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INFORME INCAPACIDAD TEMPORAL

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INFORME

INCAPACIDAD TEMPORAL

Madrid, Marzo 2016

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ... 3

PRINCIPALES NOVEDADES DE LAS REFORMAS ... 4

REAL DECRETO 625/2014 ... 4

ORDEN ESS/1187/2015 ... 6

DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL ... 9

QUEJAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA IT REALIZADA POR LAS MUTUAS ... 14

CONCLUSIONES ... 15

PROPUESTAS DE UGT SOBRE IT ... 17

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INTRODUCCIÓN

Tras más de 17 años de funcionamiento, en julio de 2014 con el rechazo de los agentes sociales, se modificó el tratamiento que reciben las contingencias comunes durante los primeros 365 días del año a través del Real Decreto 625/2014, que establece la nueva forma en que actuarán en el proceso de incapacidad temporal durante los primeros 365 días los Servicios Públicos de Salud (SPS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las entidades Colaboradoras de la Seguridad Social entre las que se encuentran las Mutuas.

En 2015 este Real Decreto es desarrollado por la Orden ESS/1187/2015 que introduce nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma).

En el presente informe se resaltarán las principales novedades introducidas por ambas reformas, explicando cómo afectan a los trabajadores. Más adelante presentaremos los principales datos estadísticos que existen en la actualidad sobre la incapacidad temporal en todo el territorio nacional.

Además enumeraremos algunas de las quejas que tienen los trabajadores/as al respecto de la gestión de las contingencias comunes que vienen realizando las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

Finalmente desarrollaremos las conclusiones derivadas de todos los aspectos resaltados en este informe y las principales propuestas que tiene nuestra organización al respecto.

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PRINCIPALES NOVEDADES DE LAS REFORMAS

REAL DECRETO 625/2014

La principal novedad que incorpora dicho Real Decreto es que las mutuas, así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal (IT), pudiendo realizar aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y situaciones que originaron el derecho al subsidio desde el momento de expedición del parte de baja.

Se atribuye a las mutuas y a sus facultativos la revisión de la determinación inicial de las contingencias. El SPS o la mutua que haya emitido el parte de baja, podrá instar ante el INSS, la revisión de la consideración inicial de la contingencia. Si el facultativo de la mutua considera que la patología es de carácter común (no profesional o accidente de trabajo) podrá remitir al trabajador al SPS para su tratamiento, acompañando los informes que motiven su decisión. Si el SPS, a la vista de dichos informes de la mutua, decide tramitar la baja del trabajador como derivada de contingencias comunes, al trabajador/a siempre le quedará la opción de realizar una reclamación ante el INSS para solicitar el cambio de contingencia a profesional de nuevo.

Los facultativos están obligados a la aportación de informes complementarios en los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al SPS y cuya duración prevista supere los 30 días naturales. El segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario. Además, trimestralmente, se expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse el facultativo sobre la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador/a.

Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se extenderán en función de la duración estimada de la baja, para lo cual se han elaborado tablas de duración óptima de la incapacidad, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas relativas al grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

Se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada de la baja, de acuerdo con la siguiente tabla:

Duración del proceso (días)

Expedición primer parte de confirmación

Expedición de los sucesivos partes de confirmación

1 – 4 Se expedirá el parte de alta

con el parte de baja No habrá sucesivos

5 – 30 7 días Como máximo cada 14 días

31 – 60 7 días Como máximo cada 28 días

61 o más 7 días Como máximo cada 35 días

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El plazo de presentación de los partes de baja por parte del trabajador/a a la empresa será de tres días hábiles tras su emisión y el plazo que la empresa tiene para informar al INSS (vía RED), es de tres días hábiles tras la recepción del documento del trabajador/a. El incumplimiento de estos plazos y obligaciones puede suponer una sanción para la empresa e, igualmente, dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

Respecto a los partes de alta, se mantiene el plazo de presentación por parte del trabajador/a dentro de las 24 horas posteriores a la emisión.

Aumentan los plazos de presentación de las solicitudes de disconformidad con las altas médicas emitidas por las mutuas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales antes de 365 días:

1) El trabajador tendrá 10 días hábiles desde su notificación por parte de la mutua.

