FOLLETO EXPLICATIVO1
SIEFORE SURA BÁSICA 1 S.A. DE C.V. (Administrada por Afore Sura, S.A. de C.V.)
1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión.
Constitución.
El día 4 de agosto de 2004 ante la fe del notario público No. 212, Lic. Francisco I. Hugues Velez, del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 13,351, fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 10 de agosto de 2004 bajo el folio número 321,498.
Fecha y Número de Autorización.
20 de julio de 2004 mediante el oficio número D00/1000/075/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Domicilio Social.
La Sociedad de Inversión tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas generales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México D.F.
1.2. Denominación Social:
Siefore Sura Básica 1, S.A. de C.V.
1.3. Tipo de Sociedad de Inversión:
Sociedad de Inversión Básica 1, Sociedad de Inversión de Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda
1.4. Tipo de Trabajadores a que podrán invertir y tipo recursos que se podrán invertir:
a) Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no les corresponda invertir sus recursos en una Sociedad de Inversión Básica de Pensiones;
b) Los Trabajadores, a solicitud de éstos, que tengan sus recursos invertidos en la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones que opere Afore Sura
c) Trabajadores que tengan menos de 60 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en esta
Sociedad de Inversión;
d) Los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiros programados; y
e) Trabajadores de cualquier edad solamente para recursos de las subcuentas del Seguro de Retiro; de Ahorro para el Retiro; así como, las subcuentas de Ahorro voluntario (las Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo), en el entendido de que a estas aportaciones les será aplicable la política de permanencia del fondo que establece el Prospecto de Información de esta Siefore, en el inciso C de la sección V, con excepción de las Aportaciones Complementarias para el Retiro.
1.5. Denominación Social de Administradora que opera a la Sociedad de Inversión.
Afore Sura, S.A. de C.V.
2 REGIMEN DE INVERSION Consideraciones Generales
El Régimen de Inversión autorizado por la CONSAR para esta Siefore previsto en su Prospecto de Información, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión, quien deberá adherirse a las Mejores Prácticas, tal como definen las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
La Sociedad de Inversión mantendrá cuando menos el 51% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que estén denominados en Unidades de Inversión o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre esta Sociedad de Inversión con subyacente en Unidades de Inversión o referidos al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La exposición a Derivados cuyos subyacentes estén denominados en Unidades de Inversión o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la Unidad de Inversión o al Índice Nacional de Precios al Consumidor se computará conforme a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la CONSAR.
De conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, esta Sociedad de Inversión Básica 1, podrá invertir:
a) Hasta el 100% de su Activo Total en:
i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal e,
ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los anexos A a I del prospecto informativo correspondiente a esta sociedad de inversión;
b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos;
c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México tratándose de Contrapartes extranjeras, las Sociedades de Inversión que realicen las operaciones referidas en el presente inciso deberán acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en las Disposiciones y en el prospecto informativo correspondiente;
Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c) anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la disposición Vigésima Cuarta de de las Disposiciones y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.;
Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda deberán tener Grado de Inversión con base en lo dispuesto en el Anexo J de del prospecto informativo correspondiente a esta sociedad de inversión.
Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la CONSAR, y
e) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta el 5% de su Activo Total a los subyacentes accionarios autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas 1.
Para efectos de lo establecido en este inciso e) se estará a lo establecido en el Anexo N del prospecto informativo correspondiente a esta sociedad de inversión.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el presente apartado, así como los mencionados en la disposición Décima Octava de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión.
Para efectos de esta sección, la CONSAR, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores.
f) En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones IV y V de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores. La inversión sólo podrá ser:
i. Hasta del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en los Instrumentos
Estructurados a que se refiere la fracción XLIV, incisos a), b) y c) de las definiciones del prospecto que establece el régimen de inversión al que debe sujetarse la Siefore;
Con independencia de lo anterior, para que la Sociedad de Inversión pueda invertir en FIBRAS, deberán verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca el Comité de Análisis de Riesgos, en el entendido que la inversión en dichos Instrumentos está sujeta a lo que establece la disposición transitoria décima tercera de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores.
