevilla a 19 de marzo de 2015 —El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada

Referencia DNI Apellidos y nombre Motivo

MATP/cn 45656015A Díaz Vinuesa, Fernando Resolución/revisión de oficio/denegatoria 8W-3772

————

Remisión de resolución de revisión de acuerdo administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre Expedientes Administrativos para la revisión de las resoluciones por las que se reconocieron prestaciones por desempleo a favor de los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226 1 y 227 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996

(5)

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez (10) días en la Dirección Provincial del SPEE

En Sevilla a 24 de marzo de 2015 —El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada

Referencia DNI Apellidos y nombre Motivo

MATP/cn 28933293Y Descalzo Domínguez, Alfonso Resolución/revisión de oficio/denegatoria MATP/cn 75020030X Chica Ordóñez, Miguel Jesús Resolución/revisión de oficio/denegatoria

8W-3944

————

Remisión de resolución de revisión de acuerdo administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre Expedientes Administrativos para la revisión de las resoluciones por las que se reconocieron prestaciones por desempleo a favor de los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226 1 y 227 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E. n.º 245 de 11/10/2011), podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez (10) días en la Dirección Provincial del SPEE

En Sevilla a 26 de mayo de 2015 —El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada P S Disp 1 ª 7 4 Resolución del 6 de octubre de 2008, B.O.E. 247 de 13 de octubre de 2008, Enrique González González.

Referencia DNI Apellidos y nombre Motivo

MATP/ij 28764408-X Bohorquez García, M.ª Luisa Falta documentación que justifica el pago único MATP/ij 29746328-Z Díaz Domínguez, Lorenzo Falta documentación que justifica el pago único MATP/ij 28986087-S Mateo Mejía, José E. Falta documentación que justifica el pago único 8W-6653

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

————

Área de Hacienda

Intentadas las notificaciones que se relacionan, practicadas conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se requiere a los sujetos pasivos/obligados tributarios/intere- sados en el procedimiento que asimismo se relacionan, para comparecer en las oficinas de la Tesorería de la Diputación Provincial, sita en la avenida Menéndez y Pelayo, 32, de Sevilla, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente comunicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de practicar las notificaciones en relación con los proce- dimientos que se indican

Se les advierte que, de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Incendios.—Año 2015

Liquid. Contribuyente    NIF Localidad Provincia Importe €

C-36/15 Lara Expósito, Manuel 48 864 404-F Paradas Sevilla 236,26

C-47/15 Villalobos Fernández, Antonio 28.530.946-K Alcalá del Río Sevilla  36,38 C-128/15 Portillo Goncet, Smantha 28.828.389-M Castilleja de la Cuesta Sevilla  68,85 C-145/15 Martín Amores, Antonio 27.549.297-N San Juan de Aznalfarache Sevilla  39,37

(6)

C-178/15 Díaz Martín, Rocío 14.620.645-M Écija Sevilla  64,94

C-191/15 Santiago Salas, Antonio 47 555 293-X Tomares Sevilla 397,24

C-192/15 Librero Calzado, M.ª Dolores 79.190.453-G Bormujos Sevilla 137,70 Sevilla a 22 de mayo de 2015 —El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

7W-7082

————

Intentadas las notificaciones que se relacionan, practicadas conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se requiere a los sujetos pasivos/obligados tributarios/intere- sados en el procedimiento que asimismo se relacionan, para comparecer en las oficinas de la Tesorería de la Diputación Provincial, sita en la avenida Menéndez y Pelayo, 32, de Sevilla, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente comunicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de practicar las notificaciones en relación con los proce- dimientos que se indican

Se les advierte que, de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Incendios.—Año 2015

Liquid. Contribuyente    NIF Localidad Provincia Importe €

C-62/15 Bao Pérez, J. Manuel 50.714.563-T Valencina de la Concepción Sevilla 105,23

C-110/15 Jair Jacobs Honores Y0675908-K Gines Sevilla  42,36

C-256/15 Monjes Moral, Antonio 28.572.002-E Sevilla Sevilla  59,08

Sevilla a 27 de mayo de 2015 —El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

7W-7083

————

Intentadas las notificaciones que se relacionan, practicadas conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se requiere a los sujetos pasivos/obligados tributarios/intere- sados en el procedimiento que asimismo se relacionan, para comparecer en las oficinas de la Tesorería de la Diputación Provincial, sita en la avenida Menéndez y Pelayo, 32, de Sevilla, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente comunicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de practicar las notificaciones en relación con los proce- dimientos que se indican