2) En caso de inicio del procedimiento de revisión por parte del INSS, la mutua tiene un plazo improrrogable de 4 días hábiles para aportar los antecedentes e informes sobre los motivos que justificaron la emisión del alta médica.

Las mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica ante la Inspección Médica, si consideran que el trabajador/a puede no estar impedido para el trabajo. Si la inspección médica del SPS no recibe contestación del facultativo del SPS, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata.

En todo caso, la Inspección Médica deberá comunicar a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al INSS que deberá resolver en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.

Respecto a las citaciones a reconocimiento médico para los trabajadores/as estas deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 4 días hábiles.

En caso de incomparecencia del trabajador/a se procedería a la suspensión cautelar de la prestación económica dando un plazo de 10 días al mismo para justificar oportunamente su falta de asistencia al reconocimiento (bien porque disponga de un informe emitido por el médico del SPS que le dispense de acudir a la revisión por ser potencialmente desaconsejable para su situación clínica, bien porque no se hubiera cumplido con el preaviso de 4 días hábiles, o bien por cualquier otra causa que se estime suficiente).

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ORDEN ESS/1187/2015

La novedad principal de la Orden ESS/1187/2015 es la introducción de nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que aparecen como anexos. Estos partes se utilizarán a partir de la entrada en vigor de la norma (enero de 2016) aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior durante el periodo de transición.

Destacamos los siguientes aspectos desarrollados por esta orden y que no han sido incluidos entre las novedades comentadas en el apartado anterior sobre el RD 625/2014.

Respecto de la baja médica y su confirmación

Serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS las tablas de duración óptima de las patologías y las tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales con las que se asigna la duración estimada del proceso de IT por parte del facultativo.

Los facultativos del SPS o de la mutua expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo (Anexo I) en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo modelo (Anexo II).

En los procesos de duración inferior a 5 días naturales, el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte (Anexo I), haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

El trabajador/a podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador/a no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador/a ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.

Si el trabajador/a no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el

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diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

Cuando un trabajador/a en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un SPS distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo SPS.

Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador/a en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria. A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal. A su vez, el SPS comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.

En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua, el INSS comunicará a la misma de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta). En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.

Respecto al alta médica

Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo (Anexo I). La comunicación del parte de alta por el INSS al SPS o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

En cuanto a las propuestas de alta que las mutuas formulen al INSS, se realizarán telemáticamente. Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión. Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual.

Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS, este organismo será el competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, (Anexo I). Tales bajas serán comunicadas al SPS o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.

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Cuestiones comunes al alta y la baja

Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el SPS o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición.

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador/a:

- Datos sobre cotización relativos al trabajador/a.

- Clave del código nacional de ocupación.

- Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte.

- Datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

El INSS es el único que puede consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede consultarlos exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto de los trabajador@s en situación de baja médica.

En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.

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DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL

CONTINGENCIAS COMUNES (EXCEPTO AUTÓNOMOS) ÁMBITO GEOGRÁFICO Duración media de los procesos con alta en el periodo Incidencia media mensual por

cada mil trabajador@s protegidos Número medio mensual de procesos iniciados en el periodo