La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M del prospecto informativo correspondiente a esta sociedad de inversión.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el presente apartado, así como los mencionados en la disposición Décima Octava de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión.
g) Hasta el 10% de su Activo Total en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, deberá observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I, III y IV de la disposición Vigésima Cuarta de dichas Disposiciones.
Dentro de los límites a que se refieren los incisos a) a e) se deberá computar la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores Compensados.
La Sociedad de Inversión no podrá invertir en estos activos cuando se vinculen a Mercancías.
Para efectos de esta sección, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores.
2.1. Los Activos Objeto de Inversión autorizados en el Régimen de Inversión de la Siefore Sura Básica 1, S.A. de C.V. son las siguientes:
Clases de Activos en Régimen de
Inversión
Activos
Operados por
Siefore Sura
Básica 1
Certificados Bursátiles
Certificados de Participación
Componentes de Renta Variable
Derivados
Divisas
Estructuras Vinculadas a Subyacentes
Fondos Mutuos
Instrumentos Bursatilizados
Instrumentos de Deuda
Instrumentos Estructurados
Inversiones Neutras
Mandatarios
Mercancías
Préstamo de Valores
Reportos
Valores Extranjeros de Deuda
Valores Extranjeros de Renta Variable
La inversión en estos Activos Objeto de Inversión podrá realizarse a través de los Vehículos autorizados en el Régimen de Inversión vigente.
El plazo promedio ponderado de las Inversiones de la Cartera de Inversión de la Siefore Sura Básica 1, estará en función de las condiciones fundamentales del mercado. Dicho plazo se revisará, y en su caso, actualizará
semestralmente. En términos generales y atendiendo al perfil de riesgo de Siefore Sura Básica 1 y el plazo de retiro de sus afiliados el plazo promedio ponderado de las inversiones en renta fija deberá oscilar entre 9.5 y 16.5 años. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo.
El presupuesto de Riesgos de esta SIEFORE medido en términos de VaR histórico, deberá fluctuar en la mayoría de los casos entre el 60% y el 97% del límite regulatorio de VaR, es decir, oscilará entre 0.42 y 0.68 apegándose a la metodología de cálculo del VaR Regulatorio. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. La metodología para el cálculo del VaR histórico de esta SIEFORE es la misma que la metodología dispuesta en la regulación de la CONSAR.
Las características referentes a la gestión de la Cartera de Inversión, podrán consultarse en la página www.suramexico.com/afore
3. POLÍTICAS DE OPERACION
Los recursos depositados e invertidos en Siefore Sura Básica 1, S.A. de C.V., podrán ser retirados en los plazos que al efecto dispone la legislación aplicable, mientras que las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo y las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo podrán ser retiradas cada 6 meses contados a partir de su depósito o del último retiro.
3.1. Régimen de Comisiones
La comisión que Afore Sura, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual y que se encuentren invertidos en Siefore Sura Básica 1, S.A. de C.V., a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, será:
Concepto Comisión
Comisión sobre saldo 1.07% anual sobre saldo administrado
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Sura, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a Afore Sura, S.A. de C.V.
La comisión fue autorizada mediante oficio de la CONSAR número D00/100/496/2015 de fecha 10 de diciembre del 2015.
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos por motivo alguno.
Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.
Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de Internet que defina la Administradora. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.
4. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES.
Estarán disponibles en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o bien a través de página de Internet de la Administradora (www.suramexico.com/afore):
a) La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos en forma mensual con corte
al último día hábil del mes.
b) El Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión determinado por la Comisión.
Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos
c) Límites de Riesgos Financieros.
5. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES.
5.1. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y/o de la Sociedad de Inversión.
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los Trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.
5.2. Inspección y vigilancia de la Comisión.
La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.
5.3. Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión.
Mayor información en relación al prospecto de información de la Sociedad de Inversión se podrá obtener en las oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora (www.suramexico.com/afore).
5.4. Consultas, quejas y reclamaciones.
El teléfono de la Administradora para atención al público; 01 44 3310 8192 y el teléfono disponible sin costo por parte de la Comisión para atención al público: SARTEL 01800-50-00-747.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro, en el teléfono TEL: 53400999, LADA SIN COSTO: 01 800 999 80 80.