Se les advierte que, de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Incendios.—Año 2015

Liquid. Contribuyente    NIF Localidad Provincia Importe €

C-107/15 Marín Ovalle, Wilmer 53 965 310-L San Juan de Aznalfarache Sevilla 36,38

C-153/15 «Interbuild», S.L. B-29.595.071 Torre del Mar Málaga 35,46

C-235/15 Machio Rguez , Juan Carlos 28 842 182-K Alcalá de Guadaíra Sevilla 70,92

C-246/15 Serrato Jiménez, Manuel 75 403 551-Y Osuna Sevilla 35,46

C-247/15 Romero Benítez, M.ª del Carmen 28.391.084-E Chiclana de la Frontera Cádiz 35,46 C-248/15 Romero Benítez, M.ª del Carmen 28.391.084-E Chiclana de la Frontera Cádiz 82,70 C-251/15 Romero Benítez, M.ª del Carmen 28.391.084-E Chiclana de la Frontera Cádiz 35,46 C-269/15 «Aparcamientos Ortigosa», S.L. B-91.075.184 Osuna Sevilla 35,46

C-271/15 González Guerra, Manuel 52 240 214-S Osuna Sevilla 59,08

C-277/15 Muñoz Pérez, Ascensión 28 027 651-N Málaga Málaga 35,46

Sevilla a 9 de junio de 2015 —El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

7W-7084

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada

————

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2015, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

Partido Judicialde Sevilla

Doña María Estrella Morillo Núñez, Juez de Paz titular de El Garrobo (Sevilla)

Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un (1) mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente

En Granada a 29 de mayo de 2015 —El Secretario de Gobierno, Diego Medina García

8W-6917

Liquid. Contribuyente    NIF Localidad Provincia Importe €

(7)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla

————

SALA DE LO SOCIAL N I G : 4109144S20120014097

Negociado : I

Recurso: Recursos de suplicación 1293/2014

Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1280/2012

Demandante: María Josefa Rodríguez Naranjo Demandado: INSS y TGSS y Ana María Molina Adum

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de An- dalucía

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1293/14, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 8 de noviembre de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, en pro- cedimiento número 1280/12

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notifi- cación

Y para que conste y sirva de notificación a Ana María Molina Adum, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 9 de febrero de 2015 —La Secretaria de la Sala, Carmen Álvarez Tripero

2W-1641

————

SALA DE LO SOCIAL N I G : 4109144S20110001233

Negociado : I

Recurso: Recursos de suplicación 1837/2014

Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 103/2011 Demandante: Doña Victoria Eugenia Rodríguez Rivera

Demandado: Servicio Andaluz de Salud, Inss, Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Esabe Transportes Blindados, S.A,.

TGSS y Fraternidad Muprespa

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de An- dalucía

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1837/14, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 8 de abril de 2015, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, en proce- dimiento número 103/11

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notifi- cación

Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Transportes Blindados, S.A., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 25 de mayo de 2015 —La Secretaria de la Sala, Carmen Álvarez Tripero

2W-6413

————

Juzgados de lo Social

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1 N I G : 4109144S20130012131

Procedimiento: 1124/13 Ejecución núm : 8/2015 Negociado: A

De: Don Rogelio Manuel Guerra Romero, don Fernando Rodríguez Moreno, don Juan González López y don Juan Antonio García Barea

Contra: Alfa Trabajos Verticales, S L

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 8/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ro- gelio Manuel Guerra Romero, Fernando Rodríguez Moreno, Juan González López y Juan Antonio García Barea contra Alfa Trabajos Verticales, S L , en la que con fecha 06/05/15, se ha dictado Decreto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto núm 354/15

Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 6 de mayo de 2015

(8)

Parte dispositiva Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Alfa Trabajos Verticales, S L , en situación de insolvencia por importe de 21 067,00 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64-0008-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo

“Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Dispo- sición Adicional Decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:

ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el

“beneficiario”, Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en forma a Alfa Trabajos Verticales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten- cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 6 de mayo de 2015 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )

253W-6635

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 893/2014, a instancia de la parte actora don Salvador Jiménez Domínguez contra Mamertrans, S L , sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 25 de septiembre de 2014