INSS MUTUAS INSS MUTUAS INSS MUTUAS

ANDALUCÍA 58,38 36,56 10,94 20,69 11.702 27.192

ARAGÓN 46,09 32,55 15,73 23,51 2.011 7016

ASTURIAS 53,38 48,53 15,33 18,34 1.819 3061

ILLES BALEARS 38,18 32,9 18,64 22,57 1.508 6460

CANARIAS 47,01 40,69 19,09 22,94 3.936 9436

CANTABRIA 50,65 41,72 19,49 20,96 998 2458

CASTILLA Y LEON 58,93 41,73 12,56 17,13 2.042 9.000

CASTILLA-LA MANCHA 59,77 39,28 13,32 19,08 1.864 7.044

CATALUÑA 35,37 27,57 22,86 29,37 15.938 55.679

EXTREMADURA 74,68 52,45 9,49 12,98 1.305 2196

GALICIA 65,99 55,76 14,39 15,48 3.590 7.753

MADRID 45,55 29,45 15,53 24,65 9.319 47.105

MURCIA 57,25 40,91 16,27 19 2.809 5055

NAVARRA 25,33 23,2 35,84 37,63 2.504 5514

LA RIOJA 46,27 31,96 13,86 22,07 238 1790

COMUNITAT VALENCIANA 64,04 48,11 12,27 14,46 4.686 14.404

PAÍS VASCO 37,39 33,26 26,96 26,51 8.124 11.915

CEUTA 51,26 41,35 15,29 19,08 99 221

MELILLA 38,91 33,18 19,01 21,41 184 173

TOTAL NACIONAL 47,72 34,37 16,23 22,52 74.676 223.471

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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ÁMBITO GEOGRÁFICO Duración media de los procesos

con alta en el periodo Incidencia media mensual por cada

mil trabajador@s protegidos Número medio mensual de procesos iniciados en el periodo

INSS MUTUAS INSS MUTUAS INSS MUTUAS

ANDALUCÍA 58,98 32,58 2,45 3,82 555 7.379

ARAGÓN 80,24 36,27 0,79 3,17 10 1.330

ASTURIAS 65,68 41,93 4,24 3,64 72 993

ILLES BALEARS 90,83 29,71 0,37 4,68 3 1.666

CANARIAS 153,31 34,09 0,38 3,62 3 2.197

CANTABRIA 79,99 43,41 1,05 3,18 8 512

CASTILLA Y LEÓN 77,24 38,19 1,85 3,19 124 2.043

CASTILLA-LA MANCHA 80,59 34,83 1,39 3,78 23 1.921

CATALUÑA 80,23 35,28 0,52 3,41 17 8.632

EXTREMADURA 75,48 36,76 2,47 3,57 113 827

GALICIA 88,16 44,75 1,87 3,52 136 2.463

MADRID 63,66 30,03 1,39 2,83 287 6.682

MURCIA 103 35,69 0,66 3,55 6 1.507

NAVARRA 62,56 35,73 1,08 3,51 12 720

LA RIOJA 135,79 35,59 0,73 3,65 3 360

COMUNITAT VALENCIANA 117,47 39,49 0,82 3,01 26 4.055

PAÍS VASCO 71,46 32,28 0,76 3,84 26 2.672

CEUTA 98,61 36,36 2,93 3,95 4 65

MELILLA 59 35,06 2,93 3,32 12 45

TOTAL NACIONAL 68,77 34,95 1,76 3,41 1.440 46.067

Fuente Seguridad Social ejercicio 2015 acumulado de diciembre

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Nos ha parecido interesante a manera indicativa, comparar el total del número medio mensual de procesos iniciados, teniendo en cuenta la suma de este dato mensual del INSS más el de las Mutuas. Estos datos se reflejan en la tabla siguiente:

TOTAL ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ÁMBITO GEOGRÁFICO Número medio mensual de procesos iniciados en el periodo

INSS MUTUAS TOTAL

(INSST + Mutuas)

ANDALUCÍA 555 7.379 7.934

ARAGÓN 10 1.330 1.340

ASTURIAS 72 993 1.065

ILLES BALEARS 3 1.666 1.669

CANARIAS 3 2.197 2.200

CANTABRIA 8 512 520

CASTILLA Y LEÓN 124 2.043 2.167

CASTILLA-LA MANCHA 23 1.921 1.944

CATALUÑA 17 8.632 8.649

EXTREMADURA 113 827 940

GALICIA 136 2.463 2.599

MADRID 287 6.682 6.969

MURCIA 6 1.507 1.511

NAVARRA 12 720 732

LA RIOJA 3 360 363

COMUNITAT

VALENCIANA 26 4.055 4.081

PAÍS VASCO 26 2.672 2.698

CEUTA 4 65 69

MELILLA 12 45 57

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De los datos presentados podemos sacar las siguientes conclusiones:

CONTINGENCIAS COMUNES

- Duración media de los procesos con alta en este periodo:

o La duración media de los procesos de alta en el INSS es de 13,35 días más que en la mutua, siendo Extremadura (74,68) la Comunidad en la que los procesos del INSS son más largos y Navarra (25,33) donde encontramos los procesos más cortos. En Madrid es de 45,55 (2,17 menos que la media) y en Andalucía de 58,38 (10,66 más que la media).

o En cambio, los procesos mas largos iniciados por las mutuas corresponden a la Comunidad de Galicia (55,76) y los más cortos también a Navarra (23,2). Al igual que en los procesos del INSS, Madrid sigue estando por debajo de la media (4,87 menos) y Andalucía se encuentra por encima (2,19).