Antecedentes de hecho

Primero —Don Salvador Jiménez Domínguez presenta demanda contra Mamertrans, S L

Segundo —Se ha requerido a Salvador Jiménez Domínguez para que subsane los defectos advertidos en la demanda presenta- da, en el plazo de

Tercero —La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día Fundamentos de derecho

Primero —Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los arts 81,3 y 82,1 de la L R J S procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del Secretario Judicial

- Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada

- Señalar el próximo 6 de julio de 2015, a las 10 30 horas,para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juz- gado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida/ representada de Letrado o representada por Graduado Social lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art 21 3 de la LPL

- Cítese al Fogasa a la presente vista

- Se requiere al demandante a fin de que aporte el acta de conciliación a la máxima brevedad.

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- Dar cuenta a S S ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio y documen- tal), a fin de que se pronuncie sobre los mismos

Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Mamertrans, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de junio de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro

253W-7092

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 346/2013, a instancia de doña Rosa María Escobar Fuentes, contra Hermanos Vergara Muñoz, SC, don Juan Vergara Muñoz, doña Carmen Vergara Muñoz, don José Antonio Ver- gara Muñoz, doña Isabel Vergara Muñoz, don Manuel Vergara Muñoz, Artesanos Vergara, S L y Pan de Vergara, S L , se ha acordado citar a Hermanos Vergara Muñoz, SC, como parte demandada, por tener ignorado paradero para qe comparezca el próximo día 8 de septiembre de 2015, a las 9:30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada

Y para que sirva de citación a Hermanos Vergara Muñoz, SC, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el

«Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 3 de junio de 2015 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro

258-6874

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1103/2012, a instancia de la parte actora don José Vicente Gutiérrez Oria contra Fomento Protección y Seguridad, S A L sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia núm 67/2015

En la ciudad de Sevilla a 9 de febrero de 2015 En nombre de S M El Rey, el Ilmo Sr don Pablo Surroca Casas, Magistra- do-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla vistos los autos seguidos a instancias de don José Vicente Gutiérrez Oria contra la empresa Fomento Protección y Seguridad, S A L, sobre cantidad con el núm 1103/2012

Antecedentes de hecho

Primero —Que la demanda iniciadora de los presentes autos fue presentada en el Juzgado Decano con fecha 7 de septiembre de 2012, siendo turnada a este Juzgado el día 11 de septiembre de 2012, que por providencia de fecha 4 de octubre de 2012, tuvo por admitida a trámite la demanda ordenándose citar a las partes al acto del juicio para el día 9 de febrero de 2015, a las 10 00 horas

Segundo.—Que emplazadas las partes correctamente a juicio tuvo lugar éste en la Sala del Juzgado el día y hora fijado, com- pareciendo la parte actora que tras ratificarse en la demanda solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma previo recibimiento del pleito a prueba, no compareciendo la parte demandada estando citada en legal forma

Tercero —Que recibido el pleito a prueba se practicaron por su orden las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos; tras lo cual la parte concluyó en defensa de sus pretensiones y declarándose en dicho acto del juicio concluso para sen- tencia

Hechos probados

Primero —Don José Vicente Gutiérrez Oria, mayor de edad, presta servicios para la empresa Fomento Protección y Seguridad, S.A.L (en concurso) desde el 10 de enero de 2005, ostentando la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario de 56,67 € diarios incluida prorrata de pagas extraordinarias

La relación laboral es indefinida a tiempo completo.

Segundo —Que como consecuencia de dicha relación laboral la empresa le adeuda la suma de 5 183,50 € conforme al desglose que figura en el hecho segundo de la demanda, por reproducido (f. 3 y 4).

Tercero —Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C M A C de Sevilla con fecha 19 de octubre de 2012, con el resul- tado de no avenencia por incomparecencia de la Empresa, la que tampoco asistió a juicio pese a estar citada en legal forma

Cuarto —Que la demanda se ha interpuesto con fecha 7 de septiembre de 2012

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Fundamentos de derecho

Primero —La parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad contra la empresa demandada; la jurisprudencia, interpretando el art 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aplicándolo a este ámbito, exige que la carga de la prueba de la relación laboral, antigüedad y salario recaiga sobre el demandante; mientras que la prueba de hallarse al corriente en el pago de los salarios a quien corresponde es al empresario

Partiendo de dicha premisa y teniendo en cuenta que la prestación por parte de los trabajadores de servicios por cuenta de los empresarios es sinalagmática de la contraprestación de la retribución de los salarios convenidos, conforme al art. 4 – 2º del Estatuto de los Trabajadores y en el caso de que nos ocupa, acreditada la realidad de la relación laboral invocada, categoría profesional y salario a través de la prueba documental aportada, consistente en contrato de trabajo y hojas de salarios firmadas por la empresa (f. 46 al 52) así como el incumplimiento de obligación de pago de las cantidades reclamadas, correctas atendiendo al Convenio Colectivo de apli- cación, procede estimar la demanda, debiendo se tener por confesa a la empresa demandada en base a lo previsto en el art. 91-2º de la L.P.L. Debiendo incrementarse las indicadas cantidades con el 10% de demora, conforme al art. 29-3º del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.—La presente sentencia no es firme pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito

En el caso de la empresa condenada, si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emiti- do por entidad de crédito que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso y que quedará registrado y depositado en la oficina judicial.

Al anunciar el Recurso deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada

Los referidos depósitos y consignaciones podrán efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones de este Juzgado

La interposición del recurso de suplicación devengará, en su caso, la tasa correspondiente debiendo la parte recurrente justificar su ingreso al momento de interponerlo, todo ello de conformidad con los art 5, 6, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y ello sin perjuicio de los supuestos de exención previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita como es el caso de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2013)

Tercero —No procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno frente al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno, no obstante lo cual, en cuanto citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo

Vistos los preceptos legales aplicables al presente caso

Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Fomento Protección y Seguridad, S A L (en concurso) a que abone a don José Vicente Gutiérrez Oria la suma reclamada de 5 183,50 € más el 10% del interés de demora por los conceptos expresados y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y noti- fíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento Protección y Seguridad, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti- ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro

253W-2095

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3 Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 210/2013 Negociado: EJ NIG: 4109144S20130010731

De: José Antonio Díaz García Contra: Fuente de Soda, S L

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 210/13, a instancia de la eje- cutante contra Fuente de Soda, S L , en la que con fecha 26 de septiembre de 2014 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Parte dispositiva

Declarar a la ejecutada Fuente de Soda, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 18 922,86 euros en concepto de principal más 5 676,86 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re- curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

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Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander nº 4022-0000-64-099113, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con- formidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30»

y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, remí- tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria

Diligencia — Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Y para que sirva de notificación en forma a Fuente de Soda, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción nº 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resolu- ciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten- cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 19 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )

6W-2235

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2014, a instancia de la parte actora don Ángel Pachón Barroso contra DS Obra Civil, S.L. y Aguilera Nogales y Cía, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 16-07-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.º) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba al actor don Ángel Pachón Barroso con la empresa Aguilera Nogales y Cía, S A , condenando a la empresa a que pague a la actora como indemnización, la cantidad de 31 291,75 euros, más la cantidad de 6 188,18 euros, en concepto de los salarios de tramitación, más la cantidad de 9 704,7 euros, en concepto de salarios de ejecución

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Póngase esta resolución en conocimiento del SEPE, Servicio Público de Empleo Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado DS Obra Civil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 1 de septiembre de 2014 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio

253W-10267

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Social ordinario 597/2012

N I G : 4109144S20120006602 De: Ovidiu Grigoriciuc

Contra: GSI España GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas, S A y Control y Vigilancia La Juliana, S L

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 597/2012 a instancia de la parte actora Ovidiu Grigo- riciuc, contra GSI España GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas, S A y Control y Vigilancia La Juliana, S L , sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 7/05/15 del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:

— Tener por desistido a Ovidiu Grigoriciuc, de su demanda frente a Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Pinar de La Juliana, continuando la acción frente a GSI España GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas, S A y Control y Vigi- lancia La Juliana, S L

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá

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hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Asimismo el 14/05/15 se dictó sentencia del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda interpuesta por Grigoriciu Ovidiu; contra GSI España GSI Profesionales de la Seguridad y Sis- temas, S A y Control y Vigilancia La Juliana, S L y Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a pagar al actor 12 498,26 € más 3 801,47 € de interés de demora, más los honorarios de su letrado hasta el límite de 600 €, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068059712, abierta por este Juzgado de lo Social n.º siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegura- miento, quedará bajo la custodia del Sr Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el n.º 4026000065059712, indicando a conti- nuación el número y año del procedimiento

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Control y Vigilancia La Juliana, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de mayo de 2015 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

2W-6330

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 205/2014 Negociado: 3E N I G : 4109144S20140001990

De: Doña Ana María Bellido Castillo.