- Incidencia mensual por cada mil trabajador@s protegidos:

o La incidencia media mensual por cada mil trabajadores de las contingencias comunes es mayor en el caso de las mutuas (22,52), que en las del INSS (16,23), presentando una diferencia entre ambas de 6,29. Los datos de este apartado para el caso del INSS se encuentran entre 35,84 de Navarra y 9,49 de Extremadura. Los de las Mutuas varían entre 37,63, incidencia más alta encontrada también en Navarra, y 19 que corresponde a Murcia.

o En Madrid nos encontramos con que en los procesos del INSS esta incidencia se encuentra muy cercana a la media (0,7 menos que la media nacional), mientras que los procesos de las mutuas, se encuentra un 2,13 por encima de la media. En cambio en Andalucía, en los dos casos se la incidencia es menor que la media, pero mientras que en el caso de las mutuas, esta diferencia es de 1,83, en el caso del INSS la diferencia es mayor: 5,29 puntos menos que la media.

- Número medio mensual de procesos iniciados:

o Se inician muchos más procesos en las mutuas que en el INSS (148.795 procesos de diferencia).

o En Andalucía se inician el 13% del total de los procesos, correspondiendo el 30% de ellos al INSS.

o En Madrid se inician el 18,9% del total de los procesos, correspondiendo el 16,6% de ellos al INSS.

La Comunidad de Madrid se encuentra por debajo de la media nacional tanto en duración de los procesos como en incidencia media mensual en los casos llevados por el INSS. En cambio se encuentra por encima de la media en la incidencia media mensual en los casos llevados por las mutuas.

En Andalucía, la duración media es superior a la media nacional. Respecto de la incidencia, esta comunidad presenta una incidencia inferior a la media nacional tanto en los casos del INSS como en los de las mutuas.

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CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES)

- Duración media de los procesos con alta en este periodo:

o La duración media de los procesos con alta en el INSS es de 33,82 días más que en la mutua, siendo Navarra (62,56) la Comunidad en la que los procesos del INSS son más cortos, excepto en Melilla, y Canarias (153,31) donde encontramos los procesos más largos. En cambio, de los procesos de las mutuas, el mas corto corresponde a Baleares (29,71) y el más largo a Galicia (44,75), cifra esta última inferior a todas las del INSS.

o En Madrid la duración media de los procesos del INSS es de 63,66 (5,11 menos que la media) mientras que la duración media de los de las mutuas es superior, un 30,03. En Andalucía en el caso de los procesos del INSS, duración media es de 58,98 (9,79 menos que la media) y los de las mutuas se reducen hasta una duración de 32,58.

o Tanto Andalucía como Madrid tienen una duración media de los procesos por debajo de la media nacional tanto en los casos del INSS como en los de las Mutuas.

- Incidencia mensual por cada mil trabajador@s protegidos:

o La incidencia media mensual por cada mil trabajador@s de las contingencias profesionales es mayor en el caso de las mutuas (3,41) que en el de las del INSS (1,76), presentando una diferencia entre ambas de 1,65 puntos. Los datos de este apartado para el caso del INSS (exceptuando Ceuta y Melilla) se encuentran entre 4,24 de Asturias y 0,37 de Baleares, siendo el dato de Madrid de 1,39 y el de Andalucía de 2,45. Los de las Mutuas son superiores, varían entre 4,68 de Baleares y 2,83 de Madrid. Andalucía tiene una incidencia de 3,82, algo por encima de la media nacional.

- Número medio mensual de procesos iniciados:

o Al igual que en las contingencias comunes, se inician muchos más procesos por las mutuas (46.067) que por el INSS (1.440).

o En Andalucía se inician 555 procesos por el INSS, mientras que por las mutuas esta cifra asciende a 7.379.

o En Madrid se inician 287 procesos y por la mutuas 6.682.

Teniendo en cuenta el total del número medio mensual de procesos iniciados

 En el 75% de las contingencias comunes el proceso ha sido iniciado en una Mutua, llegando al 97% en el caso de las contingencias profesionales.

Podemos estimar que más de un 90% de las empresas de nuestro país tiene contratada la gestión de ambas contingencias con una Mutua.

 Respecto de la duración media podemos observar que en los procesos iniciados por las Mutuas la duración es sensiblemente inferior a la del INSS llegando a menos del 50% en el caso de las contingencias profesionales.

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QUEJAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA IT REALIZADA POR LAS MUTUAS

Algunas quejas destacan por encima del resto:

 Las Altas médicas antes de la total curación del trabajador/a.

 La Denegación de la Prestación por IT al considerar que el trabajador/a se encuentra apto para el trabajo.

 La Desviación al SPS, para su tratamiento como contingencias comunes, de ciertos procesos patológicos claramente derivados del trabajo.

Estas situaciones obligan al trabajador/a afectado, a acudir al Sistema de Seguridad Social para recibir la asistencia médica que necesita y que no le han prestado en la Mutua, con el consiguiente ahorro de costes para ésta, y el perjuicio económico que supone para el trabajador/a, dicho cambio en las prestaciones recibidas.

 Los Controles Médicos son innecesarios y excesivos.

¿El trabajador/a debe ir a los reconocimientos médicos que determine la Mutua?

De acuerdo con la nueva regulación establecida por el RD 625/2014, la Mutua puede citar al trabajador/a si tiene la gestión de la prestación.

Condiciones de la citación:

 Comunicarse al menos con 4 días hábiles de antelación.

 Advertir de las consecuencias de la incomparecencia.

En el caso de citaciones de los Médicos de Atención Primaria e Inspección Médica, el plazo no será de obligado cumplimiento.

 En algunos casos no se respeta la Confidencialidad de los datos sanitarios del trabajador.

La empresa no puede tener conocimiento de los datos sanitarios del trabajador/a que están a disposición de la Mutua, ya que se trata de datos personales y confidenciales. La mutua, únicamente, podrá informar a la empresa acerca de las conclusiones de aptitud del trabajador/a, para el puesto de trabajo, pero nunca de los resultados relativos a las pruebas médicas.

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CONCLUSIONES

Respecto de las novedades introducidas por la nueva normativa:

 Las mutuas, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal (IT) desde el primer día de la baja.

 Se modifica la periodicidad de los partes baja y de los partes de confirmación.

 El plazo de presentación de los partes de baja por parte del trabajador/a a la empresa, será de tres días hábiles tras su emisión.

 Aumentan los plazos de presentación de las solicitudes de disconformidad con las altas médicas (10 días hábiles para el trabajador/a desde su notificación por parte de la mutua) y en el caso de petición por parte del INSS, la mutua tiene un plazo improrrogable 4 días hábiles para aportar los antecedentes e informes sobre los motivos que justificaron la emisión del alta médica.

 Las mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica ante la Inspección Médica.

 Las citaciones a reconocimiento médico para los trabajador@s por parte de las mutuas, deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 4 días hábiles.

 Introducción de nuevos modelos de partes médicos de baja, de alta y de confirmación de la incapacidad temporal.

 Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

 La transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos, están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

 Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.

Respecto de los datos estadísticos sobre IT:

 La mayoría de los procesos de IT son gestionados por las mutuas.

 Se puede estimar que más de un 90% de las empresas de nuestro país tiene contratada la gestión de ambas contingencias con una Mutua.

 Se puede observar que los procesos gestionados por las mutuas, tienen una duración menor que los gestionados por INSS llegando a un 50% menos de duración en el caso de las contingencias profesionales.

Respecto de las quejas de los trabajador@s:

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 Se producen con frecuencia en opinión de los trabajador@s y sus representantes las Altas médicas antes de la total curación del trabajador/a.