Contra: Rotulando, S L

Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2014 a instancia de la parte actora doña Ana María Bellido Castillo contra Rotulando, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto En Sevilla a 4 de diciembre de 2014

Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. Magistrado-Juez de lo Social nº 9 de Sevilla don Rafael Fernández López.

Acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en las presentes actuaciones, des- pachándose la misma a favor de Ana María Bellido Castillo contra Rotulando, S.L., por la cantidad de 1.700 € en concepto de principal y 340 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fun- damento jurídico sexto de esta resolución

Así por este auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, ante mí la Secretaria Judicial Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial

Decreto En Sevilla a 4 de diciembre de 2014

Parte dispositiva

S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz.

Acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Rotulando, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1 700 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 340 €, a favor del ejecutante doña Ana María Bellido Castillo, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro pro-

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ducto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se libraran los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su noti- ficación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander nº 4028.0000.69.0205.14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo

«Concepto» que se trata de un recurso y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquin- ta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.69.0205.14, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «Social-Revisión».

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª La Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla.

La Secretaria Judicial

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Gracia Bustos Cruz.

En Sevilla a 4 de mayo de 2015

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose dictado Insolvencia en el Juzgado Social nº 9 de Sevilla, ejecutoria 209/14, procede dar audiencia al Fogasa y a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su dere- cho convengan a los efectos previstos en el artículo 276 de la LRJS

Asímismo, por devuelta la notificación al ejectuado con la nota «ausente reparto», y constando en este Juzgado que no se ha po- dido notificar a la empresa en la dirección que consta en autos, con esta fecha se acuerda la notificación del auto y decreto despachando ejecución y de esta diligencia de ordenación, mediante la inserción de edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Juzgado cuando proceda

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Rotulando, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 4 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz.

6W-5912

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ALMERÍA —JUZGADO NÚM 3

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm ejec 374/14 sobre cantidad, a instancia de don Boukhris Brahim contra Atalaya Sur Servicios Integrales S.L., aparece dictada resolución cuyo contenido es como sigue:

Auto.

En la ciudad de Almería a 6 de noviembre de 2014 Dada cuenta y concurriendo los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero —En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre cantidad, de una y como demandante a don Boukhris Brahim, con NIF n.º X-4342176Y, vecino de Almería, y de otra y como demandado, la empresa, Atalaya Sur Servicios Integrales S L , con CIF n.º B-91809723 y con domicilio en C/ Compañía n.º 14, Marchena (Sevilla), se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Boukhris Brahim debo condenar y condeno a la empresa Atalaya Sur Servicios Integrales S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 4 276,04 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora

Segundo.—La referida resolución adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

Tercero —Tuvo entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la sentencia por la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria

Fundamentos de derecho.

Primero —El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art 117 3 C E y art 2 de la LOPJ)

Segundo —Conforme a lo previsto en los artículos 237 1 y siguientes de la Ley Reguladora Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especia- lidades previstas en esta Ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (art. 239 LRJS).

(14)

Tercero —De conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la L E C procede dictar el presente auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procesa- les necesarios para proceder a la misma

En atención a lo expuesto Parte dispositiva.

Procédase a la ejecución de la sentencia firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de don Boukhris Bra- him, y frente a la empresa, Atalaya Sur Servicios Integrales S L , por la cantidad de 4 703,64 euros de principal, más la de 470,36 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 470,36 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el art 239 punto 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el re- currente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n.º 0238000068037414---, debiendo especificarse por la parte en el campo «concepto» del documento, que se trata de un «recurso de reposición» seguido del código «30».

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, don Juan Carlos Aparicio Tobaruela —Doy fe

Decreto.

En la ciudad de Almería a 6 de noviembre de 2014 Antecedentes de hecho.

Único —Por resolución de hoy, se ha acordado en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor, Atalaya Sur Servicios Integrales S L , que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 4 703,64 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 470,36 euros calculados para intereses y otros 470,36 euros presupuestados para gastos y costas

Fundamentos de derecho.