 Se deniega la prestación por IT al considerar la mutua que el trabajador/a se encuentra apto para trabajar.

 Se produce de manera reiterada y denunciada por UGT la desviación a la Seguridad Social para su tratamiento como contingencias comunes, de patologías claramente derivadas del trabajo.

Como conclusión final se puede decir que esta reforma de la Incapacidad Temporal desde el inicio, no ha contado con la participación de los agentes sociales. El objetivo perseguido por el legislador ha sido el de controlar y reducir de manera férrea la Incapacidad Temporal de los trabajador@s, por medio del aumento de competencias de las mutuas. Por tanto UGT no está de acuerdo y solicita que se cambie esta legislación por otra más racional que contemple los derechos de los trabajadores.

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PROPUESTAS DE UGT SOBRE IT

Las siguientes propuestas que hacemos desde UGT están basadas en las resoluciones del 42º Congreso Confederal en referencia con este tema:

Incidir en la mejora de la calidad del servicio, y en la atención de las personas accidentadas o afectadas por enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Trasladar información a los trabajador@s sobre los mecanismos de denuncia existentes en caso de que la gestión de la contingencia profesional o común no sea la adecuada por la mutua con la que la empresa ha contratado la prestación.

Participar en la negociación del reglamento que desarrolle la nueva Ley de Mutuas de cara a velar por los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras.

Vigilar la aplicación de la nueva normativa y reforzar el control sobre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ya que la ampliación competencial que han sufrido, ha sido usada en clave puramente económica, lo que las ha convertido en gestoras de una parte importante del Sistema Público de Salud.

Reforzar la coordinación y especialización de nuestros representantes en las Juntas Directivas, Comisiones de Control y Seguimiento y Comisiones de Prestaciones Especiales, para la realización de acciones conjuntas tendentes a potenciar la igualdad de trato, a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de la mutua a la que esté asociada su empresa, y la calidad de la atención recibida, mejorar la trasparencia y la buena atención y necesaria ayuda a quienes han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y a sus familias.

Promover la erradicación de las malas prácticas realizadas por algunas mutuas en la gestión de las contingencias profesionales, cuando derivan a los trabajadores al SNS.

Facilitar a los servicios públicos de salud el acceso a la consulta, tratamiento y explotación de los partes de baja, confirmación y alta que realicen las mutuas colaboradoras con la seguridad social y mejorar el procedimiento administrativo de determinación de contingencias causantes de la incapacidad temporal.

Priorizar los objetivos de la prestación por incapacidad temporal, que han de ser: la recuperación de la salud del trabajador o trabajadora, su protección mientras permanezca en dicha situación y su reinserción laboral.

Demandar la preservación del derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la salud, evitando el acceso a todos aquellos datos que no estén estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por los trabajador@s durante los procesos de incapacidad temporal.

Solicitar la coordinación entre mutuas, servicios públicos de salud y entidades gestoras en la realización de exámenes y reconocimientos médicos al trabajador/a durante la incapacidad temporal, de manera que se evite la

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Requerir la modificación de la nueva Ley de Mutuas al objeto de:

o Garantizar la presunción de inocencia en los casos de incomparecencia;

o Solicitar la modificación de la disposición adicional undécima, en concreto del procedimiento de propuesta de alta realizada por las mutuas colaboradoras con la seguridad social en contingencias comunes y la habilitación de exámenes y reconocimientos médicos por parte de las mutuas a partir del día de la baja médica;

o Que el Sistema Público de Salud tenga la última decisión, acerca de la finalización del procedimiento de propuesta de alta médica, promovido por la mutua.

o Instar la compensación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras, causados por la gestión de la IT por contingencias comunes, por la mutua y las relativas al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, de control del absentismo, mediante la negociación colectiva o mediante acuerdos a nivel de empresa.

o Favorecer la información, formación y asesoramiento a los y las representantes de UGT en los órganos de participación, así como a delegados, delegadas, trabajadoras y trabajadores.

o Demandar la participación de los trabajadores y trabajadoras de forma vinculante al 50% en las decisiones de contratación, renovación o revocación de la Mutua que asista a la plantilla en cada empresa.

Referencias

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