Único —En atención a lo dispuesto en el artículo 551 3 de la L E C , de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse

En atención a lo expuesto Parte dispositiva.

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, Atalaya Sur Servicios Inte- grales S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 4.703,64 euros en concepto de principal, más la de 470,36 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 470,36 euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592 2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las con- sultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este Juzgado para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que el ejecutado, se encuentra en paradero desconocido, notifíquese por medio de edictos a publicar en el tablón de anun- cios de este Juzgado y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Notifíquese este decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efec- to suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, en Banesto, entidad 0030, oficina 3085, al núm. 0238-0000-64-037414, debien- do especificarse por la parte en el campo «concepto» del documento, que se trata de un «Recurso de Revisión» seguido del código «31».

Así por este decreto, lo acuerda y firma el Ilustre señor Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juz- gado de lo Social núm 3 de Almería, don Donato Gabriel Alférez Moral

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, Atalaya Sur Servicios Integrales S.L., que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/ Compañía 14, Marchena (Sevilla), expido el presente

En Almería a 6 de noviembre de 2014 —El Secretario Judicial, Donato Alférez Moral

34W-13176

————

ALMERÍA —JUZGADO NÚM 3

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm ejec 374/14 sobre cantidad, a instancia de don Boukhris Brahim contra Atalaya Sur Servicios Integrales S.L., aparece dictada resolución cuyo contenido es como sigue:

Decreto núm. 773/14.

Secretario Judicial don Donato Alférez Moral En la ciudad de Almería a 10 de noviembre de 2014

(15)

Antecedentes de hecho.

Primero —Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Boukhris Brahim y de otra como ejecutado, Atalaya Sur Servicios Integrales S L , se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 6 de noviembre de 2014, para cubrir la cantidad de 4 703,64 euros de principal

Segundo —Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba

Tercero —Que en el Juzgado de lo Social núm 3 de Jerez de la Frontera, y en las actuaciones de ejecución núm 128/14 se dictó decreto de insolvencia en fecha 23 de septiembre de 2014 frente al común deudor, Atalaya Sur Servicios Integrales S L , al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial

Fundamentos de derecho.

Único —De conformidad con lo dispuesto en el art 276 3 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art 250 de esta Ley

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva.

Acuerdo:

Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de insolvencia, al ejecutado, Atalaya Sur Servicios Integrales S L , con CIF: B-91809723, y con último domicilio conocido en C/ Compañía n.º 14, Marchena (Sevilla), por importe de 4.703,64 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos, y al ejecutado, por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art 188 de la LRJS

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Banesto, oficina principal 3085, entidad 0030, n.º de cuenta 0238-0000-64-037414, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante trans- ferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, Atalaya Sur Servicios Integrales S.L., que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/ Compañía 14, Marchena (Sevilla), expido el presente

En Almería a 10 de noviembre de 2014 —El Secretario Judicial, Donato Alférez Moral

34W-13458

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ALICANTE —JUZGADO NÚM 7

Doña Silvia Fuentes Guzmán, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Alicante

Hace saber: Que en este Juzgado y con el número de referencia 591/2013, se sigue expediente por cantidad, a instancia de don José Ortiz Ferré, contra Esabe Auxiliares, S.A., Bubos Securitas, S.A., Esabe Vigilancia, S.A., Sequor Seguridad, S.A., Esabe Valen- ciana de Seguridad, S A , Cª de Sanidad G V y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 9 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas, e ignorándose el actual paradero de la parte demandada. Esabe Auxiliares, S.A., Bubos Securitas, S A , Esabe Vigilancia, S A y Esabe Valenciana de Seguridad, S A , por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art, 59 de la LRJS

Lo que hace público por medio del «Boletín Oficial» de la provincia, a los efectos pertinentes.

En Alicante a 15 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Silvia Fuentes Guzmán

258-10565

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MADRID —JUZGADO NÚM 31 NIG: 28 079 44 4-2011/0005451

Autos nº: Despidos/ceses en general 129/2011.

Materia: Despido Ejecución nº: 40/2012.

Ejecutante: Don Darío Enrique Falcón Murillo Ejecutado: Esabe Vigilancia, S A

Doña Amalia del Castillo de Comas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento 40/2012, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Darío Enrique Falcón Murillo frente a Esabe Vigilancia, S A , sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es:

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